Ayudas a emigrantes retornados

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Si eres español, emigraste a un país extranjero para trabajar y regresas a España, tendrás derecho a cobrar las ayudas para emigrantes retornados.
Le explicamos los dos tipos de ayudas disponibles y los requisitos para solicitarlas.

Ayudas para emigrantes retornados

¿Quién puede solicitar las ayudas para emigrantes retornados?

Actualizado: 04/01/2024

Importante: Estas ayudas son para trabajadores con nacionalidad española que se encuentran en el extranjero y regresan a España. 

Si eres un trabajador de otra nacionalidad distinta de la española, te encuentras en España y quieres regresar a tu país cobrando el paro en un pago único acumulado, no debes solicitar las ayudas de las que informamos en este artículo, sino el llamado: plan de retorno voluntario para trabajadores extracomunitarios en España.

A continuación explicamos las ayudas que existen para los emigrantes españoles en el extranjero que retornan a España:

  • 1. Subsidio para emigrantes retornados.
  • 2. Renta Activa de Inserción para emigrantes retornados mayores de 45 años.
  • 3. Subsidio por desempleo para emigrantes retornados mayores de 52 años.
  • 4. Prestación contributiva por cotizaciones existentes antes de emigrar.

 

1. EL SUBSIDIO PARA EMIGRANTES RETORNADOS

Requisitos de esta ayuda

Para solicitar el subsidio de emigrantes retornados, deben cumplirse todas y cada una de estas condiciones:

  • Ser trabajador español emigrante retornado de países que NO formen parte de la Unión Europea, ni el Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza (*). Tampoco podrías pedir esta ayuda si regresas de cualquier otro país con el que existan convenios por los que pudiera hacer valer aquí las cotizaciones por desempleo que hiciste en el extranjero.  Si retornas de un país de la Unión Europea, hay un sistema especial de exportación del paro:  consulta esta información (cómo cobrar el paro después de trabajar en Europa).
  • Haber trabajado como mínimo en el extranjero 12 meses en los últimos seis años desde tu última salida de España.  No se tienen en cuenta los trabajos realizados en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo, ni los de aquellos con los que exista convenio sobre protección por desempleo, ya que en estos casos hay mecanismos automáticos para reconocer las cotizaciones en esos países.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
  • Al regresar a España debe permanecer inscrito como demandante de empleo durante un mes.  Es el llamado “mes de espera”
  • Suscribir el Compromiso de Actividad, que es una serie de obligaciones que se asumen cuando se reciben ayudas por desempleo.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI vigente, es decir, que no superen los 810 euros al mes (en 2024).

Ejemplo de quién SI podría solicitar esta ayuda de emigrantes retornados:

Luis es un español que emigró a Brasil hace más de seis años y ha estado trabajando allí más de 12 meses.  Decide regresar a España y para ello cuenta con la ayuda del subsidio para emigrantes retornados del Gobierno español.

Ejemplo de quién NO podría solicitar esta ayuda:

Marta es una ciudadana española que lleva trabajando desde hace 10 años en Alemania como enfermera y se plantea regresar a España.  Como Alemania forma parte de la Unión Europea, Marta podrá pedir que se utilicen sus cotizaciones en Alemania para cobrar el paro en España, ya que hay un sistema entre todos los países europeos para reconocer las cotizaciones.  Por eso, no podrá pedir el subsidio de emigrantes retornados.

(*) Países de la Unión Europea (UE): Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Malta, Polonia, República Checa, Austria, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Italia, Lituania, Portugal y Rumanía. Países del Espacio Económico Europeo (EEE): Además de los citados anteriormente, tampoco se puede pedir el subsidio para emigrantes retornados si se proviene de Islandia, Liechtenstein y Noruega. En el caso del Reino Unido hay un regulación específica a causa del Bréxit.

Duración, importe que se cobra

Este subsidio se concede en principio durante seis meses y puede llegar hasta un máximo de 18 meses si se van solicitando las prórrogas y se mantienen los requisitos.  El importe a cobrar es el de todos los subsidios, 480 euros/mes en 2024.

Cómo solicitar la ayuda: plazos  y documentación

Cuando regresa a España, el trabajador dispone de 30 días, desde el retorno, para inscribirse como demandante de empleo. Debe permanecer inscrito un mes, el llamado “mes de espera” y formalizar la solicitud en los 15 días hábiles a partir del día siguiente al cumplimiento del mes de espera.

La documentación a entregar es esta:

  • El Modelo oficial de solicitud cumplimentado . El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas de la persona solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria). Descargar aquí (impreso general de solicitud de subsidios) y la hoja informativa.
  • Exhibir el documento de identificación del solicitante (DNI, NIE)
  • Certificado de emigrante retornado (+información) expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en el que conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
  • Si se lo piden en la oficina de empleo deberá entregar un justificante de rentas.

 

Cómo obtener el certificado de emigrante retornado:

Cómo obtener el certificado de emigrante retornado

 

2. LA RENTA ACTIVA DE INSERCION (RAI) PARA EMIGRANTES RETORNADOS MAYORES DE 45 AÑOS

La RAI es una ayuda de 480 euros mensuales para emigrantes retornados mayores de 45 años que se concede durante 11 meses, renovable hasta tres anualidades alternas. Para solicitar esta ayuda hay que cumplir los siguientes requisitos :

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Tener entre 45 y 65 años (edad ordinaria de jubilación)
  • No tener ingresos propios superiores a 810 € mensuales, el 75% del SMI vigente.
  • Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (Ud., su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere los 810 € mensuales.
  • Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • No haber sido beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa, salvo en el caso de víctimas de violencia género o violencia doméstica y personas con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores.  La RAI se puede cobrar como máximo tres anualidades.
  • No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos.

Sobre la RAI tenemos publicado un artículo especial en este enlace >  La Renta Activa de Inserción (RAI). Guía 2024, con toda la información sobre documentación, impresos, plazos, procedimiento de solicitud, duración de la ayuda, etc.

3. SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA EMIGRANTES RETORNADOS MAYORES DE 52 AÑOS

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una ayuda que se concede a las personas en situación de desempleo mayores de 52 años que aún no se pueden jubilar, por no haber llegado a la edad de jubilación, pero que reúnen todos los requisitos de cotización para poder cobrar en el futuro una pensión de jubilación (tener al menos 15 años cotizados para la jubilación, con dos dentro de los últimos 15, y dentro de estos 15 años mínimos, que haya al menos 6 con cotizaciones por desempleo).

El SEPE recuerda que “las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido efectuadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.”

Lo que se hace con este subsidio es, mientras que la persona no encuentra empleo, facilitarle una ayuda económica de 480 euros mensuales hasta la edad de jubilación.  Los emigrantes retornados mayores de 52 años que tengan suficientes cotizaciones acumuladas para obtener una pensión de jubilación española, también pueden acceder a este subsidio.

Para pedir este subsidio se tiene que cumplir todos los requisitos del subsidio para emigrantes retornados y además los requisitos del subsidio para mayores de 52 años que puede ver en esta guía: “subsidio para mayores de 52 años”.

4. PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR COTIZACIONES ANTES DE EMIGRAR

No es un caso demasiado frecuente, pero puede darse la situación de un trabajador que tenga cotizaciones por desempleo acumuladas en España y en lugar de cobrar el paro, conserve esas cotizaciones sin consumir y marche al extranjero.

Si el trabajador regresa a España y tiene aún vigentes 360 o más días de cotizaciones en España sin consumir, podrá solicitar la prestación contributiva por desempleo. Recordamos que la validez de las cotizaciones es de seis años. Pasados los seis años ya no pueden utilizarse para solicitar una prestación por desempleo.

“Guía del retorno a España”. Información de interés

El Ministerio de Empleo ha publicado una guía en pdf  muy completa y recomendable con información general sobre todo el proceso de retorno a España, vigente en 2024.

Si está pensando en el retorno y en poder optar a las ayudas disponibles, es imprescindible que lea esta guía con detenimiento, tanto para que no se generen falsas expectativas, como para aprovechar todas las ayudas que haya disponibles de acuerdo con la legislación vigente. Puede acceder a ella desde este enlace:

Guía del emigrante retornado

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Este artículo se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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7 comentarios en «Ayudas a emigrantes retornados»

  1. Soy español retornado , tengo 74 años,hace 3 años que volví a España de Argentina . Tengo jubilación de Argentina y debido a la situación económica que atraviesa el pais .Esto afectó seriamente a mi jubilación , dejándome en una situación económica vulnerable . Mi pregunta es si puedo acceder a una pensión cualquiera que fuera.
    Muchas gracias.

    Responder
  2. Buenas tardes,
    Con fecha de efectividad 31/12/2021 fui despedido por motivos técnicos. Por motivos personales, el 1/1/2022 me trasladé a Francia donde llevo 2 años viviendo, pero no he trabajado. Tras haberme trasladado a Francia, el 14/02/2022 en el SMAC se reconoció el despido como improcedente. Soy español.
    Si vuelvo a vivir a España, ¿puedo cobrar la prestación contributiva que no cobré tras el despido mientras encuentro un nuevo trabajo? No termino de “descifrar”, por mucho que leo, si el plazo para solicitar la prestación se puede considerar “en pausa” por haber emigrado sin haber solicitado la prestación a la que hubiera tenido derecho, y si el hecho de ser emigrante retornado, aunque sea de un país de la UE y no haber trabajado, podría entenderse como situación asimilada a alta y acceder directamente a la prestación. El art. 2 del RD625/1985 habla de “Se considerarán situaciones asimiladas al alta, a efectos de la prestación por desempleo, las siguientes: El retorno de los trabajadores emigrantes”. Yo he sido “trabajador” en España, pero no en Francia.
    Muchas gracias por toda esta información tan valiosa que compartes.
    Atentamente

    Responder
  3. Hola. Soy emigrante retornada de cuba en agosto 2022, tengo 62 años, cobre subsidio por desempleo de emigrante retornado por 18 meses, sigo en situación de desempleo, puedo cobrar ayuda de más de 52 años como emigrante retornado?. Muchas gracias

    Responder
  4. Buenas tardes,mi esposo es ciudadano español,tiene 63 años,le pregunto puede solicitar
    1-El Subsidio para Emigrantes Retornados y 2-La Renta Activa de Inserción para Emigrantes Retornados Mayores de 45 años.
    Es decir las dos ayudas???

    Responder
  5. Hola, buenos días
    Quisiera conocer los requisitos y trámites que hay que hacer para solicitar una ayuda económica para retornado no nacido en España
    Me lo demanda una persona mayor de 65 años, que nació en Cuba, quien cuenta actualmente con DNI español por tener antecedentes familiares, según refiere
    Esta persona nació y estuvo viviendo siempre en Cuba hasta que ha venido hace poco a España, careciendo de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas

    Responder
  6. Buenas, Vivimos en Cuba, yo y mi hija tenemos ciudadanía española, yo tengo 52 años y mi hija 16, obtuvimos la ciudadana por la Ley de Memoria Democrática, también mi hermana de 51 años y mi hermano de 50, además de dos sobrinos de 15 y 8 años, queremos, de acuerdo a la Ley 40/2006, saber por donde acogernos al Plan Retorno y las posibilidades de integrarnos a vivir en España con la oportunidad de mejorar nuestra economía.

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