Cómo presentar alegaciones y reclamación previa ante el SEPE (INEM)

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Las alegaciones y la reclamación previa contra resoluciones del SEPE (INEM). Diferencias. Cómo presentarlas, plazos, modelos orientativos y recomendaciones.

¿Alegaciones o reclamación previa contra el SEPE?

Alegaciones y reclamacion previa SEPE

Actualizado: 18/05/2024

¿Cree que debe recurrir una decisión del SEPE?

En primer lugar, hay que tener claro si lo que se va a recurrir es una decisión del SEPE (INEM) que es definitiva o no, porque de eso dependerá que presentemos una alegación o una reclamación previa.

  • Las Alegaciones se presentan ante propuestas. Es decir cuando el SEPE propone una resolución, por ejemplo una sanción, pero antes de tomar una decisión final deja al ciudadano que presente los motivos que el crea a favor o en contra de esa resolución.
  • La Reclamación previa se presenta ante decisiones ya tomadas por el SEPE. En estos casos el SEPE notifica que se ha dictado una resolución (impongo la sanción), y el ciudadano tiene la oportunidad mediante la reclamación previa de pedir que se vuelva a considerar esa decisión tomada.

Para diferenciarlas, lo mejor es fijarse en la notificación que hemos recibido del SEPE. Cuando lo que se recibe es una “propuesta de sanción”, por ejemplo, quiere decir que la decisión del SEPE aún no es definitiva y que permite la posibilidad de presentar alegaciones antes de que se tome la decisión final.

Lo vamos a ver a continuación con más detalle. Hay que tener en cuenta que todos los plazos indicados en este artículo son en días hábiles, es decir, no cuentan ni sábados, domingos ni festivos.

 

A) Las alegaciones contra actos del SEPE

Las alegaciones son los motivos que podemos argumentar por escrito frente a una propuesta que ha hecho el SEPE (es decir, frente a un acto que aún no es definitivo). El plazo para presentar alegaciones es de 10 días hábiles desde la notificación.

Un ejemplo:

Estamos cobrando la prestación y se nos olvida renovar el paro. En breve recibiremos una carta del SEPE denominada “Propuesta de sanción” en la que se propone la sanción de un mes sin cobrar la prestación, si es la primera vez que se produce el olvido. Si se continúa leyendo verá que también se indica que frente a esa propuesta se podrá presentar las alegaciones que estime por conveniente en el plazo de 10 días hábiles.

También en el mismo plazo y en el mismo escrito, podrá aportar las pruebas más convenientes para su defensa o al menos, proponerlas. Por ejemplo, en el caso anterior, justificante de que estuvo en el médico o de que estuvo realizando un deber ineludible y de carácter personal.

¿Qué hay que escribir en el escrito de alegaciones?

En el encabezamiento pone el órgano administrativo al que se dirige (habitualmente la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se encuentre), debajo escribe los datos personales (nombre, apellidos, DNI, domicilio); a continuación, “EXPONE” seguido del acto administrativo que ha recibido y los motivos por los que está en contra del mismo; “SOLICITA sean tenidos en cuenta las alegaciones ahora vertidas y se produzca la paralización del presente procedimiento/estimación de las mismas”. La fecha y la firma.

En las alegaciones, habrá que explicar los hechos y los motivos lo más claramente posible y dando los mayores datos posibles. Es recomendable aportar fotocopias de todas las pruebas que se tenga que sostengan las alegaciones indicadas. Es conveniente que sean fotocopias por si los originales se necesitan más adelante, ya que si no será complicado recuperarlos. Cuantas más pruebas se puedan aportar, mejor.

En el ejemplo que teníamos (sanción por no sellar el paro), por ejemplo se podría alegar que no se pudo acudir a una cita del SEPE por estar ingresado en urgencias. Cuando se recibe la propuesta de sanción, se deberá presentar un escrito de alegaciones explicando esta imposibilidad médica de acudir. Pero para que el SEPE tenga en cuenta esas alegaciones, habrá que aportar las pruebas de que lo que decimos es verdad, como por ejemplo los partes de ingreso en urgencias.

Cuando presente su escrito de alegaciones aporte dos copias para que una de ellas se la sellen y se la quede usted como medio de prueba de haber registrado esas alegaciones.

 

¿Y qué pasa si presento las alegaciones más tarde, fuera de plazo?

Las alegaciones hay que presentarlas en el plazo de 10 días hábiles desde el momento en que se ha recibido la notificación del SEPE. Es cierto que pasado ese plazo se podrían entregar, pero es posible que no sean tenidas en cuenta por quien tiene que resolver las alegaciones, pues se han presentado fuera del plazo establecido al efecto. En estos casos la propuesta de resolución hecha por el SEPE se mantendrá y se recibirá una notificación diciendo que no se estiman las alegaciones y que entonces se toma la decisión de mantener lo que se propuso.

¿Qué pasa si no presento alegaciones?

Aunque siempre es mejor presentar alegaciones, y explicar la situación, si no se presentan alegaciones no se paralizará el procedimiento del SEPE. El SEPE pasado el plazo para alegar mantendrá la decisión tomada y tendrá que notificarla al ciudadano. Contra esta decisión, aunque no se hayan presentado alegaciones, se podrá presentar una reclamación previa (que explicamos en el punto siguiente).

En casos de sanciones, ¿sirve de algo alegar un olvido?

Si se olvida acudir a una cita, sellar la demanda de empleo, etc, indicar que fue un olvido o indicar que es la primera vez no hará que las alegaciones sean estimadas. Y además el SEPE tendrá el reconocimiento de que se ha cometido el hecho por el que se le sanciona, por lo que alegaciones de este tipo no suelen servir.

B) La reclamación previa ante el SEPE

La reclamación previa está regulada en el art. 71 de la LJS. Establece que si quiere reclamar frente a la Administración en materia de prestaciones de la Seguridad Social, antes de ir a la vía judicial deberá presentar un recurso administrativo o una reclamación previa. A estos efectos, las ayudas del SEPE se consideran prestaciones de la Seguridad Social y por lo tanto, antes de demandar judicialmente es obligatorio presentar reclamación administrativa previa.

La reclamación previa se interpone frente a los actos que resuelven los procedimientos en el SEPE.

En el ejemplo anterior, después de haber presentado las alegaciones por su sanción por no renovar el paro, el trabajador recibirá una notificación de Resolución con imposición de sanción y en el último párrafo (también llamado “pie de recurso”) pondrá algo parecido a esto: “Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo (…), podrá interponer ante esta Dirección Provincial reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la presente resolución”.

¿Frente a qué resoluciones puedo interponer la reclamación previa?

  • Resoluciones de aprobación de prestaciones y subsidios ordinarios o prestaciones especiales por ERTE. Cuando se compruebe el importe por el que el SEPE ha aprobado una prestación, puede suceder que se vaya a pagar menos cantidad de la que creía o que la duración de la prestación sea menor, o que aplique una parcialidad que no debería o las fechas no concuerdan, por ejemplo.  En estos caos, aun habiendo un reconocimiento de la prestación por parte del SEPE, si no se está conforme se puede presentar reclamación administrativa previa.
  • Resolución por la que se exige la devolución de cobros indebidos.
  • Resolución por la que se deniega una prestación o subsidio.  En este caso, lo que se reclama es que se haya denegado una prestación a la que consideramos que tenemos derecho.
  • Resolución por la que se aprueba la capitalización del pago único de la prestación (por ejemplo, no concuerdan los días de prestación pendientes de percibir con los calculados por el usuario).
  • Resolución de sanción: sin ánimo de ser exhaustivo puede ser debido a no fichar el paro en la fecha indicada, no comunicar el cambio de residencia, salida al extranjero no avisada, no informar de las variaciones de las rentas en la unidad familiar para el caso de los subsidios, reclamaciones de cantidades (si el SEPE considera que se ha pagado una prestación sin tener derecho a ello le dan la posibilidad de recurrir).

 

¿Qué plazo tengo para interponer la reclamación previa?

 

Como establece el artículo 71 de la Ley 36/2011, hay un plazo de 30 días hábiles para interponer la reclamación previa ante el mismo órgano que dictó la resolución. El plazo en días hábiles no tiene en cuenta sábados, domingos ni festivos.

 

Ejemplo resolución SEPE plazo 30 días hábiles para presentar reclamación previa

 

Si la resolución del SEPE se le ha comunicado de forma expresa (mediante una carta), el plazo comienza a contar desde el momento en el que se le ha notificado, es decir, desde el momento en que recibe la carta. Si le han dejado un aviso de Correos en su buzón porque estaba ausente, puede hacer varias cosas:

  • a) Acudir a la oficina de Correos con el aviso que dejan en el buzón. Si la carta viene certificada y no hay nadie en el domicilio, Correos dejará un aviso en el buzón, teniendo de plazo 15 días para ir a recoger la carta a la oficina.
  • b) Pasarse por la oficina del SEPE, donde le entregarán la resolución en mano y harán constar la fecha en que se la han dado y será a partir de entonces cuando tenga el plazo de 30 días para recurrir. (Esta opción no es válida durante el estado de alarma por el covid19, ya que las oficinas de empleo no están abiertas al público).
  • c) Entrar en la web del SEPE y consultar las notificaciones publicadas en el BOE.

 

Si no se ha recibido una comunicación del SEPE, solicite cita previa para contactar con un gestor del SEPE y que le hagan llegar la resolución. Será a partir de entonces cuando tenga el plazo de 30 días para recurrir. Otra opción es entrar en la sede electrónica del SEPE, y tras identificarse con certificado digital, DNI electrónico o clave, descargar online la comunicación del SEPE.

Pero ¿tengo que ir hasta la Dirección Provincial del SEPE para entregar el escrito?

No. Como ocurre con las alegaciones, Vd. puede presentar la reclamación previa en la misma oficina de prestaciones del SEPE de su localidad y ellos se encargan de enviarla. También se puede presentar en cualquier Registro de Ventanilla Única (normalmente en las Comunidades Autónomas, Ayuntamiento, etc.) o por correo administrativo (aunque en este caso conlleva un coste).  Lo explicamos con detalle en esta guía: cómo enviar un escrito formal a la Administración.

¿Y si recurro después de los 30 días?

La resolución de la reclamación dirá que no entra en el fondo del asunto basándose en que la reclamación ha sido extemporánea, fuera de plazo.  Por eso es importante tener en cuenta que lo días corren y no dejar pasar el plazo. En el caso de no haber presentado a tiempo la reclamación previa no se podrá luego seguir recurriendo judicialmente.

¿Cuánto tiempo tiene el SEPE para contestar mi reclamación?

Dispone de 45 días hábiles, pasado el cual se entenderá que la resolución de la reclamación es desestimatoria. Eso quiere decir que a partir de entonces y solo en este momento podrá demandarlo Vd. ante el Juzgado de lo Social. Tenga en cuenta que en la vía judicial solo podrá alegar las cuestiones que ya alegó ante el SEPE y no ninguna nueva, por lo que conviene que tanto las alegaciones como la reclamación previa sean lo más completas posibles.

¿Puedo luego alegar en judicialmente motivos nuevos?

Tenga en cuenta que en la vía judicial solo podrá alegar las cuestiones que ya alegó ante el SEPE en la reclamación previa y no ninguna nueva, por lo que conviene que tanto las alegaciones como la reclamación previa sean lo más completas posibles. Únicamente se podrán introducir alegaciones nuevas en la demanda judicial respecto de hecho o situaciones que se hayan dado después de haber representado la reclamación previa; o siempre que no supongan una modificación sustancial (se puede ampliar o explicar lo mejor lo ya alegado).

Modelo estándar de reclamación previa

Puede descargarse un modelo estándar en este enlace: escrito de reclamación previa (formato doc)

Recomendaciones sobre el uso de formularios estándar en las reclamaciones previas

No existe ningún modelo oficial de reclamación previa, aunque como en el caso de las alegaciones le podrán entregar modelos en las oficinas de prestaciones del SEPE siendo también perfectamente válido el modelo que expusimos sobre las alegaciones o este modelo orientativo (descargar en word)

ATENCIÓN: Si las cantidades o los derechos en juego son importantes y usted no tiene conocimientos legales, siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional para la redacción de la reclamación previa. Una reclamación previa mal planteada puede echar por tierra las posibilidades de éxito no solo de la reclamación administrativa, sino también en la posible demanda vía judicial posterior. Puede solicitar nuestro asesoramiento a través de la dirección de email info@delasheras.legal

En la reclamación previa hay que tener en cuenta que lo fundamental no es tanto la forma, sino el contenido de nuestra reclamación. Por un lado, para que si es posible por la información o documentación que aportemos, el SEPE rectifique su decisión. Pero si no lo hace, es importante tener en cuenta que si se decide finalmente acudir a los tribunales, la posible demanda va a estar condicionada por lo que hayamos incluido en la reclamación previa, de modo que no resultará sencillo introducir variaciones sustanciales en tiempo, cantidades, conceptos, etc.

Después de la reclamación previa: demanda judicial

Es posible que el SEPE mantenga su criterio y no lo modifique, a pesar de las alegaciones y de la reclamación previa que haya presentado el trabajador. Cuando se ha presentado la reclamación previa, el SEPE tiene un plazo de 45 días hábiles para contestarla. Si no le contesta, se entiende que ha denegado su reclamación previa (por silencio administrativo).

Una vez pasados los 45 días desde la presentación de la reclamación previa, o bien tendremos una respuesta del SEPE, o si no la hay, se entiende que ha rechazado nuestra reclamación. Si el ciudadano desea acudir a la vía judicial para defender sus intereses, a partir de ese momento se abre un plazo de 30 día para presentar la demanda judicial contra la decisión del SEPE.

Recordemos el esquema general de lo que hemos visto hasta ahora. Este es el esquema que se sigue en todos los procesos de prestaciones, salvo las impugnaciones de altas médicas, (que tienen un sistema distinto).

Esquema general de plazos de las alegaciones y reclamación previa

  • 1) Recibimos una notificación del SEPE con una decisión que nos perjudica (una sanción, denegación de una solicitud, etc).
  • 2) Se abre el plazo para presentar alegaciones (10 días). Las presentamos y el SEPE nos comunica que no las acepta.
  • 3) Se abre el plazo para presentar reclamación previa administrativa (30 días desde la notificación anterior). La presentamos.
  • 4) El SEPE tiene 45 días para contestar. Cuando lo haga, o pasado el plazo de los 45 días si no lo hace, podemos interponer demanda judicial.
  • 5) El plazo para demandar judicialmente contra el SEPE es de 30 días.

 

Los plazos son siempre en días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos)

Los recursos de alzada

Los recursos de alzada son una excepción al sistema general que se ha visto antes. Se presentan en el plazo de un mes frente a las resoluciones muy concretas de los Directores Provinciales del SEPE, sobre temas como el aplazamiento o fraccionamiento de la devolución de los cobros indebidos o frente a la resolución de devolución de las cuotas empresariales.

Sobre los recursos administrativos (recurso de alzada y recurso extraordinario de revisión), así como los pasos previos a interponer una demanda judicial, lea las indicaciones que hacemos en el punto tercero de esta guía recursos ante el SEPE (+info).

 

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21 comentarios en «Cómo presentar alegaciones y reclamación previa ante el SEPE (INEM)»

  1. hola mi caso es estoy cobrando el susidio de desepleo de mayores de 52 años, auque ahora lo tengo parado, he recibido una carta del sepe que me precente en la oficina de empleo, precentado la declaracion de rente del 2022 que no la hise, es cierto que nola hoce por inorancia, la tenia que hacer por una aciones que las tube 4 dias y luego se anularon esa aciones cuando se vendiero fueron negaticvas fueron de 25 euros y luego un euro menos, ya he precentado la declaracion de renta negativa 2022, fuera de plazo , que me puede pasar con el sepe por no comunicar debidamente esas aciones en la declaracion anual

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    • Si los importes de los que estamos hablando son tan reducidos (25 euros), no hay obligación de comunicarlos ni tan siquiera en la Declaración Anual de Rentas (DAR), porque usted en ningún momento supera el tope de rentas del 75% del SMI.

      Creo que en el SEPE le han pedido la declaración anual del IRPF simplemente porque al cruzar información con la Agencia Tributaria  no tenían el dato y lo necesitan para verificar que la DAR sin declaración de ingresos es correcta. 

       
      Atentamente,

      Responder
  2. Buenos dias Oscar, cobro un subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
    El SEPE me reclama pagos indebidos por no presentar la declaración anual, debió producirse un error al hacerlo en abril y únicamente la recibió hacienda. Ya no cobre Junio, he mandado de nuevo electrónicamente la declaración el 10 de Junio.
    No sé qué debo poner en la alegación, puedes ayudarme?
    Gracias, un saludo

    Respuesta de los moderadores

    Buenos días, Victoria. Le hemos enviado un email para contactar, porque parece que hay un error de concepto. Lo que el SEPE le reclama a usted no es la declaración anual de la Renta (IRPF), sino una declaración que hay que presentar obligatoriamente cuando se cobra el subsidio de mayores de 52 años, en la que se comunica al SEPE si tuvo rentas el año anterior que en algún momento superasen el 75% del SMI. Lo explicamos todo en esta guía: La Declaración Anual de Rentas (DAR) en el subsidio de mayores de 52 años.

    Responder
  3. Buenas tardes, Oscar
    Te cuento con un resumen:
    3/11/2023: Resolución de la Dirección Provincial del SEPE aprobando la compatibilidad del subsidio para mayores de 52 (que llevo cobrando desde nov. del 2022) con trabajo a tiempo parcial (16 horas/mes como empleada del hogar). Me aplica un Coeficiente de parcialidad del 22,20%
    8/11/2023: Presento reclamación previa solicitando aplicar la normativa del propio SEPE que dice se reducirá el cobro del subsidio en proporción a la jornada de trabajo que se realice. En este caso 10,00%. No encontré norma ni instrucción que justifique ese 22,20%
    28/11/2023: Resolución de la Dirección Provincial estimando mi reclamación y anulando la anterior resolución del 3/11/2023.
    5/06/2024: Comunicación firmada por el Subdirector Provincial de prestaciones. Insiste en la parcialidad del 22,20%. Propone una revisión de la prestación. Ordena la baja cautelar del abono del subsidio hasta que se aclare el asunto y me reclama la diferencia cobrada “indebidamente”.
    Estoy preparando el escrito con las alegaciones y no sé si será suficiente con la presentación de la Resolución del 8/11/2023 firmada por el Director Provincial frente a la pretensión del Subdirector de Prestaciones (órgano inferior).
    Dudas:
    ¿Es legal volver a enviarme otra resolución volviendo al 22,20%?
    ¿Podría pedirles que lo justifiquen?
    ¿Es abusivo la suspensión del subsidio dado que yo no tengo ninguna responsabilidad en este asunto?
    ¿Podría valer la pena llevarlo ante los jueces (me reclaman 409 euros) o es cierto que ese 22,20% está escrito en alguna ley, norma o instrucción?

    Muchas gracias

    M. Carmen

    Responder
  4. Buenas noches Oscar , la siguiente pregunta es yo estoy cobrando la ayuda familiar de 480€ tengo mas de 45 años y tengo dos hijos menores a cargo no tenemos ingresos extras pero en febrero del 2023 vendemos una propiedad y si tonto que soy por no leerme el formulario del sepe no informe de la venta por desconocimiento y me siento mal por el descuido de tal importancia para ellos , total que hablando con un amigo que sabe mi situación me comenta que cuando vendimos la propiedad debía de informar de la venta del inmueble al sepe , asi que inmediatamente saque cita e informe hace tres dias y hoy me ha llegado la resolucion de que tengo que devolver 6800€ dios mio !de lo que he cobrado indebidamente y que puedo alegar en el plazo de 15 dias lo que tenga para alegar , cuando fui a informar lleve escritura de compra y escritura de venta y dicen que hay una ganancia patrimonial de 80mil euros ( que no es asi por que en la renta que justamente me han hecho hoy solo aparecen 30 mil euros de ganancia y que no la tengo por que a los tres meses la reinvertimos en su totalidad ) Oscar estoy ante las cuerdas y no se como interponer esa reclamacion y si tengo alguna esperanza , he leido que solamente tendrian que haberme quitado un mes de subsidio que es el mes que me he pasado de renta , no lo se , en fin espero haber sido lo mas claro posible para obtener una respuesta lo mas aclaratoria posible.gracias de antemano .

    Responder
    • Buenas tardes Ernesto. Entiendo su preocupación, porque son situaciones extremadamente complicadas. Es cierto que si se está cobrando un subsidio, cuando se recibe un ingreso extraordinario, como una herencia, un premio de lotería o las ganancias por la venta de una vivienda, hay obligación legal de comunicarlo al SEPE. Y una vez que se comunica, se hacen una serie de cálculos y normalmente no tiene más consecuencias que la suspensión de la ayuda durante un mes, reanudándose posteriormente.

      El problema viene cuando no se comunica en los plazos y la forma establecida legalmente, como le ha sucedido a usted, porque aquí se pone en marcha la maquinaria trituradora de la administración y no hay quien la detenga. No sirve alegar, ni en este caso ni en ningún otro, que desconocía la ley.

      A lo largo de mi carrera profesional me he enfrentado a situaciones muy duras, en las que por ejemplo, personas sin recursos y en situación grave económicamente, perdían una ayuda anual (la RAI) por olvidarse de sellar el paro o por retrasarse unos días … y hay sentencias, muchas, donde los tribunales avalan la sanción de pérdida de la ayuda, simplemente porque así estaba contemplado en la ley. Fue necesario que muchas personas y organizaciones denunciaran esta situación injusta ante instituciones (Defensor del pueblo, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Tribunal de Justicia de la Unión Europea), etc, para que hubiera cambios legales y se rebajasen esas sanciones, pero no con efecto retroactivo sobre cientos de casos que se vieron desamparados.

      En el caso de los subsidios, sin embargo, se siguen aplicando estas medidas de sanción extraordinariamente severas (pérdida de la ayuda y devolución de cobros indebidos). Es una situación desproporcionada, que de hecho va a cambiar a partir de la entrada en vigor en noviembre de la reforma  de los subsidios el 1 de noviembre, pero me temo que no con carácter retroactivo. Le he enviado a través de su email una serie de recomendaciones, pero no hay demasiadas alternativas.  Un saludo

      Responder
  5. Hola. Trabajo en una escuela de surf desde hace casi un año y estuve compatibilizando el paro con el trabajo porque son pocas horas, pero en verano me subieron tres meses de verano a más de media jornada y luego me volvieron a bajar. Seguí cobrando el paro todo el año hasta enero que me quitaron y me pusieron una sanción para devolver todo el año de cobro indebido por no saber que tenía que avisar yo al sepe. Hice una reclamación para que me cancelen la extinción del paro y me pidan devolver solo los meses que cobre estando más de media jornada ¿como podría hacer para que solo tenga que pagar los meses que se pasaron de media jornada? ya que trabajo en una empresa que suben y bajan las horas según el trabajo. Gracias de antemano o si puedo alegar algo más que no sé.

    Responder
    • Hola Jose Luis. Aunque más o menos me han quedado claros los hechos, necesitaría ver el detalle del informe de vida laboral, para comprobar cómo se han ido superponiendo las fechas del trabajo con el cobro del desempleo. Existe una creencia (errónea) de que no hace falta informar al SEPE cuando uno empieza a trabajar, porque se supone que el SEPE cruzará datos con la Seguridad Social de forma automática. Pues bien, esto es un error. En la ley, en los impresos de solicitud de las prestaciones, y en la propia página del SEPE se informa de que es obligación del trabajador comunicar al SEPE cuándo empieza a trabajar, o cuándo incrementa sus horas de trabajo si lo está simultaneando con el paro.

      Le cuento todo esto, porque en las alegaciones no es posible señalar que el trabajador desconocía esta obligación. Se ha intentado en algunos casos anteriores y cuando estos han llegado a los tribunales, los jueces son claros, porque la ley lo es: el trabajador debe obligatoriamente informar al SEPE cuando se empiece a trabajar. En su caso, lo único que se podría hacer es revisar si los cálculos que ha hecho el SEPE respecto a las cantidades que debe devolver, son correctos, porque eso, si, a veces el SEPE también se equivoca.
      Le he enviado un mail con algunas indicaciones y consejos más para su caso particular. Un saludo

      Responder
  6. Buenas tardes te explico mi caso, hice un escrito presentando la reclamación previa porque no estaba de acuerdo con la duración de la prestación por el paro, el escrito que hice fue escaso porque me deje aconsejar por el funcionario que me atendió, básicamente me dijo pon “que no estas conforme con la prestación establecida y que debe ser mayor”. Yo ahora puedo incorporar nueva documentación aclarando con fechas, mi vida laboral, etc. Porque considero que han cometido un error en la duración de la prestación a esa reclamación para que la tengan en cuenta. En este caso han pasado 13 dias desde que se hizo la reclamación previa. Todavía no ha llegado la carta certificada con la resolución. Gracias

    Responder
    • Lo que le ha sucedido, Nico, lamentablemente es muy habitual.  Es un gran error rellenar a boli el impreso de reclamación previa que el funcionario entrega en el SEPE, porque los argumentos que utilicemos en nuestras alegaciones tienen que ser muy bien estudiados, documentados y a ser posible, revisados por un asesor profesional, ya que una incorrecta reclamación previa puede condicionar y limitar posteriormente la eficacia de la propia demanda  judicial que se interponga contra el SEPE.

      Cuando se recibe una resolución del SEPE, aunque nos la notifiquen en mano en la propia oficina de empleo, hay que cogerla y llevarla a casa, para estudiarla con calma y buscar asesoramiento.  La reclamación previa se tiene que preparar con la misma precisión con que se redactaría la demanda. De hecho, los profesionales solemos hacerlo asi.  Primero estudiamos la demanda contra el SEPE y una vez que la tenemos, se copia como reclamación previa.

      Desconozco en su caso qué habrá señalado y qué no en la reclamación previa, pero existen precedentes en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en los que se ha admitido la presentación de una segunda reclamación previa posterior a la primera, siempre dentro del plazo previsto legalmente.

      Si decide explorar esta vía, que no es muy habitual, le recomiendo que lo haga en esta ocasión con el debido asesoramiento profesional.

      Responder
    • Hola Elisabet. Estos plazos administrativos siempre se contabilizan en día hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos. Un saludo.

      Responder
  7. Me han mandado una resolución administrativa desde el INSs denegándome la incapacidad permanente la cual solicitaron ellos mismos… me gustaría poder revocarla

    Responder
  8. Buenos días,
    Mi duda es si no devuelvo el cobro indebido dentro de los 30 días, porqué presento una reclamación (ya he presentado anteriormente la alegación y me la han desestimado) los 30 días que tengo para devolver el pago quedan parados hasta que el SEPE responda o siguen contando?

    Responder
  9. Hola.Me han denegado una ayuda que me corresponde legalmente. He enviado la reclamación previa y siguen denegando tal prestación. No tengo dinero para abogado, ¿puedo presentar yo misma demanda en lo SOCIAL?. Si es así, ¿como debo hacerlo por favor?
    Gracias

    Responder
    • Hola Beatriz. Nos ha llegado un mensaje incompleto. Si podemos ayudarle en algo, contacte con nosotros directamente a través del email que hemos remitido a su correo de contacto.

      Responder
  10. Hola,

    tengo una duda sobre los plazos de pagos. Si me han mandado una resolucion sobre percepciones indebidas y hago una reclamación previa paraliza el tiempo para pagar sin el recargo del 20%? porque en caso de que no, deberia entonces pagarlo al importe “normal” y luego si me dieran la razon me lo devolverian? o tengo que dejarlo sin pagar y si finalmente no tengo yo razon me harian pagar el importe con el recargo o seria sin el recargo porque yo he realizado la reclamacion en tiempo y forma?

    Muchas gracias por la ayuda para los que andamos muy perdidos en estos temas, la administracion no lo pone nada facil..

    Responder
  11. Hola buenas, comentó mi caso porque ando un poco perdida y necesito al menos un poco de asesoría.

    Me despidieron con un ERE el 9 de enero de 2023 y me tocaba renovar el paro el 14 de julio pero se me olvidó. En mayo salí de españa a Marruecos de visita del país estuve 5 días y en junio volví a ir otros 5 días pero en ningún caso avisé al SEPE por qué no tenia ni idea de ello. Bueno pues al darme de alta otra vez en el paro me pidieron el pasaporte y ahí vieron salidas. Ahora me ha llegado una carta de qe existe la posibilidad de extinguir vamos que tengo que abonar 1760 eur y no estoy conforme. Ahora que tengo que hacer alegar? No? Me perdonarían ese dinero?

    Añado al comentario de antes que tengo entendido que no hace falta avisar a partir de 15 días.
    Por otro lado al alegar tengo que llevar documentación que aporte esa información pero me falta la tarjeta de embarque de ida de los dos vuelos los de vuelta las tengo y tengo facturas y donde me quedé alojada y eso.. con eso valdría?saludos.

    Responder
    • Buenas tardes Lorena. Es muy importante que en el escrito de alegaciones o reclamación previa adjunte toda la documentación que pueda probar que su estancia en el extranjero no ha superado los 15 días naturales en el año en curso (2023), porque efectivamente, si no se superan los 15 días, no es obligatorio informar a los servicios de empleo, aunque si que es recomendable, tal y como se indica en la propia web del SEPE (ver). Todo lo relativo a la comunicación de las salidas al extranjero lo explico en una guía bastante detallada que puede encontrar en este enlace: cómo comunicar las salidas al extranjero si estás cobrando el paro. Si usted presenta la reclamación previa y demuestra que no superó el tope de días de salida a partir del cual es preceptiva la comunicaciones, lógicamente la sanción quedaría revocada y no debería la cantidad de dinero que le reclaman como cobro indebido. Un saludo

      Responder
    • Muchsinas gracias!
      Estoy en ello a ver qué tal se me da porque la carta de alegación escribirla me va a ser difícil en el sentido de expresarlo! Buscaré algún modelo!

      Muchas gracias de nuevo.

      Responder

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