Estoy cobrando el paro y empiezo a trabajar. ¿Qué tengo que hacer?
Si estás cobrando el paro y empiezas a trabajar, es obligatorio informar al Servicio Público de Empleo, pero ¿qué sucede con tu paro?.

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Si cobras el paro y surge un contrato de trabajo, lo primero es informar al Servicio de Empleo
Actualizado: 07/09/2026
El trámite de informar al SEPE (INEM) es obligatorio. Aunque el Servicio Público de Empleo tiene conexión con la base de datos de la Seguridad Social y en ocasiones suspende de oficio la prestación, el trabajador siempre debe comunicar su colocación (más abajo te explicamos cómo hacerlo). Así lo recuerda el SEPE. Da igual lo que te puedan decir en otros sitios. Insistimos: es obligatorio informar al SEPE. Lo correcto es comunicarlo antes de empezar a trabajar o, como máximo, el mismo día en que arranca el contrato; no conviene esperar a ver cómo evoluciona el trabajo ni tomarse unos días de margen, aunque el contrato sea muy corto.

Es muy importante tener claro qué tipo de contrato tienes: jornada parcial, jornada completa o incluso si el contrato mercantil que se plantea es como autónomo. Cada una de las modalidades tiene un sistema distinto a la hora de compatibilizar el cobro del paro y todos ellos han cambiado con la reforma de las prestaciones por desempleo del RDL 2/2024.
¿ Cómo informo a la oficina de empleo de que voy a comenzar a trabajar?
Así lo explica el SEPE:
Comunicar la colocación al Servicio Público de Empleo Estatal es una obligación que tiene que cumplir el trabajador beneficiario de prestaciones por desempleo, independientemente de que pueda conocerse por otros medios, y la empresa que suscribe el contrato no tiene obligación de informar al respecto. La consecuencia de no comunicar la colocación podría ser la pérdida del derecho por una sanción.
Puedes comunicar al SEPE tu baja, a cualquier hora y sin esperar turno, en la sede electrónica del SEPE, pero necesitas certificado digital o DNI electrónico. Si no tienes identificación segura, lo más cómo es utilizar el formulario de pre-solicitud o en último caso, pedir cita previa presencial.
Por lo tanto, hay varias opciones para comunicar la colocación a la oficina de empleo.
1) Comunicar al SEPE a través de Internet que va a trabajar
La comunicación online se puede hacer con certificado digital, DNI electrónico o clave de usuario y contraseña, siempre desde la sede electrónica del SEPE, desde este enlace: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo.html . Aunque aparezca la palabra “baja”, es el enlace válido para solicitar la interrupción temporal del subsidio por colocación.
Si no tienes identificación segura (es decir, no tienes certificado digital ni DNI electrónico), puedes utilizar el formulario de pre-solicitud, con la opción “Baja de la prestación”, de modo que un gestor del SEPE recibirá tu mensaje y contactará contigo si es necesario para tramitar la baja total o parcial de la prestación.
2) Comunicar la colocación personalmente, en la oficina de empleo.
Para hacer este trámite en la oficina de empleo tendrás que solicitar la cita previa y suele haber retrasos de varios días en la concesión de citas (por eso es preferible utilizar la opción anterior de Internet).
Para comunicar en la oficina de empleo tu colocación deberás rellenar un impreso, que se puede descargar ahora o pedirlo en la propia oficina. Este impreso también se utiliza para comunicar cambios de situación (cambio de cuenta bancaria, maternidad, jubilación, etc). En el caso que estamos tratando, cuando se empieza a trabajar, hay que marcar una de estas tres opciones:
- Contratación por cuenta ajena a tiempo completo, si el contrato con el que vas a empezar a trabajar es a jornada completa.
- Contratación por cuenta ajena a tiempo parcial, si el contrato es a jornada parcial.
- Contratación por cuenta propia, si te vas a dar de alta como autónomo.
3) Informar de la colocación al SEPE a través del teléfono oficial de información, 060
Esta es una opción que los trabajadores no utilizan demasiado, por la dificultad de contactar con un gestor del SEPE en el teléfono de información oficial 060 a causa de la saturación de las líneas.
4) Puedes contar con la ayuda de un asesor o gestor laboral
Como expertos en asesoramiento y gestión laboral podemos ayudarte a elegir la mejor opción y realizar los trámites ante el SEPE. Puedes contactar a través de la sección de consultas de asesoramiento profesional.
¿Cómo reactivar el cobro del paro cuando el contrato se ha terminado?
Recuerda que cuando termines tu contrato, tienes un plazo de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para comunicarlo al Servicio Público de Empleo y solicitar la reactivación de su prestación suspendida.
La reactivación se puede solicitar desde la sede electrónica del SEPE (si se tiene certificado digital, DNI electrónico o clave), o bien utilizando el formulario de pre-solicitud, en la opción en primera pantalla “pre-solicitud de prestación individual” y en la segunda pantalla “prestación” o “subsidio”, según corresponda, y en el campo de observaciones, se indica que se trata de la reactivación de una prestación que estaba suspendida por colocación.
En los casos en que se producen muchas altas y bajas a lo largo de un mes (por ejemplo alguien que trabaje esporádicamente en un cáterin de hostelería días sueltos), en lugar de comunicar una a una las altas y las bajas, se puede hacer todo de forma agrupada.
Cómo utilizar el formulario de pre-solicitud para comunicar mi colocación por internet
Vale, ya he informado al Servicio Público de Empleo de que voy a trabajar ¿y qué pasa con mi paro?
Tras la reforma de los subsidios y prestaciones por desempleo del RDL 2/2024, ha cambiado el sistema de compatibilidad entre el subsidio de desempleo y el trabajo por cuenta ajena. Ahora, para quienes cobran un subsidio, la compatibilidad se organiza a través del llamado CAE (Complemento de Apoyo al Empleo). Si lo que cobras es la prestación contributiva (el paro por haber cotizado más de un año), el CAE no te afecta: sus reglas de compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena o propia son las que se explican más abajo en este mismo artículo.
El CAE es un concepto nuevo y bastante complejo, de modo que abrimos una nueva guía para explicarlo: El Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)
¿Y si voy a trabajar como autónomo? ¿pierdo el paro?
Si vas a trabajar por cuenta propia, también es necesario informar a la oficina de empleo. Si lo que cobras es la prestación contributiva (el paro por haber cotizado más de un año), tienes dos opciones: a) pedir la suspensión del paro y mantener la posibilidad de reactivarlo si las cosas no van bien (con condiciones) y la segunda opción b) es pedir la compatibilidad, de modo que te das de alta como autónomo y sigues cobrando el paro.
Vamos a ver cada una de estas dos opciones.
Me doy de alta como autónomo y quiero suspender el cobro del paro
¿Bajo qué condiciones podrás recuperar el paro suspendido si las cosas no salen como el trabajador había previsto?
a) Si el trabajo por cuenta propia (con o sin alta formal en autónomos) ha durado menos de 24 meses, se puede reanudar la prestación por desempleo que estaba suspendida.
b) Si el trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses, pero inferior a 60 meses (5 años) y te diste de alta formalmente en un Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (RETA o Régimen del Mar), también podrás reanudarla.
Cuando ceses en la actividad por cuenta propia, podrás solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia. Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuvieras derecho a la protección por cese de actividad, podrás elegir entre percibir esta prestación o continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida. Si optas por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.
c) Si tu actividad por cuenta propia ha durado entre 24 meses y 60 meses, pero no te diste de alta en ninguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social, el paro que estaba suspendido se extingue. No puede recuperarse.
d) Si el trabajo por cuenta propia tiene una duración igual o superior a 60 meses (5 años), la prestación por desempleo que estaba suspendida se extingue, es decir, no hay ya forma de recuperarla.
Me doy de alta como autónomo y quiero seguir cobrando la prestación contributiva
Si estás percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo podrás seguir percibiendo la prestación que te corresponda, mientras estés trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que te quede por percibir, siempre que solicites la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Si te acoges a esta compatibilidad percibirás el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
La compatibilidad de la prestación contributiva con la actividad por cuenta propia se terminará necesariamente si te das de alta como trabajador por cuenta ajena, con contrato a jornada completa o a jornada parcial.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)


