Claves del subsidio para mayores de 52 años. Requisitos para solicitarlo. Trámites y respuesta a las dudas más frecuentes
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¿En qué consiste el subsidio de mayores de 52 años?
Actualizado: 24/08/2024
(Nota: el 1 de noviembre de 2024 entrará en vigor la reforma de los subsidios por desempleo. Hasta ese momento, se sigue aplicando normativa actual, que es la que explicamos a continuación. Para saber qué cambios habrá en general en los subsidios a partir del 01/11/2024, pulse aquí )
Los desempleados mayores de 52 años que a día de hoy cumplen ya con los requisitos para jubilarse (excepto por la edad), pueden solicitar un subsidio de 480 euros al mes si no encuentran empleo. Este subsidio les cubrirá hasta que cumplan la edad de jubilación.
El nuevo subsidio de mayores de 52 años sustituyó al antiguo de mayores de 55 y entró en vigor en marzo de 2019. Esta norma incorporó las siguientes mejoras respecto del antiguo de mayores de 55:
- Se redujo la edad de acceso al subsidio de mayores de 55 años, a 52 años
- Este subsidio cotiza para la jubilación. Tanto para los nuevos beneficiarios del subsidio de mayores de 52 como para los 266.000 que lo están cobrando en la actualidad el antiguo de mayores de 55, se incrementa del 100% al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que hace por el desempleado.
- Se eliminó la parcialidad del subsidio tanto para nuevas solicitudes como para las más de 12.000 personas que lo están recibiendo parcializado en la actualidad, que lo cobrarán al 100% (480 euros al mes en 2024). Estos casos los actualizará el SEPE de oficio.
- Se amplió la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. El trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.
¿Cuánto se cobra en este subsidio?
Artículo relacionado: ¿Cuánto se cobrará en este subsidio en 2024?
Como ocurre con el resto de subsidios, el importe de la ayuda en 2024 es de 480 € al mes y se cobra hasta la edad de jubilación (si antes el trabajador en paro no ha encontrado empleo). La ayuda siempre se recibe íntegra, al 100 % (480 euros), sin reducciones por parcialidad. El importe del subsidio por el momento no ha subido en 2024. Lo hará si en la ley de presupuestos generales del Estado se incluye un incremento del IPREM.
Requisitos para solicitar el subsidio de mayores de 52
Puede leer los requisitos explicados de dos formas: la oficial del SEPE (A) y después, nuestra versión explicada (B).
A) Requisitos del subsidio de mayores de 52 años (versión oficial SEPE)
- Estar en desempleo.
- Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 52 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.
Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario. - Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En 2024, con el SMI vigente, el tope de rentas propias es de 850,50 euros al mes.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- Cumplir en el momento de la solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años -.
- Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
-Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
-Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera que el agotamiento de la RAI debe ser considerado igual que el agotamiento de un subsidio ordinario.
-Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
-Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
-Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
-Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses. - Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
Deberá cumplir los requisitos en el momento del hecho causante y además, cuando usted solicite el subsidio, las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio. - Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio.
Si no cumple el requisito de carencia de rentas propias, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.
Desde el 2 de marzo de 2022, los trabajadores fijos discontinuos también pueden acceder a este subsidio cumpliendo el resto de requisitos generales.
Además, el SEPE ha publicado una nota aclaratoria sobre estos requisitos y algunas dudas frecuentes. Puede descargarla en este enlace: nota aclaratoria del SEPE (pdf)
B) Requisitos del subsidio de mayores de 52 años (versión explicada por Loentiendo):
Estas son las condiciones de acceso al subsidio de mayores de 52 años vigentes: (hay que cumplir todos, los 5 requisitos)
- 1. Requisito de tener cotizaciones suficientes para la jubilación. Este subsidio de mayores de 52 cubre a personas que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado las cotizaciones necesarias para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no lo pueden hacer porque aún no han llegado a la edad legal necesaria. Para jubilarse (y por lo tanto para poder pedir este subsidio) se exige tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar, etc), y también, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años.
- 2. Requisito de 6 años cotizados como mínimo en el Régimen General. Además, dentro de ese conjunto de 15 años cotizados como mínimo del que hablábamos en el punto anterior, la normativa actual exige tener al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general. Si tiene dudas sobre este requisito, lo explicamos con un ejemplo práctico: el requisito de cotizaciones. Hay muchos desempleados que aún no han logrado acumular estas cotizaciones. Si no pueden acceder a este subsidio, otras alternativas con menos protección son los tres años de la Renta Activa de Inserción RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años, o bien las rentas de inserción de las Comunidades Autónomas, que están siendo sustituidas por el Ingreso Mínimo Vital IMV.
- 3. Requisito de carencia de rentas propias. Para optar al subsidio de mayores de 52 años, el solicitante no debe tener ingresos brutos propios que superen los 850 euros al mes (850,50 €, el 75% del SMI vigente). No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc.) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo. Tampoco hay que incluir en el total de rentas recibidas las que corresponden al propio subsidio de mayores de 52, es decir, no hay que sumar los 480 euros de la ayuda del propio subsidio.
- 4. Requisito de tener un hecho causante o “vía de acceso al subsidio”. Para solicitar este subsidio hay que tener una vía de acceso: el derecho a percibir otro subsidio, que se transforma en el de mayores de 52 años. Sin ese derecho a recibir un subsidio, no hay acceso al de mayores de 52.Hasta ahora, las personas que querían pedir el subsidio de mayores de 52 años y no tenían esa vía de acceso, tenían que conseguir acumular al menos 90 días de cotizaciones por desempleo, con uno o varios contratos en el régimen general. Al finalizar el contrato de trabajo, con esas cotizaciones se abre la puerta a pedir el subsidio. El requisito de los 90 días de cotizaciones sigue vigente para quien no tenga derecho a otro subsidio, pero el SEPE ha establecido un sistema de excepciones para que aquellos desempleados que tuvieron en el pasado una vía de acceso (el derecho a un subsidio), puedan utilizarlo ahora como vía de acceso, sin tener que pasar por los 90 días. El SEPE indica lo siguiente: “Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad”. El SEPE aclara que la inscripción no se considera ininterrumpida si los periodos en los que no se ha estado apuntado al paro son inferiores a 90 días cada uno de ellos, o mientras se ha estado trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin embargo, si el trabajador en paro ha tenido periodos sin estar apuntado al paro superiores a 90 días (“lagunas”), entonces si le exigirán las cotizaciones de 90 días en el régimen general. Todo esto lo analizamos con detalle en este artículo sobre el requisito de los 90 días.
- 5. Requisito de compromiso de actividad y obligatoriedad de mantenerse apuntado al paro. Se exige que el trabajador desempleado esté apuntado al paro (inscrito como demandante de empleo). Aunque se extiende hasta la edad legal de jubilación, este subsidio exige que quien lo recibe esté en todo momento en búsqueda activa de empleo, aceptando las ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo y la realización de cursos de formación y orientación laboral.
Cómo tramitar la solicitud. Impresos oficiales
Como el resto de prestaciones y subsidios del SEPE, hay varias formas de solicitarlo:
- En la oficina de empleo de forma presencial, pidiendo cita previa..
- Desde la sede electrónica del SEPE (enlace oficial), si dispone de certificado digital, DNI electrónico o código de usuario y contraseña.
- Por Internet, desde la web del SEPE, utilizando el formulario de pre-solicitud.
Puede descargarse los impresos oficiales desde este enlace: impresos y guías informativas del subsidio de mayores de 52 años.
¿RAI o subsidio de mayores de 52 años?
Los requisitos de ambas ayudas son distintos, pero desde luego, las ventajas del subsidio de mayores de 52 sobre la RAI son muchas. Si ya se está cobrando la RAI y se cumplen los requisitos del subsidio, hay que pedir cita previa en la oficina de empleo para solicitar la reconversión, como explicamos en el enlace anterior.
¿Cómo se si me han aprobado ya el subsidio de mayores de 52?
Consultando el expediente online desde la web del SEPE (+info) (sin certificado digital), se puede ver el estado en que se encuentra la solicitud.
Ejemplo de una solicitud aprobada:
A través de la misma herramienta online puede verse si la solicitud está en trámite o denegada. En cualquiera de los tres casos, el SEPE también envía la comunicación de la resolución por correo al domicilio del solicitante.
Este es un ejemplo de resolución aprobando la solicitud del subsidio de mayores de 52 años:
Y este otro, un ejemplo de resolución denegatoria del subsidio de mayores de 52 años:
¿Qué sucede si me han denegado el subsidio y no estoy conforme?
Para recurrir la resolución del SEPE hay que presentar reclamación previa administrativa. El plazo es de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), desde el momento de la notificación. Recomendamos consultar esta guía: qué sucede si me han denegado el subsidio y no estoy conforme.
La fecha de la notificación es el día en el que el trabajador recibe en su domicilio la comunicación por escrito del SEPE, o bien el día que el trabajador acude a la oficina del SEPE y allí le entregan la resolución, firmando haberla recibido. A partir de ese momento se abre el plazo de los 30 días para recurrir.
¿Qué es la Declaración Anual de Rentas DAR obligatoria?
Una de las obligaciones específicas de las personas que cobran el subsidio de mayores de 52, es presentar todos los años una declaración obligatoria en la que comunican al SEPE si sus rentas han sufrido algún incremento por encima del tope máximo. Tanto si las rentas se mantienen, como si han superado el tope, es obligatorio hacer todos los años la llamada Declaración Anual de Rentas (DAR). Si no se cumple esta obligación, se suspende el pago del subsidio.
Servicios de información del SEPE para el subsidio de mayores de 52
El Servicio Público de Empleo (www.sepe.es) dispone de estos servicios de atención al ciudadano:
- Información telefónica
- Consultas online vía web
- Cita previa para información presencial en las oficinas de empleo
Últimas novedades sobre el subsidio de mayores de 52 años
- Con la subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2024, que ya está publicada en el BOE, aumenta el tope de rentas para el acceso a este subsidio: se pasa de 810 euros al mes a 850,50 euros mensuales (el 75% del SMI vigente)-
- Ahora que las oficinas de empleo ya atienden con cita previa se recupera la normalidad. La declaración de rentas vuelve a ser obligatoria y puede tramitarse de cuatro formas distintas.
- Otro aspecto importante es recordar que el subsidio de mayores de 52 años es compatible con la nueva ayuda del Ingreso Mínimo Vital, por lo que conviene comprobar si se cumplen los requisitos para solicitarla aunque se esté cobrando este subsidio.
- Desde el 2 de marzo de 2022 los fijos discontinuos también pueden acceder a este subsidio.
Dudas frecuentes sobre el subsidio de mayores de 52
En nuestras guías especiales, respondemos a algunas de las dudas más frecuentes:
- ¿En qué consiste el requisito de cotizaciones para acceder al subsidio de mayores de 52 años?
- Si estoy cobrando la RAI ¿Cómo puedo pasarme al nuevo subsidio de mayores de 52?
- ¿A qué edad me tengo que jubilar si estoy cobrando el subsidio de mayores de 52?
- ¿Puedo perder este subsidio por no asistir a un curso o citación de la oficina de empleo?
- Tengo más de 15 años cotizados, pero solo como empleada de hogar ¿puedo pedir el subsidio?
- ¿En qué casos puede no exigirse el requisito de tener dos años cotizados en los últimos 15?
- ¿De qué sirven las cotizaciones que hace el SEPE a la Seguridad Social del trabajador?
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Buenos días, estoy cobrando el subsidio de mayores 52 años y he vendido unas acciones que tenía hace 6 años. Me han abonado 20.000 euros y la ganancia obtenida es de casi 5.000 euros. He pedido día para comunicarselo al Sepe. Me quitarán el subsidio?
Gracias
Buenos dias Oscar,
Si estoy cobrando una pensión de viudedad de 772 en 14 pagas, ¿sería compatible? Tengo dudas en si debo comparar la pension traspasandola a 12 pagas que sería 772*14/12=900.66 o si tengo que comparar los 772 frente a los 850,50€ (1134*75%).
Muchas gracias de antemano.
Buenos días, Antonio. La forma como el SEPE analiza las rentas es la siguiente: se toma el total del importe bruto recibido anualmente de la pensión (14 pagas), que es 771 X14 y dividido entre doce mese, lo que da una renta mensual de 900,66 euros, que supera el tope del 75% del SMI, que son 850,50 euros mensuales. Es decir, si alguien cobra esa pensión de viudedad, no puede solicitar el subsidio de mayores de 52 años porque no cumple el requisito de carencia de rentas, al tener unos ingresos no compatibles que superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Eso si, habría que ver si entre los 772 euros hay algún complemento a mínimos, porque entonces se puede renunciar a él. Lea con atención esta información del SEPE.
Un saludo
El subsidio para mayores de 52 años es compatible con la pensión en favor de familiares???
Gracias
En principio, no son incompatibles, pero es necesario tener en cuenta los límites de ingresos:
Tanto para el subsidio para mayores de 52 años como para la pensión en favor de familiares, uno de los requisitos clave es no superar un determinado umbral de ingresos. Para el subsidio, este límite es el 75% del SMI (850,50 € al mes en 2024), y la pensión en favor de familiares también está destinada a personas con pocos recursos económicos. Si los ingresos totales de la persona (incluyendo la pensión y otras rentas) superan el límite establecido para el subsidio, el subsidio se vería afectado, ya que el requisito de carencia de rentas debe mantenerse no solo en el momento de la solicitud del subsidio, sino a lo largo de todo el periodo en el que se percibe.
Un saludo
Buenas tardes quería preguntar si el cobrar una indemnización por un ERE impide que concedan el subsidio por desempleo y si es así si el importe cobrado tiene algo que ver.
Gracias por todo.
Hola, Isabel, buenos días.
El artículo 275.5.b) de la Ley General de la Seguridad Social, que regula el concepto de rentas, establece lo siguiente:
“5. No se consideran rentas o ingresos computables:
( )
b) El importe correspondiente a la indemnización legal prevista en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para cada uno de los supuestos de extinción del contrato de trabajo, con independencia de que su pago sea único o periódico. En todo caso, a los efectos previstos en este artículo, se computará como renta el exceso que sobre dicha cantidad pueda haberse pactado.”
Es decir, que si la indemnización por ERE es la legalmente prevista en el Estatuto, no se cuenta como renta y no afecta al subsidio, pero sin embargo, si es superior, se tiene en cuenta ese exceso de indemnización que ha dado la empresa, como renta que si que afecta.”
En estos casos de ERE, como son cuestiones que afectan a la colectividad de los trabajadores, es recomendable consultar al comité de empresa y representantes de los trabajadores que han participado en la negociación del ERE, para tener claro de qué tipo de indemnización estamos hablando. Un saludo
Buenos días,
Recientemente he contratado los servicios de Oscar y comentar que ha sido muy fácil trabajar con él, lo hace sencillo para evitar errores y sobre todo destacar su profesionalidad. Aconsejo al 100% contratar sus servicios.
Gracias Oscar !!
Muchas gracias por tu mensaje, Fran. Aquí todo ha salido bien: nosotros hemos hecho nuestro trabajo y los funcionarios del SEPE el suyo (y en un plazo muy breve), que también es de agradecer y hay que reconocerlo.
Buenos días, quisiera hacer una consulta sobre el subsidio para mayores de 52 años. En el SEPE me han dicho que cumplo todos los requisitos para solicitarlo, excepto la edad (tengo 51), pero con la actual reforma de los subsidios me ha surgido una duda que está relacionada con la ayuda de la RAI, pues yo cobré esa ayuda por un único periodo de
11 meses en el año 2023 y no se si eso me penaliza de alguna manera para cuando solicite el subsidio para mayores de 52 años en 2025,segun el SEPE no habría ningún inconveniente pues permanezco inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el 2020 y antes de la RAI agote el subsidio por desempleo y la ayuda a mayores de 45 años gracias y un saludo
Hola, buenos días, Jose Antonio.
Lo que le han indicado en el SEPE es correcto. Si cumple el resto de requisitos de acceso al subsidio de mayores des 52 años (cotizaciones suficientes, carencia de rentas y vía de acceso) y tan solo le falta el de la edad, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla la edad, con el requisito, eso si, de que haya estado inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde la última vía de acceso.
Un saludo
Hola buenas.
Mi contrato de trabajo llega a su final,sin prestación contributiva (agotado)
Mi pregunta es la siguiente; se pude hacer el mismo día, darse de ALTA en la oficina desempleo, y acto seguido se pude solicitar el subsidio para mayores de 52 años en la misma oficina.
Cumpliendo los requisitos.
GRACIAS
Hola Manuel. En primer lugar, hay que tener en cuenta que en las oficinas de empleo hay dos administraciones distintas, cada una con sus propias funciones, personal e incluso con su propio sistema de cita previa: por un lado la oficina del Servicio Autonómico de Empleo y por otro lado, la oficina de prestaciones del SEPE (organismo estatal). La primera se encarga de dar de alta la demanda de empleo del trabajador y una vez hecho esto, que es obligatorio, ya se puede ir a la oficina del SEPE a solicitar el subsidio.
En la mayor parte de las CCAA, sus servicios autonómicos tienen cita previa, de modo que no es fácil hacerla coincidir con la cita previa del SEPE, pero si lo consigue y tiene ambas el mismo día, o bien le atienden en el servicio autonómico sin cita previa, perfecto.
Cuando se solicita el subsidio de mayores de 52 años tras extinguir el contrato de trabajo, no hay que aguardar el mes de espera. Se puede pedir el paro a continuación. Eso si, tenga la precaución de asegurarse de que su empresa no le abona en el finiquito días de vacaciones no disfrutadas, porque en ese caso, no se encontrará en situación legal de desempleo hasta que hayan transcurrido esos días, que como se lo paga la empresa, permanece dado de alta en Seguridad Social.
Pregunta: me queda poco para finalizar un contrato de trabajo unos 100 días,Después del final del contrato pasaría a darme de alta de nuevo al servicio publico PARO, pero no tendría prestación por desempleo (agotado)que tiempo debe transcurrir para solicitar el SUBSIDIO para mayores de 52 años en el SEPE.
gracias.
Hola, buenas tardes. El subsidio de mayores de 52 años tiene varios requisitos: edad cumplida de 52, carencia de rentas, cotizaciones suficientes para la jubilación contributiva, seis años de cotización por desempleo, y finalmente, lo que se llama “la vía de acceso al subsidio”. Si cumple todos los requisitos anteriores, puede solicitar el subsidio cuando haya acumulado al menos 90 días de cotizaciones por desempleo sin consumir, de modo que según lo que nos comenta, tras terminar el contrato de los 100 días (y siempre que no haya una baja voluntaria), podría solicitar el subsidio. Un saludo
Buenos días, percibo el subsidio para mayores de 52 años desde el mes de mayo de 2024, en el mes de febrero de 2024 cuando aún estaba trabajando, compré Letras del Tesoro que vencen en el mes de febrero de 2025, en ese momento aparecerá en mi cuenta bancaria el correspondiente apunte como “Amortización Operación Letras del Tesoro” en el que me devuelve el 100% del capital invertido.
Los intereses ya fueron abonados en el mes de febrero de 2024, pues así es como funcionan las Letras del Tesoro, mi pregunta es ¿cómo se comunica al SEPE? Al recibir los intereses en el mes en que se compran las letras o al vencer el plazo y recibir en cuenta el 100% del capital invertido?
Igualmente, en que ejercicio fiscal se declara? cuando recibo los intereses ( sería en 2024) o cuando vencen las letras ( sería en 2025)
Muchas gracias por su respuesta !!
Un saludo
Buenos dias, Estaba cobrando la prestacion de mayor de 52 años y Vendi una casa (no principal) en 2023 y al presentar la renta 2023 al SEPE en junio 2024, el SEPE me ha suspendido el subsidio y me reclama cobros indebidos inclusive del 2024 (hasta fecha suspensión). ¿es correcto? ¿no podre volver a solicitar el subsidio nunca?
Gracias
Respuesta de los moderadores
Para ver si es correcta la resolución y los cálculos que ha hecho el SEPE, tendríamos que tener acceso a toda la información y documentación del caso y analizarlo, pero lo que es cierto es que las plusvalías que se generan con la venta de una vivienda no habitual, si provocan la superación del tope de rentas, es obligatorio notificarlas al SEPE.