Claves del subsidio para mayores de 52 años. Requisitos para solicitarlo. Trámites y respuesta a las dudas más frecuentes
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¿En qué consiste el subsidio de mayores de 52 años?
Actualizado: 28/10/2023
Los desempleados mayores de 52 años que a día de hoy cumplen ya con los requisitos para jubilarse (excepto por la edad), pueden solicitar un subsidio de 480 euros al mes si no encuentran empleo. Este subsidio les cubrirá hasta que cumplan la edad de jubilación.
El nuevo subsidio de mayores de 52 años sustituyó al antiguo de mayores de 55 y entró en vigor en marzo de 2019. Esta norma incorporó las siguientes mejoras respecto del antiguo de mayores de 55:
- Se redujo la edad de acceso al subsidio de mayores de 55 años, a 52 años
- Este subsidio cotiza para la jubilación. Tanto para los nuevos beneficiarios del subsidio de mayores de 52 como para los 266.000 que lo están cobrando en la actualidad el antiguo de mayores de 55, se incrementa del 100% al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que hace por el desempleado.
- Se eliminó la parcialidad del subsidio tanto para nuevas solicitudes como para las más de 12.000 personas que lo están recibiendo parcializado en la actualidad, que lo cobrarán al 100% (480 euros al mes en 2023). Estos casos los actualizará el SEPE de oficio.
- Se amplió la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. El trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.
¿Cuánto se cobra en este subsidio?
Artículo relacionado: ¿Cuánto se cobrará en este subsidio en 2023?
Como ocurre con el resto de subsidios, el importe de la ayuda en 2023 es de 480 € al mes y se cobra hasta la edad de jubilación (si antes el trabajador en paro no ha encontrado empleo). La ayuda siempre se recibe íntegra, al 100 % (480 euros), sin reducciones por parcialidad. El importe del subsidio ha subido de los 463 euros de 2022 a los 480 de 2023 por el incremento del IPREM.
Requisitos para solicitar el subsidio de mayores de 52
Puede leer los requisitos explicados de dos formas: la oficial del SEPE (A) y después, nuestra versión explicada (B).
A) Requisitos del subsidio de mayores de 52 años (versión oficial SEPE)
- Estar en desempleo.
- Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 52 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.
Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario. - Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En 2023, con el SMI vigente, el tope de rentas propias es de 810 euros al mes.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- Cumplir en el momento de la solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años -.
- Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
-Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
-Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera que el agotamiento de la RAI debe ser considerado igual que el agotamiento de un subsidio ordinario.
-Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
-Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
-Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
-Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses. - Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
Deberá cumplir los requisitos en el momento del hecho causante y además, cuando usted solicite el subsidio, las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio. - Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio.
Si no cumple el requisito de carencia de rentas propias, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.
Desde el 2 de marzo de 2022, los trabajadores fijos discontinuos también pueden acceder a este subsidio cumpliendo el resto de requisitos generales.
Además, el SEPE ha publicado una nota aclaratoria sobre estos requisitos y algunas dudas frecuentes. Puede descargarla en este enlace: nota aclaratoria del SEPE (pdf)
B) Requisitos del subsidio de mayores de 52 años (versión explicada por Loentiendo):
Estas son las condiciones de acceso al subsidio de mayores de 52 años vigentes: (hay que cumplir todos, los 5 requisitos)
- 1. Requisito de tener cotizaciones suficientes para la jubilación. Este subsidio de mayores de 52 cubre a personas que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado las cotizaciones necesarias para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no lo pueden hacer porque aún no han llegado a la edad legal necesaria. Para jubilarse (y por lo tanto para poder pedir este subsidio) se exige tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar, etc), y también, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años.
- 2. Requisito de 6 años cotizados como mínimo en el Régimen General. Además, dentro de ese conjunto de 15 años cotizados como mínimo del que hablábamos en el punto anterior, la normativa actual exige tener al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general. Si tiene dudas sobre este requisito, lo explicamos con un ejemplo práctico: el requisito de cotizaciones. Hay muchos desempleados que aún no han logrado acumular estas cotizaciones. Si no pueden acceder a este subsidio, otras alternativas con menos protección son los tres años de la Renta Activa de Inserción RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años, o bien las rentas de inserción de las Comunidades Autónomas, que están siendo sustituidas por el Ingreso Mínimo Vital IMV.
- 3. Requisito de carencia de rentas propias. Para optar al subsidio de mayores de 52 años, el solicitante no debe tener ingresos brutos propios que superen los 810 euros al mes (el 75% del SMI vigente). No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc.) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo.
- 4. Requisito de tener un hecho causante o “vía de acceso al subsidio”. Para solicitar este subsidio hay que tener una vía de acceso: el derecho a percibir otro subsidio, que se transforma en el de mayores de 52 años. Sin ese derecho a recibir un subsidio, no hay acceso al de mayores de 52.Hasta ahora, las personas que querían pedir el subsidio de mayores de 52 años y no tenían esa vía de acceso, tenían que conseguir acumular al menos 90 días de cotizaciones por desempleo, con uno o varios contratos en el régimen general. Al finalizar el contrato de trabajo, con esas cotizaciones se abre la puerta a pedir el subsidio. El requisito de los 90 días de cotizaciones sigue vigente para quien no tenga derecho a otro subsidio, pero el SEPE ha establecido un sistema de excepciones para que aquellos desempleados que tuvieron en el pasado una vía de acceso (el derecho a un subsidio), puedan utilizarlo ahora como vía de acceso, sin tener que pasar por los 90 días. El SEPE indica lo siguiente: “Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad”. El SEPE aclara que la inscripción no se considera ininterrumpida si los periodos en los que no se ha estado apuntado al paro son inferiores a 90 días cada uno de ellos, o mientras se ha estado trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin embargo, si el trabajador en paro ha tenido periodos sin estar apuntado al paro superiores a 90 días (“lagunas”), entonces si le exigirán las cotizaciones de 90 días en el régimen general. Todo esto lo analizamos con detalle en este artículo sobre el requisito de los 90 días.
- 5. Requisito de compromiso de actividad y obligatoriedad de mantenerse apuntado al paro. Se exige que el trabajador desempleado esté apuntado al paro (inscrito como demandante de empleo). Aunque se extiende hasta la edad legal de jubilación, este subsidio exige que quien lo recibe esté en todo momento en búsqueda activa de empleo, aceptando las ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo y la realización de cursos de formación y orientación laboral.
Cómo tramitar la solicitud. Impresos oficiales
Como el resto de prestaciones y subsidios del SEPE, hay varias formas de solicitarlo:
- En la oficina de empleo de forma presencial, pidiendo cita previa..
- Desde la sede electrónica del SEPE (enlace oficial), si dispone de certificado digital, DNI electrónico o código de usuario y contraseña.
- Por Internet, desde la web del SEPE, utilizando el formulario de pre-solicitud.
Puede descargarse los impresos oficiales desde este enlace: impresos y guías informativas del subsidio de mayores de 52 años.
¿RAI o subsidio de mayores de 52 años?
Los requisitos de ambas ayudas son distintos, pero desde luego, las ventajas del subsidio de mayores de 52 sobre la RAI son muchas. Si ya se está cobrando la RAI y se cumplen los requisitos del subsidio, hay que pedir cita previa en la oficina de empleo para solicitar la reconversión, como explicamos en el enlace anterior.
¿Cómo se si me han aprobado ya el subsidio de mayores de 52?
Consultando el expediente online desde la web del SEPE (+info) (sin certificado digital), se puede ver el estado en que se encuentra la solicitud.
Ejemplo de una solicitud aprobada:
A través de la misma herramienta online puede verse si la solicitud está en trámite o denegada. En cualquiera de los tres casos, el SEPE también envía la comunicación de la resolución por correo al domicilio del solicitante.
¿Qué sucede si me han denegado el subsidio y no estoy conforme?
Para recurrir la resolución del SEPE hay que presentar reclamación previa administrativa. El plazo es de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), desde el momento de la notificación. Recomendamos consultar esta guía: qué sucede si me han denegado el subsidio y no estoy conforme.
La fecha de la notificación es el día en el que el trabajador recibe en su domicilio la comunicación por escrito del SEPE, o bien el día que el trabajador acude a la oficina del SEPE y allí le entregan la resolución, firmando haberla recibido. A partir de ese momento se abre el plazo de los 30 días para recurrir.
¿Qué es la Declaración Anual de Rentas DAR obligatoria?
Una de las obligaciones específicas de las personas que cobran el subsidio de mayores de 52, es presentar todos los años una declaración obligatoria en la que comunican al SEPE si sus rentas han sufrido algún incremento por encima del tope máximo. Tanto si las rentas se mantienen, como si han superado el tope, es obligatorio hacer todos los años la llamada Declaración Anual de Rentas (DAR). Si no se cumple esta obligación, se suspende el pago del subsidio.
Servicios de información del SEPE para el subsidio de mayores de 52
El Servicio Público de Empleo (www.sepe.es) dispone de estos servicios de atención al ciudadano:
- Información telefónica
- Consultas online vía web
- Cita previa para información presencial en las oficinas de empleo
Últimas novedades sobre el subsidio de mayores de 52 años
Durante la crisis del covid19, el SEPE anuló la obligación de presentar la declaración anual de rentas de este subsidio. Sin embargo, ahora que las oficinas de empleo ya atienden con cita previa se recupera la normalidad. La declaración de rentas vuelve a ser obligatoria y puede tramitarse de cuatro formas distintas.
Otro aspecto importante es recordar que el subsidio de mayores de 52 años es compatible con la nueva ayuda del Ingreso Mínimo Vital, por lo que conviene comprobar si se cumplen los requisitos para solicitarla aunque se esté cobrando este subsidio.
Desde el 2 de marzo de 2022 los fijos discontinuos también pueden acceder a este subsidio.
En 2023, el importe de este subsidio sube de los 463 a los 480 euros, por el incremento del IPREM aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Dudas frecuentes sobre el subsidio de mayores de 52
En nuestras guías especiales, respondemos a algunas de las dudas más frecuentes:
- ¿En qué consiste el requisito de cotizaciones para acceder al subsidio de mayores de 52 años?
- Si estoy cobrando la RAI ¿Cómo puedo pasarme al nuevo subsidio de mayores de 52?
- ¿A qué edad me tengo que jubilar si estoy cobrando el subsidio de mayores de 52?
- ¿Puedo perder este subsidio por no asistir a un curso o citación de la oficina de empleo?
- Tengo más de 15 años cotizados, pero solo como empleada de hogar ¿puedo pedir el subsidio?
- ¿En qué casos puede no exigirse el requisito de tener dos años cotizados en los últimos 15?
- ¿De qué sirven las cotizaciones que hace el SEPE a la Seguridad Social del trabajador?
Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA).
Contacto email: info@delasheras.legal
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Buenas tardes tengo el subsidio de 52 años y me lo han suspendido por recibir una herencia para reanudarlo me piden la declaracion de la renta mia y de mi marido, porque me piden la declaracion de mi marido si solo se tienen en cuanta mis ingresos. Muchas gracias
Buenas tardes, Charo.
Es cierto que en el subsidio de mayores de 52 años tan solo se tienen en cuenta las rentas del solicitante, no las del resto de miembros de la unidad familiar. Sin embargo, es frecuente que en el SEPE también pidan la declaración de la renta del cónyuge, por el siguiente motivo:
Cuando un matrimonio está casado en régimen de gananciales, los rendimientos de todos los bienes, aunque sean de uno solo de los cónyuges, pertenecen por igual a los dos. Se dice en derecho que los frutos de los bienes privativos son comunes, cuando hay un matrimonio en régimen de gananciales.
Le pongo un ejemplo: Pablo y María están casados en gananciales y fallece la madre de Pablo, de tal modo que el piso se lo deja en herencia a su hijo. El piso es un bien que tan solo pertenece a Pablo, no a su mujer, pero como están casados en gananciales, si Pablo alquila el piso que es suyo y solo suyo por 1.000 euros al mes, automáticamente se considera que 500 euros son de Pablo y 500, de su mujer (aunque el piso sea propiedad exclusiva de Pablo). Esto es asi por una norma del Código Civil
Probablemente, lo que el SEPE quiere controlar es si ustedes estando casados en gananciales, tienen bienes privativos (de uno de los cónyuges) cuyos frutos pertenezcan a ambos y por lo tanto, afecten también a su tope de ingresos como perceptora del subsidio de mayores de 52 años. No es que se puedan tener en cuenta los rendimientos, intereses etc de su marido … es que la mitad de ellos son suyos y por lo tanto, entran en el conjunto de ingresos y rentas que no deben superar los 810 euros mensuales.
Un saludo
Buenos días
En relación al cobro del subsidio tengo una duda sobre la Declaración Anual de Rentas:
Estuve en una Cooperativa y tras salirme de ella en 2020 me liquidaron de los haberes sociales una parte correspondiente a la Aportación Inicial y otra parte de los excedenten no repartidos más los intereses.
– Los pagos del capital se me hicieron en dos plazos en Octubre 2020 y Enero 2022.
– Los pagos de los excedentes (beneficios) se me han hecho en Noviembre de 2022 y enero, marzo y abril de 2023 a razón de 1234,57 €. Todavía queda otro pago por hacer de cantidad similar.
Tengo que hacer la Declaración en Febrero de 2023.
¿Estas cantidades se declaran?
¿Cómo se computan? Porque si es en el mes que me las han pagado (que es cuando mis antiguas socias han podido) me paso del 75% del SMI.
Agradezco anticipadamente su atención e interés
Buenas tardes Auxi. Le hemos enviado un email con indicaciones y una referencia de la normativa para la imputación de rentas en la Declaración Anual del Subsidio de mayores de 52 años. Un saludo
Hola, que ingresos se computan para no superar el 75 % del salario minimo?
el cobro del subsidio se suma a estos ingresos?
como se calculan los rendimientos de capital inmobiliario?
Buenas tardes. El cobro del subsidio NO se tiene en cuenta a la hora de calcular el total de ingresos. Sobre qué rentas se tienen en cuenta y cuáles no, lo explicamos en la guía de la declaración anual de rentas en el subsidio de mayores de 52 años. En esta guía tiene incluso un enlace al documento del SEPE en el que se le detallan las rentas y cómo calcularlas. Un saludo
Buenas tardes Oscar, Tengo 60 años y acabo de terminar de cobrar el paro. Tengo computados por el SEPE 14 años y 29 días cotizados. Al no llevar 15 años cotizados , ¿ no tendría derecho a cobrar la ayuda para mayores de 52 años? Si es así, puedo acceder a otro tipo de ayuda. Te agradezco de antemano tu respuesta. Muchas gracias y un cordial saludo
Buenas tardes. Cuando el SEPE recibe una solicitud del subsidio de mayores de 52 años, lo que hace es cruzar datos con la Seguridad Social (INSS) para que le confirmen que el trabajador cumple todos los requisitos (excepto la edad) para acceder a una pensión contributiva de jubilación. Por ello, lo que te recomiendo es que contactes con el INSS (telefónicamente o pidiendo cita previa), para que te confirmen los años realmente cotizados que tienes, porque podría haber algún día más por complementos, integración de lagunas, altas asimiladas, etc. Si realmente son solo 14 años y 29 días, no sería suficiente. Hacen falta los 15 años como mínimo, ni un día menos. Si no tienes derecho al subsidio, dependerá del tipo de paro que hayas agotado para acceder a una prestación u otra. Si agotaste la prestación contributiva (paro por haber cotizado más de un año), podrías solicitar el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva para mayores de 45 años. Si has agotado otro subsidio, habría que analizarlo para ver a qué prestaciones podrías tener acceso. Un saludo
Buenos días Óscar, dejo de cobrar el paro 4 meses antes de cumplir los 52 años y voy estar como demandante de empleo por lo que tengo la vía de acceso. La pregunta es la siguiente: si por algún motivo no lo solicito en el momento que cumpla esos 52 años y lo solicito con 53 o 54 años tendría vigencia esa vía de acceso quiero decir no tiene caducidad aunque haya estado parado. Muchas Gracias.
Buenos días Antonio. La vía de acceso seguiría siendo válida siempre y cuando usted se mantenga inscrito como demandante de empleo, es decir, siempre que no deje de sellar el paro y siga cumpliendo con sus obligaciones del compromiso de actividad, como asistir a cursos de formación obligatorios, sesiones de control, aceptar ofertas de empleo adecuadas que le proponga el servicio de empleo, etc. En el propio artículo lo explicamos con más detalle. Supongo que habrá razones para hacerlo tal y como usted indica, pero si cumple el requisito de carencia de rentas, yo pediría el subsidio lo antes posible, porque mientras reciba el subsidio seguirá cotizando para su jubilación por un 125% de la base mínima, es decir, más de lo que cotiza un trabajador con el salario mínimo interprofesional. Si pide el subsidio, se lo aprueban y luego surge una oportunidad de empleo, o unos ingresos extraordinarios, el subsidio se puede suspender y luego más adelante, reanudar cuando se vuelvan a cumplir las condiciones. La suspensión por estas causas puede durar hasta un año, ya que más allá, entonces el subsidio se extingue.
Un saludo
Hola Oscar, te estoy muy agradecido por las explicaciones tan claras que nos das a todos.
Te agradecería que me aclarases si habiendo sido dado de alta para trabajar después de haber estado con incapacidad permanente total, puedo acogerme al subsidio para mayores de 52 años, tengo 60 años con 15 años cotizados en el régimen general y 21 años, los últimos, en el régimen especial de autónomos.
Muchas gracias por tu ayuda.
Hola Jose María. Veo que cumples los requisitos de cotización para la jubilación (carencia general y específica) y que tan solo te falta la edad. Esta es una de las condiciones para poder acceder al subsidio de mayores de 52 años, pero además hace falta lo que técnicamente se llama “el hecho causante”, que no es otra cosa que la situación legal de desempleo que permite el acceso al subsidio. La vía más rápida para conseguir ese hecho causante es cotizar un mínimo de 90 días por desempleo, que pueden ser con uno o varios contratos en régimen general y también es válido a tiempo parcial. Una vez con esos 90 días cotizados por desempleo, cuando se terminase tu última relación laboral, ya podrías solicitar el subsidio de mayores de 52 años.
Hasta aquí la vía segura y directa.
Respecto a la pérdida de incapacidad permanente total como vía de acceso, he estado consultando normativa. Habría que hacer un estudio de asesoramiento profesional para ver los antecedentes y cómo se han resuelto en la jurisprudencia, sobre todo por el hecho de que tus últimos contratos fueron en el régimen de autónomos. No parece descabellado, ya que existe un subsidio, el subsidio por mejora de incapacidad, para estos casos y si se cumplen las condiciones del subsidio de mayores de 52, se concede este. Te recomiendo que eches un vistazo a la ficha informativa del SEPE en este enlace y lo leas con atención. Si no quieres recurrir a una consulta de asesoramiento, otra opción es que lo preguntes directamente al SEPE, como explico en esta guía. Un saludo.
Buenas tardes Oscar:
Tengo 61 años. Mi prestación por desempleo se termina el próximo 19/08/2023.
Figuro como demandante de empleo desde hace ya bastante tiempo con escasas probabilidades de encontrar un nuevo trabajo. Ahora tocaría solicitar el SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS. Parece ser que debo permanecer obligatoriamente en espera un mes, y a partir de éste, es decir, a partir del 19/09/2023 y dentro de los 15 días siguientes proceder a la solicitud del referido subsidio. ¿Esto es así?. Muchas gracias. Un saludo
Buenas tardes. Es exactamente así. No se puede solicitar el subsidio de mayores de 52 años inmediatamente después del agotamiento de la prestación contributiva. Hay que esperar un mes, en el que es imprescindible seguir inscrito como demandante de empleo, es decir, sellando el paro cuando le toque y cumpliendo las obligaciones del compromiso de actividad (por ejemplo, si el servicio autonómico de empleo le cita, acudir a un curso de formación). Una vez vencido ese plazo, ya puede solicitar el subsidio pidiendo cita previa para ser atendido en la oficina de prestaciones o si tiene medio de identificación segura, a través de la sede electrónica del SEPE. Un saludo
Buenas noches Oscar. Me gustaría saber como contabiliza la seguridad social los días trabajados. Llevo trabajando mucho tiempo como pluriempleada para poder hacer la jornada a veces lo consigo y otras no llego a las ocho horas.
Buenos días Mari. Para entenderlo es recomendable que te descargues tu informe de vida laboral, porque ahí aparece el detalle de los días cotizados y la parcialidad. Además, he publicado varios artículos donde explico cómo se contabilizan. Te paso dos enlaces: artículo 1 y artículo 2. Un saludo
Hola Oscar.
A mi mujer le acaban de conceder el subsidio a mayores de 52 años, tras años buscando empleo.
Ahora en septiembre, le ofrecen realizar horas sueltas de asistencia en un club deportivo (entre 6 a 10 horas semanales).
Perderá el subsidio si lo acepta?
Como funciona el: “75% del Salario Mínimo Interprofesional”, puede trabajar y cobrar el subsidio si el ingreso mensual es inferior a estos 810 euros.
Como el: “75% del Salario Mínimo Interprofesional”, se cuentan los ingresos más el subsidio (ingresos + 480€), o solo los ingresos, por lo que se podría percibir: 810€ + 480€ = 1290€?
Saludos y Gracias
Hola, buenas tardes. Tengo un artículo donde lo explico con mucho detalle, mejor de lo que podría hacer aquí. Léalo con atención y si le quedan dudas, lo comentamos. Este es el enlace > Cobro el subsidio de mayores de 52 años y me ofrecen un trabajo. Un saludo.
Hola Oscar,
No estoy segura si aquí es el sitio para hacer mi pregunta, sino lo es por favor indícame como hacerlo.
Te expongo mi caso:
Tengo 61 años. He vivido casi toda mi vida en Holanda, donde he trabajado 37 años y siete meses.
En el año 2000 estuve viviendo y trabajando una temporada en España, de entonces tengo, según mi vida laboral, 137 días cotizados.
Desde febrero del año pasado (2022) estoy de nuevo viviendo en España he trabajado en distintas empresas y tengo 95 días cotizados. El año pasado me aprobaron la ayuda RAI y ya la agote, cuando no he tenido trabajo siempre he sellado el paro.
Mi pregunta es si tengo derecho al subsidio para mayores de 52 años.
Te agradezco de antemano tu respuesta.
Un cordial saludo,
Buenos días Lola. Entre todos los países miembros de la Unión Europea (por ejemplo Holanda y España) hay un sistema de reconocimiento mutuo de cotizaciones en materia de prestaciones de Seguridad Social, por lo que a la hora de solicitar tu subsidio en España, se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en Holanda. Respecto al subsidio de mayores de 52 años, el propio SEPE lo explica de este modo (cito textualmente): “Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.” Un saludo