Subsidio de emigrantes retornados

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El nuevo subsidio para españoles emigrantes retornados. Requisitos, importe de la ayuda y cómo solicitarla.

¿Qué es el subsidio de emigrantes retornados?

Subsidio de emigrantes retornados

 

Actualizado: 09/08/2025

Es uno de los cinco subsidios por desempleo que existen en España en 2025, después de la reforma del sistema asistencial del RDL 2/2024.

Se trata de un subsidio al que tienen derecho las personas españolas emigrantes cuando regresan a España desde determinados países en los que han trabajado.  Por eso se habla de “emigrantes retornados”.  Es una ayuda para españoles que regresan a España desde un país extranjero.

Requisitos del subsidio de emigrantes retornados en 2025

Para poder solicita este subsidio hay que cumplir estos requisitos (todos ellos):

1) Ser español o española que retornas a España para fijar tu residencia de forma permanente.

2) Acreditar la condición de emigrante retornado mediante el Certificado de Emigrante retornado expedido por el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente al domicilio en el que has fijado tu residencia en España.

En el Certificado de Emigrante retornado han de constar los siguientes datos:

  • Condición de emigrante retornado.
  • Fecha de la última salida de España (o de adquisición de la nacionalidad española si va a fijar en España su residencia por primera vez).
  • La fecha del retorno.
  • El tiempo trabajado en el país extranjero como español.
  • El periodo de ocupación cotizado, en su caso.
  • Que no has obtenido prestación por desempleo en dicho país.

3) Estar desempleado, es decir, en situación legal de desempleo

No obstante, puedes acceder a este subsidio tras tu retorno a España si inicias en España una o varias relaciones laborales a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas sea inferior a una jornada completa, y cumples el resto de los requisitos, incluido el de carencia de rentas. En este caso, de la cuantía del subsidio se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado.

También puedes acceder a este subsidio si lo solicitas dentro del plazo de seis meses desde el retorno a España, aunque, tras dicho retorno, hayas trabajado por cuenta ajena durante tres o más meses, y cumplas los requisitos para acceder al subsidio por cotizaciones insuficientes.

4) No haber obtenido prestaciones por desempleo en el país extranjero en el que has trabajado.

5) No tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo en España, es decir, al paro por haber cotizado más de un año.

6) Estar inscrito como demandante de empleo (es decir, apuntado al paro) y haber suscrito el acuerdo de actividad.

7) El retorno debe  haberse producido desde países que no formen parte del Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.  Esto es así, porque si se viene de un estado europeo o de otro con el que existe convenio, entonces se aplican las normas de desempleo reguladas específicamente.

8) Haber trabajado en los países a los que se refiere la letra anterior, como mínimo, doce meses (12)  en los últimos seis años desde su última salida de España, o desde la fecha de adquisición de la nacionalidad española, en el caso de hijos o nietos de emigrantes españoles que vayan a fijar su residencia en España por primera vez.

En el caso de que dispongas de doble nacionalidad, ten en cuenta que no se podrán considerar los periodos trabajados en el otro país del que tienes nacionalidad a efectos de este subsidio.

9) Tener carencia de rentas en el momento de la solicitud del subsidio. Eso significa que las rentas de cualquier naturaleza durante el mes natural anterior a dicha fecha no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Esto es un límite de rentas de 888 euros al mes en 2025). No se tiene en cuenta si existen o no responsabilidades familiares.

El requisito de carencia de rentas se entiende cumplido en la solicitud del alta inicial cuando las rentas propias de cualquier naturaleza tuyas durante el mes natural anterior a dicha fecha, no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.  Esto se acredita con la declaración responsable de rentas que hay que aportar al hacer la solicitud.

Cuánto dura y qué se cobra en el subsidio de emigrantes retornados

Si se mantiene el cumplimiento de los requisitos, este subsidio puede durar hasta 18 meses, que hay que ir solicitando mediante prórrogas cada tres meses.

Se cobra mensualmente una cantidad que va decreciendo según avanzan los meses de duración:

  • Durante los primeros 180 días: 570 euros al mes.
  • Desde el día 181 hasta el día 360, 540 euros al mes.
  • Desde el día 361 hasta el final del subsidio, 480 euros al mes.

Esas cantidades se calculan todos los años de esta forma:  la cuantía mensual del subsidio es del 95 % por ciento del IPREM durante los 180 primeros días, el 90 % desde el día 181 al día 360 y a partir del día 361 hasta final del subsidio el 80 % .

¿Cómo se solicita este subsidio?

Solicitud de subsidio de emigrante retornado

Como todos los subsidios y prestaciones por desempleo, se puede solicitar de varias formas:

  1. En persona, en una oficina de prestaciones del SEPE.  Para ello hay que solicitar cita previa obligatoriamente.
  2. Por Internet, desde la sede electrónica del SEPE.  Para ello hay que tener certificado digital, DNI electrónico o clave y realizar el trámite desde la sede electrónica.  
  3. Por Internet, mediante el formulario de presolicitud, para lo que no hace falta tener medios de identificación electrónicos.  Tienes una guía sobre el uso de este formulario aquí.

El impreso de solicitud es el mismo modelo de todos los subsidio por desempleo.

Documentación necesaria

Documentación necesaria

  • Modelo oficial de solicitud (contiene la declaración responsable de rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior a la solicitud, de la persona solicitante).
  • Documento de identificación de la persona solicitante (solamente es necesaria su exhibición para verificar los datos), que debe estar en vigor:
    • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte (en defecto de ambos, se podrá admitir carnet de conducir).
    • Extranjeras y extranjeros residentes en España:
      • Nacionales de la Unión Europea: Original del pasaporte o documento de identificación de su país y Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea en el que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE), o Certificado de residencia permanente de ciudadano o ciudadana  de la Unión Europea, en el que conste el NIE.
      • Para familiares de Nacionales de la Unión Europea: original de su Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea en vigor.
      • No nacionales de la Unión Europea: original de su Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE), en vigor, siempre que cuente con fotografía. Todo ello sin perjuicio de llevar el pasaporte.
    • Ciudadanos o ciudadanas que comparecen en nombre de terceras personas (representación): Verificación de la identidad de la persona que comparezca presencialmente, junto con cualquier documento válido en Derecho que deje constancia de la voluntad de representación y el consentimiento de la persona interesada, o junto con la presencia de la persona interesada.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta (debe ser Titular), para que el SEPE abone allí el subsidio.
  • Certificado de persona emigrante retornada expedido por el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente al domicilio en el que has fijado tu residencia en España, en el que conste:
    • Condición de emigrante retornado.
    • Fecha de la última salida de España (o de adquisición de la nacionalidad española si va a fijar en España su residencia por primera vez).
    • La fecha del retorno.
    • El tiempo trabajado en el país extranjero como español.
    • El periodo de ocupación cotizado, en su caso.
    • Que no has obtenido prestación por desempleo en dicho país.
  • Declaración del IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del último ejercicio fiscal.
  • En el supuesto de que la entidad gestora lo requiera, debe presentar el justificante de rentas.

¿Necesitas asesoramiento de un profesional para que te ayude a tramitar este subsidio?  Contacta a través de la sección de consultas.  

¿Este subsidio es compatible con trabajar por cuenta ajena?

Según informa el SEPE, a partir del 1 de junio de 2025 puedes compatibilizar este subsidio de personas emigrantes retornadas cumpliendo una serie de condiciones:

Si ya eres persona beneficiaria del subsidio para emigrantes retornados e inicias, a partir del día 1 de junio de 2025, un trabajo por cuenta ajena a jornada completa o a tiempo parcial, compatibilizarás el subsidio con el mismo como complemento de apoyo al empleo (CAE). Si accedes al subsidio de personas emigrantes retornadas a partir del día 1 de junio de 2025, manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial, lo compatibilizarás como complemento de apoyo al empleo (CAE). En ambos casos, la compatibilidad como CAE se reconocerá de oficio.

Si el día 1 de junio de 2025 te encuentras compatibilizando el subsidio con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial continuarás compatibilizándolo de este modo, previa deducción en su importe de la parte proporcional a las horas trabajadas, y continuarás en dicha situación hasta que:

  • finalices el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o
  • se suspenda o extinga el subsidio por cualquier causa o
  • solicites la suspensión del subsidio por propia voluntad.

Si el día 1 de junio de 2025 aún no hubieras solicitado la compatibilidad del trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial con el subsidio, previa deducción en su importe de la parte proporcional a las horas trabajadas, podrás solicitar dicha compatibilidad, siempre que lo hagas dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al inicio del trabajo a tiempo parcial.

Este subsidio es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa

¿Dónde está regulado este subsidio?

Se regula en la Disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

 

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