La Renta Activa de Inserción para víctimas de violencia de género y doméstica

La RAI es una ayuda extraordinaria de 430 euros mensuales que pueden solicitar las víctimas de violencia de género y doméstica.

Explicamos los requisitos y el procedimiento para solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI).

La RAI es una ayuda extraordinaria

 
Actualizado: 03/04/2021

 
La Renta Activa de Inserción o RAI es una ayuda extraordinaria para personas desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar un empleo.  
 
En este artículo explicaremos una de las opciones de acceso a la RAI, la de personas que han sido víctimas de violencia de género o doméstica, pero hay que recordar que además de esta modalidad, existen otras tres situaciones en las que se puede acceder a la RAI:  desempleados de larga duración mayores de 45 años, discapacidad igual o superior al 33% y emigrantes retornados.  Todas estas otras opciones se pueden consultar en la Guía general de la RAI 2021.
 
La RAI es una ayuda extraordinarias porque tiene una regulación legal específica y únicamente se puede solicitar si ya no se tiene acceso a las prestaciones por desempleo que regula la ley General de la Seguridad Social (prestación contributiva y subsidios por desempleo).
 

Requisitos de la RAI para víctimas de violencia de género y doméstica

 
Los requisitos para pedir esta ayuda en esta situación son los siguientes:

  • No tener 65 o más años de edad.
  • Tener la condición de víctima de violencia de género o doméstica.
  • No convivir con el agresor.
  • Que la persona que solicite la ayuda no supere el tope de carencia de rentas, que actualmente (2021) es de 712,50 euros al mes.
  • Si quien solicita la ayuda forma parte de una unidad familiar, que los ingresos de esta unidad no superen los 712,50 euros al mes por miembro. Es el doble requisito de carencia de rentas que se controla. Cuando se es víctima de violencia de género o doméstica, no se tienen en cuenta los ingresos del agresor, pero si los del resto de miembros de la unidad familiar de la persona que solicita la ayuda.
  • Asumir las obligaciones que se adquieren al solicitar la RAI, en el llamado “compromiso de actividad”.
  • No haber pedido esta ayuda ya 3 veces anteriormente.  La RAI se puede solicitar un máximo de tres veces (un año de ayuda en cada solicitud, por lo que se puede cobrar como máximo durante tres años)

Estos requisitos se tienen que cumplir al pedir la ayuda y mantener durante toda la duración de la misma.
 

¿Cuánto dura la RAI y cuánto se cobra en esta ayuda?

 
Esta ayuda dura 11 meses, y se recibe desde el día después de la solicitud, una vez que es aprobada. La cuantía de la ayuda es el 80% del IPREM, es decir, 451 euros al mes que por lo tanto, se cobran durante 11 meses seguidos. En esta ayuda no se cotiza ni por desempleo ni por jubilación, solo por otros conceptos como la asistencia sanitaria.
 

La RAI por violencia de género o doméstica se puede pedir 3 veces en total, pudiendo pedir las 3 seguidas, por lo que se puede llegar a cobrar 33 meses (11+11+11). No se puede hablar de renovación de la RAI, porque cada nueva solicitud anual implica realizar desde cero el proceso, con cumplimiento de todos los requisitos y aportación de documentación.

¿Cómo se pide esta ayuda y qué documentación entregar?

 
La ayuda se puede pedir en las oficinas del Servicio Público de Empleo (SEPE, antes INEM) pidiendo cita previa o a través de su página web, desde la sede electrónica del SEPE si dispone de certificado digital, DNI electrónico o clave.

 
Es necesario disponer de la siguiente documentación:
 

  • El modelo de solicitud (pdf) que se puede descargar online o en la propia oficina de empleo.
  • El DNI/NIE.
  • En el caso de formar una unidad familiar, el DNI/NIE y el libro de familia de los integrantes de la familia.
  • Si en la unidad familiar hay hijos discapacitados mayores de 26 años, el certificado de la discapacidad.
  • Los documentos que acrediten la Búsqueda Activa de Empleo (BAE).
  • Los documentos que acrediten que no se supera el límite de rentas.
  • Los documentos que acrediten la condición de víctima: Sentencia definitiva y firme que condene al agresor. Resolución judicial por la que se concluye el procedimiento penal, de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, aunque no resulte condenatoria del agresor. Orden de protección a favor de la víctima dictada por el juez. Informe del Ministerio Fiscal. Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales. Certificación/informe de los servicios sociales de la Administración Pública Autonómica o Local.
  •  
    El plazo que tiene la administración para resolver la solicitud es de 15 días desde que se presenta la solicitud.
     

    Otras preguntas frecuentes sobre la RAI por violencia de género o doméstica

     

    ¿Puedo trabajar cobrando la RAI?

     
    La RAI tiene un régimen propio de compatibilidades e incompatibilidades con trabajar, distinto al del resto de ayudas . Es compatible con trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que no se supere el límite de rentas; y es incompatible con trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo.
     
    Pero para favorecer la inserción laboral hay una ayuda específica que se puede pedir cuando se empieza a trabajar por cuenta propia o ajena, y que dura un máximo de 180 días. Esta ayuda es igual al 25% de la cuantía de la RAI y al recibirla no se consumen mensualidades de la RAI. Esta ayuda, eso sí, no se puede pedir cuando el trabajo es por un contrato subvencionado por el SEPE.
     

    Itinerario Personalizado de Inserción

     
    Esta ayuda lleva aparejado una serie de acciones de inserción laboral, como el Itinerario Personalizado de Inserción , la gestión de ofertas de empleo, la incorporación a planes de empleo y formación, o la oferta de cursos.
     

    Las sanciones en la RAI son extremadamente severas

     
    Cuando se recibe la RAI hay que tener especial cuidado cumplir todas las obligaciones que implica esta ayuda y evitar todas las situaciones que pueden suponer una sanción ya que las infracciones suponen la pérdida total de la ayuda anual.
     
    Es especialmente importante:

    • No olvidarse jamás de sellar el paro. La demanda de empleo se puede renovar en las oficinas o por Internet, pero nunca fuera de plazo. Si olvida sellar el paro perderá toda la ayuda, como hemos explicado en algunos casos reales.
    • Recuerde que siempre debe informar al Servicio de Empleo cuando supere el límite de rentas, reciba ingresos extraordinarios, comience a trabajar, cambien sus circunstancias familiares, se desplace al extranjero, etc.

     

    ¿Con qué es compatible la RAI ?

     
    La RAI es compatible con
     

  • Recibir becas y ayudas de cualquier naturaleza, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al subsistema de formación profesional para el empleo.
  • El trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, del importe de la renta se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado, y el período de la renta pendiente de percibir, mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en igual proporción.
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    La RAI es incompatible con:
     

  • Superar el límite de carencia de rentas.
  • Recibir la prestación por desempleo, un subsidio por desempleo o la renta agraria .
  • Recibir pensiones o prestaciones de la Seguridad Social que a su vez sea incompatibles con el trabajo, o que sin serlo excedan del 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Con trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo, sin perjuicio de poder percibir, en su caso, la ayuda prevista: los trabajadores admitidos al programa, que realicen trabajos por cuenta ajena a tiempo completo o cuenta propia, percibirán una ayuda equivalente al 25 % de la cuantía de la renta durante un máximo de 180 días. En caso de trabajo por cuenta propia, la ayuda requerirá solicitud previa.
  • Las ayudas sociales que se puedan reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
  •  

    Otras ayudas para las víctimas de violencia de género

     
    A través de los Servicios Sociales, que son competencia de las Comunidades Autónomas, se pueden gestionar otras ayudas para las víctimas de violencia de género, como la llamada “ayuda de pago único”.
     
    Si la víctima de violencia de género o doméstica tiene carencia de rentas (ingresos brutos mensuales por debajo de 675 euros) y debido a su edad, falta de preparación y circunstancias sociales, tiene especiales dificultades para obtener un empleo y participar en los programas de empleo para su inserción profesional, podrá recibir una ayuda de pago único equivalente a seis meses de subsidio por desempleo. En el caso de tener, además una discapacidad igual o superior al 33%, la ayuda se amplía al equivalente a 12 meses de subsidio y si se tienen responsabilidades familiares, el importe de la ayuda puede ser de 18 meses de subsidio o de 24 si alguno de los familiares es discapacitado (igual o superior al 33%).
     
    Ayudas por cambio de residencia. Existe una ayuda extraordinaria para facilitar el cambio de residencia de las víctimas, cuando ese cambio se ha hecho en los 12 meses anteriores a pedir la RAI o mientras que se cobra la RAI. Es un pago único por el valor de 3 mensualidades de la RAI, 1.290 euros. Esta ayuda extraordinaria no se descuenta de la RAI concedida, y solo se puede pedir una vez.
     
    Para las víctimas de violencia de género que tienen trabajo, existen también una serie de derechos laborales que las protegen: permisos, ausencias justificadas, posibilidad de pedir traslado a otra sede de la empresa, suspender el contrato de trabajo, o pedir una baja voluntaria sin que ello impida pedir el paro. Lo explicamos con detalle en esta guía: Los derechos laborales de las víctimas de violencia de género (+info).

     

    ¿Quién es considerado víctima de violencia de género o doméstica para pedir la RAI?

     
    La norma que regula la RAI (art.2.2.c)  lo define de este modo:  
     
    “Podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los requisitos siguientes (  ): Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo (  ).  A los efectos de este programa, la violencia doméstica contemplada en al artículo 173 del Código Penal queda limitada a la ejercida sobre el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad o sobre los hijos o los padres”.
     
    Desarrollando un poco más el concepto, se entiende que se tiene la consideración de víctima de violencia de género cuando se recibe una agresión física o psicológica por parte del cónyuge, o persona con similar relación de afectividad (por ejemplo la pareja de hecho), haya o no convivencia, y dando igual si se está casado o no.  Uno de los requisitos que impone la norma, para considerar que una persona es víctima de violencia de género, es que no haya convivencia con su agresor. Se entiende que no hay convivencia cuando hay divorcio, separación legal, la víctima esté en un centro de acogida, o haya una orden de protección, una orden de alejamiento o una medida similar, o el agresor esté internado en prisión.
     
    Víctimas de violencia doméstica se considera al varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, excónyuge, pareja o expareja, padres o hijos y también es víctima de violencia de doméstica la mujer que sufra violencia ejercida por sus padres o hijos. No tendrán la consideración de víctimas de violencia doméstica los que sufran agresiones de otros miembros de su unidad familiar diferentes a los antes indicados.
     
    Esta situación de víctima de violencia de género o doméstica se tiene que documentar a través de una certificación de los servicios sociales, del centro de acogida, de una resolución judicial, de una orden de protección o de un informe del Ministerio Fiscal. El Servicio Público de Empleo puede ir requiriendo durante todo el periodo de la percepción de la ayuda que se siga acreditando esta condición, es decir, que si en un momento concreto se deja de tener la acreditación de víctima de violencia de género, se dejaría de cumplir el requisito y por lo tanto, cesaría la ayuda.
     
    La interpretación del concepto legal de “víctima de violencia de género o doméstica” es en algunos casos concretos, difícil de delimitar y ha provocado diversas demandas judiciales.
     
    En la Guía Laboral del Ministerio de Empleo sobre la RAI  se desarrolla más este concepto legal para algunos casos concretos.  Reproducimos literalmente el contenido de esa guía, con la advertencia de que la jurisprudencia ha limitado o ampliado en algunos casos, los supuestos:
     
    Guía Laboral del Ministerio de Empleo.  Podrán ser beneficiarios de la RAI los desempleados que cumplan los siguientes requisitos:  (  )
     
    “Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrito como demandante de empleo, siempre que reúna los requisitos exigidos, excepto el de ser mayor de 45 años y ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado durante doce o más meses.
    Es víctima de violencia de género la mujer que sufre violencia física y psicológica (incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad) de parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia e independientemente de su estado civil.
     
    Se considerará víctima de violencia doméstica:

  • Al varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, ex-cónyuge, persona ligada a él por análoga relación de afectividad (pareja de hecho o ex-pareja), por sus padres o sus hijos.
  • La mujer que sufra violencia ejercida por sus padres o por sus hijos.
  • Hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, tanto del agresor como de su cónyuge o pareja afectiva.
  • Personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en e núcleo de la convivencia familiar.
  • Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidas a custodia en centros públicos o privados.
  • Se presumirá la no convivencia de la víctima con el agresor si se dan alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que víctima y agresor estén divorciados o separados legalmente.
  • Que la víctima se encuentre en un centro de acogida.
  • Que la víctima acredite esta condición con orden de protección.
  • Que el informe del Ministerio fiscal se acompañe con orden de alejamiento u otra medida cautelar similar.
  • Que en la sentencia por delito o falta se imponga una medida de internamiento para el agresor o de alejamiento u otras medidas de seguridad similares.”
  •  

    Referencias legales:
     
    Real Decreto ley 1369/2006, regula la Renta Activa de Inserción
    Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
     
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