Los trabajadores eventuales del campo de Andalucía y Extremadura pueden acogerse a una serie de ayudas por desempleo específicas.
Analizamos los requisitos para solicitar la Renta Agraria y facilitamos toda la información y guías oficiales.
Contenidos de este artículo
La protección por desempleo en los trabajadores agrarios
Actualizado: 29/02/2020
El sistema de protección por desempleo previsto para los trabajadores eventuales agrarios incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) residentes en Andalucía y Extremadura está formado por:
A) La prestación contributiva por desempleo, como el resto de los trabajadores (salvo algunas particularidades)
B) Las ayudas específicas para el campo:
En qué consiste la Renta Agraria
La Renta agraria es una ayuda específica que se creó teniendo en cuenta el mayor volumen de trabajadores eventuales del campo existente en Andalucía y Extremadura y el alto porcentaje de desempleo entre este colectivo.
La limitación de esta ayuda a dos Comunidades Autónomas concretas no supone, según declaró el Tribunal Constitucional un trato discriminatorio para los trabajadores de otras comunidades.
Requisitos para solicitar la Renta Agraria
Para solicitar esta ayuda se deben cumplir todas estas condiciones:
- Pertenecer al colectivo de trabajador eventual agrario por cuenta ajena.
- Estar empadronado y con residencia en alguna localidad de Andalucía o Extremadura un mínimo de 10 años.
- No haberse beneficiado del subsidio agrario en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud.
- Estar inscrito en el censo del SEASS ininterrumpidamente en los 12 meses anteriores a la solicitud, y los mayores de 45 años, entre 5 y 20 años. Asimismo, estar al corriente del pago de la cuota fija.
- Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 20 jornadas reales (normalmente se exigen 35, pero hasta el 31 de diciembre de 2020 el gobierno ha reducido las peonadas mínimas a 20).
- No tener rentas de cualquier tipo que en cálculo anual superen la cuantía del salario mínimo interprofesional (950 euros al mes en 2020)y no superar el límite familiar de rentas establecido. Para el cálculo de las rentas se tendrá en cuenta su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, será el que resulte de la diferencia entre los ingresos y los gastos que se necesiten para obtener dichos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Inscribirse como demandante de empleo, manteniendo dicha inscripción durante todo el período de cobro de la ayuda y suscribir el compromiso de actividad (buscar activamente empleo, aceptar ofertas de trabajo, cursos y sesiones de orientación).
¿Cuánto se recibe en la Renta Agraria?
El importe que se cobra como ayuda varía según el número de jornadas reales trabajadas, y el IPREM (indice de precios anual) vigente en cada momento.
Nº de jornadas reales | % del IPREM | Cuantía en euros 2020 |
35/64 | 80% | 430,27 |
65/94 | 85% | 457,16 |
95/124 | 91% | 489,43 |
125/154 | 96% | 516,33 |
155/179 | 101% | 543,22 |
180 o más | 107% | 575,49 |
Duración de la Renta Agraria:
La duración depende de la edad del solicitante, de si tiene o no responsabilidades familiares y del número de días trabajados en los 12 meses anteriores.
Edad | Sin responsabilidades familiares | Con responsabilidades familiares |
De 16 a 24 años | 3.4 días por cada día trabajado (con un máximo de 180 días) | 180 días |
De 25 a 51 años | 180 días | 180 días |
De 52 años o más | 300 días | 300 días |
Se entienden por responsabilidades familiares, tener a cargo al cónyuge y/o hijos o menores acogidos, con los que conviva, cuando las rentas de la unidad familiar incluido el solicitante, divididas por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, 712,50 euros al mes (actualizado a 2020).
¿Cuándo se recibe la ayuda?
Se empieza a recibir al día siguiente en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud, salvo que en ese plazo el solicitante se coloque o participe en acciones de inserción laboral. En ese caso el pago comienza el día siguiente al que finalice la primera colocación o se inicie la primera acción de inserción laboral.
Plazo para pedir la Renta Agraria
Debe de estar ya inscrito como demandante de empleo, o apuntarse al paro en el momento de pedir la Renta Agraria.
La solicitud de renta agraria podrá presentarse, si se solicita por primera vez, a partir de la situación de desempleo. Y en caso de haberla percibido con anterioridad, a partir de que hayan transcurrido 12 meses, al menos, desde el inicio del derecho anterior.9>
Documentación para solicitar la Renta Agraria y guías oficiales
Puede consultarlo aquí: impresos de solicitud y guía oficial de la Renta Agraria.
Regulación legal : Real Decreto 426/2003, de 11 de abril
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