Ayudas a emigrantes retornados

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Si eres español, emigraste a un país extranjero para trabajar y regresas a España, tendrás derecho a cobrar las ayudas para emigrantes retornados.
Le explicamos los dos tipos de ayudas disponibles y los requisitos para solicitarlas.

Ayudas para emigrantes retornados

Actualizado: 09/08/2025

¿Quién puede solicitar las ayudas para emigrantes retornados?

Con la reforma de las ayudas asistenciales (RDL 2/2025), a partir del 01/11/2024 hay en España un nuevo sistema de ayudas para emigrantes retornados.

Importante: Estas ayudas son para trabajadores con nacionalidad española que se encuentran en el extranjero (en países que no pertenezcan a la Unión Europea)  y regresan a España.   También hay ayudas para las personas que han adquirido la nacionalidad española en el extranjero y llegan por primera vez a España.

(Si eres un trabajador de otra nacionalidad distinta de la española, te encuentras en España y quieres regresar a tu país cobrando el paro en un pago único acumulado, no debes solicitar las ayudas de las que informamos en este artículo, sino el llamado: plan de retorno voluntario para trabajadores extracomunitarios en España).

A continuación explicamos las ayudas que existen para los emigrantes españoles en el extranjero que retornan a España:

 

1. EL SUBSIDIO PARA EMIGRANTES RETORNADOS

La reforma de las prestaciones asistenciales que tuvo lugar con el RDL 2/2024 modificó el subsidio para emigrantes retornados.  Tenemos publicada una guía completa: subsidio para emigrantes retornados.

Nuevo subsidio de emigrantes retornados

Requisitos de esta ayuda

En la guía del subsidio explicamos con detalle todos los requisitos y procedimiento para solicitarla.

Ejemplo de quién SI podría solicitar esta ayuda de emigrantes retornados:

Luis es un español que emigró a Brasil hace más de seis años y ha estado trabajando allí más de 12 meses.  Decide regresar a España y para ello cuenta con la ayuda del subsidio para emigrantes retornados del Gobierno español.

Ejemplo de quién NO podría solicitar esta ayuda:

Marta es una ciudadana española que lleva trabajando desde hace 10 años en Alemania como enfermera y se plantea regresar a España.  Como Alemania forma parte de la Unión Europea, Marta podrá pedir que se utilicen sus cotizaciones en Alemania para cobrar el paro en España, ya que hay un sistema entre todos los países europeos para reconocer las cotizaciones.  Por eso, no podrá pedir el subsidio de emigrantes retornados.

(*) Países de la Unión Europea (UE): Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Malta, Polonia, República Checa, Austria, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Italia, Lituania, Portugal y Rumanía. Países del Espacio Económico Europeo (EEE): Además de los citados anteriormente, tampoco se puede pedir el subsidio para emigrantes retornados si se proviene de Islandia, Liechtenstein y Noruega. En el caso del Reino Unido hay un regulación específica a causa del Bréxit.

Duración, importe que se cobra

Este subsidio se concede en principio durante seis meses y puede llegar hasta un máximo de 18 meses si se van solicitando las prórrogas y se mantienen los requisitos.  El importe a cobrar es el de todos los subsidios, comenzando con 570 euros al mes.

 

2. OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE EMIGRANTE RETORNADO

El certificado de emigrante retornado es fundamental para solicitar el subsidio y el resto de ayudas para este colectivo.  Consulta nuestra guía sobre el certificado de emigrante retornado.

 

Cómo obtener el certificado de emigrante retornado

 

 

3. SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA EMIGRANTES RETORNADOS MAYORES DE 52 AÑOS

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una ayuda que se concede a las personas en situación de desempleo mayores de 52 años que aún no se pueden jubilar, por no haber llegado a la edad de jubilación, pero que reúnen todos los requisitos de cotización para poder cobrar en el futuro una pensión de jubilación (tener al menos 15 años cotizados para la jubilación, con dos dentro de los últimos 15, y dentro de estos 15 años mínimos, que haya al menos 6 con cotizaciones por desempleo).

El SEPE recuerda que “las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido efectuadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.”

Lo que se hace con este subsidio es, mientras que la persona no encuentra empleo, facilitarle una ayuda económica de 480 euros mensuales hasta la edad de jubilación.  Los emigrantes retornados mayores de 52 años que tengan suficientes cotizaciones acumuladas para obtener una pensión de jubilación española, también pueden acceder a este subsidio.

Para pedir este subsidio se tiene que cumplir todos los requisitos del subsidio para emigrantes retornados y además los requisitos del subsidio para mayores de 52 años que puede ver en esta guía: “subsidio para mayores de 52 años”.

4. PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR COTIZACIONES ANTES DE EMIGRAR

No es un caso demasiado frecuente, pero puede darse la situación de un trabajador que tenga cotizaciones por desempleo acumuladas en España y en lugar de cobrar el paro, conserve esas cotizaciones sin consumir y marche al extranjero.

Si el trabajador regresa a España y tiene aún vigentes 360 o más días de cotizaciones en España sin consumir, podrá solicitar la prestación contributiva por desempleo. Recordamos que la validez de las cotizaciones es de seis años. Pasados los seis años ya no pueden utilizarse para solicitar una prestación por desempleo.

¿Ha desaparecido la ayuda de la Renta Activa de Inserción (RAI) para emigrantes retornados?

SI.  Hasta la reforma de los subsidios del RDL 2/2024 existía una modalidad de la RAI específica para los emigrantes retornados, que les permitía obtener hasta 11 meses de subsidio continuado y la posibilidad de renovar esta ayuda durante tres anualidades. Sin embargo, con la reforma de los subsidios el Ministerio de Trabajo decidió suprimir la RAI  y derivar a al Ingreso Mínimo Vital (IMV) a todas las personas que solicitaban esta ayuda para desempleados.

Recomendaos consulta la guía del Retorno a España, que señalamos a continuación, que contiene toda la información actualizada sobre los últimos cambios en el sistema asistencial y cómo afectan a los emigrantes retornados.

“Guía del retorno a España”. Información de interés

El Ministerio de Empleo ha publicado una guía en pdf  muy completa y recomendable con información general sobre todo el proceso de retorno a España.

Si está pensando en el retorno y en poder optar a las ayudas disponibles, es imprescindible que lea esta guía con detenimiento, tanto para que no se generen falsas expectativas, como para aprovechar todas las ayudas que haya disponibles de acuerdo con la legislación vigente. Puede acceder a ella desde este enlace y descargarla en pdf:

Guía del emigrante retornado

 

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10 comentarios en «Ayudas a emigrantes retornados»

  1. Por favor, tengo 64 años, he venido recientemente para Tenerife con mi madre de 89 años. Me jubile en cuba antes de obtener la ciudadanía española y por tener a mi madre bajo mi cuidado no pude trabajar los 365 dias necesarios para obtener el certificado de emigrante retornado. Estamos viviendo solas y no contamos con ningún ingreso. Necesito saber si podemos aplicar para algún tipo de ayuda

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  2. SRSoy hondureño de origen y poseo nacionalidad española (doble nacionalidad). Vivía en España pero desde hace dos años vivo y trabajo en Honduras. Mi consulta es: si retorno a vivir a España, tengo derecho a las ayudas como Emigrante Retornado? Gracias

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  3. Soy español retornado , tengo 74 años,hace 3 años que volví a España de Argentina . Tengo jubilación de Argentina y debido a la situación económica que atraviesa el pais .Esto afectó seriamente a mi jubilación , dejándome en una situación económica vulnerable . Mi pregunta es si puedo acceder a una pensión cualquiera que fuera.
    Muchas gracias.

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  4. Buenas tardes,
    Con fecha de efectividad 31/12/2021 fui despedido por motivos técnicos. Por motivos personales, el 1/1/2022 me trasladé a Francia donde llevo 2 años viviendo, pero no he trabajado. Tras haberme trasladado a Francia, el 14/02/2022 en el SMAC se reconoció el despido como improcedente. Soy español.
    Si vuelvo a vivir a España, ¿puedo cobrar la prestación contributiva que no cobré tras el despido mientras encuentro un nuevo trabajo? No termino de “descifrar”, por mucho que leo, si el plazo para solicitar la prestación se puede considerar “en pausa” por haber emigrado sin haber solicitado la prestación a la que hubiera tenido derecho, y si el hecho de ser emigrante retornado, aunque sea de un país de la UE y no haber trabajado, podría entenderse como situación asimilada a alta y acceder directamente a la prestación. El art. 2 del RD625/1985 habla de “Se considerarán situaciones asimiladas al alta, a efectos de la prestación por desempleo, las siguientes: El retorno de los trabajadores emigrantes”. Yo he sido “trabajador” en España, pero no en Francia.
    Muchas gracias por toda esta información tan valiosa que compartes.
    Atentamente

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  5. Hola. Soy emigrante retornada de cuba en agosto 2022, tengo 62 años, cobre subsidio por desempleo de emigrante retornado por 18 meses, sigo en situación de desempleo, puedo cobrar ayuda de más de 52 años como emigrante retornado?. Muchas gracias

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  6. Buenas tardes,mi esposo es ciudadano español,tiene 63 años,le pregunto puede solicitar
    1-El Subsidio para Emigrantes Retornados y 2-La Renta Activa de Inserción para Emigrantes Retornados Mayores de 45 años.
    Es decir las dos ayudas???

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  7. Hola, buenos días
    Quisiera conocer los requisitos y trámites que hay que hacer para solicitar una ayuda económica para retornado no nacido en España
    Me lo demanda una persona mayor de 65 años, que nació en Cuba, quien cuenta actualmente con DNI español por tener antecedentes familiares, según refiere
    Esta persona nació y estuvo viviendo siempre en Cuba hasta que ha venido hace poco a España, careciendo de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas

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  8. Buenas, Vivimos en Cuba, yo y mi hija tenemos ciudadanía española, yo tengo 52 años y mi hija 16, obtuvimos la ciudadana por la Ley de Memoria Democrática, también mi hermana de 51 años y mi hermano de 50, además de dos sobrinos de 15 y 8 años, queremos, de acuerdo a la Ley 40/2006, saber por donde acogernos al Plan Retorno y las posibilidades de integrarnos a vivir en España con la oportunidad de mejorar nuestra economía.

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