El subsidio por agotamiento de prestación contributiva
Cuando un trabajador agota la prestación contributiva (el paro por haber cotizado durante un año como mínimo), puede solicitar inmediatamente después un subsidio por desempleo. Te explicamos en qué consiste y cuáles son los requisitos

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¿Qué es el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva?
Actualizado: 06/09/2026
Es una ayuda económica destinada a personas que, habiendo terminado de cobrar el paro contributivo, están en desempleo y cumplen ciertos requisitos. La reforma impulsada por el Real Decreto-ley 2/2024, que entró en vigor desde noviembre de 2024, ha modificado y agilizado el acceso, duración y compatibilidades de estos subsidios.
Estos son los requisitos actualizados en 2026:
Requisitos generales para acceder al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva (2026)
Para solicitar este subsidio debes cumplir todos y cada uno de estos requisitos:
1. Haber agotado una prestación contributiva por desempleo
Cuando hablamos de “prestación contributiva” nos referimos al paro normal que se cobra cuando uno ha cotizado por desempleo al menos durante un año. Aquí hay que hacer una distinción importante, porque en función de la edad del solicitante y de la existencia o no de responsabilidades familiares, para acceder al subsidio se exige que la prestación contributiva agotada haya tenido una determinada duración mínima. Hay cuatro escenarios posibles:
- Menor de 45 años que no tiene responsabilidades familiares: la prestación por desempleo agotada ha tenido que tener como mínimo una duración de 360 o más días.
- Menor de 45 años que sí tiene responsabilidades familiares: como mínimo la prestación contributiva ha tenido que ser de 120 días
- Mayor de 45 años que no tiene cargas familiares: su prestación ha tenido que ser como mínimo de 120 días.
- Mayor de 45 años que sí tiene cargas familiares: su prestación ha tenido que ser como mínimo de 120 días.
- En resumen, si tienes menos de 45 años y no tienes cargas familiares, el paro que has agotado tiene que ser como mínimo de un año. En el resto de los casos, tanto por ser mayor de 45, como por tener cargas familiares, basta con que la prestación haya sido de 120 días.
2. Tener carencia de rentas propias o, alternativamente, tener responsabilidades familiares
- Tener carencia de rentas propias quiere decir que el solicitante del subsidio no puede tener rentas propias que superen el 75% del Salario Mínimo (es decir, no superar los 915,75 euros de ingresos propios al mes).
- Tener responsabilidades familiares, que es la segunda opción, quiere decir lo siguiente: la suma de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior a la fecha de la solicitud por el conjunto de tu unidad familiar, incluyéndote al solicitante, dividida entre el número de miembros que la componen, no debe superar los 915,75 euros al mes (el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente). El requisito de carencia de rentas o, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán darse en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones. Si en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud del subsidio no cumples ninguno de los dos requisitos, dispones del plazo de seis meses desde la fecha del hecho causante (agotamiento de la prestación contributiva) para acreditar que cumples alguno de ellos, con la excepción señalada de que seas menor de 45 años cuando agotas la prestación contributiva de menos de 360 días, supuesto en el que necesariamente tienes que acreditar responsabilidades familiares.
- Al hacer la solicitud, debes aportar una declaración responsable en la que explicas todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por ti como, en su caso, por el resto de los miembros de tu unidad familiar.
3. Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial
Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.
4. Estar en situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo
Es decir, es obligatorio estar apuntado al paro. Al apuntarte al paro en el servicio autonómico de empleo, suscribes lo que se conoce como “compromiso de actividad”.
Plazo para solicitar el subsidio por agotamiento de prestación contributiva
Ya no hay mes de espera. Ahora se puede solicitar el subsidio inmediatamente después del día en que se agota el paro, sin “mes de espera” en blanco.
Duración del subsidio
| Responsabilidades familiares | Edad | Paro agotado (días) | Duración máxima subsidio |
|---|---|---|---|
| No | <45 | ≥ 360 | 6 meses |
| No | ≥45 | ≥ 120 | 6 meses |
| Sí | – | ≥ 120 | 24 meses* |
| Sí | – | ≥ 180 | 30 meses* |
*La duración será de hasta 30 meses si concurren responsabilidades familiares y el periodo de paro agotado es superior a 180 días (el salto a 24 o 30 meses depende únicamente de los días de prestación contributiva agotados, no de la edad de la persona solicitante).
5. Cuantía del subsidio en 2026
El importe de los subsidios se calcula como un porcentaje del IPREM, un indicador que el gobierno actualiza todos los años y que sirve para distintas prestaciones sociales.
- Durante los primeros 6 meses se cobra el 95% del IPREM (esto son en 2026 570€/mes).
- Meses 7 a 12: 90% del IPREM (540€/mes).
- A partir del mes 13 y resto del periodo: 80% del IPREM (480€/mes).
- El subsidio para mayores de 52 años mantiene la cuantía del 80% del IPREM durante toda la vigencia del subsidio (480€/mes).
- Los pagos se realizan entre los días 10 y 15 de cada mes, en cuenta bancaria.
6. Atención: hay que pedir la prórroga del subsidio cada tres meses
Esto es muy importante. Aunque te hayan aprobado el subsidio por 6, 24 o 30 meses, no olvides que es obligatorio solicitar la prórroga del subsidio, es decir, RENOVARLO CADA TRES MESES.
Te explicamos en qué consiste la prórroga o renovación y cómo hacerla paso a paso en esta guía:
7. Resumen de las mejoras que ha tenido este subsidio tras la reforma
- No existe ya el “mes de espera” tras el paro: puedes solicitar directamente el subsidio.
- Desaparece el requisito de rentas familiares: basta con que tus ingresos personales no superen el 75% del SMI.
- El subsidio se reconoce por trimestres: cada 3 meses hay que solicitar la prórroga cumpliendo los requisitos en ese momento.
- Compatibilidad con empleo: si encuentras trabajo (a tiempo parcial o completo), puedes mantener temporalmente el subsidio como “complemento de apoyo al empleo” durante 180 días (6 meses).
- Desaparece la reducción por parcialidad: Si el contrato previo era a tiempo parcial, el subsidio ya no se reduce proporcionalmente. Es decir, ya no se cobran los “subsidios parcializados”. Si te aprueban esta ayuda, la cobrarás al 100%.
8. ¿Cómo se pide el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva?

- La solicitud y gestión se realizan preferentemente online (a través de la sede electrónica del SEPE) o presencialmente en las oficinas de prestaciones, pidiendo cita previa.
- Este subsidio se puede pedir directamente tras agotar el paro, ya que ha desaparecido el mes de espera.
- Además de la solicitud, hay que presentar un impreso de declaración responsable de rentas.
9. Referencia legal
El subsidio por agotamiento de la prestación contributiva está regulado en el nuevo artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social.
*Esta guía práctica de Loentiendo es válida para expedientes iniciados a partir del 1 de noviembre de 2024. Los anteriores a esa fecha, que es cuando entró en vigor la reforma de los subsidios por desempleo, seguirán regulándose por la norma vigente en el momento de su reconocimiento.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)


