Novedades de la reforma de los subsidios por desempleo que vigente desde el 1 de noviembre de 2024
Actualizado: 06/11/2024
Contenidos de este artículo
La nueva reforma de los subsidios por desempleo
La reforma ya está aprobada como ley y ha entrado en vigor
El Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 2/2024, que de esta forma se convierte en ley definitivamente y ha entrado en vigor el 1 de noviembre de 2024.
Este cuadro resume las novedades de la reforma:
Principales novedades en los subsidios por desempleo:
- Se suprime el mes de espera para la solicitud de los subsidios de desempleo.
- Se elimina la parcialidad en los subsidios de cotización insuficiente y en los de agotamiento de prestación contributiva cuando nace de un contrato a tiempo parcial en los últimos 180 días.
- Se amplía a 6 meses el plazo de solicitud de los subsidios de desempleo.
- Desaparece el concepto de “días consumidos”. El nacimiento del derecho será el día de la solicitud, con carácter general.
- Se suprime el doble requisito de carencia de rentas, propias y de la unidad familiar.
- Se reduce a un trimestre el periodo de reconocimiento. Es decir, el subsidio se aprueba por un período trimestral tras el que hay que realizar una solicitud de prórroga del subsidio.
- Se exigirá una declaración responsable de rentas e ingresos a la persona solicitante y la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF.
- Complemento de apoyo al empleo: las personas que perciben el subsidio podrán compatibilizarlo temporalmente hasta un máximo de 180 días.
- Se establece la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo.
- Se unifica la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarios con el resto de personas trabajadoras y se simplifica el acceso y la gestión.
- Se amplía la cobertura del subsidio de agotamiento para menores de 45 años sin el requisito de cargas familiares a aquellas personas que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días.
Nuevas clases de subsidios por desempleo
- Subsidio de agotamiento: Personas que agotan la prestación contributiva y continúan en desempleo.
- Subsidio de cotizaciones insuficientes: Personas que acreditan más de tres meses y menos de 12 cotizados.
- Subsidio de emigrantes retornados: Personas emigrantes españolas retornadas que hayan trabajado al menos 12 meses en países fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o sin convenio.
- Subsidios de víctimas de violencia de género o violencia sexual.
- Subsidios de mayores de 52 años (no se ha visto modificado).
¿Cuánto se cobra en los nuevos subsidios?
Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:
- 6 primeros meses: 95 % IPREM 2024: (570 euros según la referencia actual).
- 6 meses siguientes: 90% IPREM 2024: (540 euros).
- Resto del periodo: 80 % IPREM 2024: (480 euros).
La cuantía para el subsidio de mayores de 52 años continúa siendo el 80% del IPREM 2024 (480 euros).
Nuevo sistema de compatibilidad con el empleo
Además, entra en vigor el complemento de apoyo al empleo (CAE) que permitirá compatibilizar la percepción de los subsidios con el trabajo tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.
La compatibilidad se reconocerá de oficio a las personas beneficiarias de subsidios y se podrá percibir por un período máximo de 180 días.
Transcurrido el período de 180 días, el subsidio se queda suspendido por realizar trabajos por cuenta ajena.
Supresión del mes de espera
La reforma elimina el mes de espera previo necesario para empezar a recibir el subsidio, permitiendo que el pago se inicie de manera inmediata.
Se eliminan los subsidios parciales
Desaparecen los subsidios parciales, que actualmente obligaban a cobrar un porcentaje del subsidio en función de la parcialidad del último de los contratos que tuvo el trabajador. Con la reforma, los subsidios se cobrarán siempre al 100% del importe previsto.
Se mantiene el subsidio de mayores de 52 años
La base de cotización en los subsidios de mayores de 52 seguirá siendo del 125% del Salario Mínimo Interprofesional y, con la información disponible a día de hoy, no parece que vaya a haber cambios en los requisitos y duración de este subsidio.
Se reducen a 10 las peonadas mínimas para acceder al subsidio agrario
Se establece un régimen de compatibilidad entre los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del Régimen General y, adicionalmente, se compromete una reducción de las jornadas reales requeridas para acceder a los primeros como consecuencia de la sequía.
La norma reduce a diez el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
¿Qué sucede con la RAI?
La Renta Activa de Inserción (RAI) ha quedado derogada desde el 1 de noviembre de 2024. Se mantendrán los derechos de los beneficiarios y de quienes la hayan solicitado hasta esa fecha. Lo explicamos todo en este artículo: derogación de la RAI.
Compatibilidad con el trabajo
En la reforma se prevé que durante un periodo máximo de 180 días se pueda simultanear el cobro del subsidio con el trabajo, sin reducción de la cantidad a cobrar.
Respecto a la pensión contributiva, se permitirá simultanearla a partir del primer año de percepción del paro.
Algunos aspectos controvertidos de la reforma: la pasarela entre subsidios y el IMV
Existe preocupación por el hecho de que se supriman algunos de los tipos actuales de subsidios, de modo que las personas que queden sin protección serían remitidas al Ingreso Mínimo Vital (IMV) sin una norma puente que garantice la continuidad de la protección social, algo que podría afectar potencialmente a más de 120.000 personas anualmente. Los requisitos del Ingreso Mínimo Vital son más estrictos que los de los subsidios por desempleo, ya que cambia el concepto de “unidad familiar” y se amplia al de “unidad de convivencia”. Además, en el IMV no solo se tienen en cuenta las rentas del solicitante, sino también su patrimonio.
Referencia legal
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo
Otros artículos relacionados
El Gobierno deroga la RAI desde el 1 de noviembre de 2024.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
¿Quieres enviarme una consulta? Pulsa aquí.
Buenos dias Oscar, yo estoy cobrando actualmente el paro que tenia de 360 días de prestación me quedan 5 meses por cobrar mi pregunta es cuando termine la prestación ¿puedo pedir el subsidio con la nueva reforma del 1 de noviembre? soy menor de 45 años y no tengo hijos.
Buen día. Tengo 40 años y solicite el subsidio a 24 de setiembre, tenía 183 días cotizados y me despidieron improcedentemente. Me lo rechazaron por no cumplir los requisitos. Volví a solicitarlo y me lo volvieron a denegar. ¿Porque?
¿Es cierto que si soy menor de 45 sin cargas, ahora tengo que agotar un año mínimo de paro para solicitarlo?
(Anteriormente solicite otro subsidio por insuficiencia con los 6 meses cotizados, compatibilizando a media jornada)
Actualmente, desde el 20 de noviembre, estoy trabajando al 55% de la jornada. Muchas gracias por tu tiempo
Buenas tardes. Sería conveniente ver la resolución del SEPE para saber por qué motivo le han denegado el subsidio. Habría que revisar también, a través del informe de vida laboral, los periodos que tiene cotizados, las fechas de alta y baja en la empresa y las distintas prestaciones que ha ido solicitando y consumiendo.
Con la nueva normativa tras la reforma de los subsidios, para que los menores de 45 años sin cargas familiares puedan solicitar el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, es necesario que el paro que hayan agotado sea al menos de 360 días de prestación. Es uno de los regalos envenenados de la letra pequeña de los subsidios. El nuevo artículo 274.1 LGSS señala esto:
“Artículo 274. Beneficiarios del subsidio por desempleo.
1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber agotado la prestación por desempleo. En caso de ser menor de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a trescientos sesenta días.
b) Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.
En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinación del período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a lo establecido en el artículo 269.2.
Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.”
Hola, a ver si me pudieran ayudar. Tengo 42 años y no tengo hijos, en Febrero de 2024 agote el paro de 13 meses tras varios años trabajados. Desde entonces sigo sin trabajo y no he cobrado nada porque según tenia entendido no tenia derecho a ningún subsidio por no tener cargas familiares. Estuve 2 meses y medio sin renovar la demanda de empleo porque me dijeron que me iban a contratar pero finalmente no lo hicieron, luego ya la reactivé. Podría solicitar ahora algún subsidio con la nueva norma? En el sepe no hay forma de encontrar una cita para que me pueda atender. Muchas gracias.
Respecto al límite de carencia de rentas, me preocupa mucho la nueva redacción del art. 275.4 de la LGSS que indica que: “Además, son rentas los incrementos patrimoniales derivados de actos inter vivos o mortis causa, las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.” Esto varía sustancialmente las instrucciones que venía aplicando el SEPE en herencias, en las que se computaban las rentas del importe heredado pero no el propio capital. Todo ello, unido a la sentencia de casación (STS 4316/2024 de 11/07/2024) donde ya establece la suspensión del subsidio durante el tiempo en que el capital heredado sirva de subsistencia a razón del 75% del SMI, indica lo que parece un cambio importante en la valoración del dinero heredado o percibido por donación. ¿Se sabe algo al respecto? Gracias
Respuesta de los moderadores
Desde hace más de un año hay un cambio de criterio del SEPE, por ejemplo, a la hora de valorar los rendimientos del capital que esté en cuentas bancarias sin remuneración. En todos estos casos, el SEPE está considerando un rendimiento presunto del 3,25% anual (tipo de interés legal del dinero). Le pongo un ejemplo: si una persona tiene 100.000 euros en una cuenta del banco naranja sin comisiones pero sin remuneración, el SEPE le atribuye a ese capital unos rendimientos anuales (que no son tales) de 3.250 euros.
Hola muy buenas soy trabajador fijo discontinuo trabajo en verano y lo que salga en invierno este año ya acomule más de 6 meses y cogí lo del subsidio pero veo que me han ingresado mucho menos de lo que solía ser ,la base diaria tanto de ayudas como de paros siempre era de 62.07 pero este año me da 20 y me puse a investigar que pasa antes de ir al SEPE . Algún típ? Gracias.
Buenas tardes mi novio está en la cárcel y está a punto de salir en tercer grado y kisiera saber si ya le correspondería la ayuda por excarcelación o tendría que estar con la libertad total y si es así cuantos meses serían y cuánto le pagarían ? Gracias y un saludo
Respuesta de los moderadores
Tras la reforma de los subsidios, a partir del 01/11/2024 ha quedado derogado el antiguo subsidio de liberados de prisión. Desde el Ministerio de Trabajo se indica que las personas que están en esta situación tendrán que solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Para ello se han reformado algunos artículos de la ley del IMV.
Buenas noches,me gustaría saber,k ayuda me pertenecería,si soy parada de larga duración,sin cargas familiares y con 48 años
Hola Esther. Hasta el 1 de noviembre, existía la Renta Activa de Inserción (RAI), en su modalidad de ayuda para desempleados de larga duración mayores de 45 años. Ahora, con la reforma de los subsidios por desempleo, el grupo de personas que se encuentra en su situación y que no tiene nuevas cotizaciones por desempleo, ha quedado desprotegido y el plan del Ministerio es que pasen a solicitar la ayuda del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Lo que sucede es que hay casos muy concretos en los que personas que podrían haber solicitado la RAI, no cumplen con los requisitos del IMV.
Mi recomendación es que compruebe en primer lugar, si puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Hay una aplicación online, un “simulador”, que es bastante sencillo y con el que introduciendo algunos de sus datos personales, le orienta sobre si en principio cumple los requisitos de esta ayuda. Tiene la información en esta guía: simulador del Ingreso Mínimo Vital.
Un saludo
Buenas tardes, mi vida laboral es de17 años y medio, al haber causado baja voluntaria en la empresa donde trabajé no tengo derecho a cobrar ningún tipo de ayuda según él SEPE, eso fué hace 20 años, me pregunto si vuelvo a trabajar un tiempo ahora me tendrían en cuenta el tiempo que estuve dada de alta y cotizando al desempleo para poder cobrar paro?
Buenas tardes, Elena. La cotizaciones que tuvo hace 20 años se tendrán en cuenta para otras prestaciones, como por ejemplo para la jubilación, pero no se tienen en cuenta para el desempleo, ya que solo contabilizan las cotizaciones que se tengan en los últimos 6 años previos a la solicitud del paro.
Es decir, desde hace seis años, el reloj que cuenta las cotizaciones se pone a cero y tan solo cuentan las que se hayan acumulado y no se hayan utilizado para pedir otras prestaciones.-
Esta es la norma que lo regula en la LGSS:
Artículo 266. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.
Para tener derecho a las prestaciones por desempleo las personas comprendidas en el artículo 264 deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el artículo 269.1, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.