Subsidio para víctimas de violencia

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Subsidio destinado a víctimas de violencia de género, sexual o ejercida por padres o hijos.  Requisitos y cómo solicitarlo.

Subsidio para victimas de violencia

El nuevo subsidio para personas víctimas de violencia de género o sexual

¿Quién puede solicitar este subsidio?

Actualizado: 23/08/2025

Con la reforma de los subsidios por desempleo el Gobierno derogó la antigua RAI para víctimas de violencia. Desde el 01/11/2024 ya no se puede solicitar, pero en su lugar se ha creado un nuevo subsidio para personas víctimas de violencia de género o sexual.

¿Qué se considera VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

Se consideran víctimas de violencia de género las mujeres sobre las que se ejerce violencia por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, como consecuencia de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

También se consideran víctimas de violencia de género las mujeres cuando por parte de las personas indicadas en el apartado anterior, aun sin convivencia, y con el fin de causarles perjuicio o daño, ejerzan violencia sobre sus familiares o allegados menores de edad.

¿Qué se considera VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL?

Se considera víctima de violencia sexual la persona que ha sufrido cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de su vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital, que comprende la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.

Se incluyen como víctimas las mujeres, adolescentes, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad, o que hayan sido víctimas de violencias sexuales en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española.

Se consideran violencias sexuales:

  • Los delitos contra la libertad sexual.
  • Agresiones y acoso sexual, exhibicionismo, provocación sexual, prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
  • La mutilación genital femenina.
  • El matrimonio forzado.
  • El acoso con connotación sexual.
  • La trata con fines de explotación sexual.

¿Cuánto se cobra con esta ayuda?

La cuantía mensual del subsidio es el 95 por ciento del IPREM durante los 180 primeros días (570 euros al mes), el 90 por ciento desde el día 181 al día 360 (540 euros al mes) y a partir del día 361 hasta el final del subsidio el 80 % (540 euros al mes).

Si accedieras al subsidio manteniendo un contrato a tiempo parcial hasta el 30 de mayo de 2025, de su importe se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado. La misma deducción se efectuará si estás percibiendo el subsidio y empiezas a trabajar a tiempo parcial.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.

 

Video informativo del servicio público de empleo

Requisitos para solicitar el subsidio para víctimas de violencia

  • Ser víctima de violencia de género, de violencia sexual o de la violencia ejercida por tus padres o por tus hijos.
  • Estar totalmente desempleado o desempleada, o trabajando a tiempo parcial.
  • Carecer de rentas propias y si tienes cónyuge, pareja de hecho y/o hijos menores de veintiséis años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos y acogidas o en guarda con fines de adopción o acogimiento, deberás cumplir necesariamente el requisito de tener responsabilidades familiares. Se exige que este requisito se cumpla en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en las fechas de la solicitud de sus prórrogas y reanudaciones.
  • Presentar la solicitud del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, que, en este caso, es aquella en que se emita por la Administración competente el correspondiente informe que acredite que eres víctima de violencia de género o sexual, aquella en que se emita el informe del Ministerio Fiscal, o la de la fecha en la que te notifican la correspondiente sentencia o resolución judicial.
  • No tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • No haber sido persona beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción (RAI), como víctima de violencia de género o sexual, aunque no los hubieras disfrutado completamente por el periodo de duración máxima de la RAI. Sí podrás acceder a este subsidio si has sido beneficiaria de tres programas RAI para víctimas de violencia de género o sexual regulados en el Real Decreto 1369/2006, siempre que, desde la fecha del nacimiento del primero de los derechos hasta la de la solicitud del subsidio hayan transcurrido tres o más años. También tendrás derecho si has sido persona beneficiaria de la RAI regulada en normas anteriores al Real Decreto 1369/2006.
  • Las personas que hayan agotado la duración máxima del subsidio que en cada caso corresponda por ser víctimas de violencia de género o sexual, podrán acceder de nuevo al mismo si lo solicitan, acreditando cumplir los requisitos exigidos, una vez transcurridos tres o más años desde el nacimiento del primer derecho a la renta activa de inserción como víctima de violencia de género o sexual o desde el nacimiento del derecho del subsidio regulado en esta disposición, en caso de no haber percibido previamente la renta activa de inserción como víctima de violencia de género o sexual.
  • Estar inscrita como demandante de empleo (apuntada al paro) y haber suscrito el acuerdo de actividad.

 

¿Cuánto dura este subsidio?

La duración máxima del subsidio será de treinta meses, salvo que hubieras sido una persona beneficiaria con anterioridad de uno o dos derechos al programa de Renta Activa de Inserción regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre por esta misma causa, en cuyo caso, la duración máxima será de veinte y de diez meses, respectivamente. Si desde el inicio de la primera RAI hubieran transcurrido tres o más años, la duración del subsidio será de treinta meses.

Importante: es obligatorio presentar una prórroga cada tres meses

Cada tres meses de la percepción del subsidio, deberás presentar una solicitud de prórroga acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso, entre la que se incluye la declaración responsable en la que consten todas las rentas e ingresos que hayas obtenido durante el mes natural anterior. Dicha declaración será posteriormente contrastada con los datos que consten en tus declaraciones tributarias.

Si la solicitud de prórroga la presentas dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral, y mantienes los requisitos, el subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho trimestral.

Si presentas la solicitud de prórroga una vez transcurrido el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral, y mantienes los requisitos, el subsidio se prorrogará a partir del día de su solicitud, siempre que ésta sea presentada   dentro de los seis meses siguientes a la fecha del agotamiento del periodo trimestral. En este caso, no se aplicará el consumo de días de derecho por solicitud extemporánea.

Si solicitas la prórroga una vez transcurrido el plazo de los seis meses, la solicitud será denegada, salvo que el último día de este plazo te encuentres realizando trabajos por cuenta propia o ajena, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los 15 días siguientes a la finalización del trabajo. En este caso el último cese previo a la reanudación deberá ser involuntario o ser situación legal de desempleo.

Si transcurren seis meses desde el agotamiento de la prórroga trimestral sin que hayas solicitado la prórroga, el subsidio se extinguirá por el transcurso de seis meses, salvo que te encuentres en esa fecha trabajando, en cuyo caso se extinguirá por el transcurso del plazo de los quince días siguientes a la finalización del trabajo sin haber solicitado la prórroga acreditando cumplir todos los requisitos para su reconocimiento.

 

¿Cómo se solicita el subsidio por violencia?

La solicitud se puede presentar de distintas maneras:

  • De forma presencial en la oficina de prestaciones del SEPE.  Para ello es necesario que antes hayas solicitado cita previa por Internet o solicitado cita previa por teléfono.
  • A través de la sede electrónica del SEPE, si decides hacerlo todo por internet.
  • Presentando el documento de solicitud en cualquier registro físico o virtual de la Administración, o incluso enviando la solicitud por correo administrativo, como explicamos aquí. 

¿Cuáles son los plazos?

La solicitud del subsidio puedes presentarla inmediatamente tras la emisión o notificación del certificado o resolución que acredite la condición de víctima de violencia o hacerlo dentro del plazo máximo de seis meses desde dicha fecha.

Si la solicitud del subsidio la presentas dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha del hecho causante (fecha en que se emita por la Administración competente el correspondiente informe que acredite  que eres víctima de violencia de género o sexual, aquella en que se emita el informe del Ministerio Fiscal, o la de la fecha en la que te notifican la correspondiente sentencia o resolución judicial, y cumples todos los requisitos exigidos, incluido el de carencia de rentas o, en caso de tener familia, el de responsabilidades familiares durante el mes natural anterior, el derecho al subsidio nace a partir del día siguiente al del hecho causante.

Si la solicitud del subsidio la presentas una vez transcurrido el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha del hecho causante, pero dentro del plazo de los seis meses siguientes a la citada fecha, y cumples todos los requisitos exigidos, incluido el de carencia de rentas o responsabilidades familiares durante el mes natural anterior, el derecho nacerá el día en que presentes dicha solicitud, sin días consumidos.

Si la solicitud del subsidio la presentas una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha del hecho causante, será denegada, excepto en el caso de que te encontraras el último día del plazo realizando trabajos por cuenta propia o ajena, o percibiendo la prestación por incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor a cargo del INSS o de una Mutua, en que se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, o a la extinción de la prestación de que se trate.

Si has agotado la duración máxima del subsidio que en cada caso corresponda por ser víctima de violencia de género o sexual o de violencia ejercida por padres o hijos, podrás acceder de nuevo al subsidio si acreditas al solicitarlo que cumples los requisitos exigidos, siempre que hayan transcurrido tres o más años entre la fecha del nacimiento del subsidio anterior y la fecha de la nueva solicitud.

Modelo oficial de solicitud

Modelo oficial de solicitud del subsidio para victimas de violencia

Puedes descargar el modelo de solicitud desde este enlace:  https://sepe.es/dam/jcr:19e99bf2-ef41-4f12-856d-127f7ba9b13c/impreso_solicitud_subsidio_declaracion_responsable.pdf

¿Cómo se demuestran las situaciones de violencia?

Acreditación de situaciones de violencia de género

Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante:

  • Una sentencia definitiva y firme que condene al agresor.
  • Resolución judicial por la que se concluye el procedimiento penal y se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, aunque no se condene al agresor. Incluso puede acreditarse la violencia de género mediante una resolución judicial que declare la exención de la responsabilidad criminal del acusado al concurrir la eximente completa de enajenación mental.
  • Orden de protección vigente.
  • Informe del Ministerio Fiscal.
  • Resolución judicial que acuerde medidas cautelares penales vigentes en la fecha de la solicitud del subsidio.
  • Modelo común para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género cumplimentado, firmado y sellado por los Organismos, Recursos o Servicios incluidos en el listado aprobado por la Conferencia Sectorial de Igualdad.
  • Modelo común para la acreditación de la situación de violencia de género.
  • Relación de organismos, recursos y servicios autonómicos que acreditan.

Acreditación de situaciones de violencia sexual

Mediante alguno de los siguientes documentos:

Relación de entidades y organismos que acreditan.

Acreditación de situaciones de violencia ejercida por sus padres o sus hijos

Mediante alguno de los siguientes documentos:

  • Sentencia o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
  • Informe del Ministerio Fiscal.

 

Documentación necesaria

La documentación que debes aportar es la siguiente.

  • Modelo oficial de solicitud, (contiene la declaración responsable de rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior a la solicitud, de la persona solicitante, y en su caso, del resto de miembros de la unidad familiar).
  • Documento de identificación de la persona solicitante, de su cónyuge o pareja de hecho  y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud (solamente es necesaria su exhibición para verificar los datos), que deben estar en vigor.
    • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • Extranjeras y extranjeros residentes en España:
      • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el documento identificativo en su país de origen.
      • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE), en la que consta el NIE.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULAR y donde desees percibir la prestación.
  • Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

 

Regulación legal

Este nuevo subsidio por desempleo para víctimas de violencia de género, sexual o de padres e hijos está regulado en la Disposición Adicional 58.ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

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