El subsidio por insuficiencia de cotización

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Subsidio de 480 euros mensuales para los trabajadores que quedan en desempleo y cuyas cotizaciones no llegan a los 360 días. Requisitos de cotizaciones mínimas y duración.

Subsidio por cotización insuficiente
Reforma de los subsidios por desempleo

Actualizado: 04/06/2024

*NOTA IMPORTANTE:  hay que tener en cuenta la reforma de los subsidios que se ha aprobado mediante el RDL 2/2024 y que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024, después de ser convalidada en ley en el Congreso de los Diputados.  Las principales novedades se explican en este enlace.

La guía que va a leer más abajo sobre el “subsidio por cotización insuficiente” contiene la normativa que estará vigente para todas las prestaciones que se reconozcan antes de esa fecha (01/11/2024) .

Normativa vigente hasta el 01/11/2024:

¿En qué consiste esta ayuda?

Subsidio por cotización insuficiente

El subsidio por cotización insuficiente se trata de un subsidio de 480 euros/mes (en 2024), que se cobra en función del tiempo que se ha cotizado y de si la persona desempleada tiene o no responsabilidades familiares (hijos menores de 26 que convivan o cónyuge a su cargo).

Este subsidio se llama “subsidio por pérdida de empleo” o “subsidio por cotización insuficiente” porque funciona de este modo: pueden utilizarlo los trabajadores que se han quedado en paro y tienen como mínimo 3 meses cotizados (si el solicitante tiene responsabilidades familiares) o seis meses cotizados (si no tiene cargas familiares).

Cuando el trabajador no logra acumular 360 días cotizados por desempleo, no puede pedir el paro normal (prestación contributiva), pero si se superan unas cotizaciones mínimas (3 o 6 meses) y se cumple el resto de requisitos, es posible solicitar el subsidio.

¿Pedir este subsidio consume las cotizaciones acumuladas?

Si. Las cotizaciones que el trabajador tiene acumuladas se utilizan para poder cobrar esta ayuda, de modo que el “contador de cotizaciones” se pone a cero, pero a cambio se recibe un subsidio. Por ello, hay que hacer números y ver si interesa cobrar este subsidio, consumiendo las cotizaciones, o bien no pedirlo y esperar a tener 360 días de cotización acumulada y entonces pedir la prestación contributiva.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio por cotización insuficiente?

Depende de si el trabajador tiene o no cargas familiares (cónyuge o hijos menores de 26 que convivan, a su cargo)

A) SI EL TRABAJADOR TIENE RESPONSABILIDADES FAMILIARES

Si se ha cotizado durante 3, 4 o 5 meses y se tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos a cargo) el subsidio será de 3, 4 o 5 meses respectivamente. Se cuenta el total de cotizaciones acumuladas en los últimos seis años.

Si se ha cotizado entre 6 y 12 meses (en los últimos seis años) y se tienen responsabilidades familiares el subsidio tendrá 21 meses de duración (se concede inicialmente por seis meses y luego hay que ir solicitando las prórrogas cada seis).

* Preste atención a este detalle: cuando se tiene familia a cargo, con cinco meses de cotización se tiene derecho a 5 meses de subsidio, pero con 6 meses de cotización (solo un mes más), se tiene derecho a 21 meses. La diferencia es considerable. También es importante saber que tener el cónyuge a cargo también es considerado responsabilidad familiar.

B) SI EL TRABAJADOR NO TIENE RESPONSABILIDADES FAMILIARES

Para poder cobrar este subsidio, si el trabajador no tiene responsabilidades familiares necesitará tener acumulados al menos 6 meses de cotizaciones (180 días) que no haya consumido . El subsidio tendrá 6 meses de duración.

Si las cotizaciones acumuladas son de 12 o más meses, con o sin responsabilidades familiares, entonces debe solicitarse obligatoriamente la prestación contributiva por desempleo. En todo caso, cuando se pide este subsidio por cotización insuficiente, las cotizaciones que se utilizan para pedirlo se consumen, es decir, no se pueden volver a utilizar en el futuro para otras prestaciones.

Vamos a verlo con un ejemplo:   Marco ha estado trabando en hostelería en dos restaurantes. Termina la temporada y queda en paro. En total tiene ocho meses de cotizaciones acumuladas, pero no llega al año que se necesita para cobrar la prestación contributiva.  Como ni tiene hijos ni cónyuge a su cargo, tendrá derecho a 6 meses de subsidio como máximo. Si solicita esta ayuda, su contador de cotizaciones se pondrá a cero. Si no pide el subsidio ahora, puede esperar a conseguir los cuatro meses que le faltan de cotización para llegar al año y entonces pedir el paro. A veces es necesario hacer estos cálculos y ver qué es lo que más interesa.

Requisitos del subsidio por insuficiencia de cotización

 

  1. No tener acumulado el periodo mínimo de cotización de 360 días, ya que entonces habría que solicitar la prestación contributiva.
  2. Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses (90 días) si tiene responsabilidades familiares, o bien 6 meses (180 días) si no las tiene. Siempre nos referimos a cotizaciones en los últimos seis años, ya que las anteriores no se tienen en cuenta.
  3. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente (es decir, no superar los 850 euros mensuales (850,50).   Si pide el subsidio con responsabilidades familiares, hay una doble comprobación: que usted no tenga ingresos superiores a los 850 euros mensuales y luego, que la media de ingresos de su unidad familiar tampoco supere ese tope por miembro.
  4. Estar desempleado/a y en situación legal de desempleo.
  5. Inscribirse como demandante de empleo (apuntarse al paro)  en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad. Este subsidio, por lo tanto, hay que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo.
  6. Si la persona trabajadora tuviera derecho al “Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años” percibiría éste.

 

Atención a los subsidios parciales

Si se han realizado trabajos a tiempo parcial, deberá aportar los contratos en los que se refleje el número de días de trabajo a la semana. Uno de los recortes más importantes del RDL 20/2012 de 13 de julio fue decretar el llamado “subsidio parcial”.

Antes de la reforma de 2012, cualquier desempleado que cumpliera los requisitos para acceder al subsidio lo cobraba íntegramente, es decir, siempre 480 euros al mes (valor en el año 2023).  Después de la reforma, se tiene en cuenta si el último contrato ha sido a tiempo parcial, de tal modo que el subsidio se cobra de forma proporcional a las horas trabajadas. Es lo que se conoce como los “subsidios parciales” y puede hacer que en determinadas ocasiones no sea conveniente solicitar el subsidio, sino guardar las cotizaciones para esperar a acumular 360 o más días para la prestación contributiva, o bien a que el último de los contratos haya sido a tiempo completo.

Ejemplo de la parcialidad del subsidio:

Un trabajador a jornada completa durante 6 meses cobraría del subsidio 480 euros/mes.  Un trabajador que haya trabajado durante 5 meses a jornada completa, pero el último mes lo hubiera hecho en otra empresa distinta a media jornada (50%), cobraría el 50% del subsidio, es decir, unos 240 euros al mes. Lo que determina la parcialidad del subsidio es el último de los contratos antes de la situación de desempleo.

 

Trámites ¿Qué documentación hay que presentar?

Este subsidio se puede solicitar de tres formas:

Documentación necesaria

  • Modelo oficial de solicitud del subsidio.. Puede obtenerlo en este enlace: Impreso de solicitud del subsidio por cotización insuficiente. Incorpora la declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documentos de identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven con ella o estén a su cargo y que figuren en la solicitud. (Solamente será necesario mostrar los documentos para verificar la identidad): Documento Nacional de Identidad (DNI)/Tarjeta de identidad de extranjero y libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
  • Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo.
  • Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, documento que la demuestre.
  • Solamente cuando lo pida la oficina de empleo, un justificante de las rentas.

 

¿Cuál es el plazo para pedir el subsidio?

El plazo es de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos)  siguientes a la situación legal de desempleo, es decir, desde la fecha de fin de contrato, despido, etc. No hay mes de espera, se puede pedir el subsidio en cuanto el trabajador se encuentre en paro.

¿Cómo se si me han concedido el subsidio?

El SEPE resolverá la solicitud dentro de los 15 días siguientes a su presentación. En el caso de que le reconozcan la ayuda, le enviarán un escrito a su domicilio en el que se especifica la duración, la base reguladora, la entidad bancaria, fecha del pago, etc. Y en caso contrario, si se deniega, se le comunicarán los motivos de la no concesión y podrá formular alegaciones.

Otra forma de conocer el estado de la petición es consultando el expediente online del trabajador en la web del SEPE (en el enlace anterior le explicamos cómo consultarlo).

Referencia legal: art.274 a 280 Ley General de la Seguridad Social.

 

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Guía 2024 del IMV

 

 

50 comentarios en «El subsidio por insuficiencia de cotización»

  1. Hola empiezo a cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización,el caso es que me han dicho que aparte de esta prestación no puedo tener otros ingresos,pero por otro lado he visto que se pueden percibir ingresos mientras sean inferiores al 75% del smi ,el caso es que a mí un amigo me transfiere mes a mes unos 58€ de un dinero que le presté hace tiempo ,podría seguir haciéndome esta transferencia? Lo debo comunicar al l SEPE? Gracias.

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    • Hola Oscar. El subsidio es incompatible con rentas que superen el 75% del Salario Mínimo, es decir, que a parte del propio subsidio no puede tener ingresos que superen los 850,50 euros mensuales. El ingreso que comenta, de los 58 euros, no supera ni mucho menos ese límite, por lo que no le impedirá seguir cumpliendo el requisito de carencia de rentas y por lo tanto, cobrando el subsidio.
      Sobre la obligación de comunicarlo o no, la ley es muy ambigua en estos casos. Yo entiendo que no hay obligación de comunicar esos ingresos, pero naturalmente, si nos obligamos al cumplimiento estricto de la ley, ustedes tenían que haber formalizado el préstamo en un documento notarial. En la práctica, no se hace y por ello no creo que haya problemas con la transferencia, pero desde luego, si quiere riesgo cero, informe al SEPE. Un saludo.

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  2. Hola ,tngo 11 meses cotizados,y una hija pequeña ,si pido el subsidio y m lo deniegan ,perdería también los 11 meses cotizados ?

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  3. Hola buenas,me llamo Manuel tengo 53 años y tengo una discapacidad reconocida por la junta de Andalucía de 42% y también soy una persona on el código 40( osea) en exclusión social, ahora termino mi contrato temporal de 6 meses a jornada completa. Mi pregunta es: puedo solicitar la ayuda para mayores de 52 si no tengo 15 años cotizados por favor contestame a mi correo electrónico para no quedarme sin cobrar nada muchas gracias

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    • Buenas tardes, Manuel. Le he respondido directamente a su dirección de email. Por si interesa a algún lector en la misma situación, para solicitar el subsidio de mayores de 52 años es imprescindible, entre otros requisitos, tener los 15 años de cotizaciones para la jubilación. Sin ese requisito , el SEPE denegará la solicitud y entonces habría que acudir a otras opciones, como el subsidio por cotización insuficiente.
      Sobre el subsidio de mayores de 52 años y sus requisitos, tiene toda la información en esta guía. Un saludo

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  4. Hola buenas,siento molestarle,estoy algo preocupada,pues me han hecho un contrato parcial vertical en el cual solo trabajo tres dias a la semana durante 3 meses y no se muy bien como me computan esos dias para despues solicitar paro o subsidio,si cuentan todos o dias sueltos,muchas gracias.

    Respuesta de los moderadores

    Se cuenta todo el periodo, no solo los días salteados en que trabaja. Lo explicamos con más detalle en esta guía. Un saludo

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  5. Buenas,
    Quería saber si puedo pedir algún subsidio…
    tengo cotizados 8 meses, tengo 25 años y sin cargas familiares. Vivo con mis padres y este año he estado trabajando a jornada parcial 4 horas al día en fechas determinadas (navidad, día de la madre, cubriendo vacaciones y bajas)… ¿me correspondería algún subsidio?, si es así… ¿Sería conveniente pedir el subsidio?

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    • Buenos días. Con ocho meses, se puede pedir el llamado “subsidio por cotización insuficiente”.  El problema es que si el último contrato ha sido a jornada parcial, es decir, 4 horas diarias, cobrarías la mitad del subsidio, es decir, 240 euros al mes.
      Salvo que tengas una necesidad urgente de ese dinero, yo creo que conviene esperar a acumular cuatro meses más de cotizaciones y pedir la prestación contributiva,  o al menos si pides un subsidio, que sea a partir del 01/11/2024, cuando entra en vigor la reforma de los subsidios por desempleo y desaparecen los subsidios parcializados y se cobran todos al 100%.
      Sobre lo que son los subsidios parcializados, lo explico con detalle en esta guía.
      Un saludo.

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  6. Buenas tardes, estoy cobrando un subsidio por aporte insuficiente, si empiezo a trabajar lo pierdo o se suspende y después lo tengo que reactivar?
    En el caso de cobrar el subsidio para mayores de 52 pasaría lo mismo?. En el momento de tramitar el subsidio por aportes insuficientes la funcionaria me pidió el de 52, hasta que salga estoy cobrando el primero. Gracias

    Respuesta de los moderadores

    En cualquier modalidad de subsidio por desempleo, si lo está cobrando y empieza a trabajar, tiene la obligación de comunicarlo al SEPE y caben dos opciones. Si el contrato es a jornada completa, se suspende el cobro del subsidio y cuando termine su contrato, tiene que informar al SEPE para que reactive el cobro del subsidio.
    Si el trabajo que va a comenzar no es a jornada completa, sino que es un contrato a tiempo parcial, usted decide si quiere suspender totalmente el cobro del subsidio, para reanudarlo cuando se le termine el trabajo, o bien compatibilizar el cobro de subsidio y trabajo, reduciendo el primero en función de las horas trabajadas. Lo explicamos todo con varios ejemplos en esta guía.

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  7. Buenas tardes, soy Miguel , mi pregunta es la siguiente , soy trabajador fijo discontinuo ,en mi empresa he trabajado 339 dias , hasta el nuevo sece de actividad ,cobro la prestación de mayor de 52 años entre medias de las altas y bajas laborales he cobrado 78 dias de subsidio mayor de 52 años ,¿podría pedir el subsidio contributivo o por el contrario reanudar el de mayor de 52 años por falta de dias trabajado? gracias¡

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    • Hola Miguel. Si no ha dejado de cumplir los requisitos del subsidio de mayores de 52 (edad, cotizaciones, carencia de rentas, etc), siempre que se produzca el derecho a percibir un subsidio, le reanudarán el subsidio de mayores de 52 que ya tenía aprobado y estaba suspendido.

      En este subsidio se cobra lo mismo que en el resto, por ejemplo, lo mismo que en el subsidio por cotización insuficiente: 480 euros al mes, pero el subsidio de mayores de 52 tiene la gran ventaja de que, cobrándose lo mismo que en el resto de subsidios,  A) no tiene en cuenta las rentas del resto de miembros de la unidad familiar , solo las del beneficiario y B), es un subsidio que además de los 480 euros al mes, tiene la gran ventaja de que el SEPE cotizará por usted para la jubilación por el 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.

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  8. Hola ¿Con la nueva reforma en el subsidio por insuficiencia de cotización sigue afectando el tipo de jornada (media, 75%)? Había oído que con la nueva reforma los subsidios se cobraría el 100% independientemente de la jornada laboral, como era antes de la reforma del 2012.

    Respuesta de los moderadores

    Correcto. Cuando se produzca la entrada en vigor de la reforma de los subsidios el 01/11/2024, desaparecerán los llamados “subsidios parciales” y todos se cobrarán íntegros al 100%.

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  9. Tengo 55 años, menos de 15 años cotizados en España, no tengo hijos menores de 26 años, pero si una madre de 86 años con 72% de invalidez. ¿Podría pedir esta ayuda?

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    • Hola Daniel. Este subsidio, que se conoce normalmente como “subsidio por insuficiencia de cotización”, se puede solicitar en el momento en que un trabajador queda en paro, porque se extingue su relación laboral (fin de contrato, despido, etc) y sucede que no logra alcanzar los 360 días cotizados en los últimos seis años, que le darían derecho a una prestación contributiva.
      En esa situación, a ese trabajador que se ha quedado en paro, pero que no tiene una año de cotizaciones, se le permite solicitar un subsidio. Si tiene cargas familiares, tan solo necesita acumular al menos 90 días de cotizaciones. Si no tiene cargas familiares, se exigen 180 días cotizados, como explicamos en el artículo.

      Como puede ver, es un subsidio que está diseñado para ser solicitado exactamente en el momento en que el trabajador se queda en paro, no después. No se si es este su caso, pero intuyo que no.
      Quizá su situación es la que sería atendida con el subsidio de mayores de 525 años, pero le falta alcanzar los 15 años de cotizaciones.
      Hace falta conocer toda la información de su caso (cuando terminó su última relación laboral, qué otras ayudas ha agotado, etc), porque quizá es posible que tuviera derecho, si lleva al menos un año en el paro, a la Renta Activa de Inserción para desempleados de larga duración mayores de 45 años (RAI). Un saludo

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  10. buenos dias; he trabajado en dos sitios, mantengo el trabajo del 50% de la jornada y el que he terminado era al 56%; he solicitado el subsidio por insuficiencia (tengo 8 meses cotizados) y me dicen que me correspondería el 50% del 56% de los 480 (unos 130) ya que el trabajo terminado era a esa jornada y se calcula en proporcionalidad a ello ¿es esto cierto??
    gracias por su atencion

    Respuesta de los moderadores

    Me temo que si, María, es cierto. Este tipo de subsidios se calcula en función de la parcialidad del contrato que da lugar a la situación de desempleo. Lo explicamos en esta guía: los subsidios parciales.

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  11. Buenos días . Mi pregunta es mi marido esta cobrando la rai y le quedan 4 meses creo que para poder solicitar el segundo periodo hay que esperar 365 días mientras ese periodo de espera si tiene cotizado 6 meses puede solicitar el subsidio o puede solicitar otro tipo de ayuda en el caso de que no haya encontrado trabajo .Un saludo y gracias

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    • Buenas tardes Marisa. Durante el año “de espera” entre una RAI y otra, por supuesto que su marido puede trabajar y solicitar las ayudas a que tenga derecho por sus cotizaciones acumuladas. Lo que no se puede hacer es “enlazar” directamente el final de la RAI con la solicitud de un subsidio, aunque tenga las cotizaciones suficientes. Lo que tendrá que hacer su marido, una vez que agote la RAI, es conseguir una colocación, con un contrato de cualquier duración, aunque sea de semanas o incluso de días y cuando termine ese contrato (por fin de contrato temporal, despido, etc, pero no por baja voluntaria), entonces, se encontraría ya en situación legal de desempleo y podría pedir ya las prestaciones. Le envío un mail con otras recomendaciones. Un saludo

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  12. Hola,
    Mi hermano tiene 55 años y se quedó parado hace 2 años de un trabajo a tiempo parcial. No tiene ningún ingreso y tampoco tiempo suficiente cotizado para pedir el subsidio para mayores de 52. ¿ Hay algún subsidio, ayuda, prestación o lo que sea, que le pudiera permitir vivir?

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  13. Hola Oscar, por favor, necesito vuestra aclaración. Tengo cotizados 302 días, me echaron de la empresa por reducción de plantilla… Me faltan 58 dias para los 360, asi que solo puedo optar por el subsidio, mi contrato era a tiempo completo, asi que por lo leído me corresponderían 480 x 6 meses ¿no? Estoy en una dicotomía enorme ahora mismo, ya que el funcionario me explicó que si lo pedia mis días cotizados bajaban a 0, ok, tiene lógica…

    Pero mi duda viene aquí ¿Y si al mes de haber cobrado el subsidio consigo un nuevo trabajo, independientemente si es parcial o a tiempo completo, que pasa? Se me desactiva el subsidio y conservo mis días cotizados restantes? Porque el funcionario me dijo que automáticamente se me pone en cero y aunque consiga trabajo pues seguiré cobrando las cuotas de 480 haya o no resuelto mi problema de empleo. No le hallo mucho sentido a eso, pero como este país tiene tantos absurdos, no me extrañaría…

    Por favor, necesito ventilar esto y la información es muy difusa y confusa. Gracias a este sitio he logrando esclarecer muchos aspectos, pero mi caso en especifico, no se.

    Ah y lo otro, porque con 480 euros no se vive, y actualmente estoy pagando una compra por credito de 100 euros mensuales y además estoy cursando un FP y las cuotas mensuales son de 129 euros. Mi hermana que vive en USA me dijo que me ayudaría con el dinero restante. Pero veo que dicen que si paso de 750 se me ¿suspende? Acaso ellos pretenden que uno viva con 480 ¿en que mundo viven los politicuchos y la administracion de este país? ¿Hay forma de demostrar que eso es una ayuda para mis gastos obligatorios y no un ingreso lucrativo?

    Mil gracias, por favor, ayudadme con esto

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  14. Se me pasó el plazo de solicitud del subsidio, puedo solicitarlo fuera de plazo o por haber pasado los quince días ya no me la conceden?

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