¿Qué sucede cuando una mujer está en paro y en baja por maternidad? ¿quién paga, el INEM o la Seguridad Social? ¿se consume la prestación por desempleo? Analizamos todas las situaciones posibles, con los trámites a seguir.
Contenidos de este artículo
Posibles situaciones de baja por maternidad durante el paro
Hay que distinguir tres situaciones posibles que analizaremos por separado:
- 1. Estoy en situación de maternidad y finaliza mi contrato de trabajo
- 2. Estoy recibiendo una prestación contributiva de desempleo y en maternidad
- 3. Estoy recibiendo un subsidio por desempleo y en situación de maternidad
1) Estoy trabajando, me quedo embarazada y me dan la baja por maternidad. Mientras estoy de baja se termina el contrato
Al terminarse el contrato, se sigue cobrando la baja por maternidad, que la continúa pagando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) hasta finalizar el plazo de las 16 semanas (los cuatro meses de maternidad) o tener el alta médica. Esto es lo general, pero hay empresas que tienen acuerdos con las Mutuas, que son las que pagan en lugar del INSS. Hay que preguntar en la empresa.
Cuando se termina el periodo de baja por maternidad, se abre el plazo de 15 días para solicitar las prestaciones por desempleo siempre que el trabajador tenga derecho a ellas por cumplir los requisitos de cotización, etc..
Por lo tanto, no se descuenta del tiempo de duración del paro los días en que la madre estuvo en baja por maternidad.
* Ejemplo: Lucía tiene un contrato temporal con “Turrones SL” hasta el 31 de enero. Antes de que termine su contrato se queda embarazada y estará de baja por maternidad del 1 de enero al 1 de mayo (16 semanas). El contrato con la empresa se le termina el 31 de enero, cuando llevaba 1 mes de baja cobrando del INSS o la Mutua. Lucía comunica su situación en la oficina de empleo.
Aunque ya no pertenece a “Turrones SL”, su baja la continúa pagando el INSS o la Mutua hasta el 1 de mayo. En ese momento, Lucía deberá ir a la oficina de empleo y como tenía exactamente 360 días cotizados, solicitar la prestación por desempleo, que se la conceden durante 4 meses. No le descontarán ninguno de los meses en que estuvo cobrando la baja por maternidad después de cesar en el trabajo.
2) Estoy cobrando el paro (la prestación contributiva) y se produce la maternidad
Si estás cobrando la prestación contributiva (el paro por haber cotizado 360 o más días) y te quedas embarazada, es obligatorio informar a la oficina de empleo. Para ello hay que cumplimentar este impreso (pdf), marcando la opción “maternidad / paternidad” y aportar como documentación el libro de familia, o documento que acredite la adopción o el acogimiento, o informe de maternidad, o cualquier documento que acredite esta situación.
A partir de ese momento se suspende el pago del paro y la prestación por maternidad la abona la Seguridad Social, el INSS. Mientras dura la baja por maternidad, no se consume el paro.
El pago por parte del INSS no es automático. Cuando se ha hecho el trámite ante el SEPE (INEM) para suspender la prestación por desempleo, el SEPE te entregará una copia de la solicitud que has presentando y con esa copia, en la que aparece la fecha y el motivo de la baja, hay que acudir a la oficina del INSS para pedir allí la prestación por maternidad/paternidad, porque es el INSS el que directamente paga la prestación por maternidad /paternidad a las personas que estaban cobrando la prestación contributiva por desempleo.
Cuando termina la baja por maternidad hay que solicitar en la oficina de empleo la reactivación de la prestación por desempleo. El plazo es de 15 días hábiles y se volverá a cobrar el paro por el mismo importe y duración que había cuando se suspendió, es decir, no se habrá perdido ningún día de la prestación que quedaba por consumir.
3) Estoy cobrando una ayuda (subsidio por desempleo) y se produce la maternidad
La situación cambia totalmente cuando lo que se está cobrando del paro no es una prestación contributiva, sino un subsidio por desempleo (ayuda familiar, insuficiencia de cotización, etc).
La baja por maternidad no afecta al cobro de los subsidios por desempleo, de modo que se seguirá cobrando la ayuda por el mismo importe y duración, como si no se hubiera producido baja. Para expresarlo de una forma coloquial, “a pesar de la maternidad, el subsidio no se detiene, sigue corriendo”.
Eso si, hay que comunicar la baja por maternidad a la oficina de empleo, entregando el informe del médico de cabecera, para que suspendan la demanda de empleo. Mientras dure la baja por maternidad, siempre que se haya informado, no haya que acudir a cursos, sesiones de control, charlas o sellar el paro, al estar suspendida la demanda de empleo. Sin embargo, el subsidio se continuará cobrando.
Cuando se termina el subsidio por desempleo, aunque se siga de baja por maternidad, no hay derecho a la prestación de la Seguridad Social (INSS) .
Preguntas frecuentes sobre embarazo y cobro del paro
Mientras estoy de baja por embarazo, ¿me paga el INEM (SEPE) o la Seguridad Social?
La competencia para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas en las situaciones de embarazo es del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Dónde me puedo informar sobre las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social?
Para más información hay que acudir al los centros de información del INSS, o llamar al teléfono gratuito 900 16 65 65. Además, en el siguiente enlace de la Seguridad Social se da información muy completa: la prestación de maternidad
¿Qué ayudas puedo tener después de tener al niño y cuando se me acabe la prestación contributiva por desempleo?
La primera ayuda que deberá comprobar si puede solicitar es el subsidio de ayuda familiar, si cumple los requisitos de tener responsabilidades familiares y carencia de rentas. La ayuda es de 480 euros al mes durante un periodo que está entre 18 y hasta 30 meses, en función de la edad y las cotizaciones que hubo anteriormente. Más información en esta guía: el subsidio de ayuda familiar
Para el INEM (SEPE) ¿tiene el mismo tratamiento la baja por maternidad que la baja por una enfermedad común?
No, tienen un tratamiento totalmente distinto. Ya hemos visto que una baja por maternidad interrumpe el cobro de la prestación contributiva por desempleo y luego se recupera el paro pendiente sin perder ni un solo día. Con las enfermedades comunes, Incapacidades Temporales (IT), el paro no se congela, sigue corriendo, porque quien paga es el Servicio Público de empleo, no la Seguridad Social, así que no es lo mismo que una mujer embarazada esté de baja por maternidad que de baja por un dolor cervical, por ejemplo.
En los subsidios si continúa corriendo el plazo y se consume la ayuda.
Sobre el resto de bajas médicas durante el paro ( distintas de la maternidad) consulte este artículo: Bajas médicas durante el paro.
¿Qué sucede con la demanda de empleo mientras estoy de baja por maternidad?
Cuando una trabajadora que está inscrita como demandante de empleo pasa a estar en baja por maternidad, su demanda de empleo se suspende. Con ello deja de tener obligaciones como asistir a cursos de formación, sellar el paro, etc, pero ella puede elegir si también desea que no le lleguen ofertas de empleo, o por el contrario, quiere seguir estando activa en los procesos de selección. Lo explicamos con detalle en este artículo: situación de la demanda de empleo en las bajas por maternidad.
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