Renta máxima para cobrar ayudas por desempleo

Comparte este artículo

Muchas ayudas y subsidios por desempleo tienen como requisito que la renta no supere un límite determinado, pero …¿qué se considera renta?.  ¿De quién se analizan las rentas y en qué momento?  

Rentas máximas para poder cobrar el paro

El requisito de carencia de rentas para las ayudas y subsidios en el año 2026

Actualizado: 21/01/2026

 

Las ayudas y subsidios únicamente se conceden a las personas que no tienen recursos económicos suficientes. En esto se diferencian de la prestación contributiva (el paro por haber cotizado 360 o más días), que se concede a cualquiera, sea cual sea su nivel de ingresos.

Ejemplo. Supongamos un trabajador que tiene cuatro viviendas en propiedad y alquila tres de ellas recibiendo al mes 4.000 euros de ingresos. Si esta persona se queda en paro, podrá cobrar tranquilamente su prestación contributiva simplemente cumpliendo con los requisitos generales de haber acumulado las suficientes cotizaciones por desempleo (360 o más días cotizados en los últimos 6 años). No se tienen en cuenta sus ingresos.

Sin embargo, si esa misma persona agota el paro y va a pedir un subsidio asistencial, entonces se lo negarán, porque las ayudas asistenciales son para quienes no superan en ingresos los 888 euros al mes (888 € es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026) y este trabajador tiene al menos 4.000 euros mensuales de rentas.

Los topes de rentas se regulan a través de llamado “requisito de carencia de rentas”, que pone un límite de rentas para poder cobrar las ayudas asistenciales:

 

En 2026 el tope de ingresos es no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente (75% de 1.164 euros al mes), o lo que es lo mismo, que las rentas mensuales no superen los 888 euros brutos al mes.

¿Tienes dudas sobre tu prestación o subsidio?

La normativa cambia constantemente. Consulta a un experto de Loentiendo.

¿Qué ingresos SÍ se consideran rentas?

La normativa que lo regula es el artículo 275 LGSS, ley General de la Seguridad Social. También se explica las “Reglas para el Cálculo de rentas” en este documento del SEPE: (formato pdf) que ahora vamos a explicar.

Rentas que se tienen en cuenta

Se considera renta la cantidad bruta obtenida como salario por la realización de un trabajo por cuenta ajena, sin considerar los descuentos de Seguridad Social ni las retenciones a cuenta del IRPF; además se prorratea el importe de las pagas extraordinarias. El mismo criterio (rentas brutas) es aplicable al resto de rentas computables (pensiones, alquiler de un inmueble, rendimiento de acciones u otros bienes muebles, etc.). La única excepción son las rentas obtenidas de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, que se computarán por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Vamos a aclarar la definición anterior del SEPE.

SE CONSIDERAN RENTAS :

Los rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas  u  otras  ayudas  similares,  así  como  el  importe  de  la indemnización por la  extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal.

Pensiones y prestaciones: se consideran rentas los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, (pensiones de la Seguridad Social, etc)  y también las pensiones alimenticias, los salarios sociales (rentas de integración de las Comunidades Autónomas) y similares, etc.  Eso si, si usted va a solicitar un subsidio, no se deberá tener en cuenta la prestación por desempleo que ha cobrado hasta el momento, pero si lo que está pidiendo es un subsidio en el que hay que tener en cuenta las rentas familiares, entonces si tendrá que sumar al conjunto de ingresos lo que puedan estar cobrando de paro su cónyuge, hijos, etc. Es decir, el paro que cobra el solicitante no se cuenta como renta, pero el que pudieran estar cobrando los miembros de su unidad familiar, si.

Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de  las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras (acciones, obligaciones, etc).

 Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de  los bienes inmuebles arrendados (p.e. el alquiler de un piso), y las imputaciones de rentas de  aquellos no arrendados, diferentes de la vivienda actual.

Rentas   de   actividades   económicas,   profesionales,   empresariales   o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.

Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de  la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión), premios de loterías y similares y las que provengan de la venta de bienes inmuebles (excepto la venta de la vivienda habitual, que no se considera renta).

El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará  el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien. (Antes de la reforma del RDL 20/2012 de 15 de julio se imputaba solo el 50%).

Las  rentas  individuales  se  imputarán  en  su  totalidad  a  su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea  titularidad  de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge (ejemplo).

¿Qué ingresos NO se van a considerar como rentas?

¿Tienes dudas sobre tu prestación o subsidio?

La normativa cambia constantemente. Consulta a un experto de Loentiendo.


NO SE CONSIDERAN RENTAS :

  • Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social en los casos en los que así se haya acordado en el proceso de un ERE. Si la cuota la abona totalmente el trabajador por decisión propia de suscribir el convenio especial, no se pueden descontar esas cantidades del conjunto de rentas.
  • Las prestaciones y ayudas por desempleo que recibe el propio solicitante. Si otros miembros de su unidad familiar las cobran, entonces si se tienen en cuenta.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato  de trabajo, tanto si se cobra en pago único como mensualidades.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
  • Los Planes de Pensiones no rescatados
  • En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen  Especial  Agrario,  los  ingresos  derivados  del  trabajo   como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.

 

Recuerde: en 2026 el tope de rentas para poder solicitar un subsidio o ayuda asistencial es de 888 euros brutos al mes (888 € es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente (1.164 € al mes). 

 

Ahora viene la segunda parte.  A la hora de coger la calculadora y ver las rentas medias ¿se tienen en cuenta sólo las rentas del que solicita la ayuda? ¿ y las de su cónyuge si está casado? ¿y la de sus hijos si viven con él?. Lo aclaramos enseguida.

¿De quién se tienen en cuenta las rentas a la hora de solicitar un subsidio?

Depende de cada ayuda. Hay que consultar los requisitos específicos en cada una de ellas:

En el nuevo subsidio para mayores de 52 años (antiguo de 55) únicamente se tienen en cuenta las rentas de la persona que solicita la ayuda, no la de su cónyuge ni la de sus hijos. Esto es una novedad que comenzó a aplicarse en julio de 2018 tras una sentencia del Tribunal Constitucional.

En el subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, hay que cumplir uno de estos dos requisitos:

  • O bien carecer de rentas propias (es decir, no tener  ingresos propios que superen los 888 euros al mes, que son el 75% del SMI), o si se supera ese tope,
  • Acreditar responsabilidades familiares (acreditarás tener responsabilidades familiares si la suma de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior a la fecha de la solicitud por el conjunto de tu unidad familiar, incluyéndote a ti, dividida entre el número de miembros que la componen, no supera el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional).  Es decir, total de rentas de los miembros de la unidad familiar, dividido entre número de miembros de la unidad familiar, no puede superar el importe de 888 euros mensuales.

Antes de la reforma de los subsidios (01/11/2024) existían dos ayudas como la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por desempleo (SED), que se pudieron solicitar hasta esa fecha.  A partir de noviembre de 2024, han quedado derogadas y únicamente se tiene en cuenta el límite de rentas del 75% SMI para las personas que las solicitaron antes de la entrada en vigor de las reformas, ya que hasta que esas ayudas se extingan, continuarán rigiéndose por la normativa antigua.

¿Tienes dudas sobre tu prestación o subsidio?

La normativa cambia constantemente. Consulta a un experto de Loentiendo.

¿De qué periodo de tiempo se tienen en cuenta las rentas de quien solicita una ayuda?

A la hora de solicitar un subsidio o ayuda por desempleo, en el propio impreso hay que declarar las rentas (del solicitante y, en su caso, miembros de la unidad familiar) obtenidas en el mes natural anterior al de la fecha de la solicitud, siempre que se mantengan en el actual.  Si lo que se está solicitando es una prórroga del subsidio, hay que declarar las rentas que se obtuvieron mientras se cobró la ayuda.

Otras dudas frecuentes sobre el tope de rentas para recibir un subsidio

¿Qué sucede si en el momento de pedir una ayuda la rechazan por no cumplir el requisito de carencia de rentas, pero luego cambia esa situación?

En este caso se puede volver a solicitar el subsidio si no ha pasado más de  un año y se acredita que ya se cumple el requisito.

Ejemplos de cambios de situación: “al pedir el subsidio mi mujer trabajaba pero ahora la han despedido también” o  “hemos tenido un hijo”

 

Las rentas como sueldos y salarios, ¿se toman netas o la cantidad bruta?

A la hora de hacer los cálculos, el importe que hay que tomar en cuenta es el bruto de la nómina, antes de retenciones y deducciones. Además, también se prorratean las pagas extraordinarias, de modo que si un trabajador recibe 14 pagas al año, para calcular sus ingresos mensuales, se toma la suma total de las 14 pagas y se divide entre 12.

Ejemplo: un trabajador que cobre 1.000 euros al mes en 14 pagas, tiene a efectos de renta para los subsidios unos ingresos mensuales de 1.166 euros.

 

Si el mes anterior a la solicitud de una ayuda he cobrado el paro o un subsidio, esa cantidad ¿tengo que tenerla en cuenta para ver mi tope de rentas?

No, los ingresos por ayudas al desempleo que haya tenido el solicitante en el mes anterior a cuando hace la solicitud no se tienen en cuenta a la  hora de calcular si está por encima o por debajo del tope de rentas.

Referencia legal: Artículo 275 Ley General de la Seguridad Social

 

Otros artículos relacionados

 

Las parejas de hecho y el cálculo de rentas en los subsidios por desempleo

Las parejas de hecho ¿cobran el paro como unidad familiar?

 

 

Cómo solicitar cualquiera de los 5 subsidios por desempleo que existen en la actualidad:

Subsidios por desempleo


29 comentarios en «Renta máxima para cobrar ayudas por desempleo»

  1. Hola Óscar. Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y tengo un plan de pensiones (PPA) que quiero rescatar en bloque o en mensualidades para tener liquidez.
    El problema sería el límite de ingresos mensual que marca el sepe para la ayuda. Creo, por jurisprudencia del Supremo (la de 2016 y las que la siguen), que solo me pueden computar la plusvalía y no el capital que aporté. Pero tampoco lo tengo claro.
    Mi duda no es si pierdo la ayuda a largo plazo, sino el procedimiento:
    1. Como la plusvalía es bastante y supera el tope del SMI, tengo asumido que el SEPE me va a suspender la ayuda ese mes (el mes en que lo cobre). ¿Estoy en lo cierto? ¿Es esa la consecuencia automática? O me lo suspende más tiempo?
    2. Lo que me urge saber es cómo evitar líos y garantizar que me la reanudan al mes siguiente. ¿Tengo que hacer alguna gestión de reanudación o basta con comunicarles el ingreso y ya se reestablece sola porque al mes siguiente vuelvo a estar “sin ingresos”?
    Te agradecería un montón si me puedes confirmar si mi estrategia de “suspensión de un mes y reanudación automática” es correcta, y si hay algún papel que tenga que preparar sí o sí.
    ¡Mil gracias por la ayuda!

    Responder
  2. Hola buenos días estoy cobrando subsidio de mayor de 52 años (cobrando el 50% del subsidio) con un trabajo a tiempo a tiempo parcial 50% jornada . Mi consulta es que he vendido una casa muy vieja y para reformar completa en un pueblo por 3.000 euros (de este dinero me corresponde 1.500 euros). Mi pregunta es : como la venta va a producir una minusvalía patrimonial (vendemos por debajo de su precio real) ¿también habría que declararlo al SEPE a pesar de perder dinero en la venta? y supongo que si tuviera que declararlo sería 1.500/12 meses = 125 euros/mes que si no llego a 888 euros que dice el SEPE ¿entoces no tendría que informarle o si? Gracias y saludos.

    Responder
  3. Hola Óscar, en octubre termino el paro, ahora tengo 60 y tenía pensado solicitar el subsidio pero creo que por rentas no me lo concederán, soy viudo y bruto cobro 895€, tengo dos depósitos a plazo fijo que me generan unos 350€ al trimestre. Los depósitos me cumplen en junio y he pensado no renovarlos para que no computen. En caso de pasarme solo con la pensión! puedo solicitarla el año que viene que se supone que subirán el salario mínimo ?
    Muchas gracias Óscar.

    Responder
    • Así es. Se puede solicitar el subsidio en el momento en que ya se cumpla el requisito de carencia de rentas. Eso si, cumpliendo también el resto de requisitos (cotizaciones, vía de acceso, edad, etc). Un saludo

      Responder

Deja aquí tu comentario

Si envías una CONSULTA, el experto te dará una primera valoración gratuita y si es compleja, un presupuesto sin compromiso | No olvides marcar la aceptación de la "política de privacidad". Responsable: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos pueden ser cedidos a un asesor laboral para resolver la consulta | Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido. |