Vacaciones no disfrutadas ¿Cómo afectan al plazo para pedir el paro?

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Para calcular el plazo de 15 días hábiles en que se ha de solicitar el paro hay que tener en cuenta la vacaciones no disfrutadas y pagadas por la empresa.

¿Qué sucede si la empresa te debe días de vacaciones y te los pagan en el finiquito?

Actualizado: 15/09/2024

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La norma general indica de que el plazo para pedir el paro es de 15 días hábiles (no se cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la fecha del cese en el trabajo, bien sea por despido, finalización de contrato, etc.   Sin embargo, es muy frecuente que al terminarse el contrato el trabajador tenga pendientes de disfrutar días de vacaciones y la empresa decide pagárselas en la liquidación del finiquito.

Plazos para pedir el paro

 

En ese caso, el plazo de los 15 días para pedir el paro comienza a contar no desde la fecha del cese, sino a partir del día siguiente al del último día de vacaciones pagadas, ya que esos días de vacaciones no disfrutadas que la empresa ha pagado al trabajador se consideran asimilados al alta y la empresa paga por ellos la cotización de la Seguridad Social.  Por ello,  el trabajador no se encontrará en situación legal de desempleo hasta que hayan transcurrido esos días.

* Ejemplo: A Pedro se le terminó el contrato temporal de seis meses el día 10 de julio y la empresa no lo renueva. Tiene pendientes 8 días de vacaciones que no disfrutó, por lo que la empresa se los paga en la liquidación.  El plazo de 15 días para solicitar su paro comenzará a partir del día 18 de julio  (10 julio + 8 días de vacaciones). Pedro deberá solicitar su cita previa a partir del 18 de Julio, es decir, podrá solicitar cita previa el 19 y no antes, ya que hasta esa fecha no se encuentra en situación legal de desempleo.

Estamos recibiendo comentarios de muchas personas que tienen problemas con su solicitud de prestaciones y subsidios por pedir la cita previa antes de encontrarse en situación legal de desempleo, es decir, piden cita previa cuando aún están dadas de alta en Seguridad Social. Como explicamos en este artículo, no se debe pedir cita previa antes de tiempo.

Veamos cuál es la información oficial del SEPE sobre este asunto en su sección de preguntas y respuestas:

¿Se computan como trabajados los días correspondientes a vacaciones no disfrutadas y retribuidas?

Respuesta:

En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirán cuando haya transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a su finalización.  Este período de vacaciones deberá constar en el Certificado de Empresa, se computará como de cotización y al trabajador se le considerará en situación asimilada a la de alta mientras lo disfruta.

¿Qué sucede si pido el paro cuando aún estoy en activo porque la empresa me está pagando vacaciones no disfrutadas?

En ese caso, el SEPE denegará tu solicitud.  Puedes verlo en este ejemplo real:

Denegación del paro por vacaciones no disfrutadas

Entonces ¿cuándo puedo pedir el paro?

Nuestra recomendación es que no solicites la cita previa ni pidas el paro a través del formulario de pre-solicitud hasta que también hayan transcurrido los días que la empresa le ha pagado de vacaciones no disfrutadas, ya que el trabajador realmente no está en situación legal de desempleo hasta que la empresa deja de cotizar por él a la Seguridad Social, y esto sucede cuando ya han transcurrido los días de vacaciones pagadas en el finiquito.

RECOMENDACIÓN: pide la cita previa o tramita tu solicitud del paro siempre a partir del día siguiente al último de vacaciones pagadas.

Algunos trabajadores que han solicitado su prestación a través del formulario de pre-solicitud antes de que hayan pasado los días de vacaciones pagadas, están recibiendo respuesta negativa de la oficina de prestaciones, con mensajes de este tipo, en los que indican que se debe pedir la prestación una vez terminadas las vacaciones:

 

Denegación de pre-solicitud de prestaciones

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10 consejos antes de firmar el finiquito

 

 

 

10 comentarios en «Vacaciones no disfrutadas ¿Cómo afectan al plazo para pedir el paro?»

  1. Buenos dias, gracias por la respuesta, pero quizas no me exprese bien o no me entendió. La pregunta era si el tiempo de vacaciones remuneradas y no disfrutadas, contabilizan como tiempo que computa para pedir el paro?
    Ejemplo: tengo 186 dias cotizados para pedir el paro, y me pagan las vacaciones de esos 186 dias, al terminar mi contrato. Son “15” dias de vacaciones “remuneradas y no disfrutadas”. ¿Se suman esos “15” dias de vacaciones a los 186 dias? Por lo tanto 201 dias para pedir el paro? o solo son los 186 para pedirlo? (las fechas son ejemplo para entenderlo) Muchas gracias

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    • No le entendí bien, Alfonso. La respuesta es afirmativa. El total de días de vacaciones remuneradas y no disfrutadas aparece como días cotizados en su informe de vida laboral, porque la empresa realmente cotiza por usted como si estuviera trabajando en activo esos días y por supuesto, cuentan tanto para la jubilación, como para el desempleo.

      Un saludo

      Responder
    • Cuando la empresa debe vacaciones no disfrutadas al trabajador y se las paga en el finiquito, el trabajador no puede pedir el paro hasta el día siguiente al último de vacaciones no disfrutadas y a partir de ese día, es cuando empieza a contar el plazo de los 15 días para pedir el paro.

      Ejemplo: despiden a un trabajador el 31 de diciembre y le deben 10 días de vacaciones, que le pagan en el finiquito. Aunque su contrato con la empresa terminó el 31 de diciembre, el trabajador estará dado de alta en seguridad social hasta el 10 de enero y podrá pedir el paro a partir del 11 de enero. Y desde el 11 de enero, empieza a contar el plazo de 15 días hábiles para pedir el paro.

      Un saludo

      Responder
  2. Hola buenas tardes,

    Soy ciudadano de la UE, y trabajaba para una sociedad en España y me despidieron y pedí la prestación de desempleo. Me llegó el SMS de baja de la SS el 14 de mayo informándome que que el 10 de mayo me habían dado de baja. Yo creí que tenía que pedir el préstamo de desempleo cuanto antes (15 de mayo por la pagina del SEPE), y después de 3 meses que no percibí el desempleo, pedí una cita en la SS, donde me informaron que había tenido vacaciones y aunque me habían enviado el SMS con la baja de la SS, no estaba en el paro porque estaba de vacaciones (que nadie me informó). Nadie me había informado de que estaba otra vez de alta en la SS (no recibí ningún SMS informándome de estar de nuevo de alta en la SS) de forma que ha habido una indefensión y no he estado en una situación económica de precariedad.
    ¿Puedo pedir que me satisfagan de una vez, los tres meses que no he cobrado, ya que tengo una situación económica difícil?

    Muchas gracias y un saludo,

    Johnny

    Responder
    • Buenas tardes. Lo que le ha ocurrido a usted es más habitual de lo que parece, porque mucha gente no sabe que al haber pagado la empresa vacaciones no disfrutadas en el finiquito, también cotiza por esos días de vacaciones, en los que el trabajador está en alta asimilada y por lo tanto, como explicamos en el artículo, no se puede pedir el paro hasta la finalización de los días en alta por vacaciones no disfrutadas.
      Si usted pidió el paro mientras estaba en alta, automáticamente el SEPE le denegaría la solicitud, pero tuvo que enviarle una resolución explicando los motivos del rechazo, que es correcto según la normativa vigente.
      En ese momento, lo que sería correcto haber hecho por su parte es tramitar una nueva solicitud de prestaciones a partir del día siguiente al último de alta por vacaciones no disfrutadas. Ahora no se puede pedir al SEPE el abono de esos días de prestación, porque aunque la información del SEPE es muy mejorable, no se puede alegar el desconocimiento de la ley para su incumplimiento y en la nota informativa de la prestación por desempleo, si se indica el tema de las vacaciones: https://www.sepe.es/dam/jcr:22e56e65-c269-4f04-96bd-3dc86daf8fc8/hoja_informativa_contributiva.pdf

      No le recomiendo recurrir ni solicitar esos tres meses, porque no hay opciones legales. Lo más práctico, si no quiere perder días de paro, es que busque un trabajo, aunque sea de una semana o unos días (mejor a jornada completa), que ese contrato finalice por fin de contrato temporal, despido, no superación del periodo de prueba por decisión del empresario, etc (nunca por baja voluntaria) .. y con ello, estará de nuevo en situación legal de desempleo y podrá pedir el paro que le corresponde por las cotizaciones antiguas y las de los nuevos días, sin perder días de prestación.

      Un saludo

      Responder
  3. Buenas noches quisiera preguntar si yo he echo una presolicitud del paro cuando estaba de vacaciones y me llegó la respuesta denegada puedo hacer otra cita para prestación por desempleo si ha pasado los días de vacaciones gracias

    Respuesta de los moderadores

    Claro, por supuesto que si. Es que debe hacerlo, porque es la única forma de que no pierda su derecho a recibir la prestación por desempleo.

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  4. Buenas noches. Empiezo a trabajar en sitio nuevo cuando aún estoy de alta en el sitio anterior por las vacaciones pagadas y no disfrutadas. ¿De que manera afecta al máximo bruto anual? Gracias.

    Respuesta de los moderadores

    Xavier, ¿a qué se refiere con el máximo bruto anual?

    Responder
  5. hola buenos días , 2 preguntas, soy fija discontinua, trabajo en verano de 3 meses por temporada ,mi contrato es de junio julio y agosto este año me voy a casar pero me han dado fecha el 23 de agosto en el ayuntamineto ,tengo derecho a coger los 15 por casarme osea coger los dias que me queden pendientes del 23 al 31 de agosto pagados o no…..
    y por otra parte lo que cotizo de dias trabajdos de esos 3 meses los 7 dias imedio que me tocan de vacaciones que la empresa me da vacaciones pagadas cotizan para el paro como dias trabajados o no cuentan gracias

    Responder
  6. buenas tardes, en mi vida laboral tengo justo 360 días cotizados pero en sepe me dicen que tengo 356 días ,esos 4 días me sale vacaciones retribuidas y no disfrutadas ¿puedo poner reclamacion? un saludo

    Respuesta de los moderadores

    Entendemos que si. Según el art. 147.1 LGSS:

    “( )
    Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.”

    Responder

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