Los trabajadores eventuales del campo de Andalucía y Extremadura pueden acogerse a una serie de ayudas por desempleo específicas.
Analizamos los requisitos para solicitar la Renta Agraria y facilitamos toda la información y guías oficiales.
Actualizado: 04/06/2024
*NOTA IMPORTANTE: hay que tener en cuenta la reforma de los subsidios que se ha aprobado mediante el RDL 2/2024 y que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024, después de ser convalidada en ley en el Congreso de los Diputados. Las principales novedades se explican en este enlace.
La guía que va a leer más abajo contiene la normativa que estará vigente para todas las prestaciones que se reconozcan antes de esa fecha (01/11/2024) .
Normativa vigente hasta el 01/11/2024:
La protección por desempleo en los trabajadores agrarios
< El sistema de protección por desempleo previsto para los trabajadores eventuales agrarios incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) residentes en Andalucía y Extremadura está formado por dos clases de prestaciones:
A) La prestación contributiva por desempleo, como el resto de los trabajadores (salvo algunas particularidades)
B) Las ayudas asistenciales específicas para el sector agrario:
- El subsidio agrario
- El subsidio agrario para mayores de 52 años
- La Renta agraria, que es lo que vamos a explicar en este artículo
En qué consiste la Renta Agraria
La Renta agraria es una ayuda específica que se creó teniendo en cuenta el mayor volumen de trabajadores eventuales del campo existente en Andalucía y Extremadura y el alto porcentaje de desempleo entre este colectivo.
El Tribunal Constitucional avaló avaló la existencia de una ayuda específica para los trabajadores de dos únicas Comunidades Autónomas, por lo que se rechazó considerarlo como una prestación discriminatoria.
Requisitos para solicitar la Renta Agraria en Andalucía y Extremadura
Para solicitar esta ayuda se deben cumplir todas estas condiciones:
- Pertenecer al colectivo de trabajador eventual agrario por cuenta ajena.
- Estar empadronado y con residencia en alguna localidad de Andalucía o Extremadura un mínimo de 10 años.
- No haberse beneficiado del subsidio por desempleo agrario en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud.
- Estar inscrito y haber cotizado en el censo del SEASS ininterrumpidamente en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de jornadas reales. Hasta el 30 de junio de 2025, solo son necesarios 10 jornales.
- Tener carencia de rentas. Esto significa no tener rentas de cualquier tipo que en cálculo anual superen la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente o superar el límite familiar de rentas establecido. Para el cálculo de las rentas se tendrá en cuenta su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, será el que resulte de la diferencia entre los ingresos y los gastos que se necesiten para obtener dichos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Inscribirse como demandante de empleo, manteniendo dicha inscripción durante todo el período de cobro de la ayuda y suscribir el compromiso de actividad (buscar activamente empleo, aceptar ofertas de trabajo, cursos y sesiones de orientación).
¿Cuánto se recibe en la Renta Agraria?
El importe que se cobra como ayuda varía según el número de jornadas reales trabajadas, y el IPREM (índice de precios anual) vigente en cada momento.
Número de jornadas reales | Porcentaje sobre el IPREM |
---|---|
De 35 a 64 | 80% |
De 65 a 94 | 85% |
De 95 a 124 | 91% |
De 125 a 154 | 96% |
De 155 a 179 | 101% |
Desde 180 | 107% |
Según informa el SEPE, las jornadas realizadas como personas trabajadoras fijas discontinuas se tendrán en cuenta a todos los efectos, y no solo para el acceso al derecho. Por tanto, también se tomarán en consideración a efectos de la duración y cuantía de las prestaciones (disp. transit. 2ª, RD 5/1997 y arts. 4 y 5, RD 426/2003).
Duración de la Renta Agraria:
La duración depende de la edad del solicitante, de si tiene o no responsabilidades familiares y del número de días trabajados en los 12 meses anteriores.
Edad | Sin responsabilidades familiares | Con responsabilidades familiares |
De 16 a 24 años | 3.4 días por cada día trabajado (con un máximo de 180 días) | 180 días |
De 25 a 51 años | 180 días | 180 días |
De 52 años o más | 300 días | 300 días |
Se entienden por responsabilidades familiares, tener a cargo al cónyuge y/o hijos o menores acogidos, con los que conviva, cuando las rentas de la unidad familiar incluido el solicitante, divididas por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, 810 euros al mes (actualizado a 2023).
¿Cuándo se recibe la ayuda?
Se empieza a recibir al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en ese plazo el solicitante se coloque o participe en acciones de inserción laboral. En ese caso el pago comienza el día siguiente al que finalice la primera colocación o se inicie la primera acción de inserción laboral.
Plazo para pedir la Renta Agraria
Debe de estar ya inscrito como demandante de empleo, o apuntarse al paro en el momento de pedir la Renta Agraria.
La solicitud de renta agraria podrá presentarse, si se solicita por primera vez, a partir de la situación de desempleo. Y en caso de haberla percibido con anterioridad, a partir de que hayan transcurrido 12 meses, al menos, desde el inicio del derecho anterior.
Documentación para solicitar la Renta Agraria y guías oficiales
Puede consultarlo aquí:
Regulación legal : Real Decreto 426/2003, de 11 de abril
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Se van a reducir las peonadas agrícolas debido a la sequía.
RESPUESTA DE LOS MODERADORES
Hola Antonio. Mantenemos esa información actualizada en este enlace: reducción de peonadas.