El subsidio por insuficiencia de cotización

Subsidio de 480 euros mensuales para los trabajadores que quedan en desempleo y cuyas cotizaciones no llegan a los 360 días. Requisitos de cotizaciones mínimas y duración.

Subsidio por cotización insuficiente

¿En qué consiste esta ayuda?

Subsidio por cotización insuficiente

Actualizado: 19/07/2023

Se trata de un subsidio de 480 euros/mes (en 2023), que se cobra en función del tiempo que se ha cotizado y de si la persona desempleada tiene o no responsabilidades familiares (hijos menores de 26 que convivan o cónyuge a su cargo).

Este subsidio se llama “subsidio por pérdida de empleo” o “subsidio por cotización insuficiente” porque funciona de este modo: pueden utilizarlo los trabajadores que se han quedado en paro y tienen como mínimo 3 meses cotizados (si el solicitante tiene responsabilidades familiares) o seis meses cotizados (si no tiene cargas familiares).

Cuando el trabajador no logra acumular 360 días cotizados por desempleo, no puede pedir el paro normal (prestación contributiva), pero si se superan unas cotizaciones mínimas (3 o 6 meses) y se cumple el resto de requisitos, es posible solicitar el subsidio.

¿Pedir este subsidio consume las cotizaciones acumuladas?

Si. Las cotizaciones que el trabajador tiene acumuladas se utilizan para poder cobrar esta ayuda, de modo que el “contador de cotizaciones” se pone a cero, pero a cambio se recibe un subsidio. Por ello, hay que hacer números y ver si interesa cobrar este subsidio, consumiendo las cotizaciones, o bien no pedirlo y esperar a tener 360 días de cotización acumulada y entonces pedir la prestación contributiva.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio por cotización insuficiente?

Depende de si el trabajador tiene o no cargas familiares (cónyuge o hijos menores de 26 que convivan, a su cargo)

A) SI EL TRABAJADOR TIENE RESPONSABILIDADES FAMILIARES

Si se ha cotizado durante 3, 4 o 5 meses y se tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos a cargo) el subsidio será de 3, 4 o 5 meses respectivamente. Se cuenta el total de cotizaciones acumuladas en los últimos seis años.

Si se ha cotizado entre 6 y 12 meses (en los últimos seis años) y se tienen responsabilidades familiares el subsidio tendrá 21 meses de duración (se concede inicialmente por seis meses y luego hay que ir solicitando las prórrogas cada seis).

* Preste atención a este detalle: cuando se tiene familia a cargo, con cinco meses de cotización se tiene derecho a 5 meses de subsidio, pero con 6 meses de cotización (solo un mes más), se tiene derecho a 21 meses. La diferencia es considerable. También es importante saber que tener el cónyuge a cargo también es considerado responsabilidad familiar.

B) SI EL TRABAJADOR NO TIENE RESPONSABILIDADES FAMILIARES

Para poder cobrar este subsidio, si el trabajador no tiene responsabilidades familiares necesitará tener acumulados al menos 6 meses de cotizaciones (180 días) que no haya consumido . El subsidio tendrá 6 meses de duración.

Si las cotizaciones acumuladas son de 12 o más meses, con o sin responsabilidades familiares, entonces debe solicitarse obligatoriamente la prestación contributiva por desempleo. En todo caso, cuando se pide este subsidio por cotización insuficiente, las cotizaciones que se utilizan para pedirlo se consumen, es decir, no se pueden volver a utilizar en el futuro para otras prestaciones.

Vamos a verlo con un ejemplo:   Marco ha estado trabando en hostelería en dos restaurantes. Termina la temporada y queda en paro. En total tiene ocho meses de cotizaciones acumuladas, pero no llega al año que se necesita para cobrar la prestación contributiva.  Como ni tiene hijos ni cónyuge a su cargo, tendrá derecho a 6 meses de subsidio como máximo. Si solicita esta ayuda, su contador de cotizaciones se pondrá a cero. Si no pide el subsidio ahora, puede esperar a conseguir los cuatro meses que le faltan de cotización para llegar al año y entonces pedir el paro. A veces es necesario hacer estos cálculos y ver qué es lo que más interesa.

Requisitos del subsidio por insuficiencia de cotización

 

  1. No tener acumulado el periodo mínimo de cotización de 360 días, ya que entonces habría que solicitar la prestación contributiva.
  2. Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses (90 días) si tiene responsabilidades familiares, o bien 6 meses (180 días) si no las tiene. Siempre nos referimos a cotizaciones en los últimos seis años, ya que las anteriores no se tienen en cuenta.
  3. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente (es decir, no superar los 810 euros mensuales).   Si pide el subsidio con responsabilidades familiares, hay una doble comprobación: que usted no tenga ingresos superiores a los 810 euros mensuales y luego, que la media de ingresos de su unidad familiar tampoco supere ese tope por miembro.
  4. Estar desempleado/a y en situación legal de desempleo.
  5. Inscribirse como demandante de empleo (apuntarse al paro)  en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad. Este subsidio, por lo tanto, hay que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo.
  6. Si la persona trabajadora tuviera derecho al “Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años” percibiría éste.

 

Atención a los subsidios parciales

Si se han realizado trabajos a tiempo parcial, deberá aportar los contratos en los que se refleje el número de días de trabajo a la semana. Uno de los recortes más importantes del RDL 20/2012 de 13 de julio fue decretar el llamado “subsidio parcial”.

Antes de la reforma de 2012, cualquier desempleado que cumpliera los requisitos para acceder al subsidio lo cobraba íntegramente, es decir, siempre 480 euros al mes (valor en el año 2023).  Después de la reforma, se tiene en cuenta si el último contrato ha sido a tiempo parcial, de tal modo que el subsidio se cobra de forma proporcional a las horas trabajadas. Es lo que se conoce como los “subsidios parciales” y puede hacer que en determinadas ocasiones no sea conveniente solicitar el subsidio, sino guardar las cotizaciones para esperar a acumular 360 o más días para la prestación contributiva, o bien a que el último de los contratos haya sido a tiempo completo.

Ejemplo de la parcialidad del subsidio:

Un trabajador a jornada completa durante 6 meses cobraría del subsidio 480 euros/mes.  Un trabajador que haya trabajado durante 5 meses a jornada completa, pero el último mes lo hubiera hecho en otra empresa distinta a media jornada (50%), cobraría el 50% del subsidio, es decir, unos 240 euros al mes. Lo que determina la parcialidad del subsidio es el último de los contratos antes de la situación de desempleo.

 

Trámites ¿Qué documentación hay que presentar?

Este subsidio se puede solicitar de tres formas:

Documentación necesaria

  • Modelo oficial de solicitud del subsidio.. Puede obtenerlo en este enlace: Impreso de solicitud del subsidio por cotización insuficiente. Incorpora la declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documentos de identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven con ella o estén a su cargo y que figuren en la solicitud. (Solamente será necesario mostrar los documentos para verificar la identidad): Documento Nacional de Identidad (DNI)/Tarjeta de identidad de extranjero y libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
  • Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo.
  • Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, documento que la demuestre.
  • Solamente cuando lo pida la oficina de empleo, un justificante de las rentas.

 

¿Cuál es el plazo para pedir el subsidio?

El plazo es de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos)  siguientes a la situación legal de desempleo, es decir, desde la fecha de fin de contrato, despido, etc. No hay mes de espera, se puede pedir el subsidio en cuanto el trabajador se encuentre en paro.

¿Cómo se si me han concedido el subsidio?

El SEPE resolverá la solicitud dentro de los 15 días siguientes a su presentación. En el caso de que le reconozcan la ayuda, le enviarán un escrito a su domicilio en el que se especifica la duración, la base reguladora, la entidad bancaria, fecha del pago, etc. Y en caso contrario, si se deniega, se le comunicarán los motivos de la no concesión y podrá formular alegaciones.

Otra forma de conocer el estado de la petición es consultando el expediente online del trabajador en la web del SEPE (en el enlace anterior le explicamos cómo consultarlo).

Referencia legal: art.274 a 280 Ley General de la Seguridad Social.

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8 comentarios en «El subsidio por insuficiencia de cotización»

  1. Hola! Muchas gracias por el artículo. Me surgen un par de dudas en relación con el subsidio. En mi caso, quiero solicitar el subsidio ya que tengo responsabilidades familiares (una hija menor de 26 años conviviendo en el domicilio familiar) y he cotizado 6 meses. De esos seis meses, los primeros 4 estuve a tiempo parcial (20h) y los dos últimos a jornada completa. Tengo la duda de si me corresponderían entonces 480€ o me descontarían algo por el tiempo que estuve a media jornada. Por otro lado, tengo también la duda de si al cumplir mi hija 26 años en enero de 2024, podré solicitar la prórroga al no tener ya responsabilidades familiares.
    Muchas gracias por adelantado

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    • Hola María. Dependerá del tipo de contratación que hayas tenido en esos últimos seis meses. Si son dos contratos en empresas distintas y el último de dos meses es a jornada completa en una empresa distinta de la anterior, se toma como referencia este último y tendrías derecho a recibir el subsidio íntegramente (100% = 480 euros mensuales). Sin embargo, si los dos contratos en los últimos seis meses son con la misma empresa, que te cambió de contrato, entonces se hace un promedio de la parcialidad, es decir una media entre la parcialidad de media jornada y la jornada completa. Lo explico con más detalle en esta guía: los subsidios parciales. Sobre la segunda cuestión, podrá solicitar un subsidio con cargas familiares mientras su hija no sea mayor de 26 y recibirá ese subsidio mientras tanto, pero en el momento en que ella cumpla la edad, es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo, que revisará las condiciones de su subsidio y si no tiene ya cargas familiares, dejará de percibirlo. Un saludo

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    • Hola José Luis, buenas tardes. Para poder solicitar el subsidio por cotización insuficiente es necesario haber acumulado un mínimo de cotizaciones, que son 90 días si se tienen cargas familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años a su cargo), o 180 días si no se tienen esas cargas. Con esos días cotizados y sin consumir, se puede solicitar el subsidio a partir del momento en que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo. No se exactamente cuál es su situación, pero en el artículo sobre este subsidio publicamos todos los requisitos y cómo solicitarlo en su oficina de prestaciones del SEPE. Si no cumple las condiciones de acceso, quizá debería ver si puede tener derecho a otra ayuda asistencial, el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Un saludo

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  2. Hola, tengo una duda.
    Empece a cobrar el subsidio por insuficiencia de cotizacion, a los pocos dias lo paralice para empezar en un trabajo y se me va a alargar 7 meses en total. Por lo tanto entiendo que vuelvo a generar el subsidio por insuficiencia de cotizacion y mi pregunta es. Cuando se me acabe este contrato de 7 meses y vaya a pedir el subsidio que tenia anteriormente activado, me van a dar el derecho de opcion como ocurre con el paro? O al ser subsidio no tiene ese matiz y voy a poder reaunudar mi subsidio anterior y poder mantener los 7 meses cotizados sin que me den a elegir entre activar uno u otro?. Muchas gracias, un saludo

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    • Hola Pedro. Es la segunda opción que comentas. Como el subsidio está suspendido, cuando vuelvas a estar en situación legal de desempleo, es decir, tras finalizar el contrato, debes comunicarlo al SEPE y en ese momento se reanudará el subsidio que tenías suspendido, sin que se haya consumido los días que tenías aún pendientes de cobrar. Y las nuevas cotizaciones que has ido acumulando ahora, se guardan para poder pedir en el futuro o otra prestación, es decir, no se consumen. Este es el funcionamiento de los subsidios cuando el tiempo de suspensión no supera los 360 días, como es tu caso. Si se supera el año, entonces se agota el subsidio que estaba suspendido y en su lugar, surge el derecho a la prestación contributiva que se haya generado en dicho año. Un saludo

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  3. Hola tengo una discapacidad total para mí profesión habitual la cual cobro una pensión por ello ahora estoy trabajando cuando termine tengo cotizado tendré cotizado 240 días puedo cobrar el sucidio por no tener cotizado el año

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    • Buenos días Fernando. Dependerá de sus rentas e ingresos. Para poder cobrar el subsidio, además de las cotizaciones que haya generado con un empleo compatible con su incapacidad (que esas ya las tiene), se pide estar en situación legal de desempleo (fin de contrato, despido, etc) y tener carencia de rentas. Si tiene ingresos que superan los 810 euros al mes (el 75% del Salario Mínimo), no podrá solicitar el subsidio, pero si el total bruto de sus ingresos y rentas está por debajo de ese importe, lo podrá solicitar. ¿Qué tipo de prestación cobra por su discapacidad y por qué importe mensual?

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