Vacaciones no disfrutadas ¿Cómo afectan al plazo para pedir el paro?

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Para calcular el plazo de 15 días hábiles en que se ha de solicitar el paro hay que tener en cuenta la vacaciones no disfrutadas y pagadas por la empresa.

¿Qué sucede si la empresa te debe días de vacaciones y te los pagan en el finiquito?

Actualizado: 28/06/2025

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La norma general indica de que el plazo para pedir el paro es de 15 días hábiles (no se cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la fecha del cese en el trabajo, bien sea por despido, finalización de contrato, etc.   Sin embargo, es muy frecuente que al terminarse el contrato el trabajador tenga pendientes de disfrutar días de vacaciones y la empresa decide pagárselas en la liquidación del finiquito.

Plazos para pedir el paro

 

En ese caso, el plazo de los 15 días para pedir el paro comienza a contar no desde la fecha del cese, sino a partir del día siguiente al del último día de vacaciones pagadas, ya que esos días de vacaciones no disfrutadas que la empresa ha pagado al trabajador se consideran asimilados al alta y la empresa paga por ellos la cotización de la Seguridad Social.  Por ello,  el trabajador no se encontrará en situación legal de desempleo hasta que hayan transcurrido esos días.

* Ejemplo: A Pedro se le terminó el contrato temporal de seis meses el día 10 de julio y la empresa no lo renueva. Tiene pendientes 8 días de vacaciones que no disfrutó, por lo que la empresa se los paga en la liquidación.  El plazo de 15 días para solicitar su paro comenzará a partir del día 18 de julio  (10 julio + 8 días de vacaciones). Pedro deberá solicitar su cita previa a partir del 18 de Julio, es decir, podrá solicitar cita previa el 19 y no antes, ya que hasta esa fecha no se encuentra en situación legal de desempleo.

Estamos recibiendo comentarios de muchas personas que tienen problemas con su solicitud de prestaciones y subsidios por pedir la cita previa antes de encontrarse en situación legal de desempleo, es decir, piden cita previa cuando aún están dadas de alta en Seguridad Social. Como explicamos en este artículo, no se debe pedir cita previa antes de tiempo.

Veamos cuál es la información oficial del SEPE sobre este asunto en su sección de preguntas y respuestas:

¿Se computan como trabajados los días correspondientes a vacaciones no disfrutadas y retribuidas?

Respuesta:

En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirán cuando haya transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a su finalización.  Este período de vacaciones deberá constar en el Certificado de Empresa, se computará como de cotización y al trabajador se le considerará en situación asimilada a la de alta mientras lo disfruta.

¿Qué sucede si pido el paro cuando aún estoy en activo porque la empresa me está pagando vacaciones no disfrutadas?

En ese caso, el SEPE denegará tu solicitud.  Puedes verlo en este ejemplo real:

Denegación del paro por vacaciones no disfrutadas


Entonces ¿cuándo puedo pedir el paro?

Nuestra recomendación es que no solicites la cita previa ni pidas el paro a través del formulario de pre-solicitud hasta que también hayan transcurrido los días que la empresa le ha pagado de vacaciones no disfrutadas, ya que el trabajador realmente no está en situación legal de desempleo hasta que la empresa deja de cotizar por él a la Seguridad Social, y esto sucede cuando ya han transcurrido los días de vacaciones pagadas en el finiquito.

RECOMENDACIÓN: pide la cita previa o tramita tu solicitud del paro siempre a partir del día siguiente al último de vacaciones pagadas.

Algunos trabajadores que han solicitado su prestación a través del formulario de pre-solicitud antes de que hayan pasado los días de vacaciones pagadas, están recibiendo respuesta negativa de la oficina de prestaciones, con mensajes de este tipo, en los que indican que se debe pedir la prestación una vez terminadas las vacaciones:

 

Denegación de pre-solicitud de prestaciones

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10 consejos antes de firmar el finiquito

 

 

 

Comentarios y consultas sobre este tema

  1. Buenos días, me han despedido ayer del trabajo. Me pagaran en el finiquito los 15 días de preaviso positivo + 20 días de vacaciones. Entiendo che puedo pedir el paro cuando han pasados estos 15+20 días pero ya me puedo inscribir como demandante de empleo, es correcto? Muchas gracias.

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  2. Buenas tardes, ¿Puedo inscribirme como demandante de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid durante el período de vacaciones pendientes de disfrutar? En la Oficina de Empleo me recomendaron hacerlo así para tener dicho trámite listo para el momento en que pueda hacer la solicitud del paro tras la culminación de mis vacaciones pendientes. Sin embargo, en 012 me indican que no me puedo inscribir como demandante de empleo si estoy en período de vacaciones. ¿Me podrían ayudar con esta información, ya que la información parece contradictoria desde estas dos fuentes? Muchas gracias de antemano!

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    • Buenas tardes Karina. Es cierto lo que comenta. Nosotros también hemos recibido versiones contradictorias, pero en la mayor parte de los casos, en las oficinas de los servicio autonómicos de empleo son flexibles y permiten la inscripción aún estando en la situación asimilada de alta por las vacaciones no disfrutadas que se pagan en el finiquito. De todos modos, si no quiere asumir riesgo, no pida la cita en el servicio autonómico hasta que hayan transcurrido esos días. Un saludo

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  3. Estoy de baja laboral y se me acaba el contrato. Al finalizar el contrato me comentaron que debía hacer los días de vacaciones retribuidas no disfrutadas,pero mi pregunta es si sigo de baja al finalizar el contrato,a partir de cuando cuentan esos días de vacaciones obligatorios antes de pedir el paro? Cuando acabe la baja empiezan a contar o una vez que finalice mi baja ya puedo solicitar el paro?

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    • Buenas tardes. El paro no lo puede solicitar hasta que hayan transcurrido los días de vacaciones, porque durante esos días, la empresa cotiza por usted en situación asimilada al alta. Lo fundamental es que cuando la empresa le entregue el finiquito, en ese documento se indicarán los días de vacaciones que le abonan. Esa cantidad de días es la que deberá añadir a partir del día de fin de contrato y luego, a partir del día siguiente al último de vacaciones pagadas, entonces ya podrá comunicar al SEPE la solicitud del paro. No tiene que esperar a estar de alta para pedir el paro. Debe comunicarlo al SEPE aunque siga de baja. Un saludo

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  4. Buenos días.
    Tengo una pregunta respecto al paro. Me lo han denegado por tener días de permanencia, 15 días, o vacaciones no disfrutadas. Mi pregunta es si yo ahora me pongo a trabajar en otra empresa durante esos 15 días o más, y me echan, yo al pedir el paro, tengo que volver a esperar esos 15 días de vacaciones que aún no he disfrutado? O ya se puede pedir ?

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    • Buenas tardes Ana. El paro no lo puede solicitar hasta que hayan transcurrido los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas, porque durante esos días, usted no se encuentra en situación legal de desempleo y la empresa sigue cotizando por usted a todos los efectos, como si estuviera de alta.
      Un saludo

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  5. Buenos días, la semana pasa me despidieron, me dieron la indemnizacion y me pagaron las vacaciones que faltaban, pero el gestor de la empresa no me informo de que iba a seguir varios dias mas de alta a causa del disfrute de las vacaciones. Como no sabía esto yo solicité la prestacion y me la han denegado por: “Ha solicitado usted sin haber finalizado el período de vacaciones retribuidas y pendientes de disfrutar del contrato en el que ha cesado,por lo que no se encuentra en situación legal de desempleo”. Como debo proceder, reclamo esta solicitud cuando hayan acabado mis dias de vacaciones o hago una solicitud nueva.

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    • Debe hacer una solicitud nueva, no reclamar la anterior, porque en aplicación estricta de la norma, está bien denegada. Haga la nueva solicitud una vez que tenga la certeza de que han transcurrido los días de vacaciones no disfrutadas, porque durante esos días, la empresa ha estado cotizando por usted, incluso también cotizando por desempleo. Un saludo

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  6. Buenos días, mi caso es el siguiente finalize mi periodo de vacaciones cotizadas en mi empresa en la qué soy fija discontinua el dia 9 de Mayo, hasta la espera de volver a empezar la temporada.

    A continuación se que tengo 15 días hábiles para solicitar el paro, es decir hasta el 30/05, queria mirar mientras si encontraba trabajo.

    La cuestión es qué en el transcurso de estos días la empresa me dio de alta por error durante 1 dia, el día 23 concretamente. El caso es qué figura ahora en la vida laboral.

    Mi pregunta es , si a día de hoy pido prestación, qué pasa con el período que va del 10 al 22/05? Entiendo qué estoy dentro de plazo, no? O bien ahora este día qué he estado de alta (día 23) hará que mi prestación contaría desde el día siguiente, es decir el 24/05?

    Gracias de antemano,

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  7. Buenos días ,resulta que estaba en una empresa trabajando finalice tal que un martes y hasta el sábado estoy de vacaciones .En ese tramo de días el martes mismo trabajé para otra empresa ,me han tenido de alta 2 días .He renunciado .El tema es que quiero pedir la prestación por desempleo y quiero saber si me la concederán .Porque si la anterior empresa me genero el desempleo en esta ultima rechacé yo el trabajo .Pero al estar de alta hasta el sábado ,la que influye en la prestación es esta que me tiene de alta hasta el sábado ?No sé si me explicado ,es un poco lioso creo.
    Gracias

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    • Buenas tardes. Me temo que es probable que el SEPE deniegue su solicitud de prestación. Como el segundo contrato es posterior al primero, la situación legal de desempleo que se comprueba para determinar si hay acceso a la prestación es la de este último contrato y si la empresa ha enviado el certificado de empresa con código de “baja voluntaria por decisión del trabajador”, esto impide que haya situación legal de desempleo y que por lo tanto, se cumpla uno de los requisitos para solicitar la prestación. Supongo que si el SEPE rechaza su solicitud por este motivo, podría presentar alegaciones e intentar que se valorase las circunstancias especiales de su baja voluntaria, pero sigue siendo complicado. De todos modos, no deje de presentar la solicitud. No pierde nada y en ocasiones hay resoluciones del SEPE que nos sorprenden incluso a los que llevamos años con estas gestiones. Un saludo

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  8. Buenos dias, gracias por la respuesta, pero quizas no me exprese bien o no me entendió. La pregunta era si el tiempo de vacaciones remuneradas y no disfrutadas, contabilizan como tiempo que computa para pedir el paro?
    Ejemplo: tengo 186 dias cotizados para pedir el paro, y me pagan las vacaciones de esos 186 dias, al terminar mi contrato. Son “15” dias de vacaciones “remuneradas y no disfrutadas”. ¿Se suman esos “15” dias de vacaciones a los 186 dias? Por lo tanto 201 dias para pedir el paro? o solo son los 186 para pedirlo? (las fechas son ejemplo para entenderlo) Muchas gracias

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    • No le entendí bien, Alfonso. La respuesta es afirmativa. El total de días de vacaciones remuneradas y no disfrutadas aparece como días cotizados en su informe de vida laboral, porque la empresa realmente cotiza por usted como si estuviera trabajando en activo esos días y por supuesto, cuentan tanto para la jubilación, como para el desempleo.

      Un saludo

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  9. Esos dias, tiempo de vacaciones remuneradas y no disfrutadas, contabilizan como tiempo que computa para pedir el paro?

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    • Cuando la empresa debe vacaciones no disfrutadas al trabajador y se las paga en el finiquito, el trabajador no puede pedir el paro hasta el día siguiente al último de vacaciones no disfrutadas y a partir de ese día, es cuando empieza a contar el plazo de los 15 días para pedir el paro.

      Ejemplo: despiden a un trabajador el 31 de diciembre y le deben 10 días de vacaciones, que le pagan en el finiquito. Aunque su contrato con la empresa terminó el 31 de diciembre, el trabajador estará dado de alta en seguridad social hasta el 10 de enero y podrá pedir el paro a partir del 11 de enero. Y desde el 11 de enero, empieza a contar el plazo de 15 días hábiles para pedir el paro.

      Un saludo

      Responder
  10. Hola buenas tardes,

    Soy ciudadano de la UE, y trabajaba para una sociedad en España y me despidieron y pedí la prestación de desempleo. Me llegó el SMS de baja de la SS el 14 de mayo informándome que que el 10 de mayo me habían dado de baja. Yo creí que tenía que pedir el préstamo de desempleo cuanto antes (15 de mayo por la pagina del SEPE), y después de 3 meses que no percibí el desempleo, pedí una cita en la SS, donde me informaron que había tenido vacaciones y aunque me habían enviado el SMS con la baja de la SS, no estaba en el paro porque estaba de vacaciones (que nadie me informó). Nadie me había informado de que estaba otra vez de alta en la SS (no recibí ningún SMS informándome de estar de nuevo de alta en la SS) de forma que ha habido una indefensión y no he estado en una situación económica de precariedad.
    ¿Puedo pedir que me satisfagan de una vez, los tres meses que no he cobrado, ya que tengo una situación económica difícil?

    Muchas gracias y un saludo,

    Johnny

    Responder
    • Buenas tardes. Lo que le ha ocurrido a usted es más habitual de lo que parece, porque mucha gente no sabe que al haber pagado la empresa vacaciones no disfrutadas en el finiquito, también cotiza por esos días de vacaciones, en los que el trabajador está en alta asimilada y por lo tanto, como explicamos en el artículo, no se puede pedir el paro hasta la finalización de los días en alta por vacaciones no disfrutadas.
      Si usted pidió el paro mientras estaba en alta, automáticamente el SEPE le denegaría la solicitud, pero tuvo que enviarle una resolución explicando los motivos del rechazo, que es correcto según la normativa vigente.
      En ese momento, lo que sería correcto haber hecho por su parte es tramitar una nueva solicitud de prestaciones a partir del día siguiente al último de alta por vacaciones no disfrutadas. Ahora no se puede pedir al SEPE el abono de esos días de prestación, porque aunque la información del SEPE es muy mejorable, no se puede alegar el desconocimiento de la ley para su incumplimiento y en la nota informativa de la prestación por desempleo, si se indica el tema de las vacaciones: https://www.sepe.es/dam/jcr:22e56e65-c269-4f04-96bd-3dc86daf8fc8/hoja_informativa_contributiva.pdf

      No le recomiendo recurrir ni solicitar esos tres meses, porque no hay opciones legales. Lo más práctico, si no quiere perder días de paro, es que busque un trabajo, aunque sea de una semana o unos días (mejor a jornada completa), que ese contrato finalice por fin de contrato temporal, despido, no superación del periodo de prueba por decisión del empresario, etc (nunca por baja voluntaria) .. y con ello, estará de nuevo en situación legal de desempleo y podrá pedir el paro que le corresponde por las cotizaciones antiguas y las de los nuevos días, sin perder días de prestación.

      Un saludo

      Responder
  11. Buenas noches quisiera preguntar si yo he echo una presolicitud del paro cuando estaba de vacaciones y me llegó la respuesta denegada puedo hacer otra cita para prestación por desempleo si ha pasado los días de vacaciones gracias

    Respuesta de los moderadores

    Claro, por supuesto que si. Es que debe hacerlo, porque es la única forma de que no pierda su derecho a recibir la prestación por desempleo.

    Responder
  12. Buenas noches. Empiezo a trabajar en sitio nuevo cuando aún estoy de alta en el sitio anterior por las vacaciones pagadas y no disfrutadas. ¿De que manera afecta al máximo bruto anual? Gracias.

    Respuesta de los moderadores

    Xavier, ¿a qué se refiere con el máximo bruto anual?

    Responder
  13. hola buenos días , 2 preguntas, soy fija discontinua, trabajo en verano de 3 meses por temporada ,mi contrato es de junio julio y agosto este año me voy a casar pero me han dado fecha el 23 de agosto en el ayuntamineto ,tengo derecho a coger los 15 por casarme osea coger los dias que me queden pendientes del 23 al 31 de agosto pagados o no…..
    y por otra parte lo que cotizo de dias trabajdos de esos 3 meses los 7 dias imedio que me tocan de vacaciones que la empresa me da vacaciones pagadas cotizan para el paro como dias trabajados o no cuentan gracias

    Responder
  14. buenas tardes, en mi vida laboral tengo justo 360 días cotizados pero en sepe me dicen que tengo 356 días ,esos 4 días me sale vacaciones retribuidas y no disfrutadas ¿puedo poner reclamacion? un saludo

    Respuesta de los moderadores

    Entendemos que si. Según el art. 147.1 LGSS:

    “( )
    Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.”

    Responder

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