Existe una ayuda para aquellas personas a las que por mejoría se les retira una pensión de invalidez absoluta y tienen carencia de rentas.
El subsidio por revisión de invalidez
Actualizado: 04/06/2024
*NOTA IMPORTANTE: hay que tener en cuenta la reforma de los subsidios que se ha aprobado mediante el RDL 2/2024 y que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024, después de ser convalidada en ley en el Congreso de los Diputados. Las principales novedades se explican en este enlace.
La guía que va a leer más abajo contiene la normativa sobre el “subsidio por revisión de incapacidad” que estará vigente para todas las prestaciones que se reconozcan antes de esa fecha (01/11/2024) .
Normativa vigente hasta el 01/11/2024:
Requisitos
1- Haber tenido una pensión por incapacidad permanente que le ha sido retirada por mejoría. Es decir, haber sido declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión de la situación de incapacidad permanente absoluta o total por la que cobraba una pensión.
2- No tener ingresos propios superiores a 750€ mensuales (2023). Es el requisito de carencia de rentas, que fija el tope de ingresos en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
3- No tener derecho al paro, la prestación contributiva por desempleo.
4- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo (el mes de espera) y suscribir el compromiso de actividad, que >implica no haber rechazado una oferta de trabajo propuesta por la oficina de empleo ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en cursos de formación, orientación, etc desde la inscripción como demandante de empleo.
Si tuviera derecho al subsidio para mayores de 52 años se le concedería éste, pues es más favorable.
Plazo para la solicitud
El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente al cumplimiento del mes de espera, es decir, a partir de la declaración de capacidad hay que inscribirse como demandante de empleo, esperar un mes y luego hay 15 días hábiles para solicitar el subsidio.
La inscripción como demandante de empleo y la solicitud posterior debe hacerlas en la oficina de empleo que corresponde al domicilio en el que está empadronado.
¿Cuánto dura este subsidio y cuánto se cobra?
El subsidio se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses. Vea cómo renovar el subsidio.
Se cobra el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 480 euros/mes (en 2024).
¿Qué documentación hay que presentar?
Si va a solicitar el subsidio por Internet (desde la sede electrónica o con el formulario de presolicitud), el propio sistema le indica los datos que debe facilitar. Si lo va a pedir en la oficina de prestaciones, con cita previa, esta es la documentación necesaria:
- Modelo oficial de solicitud cumplimentado (puede descargarlo aquí) . El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria)
- Documento de identificación del solicitante, DNI, NIE, et
- Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría.
- Solamente si se lo pide la oficina de empleo, un justificante de rentas.
Normativa legal: Art. 274.1.d) LGSS:
1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos en el artículo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
( …)
d) Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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