La reforma de los subsidios por desempleo de 2024

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Novedades de la reforma de los subsidios por desempleo que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024

reforma subsidios por desempleo

 

Actualizado: 16/07/2024

La nueva reforma de los subsidios por desempleo

La reforma ya está aprobada como ley

El Congreso de los Diputados ha convalidó el pasado 20 de junio de 2024 el Real Decreto-ley 2/2024, que de esta forma se convierte en ley definitivamente.

¿Cuándo entrará en vigor la reforma de los subsidios por desempleo?

Las principales novedades de la reforma de los subsidios por desempleo entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2024.

Reforma de los subsidios por desempleo

Como normal general, la mayor parte de las modificaciones en el sistema de subsidios entran en vigor el 1 de noviembre de 2024. Sin embargo, hay algunas particularidades en el RDL 2/2024 que ya están en vigor:

Fecha de entrada en vigor Cambios y Novedades
23 de mayo de 2024 Entrada en vigor general del Real Decreto-ley 2/2024. Prórroga de la reducción a 10 jornales para acceder al subsidio agrario.
1 de junio de 2024 Modificaciones en la Ley 19/2021 de Ingreso Mínimo Vital para armonizar con la regulación del subsidio por desempleo.
1 de noviembre de 2024 Implementación de nuevas disposiciones de la LGSS, incluyendo nuevos subsidios por desempleo para trabajadores transfronterizos, emigrantes retornados, y víctimas de violencia de género o sexual. Nueva forma de calcular los importes a cobrar con los subsidios y su duración.  Nuevo sistema de compatibilidad de prestaciones por desempleo. Derogación del subsidio extraordinario por desempleo (SED) y del programa de renta activa de inserción (RAI).
23 de noviembre de 2024 Modificaciones específicas de la Ley 19/2021 de Ingreso Mínimo Vital: excepción en el cómputo de rentas y transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital.

 

Líneas más destacadas de la reforma de los subsidios

Mejora de las cantidades a cobrar

Se establecen tres tramos de cantidades que se pagarán en los subsidios, cada una de ellas con un porcentaje sobre el indicador IPREM:

  1. Durante los primeros seis meses: la reforma eleva el subsidio por desempleo de 480 euros mensuales a 570 euros (95 % del IPREM).
  2. Durante los seis meses siguientes: la cuantía disminuirá a 540 euros durante los seis meses siguientes (90% IRPEM)  y
  3. Durante el resto de duración del subsidio, se mantiene sin subida el importe que se cobra actualmente, 480 euros  (80% del IPREM).

Nuevas vías de acceso a los subsidios

La reforma amplía el acceso al subsidio para incluir a nuevos colectivos:

  • Los trabajadores menores de 45 años sin cargas familiares,
  • Los trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado (anteriormente limitado a Andalucía y Extremadura)
  • Las trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.
  • Víctimas de violencia de género o sexual. Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.

Supresión del mes de espera

La reforma elimina el mes de espera previo necesario para empezar a recibir el subsidio, permitiendo que el pago se inicie de manera inmediata.

Se eliminan los subsidios parciales

Desaparecen los subsidios parciales, que actualmente obligaban a cobrar un porcentaje del subsidio en función de la parcialidad del último de los contratos que tuvo el trabajador. Con la reforma, los subsidios se cobrarán siempre al 100% del importe previsto.

Se mantiene el subsidio de mayores de 52 años

La base de cotización en los subsidios de mayores de 52 seguirá siendo del 125% del Salario Mínimo Interprofesional y, con la información disponible a día de hoy, no parece que vaya a haber cambios en los requisitos y duración de este subsidio.

Se reducen a 10 las peonadas mínimas para acceder al subsidio agrario

Se establece un régimen de compatibilidad entre los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del Régimen General y, adicionalmente, se compromete una reducción de las jornadas reales requeridas para acceder a los primeros como consecuencia de la sequía.

La norma reduce a diez el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.

 

¿Qué sucede con la RAI?

La Renta Activa de Inserción (RAI) desaparecerá el próximo 1 de noviembre.   Se mantendrán los derechos de los beneficiarios y de quienes la hayan solicitado hasta esa fecha.  Lo explicamos todo en este artículo: derogación de la RAI.

Disposición derogatoria única del RDL 2/2024

Compatibilidad con el trabajo

En la reforma se prevé que durante un periodo máximo de 180 días se pueda simultanear el cobro del subsidio con el trabajo, sin reducción de la cantidad a cobrar.

Respecto a la pensión contributiva, se permitirá simultanearla a partir del primer año de percepción del paro.

Algunos aspectos preocupantes: la pasarela entre subsidios y el IMV

Existe preocupación por el hecho de que se supriman algunos de los tipos actuales de subsidios, de modo que las personas que queden sin protección serían remitidas al Ingreso Mínimo Vital (IMV) sin una norma puente que garantice la continuidad de la protección social, algo que podría afectar potencialmente a más de 120,000 personas anualmente.

Según ha adelantado el Ministerio de Trabajo, la reforma permitirá que las personas que estén cobrando actualmente subsidios puedan agotarlos y luego, pasar definitivamente al Ingreso Mínimo Vital.  Las víctimas de violencia de género y los emigrantes retornados se mantendrán en el sistema actual de subsidios.

 

 

Referencia legal

Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

 

Otros artículos relacionados

El Gobierno deroga la RAI con fecha 1 de noviembre de 2024.

El gobierno deroga la RAI

 

 

87 comentarios en «La reforma de los subsidios por desempleo de 2024»

  1. Buen día Óscar
    Tengo cotizados 5 meses y 24 días, y me ha salido un trabajo de 6h que se extendería durante 12 días, finalizando el.contrato el día 25 de octubre. En este caso, si solicito el subsidio por insuficiencia de cotización, ya teniendo más de 6 meses, cuanto cobraré? La parte proporcional o el 100% que propone la actual.reforma?
    Muchas gracias

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    • Buenas tardes, María.  Uno de los aspectos más positivos de la reforma de los subsidios, que entrará en vigor el 01/11/2024, es que desaparece la parcialidad de la prestación que hasta ahora se aplicaba con los contratos a tiempo parcial.

      En tu caso, cuando te encuentres en situación legal de desempleo (el 26 de octubre según comentas), ya se te aplicará totalmente la nueva normativa y el SEPE abonará tu subsidio al 100%, sin aplicación de coeficientes de parcialidad ni prorrateos respecto de las cotizaciones acumuladas. 

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  2. Hola buenos días, mi comentario es que me parece una injusticia el distinto trato entre trabajadores del régimen general a la seguridad social y el de trabajadores del régimen autónomo, que para cobrar el subsidio mayores de 52 años se requiera además de haber cumplido la edad y tener un mínimo 15 años cotizados, hay que tener al menos 6 régimen general (desempleo) cosa que los Autónomos no tenemos puesto que el Cese de Actividad no es desempleo.
    Mi pregunta es si tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores de 52 años salvo los seis años cotizados a desempleo, me faltarian 2 años pues tengo 4, que tipo de subsidio me corresponde si termino de cobrar desempleo, 4 meses a 30 de octubre, tengo 59 años y no tengo cargas familiares pues mi mujer trabaja y mis hijos ya han volado del nido hace tiempo.
    Muchas gracias , leo el blog con interés me parece muy acorde con los problemas que tenemos el dia a dia. Saludos

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    • Buenas tardes, Angel. Le agradezco que forme parte de nuestros lectores habituales. En cierta medida comparto su crítica, porque yo también soy autónomo. Es cierto que la prestación por cese de actividad (“el paro de los autónomos”) no tiene ni mucho menos la misma cobertura que las prestaciones y subsidios por desempleo, pero también es cierto que hay trabajadores que llevan cotizando por desempleo durante muchos años, décadas incluso, y los autónomos hemos comenzado a cotizar por esta contingencia hace un par de años y por un importe menor.

      La normativa de la Seguridad Social es inflexible con el requisito de los seis años cotizados por desempleo para el acceso al subsidio de mayores de 52 años y si no verifica que se cumplen esos seis años de cotizaciones, no continúa tramitando la solicitud. Aquí hay que hacer una matización importante y es que la normativa exige “seis años de cotizaciones por desempleo” y no “seis años de cotización en el régimen general”, porque aunque parecen lo mismo, son dos conceptos distintos.

      Los seis años de cotizaciones por desempleo, normalmente se consiguen en el régimen general, pero en este momento también se pueden acumular desde determinados regímenes agrarios, o cotizando como empleados de hogar. Las cotizaciones por cese de actividad de los autónomos no cuentan para el cómputo de esos seis años.

      Respecto a los subsidios a que tendría derecho cuando agote su prestación por desempleo, es necesario saber en qué fecha exacta se produce su situación legal de desempleo, pues a partir del 01/11/2024 entra en vigor la nueva reforma de los subsidios y el catálogo de subsidios y prestaciones es distinto. Por ejemplo, hay un nuevo subsidio para los desempleados que agotan prestación contributiva, aunque no tengan cargas familiares, algo que a día de hoy solo es posible para los mayores de 45 años.

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  3. Las personas que tenemos contratos fijos discontinuos, hay épocas en las que no acumulamos tiempo suficiente para pedir el paro. La opción es pedir el subsidio pero si se pide, los meses acumulados anteriormente ya no se suman a los del próximo llamamiento para a final de la nueva temporada pedir el paro. Eso sigue siendo así? Incluso para aquellas personas que tienen cargas familiares?

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  4. Hola buenas noches, gracias por su gran servicio.

    Con los cambios en subsidio y más los que afectan a emigrantes retornados
    Yo cobro el subsidio de emigrarnte, el de 6 hasta un maximo de 18 meses y en agosto me vencen los 18
    Tengo 56 pero no accdi al mayor de 52
    El caso es que por error mío tengo una interrupciom de una semana como demandante de empleo continuado y cuando llegue el vencimiento de la prórroga del subsidio solo tendre 6 meses como demandante.
    Con tanto cambio, no se si por un lado lo de año de inscripción como demandante ya no es necesario y ante tanto cambio si mi camino natural es pedir el SMV al finlañizar la proroga o la venir de emigante retornado debo de ir por otra vía.
    Y en caso de ser via SMV lo debo de solicitar antes del vencimiento de la última prórroga, o una vez vencida
    Mil gracias por su apoyo pues en pocos si no ninguno pueden tener claridad de los cambios como aquí.
    José Costa

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  5. Hola cuando entra en vigor las peonadas de plan de fomento empleo agrícola yo tengo la renta agraria y lo tengo reanudar en julio y medice el SEPE que no tiene orden de que valgan todavía gracias

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  6. Buenas tardes. Respecto de los supuestos de ACCESO al subsidio para mayores de 52 surge una gran duda. EL nuevo Real Decreto dice “La percepción o el agotamiento del programa de Renta Activa de Inserción, regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, así como el agotamiento de la prestación por cese de actividad regulado en el título V de esta ley, no constituyen supuestos de acceso al subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.”
    Entonces quien haya agotado una prestación contributiva por desempleo y desde entonces se haya mantenido inscrito ininterrumpidamente y cumpla todos los demás requisitos, pero también ha cobrado las tres RAI ¿no podrá acceder al subsidio por haber agotado la RAI?

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    • Hola Alonso. Yo entiendo que con esa mención explícita a la imposibilidad de acceder al subsidio desde el agotamiento de la RAI, lo que parece intentar el SEPE es poner fin a la interpretación contraria que tienen de la ley en este momento los jueces y tribunales, que reconocen en el agotamiento de la RAI, un hecho causante similar al del agotamiento de un subsidio ordinario para poder acceder después al subsidio de mayores de 52 años.

      Si se aplicase la literalidad de la nueva norma, creo que se producirían casos como el que usted indica, personas que se verían obligadas a buscar una contratación de al menos 90 días para acceder al subsidio,  por el hecho de haber cobrado la RAI desde el agotamiento de la prestación contributiva. Es una interpretación muy restrictiva y tampoco creo que los tribunales la aceptasen sin debate. 

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  7. Hola, gracias por aportar luz a nuestras dudas, la mía es que se me termino la Rai el 15 de mayo y cumplo los 52 el 8 de junio, puedo solicitarla el lunes 10 de junio o no puedo asta el 15 de junio, un saludo

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  8. Hola buenas tardes
    La Renta Agraria, que hasta la fecha solo la podían cobrar los trabajadores eventuales agrarios (ahora con 10 jornadas reales) en Andalucía y Extremadura, ¿ahora también se podrá cobrar en el resto de España?
    Gracias.

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    • Me temo que no, Juan. La Renta Agraria sigue siendo la regulada en el Real Decreto 426/2003 (que se ha modificado en la reforma), pero esta ayuda continúa siendo de exclusiva aplicación en Andalucía y Extremadura:

      “Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
      1. Este real decreto tiene por objeto regular, dentro de la acción protectora por desempleo, una prestación económica específica denominada renta agraria, dirigida a los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, considerando como tales a quienes estén inscritos en el censo de dicho Régimen y sean contratados por tiempo determinado para la realización de labores agrarias, que se encuentren desempleados y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.

      2. La renta agraria se aplicará en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.”

      Un saludo

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  9. Hola Oscar. Soy trabajador eventual agrario. A día de hoy no cobro el subsidio ya que no tenía los jornales necesarios(35). Según lo aprobado el 22/05/2024 los jornales bajan a 10, con lo que pienso que ya si puedo pedirlo.
    Aunque mi pregunta es otra. Tengo más de 52 años y ya tengo cotizados más de 15 años en el régimen agrario y unos meses en el régimen general. Mi duda es saber si puedo pedir el subsidio para mayores de 52, que pienso que es mejor que el subsidio agrario, ya que no tendría que justificar jornales en un futuro.
    Un saludo y enhorabuena por la web.

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    • Buenos días, Salvador. Así es, el subsidio de mayores de 52 años es el más beneficioso de todos por varios motivos: se cobra hasta la edad legal de jubilación, o hasta que el trabajador se reintegre en el mercado laboral. Se cobra siempre al 100%, sin parcialidades (actualmente 480 euros al mes). No tiene en cuenta las rentas del cónyuge ni las del resto de miembros de la unidad familiar. Y finalmente, la gran ventaja: es el único subsidio que mientras se cobra, cotiza a la jubilación del trabajador y lo hace por el 125% de la base mínima de cotización. Desde luego, compruebe requisitos y si los cumple, no lo dude, solicite este subsidio. Le he enviado por mail algunas indicaciones. Un saludo

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  10. Hola estoy cobrando el subsidio de los 52 años es el subsidio lo tengo aprobado hasta mi edad de jubilaciony queria saber si con las subida de los subsidio tambiem a subido lo de los 52 años

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    • Hola Martin. Para las personas que ya están percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, por el momento no hay subida, al menos hasta que el gobierno se decida a modificar el IPREM, que es el índice respecto del cual se cobra el subsidio. Esto no ha cambiado en la reforma del RDL 2/2024, en lo que afecta al subsidio de mayores de 52 años.

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      • Debe ser que creen tener asegurado el voto de todos los que cobramos el subsidio. A pensionistas y funcionarios la subida es anual y si eres pensionista como el IPC. Si cobras subsidio la subida del IPREM es cada varios años.
        En cambio la señora Yolanda sale antes de las elecciones dando la ‘extraordinaria noticia’ de la subida del subsidio de desempleo sin dar más datos. Al final son solo 6 meses y para los que los nuevos solicitantes.

  11. ¿Qué tengo que hacer para cobrar el subsidio de 52años? ,si tengo todos los años y más pero hace mucho tiempo que no cobro ni ayuda ni nada,¿puedo solicitarla?

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    • Buenos días Teresa. Si cumple los requisitos de edad (igual o mayor a 52), carencia de rentas y cotizaciones, podrá solicitar el subsidio por dos vías: 1) Si se ha mantenido ininterrumpidamente inscrita como demandante de empleo desde el último cese laboral que tuvo y por el que cotizó. O bien, opción 2) consiguiendo que la contraten al menos 90 días con un contrato que cotice por desempleo, de tal modo que cuando termine ese contrato se encontrará en situación legal de desempleo y podrá solicitar el subsidio.
      Le he enviado un email con algunas recomendaciones.

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    • La norma, el RDL 2/2024, se publicó en el BOE el 22 de mayo de 2024 y algunos de sus preceptos han entrado en vigor hoy, día 23.  Otros lo harán el próximo 1 de noviembre. El texto legal completo está disponible en este enlace.   .Un saludo,

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  12. Ahora tendrían que quitar las grandes penalizaciones que sufrimos los que hemos trabajado 44 años nos hemos quedado sin trabajo y nos penalizan con 24% de por vida

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    • Hola Vicente. Para los que ya estáis cobrando el subsidio de mayores de 52 años, de momento no hay subida. Al menos hasta que el gobierno tome la decisión de actualizar el IPREM, que es el índice respecto del cual se pagan los subsidios (80% IPREM = 480 euros al mes).

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  13. Buenos días,
    Entre el subsidio de mayores de 45 años y solicitar la rai , también hay que hacer el mes de espera?

    Gracias, un saludo.

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