Vacaciones no disfrutadas ¿Cómo afectan al plazo para pedir el paro?

Para calcular el plazo de 15 días hábiles en que se ha de solicitar el paro hay que tener en cuenta la vacaciones no disfrutadas y pagadas por la empresa.

¿Qué sucede si la empresa te debe días de vacaciones y te los pagan en el finiquito?

Actualizado: 21/11/2023

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Actualizado: 02/01/2023

La norma general indica de que el plazo para pedir el paro es de 15 días hábiles (no se cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la fecha del cese en el trabajo, bien sea por despido, finalización de contrato, etc.   Sin embargo, es muy frecuente que al terminarse el contrato el trabajador tenga pendientes de disfrutar días de vacaciones y la empresa decide pagárselas en la liquidación del finiquito.

Plazos para pedir el paro

En ese caso, el plazo de los 15 días para pedir el paro comienza a contar no desde la fecha del cese, sino a partir del día siguiente al del último día de vacaciones pagadas, ya que esos días de vacaciones no disfrutadas que la empresa ha pagado al trabajador se consideran asimilados al alta y la empresa paga por ellos la cotización de la Seguridad Social.  Por ello,  el trabajador no se encontrará en situación legal de desempleo hasta que hayan transcurrido esos días.

* Ejemplo: A Pedro se le terminó el contrato temporal de seis meses el día 10 de julio y la empresa no lo renueva. Tiene pendientes 8 días de vacaciones que no disfrutó, por lo que la empresa se los paga en la liquidación.  El plazo de 15 días para solicitar su paro comenzará a partir del día 18 de julio  (10 julio + 8 días de vacaciones). Pedro deberá solicitar su cita previa a partir del 18 de Julio, es decir, podrá solicitar cita previa el 19 y no antes, ya que hasta esa fecha no se encuentra en situación legal de desempleo.

Estamos recibiendo comentarios de muchas personas que tienen problemas con su solicitud de prestaciones y subsidios por pedir la cita previa antes de encontrarse en situación legal de desempleo, es decir, piden cita previa cuando aún están dadas de alta en Seguridad Social. Como explicamos en este artículo, no se debe pedir cita previa antes de tiempo.

Veamos cuál es la información oficial del SEPE sobre este asunto en su sección de preguntas y respuestas:

¿Se computan como trabajados los días correspondientes a vacaciones no disfrutadas y retribuidas?

Respuesta:

En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirán cuando haya transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a su finalización.  Este período de vacaciones deberá constar en el Certificado de Empresa, se computará como de cotización y al trabajador se le considerará en situación asimilada a la de alta mientras lo disfruta.

Entonces cuándo puedo pedir el paro?

Nuestra recomendación es que no solicites la cita previa ni pidas el paro a través del formulario de pre-solicitud hasta que también hayan transcurrido los días que la empresa le ha pagado de vacaciones no disfrutadas, ya que el trabajador realmente no está en situación legal de desempleo hasta que la empresa deja de cotizar por él a la Seguridad Social, y esto sucede cuando ya han transcurrido los días de vacaciones pagadas en el finiquito.

RECOMENDACIÓN: pide la cita previa o tramita tu solicitud del paro siempre a partir del día siguiente al último de vacaciones pagadas.

Algunos trabajadores que han solicitado su prestación a través del formulario de pre-solicitud antes de que hayan pasado los días de vacaciones pagadas, están recibiendo respuesta negativa de la oficina de prestaciones, con mensajes de este tipo, en los que indican que se debe pedir la prestación una vez terminadas las vacaciones:

 

Denegación de pre-solicitud de prestaciones

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1 comentario en «Vacaciones no disfrutadas ¿Cómo afectan al plazo para pedir el paro?»

  1. buenas tardes, en mi vida laboral tengo justo 360 días cotizados pero en sepe me dicen que tengo 356 días ,esos 4 días me sale vacaciones retribuidas y no disfrutadas ¿puedo poner reclamacion? un saludo

    Respuesta de los moderadores

    Entendemos que si. Según el art. 147.1 LGSS:

    “( )
    Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.”

    Responder

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