Subsidio para los trabajadores que quedan en desempleo y cuyas cotizaciones no llegan a los 360 días. Requisitos de cotizaciones mínimas y duración.

Actualizado: 21/01/2026
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El subsidio de cotizaciones insuficientes en 2026
El 01/11/2024 entró en vigor la reforma de los subsidios por desempleo (RDL 2/2024). Desde ese momento, tan solo existen cinco tipos de subsidios:
1) Subsidio por cotización insuficiente
2) Subsidio por agotamiento de prestación contributiva
3) Subsidio de mayores de 52 años
4) Subsidio de emigrante retornado
5) Subsidio victimas de violencia
En esta guía vamos a explicar el primero de todos ellos, el SUBSIDIO DE COTIZACIONES INSUFICIENTES.
¿En qué consiste esta ayuda?
Este subsidio se llama “subsidio por pérdida de empleo” o “subsidio por cotización insuficiente” porque funciona de este modo: pueden utilizarlo los trabajadores que se han quedado en paro y tienen como mínimo 3 meses cotizados, es decir, al menos 90 días cotizados.
Así resume el SEPE la ficha de este subsidio:
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¿Quién puede pedir el subsidio por cotización insuficiente?
Cuando el trabajador no logra acumular 360 días cotizados por desempleo, no puede pedir el paro normal (prestación contributiva), pero si se superan unas cotizaciones mínimas de 90 días y se cumple el resto de requisitos, es posible solicitar el subsidio por cotización insuficiente.
¿Pedir este subsidio consume las cotizaciones acumuladas?
Si. Las cotizaciones que el trabajador tiene acumuladas se utilizan para poder cobrar esta ayuda, de modo que el “contador de cotizaciones” se pone a cero, pero a cambio se recibe un subsidio. Por ello, hay que hacer números y ver si interesa cobrar este subsidio, consumiendo las cotizaciones, o bien no pedirlo y esperar a tener 360 días de cotización acumulada y entonces pedir la prestación contributiva.
Requisitos del subsidio por insuficiencia de cotización
- Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.
- No tener acumulado el periodo mínimo de cotización de 360 días. Si los tuviera tendría que solicitar la prestación contributiva por desempleo (el paro normal).
- Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses (90 días). Siempre nos referimos a cotizaciones en los últimos seis años, ya que las anteriores no se tienen en cuenta.
- Carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente (es decir, no superar los 888 euros mensuales). El subsidio también se puede solicitar aún teniendo rentas propias que superen ese tope, siempre que se acredite tener responsabilidades familiares. Hay que cumplir, por lo tanto, un requisito alternativo: o carencia de rentas propias, o tener responsabilidades familiares.
- Inscribirse como demandante de empleo (apuntarse al paro) en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad. Este subsidio, por lo tanto, hay que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo.
- Presentar la solicitud del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, pues, si no se realiza en este plazo, se denegará.
- Si has accedido al subsidio acreditando seis o más meses cotizados sin responsabilidades familiares, podrás solicitar su ampliación si acreditas que las tienes en el improrrogable plazo de los doce meses siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo, en cuyo caso, desde la fecha de la solicitud se te ampliará la duración del derecho hasta 21 meses, con independencia de que el primer derecho reconocido ya estuviera agotado.
- Si la persona trabajadora tuviera derecho al “Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años” percibiría éste.
¿Cuánto dura y cuánto se cobra en el subsidio por cotización insuficiente?
Aquí la reforma de los subsidios del RDL 2/2024 ha introducido un sistema progresivo que es bastante complejo.
La duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de:
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- el periodo de ocupación cotizado.
- la acreditación de responsabilidades familiares.
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Con arreglo a la siguiente tabla:
| Periodo mínimo de ocupación cotizada | Acreditación de responsabilidades familiares | Duración máxima del subsidio |
| 90 días | No | 3 meses |
| 120 días | No | 4 meses |
| 150 días | No | 5 meses |
| 180 días | No | 6 meses |
| Sí | 21 meses |
Para percibir el subsidio por la duración máxima de 21 meses has de tener responsabilidades familiares, sin que sea necesario acreditar carencia de rentas propias.
Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento de este subsidio no se te tendrán en cuenta para el reconocimiento en el futuro de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo.
En el supuesto de que hayas realizado trabajos a tiempo parcial, se computará el período durante el que hayas permanecido en alta con independencia de que trabajaras todos los días laborables o solo parte de los mismos, y cualquiera que haya sido la duración de la jornada. Se excluyen de dicho cómputo los períodos de inactividad productiva de las personas trabajadoras fijas discontinuas.
En todos los casos el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, que se pueden prorrogar hasta agotar la duración máxima.
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Cuantía que se cobra en este subsidio
La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento.
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- El 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días (570 euros).
- EL 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta (540 euros).
- El 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno (480 euros).
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Trámites y cómo solicitarlo
Este subsidio se puede solicitar de tres formas:
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- 1) En la sede electrónica del SEPE, si el trabajador tiene certificado digital, DNI electrónico o clave, y si no tiene estos modos de identificación,
- 2) Pidiendo cita previa para ser atendido en persona en las oficinas de prestaciones del SEPE.
- 3) Utilizar el formulario de pre-solicitud, para tramitarlo desde internet sin necesidad de certificado digital.
- La opción del contacto a través de los teléfonos de gestión del SEPE también es posible, pero normalmente están saturados de llamadas, por la crisis de los ERTE.
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Documentación necesaria
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- Modelo oficial de solicitud del subsidio. Puede obtenerlo en este enlace: Impreso de solicitud del subsidio por cotización insuficiente. El impreso ya incorpora la declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documentos de identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven con ella o estén a su cargo y que figuren en la solicitud. (Solamente será necesario mostrar los documentos para verificar la identidad): Documento Nacional de Identidad (DNI)/Tarjeta de identidad de extranjero y libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
- Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo.
- Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, documento que la demuestre.
- Solamente cuando lo pida la oficina de empleo, un justificante de las rentas.
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¿Cuál es el plazo para pedir el subsidio?
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El plazo es de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) siguientes a la situación legal de desempleo, es decir, desde la fecha de fin de contrato, despido, etc. No hay mes de espera. Se puede pedir el subsidio en cuanto el trabajador se encuentre en paro.
Ejemplo de resolución de aprobación de este subsidio
En este documento real se pueden ver las condiciones de aprobación de este subsidio: duración, importe de 570 euros (19 euros/día X 30 días) y la posibilidad de compatibilizarlo con el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE):
¿Cómo se si me han concedido el subsidio?
El SEPE resolverá la solicitud dentro de los 15 días siguientes a su presentación. En el caso de que le reconozcan la ayuda, le enviarán un escrito a su domicilio en el que se especifica la duración, la base reguladora, la entidad bancaria, fecha del pago, etc. Y en caso contrario, si se deniega, se le comunicarán los motivos de la no concesión y podrá formular alegaciones.
Otra forma de conocer el estado de la petición es consultando el expediente online del trabajador en la web del SEPE (en el enlace anterior le explicamos cómo consultarlo).
Referencia legal: art.274 a 280 Ley General de la Seguridad Social.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)



Hola, me ha llegado la resolución del subsidio de cotización insuficiente y aparece que cobraré 3 meses. He consultado la web del SEPE, y en mi caso debería cobrar 6 meses. He trabajado 214 días, tengo 43 años, no tengo cargas familiares y no recibo dinero de ningún sitio. En la carta veo que en la sección de duración máxima de la prestación es de 180 días. Es correcto? Cuando terminen esos 3 meses debo volver a pedirlo? Estoy un poco confundida. Gracias.
Yo quiero saber si trabajas 20 horas de cuenta como un mes trabajando en la vida laboral solo viene 13 días y trabajé un mes a media jornada
Buenos días. Habría que ver con detalle el caso y su informe de vida laboral, pero es muy frecuente que no coincidan en total de días cotizados que aparecen en la vida laboral que emite la Tesorería General de la Seguridad Social, con los registros que lleva el INSS o el SEPE y que sí que tienen en cuenta que un día cotizado, aunque sea con un contrato a tiempo parcial, cuenta como día cotizado. Es decir, un mes cotizando a media jornada todos los días, cuenta como un mes completo de días cotizados. Otra cosa es la base de cotización, que lógicamente en media jornada será inferior a la de jornada completa. Un saludo
Hola buenas me han concedido el subsidio durante 180 días pero con la nueva ley hay que renovarlo cada 3 meses la pregunta es me pagaron esos 3 meses de golpe y para renovar piden la declaración responsable y no sé si poner los 570 correspondientes a cada mes o poner todo lo que me pagaron en el apartado de prestaciones y ayudas??
Respuesta de los moderadores
Buenos días Juan. En la declaración responsable de rentas que hay que incluir para la renovación del subsidio hay que declarar los ingresos que haya tenido usted, pero no se tienen en cuenta las cantidades recibidas por el propio subsidio, solamente otros ingresos extraordinarios si los hubiera. Si no ha tenido ingresos extraordinarios, solamente hay que poner que las rentas del mes anterior son cero. Un saludo
Si he cobrado una vez el subsidio por insuficiencia de cotizacion, vuelvo a trabajar y a los 2-3 meses me quedo sin trabajo pero aún no tengo días para paro, se podría volver a pedir el subsidio
O solo se puede pedir una vez en la vida?
Hola Alba. Este subsidio se puede pedir varias veces, no hay un límite. Lo que sí es necesario es generar las cotizaciones suficientes, porque cada vez que se pide el subsidio, el contador de cotizaciones se pone a cero. En el caso que comentas, para volver a cobrar el subsidio necesitarías como mínimo acumular 90 días de nuevas cotizaciones. Un saludo
Me queda un mes por cobrar de el subsidio por cotización insuficiente y me lo han parado porque e trabajado unos días ¿Cuánto tiempo tengo para volver a reanudar el subsidio para terminar de cobrar el mes que me queda?
Respuesta de los moderadores
El plazo para solicitar la reanudación del subsidio es de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde el momento en que se encuentra en situación legal de desempleo, es decir, a partir del día siguiente a que se le termine el contrato. Un saludo