Estoy cobrando el paro y empiezo a trabajar. ¿Qué tengo que hacer?

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Si estás cobrando el paro y empiezas a trabajar, es obligatorio informar al Servicio Público de Empleo, pero ¿qué sucede con tu paro?.

Estoy cobrando el paro y me han ofrecido un trabajo. Pasos a seguir

Si cobras el paro y surge un contrato de trabajo, lo primero es informar al Servicio de Empleo

Actualizado: 06/01/2026

El trámite de informar al SEPE (INEM) es obligatorio. Aunque el Servicio Público de Empleo tiene conexión con la base de datos de la Seguridad Social y en ocasiones suspende de oficio la prestación, el trabajador siempre debe comunicar su colocación (más abajo te explicamos cómo hacerlo).  Así lo recuerda el SEPE. Da igual lo que te puedan decir en otros sitios.   Insistimos: es obligatorio informar al SEPE.

 

Es obligatorio informar al SEPE

 

Es muy importante tener claro qué tipo de contrato tienes: jornada parcial, jornada completa o incluso si el contrato mercantil que se plantea es como autónomo. Cada una de las modalidades tiene un sistema distinto a la hora de compatibilizar el cobro del paro y todos ellos han cambiado con la reciente reforma de las prestaciones por desempleo.

¿ Cómo informo a la oficina de empleo de que voy a comenzar a trabajar?

Así lo explica el SEPE:

Comunicar la colocación al Servicio Público de Empleo Estatal es una obligación que tiene que cumplir el trabajador beneficiario de prestaciones por desempleo, independientemente de que pueda conocerse por otros medios, y la empresa que suscribe el contrato no tiene obligación de informar al respecto. La consecuencia de no comunicar la colocación podría ser la pérdida del derecho por una sanción.

Puedes comunicar al SEPE tu baja, a cualquier hora y sin esperar turno, en la sede electrónica del SEPE, pero necesitas certificado digital o DNI electrónico. Si no tienes identificación segura, lo más cómo es utilizar el formulario de pre-solicitud o en último caso, pedir cita previa presencial.

Por lo tanto, hay varias opciones para comunicar la colocación a la oficina de empleo.

1) Comunicar al SEPE a través de Internet que va a trabajar

¿Tienes dudas sobre tu prestación o subsidio?

La normativa cambia constantemente. Consulta a un experto de Loentiendo.


La comunicación online se puede hacer con certificado digital, DNI electrónico o clave de usuario y contraseña, siempre desde la sede electrónica del SEPE, desde este enlace:  https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo.html . Aunque aparezca la palabra “baja”, es el enlace válido para solicitar la interrupción temporal del subsidio por colocación.

Si no tienes identificación segura (es decir, no tienes certificado digital ni DNI electrónico), puedes utilizar el formulario de pre-solicitud, con la opción “Baja de la prestación”, de modo que un gestor del SEPE recibirá tu mensaje y contactará contigo si es necesario para tramitar la baja total o parcial de la prestación.

Comunicar baja con formulario de pre solicitud

2) Comunicar la colocación personalmente, en la oficina de empleo.

Para hacer este trámite en la oficina de empleo tendrás que solicitar la cita previa  y suele haber retrasos de varios días en la concesión de citas (por eso es preferible utilizar la opción anterior de Internet).

Para comunicar en la oficina de empleo tu colocación deberás rellenar un impreso, que se puede descargar ahora o pedirlo en la propia oficina. Este impreso también se utiliza para comunicar cambios de situación (cambio de cuenta bancaria, maternidad, jubilación, etc). En el caso que estamos tratando, cuando se empieza a trabajar, hay que marcar una de estas tres opciones:

  • Contratación por cuenta ajena a tiempo completo, si el contrato con el que vas a empezar a trabajar es a jornada completa.
  • Contratación por cuenta ajena a tiempo parcial, si el contrato es a jornada parcial.
  • Contratación por cuenta propia, si te vas a dar de alta como autónomo.

3) Informar de la colocación al SEPE a través del teléfono oficial de información, 060

Esta es una opción que los trabajadores no utilizan demasiado, por la dificultad de contactar con un gestor del SEPE en el teléfono de información oficial 060 a causa de la saturación de las líneas.

4) Puedes contar con la ayuda de un asesor o gestor laboral

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Como expertos en asesoramiento y gestión laboral podemos ayudarte a elegir la mejor opción y realizar los trámites ante el SEPE.  Puedes contactar a través de la sección de consultas de asesoramiento profesional.  

 

¿Cómo reactivar el cobro del paro cuando el contrato se ha terminado?

Recuerda que cuando termines tu contrato, tienes un plazo de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para comunicarlo al Servicio Público de Empleo y solicitar la reactivación de su prestación suspendida.

La reactivación se puede solicitar desde la sede electrónica del SEPE (si se tiene certificado digital, DNI electrónico o clave), o bien utilizando el formulario de pre-solicitud, en la opción en primera pantalla “pre-solicitud de prestación individual” y en la segunda pantalla “prestación” o “subsidio”, según corresponda, y en el campo de observaciones, se indica que se trata de la reactivación de una prestación que estaba suspendida por colocación.

En los casos en que se producen muchas altas y bajas a lo largo de un mes (por ejemplo alguien que trabaje esporádicamente en un cáterin de hostelería días sueltos), en lugar de comunicar una a una las altas y las bajas, se puede hacer todo de forma agrupada.

 

 

Cómo utilizar el formulario de pre-solicitud para comunicar mi colocación por internet

Formulario de presolicitud del SEPE

 

Vale, ya he informado al Servicio Público de Empleo de que voy a trabajar  ¿y qué pasa con mi paro?

Tras la reforma de los subsidios y prestaciones por desempleo del RDL 2/2024, ha cambiado el sistema de compatibilidad entre el paro y el trabajo por cuenta ajena.  Ahora todo se organiza a través del llamado CAE (Complemento de Apoyo al Empleo).

Es un concepto nuevo y bastante complejo, de modo que abrimos  una nueva guía para explicarlo:   El Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)

El complemento de apoyo al empleo en los subsidios

 

¿Y si voy a trabajar como autónomo?  ¿pierdo el paro?

Si vas a trabajar por cuenta propia, también es necesario informar a la oficina de empleo.  Si lo que cobras es la prestación contributiva (el paro por haber cotizado más de un año), tienes dos opciones:   a) pedir la suspensión del paro y mantener la posibilidad de reactivarlo si las cosas no van bien (con condiciones) y la segunda opción b) es pedir la compatibilidad, de modo que te das de alta como autónomo y sigues cobrando el paro.

Vamos a ver cada una de estas dos opciones.

Me doy de alta como autónomo y quiero suspender el cobro del paro

¿Bajo qué condiciones podrás recuperar el paro suspendido si las cosas no salen como el trabajador había previsto?

a) Si el trabajo por cuenta propia (con o sin alta formal en autónomos) ha durado menos de 24 meses,  se puede reanudar la prestación por desempleo que estaba suspendida.

b) Si el trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses, pero inferior a 60 meses (5 años) y te diste de alta formalmente en Seguridad Social como autónomo.

Cuando ceses en la actividad por cuenta propia, podrás solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia.  Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuvieras derecho a la protección por cese de actividad, podrás elegir entre percibir esta prestación o continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida. Si optas por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.

c) Si tu actividad por cuenta propia ha durado entre 24 meses y 60 meses, pero no te diste de alta en ninguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social, el paro que estaba suspendido se extingue. No puede recuperarse.

d) Si el trabajo por cuenta propia tiene una duración igual o superior a 60 meses (5 años), la prestación por desempleo que estaba suspendida se extingue, es decir, no hay ya forma de recuperarla.

Me doy de alta como autónomo y quiero seguir cobrando la prestación contributiva

Si estás percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo podrás seguir percibiendo la prestación que te corresponda, mientras estés trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que te quede por percibir, siempre que solicites la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Si te acoges a esta compatibilidad percibirás el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

La compatibilidad de la prestación contributiva con la actividad por cuenta propia se terminará necesariamente si te das de alta como trabajador por cuenta ajena, con contrato a jornada completa o a jornada parcial.

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27 comentarios en «Estoy cobrando el paro y empiezo a trabajar. ¿Qué tengo que hacer?»

  1. Hola, estoy cobrando la renta agraria y he empezado a trabajar en el régimen general.
    Cuantos días tengo para solicitar la baja de la renta agraria? Tiene que ser el mismo día de alta en el trabajo o hay un plazo para informar al SEPE del cambio de situación?

    Responder
  2. Si yo estoy cobrando el paro y comencé un contrato de trabajo a tiempo completo desde el día 23 de septiembre mi pregunta sería ¿me pertenece el paro para el mes de octubre el día 4 ?

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    • Buenos días Alex. En la nómina del paro que se cobra a partir del día 4 de octubre le pagarán los días del mes anterior (septiembre) en los que ha estado desempleado, es decir, cobrará el importe del paro del periodo entre el 1 al 22 de septiembre. Un saludo

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  3. Hola, una pregunta estoy cobrando el paro y mañana día 26 de junio comienzo a trabajar, me puedo dar de baja hoy día 25 o tengo que esperar a mañana? Gracias, un saludo

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    • Le recomiendo que haga el trámite a partir del primer día en que está de alta, es decir, mañana. Si lo comunica a través del formulario de presolicitud, en el campo de observaciones puede señalar el día en que le dan de alta, pero si se hace a través de la sede electrónica, es decir, online, es preferible que no se solapen las fechas.

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  4. Hola, mi duda es la siguiente:
    Si yo mañana comienzo a trabajar a jornada completa, ¿puedo dar de baja la prestación mañana una vez formalizado el contrato? Más que nada porque me gustaría hacerlo una vez supiera ya que efectivamente estoy contratada.

    Un saludo y gracias

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    • Buenas tardes Paula. Puede comunicar su colocación el mismo día en que empieza a trabajar. De hecho, es bastante habitual hacerlo así, precisamente por lo que comenta de confirmar que la oferta de empleo es firme. Un saludo

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  5. Hola tengo una angustia es que yo estoy cobrando el paro y me llamaron de una empresa me han pedido los documentos al llegar al sitio de trabajo resulta ser que ya me dieron de alta sin informarme sueldo ni nada, yo pensé que solo iba hablar las condiciones. A mí compañero que es quien tiene coche para movilizarnos no lo han dejado. Entonces ya no podré trabajar yo tampoco. Que debo hacer para no perder el paro ? Yo no avisé ni informe al SEPE por qué no había concretado nada. Me dieron de alta sin antes informarme. Que debo hacer o por favor dígame si perderé mi paro ?

    Respuesta de los moderadores

    Si finalmente le han contratado y está dado de alta, tiene la obligación de informar al SEPE, bien mediante cita previa, desde la sede electrónica con certificado digital, o bien utilizando el formulario de pre-solicitud.
    Un saludo

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  6. Hola, acabo de terminar un contrato de 4 años y dentro de 2 meses comenzaré un nuevo contrato de 9 meses. Entiendo que si no pido cobrar el paro hasta que mi contrato de 9 meses termine esos 9 meses de cotización se añadirán a los 4 años cotizados anteriormente. Sin embargo, si pidiera cobrar la prestación por desempleo ahora mismo, pausándola dentro de 2 meses cuando comenzase mi nuevo contrato, ¿se añadirían los 9 meses a los 4 años cotizados anteriormente?

    Responder
    • Cuando termine su contrato de cuatro años, tiene dos opciones:

      -OPCION 1). Pedir el paro. El SEPE le aprobará la prestación por desempleo y empezará a cobrarla. Cuando tenga el nuevo contrato, usted lo comunica al SEPE y el SEPE suspende el pago del paro que tenía aprobado. Esa suspensión se puede prolongar hasta un máximo de 12 meses. Si antes de 12 meses se le termina el segundo contrato, puede solicitar reanudar el paro que estaba cobrando, percibiendo la misma cantidad y durante el tiempo que tenía ya reconocido anteriormente. Las cotizaciones del nuevo contrato se guardan y no se consumen, de modo que las podrá utilizar en el futuro para pedir otro paro.
      – OPCION 2). No pedir el paro. Cuando termine su contrato de cuatro años, no hace nada. Espera dos meses a que le contrate la nueva empresa y cuando lleve 9 meses con esta segunda empresa, si le despiden o se termina el contrato por fin de contrato temporal (nunca por baja voluntaria), usted podrá pedir el paro y para calcular ese paro se tendrán en cuenta tanto las cotizaciones del antiguo primer contrato de trabajo, como estas nuevas que ha tenido con el segundo de los contratos.

      La web del SEPE tiene un simulador online de prestaciones donde puede hacer cálculos con todas estas opciones. Lo explico aquí: https://loentiendo.com/programa-de-autocalculo-del-paro/

      Un saludo

      Responder
  7. Buenas,
    He empezado a trabajar a jornada completa al segundo mes de estar cobrando el paro (tengo 2 años). Ya llevo una semana trabajando, pero no es lo que esperaba. Si renuncio al trabajo dentro del período de prueba, puedo retomar la prestación por desempleo o debe ser la empresa la que me despida?

    Responder
    • Hola Sara. Si quieres evitar problemas y puedes hacerlo, habla con la empresa y que ellos den de baja tu contrato de trabajo indicando en el certificado de empresa que se ha tratado de no superación del periodo de prueba por decisión del empresario, porque si el SEPE considera que ha sido por decisión del trabajador, te podría denegar la reanudación de la prestación por desempleo al no encontrarte en paro involuntario.
      Consulta la información que publico en este artículo.  Es extenso, pero te recomiendo leerlo despacio y hasta el final:  https://loentiendo.com/dimision-no-permite-recuperar-subsidio-desempleo/  

      Responder
  8. Hola, quiero dejar de recibir el paro porque he encontrado trabajo pero en el formulario donde me doy de baja no hay la opcion de haber encontrado trabajo solo esta paternidad/maternidad,etc. A que le doy como razon de subtramite?

    Respuesta de los moderadores

    Si se refiere al formulario de pre-solicitud, la combinación que hay que seleccionar es: en la primera pantalla: trámite: “Baja prestación”. Y en la segunda pantalla, subtrámite: “colocación por cuenta ajena”.

    Un saludo

    Responder
    • Si usted ya ha agotado su prestación o subsidio por desempleo y no va a solicitar ninguna prórroga o subsidio posterior, ya no está sujeto a las normas del compromiso de actividad y por lo tanto, no es obligatorio que comunique su colocación, ya que no va a afectar a ningún derecho o prestación que hubiera en curso.

      De todos modos, si lo comunicase, tampoco tendría ningún efecto perjudicial para usted.  Lo que ocurrirá es que el SEPE tendrá constancia de su colocación porque lo comunicará la empresa y también por el cruce de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social. 

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    • Buenas tardes, Miguel. El día 10 de agosto, el SEPE le paga los días que ha estado como desempleado en el mes anterior, es decir, en julio. De modo que en la nómina que cobrará el 10 de agosto, el SEPE le va a pagar el paro del día 1 al 12 de julio. Un saludo

      Responder
  9. Tengo claro que si estoy cobrando el paro y empiezo a trabajar en un bar por 10 horas semanales puedo pedir la compatibilidad y el SEPE me pagará el 75% de la prestación. Ahora bien, si del trabajo me voy voluntariamente al cabo de 3 meses, puedo seguir cobrando el 100% de la prestación por desempleo o al haberme ido voluntariamente no me lo reconocen. Gracias

    Respuesta de los moderadores
    Si deja el trabajo de forma voluntaria, no estará en situación legal de desempleo y no podrá recuperar el cobro del paro. Hemos tenido algunos casos de personas que se han encontrado en esa situación.

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  10. Buenos días. Estoy cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Si empiezo a trabajar en los próximos días, el día 10 del próximo més cobraré el subsidio de los días antes de darme de alta en el trabajo ?

    Respuesta de los moderadores

    Así es. En la nómina de prestaciones que el SEPE paga el próximo mes de junio (día 10), cobrará los días del 1 al 31 de mayo en que haya estado en situación de desempleo. Es decir, le descontarán de la nómina de mayo los días en que haya estado trabajando, pero el resto, lo cobra.

    Responder
  11. Hola! Estoy cobrando paro pero empiezo a trabajar el día 23 Enero. En febrero cobraré el paro de Enero hasta el día 22 más la retención del primer mes?

    Respuesta de los moderadores

    Hola Noelia. En febrero cobrará los días de enero que ha estado dada de alta como beneficiaria del paro, es decir, del 1 al 22 de enero. Y si usted pidió el paro en diciembre y no le abonaron esos días, porque cerró mes, ese periodo de diciembre también se lo abonarán, junto a los días de enero, en el pago del paro que se hace a primeros de febrero.

    Responder
  12. Hola, mi duda sería, por ejemplo: es día 19 de marzo y empiezas a trabajar el día 1 de abril,estando en el paro,cobrarías el mes de abril? Sabiendo que el paro se paga el día 10 de todos los meses.

    Respuesta de los moderadores

    Si, el 10 de abril el SEPE te paga la prestación del mes anterior (del 1 al 31 de marzo). Siempre se paga sobre el día 10 y a mes natural vencido. Un saludo

    Responder
  13. Buenas, el 20 de Noviembre me llaman para un nuevo trabajo y comenzaría el 21, el mismo día por internet solicito la baja de la prestación, me llega al móvil el sms de confirmación. Pues… el día 10 de Diciembre he recibido el pago del paro… se supone que yo he avisado.. a ver si por culpa de ellos me van a penalizar.

    Respuesta de los moderadores
    Hola Jose Antonio. Si tu has hecho la comunicación en plazo y conservas el justificante, no te van a penalizar. No se si lo has hecho por la sede electrónica con certificado digital o mediante el formulario de pre-solicitud. Si es mediante el formulario, es habitual que suceda esto, porque las comunicaciones enviadas por este sistema, son abiertas en la oficina de empleo por estricto orden de llegad y si tienen mucho trabajo acumulado, se puede pasar fácilmente un mes hasta que las gestionen. Si es mediante el uso de certificados digitales, va todo más rápido. Un saludo

    Responder
  14. Hola, me gustaría saber si habiendo empezado un contrato a tiempo parcial, habiendo paralizado la prestación por desempleo, voy a cobrar los 20 días anteriores al comienzo del contrato. Imagino que sí, y que lo cobraré igualmente el 10 del mes siguiente, no?.
    Gracias

    Respuesta de los moderadores

    Eso es. Por ejemplo, si empiezas a trabajar un 20 de enero, en la nómina que te pagan el 10 de febrero te abonarán los días de alta en el paro en el mes anterior, es decir, del 1 al 19 de enero. Un saludo

    Responder
  15. Hola aplicaria lo mismo para hacer un contrato de sustitución, ¿puedo suspender la prestación de desempleo? y activar los dias que me queden al terminarlo?
    muchas gracias

    Responder
    • Hola Luz. Por supuesto, el procedimiento es el mismo si la colocación es por un contrato de sustitución. Se aplican exactamente los mismos criterios que si es un contrato temporal por necesidades de producción, o un contrato indefinido. Hay obligación de comunicarlo al SEPE y se puede compatibilizar con el cobro del paro si el contrato no es a jornada completa. Y cumpliendo los requisitos formales, una vez terminado el contrato, se puede recuperar el cobro de la prestación o subsidio por desempleo, como explicamos en esta guía: https://loentiendo.com/paro-empiezo-a-trabajar/

      Un saludo y que vaya bien el contrato.

      Responder
  16. Empiezo a trabajar a jornada completa el dia 1 y me tocaria cobrar paro el dia 10 como me tengo q dar de baja del paro.Quisiera saber si se me van a descontar esos 10 dias del paro cuando cobre.

    Respuesta de los moderadores

    Hola María. Aunque el paro se cobra el día 10 de cada mes, lo que se cobran son los días que se ha estado dado de alta como beneficiario de las prestaciones por desempleo en el mes anterior. En tu caso, el día 10 de pagarán el mes anterior completo de paro y no te descuentan días de prestación, porque si tú lo comunicas en plazo, la baja en la prestación te la dan para el día 1.

    Responder

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