Cobrar el paro en el extranjero

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Cuando se está cobrando el paro ¿es necesario comunicar la salida al extranjero?

Si, es obligatorio.  De no hacerlo, será sancionado. Explicamos el tipo de autorizaciones disponibles y cómo solicitarlas.

 

Si está cobrando el paro, comunicar la salida al extranjero es obligatorio

 
Una de las obligaciones que asume el desempleado cuando acepta el “compromiso de actividad” es la de informar de cualquier desplazamiento al extranjero. 
 
Si no lo hace, continúa cobrando las prestaciones y el servicio de empleo lo detecta, será sancionado con multas que van desde un mes sin prestación hasta la pérdida total de la ayuda, debiendo devolver las cantidades percibidas.
 
La norma, además, añade que la comunicación deberá ser por escrito:
 
” Deberá solicitar la autorización por escrito en su oficina de empleo, de manera que pueda estar localizable para el caso de que deba realizar algún tipo de actividad de inserción laboral o cumplir con alguna de sus obligaciones como beneficiario de prestaciones por desempleo”<   La legislación no restringe la libertad de las personas de desplazarse al extranjero, pero si no se quiere perder el paro, hay que cumplir el trámite de comunicar la salida y no superar los plazos.
 

¿Durante cuanto tiempo se autorizan los viajes al extranjero mientras se cobra el paro?

 
Hay cuatro opciones de salidas al extranjero:
 

1) Salidas hasta un máximo de 15 días naturales al año

 
No es necesario justificar el motivo del viaje, que puede ser una boda, turismo, visita a un familiar, amigo, etc.  Se comunica a la oficina de empleo, ésta da una autorización y se puede seguir cobrando normalmente el paro, y a la vuelta se comunica el regreso. Al final del artículo explicamos paso a paso cómo se pide la autorización.
 
Hay algunas informaciones en Internet que indican que no es obligatorio hacer estas comunicaciones cuando no superan los 15 días naturales. Nosotros pensamos que si es obligatorio, y en todo caso, muy recomendable. Hay que tener en cuenta que la finalidad de la comunicación es que durante esos días de permanencia en el extranjero, el trabajador en paro no reciba ofertas de empleo, cursos de formación obligatoria o citaciones que en caso de no acudir, podrían suponerle alguna sanción. Lo mejor es irse de viaje con la tranquilidad de que no se va a recibir ninguna comunicación de la oficina de empleo.
 

2) Salidas al extranjero más de 15 días y hasta un máximo de 90

 
Se puede salir al extranjero hasta un máximo de 90 días sin necesidad de aportar ninguna justificación en especial. En este caso únicamente hay que pedir la autorización en la oficina de empleo. Durante el tiempo en que se está en el extranjero no se cobra el paro, es decir, la prestación queda suspendida y al regreso, se reanuda. No se pierden días de prestación y se sigue cobrando el mismo importe.  Esta nueva modalidad de autorización es consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo STS 7817/2012

 

3) Salidas justificadas hasta un año en casos especiales

 
Se pueden realizar salidas al extranjero para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren la formación del trabajador o para una acción de cooperación internacional. Al comunicarlo a la oficina de empleo se interrumpe el abono de la prestación o el subsidio.  Cuando se regrese a España hay dos posibilidades:
 
Si el trabajador ha permanecido en el extranjero menos de un año continuado y cuando regresa a España no encuentra trabajo,  podrá solicitar que se reanude la prestación que se interrumpió al salir al extranjero.
 
Al regreso, los servicios de empleo pueden pedir justificantes del motivo por el que se viajó al extranjero: certificados de la formación recibida, contratos de trabajo, billetes de avión, certificados de las organizaciones en las que se ha trabajado etc.
 
El impreso para solicitar la suspensión del paro por viaje no ocasional al extranjero ( para búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional) es este > descargar pdf.
 
-Si el trabajador ha estado fuera más de un año y cuando regresa no encuentra trabajo, entonces no podrá volver a percibir la prestación o el subsidio, es decir, se ha perdido el derecho. La prestación se extingue, desaparece al cabo de un año.  Si se regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podría tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados y si estuvo trabajando en Europa, pedir que se reconozcan sus cotizaciones en el extranjero para cobrar aquí el paro.
 

4) Salidas al extranjero no justificadas durante más de 90 días. Sanciones

 
Si se produce una salida al extranjero durante más de 90 días  y no es por ninguna de las causas de suspensión del apartado 3 ( trabajo, formación, cooperación internacional)  la prestación se extingue, se pierde. Esto es lo que les está sucediendo a muchos desempleados, fundamentalmente inmigrantes, que viajan al extranjero durante más de tres meses meses.  Cuando el INEM lo detecta mediante el control de pasaporte, se extingue la prestación y obliga a la devolución de los importes indebidamente cobrados.
 

5) Exportar la prestación por desempleo a Europa

 
Existe un régimen especial para el caso del trabajador español que se marcha a un país de la Unión Europea para buscar trabajo.
 
Esto es lo que se se llama “exportar” el cobro de la prestación (ver más información) . Mediante este sistema es posible cobrar el paro español en el extranjero mientras busca trabajo durante un máximo de 6 meses.
 
La exportación del paro es el único sistema que permite cobrar las prestaciones por desempleo en el extranjero, salvo que el viaje sea ocasional (menos de 15 días), en cuyo caso también se puede seguir cobrando el paro en otro país.
 
En los viajes a Europa es importante solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea.
 

6) Desplazarse al extranjero mientras se cobra la RAI

 
La Renta Activa de Inserción es una ayuda extraordinaria que tiene una regulación propia, distinta al resto de prestaciones y subsidios. Se autoriza suspender la ayuda cuando el traslado se debe a búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, por un período continuado inferior a seis meses. En estos casos es obligatorio comunicar la salida a la oficina de empleo y que ésta lo autorice. Si el desplazamiento al extranjero es superior a los seis meses, la ayuda se extingue.

 

¿Cómo se comunica la salida al extranjero?

 

El procedimiento de comunicación en la oficina de empleo

 
En las oficinas de empleo hay dos administraciones, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE antes INEM) y el correspondiente Servicio Autonómico de Empleo. Para evitar problemas, conviene hacer la comunicación de la salida al extranjero en los dos Servicios de Empleo.
 
Si cobras prestación y vas a viajar al extranjero,  estos son los pasos que se han de seguir:
 
1) Pedir la autorización por escrito en la oficina del SEPE (INEM).

Esta autorización se concede siempre que durante esas fechas no haya previstas actuaciones de inserción laboral por mediación de los Servicios Públicos de Empleo. La autorización no se puede pedir con demasiada antelación, unos 15 días a lo sumo y se hace presentando el impreso de solicitud . Leerlo con atención.
 
2) Con la solicitud sellada por el SEPE, pasar por el servicio de empleo de la Comunidad  Autónoma y comunicar los días que se estará fuera, para evitar entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación o si durante esos días coincidiera sellado de demanda.
 
3) Cuando hayamos regresado de las vacaciones, hay que comunicarlo al Servicio Público de Empleo.
Esto es algo que a mucha gente se le olvida hacer y si no hay comunicación del regreso, considerarán que el desempleado sigue en el extranjero y será sancionado por exceder el plazo previsto. Hay que pedir cita previa en cuanto se regresa del viaje para informar a la oficina de empleo.
 
4) Comunicar también en el Servicio de empleo autonómico que ya hemos regresado del extranjero.
Por lo tanto, hay que volver a pasar también por las dos mesas, la del servicio de empleo estatal y la del autonómico.

 

Más información útil

  • “Guía de desplazamientos al extranjero (pdf)”
  • Descargar modelo de autorización para salida ocasional al extranjero (pdf) 
  • Exportar el cobro de la prestación por desempleo a un país de la Unión Europea
  • Asistencia sanitaria en el extranjero: la Tarjeta Sanitaria Europea TSE
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    Este artículo se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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