La Renta Agraria
La renta agraria es una prestación específica para los trabajadores eventuales del campo en Andalucía y Extremadura, complementaria al subsidio agrario. Explicamos sus requisitos, cuantía y duración, y la principal novedad de 2026.

¿Qué es la renta agraria?
Actualizado: 14/09/2026
La renta agraria es una prestación por desempleo de carácter asistencial, específica para los trabajadores eventuales del campo (jornaleros) del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEASS) que residen en Andalucía o Extremadura. Está regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, y la gestiona el SEPE.
Junto con el subsidio agrario (regulado en el Real Decreto 5/1997), forman las dos grandes ayudas por desempleo pensadas para la estacionalidad del trabajo del campo en estas dos comunidades autónomas. No son la misma prestación, y no se pueden cobrar a la vez.
La principal diferencia con el subsidio agrario es que la renta agraria exige acreditar 10 años de empadronamiento acumulado en Andalucía o Extremadura, y solo pueden pedirla quienes NO hayan sido beneficiarios del subsidio agrario en ninguno de los 3 años naturales anteriores a la solicitud. Es decir, hay que optar por un régimen u otro: no se pueden combinar ni alternar libremente entre subsidio agrario y renta agraria de un año para otro.
Requisitos para solicitar la renta agraria en 2026
Para acceder a la renta agraria hay que cumplir, de forma simultánea, todos estos requisitos:
- Ser trabajador eventual agrario, afiliado y cotizando en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEASS) de la Seguridad Social.
- Estar empadronado y con residencia en alguna localidad de Andalucía o Extremadura durante un mínimo de 10 años, no necesariamente consecutivos.
- Haber cotizado un mínimo de jornadas reales en el SEASS durante los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la solicitud: con carácter general, 35 jornadas (algunas fuentes reducen esta exigencia a partir de los 52 años; conviene confirmar el número exacto en la oficina del SEPE, ya que depende de las reglas de cómputo aplicables a cada caso).
- No haber sido beneficiario del subsidio agrario en ninguno de los 3 años naturales anteriores a la solicitud.
- Estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el compromiso o acuerdo de actividad.
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que, en cómputo anual, superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, es decir, no superar los 915,75 euros al mes en 2026 (o el límite correspondiente si se calcula sobre la unidad familiar, en los casos en que aplique).
- Estar al corriente del pago de las cotizaciones, si se es responsable de su ingreso.
- No haber cumplido la edad que da derecho a una pensión de jubilación, ordinaria o anticipada.
- Presentar la solicitud dentro de plazo: con carácter general, en los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos de jornadas.
Novedad 2026: reducción excepcional de jornadas por las inundaciones de febrero
El temporal de finales de enero y febrero de 2026 dejó miles de hectáreas afectadas en Andalucía y Extremadura, con las campañas de la aceituna y los frutos rojos especialmente perjudicadas. Para paliar este impacto, el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, estableció una serie de medidas excepcionales para los municipios incluidos en su anexo:
- Reducción del número de jornadas exigidas: 5 jornadas reales para quienes ya hubieran sido beneficiarios del subsidio agrario o de la renta agraria en 2025, y 15 jornadas para quienes no lo hubieran sido.
- Refuerzo extraordinario del 15% en la cuantía mensual durante los primeros seis meses de percepción.
- Aplicación temporal: a las solicitudes presentadas desde el 20 de febrero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, y únicamente en los municipios recogidos en el anexo del propio Real Decreto-ley.
Fuera de esos municipios y de ese plazo, se aplican las 35 jornadas exigidas con carácter general. Puedes consultar más detalles sobre esta reducción excepcional en nuestra guía específica: ¿Cuántas peonadas necesito para el subsidio o renta agraria en Andalucía y Extremadura?.
¿Cuánto se cobra con la renta agraria?
La cuantía de la renta agraria es, con carácter general, la misma que la del subsidio agrario y la de otros subsidios asistenciales: el 80% del IPREM, es decir, 480 euros al mes en 2026 (el IPREM continúa congelado en 600 euros mensuales, al seguir prorrogados los Presupuestos Generales del Estado de 2023).
Durante el periodo en que se está cobrando la renta agraria, el SEPE cotiza a la Seguridad Social en nombre del beneficiario por las contingencias correspondientes.
¿Cuánto dura la renta agraria?
La duración depende de la edad del solicitante, de si tiene o no responsabilidades familiares, y del número de jornadas reales trabajadas en los 12 meses anteriores. A modo orientativo:
| Situación del solicitante | Duración orientativa |
|---|---|
| Con responsabilidades familiares | 180 días |
| Sin responsabilidades familiares (según jornadas trabajadas) | Proporcional a los días trabajados, con un máximo de 180 días |
| Entre 25 y 51 años | 180 días, tengan o no responsabilidades familiares |
| Mayores de 52 años | Duración ampliada respecto a la general, sujeta a requisitos adicionales |
Nota: estas duraciones son orientativas y dependen de las reglas de cómputo concretas de cada caso. Te recomendamos confirmar la duración exacta que te corresponde en tu oficina del SEPE o a través de la sede electrónica.
¿Cómo se solicita la renta agraria?
La solicitud se puede tramitar:
- Por Internet, a través de la sede electrónica del SEPE, si se dispone de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- De forma presencial, en la oficina de empleo correspondiente, solicitando cita previa.
Entre la documentación habitual que se suele exigir:
- DNI o NIE en vigor.
- Certificado de empadronamiento que acredite los 10 años de residencia en Andalucía o Extremadura.
- Declaración responsable de rentas del solicitante y, en su caso, de los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia, si se alega tener responsabilidades familiares.
- Número de cuenta bancaria del que se sea titular.
Incompatibilidades y causas de suspensión o extinción
La renta agraria es incompatible con:
- El subsidio agrario y con cualquier otro subsidio o prestación por desempleo del nivel asistencial o contributivo por el mismo periodo.
- El trabajo por cuenta propia o ajena, salvo las excepciones que puntualmente se establezcan.
- Ser beneficiario de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
Se extingue, entre otras causas, por agotamiento de la duración reconocida, por incumplir el requisito de carencia de rentas, por dejar de estar inscrito como demandante de empleo, por alcanzar la edad de jubilación, por traslado de residencia fuera de Andalucía o Extremadura sin causa justificada, o por sanción derivada de una infracción muy grave.
Referencias legales
- Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales agrarios incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
- Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por las inundaciones en Andalucía y Extremadura.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)