La reforma de los subsidios por desempleo ha reducido los tipos existentes. Esta es la versión actualizada.
Contenidos de este artículo
El subsidio por desempleo
Actualizado: 06/11/2024
*NOTA IMPORTANTE: La reforma de los subsidios por desempleo que entró en vigor el 01/11/2024, los redujo, eliminando algunos de ellos.
Esta es la información actualizada de los subsidios vigentes a partir de esa fecha, pero los subsidios que estuvieron aprobados antes del 1 de noviembre de 2024 continúan regulándose por la normativa antigua, que está señalada al final de esta guía.
¿Qué son los subsidios por desempleo y cuáles son sus requisitos?
Todos los subsidios son ayudas asistenciales. Se conceden a personas inscritas como demandantes de empleo y con carencia de rentas. En esto se diferencian de la prestación contributiva (el paro por cotizar al menos un año), a la que tiene derecho toda persona que haya cotizado, sea cual sea su nivel de ingresos.
Puede solicitar un subsidio aquella persona que, encontrándose en situación de desempleo de forma involuntaria, no tenga ingresos propios que superen los 850 euros mensuales (850,50 € el 75 % del SMI vigente). Además, en la mayor parte de los subsidios (no todos) también se controla que la unidad familiar de la persona que solicita la ayuda tampoco supere en promedio por cada miembro ese límite. La unidad familiar la forman el solicitante, su cónyuge y los hijos menores de 26 que convivan y dependan económicamente.
Para solicitar los subsidios por desempleo hay un tope de rentas que no se puede superar: 850,50 € al mes (75% del Salario Mínimo Interprofesional)
Además de la carencia de rentas del solicitante, cada subsidio tiene sus requisitos específicos, que explicamos a más abajo.
¿Cuánto se cobra en los subsidios por desempleo?
Antes de la reforma de los subsidios (01/11/2024), en todos los subsidios se cobraba la misma cantidad fija: 480 euros mensuales (80% del IPREM). Las personas que solicitaron el subsidio antes de esa fecha, continuarán teniendo su ayuda regulada de acuerdo con la normativa antigua y por lo tanto, seguirán cobrando la misma cantidad fija, 480 euros.
Ahora, tras la reforma, el importe de los subsidios no es constante, sino que cambia en función de la duración del subsidio
¿Dónde se piden los subsidios por desempleo?
Los subsidios por desempleo siempre se solicitan al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), desde la sede electrónica (si tiene certificados) y si no los tiene, con el formulario de pre-solicitud, o pidiendo cita previa en sus oficinas. Además, uno de los requisitos para pedir cualquiera de los subsidios es estar inscrito como demandante de empleo, es decir, apuntado al paro.
Ahora explico cuál es la situación de los subsidios, según se hayan pedido antes o después del 01/11/2024.
I) SUBSIDIOS POR DESEMPLEO DESPUÉS DE LA REFORMA
Tras la reforma que se aplica desde el 1 de noviembre de 2024, estas son las 5 clases de subsidios que han quedado:
- Subsidio para mayores de 52 años
- Subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.
- Subsidio de cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva.
- Subsidio de personas emigrantes retornadas.
- Subsidio para víctimas de violencia de género.
Han desparecido el subsidio extraordinario por desempleo (SED), la Renta Activa de Inserción (RAI), el subsidio por revisión de incapacidad y el subsidio para liberados de prisión.
II) SUBSIDIOS POR DESEMPLEO ANTES DE LA REFORMA
Antes de la reforma, existían ocho tipos de subsidios por desempleo
A continuación describimos brevemente las diferentes clases de subsidio que había antes de la reforma (01/11/2024). Cada una tiene un enlace propio para consultar su guía específica, en la que incluimos toda la información: folletos oficiales, impresos, normativa, requisitos, etc.
Estos subsidios anteriores a la reforma seguirán manteniéndose de acuerdo con la normativa antigua mientras dure su vigencia.
El subsidio por cotización insuficiente (antes de la reforma)
También se conoce como “subsidio por pérdida de empleo” o “mini subsidio”. Es una ayuda para quienes pierden el trabajo y no tienen acumulados los 360 días de cotización que como mínimo que se necesitan para pedir la prestación contributiva (el paro normal). Si la persona que está en paro tiene responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), bastarán 3 meses de cotización para poder pedir este subsidio. Si no se tienen responsabilidades familiares, se necesita acumular al menos 6 meses de cotizaciones. Más información en la Guía del subsidio por cotización insuficiente
La ayuda familiar (antes de la reforma)
“Ayuda familiar” es el nombre coloquial con el que se conoce este subsidio. Técnicamente se denomina “subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, con cargas familiares.”
Esta ayuda es para quienes tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), carecen de rentas y acaban de agotar la prestación contributiva (el paro por haber trabajado más de un año) sin que aún hayan podido encontrar trabajo. Este subsidio se puede extender desde 18 hasta 30 meses, según cada caso, como explicamos en la Guía de la ayuda familiar
El subsidio para mayores de 45 años (antes de la reforma)
Ayuda para quienes han agotado la prestación contributiva por desempleo, carecen de rentas (como en todos los subsidios), tienen 45 o más años y no tienen responsabilidades familiares, porque si las tuvieran, pedirían el subsidio de ayuda familiar.
Esta ayuda a veces se confunde con la RAI 2024 para mayores de 45, pero no son lo mismo.
Este subsidio tiene una duración máxima de 6 meses. Más información: Guía del subsidio para mayores de 45 años.
El subsidio para mayores de 52 años (antes de la reforma)
Se trata de un ayuda económica que se concede hasta la jubilación para quienes han alcanzado los 52 años y cumplen determinados requisitos de cotización para tener la jubilación ordinaria (tener 15 años cotizados para la jubilación y entre ellos, al menos 2 en los últimos 15 y 6 con cotizaciones por desempleo en el régimen general). La ayuda económica es como en todos, de 480 euros al mes (en 2024), pero este subsidio tiene la particularidad de que es el único que cotiza a la jubilación, de modo que el SEPE ingresa todos los meses la cotización del trabajador que está cobrando esta ayuda.
Es una ayuda que cobran más de 350.000 personas. Los requisitos están explicados en la Guía 2024 del subsidio para mayores de 52 años.
Subsidio para emigrantes retornados (antes de la reforma)
Subsidio para las personas que regresan a España después de haber trabajando en países sin convenio bilateral de desempleo con España o bien que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo. Guía del subsidio para emigrantes retornados.
Subsidio para liberados de prisión (antes de la reforma)
Ayuda para excarcelados que hayan cumplido una condena superior a 6 meses y que no tengan derecho a otras prestaciones o subsidios. Guía del subsidio para liberados de prisión.
Subsidio por revisión de una incapacidad (antes de la reforma)
Ayuda para aquellas personas sin ingresos a las que por mejoría de una dolencia se les retira una incapacidad permanente y tienen carencia de rentas. Guía del subsidio por revisión de una incapacidad.
Subsidio y renta agraria (antes de la reforma)
Es un un subsidio específico para trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura. Guía de la renta y subsidios agrarios
Subsidio para empleados de hogar (antes de la reforma)
El Gobierno ha modificado la legislación, de tal modo que a partir del 1 de octubre de 2022, las empleadas y empleados de hogar comenzarán a cotizar por desempleo en sus nóminas y con ello, podrán solicitar los subsidios ordinarios cuando se queden en paro, con las mismas condiciones que el resto de trabajadores. Más información en esta guía: nuevo subsidio para empleadas de hogar.
Subsidio o prestación para trabajadores del sector artístico y cultural
Esta es la última de las ayudas por desempleo que ha puesto en marcha el Gobierno. La explicamos en esta guía: cómo cobrar el paro en el sector artístico y cultural.
Otras ayudas distintas de los subsidios
Antes de la reforma, existían dos ayudas extraordinarias, la RAI y el Subsidio SED. Después del 01/11/2024 ya no pueden solicitarse, pero su normativa sigue vigente para las personas que ya las tenían aprobadas anteriormente.
Ingreso Mínimo Vital (vigente)
Es una ayuda especial que se puso en marcha hace dos años para dar cobertura a más de 850.00 personas sin recursos. No exige cotizaciones por desempleo, pero si cumplir requisitos de vulnerabilidad económica. Guía del IMV 2024
Rentas de Inserción de las Comunidades Autónomas (vigentes)
Todas las Comunidades Autónomas disponen a través de los Servicios Sociales de sus propias rentas de inserción, que son ayudas destinadas a personas con carencia de rentas y que no tienen como exigencia las cotizaciones por desempleo, sino otros criterios de asistencia social como ingresos, número de miembros de la unidad familiar, riesgo de exclusión social, etc. Toda la información sobre las rentas de inserción en cada Comunidad Autónoma está disponible en esta guía (Rentas de Inserción Autonómicas), pero hay que tener en cuenta que estas rentas van a ser progresivamente sustituidas por el Ingreso Mínimo Vital.
Las ayudas extraordinarias: RAI y el subsidio SED (sólo hasta antes de la reforma)
Estas dos ayudas han quedado derogadas con la reforma de los subsidios, pero las solicitudes anteriores al 01/11/2024 siguen regulándose por la normativa anterior, que es la que explico ahora:
La principal ayuda extraordinaria, vigente desde 2006, es la Renta Activa de Inserción (RAI). Es una ayuda de 480 euros al mes hasta tres anualidades, para colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral: parados de larga duración mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados y desempleados con discapacidad. Tiene una normativa específica. Explicamos sus requisitos en la Guía de la RAI 2024.
Hasta el 30 de abril de 2018, existieron otras dos ayudas extraordinarias (PLAN PREPARA y PAE), que ya no están vigentes. Y en su lugar, se creó un Subsidio Extraordinario por Desempleo SED. Consiste en una ayuda de 480 euros durante un máximo de 6 meses que pueden solicitar por una sola vez los desempleados con cargas familiares que agoten un subsidio ordinario, o bien que sean parados de larga duración y no tengan derecho a otros subsidios.
Con la reforma de los subsidios, tanto la RAI como en SED ya no se pueden solicitar.
Más información relacionada
Guía del Ingreso Mínimo Vital 2024
Tengo 42 años he cotizado como autónoma 10 años . Llevo 2 años parada y no tengo ayuda de ningún tipo . Nunca la tuve . Vivía sola y me he tenido que venir a vivir con mis padres .me gustaría saber si tengo derecho algún tipo de ayuda .
Respuesta de los moderadores
Buenas tardes, Gema. Tendríamos que tener más información, sobre todo en cuanto a las fechas y cotizaciones. Si sus últimos años cotizados como autónoma son recientes, entonces tendría derecho a la prestación por cese de actividad de los autónomos. Habría que revisar su informe de vida laboral. También habría que ver los ingresos de sus padres y por lo tanto, el nivel de rentas que tiene la unidad de convivencia.
Hola, buenos días.
Mi consulta es sobre la compatibilidad de trabajo a jornada parcial y el subsidio de mayores 52.
Contrato de 14 horas con sueldo bruto aprox. de 750€, no supera el 75% SMI.Pero los meses de paga extra aprox 1400€ si que se superan, estos dos meses hay que avisar o con la declaración anual de mayores 52 es suficiente ?
Gracias!!!
En teoría y aplicando la normativa al pie de la letra, se debería tener en cuenta todos los meses las rentas incluyendo ya la parte proporcional y prorrateada de las pagas extraordinarias.
Por ejemplo, una persona que cobre 1.000 euros al mes en 14 pagas, debería hacer todos sus cálculos de rentas considerando que tiene unos ingresos mensuales de 1.166,66 € (14.000 / 12). De este modo, yo entiendo que si la suma de todo su sueldo anual dividido entre doce, no supera mensualmente el tope de rentas del 75% del SMI (850,50 euros), no sería necesario comunicarlo al SEPE. Ahora bien, como nos estamos encontrando que en distintas oficinas de empleo aplican distintos criterios, le recomiendo que lo confirme con su oficina de prestaciones.
Hola! por lo que he leído, no sería posible cobrar un subsidio si te vas de forma voluntaria de la empresa, es así? o cabría alguna posibilidad de cobrarlo? casada, dos hijas pequeñas y 8 meses en la empresa.
Gracias anticipadas
Así es. Después de una baja voluntaria, el trabajador no se encuentra en lo que se conoce como “situación legal de desempleo” y por lo tanto, no puede acceder a prestaciones o subsidios por desempleo, aunque cumpla el resto de requisitos de carencia de rentas, cotizaciones, etc. Los subsidios y las prestaciones por desempleo protegen al trabajador que ha perdido su empleo de forma involuntaria, por lo que las dimisiones o bajas voluntarias no permiten solicitar estas ayudas.
Sobre lo que se puede hacer para pedir el paro después de una baja voluntaria, he publicado un extenso artículo que le recomiendo leer con atención.- Lo encontrará aquí: https://loentiendo.com/baja-voluntaria-y-paro/
Buenas tardes, el año pasado el día 23 de Junio terminé la segunda Rai.
Este año me toca solicitar la tercera, estuve leyendo hoy y no entiendo si al final la quitan o no, tengo bastante lío con esto. Con la reforma de los subsidios.
Si sigue activa la Rai, cuando me tocaría solicitarla ? Si terminé el 23 de Junio del año pasado. Gracias. Un saludo.
Hola Teresa. La reforma de los subsidios finalmente no entró en vigor, porque el Real Decreto -ley que había que convalidar en ley en el Congreso de los Diputados, finalmente no obtuvo la mayoría parlamentaria y fue suprimido, de modo que seguimos con la misma normativa de la RAI desde hace varios años-
Como sabe, hay cuatro tipos de RAI: 1) desempleados de larga duración mayores de 45 años 2) Emigrantes retornados mayores de 45 años, 3) desempleados con discapacidad y 4) víctimas de violencia de género.
En las modalidades 3 y 4 (discapacidad y violencia de género), las tres anualidades de la RAI se pueden pedir seguidas, un año tras otro.
Sin embargo, en las modalidades 1 y 2 (desempleados de larga duración mayores de 45 años y emigrantes retornados mayores de 45 años), la RAI no se puede pedir los tres años seguidos, sino que hay que dejar un año en blanco entre una solicitud y otra.
No se exactamente qué tipo de RAI es la que usted tiene asignada, pero en función de que sea de un grupo u otro, podrá solicitar la tercera anualidad ahora, o bien tendrá que dejar pasar un año para volver a pedirla. Tiene información sobre la RAI en la guía 2024.
Hola buenas, tengo 58 años estoy cobrando el paro y soy minusválido tengo un 44 por ciento de grado cuando acabe puedo pedir alguna ayuda cobro 930 euros de pensión y mi mujer está en el paro gracias
Cómo puedo conseguir esas ayudas porque con tantas y no consigo ninguna tengo 54 años cotice de 2006 hasta 2020.
Respuesta de los moderadores
Hay varias ayudas a las que en principio, podría acceder: RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años, subsidio de mayores de 52 años. Cada una tiene sus particularidades y requisitos, por lo que lo más recomendable es pedir cita previa en el SEPE para que le atiendan en su oficina de empleo y con la información de sus cotizaciones, le indiquen a qué ayudas puede acceder. Un saludo.
Puedo acceder a pedir el subsidio de 52 años después de agotar el subsidio por insuficiencia de cotización?
Hola. Enhorabuena por este contenido tan valioso y gracias.
Soy un parado de corta duración que no llego a 1 año trabajo necesario para el paro. Una unidad familiar de 3. Cónyuge (profesora) y hija 4 años! Superamos lo de los 850!
Sin discapacidades. Yo tengo 39 con casi 20 años cotizados. Pareja de hecho con separación de bienes. Me dicen que no me corresponde nada en el SEPE. Podría optar a algún subsidio? También tengo una hipoteca que se multiplico X2 los últimos años. Gracias de antemano!
Hola buenas, tengo 24 años, he trabajado 6 meses aparte estoy viviendo con mis abuelos que nose si puede cambiar algo, he cobrado el subsidio del paro durante 6 meses(480€) y sigo sin trabajo, este mes me finaliza, se puede volver a pedir o puedo pedir otro subsidio diferente?
Buenos días el 31 de Diciembre del 2022 me di de baja de autonomo, no e cobrado nada en este tiempo y no e podido trabajar por cuidar a mi madre por un cáncer, ya se esta recuperando abra alguna ayuda tengo 49 años vivimos los dos en casa gracias.
Hola, el día 10-02-1074 (dentro de 5 días cumplo 50 años.
No he solicitado nunca una paga o una ayuda.
Estoy en situación de exclusión pues no tengo trabajo desde hace años ni ningún tipo de ingreso, vivo de la caridad.
Mi DNI refleja una dirección de un familiar, por si recibo alguna carta, pero vivo de casa en casa de amigos y familiares, la situación no se sostiene más y me gustaría solicitar el ingreso mínimo, pero no sé cómo es el proceso ni que documentos debo llevar, sólo tengo el DNI y una tarjeta de la seguridad social…
Hola, tengo 32 años soy monoparental,en marzo se termina la ayuda que estoi percibiendo de subsidio por cotizacion insuficiente con cargas familiares,¿hay alguna otra ayuda que pueda respaldarme al terminar esta en caso que siga con dificultades de encontrar empleo? muchas gracias
Respuesta de los moderadores
Si no lo ha solicitado antes, el subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), de 6 meses de duración improrrogable.
BUENAS TARDES. PARA UN MAYOR DE 67 AÑOS QUE NO TIENE LOS ÚLTIMOS 15 AÑOS COTIZADOS PARA ACCEDER A COBRAR LA JUBILACIÓN Y QUE SOLO TIENE 11 AÑOS COTIZADOS EN ESPAÑA ¿ A QUE TIPO DE AYUDA PUEDE OPTAR ?
RESPUESTA DE LOS MODERADORES
Buenas tardes. Compruebe si cumple los requisitos para solicitar una pensión no contributiva de jubilación. Un saludo
HOLA, Llevo 2 años cobrando la prestación por desempleo, se me acaba en Enero. Tengo 1 hijo, 49 años y mi marido empezó a trabajar en diciembre 2023 cobrando 1200 euros. ¿tengo derecho a algún subsidio?
Muchas gracias
Hola, Según lo que explica este artículo, quisiera exponer mi caso:
– Joven 33%.
– Cotizados 6 meses.
– Renta familiar estable.
– Inscrito como demandante de empleo.
¿Que subsidio/ayudas podría solicitar para mi caso?
Buenas tardes. Tengo 59 años y estoy cobrando el subsidio por falta de cotización que son 6 meses se me acaba en diciembre. Estoy casada y mi marido si trabaja. No tengo cargas familiares. Tendría derecho alguna ayuda. La raí ya la cobre. Muchas gracias
Respuesta de los moderadores
Hola María Lucia. Con la normativa que está actualmente vigente, una vez agotado el subsidio por cotización insuficiente si no tiene cargas familiares no podría solicitar el subsidio SED (Subsidio Extraordinario por desempleo) y como ya comenta, para la RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años tendrá que esperar un año, para solicitar la segunda. Supongo que ya lo habrá consultado, pero si tuviera cotizaciones acumuladas suficientes, quizá podría solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Tiene una guía actualizada con los requisitos en este enlace: subsidio para mayores de 52 años.
Un saludo
Hola, Según lo que explica este artículo, quería consultaros un caso concreto:
– Chica de 36 años
– unidad familiar de 1, sin hij@s ni mayores a cargo.
– en paro desde hace 1 año (se me agota en 1mes)
– buscando y entrevistando activamente
¿No hay ninguna ayuda? Gracias!
Respuesta de los moderadores
Hola Pedro. En el sistema público de empleo no hay ninguna prestación por desempleo disponible en el caso que comentas de una persona sin cargas familiares, menor de 45 años, a la que se le agota la prestación contributiva. Es uno de los grandes colectivos excluidos de los subsidios por desempleo, como explicamos en este artículo: menor de 45 años, sin cargas familiares, los grandes olvidados.
En algunos casos concretos, hay personas que han podido solicitar el Ingreso Mínimo Vital, pero tienen que darse muchas circunstancias y la gran mayoría, tampoco puede acceder a esta ayuda. Puedes comprobar si cumpliría las requisitos en esta guía del Ingreso Mínimo Vital.