El subsidio por agotamiento de prestación contributiva

Comparte este artículo

Cuando un trabajador agota la prestación contributiva (el paro por haber cotizado durante un año como mínimo), puede solicitar inmediatamente después un subsidio por desempleo. Te explicamos en qué consiste y cuáles son los requisitos

Subsidio por agotamiento de prestación contributiva

¿Qué es el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva?

Actualizado: 5/1/2026

Es una ayuda económica destinada a personas que, habiendo terminado de cobrar el paro contributivo, están en desempleo y cumplen ciertos requisitos. La reforma impulsada por el Real Decreto-ley 2/2024, que entró en vigor desde noviembre de 2024, ha modificado y agilizado el acceso, duración y compatibilidades de estos subsidios.

Estos son los requisitos actualizados en 2026:

Requisitos generales para acceder al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva (2026)

Para solicitar este subsidio debes cumplir todos y cada uno de estos requisitos:

1. Haber agotado una prestación contributiva por desempleo

Cuando hablamos de “prestación contributiva” nos referimos al paro normal que se cobra cuando uno ha cotizado por desempleo al menos durante un año. Aquí hay que hacer una distinción importante, porque en función de la edad del solicitante y de la existencia o no de responsabilidades familiares, para acceder al subsidio se exige que la prestación contributiva agotada haya tenido una determinada duración mínima.  Hay cuatro escenarios posibles:

    •  Menor de 45 años que no tiene responsabilidades familiares: la prestación por desempleo agotada ha tenido que tener como mínimo una duración de 360 o más días.
    • Menor de 45 años que sí tiene responsabilidades familiares:  como mínimo la prestación contributiva ha tenido que ser de 120 días
    • Mayor de 45 años que no tiene cargas familiares: su prestación  ha tenido que ser como mínimo de 120 días.
    • Mayor de 45 años que sí tiene cargas familiares:  su prestación  ha tenido que ser como mínimo de 120 días.
    • En resumen, si tienes menos de 45 años y no tienes cargas familiares, el paro que has agotado tiene que ser como mínimo de un año. En el resto de los casos, tanto por ser mayor de 45, como por tener cargas familiares, basta con que la prestación haya sido de 120 días.

    2. Tener carencia de rentas propias o, alternativamente, tener responsabilidades familiares

    • Tener carencia de rentas propias quiere decir que el solicitante del subsidio no puede tener rentas propias que superen el 75% del Salario Mínimo (es decir, no superar los 888 euros de ingresos propios al mes).
    • Tener responsabilidades familiares, que es la segunda opción, quiere decir lo siguiente: la suma de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior a la fecha de la solicitud por el conjunto de tu unidad familiar, incluyéndote al solicitante, dividida entre el número de miembros que la componen, no debe superar los 888 euros al mes (el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente).
      El requisito de carencia de rentas o, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán darse en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones.
      Si en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud del subsidio no cumples ninguno de los dos requisitos, dispones del plazo de seis meses desde la fecha del hecho causante (agotamiento de la prestación contributiva) para acreditar que cumples alguno de ellos, con la excepción señalada de que seas menor de 45 años cuando agotas la prestación contributiva de menos de 360 días, supuesto en el que necesariamente tienes que acreditar responsabilidades familiares.
    • Al hacer la solicitud, debes aportar una declaración responsable en la explicas todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por ti como, en su caso, por el resto de los miembros de tu unidad familiar.

    3. Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial

    ¿Dudas con tu prestación o subsidio?

    La normativa cambia constantemente. Despeja tus dudas con un experto de Loentiendo.

    Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.

    4. Estar en situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo

    Es decir, es obligatorio estar apuntado al paro.  Al apuntarte al paro en el servicio autonómico de empleo, suscribes lo que se conoce como “compromiso de actividad”.

    Plazo para solicitar el subsidio por agotamiento de prestación contributiva

    Ya no hay mes de espera. Ahora se puede solicitar el subsidio inmediatamente después del día en que se agota el paro, sin “mes de espera” en blanco.

    Duración del subsidio

    Duraciones del subsidio por agotamiento

    Responsabilidades familiares Edad Paro agotado (días) Duración máxima subsidio
    No <45 ≥ 360 6 meses
    No ≥45 ≥ 120 6 meses
    ≥ 120 24 meses*
    ≥ 180 30 meses*

    *La duración será de hasta 30 meses si concurren responsabilidades familiares y el periodo de paro agotado es superior.

    5. Cuantía del subsidio en 2026

    El importe de los subsidios se calcula como un porcentaje del IPREM, un indicador que el gobierno actualiza todos los años y que sirve para distintas prestaciones sociales.

    • Durante los primeros 6 meses se cobra el 95% del IPREM (esto son en 2026 570€/mes).
    • Meses 7 a 12: 90% del IPREM (540€/mes).
    • A partir del mes 13 y resto del periodo: 80% del IPREM (480€/mes).
    • El subsidio para mayores de 52 años mantiene la cuantía del 80% del IPREM durante toda la vigencia del subsidio (480€/mes).
    • Los pagos se realizan entre los días 10 y 15 de cada mes, en cuenta bancaria.

    6. Atención: hay que pedir la prórroga del subsidio cada tres meses

    Esto es muy importante. Aunque te hayan aprobado el subsidio por 6, 24 o 30 meses, no olvides que es obligatorio solicitar la prórroga del subsidio, es decir, RENOVARLO CADA TRES MESES.

    Te explicamos en qué consiste la prórroga o renovación y cómo hacerla paso a paso en esta guía:

     

     

    7. Resumen de las mejoras que ha tenido este subsidio tras la reforma

    • No existe ya el “mes de espera” tras el paro: puedes solicitar directamente el subsidio.
    • Desaparece el requisito de rentas familiares: basta con que tus ingresos personales no superen el 75% del SMI.
    • El subsidio se reconoce por trimestres: cada 3 meses hay que solicitar la prórroga cumpliendo los requisitos en ese momento.
    • Compatibilidad con empleo: si encuentras trabajo (a tiempo parcial o completo), puedes mantener temporalmente el subsidio como “complemento de apoyo al empleo” durante 180 días (6 meses).
    • Desaparece la reducción por parcialidad: Si el contrato previo era a tiempo parcial, el subsidio ya no se reduce proporcionalmente.  Es decir, ya no se cobran los “subsidios parcializados”. Si te aprueban esta ayuda, la cobrarás al 100%.

    8. ¿Cómo se pide el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva?

    Subsidio por agotamiento de prestación contributiva

    • La solicitud y gestión se realizan preferentemente online (a través de la sede electrónica del SEPE) o presencialmente en las oficinas de prestaciones, pidiendo cita previa.
    • Este subsidio se puede pedir directamente tras agotar el paro, ya que ha desaparecido el mes de espera.
    • Además de la solicitud, hay que presentar un impreso de declaración responsable de rentas.

     

    9. Referencia legal

    El subsidio por agotamiento de la prestación contributiva está regulado en el nuevo artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social.

    *Esta guía práctica de Loentiendo es válida para expedientes iniciados a partir del 1 de noviembre de 2024. Los anteriores a esa fecha, que es cuando entró en vigor la reforma de los subsidios por desempleo, seguirán regulándose por la norma vigente en el momento de su reconocimiento.

     

    Otros artículos relacionados

    Estos son los 5 tipos de subsidios vigentes en la actualidad

    Subsidios por desempleo 2026


20 comentarios en «El subsidio por agotamiento de prestación contributiva»

  1. Hola! Acabó de terminar mi paro hace unos días. Estoy trabajando tres horas diarias y voy a pedir la ayuda familiar y tengo dos hijos menores de 26 anos. Me dijeron que tengo que llevar la última nómina de mi marido y la mía. Mi marido en su última nómina cobró su paga extra, esa paga cuenta y la valoran para aceptar la ayuda familiar?
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    Responder
    • Buenas tardes Marta. Para calcular las rentas de la unidad familiar, lo que hace el SEPE es tomar la nómina mensual y calcular la parte proporcional que corresponde a cada mes de pagas extraordinarias. Le pongo un ejemplo: supongamos que su marido tiene una nómina de 1.000 euros al mes en 12 pagas, con dos pagas extra al año. Pues bien, para el SEPE las rentas de su marido son al cabo del año 1.000 X 14 = 14.000 euros y mensualmente unos 1.166 euros (14.000/12). Un saludo

      Responder
  2. Hola buenos dias, estoy cobrando el paro y la solicitud la hice sin tener responsabilidades familiares, si adjunto mi esposa a las responsabildades familiares, y teniendo derecho solo a 120 dias de prestacions contributiva, tendre derecho al subsidio por agotamiento de prestacion contributiva? Aunque adjunte mi esposa despues de la solicitud del paro y antes de la solicitud por agotamiento? Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Fran. Por lo que comenta, entiendo que cuando hizo la solicitud de la prestación contributiva, no señaló la existencia de responsabilidades familiares (su esposa). Si cuando agote la prestación contributiva va a solicitar el subsidio, en ese momento al cumplimentar la solicitud puede completar la información, añadiendo a su esposa. Tendrá que aportar la documentación habitual (libro de familia, etc), pero puede incorporarla. Al tener responsabilidades familiares tan solo se exige que la prestación contributiva haya sido de 120 días como mínimo. Un saludo

      Responder
  3. Buenas;
    Quería saber si cuando agote la prestación contributiva y teniendo derecho tanto al subsidio por agotamiento como al de mayores de 52 años, puedo elegir yo el que más me interese o decide el Sepe ? Si elijo yo, el de agotamiento ( por ser mayor su cuantía ), puedo al acabar este, pasar directamente al de mayores de 52 ?
    Gracias y un saludo.

    Responder
    • Buenas tardes. Si cumple requisitos para el acceso al subsidio de mayores de 52 años, el SEPE aprobará preferentemente esta opción. Aunque el importe del subsidio de mayores de 52 años es ligeramente inferior (480 euros al mes frente a los 570 de los primeros meses), en términos generales es mucho más beneficioso, ya que cotiza para la jubilación por el 125% de la base mínima de cotización … algo que no hace el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva. Un saludo

      Responder
  4. Hola yo pedí la prorroga al acabar el paro me la concedieron 900 euros a repartir en tres meses. Me ingresaron el primer mes 380e y después me ha venido una carta certificada que dice que no tengo derecho porque no tengo las horas

    Responder
    • Buenos días Conchita. Sin ver la resolución del SEPE que le han enviado por correo es muy difícil poder aconsejarle. Le hemos enviado un email. Si quiere, responda a ese correo con copia de la carta del SEPE, para que la podamos analizar. Un saludo

      Responder
  5. A mí se me agotó el paro el 8 de septiembre y despues me aprobaron lo de 3 meses. cobré un mes y me vino una carta certificada que me dijeron que no me volvía a pagar mas

    Responder
    • Hola, buenas tardes. Sin poder ver esa carta no podemos saber cuál es el motivo por el que el SEPE ha suspendido el subsidio. Le hemos enviado un email. Si quiere, puede responderlo con una copia del escrito que ha recibido. No es necesario que aparezcan los datos personales, tan solo el contenido de la resolución del SEPE. Un saludo

      Responder
  6. Buenas! Si me voy de un empleo d manera voluntaria y actualmente estoy compatibilizando el subsidio con mi jornada parcial,si renunció al contrato perdería el subsidio? Esa es mi duda,gracias de antemano.

    Responder
    • Hola Vanesa. Aunque la pregunta parece sencilla, la respuesta no lo es tanto, porque habría que analizar el caso con toda la información. No es lo mismo si estás compatibilizando el subsidio con el empleo a tiempo parcial según la antigua normativa (la anterior a la entrada en vigor del RDL 2/2024 el 01/11/2024), o bien si tu compatibilidad es con la nueva normativa, la del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE).

      Responder
  7. Hola, me han concedido un subsidio de cotización insuficiente es de 6 meses. Me han dicho q no hay más prórrogas. Me dijeron q si en otra oficina del sepe. Estoy divorciada y con dos niños a mi cargo menores de 26 años. Habría la posibilidad si no estoy trabajando de otro subsidio o que me reanudarán este subsidio. Muchas gracias, un saludo

    Respuesta de los moderadores

    Hola Esmeralda. Necesitaríamos tener más información, por ejemplo, su informe de vida laboral, para ver los periodos cotizados y las prestaciones que ya ha consumido. Es la única forma de saber si tendría derecho a una nueva prórroga o subsidio. Si en el Sistema público de empleo agota ya todas las opciones de ayudas disponibles, entonces tendría que acudir a solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Un saludo.

    Responder
  8. Hola buenas si tenemos un bebé pero mi novio y yo no estamos empadronados juntos pero el bebé sí está empadronado conmigo me dan el subsidio? Ya mismo agoto el paro

    Responder
    • Buenas tardes. La existencia de responsabilidades familiares no está condicionada al empadronamiento, ni tan siquiera a que padre y madre estén casados. Los hijos de padres casados tienen los mismos derechos que los hijos de padres no casados, con independencia de que haya o no convivencia. Lo que acredita la existencia de tener responsabilidades familiares es el libro de familia, que es un documento que siempre hay que aportar cuando se solicita un subsidio.

      Responder
  9. Gracias Óscar es que yo solicité el subsidio de mayores de 52 años y mandé toda la documentación incluido los datos de mi pareja e incluso las declaraciones de la renta de ambos pero al hacerla llamé a sexpe y me dijeron que solo tenía que incluir mis ingresos.Luego hice la declaración responsable de rentas dos días después pero les puse una nota Para adjuntar al impreso de solicitud y allí no la incluí.Recibi la documentación que no tenía derecho a la de 52 años pero me aprobaron la de por agotamiento de prestación contributiva.Muchisimas gracias
    .Ahora me toca la renovación de los tres meses .Muchas gracias haces una gran labor.

    Responder
  10. Hola ,Óscar en la solicitud no incluí a mi pareja no somos pareja de echo pero tenemos un hijo en común y convivimos juntos ella cobra 570 euros y no tenemos otros ingresos pero no la incluí en el impreso pensado que aunque no éramos pareja de echo tenía que haberla incluido por tener un hijo en común me lo aprobaron pero ahora me harán devolverlo? Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Enrique. Tiene que incluir a su pareja. Si no tuvieran un hijo en común, no sería necesario, pero en este caso sí lo es. Tarde o temprano el SEPE tiene acceso a esa información, por ejemplo a través de declaraciones de la renta, datos de empadronamiento, etc y es mejor comunicarlo cuanto antes. Por el importe de los ingresos que tiene ella (570 euros) no va a afectar al cumplimiento del requisito de carencia de rentas, es decir, no les va a impedir seguir cobrando el subsidio. Un saludo

      Responder
  11. Hola. Pedi el subsidio tras agotar mis 2 años de paro. Y lo solicité un dia 8 de este mes. El paro se me agotó a ultimos de junio. Cuando cobraré el subsidio?

    Responder
    • Buenos días María Concepción. El paro se cobra siempre a mes vencido, en concreto el día 10 del mes siguiente, pero todo dependerá de la fecha en la que le aprueben el subsidio. Por ejemplo, si usted lo solicitó de forma presencial en una oficina del SEPE el 8 de agosto, es muy probable que se lo aprueben antes de fin de mes y que por lo tanto, cobre el primer pago el próximo 10 de septiembre. Ahora bien, si lo presentó por ejemplo a través del sistema online de la presolicitud, entonces puede que se lo aprueben antes de fin de mes, o no, dependiendo de la carga de trabajo que tenga el gestor del SEPE. Si se lo aprueban ya en septiembre, entonces no cobraría hasta el próximo 10 de octubre y en ese caso, cobraría juntas dos mensualidades, las correspondientes a agosto y septiembre. Un saludo

      Responder

Deja aquí tu comentario

Si envías una CONSULTA, el experto te dará una primera valoración gratuita y si es compleja, un presupuesto sin compromiso | No olvides marcar la aceptación de la "política de privacidad". Responsable: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos pueden ser cedidos a un asesor laboral para resolver la consulta | Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido. |