Explicamos cómo comunicar a la oficina de empleo la salida al extranjero (SEPE y Servicio Autonómico), porque ya es obligatorio en todos los casos.
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Si vas a viajar al extranjero y cobras el paro, recuerda que es obligatorio notificarlo
Actualizado: 17/07/2025 (de acuerdo con la nueva normativa de prestaciones por desempleo)
El SEPE (antiguo INEM) realiza controles para detectar aquellas personas que están cobrando el paro y que abandonan el país sin cumplir la obligación de haberlo comunicado. La sanción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado a partir del momento en que se produce la salida.
A nadie se le impide viajar fuera de España. Lo que si está sujeto a autorización es desplazarse al extranjero y seguir cobrando el paro español. Desde la reforma, ES OBLIGATORIO COMUNICAR CUALQUIER SALIDA AL EXTRANJERO MIENTRAS SE COBRA EL PARO, sea cual sea la duración de la salida.
Al final del artículo explicamos cómo comunicar al SEPE y al SERVICIO AUTONÓMICO DE EMPLEO la salida al extranjero (porque hay que informar a ambos), pero antes hay que aclarar que hay varios tipos de salida.
Hay cuatro casos posibles de desplazamientos al extranjero, en función del tiempo de estancia previsto y el motivo del viaje:
1) Viajes al extranjero de hasta 30 días al año, sin necesidad de justificar el motivo
Con la reforma de los subsidios, se ha ampliado la duración permitida de salida ocasional al extranjero, pasando a ser de treinta días en lugar de los quince días de la normativa anterior. Ahora bien, en la actualidad es obligatorio informar al SEPE de estas salidas (antes era voluntario).
Si te vas a ir como máximo 30 días, por el motivo que sea (vacaciones, boda, visitar a un familiar, etc) es OBLIGATORIO informar de ello al Servicio de Empleo y podrás seguir cobrando el paro con toda normalidad, es decir, la prestación o el subsidio no se suspenden.
Los 30 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes (ej. pido un permiso en enero de 10 días y para otro viaje en agosto, otro de 5 días). Hay un impreso denominado “comunicación de salida al extranjero (pdf)” que se debe utilizar si lo vas a entregar en la oficina con cita previa, o si lo quieres hacer por Internet, a través del formulario de presolicitud (como explicamos al final de esta guía).
Esto se aplica tanto para la prestación contributiva por desempleo, los subsidios por desempleo . Al regreso es necesario personarse en la oficina de empleo. Así lo explica el SEPE:
2) Viajes de más de 30 días y hasta un máximo de 90 días al año
Si viajas al extranjero durante más de 30 días pero menos de 90, puedes hacerlo sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreso a España.
La prestación o subsidio quedarán interrumpidos (suspendidos) y se reanudará el pago cuando regreses a España, siempre que el tiempo de salida no haya excedido los 90 días. Hay que comunicar la salida con este documento de comunicación de salida al extranjero (pdf).
Esto se aplica tanto para la prestación contributiva, los subsidios por desempleo o la antigua renta activa de inserción (RAI):
3) Viajes hasta un máximo de un año, para buscar trabajo, recibir formación o participar en cooperación internacional
Si te vas para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu formación o para una acción de cooperación internacional se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio, pero siempre por esos motivos justificados y hasta un máximo de un año de duración.
Al regreso a España hay dos posibilidades:
b.1) Has estado en el extranjero menos de un año continuado y cuando regresas a España no encuentras trabajo. En ese caso puedes solicitar que te vuelvan a pagar la prestación o el subsidio que se interrumpió cuando te marchaste.
b.2) Si has estado fuera más de un año y cuando regresas no encuentras trabajo, entonces no podrás volver a cobrar la prestación o el subsidio, es decir, pierdes ese derecho. La suspensión del paro se puede mantener hasta un año como máximo, cuando pasa ese periodo el paro se extingue, desaparece. Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podrías tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.. Y si has estado trabajando y cotizando en la Unión Europea, puedes pedir que se te reconozcan en España esas cotizaciones.
Todo lo anterior es aplicable a las prestaciones y subsidios ordinarios por desempleo que se pueden suspender hasta un máximo de un año.
En la Renta Activa de Inserción (RAI), ayuda que ya no se puede solicitar, el tiempo máximo que se permite la estancia en el extranjero sin perder el derecho a reactivar la ayuda es de seis meses. Si mientras se cobra la RAI hay una estancia en el extranjero superior a los 6 meses, la ayuda se extingue, se pierde.
4) Desplazamientos al extranjero durante más de un año
Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, dicha prestación o subsidio se extinguen. Es decir, permanecer en el extranjero más de un año, con el paro suspendido, significa que se pierde definitivamente la prestación o el subsidio.
Si eres español o española y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, o de Australia o de Suiza, podrías tener derecho a cobrar un subsidio para emigrante retornado.
¿Qué es la exportación del paro?
Hay un régimen especial para el caso del trabajador español que se marcha a un país de la Unión Europea para buscar trabajo, en cuyo caso es posible “exportar” el cobro de la prestación durante tres meses (ver más detalles).
¿Cuáles son los trámites a seguir para comunicar las salidas al extranjero mientras se cobra el paro?
1º) Comunicarlo por escrito a la oficina del SEPE (INEM), a través de la sede electrónica (si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave) o mediante el formulario de pre-solicitud online, que es válido para todos los casos.
Hay un formulario específico, llamado “comunicación de salida al extranjero” (pdf). que se puede entregar en las oficinas de empleo con cita previa o a través de la sede electrónica del SEPE.
Sin embargo, la opción más práctica es utilizar el formulario de presolicitud, que permite hacer la comunicación desde internet y sin necesidad de utilizar certificado digital, DNI electrónico o clave.
Para elegir la combinación adecuada en el formulario de pre-solicitud se plantea esta duda:
1- OPCIÓN PRIMERA. LA DE SIEMPRE
Desde que se puso en marcha el formulario de pre-solicitud, hace ya más de dos años, la tramitación siempre se ha hecho utilizando seleccionando en Trámites la opción “Baja prestación” y en la siguiente pantalla, en Subtrámite: “Salida de España”. En el campo “observaciones” hay que indicar el tiempo que durará la salida de España, como se ve en la imagen. Se supone que los gestores del SEPE leían en el campo de observaciones que la salida es por menos de 30 días y por ello, no suspendían la prestación.
2- OPCION SEGUNDA. LA DE AHORA
Como puedes leer en la sección de comentarios (hay más de 200 publicados), ahora el SEPE está informando a través del 060 que si la salida es por menos de 30 días, no se utilice en el formulario de presolicitud la opción de trámite “baja de prestación”, sino que se utilice en trámites la opción “presolicitud de prestación individual” y luego en subtrámite, lo que quiera, pero indicando claramente en el campo de observaciones que es una salida al extranjero por menos de 30 días.
¿ Y CUAL OPCIÓN DEBO UTILIZAR?
La que decidas, porque ni en el propio SEPE se ponen de acuerdo. Lo más sencillo sería crear una combinación específica que indicase algo asi como “salida al extranjero sin suspensión, por duración inferior a 30 días” … pero debe ser que el equipo de tecnología y diseño web del SEPE, externalizado en alguna consultora, lo ve demasiado complicado.
Como puedes ver en comentarios, hay casos de personas que lo han tramitado por la primera opción sin problemas y en otros casos, recomiendan desde el 060 que se utilice la segunda opción “presolicitud de prestación individual”. Yo elegiría esta opción segunda.
MÁS INFORMACION RELEVANTE
Si hiciste la comunicación en persona en la oficina de empleo con la solicitud sellada por el SEPE deberás pasar por el servicio de empleo de la Comunidad Autónoma (suele estar en la misma oficina) y comunicar los días que estarás fuera, para evitar entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación.
Si se comunicó la salida al SEPE a través de un medio electrónico, como el formulario de pre-solicitud o la sede electrónica, puedes comunicarlo también al servicio autonómico de empleo por email o telefónicamente para no tener que desplazarte físicamente hasta la oficina de empleo.
Vemos por lo tanto que hay que hacer dos comunicaciones antes de salir al extranjero: al Servicio Estatal (SEPE, antes INEM) y al Servicio autonómico (SAE, SOC, LANBIDE, SERVEF, SEPECAM, SOIB, etc según cada Comunidad)
(Nota. Parece un tanto absurdo que haya que comunicarlo dos veces a dos Administraciones que en la mayor parte de España están en el mismo edificio, apenas separados unos metros una de la otra, pero esas son las indicaciones que se comunican desde la propia página web del SEPE, como puedes ver abajo).
Cuando hayamos regresado de las vacaciones, hay que volver a informar a la oficina de empleo, tanto al Servicio Estatal como al Autonómico. En algunos casos pueden pedir documentación, como los billetes de avión, para confirmar fechas de entrada y salida.
La comunicación del regreso también se puede hacer online a través del formulario de pre-solicitud, utilizando la misma combinación que eligió para comunicar la salida, indicando en el campo “observaciones” que ya se está en España y especificando la fecha de regreso.
Para que no haya incidencias, ten en cuenta que las comunicaciones para viajar al extranjero hay que hacerlas a las dos administraciones, el SEPE (organismo estatal) y el Servicio de Empleo de su Comunidad Autónoma. Todas las oficinas del SEPE del país funcionan con cita previa, por lo que si vas a hacer el trámite de forma presencial, solicita cita con antelación para que pueda comunicar a tiempo su salida al extranjero. Lo ideal es pedir la cita previa para una semana antes de la salida.
Como hemos explicado en el epígrafe anterior, si no puedes conseguir cita previa para ser atendido en la oficina de empleo, lo más práctico es realizar la comunicación online utilizando el formulario de pre-solicitud para comunicar la salida al extranjero y el regreso a España.
Así lo indica el propio SEPE a través de redes sociales:
Y sí, estamos de acuerdo contigo: el SEPE organiza esto muy muy mal.
Resumen final del artículo. Conclusiones
1º) Es absolutamente obligatorio informar a las dos Administraciones, tanto a la estatal (SEPE -Servicio Público de Empleo Estatal), como a la autonómica (Servicio de empleo de cada comunidad autónoma). En el despacho estamos llevando casos de personas a las que han suspendido la prestación, con requerimiento de devolución de ingresos indebidos, o bien porque informaron al SEPE, pero no al servicio autonómico, o bien al revés: informaron al servicio autonómico, pero no al SEPE. Y también, claro, porque no informaron a ninguna de las dos. Insisto: la normativa exige informar a las dos administraciones.
2º) Se debe informar a las dos administraciones (estatal y autonómica) tanto de la salida, como del regreso. Por ser más claro aún: hay que hacer cuatro comunicaciones: Salida al SEPE, salida al Servicio autonómico, regreso al SEPE y regreso al Servicio Autonómico.
3º) Respecto a la forma de comunicarlo y viendo los problemas que hay para conseguir citas previas, el procedimiento más cómodo en el SEPE es el formulario de presolicitud (si no consigue cita previa). Respecto a la forma de comunicarlo al servicio autonómico de empleo, como hay 17 servicios, cada uno tiene su propia singularidad … en unos admiten la comunicación por teléfono, en otros por email, y en otros tiene que ser presencial y dentro de estos, unos con cita previa y otros sin cita previa. Por lo tanto, consulte en su servicio autonómico cómo quieren que lo comunique.
Es cierto. Parece que la Administración disfruta complicando la vida a los ciudadanos.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
Buenas tardes Óscar, gracias por publicar toda la información en tu web.
Tengo varias dudas, mi marido y yo vamos a viajar 3 días a Praga a finales de agosto. Los dos estamos cobrando el paro y nos es imposible pedir cita en el SEPE en la comunidad de Madrid. ¿Podríamos informar de nuestro viaje en cualquier otro SEPE que no sea de nuestra comunidad? Es decir, ¿podría pedir cita en Toledo, Guadalajara o en Valencia? A está última ciudad nos desplazamos la semana que viene.
Y otra duda que tengo es si puedo informar yo de la salida de mi marido llevando la hoja cumplimentada con sus datos y firma, ya que el viaje es un regalo de mi suegra por su cumpleaños y nos nos gustaría que se enterase.
Gracias
Gracias por la aportación para una consulta preferente. Le he respondido directamente a su email.
Buenos días, para viajes y desplazamientos por España también se ha de notificar al SEPE?
Y si son viajes por España pero fuera de la península? Un saludo y muchas gracias
Es una pregunta muy interesante y sobre este tema hemos tenido discrepancias entre los propios asesores. En principio, si su viaje por España le va a impedir estar a disposición del servicio autonómico de empleo, debe comunicarlo. Me explico: si usted reside en Bilbao y se va una semana a Canarias, es posible que no pueda cumplir con sus obligaciones si el servicio autonómico de empleo del País Vasco le cita a una sesión de control al día siguiente, en la oficina de su domicilio. Para estos casos, si informa previamente, lo tendrán en cuenta y no le sancionarán. Por otro lado, si reside en el País Vasco y su viaje es a Burgos, posiblemente en el caso de que le citen de un día para otro, podrá acudir.
Con la norma en la mano, se debería informar de estos desplazamientos interiores, pero no deja de ser cierto que en algunas oficinas de empleo, cuando un trabajador ha ido a comunicar que se iba a desplazar al día siguiente de Madrid a Andalucía, los funcionarios le han mirado como si estuvieran ante un marciano. Un saludo
Hola,
Felicidades porque el artículo está muy claro y bien explicado.
En mi caso no me informe debidamente, y salí de viaje sin informar al SEPE (por una urgencia), y me han dicho que tenía que informar al SEPE, aunque sólo este fuera siete días en total. Qué puedo hacer? Lo hago online? me espero a volver y pido cita presencial?
Gracias de antemano
Un saludo.
Le respondo directamente por email, Carlos.
En vista de la opción de “presolicitud de prestación individual” he preguntado en el Sepe por dos vías, una mensaje por webchat y la otra por x (twitter). He explicado que últimamente en el 060 aconsejaban usar esta opción.
Las respuestas en los dos casos ha sido usar la “baja de prestación y salida de España”.
En diciembre lo hice de esta última forma y no tuve ningún problema (comunicando a parte al soc adjuntado el informe generado por el sepe).
Esta vez lo haré de la misma forma ya que siempre podrían alegar que no se está haciendo por el cauce destinado a este menester.
Muchas gracias por compartirlo, Javier. Teniendo en cuenta cuáles son las opciones del desplegable del formulario de presolicitud, la opción que comentas (“Baja de prestación > salida de España”) es la que más se aproxima a la realidad de la gestión que se quiere hacer, pero hay que reconocer que muchas personas se lo piensan dos veces antes de elegir una opción que se denomina “baja de prestación”. A esto se une que durante varias semanas en el 060 han estado dando información de que la otra opción era preferible, con lo que a un mal diseño del formulario se une que ni los propios gestores del SEPE parecen ponerse de acuerdo. Como recomendación final, estoy de acuerdo contigo en que la mejor opción del formulario de presolicitud es (“Baja de prestación > salida de España”). Un saludo
Hola, que web tan interesante , entonces si hacemos una “presolicitud de prestación individual” porque a nosostros tambien nos interesa al salir al extranjero… despues de hacerla, el SEPE nos respondera si la aceptan o no ?
Mil gracias
Realmente, el SEPE tan solo puede dar acuse de recibo de que ha sido notificado de la salida al extranjero. Es decir, ni ellos ni aprueban ni desaprueban, pero es obligatorio informarles de las salidas mientras se cobran prestaciones por desempleo. Un saludo