La RAI es una ayuda extraordinaria de 430 euros mensuales que pueden solicitar las víctimas de violencia de género y doméstica.
Explicamos los requisitos y el procedimiento para solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI).
INDICE
La RAI es una ayuda extraordinaria
Actualizado: abril de 2019
La Renta Activa de Inserción o RAI es una ayuda extraordinaria para personas desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar un empleo.
En este artículo explicaremos una de las opciones de acceso a la RAI, la de personas que han sido víctimas de violencia de género o doméstica, pero hay que recordar que además de esta modalidad, existen otras tres situaciones en las que se puede acceder a la RAI: desempleados de larga duración mayores de 45 años, discapacidad igual o superior al 33% y emigrantes retornados. Todas estas otras opciones se pueden consultar en la Guía general de la RAI 2019.
La RAI es una ayuda extraordinarias porque tiene una regulación legal específica y únicamente se puede solicitar si ya no se tiene acceso a las prestaciones por desempleo que regula la ley General de la Seguridad Social (prestación contributiva y subsidios por desempleo).
Requisitos de la RAI para víctimas de violencia de género y doméstica
Los requisitos para pedir esta ayuda en esta situación son los siguientes:
- No tener 65 o más años de edad.
- Tener la condición de víctima de violencia de género o doméstica.
- No convivir con el agresor.
- Que la persona que solicite la ayuda no supere el tope de carencia de rentas, que actualmente (2019) es de 675 euros al mes.
- Si quien solicita la ayuda forma parte de una unidad familiar, que los ingresos de esta unidad no superen los 675 euros al mes por miembro. Es el doble requisito de carencia de rentas que se controla. Cuando se es víctima de violencia de género o doméstica, no se tienen en cuenta los ingresos del agresor, pero si los del resto de miembros de la unidad familiar de la persona que solicita la ayuda.
- Asumir las obligaciones que se adquieren al solicitar la RAI, en el llamado “compromiso de actividad”.
- No haber pedido esta ayuda ya 3 veces anteriormente. La RAI se puede solicitar un máximo de tres veces (un año de ayuda en cada solicitud, por lo que se puede cobrar como máximo durante tres años)
Estos requisitos se tienen que cumplir al pedir la ayuda y mantener durante toda la duración de la misma.
¿Cuánto dura la RAI y cuánto se cobra en esta ayuda?
Esta ayuda dura 11 meses, y se recibe desde el día después de la solicitud, una vez que es aprobada. La cuantía de la ayuda es el 80% del IPREM, es decir, 430 euros al mes que por lo tanto, se cobran durante 11 meses seguidos. En esta ayuda no se cotiza ni por desempleo ni por jubilación, solo por otros conceptos como la asistencia sanitaria.
La RAI por violencia de género o doméstica se puede pedir 3 veces en total, pudiendo pedir las 3 seguidas, por lo que se puede llegar a cobrar 33 meses (11+11+11). No se puede hablar de renovación de la RAI, porque cada nueva solicitud anual implica realizar desde cero el proceso, con cumplimiento de todos los requisitos y aportación de documentación.
¿Cómo se pide esta ayuda y qué documentación entregar?
La ayuda se puede pedir en las oficinas del Servicio Público de Empleo (SEPE, antes INEM) o a través de su página web, en la sede electrónica.
Es necesario presentar la siguiente documentación:
El plazo que tiene la administración para resolver la solicitud es de 15 días desde que se presenta la solicitud.
Otras preguntas frecuentes sobre la RAI por violencia de género o doméstica
¿Puedo trabajar cobrando la RAI?
Pero para favorecer la inserción laboral hay una ayuda específica que se puede pedir cuando se empieza a trabajar por cuenta propia o ajena, y que dura un máximo de 180 días. Esta ayuda es igual al 25% de la cuantía de la RAI, es decir 107,50 euros al mes, y al recibirla no se consumen mensualidades de la RAI. Esta ayuda, eso sí, no se puede pedir cuando el trabajo es por un contrato subvencionado por el SEPE.
Itinerario Personalizado de Inserción
Esta ayuda lleva aparejado una serie de acciones de inserción laboral, como el Itinerario Personalizado de Inserción , la gestión de ofertas de empleo, la incorporación a planes de empleo y formación, o la oferta de cursos.
Las sanciones en la RAI son extremadamente severas
Es especialmente importante:
- No olvidarse jamás de sellar el paro. La demanda de empleo se puede renovar en las oficinas o por Internet, pero nunca fuera de plazo. Si olvida sellar el paro perderá toda la ayuda, como hemos explicado en algunos casos reales.
- Recuerde que siempre debe informar al Servicio de Empleo cuando supere el límite de rentas, reciba ingresos extraordinarios, comience a trabajar, cambien sus circunstancias familiares, se desplace al extranjero, etc.
¿Con qué es compatible la RAI ?
La RAI es compatible con
Otras ayudas para las víctimas de violencia de género
A través de los Servicios Sociales, que son competencia de las Comunidades Autónomas, se pueden gestionar otras ayudas para las víctimas de violencia de género, como la llamada “ayuda de pago único”.
Ayudas por cambio de residencia. Existe una ayuda extraordinaria para facilitar el cambio de residencia de las víctimas, cuando ese cambio se ha hecho en los 12 meses anteriores a pedir la RAI o mientras que se cobra la RAI. Es un pago único por el valor de 3 mensualidades de la RAI, 1.290 euros. Esta ayuda extraordinaria no se descuenta de la RAI concedida, y solo se puede pedir una vez.
Para las víctimas de violencia de género que tienen trabajo, existen también una serie de derechos laborales que las protegen: permisos, ausencias justificadas, posibilidad de pedir traslado a otra sede de la empresa, suspender el contrato de trabajo, o pedir una baja voluntaria sin que ello impida pedir el paro. Lo explicamos con detalle en esta guía: Los derechos laborales de las víctimas de violencia de género (+info).
¿Quién es considerado víctima de violencia de género o doméstica para pedir la RAI?
“Podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los requisitos siguientes ( ): Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo ( ). A los efectos de este programa, la violencia doméstica contemplada en al artículo 173 del Código Penal queda limitada a la ejercida sobre el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad o sobre los hijos o los padres”.
Desarrollando un poco más el concepto, se entiende que se tiene la consideración de víctima de violencia de género cuando se recibe una agresión física o psicológica por parte del cónyuge, o persona con similar relación de afectividad (por ejemplo la pareja de hecho), haya o no convivencia, y dando igual si se está casado o no. Uno de los requisitos que impone la norma, para considerar que una persona es víctima de violencia de género, es que no haya convivencia con su agresor. Se entiende que no hay convivencia cuando hay divorcio, separación legal, la víctima esté en un centro de acogida, o haya una orden de protección, una orden de alejamiento o una medida similar, o el agresor esté internado en prisión.
Víctimas de violencia doméstica se considera al varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, excónyuge, pareja o expareja, padres o hijos y también es víctima de violencia de doméstica la mujer que sufra violencia ejercida por sus padres o hijos. No tendrán la consideración de víctimas de violencia doméstica los que sufran agresiones de otros miembros de su unidad familiar diferentes a los antes indicados.
Esta situación de víctima de violencia de género o doméstica se tiene que documentar a través de una certificación de los servicios sociales, del centro de acogida, de una resolución judicial, de una orden de protección o de un informe del Ministerio Fiscal. El Servicio Público de Empleo puede ir requiriendo durante todo el periodo de la percepción de la ayuda que se siga acreditando esta condición, es decir, que si en un momento concreto se deja de tener la acreditación de víctima de violencia de género, se dejaría de cumplir el requisito y por lo tanto, cesaría la ayuda.
La interpretación del concepto legal de “víctima de violencia de género o doméstica” es en algunos casos concretos, difícil de delimitar y ha provocado diversas demandas judiciales.
En la Guía Laboral del Ministerio de Empleo sobre la RAI se desarrolla más este concepto legal para algunos casos concretos. Reproducimos literalmente el contenido de esa guía, con la advertencia de que la jurisprudencia ha limitado o ampliado en algunos casos, los supuestos:
Guía Laboral del Ministerio de Empleo. Podrán ser beneficiarios de la RAI los desempleados que cumplan los siguientes requisitos: ( )
“Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrito como demandante de empleo, siempre que reúna los requisitos exigidos, excepto el de ser mayor de 45 años y ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado durante doce o más meses.
Es víctima de violencia de género la mujer que sufre violencia física y psicológica (incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad) de parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia e independientemente de su estado civil.
Se considerará víctima de violencia doméstica:
Se presumirá la no convivencia de la víctima con el agresor si se dan alguna de las circunstancias siguientes:
Referencias legales:
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
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Loentiendo es un portal de colaboradores independientes. Toda la información tiene un carácter meramente orientativo. Confírmela siempre en los Boletines Oficiales (legislación española), Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal.
Hola. Soy víctima de violencia de Género y estoy cobrando la RAI. Ya e cobrado los primeros 11 meses y eché la renovación. En el SEPE me han dicho que como yo cobré 11 meses la RAI de los 45 años ahora dice el SEPE que solo me la dan 11 más y yo no sabia nada pensaba que eran 3 años ¿me podéis decir si es así? gracias
Es la primera noticia que tengo. La normativa indica que la RAI se puede solicitar hasta un máximo de tres anualidades, no dos. Intente confirmarlo de nuevo con el SEPE, por ejemplo desde el teléfono de información al ciudadano (+info), llamando mañana a partir de las 9 de la mañana al número provincial que le corresponda entre los que hay en el enlace anterior. Es el precio de una llamada provincial y se lo podrán confirmar. Yo, de todos modos, hará alguna averiguación.
Un saludo
En el caso de violencia de género y que la víctima esté de forma irregular en España..
El trámite para pedir esta ayuda es hasta que dicten la sentencia al agresor o se puede realizar con la orden de alejamiento y no comunicación.
Lo desconocemos Johan. El Servicios Sociales de su ayuntamiento o comunidad autónoma los trabajadores sociales quizá si tengan la experiencia de qué sucede en estos casos, pero a nosotros hasta ahora no se nos ha presentado uno con estas características. Un saludo
Si el art 173 cp condena al que agrede a un ascendiente de su cónyuge (madre de su esposa), debe entenderse que es víctima de violencia doméstica si así resulta condenado judicialmente. ¿corresponde el cobro de la RAI entonces?
Muchas gracias.
Dependerá de si los servicios sociales o la propia sentencia, acreditan si hay violencia de género o no, de acuerdo con la ley vigente, pero no recuerdo haber visto un caso similiar. Un saludo
Estoy cobrando la RAI por psrada larga duracion +45 años, y queria saber si se tiene que renovar dentro de los 11meses como la ayuda familiar por ejemplo. Y también, si cuando termine de cobrarla tendría derecho a otra ayuda que me dijeron que habia nueva y cusles son los requisitos. Gracias.
Hola Margarita. La RAI de mayores de 45 (+info) no se puede renovar seguida. Hay que dejar pasar un año entre una y otra, de modo que hasta dentro de un año no podrá volver a solicitarla. En el periodo entre medias, si usted tiene responsabilidades familiares (conyuge o hijos menores de 26 a su cargo), podría solicitar el Subsidio Extraordinario SED (+info). Si no tiene cargas familiares, la única opción serían las rentas de inserción autonómicas (+info). Un saludo
hola buenas, soy victima de violencia de genero. Tengo el documento del equipo del punto municipal donde consta eso, me dijeron q tengo q pedir cita en la Inem para solicitar la ayuda , mi pregunta es si tendria que cambiar de trabajo, (porque actualmente estoy trabajando medio día) si en la inem me consiguen otro trabajo. Donde estoy trabajando ahora me viene bien , por el horario, (no por el suedo) porque puedo recoger a los niños del colegio. Para pedir la ayuda es necesario cambiar de trabajo ? si cambio de trabajo seria un problema para mi, ya que en este pais estoy sola, sin padres, hermanos primos, ni tios.
Buenos días. Le recomiendo que lea completo, de principio a fin, este artículo sobre la RAI por violencia de género (+info), donde se responde a su pregunta y además se informa de otras ayudas disponibles. Un saludo
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