Claves del subsidio para mayores de 52 años. Requisitos para solicitarlo antes y después de la reforma de los subsidios. Trámites y respuesta a las dudas más frecuentes
Actualizado: 05/01/2025
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¿Normativa antes o después del 1 de noviembre de 2024?
La reforma de los subsidios por desempleo (RDL 2/2024) entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, afectando al subsidio de mayores de 52 años.
En este momento hay dos sistemas vigentes, cada uno con su propia normativa: subsidios posteriores al 1 de noviembre y subsidios anteriores a esa fecha. Consulta el apartado correspondiente a tu situación específica:
I) SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS POSTERIOR AL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
¿En qué consiste el subsidio de mayores de 52 años?
Se trata de un subsidio que facilita una ayuda económica a los desempleados mayores de 52 años que a lo largo de su vida laboral han cotizado ya lo suficiente como para tener una pensión contributiva de jubilación, pero que no lo pueden hacer aún por no tener cumplida la edad legal de jubilarse y se encuentran en situación de desempleo.
Además de la prestación económica de 480 euros al mes, el SEPE cotiza a la Seguridad Social por los beneficiarios y los servicios autonómicos de empleo facilitan cursos de formación e intermediación laboral.
¿Cuánto se cobra en este subsidio?
Este es el único subsidio que no ha tenido subida en la reforma. Se siguen cobrando el 80% del IPREM, es decir, 480 euros al mes.
Requisitos para solicitar este subsidio
Los requisitos para solicitar este subsidio después del 01/11/2024 son los siguientes (y hay que cumplirlos todos):
A) Encontrarte en una de las dos situaciones siguientes:
- Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo. Tras la reforma se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes (el llamado “mes de espera”), por lo que la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
- O acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o si no se puede acreditar, cotizar por desempleo al menos noventa días. Se puede cotizar en los regímenes que tienen desempleo: régimen general, empleados de hogar, régimen agrícola, etc
B) Tener cumplida la edad de 52 años en la fecha en la que se encuentre en una de las situaciones indicadas anteriormente.
C) Estar en desempleo total o estar trabajando a tiempo parcial (pero no a jornada completa).
D) En la fecha del reconocimiento del derecho, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad. Es lo que se conoce como “estar apuntado al paro” en el servicio autonómico de empleo.
E) Acreditar que, en la fecha del hecho causante correspondiente (agotamiento de la prestación contributiva o situación legal de desempleo) cumples las siguientes condiciones:
- E.1) Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Resumidamente, recordamos que estos requisitos son: tener al menos 15 años cotizados para la jubilación y que dentro de esos 15 años, haya al menos dos años cotizados dentro de los últimos 15 anteriores a la solicitud del subsidio.
También puedes acceder a este subsidio si reunías todos los requisitos excepto tener 52 años cumplidos cuando agotaste la prestación contributiva o acreditaste situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización. En este caso, puedes solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplas dicha edad, siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas, y hayas permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud del subsidio. - E.2) Haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral.
F) Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas propias. El cumplimiento de este requisito deberás mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio. Se trata de no tener ingresos propios que superen el 75% del SMI, es decir, no superar los 850,50 euros al mes (sin contar el propio subsidio).
Igualmente, puedes solicitarlo si reúnes todos los requisitos indicados anteriormente, y cumples la edad de 52 años durante la percepción de los siguientes subsidios:
- Agotamiento de la prestación contributiva.
- Cotización insuficiente para prestación contributiva.
- Emigrante retornado.
- Víctima de violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos.
Si has percibido o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad (paro de los autónomos) o el subsidio extraordinario por desempleo, no puedes acceder al subsidio de mayor de 52 años directamente desde la finalización de esa prestación. Necesitas otra vía de acceso, como agotar la prestación contributiva o conseguir los 90 días de cotización.
También puedes solicitar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años si cumples todos los requisitos previstos para el subsidio de mayores de 52 años en la fecha en la que tengas derecho a reanudar cualquier subsidio, en este supuesto se considera como fecha del hecho causante la de la reanudación del subsidio.
¿Qué plazo tengo para solicitar el subsidio?
El derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente al del hecho causante, siempre que lo solicites en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de plazo, el derecho al subsidio nacerá el día de presentación de la solicitud.
¿Cómo se si me han aprobado ya el subsidio de mayores de 52?
Consultando el expediente online desde la web del SEPE (incluso sin certificado digital), se puede ver el estado en que se encuentra la solicitud.
Ejemplo de una solicitud aprobada:
A través de la misma herramienta online puede verse si la solicitud está en trámite o denegada. En cualquiera de los tres casos, el SEPE también envía la comunicación de la resolución por correo al domicilio del solicitante.
Este es un ejemplo de resolución aprobando la solicitud del subsidio de mayores de 52 años:
Y este otro, un ejemplo de resolución denegatoria del subsidio de mayores de 52 años:
¿Qué sucede si me han denegado el subsidio y no estoy conforme?
Para recurrir la resolución del SEPE hay que presentar reclamación previa administrativa. El plazo es de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), desde el momento de la notificación. Recomendamos consultar esta guía: qué sucede si me han denegado el subsidio y no estoy conforme.
La fecha de la notificación es el día en el que el trabajador recibe en su domicilio la comunicación por escrito del SEPE, o bien el día que el trabajador acude a la oficina del SEPE y allí le entregan la resolución, firmando haberla recibido. A partir de ese momento se abre el plazo de los 30 días para recurrir.
¿Qué es la Declaración Anual de Rentas DAR obligatoria?
Una de las obligaciones específicas de las personas que cobran el subsidio de mayores de 52, es presentar todos los años una declaración obligatoria en la que comunican al SEPE si sus rentas han sufrido algún incremento por encima del tope máximo. Tanto si las rentas se mantienen, como si han superado el tope, es obligatorio hacer todos los años la llamada Declaración Anual de Rentas (DAR). Si no se cumple esta obligación, se suspende el pago del subsidio.
¿Dónde se regula el nuevo subsidio de mayores de 52 años?
En la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en concreto en el ver nuevo artículo 280.
Servicios de información del SEPE para el subsidio de mayores de 52
El Servicio Público de Empleo (www.sepe.es) dispone de estos servicios de atención al ciudadano:
- Información telefónica
- Información en la página web del SEPE (www.sepe.es)
- Cita previa para información presencial en las oficinas de prestaciones del SEPE
Cómo tramitar la solicitud. Impresos oficiales
Como el resto de prestaciones y subsidios del SEPE, hay varias formas de solicitarlo:
- En la oficina de empleo de forma presencial, pidiendo cita previa..
- Desde la sede electrónica del SEPE (enlace oficial), si dispone de certificado digital, DNI electrónico o código de usuario y contraseña.
- Por Internet, desde la web del SEPE, utilizando el formulario de pre-solicitud.
Puede descargarse los impresos oficiales desde este enlace oficial.
II) SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS ANTERIOR AL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
¿Qué es el subsidio de mayores de 52 años?
(Esta es la normativa que continúa vigente para los subsidios de mayores de 52 años anteriores al 1 de noviembre de 2024)
Los desempleados mayores de 52 años que cumplen ya con los requisitos para jubilarse (excepto por la edad), disponen de un subsidio de 480 euros al mes si no encuentran empleo. Este subsidio les cubrirá hasta que cumplan la edad de jubilación.
¿Cuánto se cobra?
Como ocurre con el resto de subsidios, el importe de la ayuda en 2024 es de 480 € al mes y se cobra hasta la edad de jubilación (si antes el trabajador en paro no ha encontrado empleo). La ayuda siempre se recibe íntegra, al 100 % (480 euros), sin reducciones por parcialidad. El importe del subsidio por el momento no ha subido en 2024. Lo hará si en la ley de presupuestos generales del Estado se incluye un incremento del IPREM.
Requisitos para solicitar el subsidio de mayores de 52 (normativa anterior al 01/11/2024)
(Recuerde: esta es la normativa anterior al 01/11/2024. Para subsidios posteriores, vaya al principio de esta guía)
Puede leer los requisitos explicados de dos formas: la oficial del SEPE (A) y después, nuestra versión explicada (B).
Estas son las condiciones de acceso al subsidio de mayores de 52 años (versión antes del 01/11/2024)
- 1. Requisito de tener cotizaciones suficientes para la jubilación. Este subsidio de mayores de 52 cubre a personas que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado las cotizaciones necesarias para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no lo pueden hacer porque aún no han llegado a la edad legal necesaria. Para jubilarse (y por lo tanto para poder pedir este subsidio) se exige tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar, etc), y también, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años.
- 2. Requisito de 6 años cotizados como mínimo en el Régimen General. Además, dentro de ese conjunto de 15 años cotizados como mínimo del que hablábamos en el punto anterior, la normativa actual exige tener al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general. Si tiene dudas sobre este requisito, lo explicamos con un ejemplo práctico: el requisito de cotizaciones. Hay muchos desempleados que aún no han logrado acumular estas cotizaciones. Si no pueden acceder a este subsidio, otras alternativas con menos protección son los tres años de la Renta Activa de Inserción RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años, o bien las rentas de inserción de las Comunidades Autónomas, que están siendo sustituidas por el Ingreso Mínimo Vital IMV.
- 3. Requisito de carencia de rentas propias. Para optar al subsidio de mayores de 52 años, el solicitante no debe tener ingresos brutos propios que superen los 850 euros al mes (850,50 €, el 75% del SMI vigente). No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc.) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo. Tampoco hay que incluir en el total de rentas recibidas las que corresponden al propio subsidio de mayores de 52, es decir, no hay que sumar los 480 euros de la ayuda del propio subsidio.
- 4. Requisito de tener un hecho causante o “vía de acceso al subsidio”. Para solicitar este subsidio hay que tener una vía de acceso: el derecho a percibir otro subsidio, que se transforma en el de mayores de 52 años. Sin ese derecho a recibir un subsidio, no hay acceso al de mayores de 52.Hasta ahora, las personas que querían pedir el subsidio de mayores de 52 años y no tenían esa vía de acceso, tenían que conseguir acumular al menos 90 días de cotizaciones por desempleo, con uno o varios contratos en el régimen general. Al finalizar el contrato de trabajo, con esas cotizaciones se abre la puerta a pedir el subsidio. El requisito de los 90 días de cotizaciones sigue vigente para quien no tenga derecho a otro subsidio, pero el SEPE ha establecido un sistema de excepciones para que aquellos desempleados que tuvieron en el pasado una vía de acceso (el derecho a un subsidio), puedan utilizarlo ahora como vía de acceso, sin tener que pasar por los 90 días. El SEPE indica lo siguiente: “Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad”. El SEPE aclara que la inscripción no se considera ininterrumpida si los periodos en los que no se ha estado apuntado al paro son inferiores a 90 días cada uno de ellos, o mientras se ha estado trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin embargo, si el trabajador en paro ha tenido periodos sin estar apuntado al paro superiores a 90 días (“lagunas”), entonces si le exigirán las cotizaciones de 90 días en el régimen general. Todo esto lo analizamos con detalle en este artículo sobre el requisito de los 90 días.
- 5. Requisito de compromiso de actividad y obligatoriedad de mantenerse apuntado al paro. Se exige que el trabajador desempleado esté apuntado al paro (inscrito como demandante de empleo). Aunque se extiende hasta la edad legal de jubilación, este subsidio exige que quien lo recibe esté en todo momento en búsqueda activa de empleo, aceptando las ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo y la realización de cursos de formación y orientación laboral.
ÎII) Dudas frecuentes sobre el subsidio de mayores de 52
En nuestras guías especiales, respondemos a algunas de las dudas más frecuentes:
- ¿En qué consiste el requisito de cotizaciones para acceder al subsidio de mayores de 52 años?
- ¿A qué edad me tengo que jubilar si estoy cobrando el subsidio de mayores de 52?
- ¿Puedo perder este subsidio por no asistir a un curso o citación de la oficina de empleo?
- Tengo más de 15 años cotizados, pero solo como empleada de hogar ¿puedo pedir el subsidio?
- ¿En qué casos puede no exigirse el requisito de tener dos años cotizados en los últimos 15?
- ¿De qué sirven las cotizaciones que hace el SEPE a la Seguridad Social del trabajador?
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Buenos días, el subsidio de mayores de 52 años es hasta la jubilación, ¿qué importe se cobra en la jubilación, lo mismo 480€ o hacen otra recuento de los años trabajados? Muchas gracias.
Respuesta de los moderadores
Cuando el trabajador alcanza la edad legal de jubilación, deja de cobrar el subsidio de mayores de 52 años y comienza a cobrar de la Seguridad Social (INSS) su pensión contributiva de jubilación y el importe que cobrará depende de dos factores: del total de años que haya cotizado y del importe de sus cotizaciones, es decir, de las bases de cotización. A cada trabajador se le hace un cálculo personalizado por parte de la Seguridad Social, de modo que se sigue el principio de que cuanto más has cotizado, más cobras en tu jubilación.
Buenas noches. Soy perceptor del subsidio para mayores de 52 años. Si el dinero por la venta de un fondo de inversión se coloca en una cuenta corriente al 0% ¿el SEPE aplicaría el rendimiento presunto? Si es así ¿lo aplicaría sobre el total o solo por la ganancia?
Muchas gracias.
Respuesta de los moderadores
Una vez que se han declarado al SEPE las plusvalías o rendimientos del fondo de inversión (en el caso de que hayan provocado superación de rentas), hay que tener en cuenta si el importe que se deposita en una cuenta bancaria tiene remuneración por contrato o no. Si es una cuenta remunerada, hay que declarar los rendimientos que genera esa remuneración. Si es una cuenta bancaria no remunerada (sin intereses), entonces nos encontramos con que el SEPE les está aplicando unos rendimientos presuntos equivalentes al tipo del interés legal del dinero, es decir, el 3,25% anual.