Si estás cobrando el paro y viajas al extranjero, comunícalo en la oficina de empleo

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Explicamos cómo comunicar a la oficina de empleo la salida al extranjero, porque ya es obligatorio en todos los casos.

Si vas a viajar al extranjero y cobras el paro, recuerda que es obligatorio notificarlo

Es obligatorio comunicar salidas al extranjero si estás cobrando el paro

Actualizado: 21/01/2025  (de acuerdo con la nueva normativa de prestaciones por desempleo)

El SEPE (antiguo INEM) realiza controles para detectar aquellas personas que están cobrando el paro y que abandonan el país sin cumplir la obligación de haberlo comunicado.  La sanción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado a partir del momento en que se produce la salida.

 

A nadie se le impide viajar fuera de España.  Lo que si está sujeto a autorización es desplazarse al extranjero y seguir cobrando el paro español.   Desde la reforma, ES OBLIGATORIO COMUNICAR CUALQUIER SALIDA AL EXTRANJERO MIENTRAS SE COBRA EL PARO,  sea cual sea la duración de la salida.

 

Al final del artículo explicamos cómo comunicar al SEPE la salida al extranjero, pero antes hay que aclarar que hay varios tipos de salida.

Hay cuatro casos posibles de desplazamientos al extranjero, en función del tiempo de estancia previsto y el motivo del viaje:

1) Viajes al extranjero de hasta 30 días al año, sin necesidad de justificar el motivo

Con la reforma de los subsidios, se ha ampliado la duración permitida de salida ocasional al extranjero, pasando a ser de treinta días en lugar de los quince días de la normativa anterior. Ahora bien, en la actualidad es obligatorio informar al SEPE de estas salidas (antes era voluntario).

Si te vas a ir como máximo 30 días, por el motivo que sea (vacaciones, boda, visitar a un familiar, etc) es OBLIGATORIO informar de ello al Servicio de Empleo y podrás seguir cobrando el paro con toda normalidad, es decir, la prestación o el subsidio no se suspenden.

Los 30 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes (ej. pido un permiso en enero de 10 días y para otro viaje en agosto, otro de 5 días).  Hay un impreso denominado “comunicación de salida al extranjero (pdf)” que se debe utilizar si lo vas a entregar en la oficina con cita previa, o si lo quieres hacer por Internet, a través del formulario de presolicitud (como explicamos al final de esta guía).

Esto se aplica tanto para la prestación contributiva por desempleo, los subsidios por desempleo . Al regreso es necesario personarse en la oficina de empleo. Así lo explica el SEPE:

 

Salida al extranjero hasta 30 días al año

2) Viajes de más de 30 días y hasta un máximo de 90 días al año

Si viajas al extranjero durante más de 30 días pero menos de 90, puedes hacerlo sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreso a España.

La prestación o subsidio quedarán interrumpidos (suspendidos) y se reanudará el pago cuando regreses a España, siempre que el tiempo de salida no haya excedido los 90 días. Hay que comunicar la salida con este documento de comunicación de salida al extranjero (pdf).

Esto se aplica tanto para la prestación contributiva, los subsidios por desempleo o la antigua renta activa de inserción (RAI):

Salidas al extranjero entre 30 y 90 días al año

 

3) Viajes hasta un máximo de un año, para buscar trabajo, recibir formación o participar en cooperación internacional

Si te vas para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu formación o para una acción de cooperación internacional se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio, pero siempre por esos motivos justificados y hasta un máximo de un año de duración.

Al regreso a España hay dos posibilidades:

b.1) Has estado en el extranjero menos de un año continuado y cuando regresas a España no encuentras trabajo. En ese caso puedes solicitar que te vuelvan a pagar la prestación o el subsidio que se interrumpió cuando te marchaste.

b.2) Si has estado fuera más de un año y cuando regresas no encuentras trabajo, entonces no podrás volver a cobrar la prestación o el subsidio, es decir, pierdes ese derecho. La suspensión del paro se puede mantener hasta un año como máximo, cuando pasa ese periodo el paro se extingue, desaparece.  Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podrías tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.. Y si has estado trabajando y cotizando en la Unión Europea, puedes pedir que se te reconozcan en España esas cotizaciones.

Todo lo anterior es aplicable a las prestaciones y subsidios ordinarios por desempleo que se pueden suspender hasta un máximo de un año.   

En la Renta Activa de Inserción (RAI), el tiempo máximo que se permite la estancia en el extranjero sin perder el derecho a reactivar la ayuda es de seis meses.  Si mientras se cobra la RAI hay una estancia en el extranjero superior a los 6 meses, la ayuda se extingue, se pierde.

Viajar al extranjero hasta un año

4) Desplazamientos al extranjero durante más de un año

Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, dicha prestación o subsidio se extinguen. Es decir, permanecer en el extranjero más de un año, con el paro suspendido, significa que se pierde definitivamente la prestación o el subsidio.

Si eres español o española y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, o de Australia o de Suiza, podrías tener derecho a cobrar un subsidio para emigrante retornado.

Mas de un año, salida extranjero

¿Qué es la exportación del paro?

Hay un régimen especial para el caso del trabajador español que se marcha a un país de la Unión Europea para buscar trabajo, en cuyo caso es posible “exportar” el cobro de la prestación durante tres meses  (ver más detalles).

 

¿Cuáles son los trámites a seguir para comunicar las salidas al extranjero mientras se cobra el paro?

1º) Comunicarlo por escrito a la oficina del SEPE (INEM), a través de la sede electrónica (si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave) o mediante el formulario de pre-solicitud online, que es válido para todos los casos.

Hay un formulario específico, llamado “comunicación de salida al extranjero” (pdf). que se puede entregar en las oficinas de empleo con cita previa o a través de la sede electrónica del SEPE.

Sin embargo, la opción más práctica es utilizar el formulario de presolicitud, que permite hacer la comunicación desde internet y sin necesidad de utilizar certificado digital, DNI electrónico o clave. Para esta gestión, en la primera opción del formulario hay que seleccionar “Baja prestación” y en la siguiente pantalla, en Subtrámite: “Salida de  España”.  En el campo “observaciones” hay que indicar el tiempo que durará la salida de España.

Comunicación de salida al extranjero por presolicitud

 

2º)  Si hiciste la comunicación en persona en la oficina de empleo con la solicitud sellada por el SEPE deberás pasar por el servicio de empleo de la Comunidad  Autónoma (suele estar en la misma oficina) y comunicar los días que estarás fuera, para evitar entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación.

Si se comunicó la salida al SEPE a través de  un medio electrónico, como el formulario de pre-solicitud o la sede electrónica, puedes comunicarlo también al servicio autonómico de empleo por email o telefónicamente para no tener que desplazarte físicamente hasta la oficina de empleo.

Vemos por lo tanto que hay que hacer dos comunicaciones antes de salir al extranjero: al Servicio Estatal (SEPE, antes INEM) y al Servicio autonómico (SAE, SOC, LANBIDE, SERVEF, SEPECAM, SOIB, etc según cada Comunidad)

(Nota: parece absurdo que haya que comunicarlo dos veces a dos Administraciones que en la mayor parte de España están en el mismo edificio, apenas separados unos metros una de la otra, pero esas son las indicaciones que se comunican desde la propia página web del SEPE, como puede ver abajo).

Informar servicios de empleo de salida al extranjero

3º)  Cuando hayamos regresado de las vacaciones, hay que volver a informar a la oficina de empleo, tanto al Servicio Estatal como al Autonómico. En algunos casos pueden pedir documentación, como los billetes de avión, para confirmar fechas de entrada y salida.

La comunicación del regreso también se puede hacer online a través del formulario de pre-solicitud, utilizando la misma combinación: baja prestación > subtrámite: salida de España.  Luego, en el campo “observaciones”, se debe indicar que ya se está en España, especificando la fecha de regreso.

Para que no haya incidencias, ten en cuenta que las comunicaciones para viajar al extranjero hay que hacerlas a las dos administraciones, el SEPE (organismo estatal)  y el Servicio de Empleo de su Comunidad Autónoma.  Todas las oficinas del SEPE del país funcionan con cita previa, por lo que si vas a  hacer el trámite de forma presencial, solicita cita con antelación para que pueda comunicar a  tiempo su salida al extranjero. Lo ideal es pedir la cita previa para una semana antes de la salida.

Como hemos explicado en el epígrafe anterior, si no puedes conseguir cita previa para ser atendido en la oficina de empleo, lo más práctico es realizar la comunicación online utilizando el formulario de pre-solicitud para comunicar la salida al extranjero y el regreso a España.

Así lo indica el propio SEPE a través de redes sociales:

Comunicación de salida al extranjero mediante formulario de presolilcitud

 

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228 comentarios en «Si estás cobrando el paro y viajas al extranjero, comunícalo en la oficina de empleo»

  1. Estuve fuera del país seis días en Noviembre cobrando el subsidio por desempleo, pero me informaron mal y no sabía que, aunque fueran menos de 15 días, debía declararlo. Por lo tanto, no lo hice. Ahora me doy cuenta de que planeo estar fuera otros seis días y, al intentar declararlo, vi información más específica que indicaba que también debería haberlo hecho antes.

    ¿Qué puedo hacer? ¿Debería callarme ahora? ¿O debería explicar el error y adjuntar un comprobante de los cinco días que estuve fuera? No quiero que me sancionen.

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  2. Buenos días, estoy cobrando el subsidio por desempleo y voy a salir de viaje el 23 de marzo por 20 días, estoy mirando para llenar el formulario pero tengo la duda en adjuntar archivos? debo adjuntar la planilla de COMUNICACIÓN DE SALIDA AL EXTRANJERO? también se deben llenar todas las casillas?

    Gracias y un saludo.

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    • Hola Luz. Lo fundamental es que comuniques la salida al extranjero a través del formulario. Puedes adjuntar cumplimentado el documento de salida al extranjero, o simplemente rellenar los campos del formulario web de presolicitud y en el campo de “observaciones”, detallar todos los datos de la salida. Si falta algún documento, el gestor del SEPE que tramita la pre-solicitud se pondrá en contacto contigo. Por ello, es obligatorio que en toda presolicitud se indique un email y un teléfono de contacto.
      Un saludo

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  3. Buenos días,

    Estuve 5 días en el extranjero cobrando el paro, pero estaba mal informada y desconocía que aún siendo menos de 15 días tenía que informar. Por lo tanto, no lo hice. Me he dado cuenta ahora que tengo previsto salir más de 15 días (aunque ahora sé que incluso se pueden 30) y al querer notificarlo he visto información más concreta sobre que debí haber informado antes también.

    ¿Qué puedo hacer? ¿No digo nada ya? ¿O les explico ahora el error y les adjunto pruebas de los 5 días que estuve fuera? No quisiera que me penalizaran.

    Muchas gracias

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  4. Estoy cobrando la prestación por desempleo.Voy a salir al extranjero.Salgo el 18 y retorno el día siguiente 19.Segun la web del Sepe el día de salida y de regreso no cuentan a efectos de estancia en el extranjero.Entiendo que no tengo que notificar la salida ni la llegada. Es correcto ?

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    • Según la web del SEPE, sería correcto. Según mi interpretación de la ley, debería informar y yo en su lugar, lo comunicaría. Un saludo

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  5. Buenas tardes, empiezo a cobrar la primera mensualidad del paro el mes que viene, y me marcho tres días al extranjero, por lo que entiendo que tengo que comunicarlo al SEPE.

    Mi duda es si en el apartado que pone: FECHA DE BAJA debo poner la del día que me voy (entiendo que es así), o cuando envío el documento.

    También si donde pone adjuntar archivo debo enviar algún documento. Gracias.

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    • Buenas tardes. En la fecha de baja hay que indicar la fecha de salida. En la página web oficial del SEPE indican que el mismo día de salida no cuenta, de modo que según esa información, habría que señalar como fecha de salida el primer día siguiente al de la salida. No hay que adjuntar ninguna documentación en especial. Si el gestor del SEPE lo considera necesario, tanto a la salida como al comunicar el regreso, solicitará documentación contactando con usted a través de su email y teléfono, que es obligatorio indicarlos en el formulario de pre-solicitud. Un saludo

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  6. Hola yo viaje 28 días a México y desconocía todo esto y estoy a punto de comenzar en un trabajo, es necesario avisar obligatoriamente aunque esté trabajando? Y si es así dónde y cómo? Muchas gracias

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    • Hola Daniel,
      Si se está cobrando el paro, es obligatorio comunicar al SEPE las dos situaciones:
      – La salida al extranjero
      – La colocación por cuenta ajena (el empezar a trabajar).
      Ahora bien, lo importante es el orden en que se producen.  Si primero comunica que va a empezar a trabajar, por ejemplo, el día 10 de marzo, en ese momento el SEPE suspenderá su paro y con la suspensión también se suspende la obligación de comunicar la salida al extranjero.  Es decir, si le contratan a jornada completa y usted suspende totalmente el paro, aunque luego salga al extranjero el día 15 de marzo, por ejemplo, no sería necesario comunicarlo, ya que su paro ya está suspendido antes.

      La segunda posibilidad es que salga  al extranjero antes de suspender su paro por colocación, es decir, viaja a México el 10 de marzo y empezará a trabajar el 15 de marzo. En este caso, sí que es obligatorio comunicar la salida al extranjero, pues se produciría mientras su prestación por desempleo está activa y dada de alta.

      Tanto la salida al extranjero como la colocación, se puede comunicar  de distintas formas:
      – pidiendo cita previa para atención presencial en la oficina de empleo
      – a través de la sede electrónica del SEPE si usted tiene certificado digital o dni electrónico. 
      -a través del formulario de presolicitud, si no tiene certificado digital > https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/presolicitud-prestacion-desempleo 

      Un saludo

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  7. Buenas yo viajé por 16 días e hice todo como ellos me indicaron, me dijeron que por pre solicitud pero no por baja sino como si solicitara la prestación otra vez , y para mi sorpresa , estoy dada de baja , solo me han pagado del 1 al 8 que es cuando me fui , y eso que me mandaron un mensaje que estaban tramitando mi solicitud que la hice un día después de llegar… me he tirado toda la mañana llamando y nada, esperas de 1 hora y pico, y encima imposible coger cita …. Esto es horrible.

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    • Buenas tardes Tamara. Lo que ha sucedido probablemente es que su solicitud de reactivación, que envió a través del formulario de pre-solicitud, aún no ha sido gestionada. Hay oficinas de prestaciones con mucha carga de trabajo y hasta que un gestor del SEPE no abre su comunicación de presolicitud, no tramita la reactivación del paro. Es como si usted hubiera enviado un email, le han entregado el acuse de recibo, pero el email todavía no está abierto, porque permanece en una especie de bandeja de entrada a la espera de que por turno, los vayan gestionando. No queda otra opción que esperar unos días. Un saludo

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  8. Hola,salí 3 días a Portugal,informé al sepe los días de salida y tmb informe el día de vuelta adjuntando tarjetas de embarque y me han dado de baja el subsidio de mayores de 52 años.
    Llamo al 060 y la persona que me atiende me dice que el problema ha sido que las fechas de los billetes están en anglosajón y que tengo que traducirlas al castellano,eso sin echarme un rapapolvo por no estar enterada.
    Tmb me dice que no tengo que comunicar la llegada a través del tramite “baja de prestación”.
    Afortunadamente estoy en plazo y he solicitado reanudacion.
    TODO FACILIDADES,Vaya tela!!!

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    • Buenas tardes. Pues en ese caso, la información que da el SEPE es contradictoria. Supongo que si le han dicho que no se puede comunicar el regreso a través del formulario de presolicitud, entonces es que hay que acudir en persona a la oficina de prestaciones pidiendo cita previa ¿verdad? . Y si resulta que es imposible conseguir una cita previa, como ocurre en cientos de oficinas ¿qué se hace? ¿le dieron alguna alternativa?.
      Gracias.

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  9. Hola! Yo voy a cobrar mi primer cobro del paro en marzo y el 27 de febrero me voy al extranjero a trabajar sin saber cuanto tiempo estaré. Quería saber si informo de que me voy, cobraría igualmente el primer cobro o se me interrumpiría desde que mande el formulario. Porque tengo que enviarlo antes de irme?

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