Si estás cobrando el paro y empiezas a trabajar, es obligatorio informar al Servicio Público de Empleo, pero ¿qué sucede con tu paro?.
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Si cobras el paro y surge un contrato de trabajo, lo primero es informar al Servicio de Empleo
Actualizado: 08/03/2025
El trámite de informar al SEPE (INEM) es obligatorio. Aunque el Servicio Público de Empleo tiene conexión con la base de datos de la Seguridad Social y en ocasiones suspende de oficio la prestación, el trabajador siempre debe comunicar su colocación (más abajo te explicamos cómo hacerlo). Así lo recuerda el SEPE. Y da igual lo que te puedan decir en otros sitios. Insistimos: es obligatorio informar al SEPE.
Es muy importante tener claro qué tipo de contrato tienes: jornada parcial, jornada completa o incluso si el contrato que se plantea es como autónomo. Cada una de las modalidades tiene un sistema distinto a la hora de compatibilizar el cobro del paro y todos ellos han cambiado con la reciente reforma de las prestaciones por desempleo.
I) Voy a trabajar con un CONTRATO A JORNADA PARCIAL
Si el contrato que te han ofrecido es por cuenta ajena a jornada parcial, puedes elegir entre seguir cobrando la prestación o subsidio mientras trabajas o bien, como segunda opción, solicitar que se suspenda totalmente el paro.
a) Si eliges seguir cobrando el paro, se reducirá la cantidad que cobras de forma proporcional a las horas que vas a trabajar. Por ejemplo, si trabajas a media jornada (50% de la jornada habitual), cobrarás la mitad de la prestación o el subsidio. En el caso de que lo que cobres de paro sea un subsidio, tienes que tener siempre presente que con lo que ingreses con tu contrato de trabajo a tiempo parcial, si has decidido simultanearlo con el cobro del subsidio, tienes que seguir manteniendo tus ingresos por debajo del 75% del salario mínimo interprofesional. Es decir, que con lo que ingreses con el contrato a tiempo parcial, más otras rentas que puedas tener distintas del subsidio, no puedes ganar más de 888 euros al mes (888 € es el tope de rentas en 2025, el 75% del SMI vigente), porque si te pasas, se tiene que suspender el cobro del subsidio. Tienes toda la información y varios ejemplos en este artículo de nuestra web, cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial.
b) Si eliges suspender totalmente el cobro de la prestación o el subsidio, cuando termines el contrato, recuperarás el paro que estabas recibiendo, cobrando el mismo importe y con todos los días que te quedaban por cobrar de la ayuda. Si con las nuevas cotizaciones acumulas más de 360 días cotizados, cuando el nuevo contrato termine, podrás elegir entre recuperar la ayuda que estaba suspendida o bien, renunciar a ella y recibir la nueva que se ha generado con el año de cotización del último contrato. Esto es lo que se llama “el derecho de opción”.
II) Si vas a trabajar con un CONTRATO A JORNADA COMPLETA
Si el contrato es por cuenta ajena a jornada completa, al informar al SEPE INEM se paralizará el cobro del paro, ya sea prestación por desempleo o subsidio lo que cobraba. Con un contrato a jornada completa no cabe la opción de simultanear cobro del paro (prestación o subsidios) y cobro del contrato.
Una ver terminado el contrato a jornada completa, pueden darse dos casos situaciones:
A) Primer caso posible: con el nuevo contrato y las posibles cotizaciones anteriores que tuvieras sin consumir, no llegas a acumular 360 o más días.
En este primer caso, las cotizaciones del nuevo contrato se le guardan para que las utilices en el futuro y al terminar el nuevo contrato (siempre que no sea una baja voluntaria), podrás reanudar el cobro de la prestación o subsidio que quedaron suspendidos cuando empezó a trabajar. El nuevo contrato habrá sido como un paréntesis, ya que recuperará su prestación o subsidio sin perder ni un solo día de la ayuda que ya tenía reconocida.
B) Segundo caso posible: con el nuevo contrato consigue acumular 360 o más días cotizados.
Si tu contrato dura 360 o más días o con el nuevo trabajo llegas a acumular esa cifra de cotizaciones no consumidas en los últimos seis años, cuando termines de trabajar podrás elegir entre volver a cobrar la prestación que quedó interrumpida o bien solicitar una nueva con las últimas cotizaciones. Es lo que se llama el derecho de opción y lo explicamos aquí con varios ejemplos > “El derecho de opción”.
Si lo que interrumpió no fue una prestación contributiva, sino un subsidio, al acumular 360 días de cotización necesariamente el subsidio se da de baja y pasa a cobrar la prestación contributiva que haya generado con las nuevas cotizaciones.
III) Si vas a trabajar como AUTÓNOMO (trabajo por cuenta propia)
Si vas a trabajar por cuenta propia, también es necesario informar a la oficina de empleo. . Si lo que cobras es la prestación contributiva (el paro por haber cotizado más de un año), tienes dos opciones: a) pedir la suspensión del paro y mantener la posibilidad de reactivarlo si las cosas no van bien (con condiciones) y la segunda opción b) es pedir la compatibilidad, de modo que te das de alta como autónomo y sigues cobrando el paro.
Vamos a ver cada una de estas dos opciones.
Me doy de alta como autónomo y quiero suspender el cobro del paro
¿Bajo qué condiciones podrás recuperar el paro suspendido si las cosas no salen como el trabajador había previsto?
a) Si el trabajo por cuenta propia (con o sin alta formal en autónomos) ha durado menos de 24 meses, se puede reanudar la prestación por desempleo que estaba suspendida.
b) Si el trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses, pero inferior a 60 meses (5 años) y te diste de alta formalmente en Seguridad Social como autónomo.
Cuando ceses en la actividad por cuenta propia, podrás solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia. Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuvieras derecho a la protección por cese de actividad, podrás elegir entre percibir esta prestación o continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida. Si optas por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.
c) Si tu actividad por cuenta propia ha durado entre 24 meses y 60 meses, pero no te diste de alta en ninguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social, el paro que estaba suspendido se extingue. No puede recuperarse.
d) Si el trabajo por cuenta propia tiene una duración igual o superior a 60 meses (5 años), la prestación por desempleo que estaba suspendida se extingue, es decir, no hay ya forma de recuperarla.
Me doy de alta como autónomo y quiero seguir cobrando la prestación contributiva
Si estás percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo podrás seguir percibiendo la prestación que te corresponda, mientras estés trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que te quede por percibir, siempre que solicites la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Si te acojes a esta compatibilidad percibirás el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
La compatibilidad de la prestación contributiva con la actividad por cuenta propia se terminará necesariamente si te das de alta como trabajador por cuenta ajena, con contrato a jornada completa o a jornada parcial.
¿ Cómo informo a la oficina de empleo de que voy a comenzar a trabajar?
Así lo explica el SEPE:
Comunicar la colocación al Servicio Público de Empleo Estatal es una obligación que tiene que cumplir el trabajador beneficiario de prestaciones por desempleo, independientemente de que pueda conocerse por otros medios, y la empresa que suscribe el contrato no tiene obligación de informar al respecto. La consecuencia de no comunicar la colocación podría ser la pérdida del derecho por una sanción.
Puedes comunicar al SEPE tu baja, a cualquier hora y sin esperar turno, en la sede electrónica del SEPE, pero necesitas certificado digital o DNI electrónico. Si no tienes identificación segura, lo más cómo es utilizar el formulario de pre-solicitud o en último caso, pedir cita previa presencial.
Por lo tanto, hay varias opciones para comunicar la colocación a la oficina de empleo.
1) Comunicar al SEPE a través de Internet que va a trabajar
La comunicación online se puede hacer con certificado digital, DNI electrónico o clave de usuario y contraseña, siempre desde la sede electrónica del SEPE, desde este enlace: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo.html . Aunque aparezca la palabra “baja”, es el enlace válido para solicitar la interrupción temporal del subsidio por colocación.
Si no tienes identificación segura (es decir, no tienes certificado digital ni DNI electrónico), puedes utilizar el formulario de pre-solicitud, con la opción “Baja de la prestación”, de modo que un gestor del SEPE recibirá tu mensaje y contactará contigo si es necesario para tramitar la baja total o parcial de la prestación.
2) Comunicar la colocación personalmente, en la oficina de empleo.
Para hacer este trámite en la oficina de empleo tendrás que solicitar la cita previa obligatoria y suele haber retrasos de varios días en la concesión de citas (por eso es preferible utilizar la opción anterior de Internet).
Para comunicar en la oficina de empleo tu colocación deberás rellenar un impreso, que se puede descargar ahora o pedirlo en la propia oficina. Este impreso también se utiliza para comunicar cambios de situación (cambio de cuenta bancaria, maternidad, jubilación, etc). En el caso que estamos tratando, cuando se empieza a trabajar, hay que marcar una de estas tres opciones:
- Contratación por cuenta ajena a tiempo completo, si el contrato con el que vas a empezar a trabajar es a jornada completa.
- Contratación por cuenta ajena a tiempo parcial, si el contrato es a jornada parcial.
- Contratación por cuenta propia, si te vas a dar de alta como autónomo.
3) Informar de la colocación al SEPE a través del teléfono oficial de información, 060
4) Puedes contar con la ayuda de un asesor o gestor laboral
Como expertos en asesoramiento y gestión laboral podemos ayudarte a elegir la mejor opción y realizar los trámites ante el SEPE. Puedes solicitar una primera consulta gratuita y solicitar presupuesto a través de este formulario.
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¿Cómo reactivar el cobro del paro cuando el contrato se ha terminado?
Recuerda que cuando termines tu contrato, tienes un plazo de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para comunicarlo al Servicio Público de Empleo y solicitar la reactivación de su prestación suspendida.
La reactivación se puede solicitar desde la sede electrónica del SEPE (si se tiene certificado digital, DNI electrónico o clave), o bien utilizando el formulario de pre-solicitud, en la opción en primera pantalla “pre-solicitud de prestación individual” y en la segunda pantalla “prestación” o “subsidio”, según corresponda, y en el campo de observaciones, se indica que se trata de la reactivación de una prestación que estaba suspendida por colocación.
En los casos en que se producen muchas altas y bajas a lo largo de un mes (por ejemplo alguien que trabaje esporádicamente en un cáterin de hostelería días sueltos), en lugar de comunicar una a una las altas y las bajas, se puede hacer todo de forma agrupada.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
Hola tengo una angustia es que yo estoy cobrando el paro y me llamaron de una empresa me han pedido los documentos al llegar al sitio de trabajo resulta ser que ya me dieron de alta sin informarme sueldo ni nada, yo pensé que solo iba hablar las condiciones. A mí compañero que es quien tiene coche para movilizarnos no lo han dejado. Entonces ya no podré trabajar yo tampoco. Que debo hacer para no perder el paro ? Yo no avisé ni informe al SEPE por qué no había concretado nada. Me dieron de alta sin antes informarme. Que debo hacer o por favor dígame si perderé mi paro ?
Respuesta de los moderadores
Si finalmente le han contratado y está dado de alta, tiene la obligación de informar al SEPE, bien mediante cita previa, desde la sede electrónica con certificado digital, o bien utilizando el formulario de pre-solicitud.
Un saludo
Hola, acabo de terminar un contrato de 4 años y dentro de 2 meses comenzaré un nuevo contrato de 9 meses. Entiendo que si no pido cobrar el paro hasta que mi contrato de 9 meses termine esos 9 meses de cotización se añadirán a los 4 años cotizados anteriormente. Sin embargo, si pidiera cobrar la prestación por desempleo ahora mismo, pausándola dentro de 2 meses cuando comenzase mi nuevo contrato, ¿se añadirían los 9 meses a los 4 años cotizados anteriormente?
Cuando termine su contrato de cuatro años, tiene dos opciones:
-OPCION 1). Pedir el paro. El SEPE le aprobará la prestación por desempleo y empezará a cobrarla. Cuando tenga el nuevo contrato, usted lo comunica al SEPE y el SEPE suspende el pago del paro que tenía aprobado. Esa suspensión se puede prolongar hasta un máximo de 12 meses. Si antes de 12 meses se le termina el segundo contrato, puede solicitar reanudar el paro que estaba cobrando, percibiendo la misma cantidad y durante el tiempo que tenía ya reconocido anteriormente. Las cotizaciones del nuevo contrato se guardan y no se consumen, de modo que las podrá utilizar en el futuro para pedir otro paro.
– OPCION 2). No pedir el paro. Cuando termine su contrato de cuatro años, no hace nada. Espera dos meses a que le contrate la nueva empresa y cuando lleve 9 meses con esta segunda empresa, si le despiden o se termina el contrato por fin de contrato temporal (nunca por baja voluntaria), usted podrá pedir el paro y para calcular ese paro se tendrán en cuenta tanto las cotizaciones del antiguo primer contrato de trabajo, como estas nuevas que ha tenido con el segundo de los contratos.
La web del SEPE tiene un simulador online de prestaciones donde puede hacer cálculos con todas estas opciones. Lo explico aquí: https://loentiendo.com/programa-de-autocalculo-del-paro/
Un saludo
Buenas,
He empezado a trabajar a jornada completa al segundo mes de estar cobrando el paro (tengo 2 años). Ya llevo una semana trabajando, pero no es lo que esperaba. Si renuncio al trabajo dentro del período de prueba, puedo retomar la prestación por desempleo o debe ser la empresa la que me despida?
Hola Sara. Si quieres evitar problemas y puedes hacerlo, habla con la empresa y que ellos den de baja tu contrato de trabajo indicando en el certificado de empresa que se ha tratado de no superación del periodo de prueba por decisión del empresario, porque si el SEPE considera que ha sido por decisión del trabajador, te podría denegar la reanudación de la prestación por desempleo al no encontrarte en paro involuntario.
Consulta la información que publico en este artículo. Es extenso, pero te recomiendo leerlo despacio y hasta el final: https://loentiendo.com/dimision-no-permite-recuperar-subsidio-desempleo/
Hola, quiero dejar de recibir el paro porque he encontrado trabajo pero en el formulario donde me doy de baja no hay la opcion de haber encontrado trabajo solo esta paternidad/maternidad,etc. A que le doy como razon de subtramite?
Respuesta de los moderadores
Si se refiere al formulario de pre-solicitud, la combinación que hay que seleccionar es: en la primera pantalla: trámite: “Baja prestación”. Y en la segunda pantalla, subtrámite: “colocación por cuenta ajena”.
Un saludo
Buenas,Acabo de finalizar de cobrar el paro y el día 2 empiezo a trabajar, tengo que avisar al sepe ?
Si usted ya ha agotado su prestación o subsidio por desempleo y no va a solicitar ninguna prórroga o subsidio posterior, ya no está sujeto a las normas del compromiso de actividad y por lo tanto, no es obligatorio que comunique su colocación, ya que no va a afectar a ningún derecho o prestación que hubiera en curso.
De todos modos, si lo comunicase, tampoco tendría ningún efecto perjudicial para usted. Lo que ocurrirá es que el SEPE tendrá constancia de su colocación porque lo comunicará la empresa y también por el cruce de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Hola estoy cobrando una presentación y el 13 de julio me incorporo a trabajar el día 10 de agosto me pertenece algo
Buenas tardes, Miguel. El día 10 de agosto, el SEPE le paga los días que ha estado como desempleado en el mes anterior, es decir, en julio. De modo que en la nómina que cobrará el 10 de agosto, el SEPE le va a pagar el paro del día 1 al 12 de julio. Un saludo
Tengo claro que si estoy cobrando el paro y empiezo a trabajar en un bar por 10 horas semanales puedo pedir la compatibilidad y el SEPE me pagará el 75% de la prestación. Ahora bien, si del trabajo me voy voluntariamente al cabo de 3 meses, puedo seguir cobrando el 100% de la prestación por desempleo o al haberme ido voluntariamente no me lo reconocen. Gracias
Respuesta de los moderadores
Si deja el trabajo de forma voluntaria, no estará en situación legal de desempleo y no podrá recuperar el cobro del paro. Hemos tenido algunos casos de personas que se han encontrado en esa situación.
Buenos días. Estoy cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Si empiezo a trabajar en los próximos días, el día 10 del próximo més cobraré el subsidio de los días antes de darme de alta en el trabajo ?
Respuesta de los moderadores
Así es. En la nómina de prestaciones que el SEPE paga el próximo mes de junio (día 10), cobrará los días del 1 al 31 de mayo en que haya estado en situación de desempleo. Es decir, le descontarán de la nómina de mayo los días en que haya estado trabajando, pero el resto, lo cobra.
Hola! Estoy cobrando paro pero empiezo a trabajar el día 23 Enero. En febrero cobraré el paro de Enero hasta el día 22 más la retención del primer mes?
Respuesta de los moderadores
Hola Noelia. En febrero cobrará los días de enero que ha estado dada de alta como beneficiaria del paro, es decir, del 1 al 22 de enero. Y si usted pidió el paro en diciembre y no le abonaron esos días, porque cerró mes, ese periodo de diciembre también se lo abonarán, junto a los días de enero, en el pago del paro que se hace a primeros de febrero.
Hola, mi duda sería, por ejemplo: es día 19 de marzo y empiezas a trabajar el día 1 de abril,estando en el paro,cobrarías el mes de abril? Sabiendo que el paro se paga el día 10 de todos los meses.
Respuesta de los moderadores
Si, el 10 de abril el SEPE te paga la prestación del mes anterior (del 1 al 31 de marzo). Siempre se paga sobre el día 10 y a mes natural vencido. Un saludo
Buenas, el 20 de Noviembre me llaman para un nuevo trabajo y comenzaría el 21, el mismo día por internet solicito la baja de la prestación, me llega al móvil el sms de confirmación. Pues… el día 10 de Diciembre he recibido el pago del paro… se supone que yo he avisado.. a ver si por culpa de ellos me van a penalizar.
Respuesta de los moderadores
Hola Jose Antonio. Si tu has hecho la comunicación en plazo y conservas el justificante, no te van a penalizar. No se si lo has hecho por la sede electrónica con certificado digital o mediante el formulario de pre-solicitud. Si es mediante el formulario, es habitual que suceda esto, porque las comunicaciones enviadas por este sistema, son abiertas en la oficina de empleo por estricto orden de llegad y si tienen mucho trabajo acumulado, se puede pasar fácilmente un mes hasta que las gestionen. Si es mediante el uso de certificados digitales, va todo más rápido. Un saludo
Hola, me gustaría saber si habiendo empezado un contrato a tiempo parcial, habiendo paralizado la prestación por desempleo, voy a cobrar los 20 días anteriores al comienzo del contrato. Imagino que sí, y que lo cobraré igualmente el 10 del mes siguiente, no?.
Gracias
Respuesta de los moderadores
Eso es. Por ejemplo, si empiezas a trabajar un 20 de enero, en la nómina que te pagan el 10 de febrero te abonarán los días de alta en el paro en el mes anterior, es decir, del 1 al 19 de enero. Un saludo
Hola aplicaria lo mismo para hacer un contrato de sustitución, ¿puedo suspender la prestación de desempleo? y activar los dias que me queden al terminarlo?
muchas gracias
Hola Luz. Por supuesto, el procedimiento es el mismo si la colocación es por un contrato de sustitución. Se aplican exactamente los mismos criterios que si es un contrato temporal por necesidades de producción, o un contrato indefinido. Hay obligación de comunicarlo al SEPE y se puede compatibilizar con el cobro del paro si el contrato no es a jornada completa. Y cumpliendo los requisitos formales, una vez terminado el contrato, se puede recuperar el cobro de la prestación o subsidio por desempleo, como explicamos en esta guía: https://loentiendo.com/paro-empiezo-a-trabajar/
Un saludo y que vaya bien el contrato.
Empiezo a trabajar a jornada completa el dia 1 y me tocaria cobrar paro el dia 10 como me tengo q dar de baja del paro.Quisiera saber si se me van a descontar esos 10 dias del paro cuando cobre.
Respuesta de los moderadores
Hola María. Aunque el paro se cobra el día 10 de cada mes, lo que se cobran son los días que se ha estado dado de alta como beneficiario de las prestaciones por desempleo en el mes anterior. En tu caso, el día 10 de pagarán el mes anterior completo de paro y no te descuentan días de prestación, porque si tú lo comunicas en plazo, la baja en la prestación te la dan para el día 1.