Explicamos cómo comunicar a la oficina de empleo la salida al extranjero y en qué casos es obligatorio.
Si vas a viajar al extranjero y cobras el paro, recuerda que es obligatorio notificarlo
Actualizado: 25/08/2024
(Nota: la reforma de los subsidios, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024, incorpora novedades importantes en cuanto a la salida al extranjero mientras se cobra una prestación o subsidio. Sin embargo, hasta esa fecha (01/11/2024), sigue en vigor y es aplicable la normativa que explicamos a continuación)
El SEPE (antiguo INEM) realiza controles para detectar aquellas personas que están cobrando el paro y que abandonan el país sin cumplir la obligación de haberlo comunicado. La sanción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado a partir del momento en que se produce la salida.
A nadie se le impide viajar fuera de España. Lo que si está sujeto a autorización es desplazarse al extranjero y seguir cobrando el paro español.
Hay cuatro casos posibles de desplazamientos al extranjero, en función del tiempo de estancia previsto y el motivo del viaje:
1) Viajes de hasta 15 días al año, sin necesidad de justificar el motivo
Si te vas a ir como máximo 15 días, por el motivo que sea (vacaciones, boda, visitar a un familiar, etc) es conveniente informar de ello al Servicio de Empleo y podrás seguir cobrando el paro con toda normalidad. Los 15 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes (ej. pido un permiso en enero de 10 días y para otro viaje en agosto, otro de 5 días). El SEPE recomienda comunicarlo a la oficina de empleo para que durante esos días en el extranjero no te envíen una citación obligatoria, curso de formación, etc. Hay un impreso denominado “comunicación de salida al extranjero (pdf)” que puedes utilizar si lo vas a entregar en la oficina con cita previa, o si lo quieres hacer por Internet, a través del formulario de presolicitud (como explicamos al final de esta guía).
Esto se aplica tanto para la prestación contributiva por desempleo, los subsidios por desempleo o la renta activa de inserción (RAI). Al regreso es necesario personarse en la oficina de empleo, según indica el SEPE:
2) Viajes de más de 15 días y hasta un máximo de 90 días al año
Si viajas al extranjero durante más de 15 días pero menos de 90, puedes hacerlo sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreso a España.
La prestación o subsidio quedarán interrumpidos (suspendidos) y se reanudará el pago cuando regreses a España, siempre que el tiempo de salida no haya excedido los 90 días. Hay que comunicar la salida con este documento de comunicación de salida al extranjero (pdf).
Esto se aplica tanto para la prestación contributiva, los subsidios por desempleo o la renta activa de inserción (RAI).
3) Viajes hasta un máximo de un año, para buscar trabajo, recibir formación o participar en cooperación internacional
Si te vas para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu formación o para una acción de cooperación internacional se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio, pero siempre por esos motivos justificados y hasta un máximo de un año de duración.
Al regreso a España hay dos posibilidades:
b.1) Has estado en el extranjero menos de un año continuado y cuando regresas a España no encuentras trabajo. En ese caso puedes solicitar que te vuelvan a pagar la prestación o el subsidio que se interrumpió cuando te marchaste.
b.2) Si has estado fuera más de un año y cuando regresas no encuentras trabajo, entonces no podrás volver a cobrar la prestación o el subsidio, es decir, pierdes ese derecho. La suspensión del paro se puede mantener hasta un año como máximo, cuando pasa ese periodo el paro se extingue, desaparece. Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podrías tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.. Y si has estado trabajando y cotizando en la Unión Europea, puedes pedir que se te reconozcan en España esas cotizaciones.
Todo lo anterior es aplicable a las prestaciones y subsidios ordinarios por desempleo que se pueden suspender hasta un máximo de un año.
En la Renta Activa de Inserción (RAI), el tiempo máximo que se permite la estancia en el extranjero sin perder el derecho a reactivar la ayuda es de seis meses. Si mientras se cobra la RAI hay una estancia en el extranjero superior a los 6 meses, la ayuda se extingue, se pierde.
4) La exportación del paro
Hay un régimen especial para el caso del trabajador español que se marcha a un país de la Unión Europea para buscar trabajo, en cuyo caso es posible “exportar” el cobro de la prestación durante tres meses (ver más detalles).
¿Cuáles son los trámites a seguir para comunicar las salidas al extranjero mientras se cobra el paro?
1º) Comunicarlo por escrito a la oficina del SEPE (INEM) o mediante el formulario de pre-solicitud online.
Hay un formulario específico, llamado “comunicación de salida al extranjero” (pdf). que se puede entregar en las oficinas de empleo con cita previa.
Sin embargo, la opción más práctica es utilizar el formulario de presolicitud, que permite hacer la comunicación desde internet y sin necesidad de utilizar certificado digital, DNI electrónico o clave. Para esta gestión, en la primera opción del formulario hay que seleccionar “Baja prestación” y en la siguiente pantalla, en Subtrámite: “Salida de España”. En el campo “observaciones” hay que indicar el tiempo que durará la salida de España.
2º) Si hiciste la comunicación en persona, en la oficina de empleo, con la solicitud sellada por el SEPE deberás pasar por el servicio de empleo de la Comunidad Autónoma (suele estar en la misma oficina) y comunicar los días que estarás fuera, para evitar entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación.
Si se comunicó la salida al SEPE a través de un medio electrónico, como el formulario de pre-solicitud, puedes comunicarlo también al servicio autonómico de empleo por email o telefónicamente, para no tener que desplazarte físicamente hasta la oficina de empleo.
Vemos por lo tanto que hay que hacer dos comunicaciones antes de salir al extranjero: al Servicio Estatal (SEPE, antes INEM) y al Servicio autonómico (SAE, SOC, LANBIDE, SERVEF, SEPECAM, SOIB, etc según cada Comunidad)
3º) Cuando hayamos regresado de las vacaciones, hay que volver a informar a la oficina de empleo, tanto al Servicio Estatal como al Autonómico. En algunos casos pueden pedir documentación, como los billetes de avión, para confirmar fechas de entrada y salida.
La comunicación del regreso también se puede hacer online a través del formulario de pre-solicitud.
Para que no haya incidencias, ten en cuenta que las comunicaciones para viajar al extranjero hay que hacerlas a las dos administraciones, el SEPE (organismo estatal) y el Servicio de Empleo de su Comunidad Autónoma. Todas las oficinas del SEPE del país funcionan con cita previa, por lo que si vas a hacer el trámite de forma presencial, solicita cita con antelación para que pueda comunicar a tiempo su salida al extranjero. Lo ideal es pedir la cita previa para una semana antes de la salida.
Como hemos explicado en el epígrafe anterior, si no puedes conseguir cita previa para ser atendido en la oficina de empleo , lo más práctico es realizar la comunicación online utilizando el formulario de pre-solicitud.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Hola una pregunta porfavor
Se me ha olvidado sellar el paro dos días 25/05 26/05 y pensaba que no pasaba nada no estaba bien informada por lo de el SEPE y me llega la notificación hace menos de un mes de que no he sellado el paro pero no sabía que me darán de baja y también he salido del país 2 veces 4 días y 4 días y esta semana he vido a trabajar en fiestas de mi pueblo en navarra sabiendo que vivo actualmente en Málaga pero ahora por motivos de trabajo estoy en navarra
Me pregunta es puedo coger cita para preguntar mi situación en navarra o tengo que ir obligatoriamaente hasta Málaga
Y también si me han quitado la prestación para siempre o hay la posibilidad de reaundearla graciad
Buenas tardes. Aunque es cierto que muchas personas lo desconocen, hay dos obligaciones muy importantes que no conviene perder de vista cuando se cobra el paro: 1) no olvidarse de renovar (sellar el paro) en la fecha prevista y 2) comunicar al SEPE las salidas al extranjero. Se lo comento porque son dos de las razones más frecuentes por las que hay sanciones y pérdida de prestaciones.
No se ahora mismo cómo se encontrará su demanda de empleo (dada de baja, en suspensión, o de nuevo de alta), pero si su domicilio habitual es en Málaga, tiene que contactar con la oficina de empleo del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), ya que el primer paso que tiene que dar es confirmar que se ha reactivado de nuevo su demanda de empleo, porque sin esa reactivación, no podrá volver a cobrar el paro.
Una vez reactivada la demanda, el SEPE le aplicará la sanción y si es la primera vez que olvida sellar el paro, será de un mes sin cobrar la prestación. En la comunicación que ha recibido del SEPE, se indica esto y la posibilidad de presentar recurso si usted considera que existió una razón de fuerza mayor que pudiera justificar el olvido en la renovación de la demanda. Ya le adelanto que normalmente el SEPE no acepta estas alegaciones, salvo casos muy claros (enfermedades, accidentes, etc).
Si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave, puede solicitar la renovación de su paro a través de la sede electrónica del SEPE. Si no los tiene, le he enviado unas indicaciones personalizadas sobre su caso a través del email. Un saludo
Buenos días. Comunique al SEPE que salía al extranjero 14 días , del 13 al 26 de agosto y me han suspendido el subsidio poniendo emigración/traslado al extranjero. Me gustaría saber cómo comunico el error al SEPE . Muchas gracias.
Respuesta de los moderadores
Buenos días Lorena. Si ha recibido una comunicación formal del SEPE, con propuesta de sanción o directamente, la resolución, debe responder de modo formal, tal y como se indica en el propio documento, que es mediante la presentación de un escrito de alegaciones o bien respondiendo a la resolución, con una reclamación administrativa previa. Tiene más información en esta guía.
Hola!
Yo he realizado una pre solicitud del paro justo ayer. Y el martes salgo de viaje urgente, por motivos familiares, no sé cuando vuelvo… No puedo hacer otra presolicitud, el sistema no me deja…
¿Cuánto tengo que esperar para hacer otra? Tengo que esperar a que acabe el trámite de esa presolicitud?
También he intentado entrar con certificado electrónico para notificar que me voy de viaje, solicitando la baja de prestación, pero también es imposible, la página me da error 500 y no hay manera de acceder al trámite.
Al llamar por teléfono me dicen que puedo resolverlo de manera presencial pero citas presenciales quedan muy lejos y no puedo esperar tanto. ¿Qué hago? Hay alguna manera de corregir el error 500 de la página… Y temo que si aviso después de irme traiga consecuencias . Ayuda por favor! Gracias de antemano
Respuesta de los moderadores
Le hemos enviado un email con una posible solución. Contacte con nosotros a través de ese correo electrónico.
Buenas tardes
La duda que tengo es cómo se computan los plazos de cara a una salida al extranjero estando cobrando una prestación por desempleo. Este año, ya cobrando la prestación me trasladé al extranjero durante los días 27/2 al 5/3 al extranjero. Previamente informé al servicio de empleo que me corresponde del traslado y me dijeron que no era necesario comunicarlo al SEPE al ser durante tan poco tiempo. Ahora he comprado un viaje para los días 9/8 al 16/8.
En el primer viaje no hice comunicación al SEPE, por la mala información , aunque según veo en la web del SEPE era “recomendable” pero no obligatorio. Ahora sí o sí voy a realizar la comunicación para evitar que me extingan la prestación. Pero también querría evitar que me la suspendieran, y dado que puedo aún modificar el vuelo de regreso me planteo si hacerlo. Para ello, debo saber cómo cuenta esos días la administración (es decir, si se incluyen días de partida o regreso o no, por no considerarse éstos ausencia, al menos en parte, del Estado español).
Según veo en la Ley General de la Seguridad Social el plazo para que no haya suspensión de la prestación serían 15 días naturales de viaje pero aquí no aclara si incluye los desplazamientos o no y he visto algunas sentencias de tribunales superiores de justicia donde no los contabilizan para el cómputo pero es todo muy confuso.
Gracias
Un saludo
Salí del país por 17 días y di de baja la prestación por medio del teléfono 060.
Ahora quiero reanudarla. En el teléfono 060 me dijeron que solo se puede reanudar de forma presencial pero no consigo cita previa de ninguna forma.
Sin embargo, en esta página dice que se puede hacer por medio de la presolicitud. ¿Alguien lo ha hecho y le han reanudado la prestación de forma telemática? No quiero iniciar un trámite que me bloquee al reanudarla.
Hola buenas tardes. El procedimiento de reactivación, lamentablemente, no está tan claro como el de suspensión. Si entra en la web del SEPE verá que busque donde busque, no hay explicación sobre las alternativas para comunicar el regreso, sobre todo cuando hay problemas y no se logra obtener cita previa. El SEPE ha puesto en marcha un servicio de gestión de documentación, que parece oportuno para esta finalidad (https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/gestion-documentacion-ciudadano.html ), pero requiere de certificado digital, DNI electrónico o clave. Por comentarios anteriores, verá que algunas personas optaron por solicitar la reactivación de la prestación a través del formulario de pre-solicitud y por el momento, nadie nos ha comentado que no haya sido válida esta alternativa. En todo caso, intente contactar con la oficina de empleo (SEPE y/o Servicio Autonómico) para que le indiquen qué pasos debe seguir. Un saludo
Hola, buenas tardes!
Gracias por la explicación!.
Quería saber si puedo avisar de mi regreso a España en una oficina de empleo de otra Comunidad Autónoma (con cita previa), diferente a la que resido actualmente.
Muchas gracias por tu ayuda
Buenas tardes. Quizá es necesario aclarar que en lo que conocemos como “oficinas de empleo”, hay realmente dos administraciones distintas, con distintos funcionarios y distintos sistemas de cita previa.
A) Por un lado, están los servicios autonómicos de empleo, que son a los que hay que dirigirse para apuntarse al paro, solicitar cursos de formación, etc. Uno se puede dirigir a cualquier servicio autonómico, pero es importante que sea el que corresponde al lugar donde tendrá previsto residir a su regreso, ya que las citaciones, cursos de formación, sesiones de orientación laboral etc se hacen en la Comunidad en la que reside habitualmente.
B) Y luego, en las oficinas de empleo, está la parte del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), que es el que una vez que el ciudadano se ha apuntado al paro en la oficina autonómica, gestiona todo lo que tiene que ver con solicitudes de prestaciones y subsidios por desempleo. Hasta hace poco tiempo, era obligatorio pedir la cita previa en la oficina de empleo del SEPE que correspondía a su domicilio de residencia. Ahora, en algunas Comunidades Autónomas, se puede pedir la cita en otra oficina dentro de la misma provincia. Lo que me temo que aún no se puede hacer es por ejemplo, que usted resida en Andalucía y pida cita previa en Valladolid porque le pilla de paso esa oficina y no tienen problemas de cita previa.
Si tiene cualquier duda sobre la cita previa en su oficina del SEPE, puede consultarlo en el servicio de atención telefónica del SEPE 060 y si está en el extranjero, llamando al +34 902 887 060. Tiene más información sobre el 060 en esta página web oficial.
Un saludo
Buenas noches
He recibido dos notificaciones del SEPE extinguiéndome el subsidio de mayores de 52 años por no haber comunicado mi salida de España más de 90 días. Tienen dos días de diferencia. En una me reclaman cantidades de 2023 y en la otra de 2022 y 2023. Es decir, se solapan.
Eso es legal? Recibí la correspondiente a 2023 y la pagué, a pesar de ser un cobro indebido producido por error del SEPE. A los 15 días recibí la carta de pago de la cantidad correspondiente a 2022, aunque en la carta pone que comprende el periodo de 2022 y 2023.
Gracias
Respuesta de los moderadores
Buenos días Lorena. Todo parece indicar que hay un error en el solapamiento de las dos comunicaciones, pero en todo caso, tendríamos que tener acceso a los documentos que ha recibido para poder valorarlos. Le hemos enviado un email.
Estaba cobrando un subsidio y he salido al extranjero 5 dias, comunicandolo al Sepe y al Ecyl. una vez terminado el subsidio, he solicitado una RAI y me la deniegan por haber causado una baja en la demanda de empleo (esos 5 dias) ya que un requisito para que te den la RAI es haber permanecido 365 días seguidos como demandante de empleo. Se supone que al salir 5 dias y cominucarlo no significa una baja en la demanda de empleo, pero no encuentro en que articulo o con que fundamento de derecho puedo recurrir. Es mas, durante esa salida al extranjero al ser menor de 15 dias, no ha supuesto ninguna merma en la cantidad del subsidio. Como pueden decirme que me he dado de baja como demandante de empleo si me han pagado todo el periodo ?
¿ Como puedo recurrir ? ¿ Con que argumentos ?
Muchas gracias.
Buenas tardes. Como es un caso particular de asesoramiento profesional, le hemos enviado las indicaciones a través de email. Un saludo
Hola en el enlace q m habéis mandado para el formulario en el cual informo de salida al extranjero por vacaciones( 7 días)pone “”baja prestación “”””es correcto?m da miedo q m anulen el paro,porque en el formulario tienes q poner todos tus datos incluidos bancarios.es correcto?. muchas gracias por la información
Hola Cristina. Está perfectamente explicado en el artículo. Tan solo hay que tomarse la molestia de leerlo. De todos modos, para facilitarle el trabajo, lo copio, lo pego y lo marco en negrita para que lo tenga más fácil:
“Sin embargo, la opción más práctica es utilizar el formulario de presolicitud, que permite hacer la comunicación desde internet y sin necesidad de utilizar certificado digital, DNI electrónico o clave. Para esta gestión, en la primera opción del formulario hay que seleccionar “BAJA PRESTACIÓN” y en la siguiente pantalla, en Subtrámite: “Salida de España”. En el campo “observaciones” hay que indicar el tiempo que durará la salida de España.”
Buenos dias, entiendo que el máximo de dias para salir al extranjero sin perder el subsidio es de 15 dias al año. Pero un ejemplo: salgo 5 dias en enero, 5 en mayo, (en estas dos salidas sigo cobrando el subsidio) pero en agosto salgo 20 dias. Entonces me descuentan del subsidio los 20 dias. Yo entiendo que habiendo salido 10 dias en enero y mayo todavia quedarian 5 dias a disfrutar recibiendo el subsidio, y deberian de restarse de los 20 dias de agosto, descontando solamente 15 dias de agosto, pero no, descuentan los 20.
El mismo caso pasa si salgo en enero p.e. 20 dias? no deberian descontar el subsidio por solo 5, ya que tengo derecho a salir 15 dias sin que me quiten el subsidio? La verdad es que cuesta entender en estos caso. Muchas gracias por su respuesta.
Buenas noches, He solicitado el retorno voluntario a mi país a finales de enero, han transcurrido 2 meses y aún no tengo ninguna resolución por parte del SEPE, estoy cobrando el paro pero tengo que regresar a mi país, puedo solicitar la salida de un año mientras está pendiente la solicitud del APRE.
Gracias y un saludo.
Me voy a New York del 10 al 17 de abril, cobro ayuda para mayores de 52 años, y tengo que renovar la demanda el 12 de abril mientras estoy en NY.
Ya tengo cita en el Sepe para avisarlo. ¿Habrá algún problema por tener que sellar el paro mientras estoy fuera???
RESPUESTA DE LOS MODERADORES
Todo este sistema de comunicar la salida al extranjero, lo han diseñado asi para que cuando usted permanezca en el extranjero, su demanda de empleo quede en suspenso, con lo cual, también queda suspendida su obligación de sellar la demanda, asistir a cursos de formación obligatorios, aceptar ofertas de empleo, etc. Según la normativa, no es posible renovar la demanda de empleo, ni tan siquiera por Internet, si está fuera de España. Incluso hay un sistema que bloquea las conexiones si detecta una IP del extranjero. Yo le recomiendo que contacte con su oficina de empleo (servicio autonómico de empleo) para que le indiquen cuál sería su nueva fecha de renovación de la demanda (probablemente el primer día hábil tras el regreso a España y reactivación de la demanda). Un saludo
En primer lugar salí al extranjero con la intención de no superar los 90 días ( estaba cobrando la prestación y avisé para su suspensión )
Ahora tengo intención de quedarme más tiempo y trabajar pero sin superar los 12 meses, para así no extinguir la prestación que suspendí en España. Yo avisé de todo antes de marcharme de España pero la intención ahora es quedarme más tiempo, alguien sabe cuál es el proceso ahora, es decir me valdría con los avisos anteriores o son distintos por quedarme más tiempo, simplemente habría que justificarlo al llegar a España y ya está ?
Si alguien puede aclararme esto lo agradezco mucho !
Buenas tarde, Carmen. Tiene que avisar obligatoriamente al servicio público de empleo, porque son dos situaciones distintas. Tanto si la salida no supera los 90 días, como si los supera pero no se supera el año, en ambas situaciones se produce la suspensión del pago de la prestación por desempleo, pero desde el punto de vista administrativo, son situaciones diferentes. En las salidas inferiores a 90 días, usted no tiene que justificar el motivo por el que se ha desplazado al extranjero.
Sin embargo, cuando se superan estos tres meses, ya hay que justificar ante el servicio de empleo que el motivo de la salida ha sido por alguna de las causas tasadas en la norma: o bien para búsqueda de empleo, o bien para recibir formación o bien para acciones de cooperación internacional. Y a su regreso, tendrá que justificar documentalmente la causa por la que ha justificado su desplazamiento al extranjero. Por ejemplo, si ha sido para buscar trabajo, tiene que aportar la inscripción en el servicio de empleo del país de destino, acreditar que ha participado en procesos de selección de personal, etc. Si es por formación, presentar la matrícula del centro oficial donde ha recibido la formación. Y si es por acciones de cooperación internacional, el justificante de la organización en la que la ha desarrollado. Estos requisitos no son un mero trámite burocrático. He visto casos en los que se han rechazado los documentos por no cumplir requisitos formales y se extinguió la prestación.
Le recomiendo que contacte (por escrito) con su oficina de empleo, o con la Dirección Provincial del SEPE (tal y como lo hizo al comunicar la salida), para informarles de esta nueva situación.
Un saludo
Voy a salir al extranjero el 27/JUL a las 11:00 h. y regreso el 11/AGO a las 9:00. Si se tienen en cuenta ambos días serían 16 días, sin embargo el tiempo que transcurre entre la salida y la llegada es de 14 días y 22 horas exactamente. ¿Se puede considerar que es un periodo de 15 días?
Buenas tardes,
Necesito viajar al extranjero por motivos familiares y me encuentro actualmente cobrando la prestación por desempleo.
Me presenté el día de hoy a la oficina de trabajo de Premiá de Mar y les comenté que por la situación familiar, no sé exactamente cuanto tiempo me voy a ausentar de España. Expliqué de hecho que voy a coger vuelo de ida pero no de vuelta.
La recomendación que me dieron fue que presente la presolicitud por correo una vez tenga la fecha de salida y que informe que voy a viajar por 15 días. Me dijeron también que, una vez vuelva a España me presente a la oficina de trabajo y que en caso de que me haya quedado más tiempo (un mes por ejemplo) la misma oficina se encarga de regularlo sin imponer ninguna sanción.
Es esta información correcta?
Buenos días.
Voy a salir al extranjero el 27/JUL a las 11:00 h. y regreso el 11/AGO a las 9:00. Si se tienen en cuenta ambos días serían 16 días, sin embargo el tiempo que transcurre entre la salida y la llegada es de 14 días y 22 horas exactamente. ¿Se puede considerar que es un periodo de 15 días?
Muchas gracias de antemano.
Buenas.En el caso de que lleve 6 meses cobrando el paro, y me vaya a otro pais de viaje por 1-2 meses y no lo comunique al SEPE. Que sanciones puedes tener?
Tendria que devolver el importe de los 6 meses en españa + los 1-2 meses en el extranjero o solo me cortarian el paro a partir que se den cuenta? .
Muchas gracias
Buenas tardes. Quiero saber por favor si puedo al iniciar el paro. Detenerlo por motivo de viaje 6 meses a Estados Unidos y al volver reaunadarlo. Presentando algún documento que confirme que estuve trabajando allí. El documento se presenta al volver de España o al momento de pedir la autorización al salir? También saber si por ejemplo yo no agarro al paro sino al momento de volver de los 6 meses se puede? O hay un tiempo para solicitar el paro? Muchas gracias
Buenas tardes,
He salido 3 veces en un año natural al extranjero. Una duda importante. Los días de viaje de ida y vuelta también suman para el cómputo. En total son 18 días, pero sin esos días serían 12. Ya me han notificado la propuesta de extinción de la prestación.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
El 28/11/2023 tramité la solicitud de prestación contributiva y del 24/12/2023 al 31/12/2024 viaje a Londres sin avisar, ni al SEPE ni al SOIB (Baleares), no sabía que había que avisar para tan poco tiempo de viaje. De momento estoy cobrando, puede que me quiten la prestación más adelante, si se dan cuenta y me hagan devolver cantidades cobradas? Gracias