Renta máxima para cobrar ayudas por desempleo

Comparte este artículo

Muchas ayudas y subsidios por desempleo tienen como requisito que la renta no supere un límite determinado, pero …¿qué se considera renta?.  ¿De quién se analizan las rentas y en qué momento?  

Rentas máximas para poder cobrar el paro

El requisito de carencia de rentas para las ayudas y subsidios en el año 2024

Actualizado: 13/04/2024

 

Las ayudas y subsidios únicamente se conceden a las personas que no tienen recursos económicos suficientes. En esto se diferencian de la prestación contributiva (el paro por haber cotizado 360 o más días), que se concede a cualquiera, sea cual sea su nivel de ingresos.

Ejemplo. Supongamos un trabajador que tiene cuatro viviendas en propiedad y alquila tres de ellas recibiendo al mes 40.000 euros de ingresos. Si esta persona se queda en paro, podrá cobrar tranquilamente su prestación contributiva simplemente cumpliendo con los requisitos generales de haber acumulado las suficientes cotizaciones por desempleo (360 o más días cotizados en los últimos 6 años). No se tienen en cuenta sus ingresos.

Sin embargo, si esa misma persona agota el paro y va a pedir un subsidio asistencial, entonces se lo negarán, porque las ayudas asistenciales son para quienes no superan en ingresos los 850 euros al mes (850,50 € es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2024) y este trabajador tiene al menos 40.000 euros mensuales.

Los topes de rentas se regulan a través de llamado “requisito de carencia de rentas”, que pone un límite de rentas para poder cobrar las ayudas asistenciales:

 

En 2024 el tope de ingresos es no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente (75% de 1.134 euros al mes), o lo que es lo mismo, que las rentas mensuales no superen los 850 euros brutos al mes.

¿Qué ingresos SÍ se consideran rentas?

La normativa que lo regula es el artículo 275 LGSS, ley General de la Seguridad Social. También se explica las “Reglas para el Cálculo de rentas” en este documento del SEPE: (formato pdf) que ahora vamos a explicar.

Rentas que se tienen en cuenta

Se considera renta la cantidad bruta obtenida como salario por la realización de un trabajo por cuenta ajena, sin considerar los descuentos de Seguridad Social ni las retenciones a cuenta del IRPF; además se prorratea el importe de las pagas extraordinarias. El mismo criterio (rentas brutas) es aplicable al resto de rentas computables (pensiones, alquiler de un inmueble, rendimiento de acciones u otros bienes muebles, etc.). La única excepción son las rentas obtenidas de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, que se computarán por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Vamos a aclarar la definición anterior del SEPE.

SE CONSIDERAN RENTAS :

Los rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas  u  otras  ayudas  similares,  así  como  el  importe  de  la indemnización por la  extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal.

Pensiones y prestaciones: se consideran rentas los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, (pensiones de la Seguridad Social, etc)  y también las pensiones alimenticias, los salarios sociales (rentas de integración de las Comunidades Autónomas) y similares, etc.  Eso si, si usted va a solicitar un subsidio, no se deberá tener en cuenta la prestación por desempleo que ha cobrado hasta el momento, pero si lo que está pidiendo es un subsidio en el que hay que tener en cuenta las rentas familiares, entonces si tendrá que sumar al conjunto de ingresos lo que puedan estar cobrando de paro su cónyuge, hijos, etc. Es decir, el paro que cobra el solicitante no se cuenta como renta, pero el que pudieran estar cobrando los miembros de su unidad familiar, si.

Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de  las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras (acciones, obligaciones, etc).

 Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de  los bienes inmuebles arrendados (p.e. el alquiler de un piso), y las imputaciones de rentas de  aquellos no arrendados, diferentes de la vivienda actual.

Rentas   de   actividades   económicas,   profesionales,   empresariales   o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.

Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de  la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión), premios de loterías y similares y las que provengan de la venta de bienes inmuebles (excepto la venta de la vivienda habitual, que no se considera renta).

El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará  el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien. (Antes de la reforma del RDL 20/2012 de 15 de julio se imputaba solo el 50%).

Las  rentas  individuales  se  imputarán  en  su  totalidad  a  su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea  titularidad  de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge (ejemplo).

¿Qué ingresos NO se van a considerar como rentas?

NO SE CONSIDERAN RENTAS :

  • Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social en los casos en los que así se haya acordado en el proceso de un ERE. Si la cuota la abona totalmente el trabajador por decisión propia de suscribir el convenio especial, no se pueden descontar esas cantidades del conjunto de rentas.
  • Las prestaciones y ayudas por desempleo que recibe el propio solicitante. Si otros miembros de su unidad familiar las cobran, entonces si se tienen en cuenta.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato  de trabajo, tanto si se cobra en pago único como mensualidades.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
  • Los Planes de Pensiones no rescatados
  • En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen  Especial  Agrario,  los  ingresos  derivados  del  trabajo   como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.

 

Recuerde: en 2024 el tope de rentas para poder solicitar un subsidio o ayuda asistencial es de 850 euros brutos al mes (850,50 €, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente). 

 

Ahora viene la segunda parte.  A la hora de coger la calculadora y ver las rentas medias ¿se tienen en cuenta sólo las rentas del que solicita la ayuda? ¿ y las de su cónyuge si está casado? ¿y la de sus hijos si viven con él?. Lo aclaramos enseguida.

¿De quién se tienen en cuenta las rentas a la hora de solicitar un subsidio?

Depende de cada ayuda. Hay que consultar los requisitos específicos en cada una de ellas:

La ayuda familiar, o el subsidio por pérdida de empleo con responsabilidades familiares  , exigen que el solicitante tenga “responsabilidades familiares”, por lo que se tiene en cuenta la renta de toda la unidad familiar.

En el nuevo subsidio para mayores de 52 años (antiguo de 55) únicamente se tienen en cuenta las rentas de la persona que solicita la ayuda, no la de su cónyuge ni la de sus hijos. Esto es una novedad que comenzó a aplicarse en julio de 2018 tras una sentencia del Tribunal Constitucional.

El subsidio por agotamiento de la prestación para mayores de 45 años sin responsabilidades familiares, tan solo tiene en cuenta las rentas del solicitante.

En el nuevo Subsidio Extraordinario por desempleo (SED), que se ha puesto en marcha en julio de 2018, se tienen en cuenta las rentas de todos los miembros de la familia.

Renta  Activa de Inserción (RAI). La suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no debe superar los 810 € mensuales por miembro.

En los antiguos PAE (Programa de Activación para el Empleo) y Plan Prepara, se tenían en cuenta las rentas de la unidad familiar. Estas dos ayudas extraordinarias han dejado de poder solicitarse a partir del 30 de abril de 2018. Ahora en han sido sustituidas por el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), que si tiene en cuenta el conjunto de rentas de la unidad familiar.

*Nota importante:  se ha aprobado la reforma de los subsidios por desempleo, pero esta no entrará en vigor hasta el 01/06/2024.  Más información aquí:  guía de la reforma de los subsidios por desempleo. 

¿De qué periodo de tiempo se tienen en cuenta las rentas de quien solicita una ayuda?

A la hora de solicitar un subsidio o ayuda por desempleo, en el propio impreso hay que declarar las rentas (del solicitante y, en su caso, miembros de la unidad familiar) obtenidas en el mes anterior al de la fecha de la solicitud, siempre que se mantengan en el actual.  Si lo que se está solicitando es una prórroga del subsidio, hay que declarar las rentas que se obtuvieron mientras se cobró la ayuda.

Otras dudas frecuentes sobre el tope de rentas para recibir un subsidio

¿Qué sucede si en el momento de pedir una ayuda la rechazan por no cumplir el requisito de carencia de rentas, pero luego cambia esa situación?

En este caso se puede volver a solicitar el subsidio si no ha pasado más de  un año y se acredita que ya se cumple el requisito.

Ejemplos de cambios de situación: “al pedir el subsidio mi mujer trabajaba pero ahora la han despedido también” o  “hemos tenido un hijo”

 

Las rentas como sueldos y salarios, ¿se toman netas o la cantidad bruta?

A la hora de hacer los cálculos, el importe que hay que tomar en cuenta es el bruto de la nómina, antes de retenciones y deducciones. Además, también se prorratean las pagas extraordinarias, de modo que si un trabajador recibe 14 pagas al año, para calcular sus ingresos mensuales, se toma la suma total de las 14 pagas y se divide entre 12.

Ejemplo: un trabajador que cobre 1.000 euros al mes en 14 pagas, tiene a efectos de renta para los subsidios unos ingresos mensuales de 1.166 euros.

 

Si el mes anterior a la solicitud de una ayuda he cobrado el paro o un subsidio, esa cantidad ¿tengo que tenerla en cuenta para ver mi tope de rentas?

No, los ingresos por ayudas al desempleo que haya tenido el solicitante en el mes anterior a cuando hace la solicitud no se tienen en cuenta a la  hora de calcular si está por encima o por debajo del tope de rentas.

Referencia legal: Artículo 275 Ley General de la Seguridad Social

 

Otros artículos relacionados

 

Las parejas de hecho y el cálculo de rentas en los subsidios por desempleo

Las parejas de hecho ¿cobran el paro como unidad familiar?

 

 

Cómo solicitar cualquiera de los 8 subsidios por desempleo que existen en la actualidad:

Subsidios por desempleo

 

 

23 comentarios en «Renta máxima para cobrar ayudas por desempleo»

  1. Buenas tarde Oscar. He suspendí el subsidio por desempleo durante 4 meses por estar trabajando a media jornada. Ahora ha finalizado mi relación laboral y quisiera reanudar el subsidio. Mi duda es:
    ¿En el MUF/rentas tengo que poner la cuantía del último sueldo percibido, o, por haber terminado el contrato de trabajo pongo 0.00? Cuanto a lo demás carezco de cualquier tipo de renta. Muchas gracias, un saludo

    Responder
    • En  la declaración de rentas no se ha de incluir las rentas obtenidas el mes anterior por el contrato de trabajo que ha finalizado, porque se considera que esas rentas ya no se van a mantener en el futuro, es decir, no son ingresos recurrentes.  Precisamente por haber terminado la relación laboral, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo, sin ingresos y por ello solicita las prestaciones por desempleo.

      Un saludo

      Responder
  2. Buenos tardes Oscar.

    Tengo unas dudas sobre el tope de rentas para poder cobrar el subsidio de RAI.

    La unidad familiar la conformamos sólo mi mujer y yo.

    La primera vez que cobré la RAI no tuve ningún problema porque tanto mi mujer como yo estábamos sin trabajo y no teníamos ninguna renta.

    Ahora que voy a pedir por segunda vez la ayuda, mi mujer se encuentra trabajando desde noviembre de 2023 y yo no tengo ningún tipo de renta.

    Mi mujer tiene un contrato a tiempo parcial de 35 horas semanales + horas complementarias.

    Los devengos en la nómina son los siguientes:

    *Salario base de 1306.46 euros/mes.

    *Las 2 pagas extras y la paga de beneficios son prorrateadas cada mes. Con un importe de total de 326,62 euros/mes.

    *Plus transporte 22.75 euros/mes.

    *Horas Complementarias (12.30 euros/hora): Varían en función del mes. Lo normal serían 8 horas/mes complementarias por un importe de 98.40 euros/mes, pero también pueden ser alguna menos o alguna más en ocasiones extraordinarias. Por ejemplo en los meses de Julio y Septiembre serian 0 horas y en Agosto 2 horas.

    Si el SMI en 2024 es de 1134 euros y siendo 2 personas la que conforman la unidad familiar, una de ellas sin ningún tipo de renta y la otra con una nómina con los importes señalados anteriormente. Al dividir el total entre 2 personas no debería sobrepasar los 850.50 euros que son el 75% del SMI.

    Mis preguntas son:

    -Mi mujer al tener 2 pagas extras y una paga de beneficios prorrateadas cada mes. ¿Solo se coge la parte proporcional de 2 pagas extras y no de la de beneficios que sería la tercera para hacer el cálculo del tope? (En la web del SEPE pone que solo sería la parte proporcional de dos pagas extraordinarias….)

    -El Plus Transporte, ¿se debe sumar como renta para calcular el tope?

    -Las Horas complementarias, ¿se deben sumar como renta para calcular el tope? Y en el caso de que así sea. ¿Cómo se gestionaría eso, si como he explicado antes suelen variar el número de horas según el mes y por lo tanto puede afectar a que algunas veces me pudiese pasar del tope y otros meses no?

    -Si durante los 11 meses que se cobra la ayuda en algún mes se sobrepasa el tope de forma puntual y al mes siguiente vuelves a no pasarte ¿se debe comunicar al momento?

    -La primera vez que cobre la RAI fue del 01-09-2022 al 31-07-2023. He cogido en el SEPE cita para el 1 de agosto ¿Podría el 01-08-2024 tramitar ese mismo día la RAI? Tengo la duda de si se debe esperar un año o un año y un día.

    Muchas gracias.

    Un saludo.

    Responder
  3. Hola muy buenas. He podido constatar que en el contexto del subsidio mayores de 52 años se está aplicando interés presunto en cuentas no remuneradas, es decir a interés 0% independientemente de que acredites con certificado bancario que esa cuenta produce interés 0, la pregunta es, en el caso de que lo apliquen y la cuenta sea de dos titulares, se aplicaría el interés presunto al 50% o se le aplicaría el 100% al solicitante del subsidio. Muchas gracias

    Respuesta de los moderadores

    Si, nosotros también tenemos varios casos de personas a las que les está llegando resolución de suspensión por superar rentas precisamente por la aplicación del interés presunto del 3.25% anual sobre los saldos medios de las cuentas bancarias sin remuneración, lo que el SEPE considera “interés presunto”. No es que la aplicación del 3,25% suponga unos intereses que superen el tope de los 850,50 euros al mes, pero hay gente con otras inversiones y productos que lo tenían muy ajustado y este 3,25% es suficiente para provocar superación del tope. En caso de cotitularidad de una cuenta bancaria, tan solo se aplica el interés presunto al 50% que pertenece al solicitante o beneficiario del subsidio.

    Responder
  4. Buenos días. Mi situación es de paro agotado después de dos años preparándome para maquinista. Mi acceso laboral será con un contrato de becario en los primeros meses de 930€. ¿Tengo opción a solicitar la ayuda para mayores de 45 años?. Muchas gracias

    Respuesta de los moderadores

    No podría solicitar la ayuda, porque todas las ayudas asistenciales (subsidios, RAI) tienen el requisito de carencia de rentas, que supone no tener ingresos que superen los 850,50 euros al mes, que es el 75% del SMI.

    Responder
  5. El objeto de su consulta es el siguiente: Buenos días.
    En la actualidad cobró pensión de viudedad de 546 euros porque renuncie al complemento a mínimos para poder cobrar la ayuda para mayores de 52 años ( fue en 2019 porque me pasaba del 75% del SMI ).
    En la actualidad el 75% del SMI es de 850,5 euros, puedo volver a solicitar el complemento a mínimos ya que no percibo otros ingresos y seguir percibiendo la ayuda mayores de 52 años.
    Un saludo.

    Responder
  6. Buenas Oscar. Primero de todo darte las gracias por la labor que haces aquí. Te expongo mi situación. Cobro desde 2020 la pensión de mayores de 52. Estoy casada en régimen de gananciales y tan solo tenemos nuestra vivienda habitual y el sueldo de mi marido.
    Ha surgido la oportunidad de que mi marido y mi hijo (el cual es totalmente independiente) compren una segunda residencia pidiendo hipoteca. El valor catastral sería bastante menos de 140.000 €. A la hora de calcular la renta presunta de esta “segunda residencia” tengo claro que hay que multiplicar por 3,25 y dividir entre 12 mensualidades. Pero tengo dos dudas. La primera. En este caso al ser la compra por parte de mi marido al 50%, el cálculo sería sobre la mitad del valor catastral?? Y la segunda. Una vez se hace la división del 3,25% entre 12 mensualidades… la cantidad que salga hay que sumarla a los 480 de la ayuda y el resultado de esto debe estar por debajo de los 840 euros? O no se tiene en cuenta la propia cantidad de la ayuda. Es decir si tras aplicar el porcentaje del 3,25 sobre el valor catastral y dividido entre 12, esa es la única cantidad que hay que medir sobre el tope de 840. Muchas gracias

    Responder
    • Hola, buenas tardes. A la hora de calcular si se supera el tope de rentas (75% del SMI, es decir, 850,50 € al mes), nunca se tiene en cuenta el importe del propio subsidio, es decir, no se cuentan los 480 euros. Hay que sumar el resto de ingresos, pero no el del propio subsidio.
      Respecto al rendimiento presunto que genera una segunda vivienda (distinta de la vivienda habitual), si ustedes están casados en régimen de gananciales, hay que calcular el rendimiento presunto sobre el valor catastral y no sobre el 100% del valor catastral, sino que respecto de la parte de la que sea copropietario su marido, se le imputan a usted el 50% de los rendimientos presuntos, y el otro 50%, a su marido. La parte que pudiera corresponder a su hijo, que como comenta es independiente y no es carga familiar, no se imputa a la sociedad de gananciales, es decir, esos rendimientos presuntos por la parte de su hijo no se tendrían en cuenta.
      Un saludo

      Responder
  7. Buenos días!! Mi pregunta es, soy perceptor del subsidio especial agrario mayores 52 años, he percibido una herencia y me pasó del límite de rentas, debo estar un año sin percibir el cobro, cuantos días debo tener trabajados para solicitarlo de nuevo? Tengo entendido que si he sido trabajador del antiguo empleo comunitario del año 1983 necesito 20 días? Gracias

    Responder
  8. Buenos días!! Estoy cobrando el subsidio especial agrario para mayores de 52 años, he percibido una herencia y desde que firmé aceptación de herencia, debo estar un año sin poder solicitar el subsidio, mi pregunta es, cuantos días de trabajo agrarios necesito para poder solicitar de nuevo? Tengo entendido que los antiguos trabajadores que estuvieron en el plan de empleo comunitario 1983 necesitan 20 dias

    Responder
  9. Hola Óscar, cuál el máximo que puede entrar en una casa con 2 adultos y 2 menores de edad, si mi marido tiene 1900 en brutos de nominó yo podría cobrar el subsidio por desempleo los 480, o ya nos pasaremos?? Es que no encuentro cuanto es el tope de ingresos para el subsidio
    Gracias

    Respuesta de los moderadores

    El tope de los subsidios es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cada momento. En este momento, el tope de rentas son los 850,50 euro al mes. Y como explicamos en el artículo, se tiene en cuenta ese tope de rentas para el solicitante del subsidio y en la mayor parte de los casos, también, tomando en cuenta las rentas medias del conjunto de la unidad familiar.

    Un saludo

    Responder
  10. Hola, si estoy en régimen de gananciales debería incluir la mitad del salario de mi cónyuge a efectos de calcular la renta familiar para solicitar el subsidio para mayores de 52 años? Muchas gracias!

    Respuesta de los moderadores

    No, en el subsidio de mayores de 52 años tan solo se tienen en cuenta las rentas del solicitante, no las de su unidad familiar.

    Responder
  11. Hola cobro de viudedad 620 euros y tengo 59 años y cobro el subsidio de 55 -años 480 .Puedo cobrar las dos pensiones porque he renunciado al complemento ya que tengo un hijo a cargo.Ahora voy a recibir una herencia sin dinero pero si dos inmuebles con lo que con los rendimientos presuntos ascendería a 900 euros mensuales me suspenderán el subsidio para siempre o si dono un inmueble o lo vendo lo puedo volver a pedir. Gracias

    Responder
  12. Buenas tardes,

    Recibo el subsidio mayores de 52 y voy a suscribir un convenio especial con la seguridad social y leyendo esta página veo que ” Si la cuota la abona totalmente el trabajador por decisión propia de suscribir el convenio especial, no se pueden descontar esas cantidades del conjunto de rentas”. Esto significa que si pago por ejemplo, un cuota de 500 euros y tengo una renta de 400 euros mensuales se extinguiría el subsidio mayores de 52? La cuota la pagaría con lo recibido por indemnización legal.
    Desde ya muchísimas gracias, un saludo

    Responder
  13. Hola buenas tardes, se me acaba el paro en febrero y quiero solicitar el subsidio por desempleo con responsabilidad familiar. Somos 3, incluyo a una niña de 3 años. Mi mujer cobra bruto unos 28000 euros y yo saco de intereses unos 3000 euros año. Me gustaría saber qué límite anual en este caso se considera para que te den el subsidio. Gracias y feliz año

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes Ramón. El tope de rentas por miembro es el 75% del SMI, es decir, 850,50 euros mensuales. Si al año vuestros ingresos son 31.000 euros (ojo, siempre se toman en bruto) y lo dividimos entre 12 = 2.583 euros, que divididos entre 3 miembros = 861 euros, con lo que me temo que con esas cifras, superáis el límite de carencia de rentas.

    Responder
  14. Hola Oscar. A ver si me puedes ayudar, por favor.
    Estoy recibiendo el subsidio de mayores de 52 años. Este mes he recibido rentas por vender unos fondos con beneficios por valor de 1.000€ y a su vez, este mismo mes, he vendido unas acciones con una minusvalía de 500€
    O sea, los beneficios que he tenido han sido de 500€ en el mes ¿Tengo que comunicarlo al sepe al no superar los beneficios el 75% del SMI? ¿O al haber habido un beneficio de un de los productos que si ha superado el 75%, sí que tengo que declararlo?
    Gracias, no he conseguido encontrar una respuesta clara.

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes. He consultado algunos casos de jurisprudencia y los tribunales no admite la compensación de las ganancias patrimoniales, contra pérdidas patrimoniales en otras inversiones distintas, de modo que si se supera el tope de rentas, habría que declarar las plusvalías.

    Responder
  15. Hola buenas tardes!! En septiembre de 2020 me fué reconocido el subsidio mayores de 52 . Tengo viñedos en propiedad y nunca he declarado jornales ya que los hace una empresa a la cuál nunca he pedido factura. Ahora me ha llegado una carta por una presunta situación de irregularidad y me gustaría saber qué consecuencias podría tener. Siempre he presentado mi declaración anual y nunca me habían solicitado nada. Muchas gracias y un saludo!!

    Responder
    • En el subsidio agrario, hay un doble tope de rentas: el individual de quien solicita el subsidio y el del conjunto de los miembros de su unidad familiar.

      a) En el momento de la solicitud del subsidio y mientras se esté percibiendo, se ha de cumplir la obligación de no tener rentas individuales de cualquier tipo que, en cálculo anual, sean superiores al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, sin contar dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año).

      b) Además de cumplir este requisito individual de no poseer rentas propias, si se convive con otras personas mayores de 16 años que formen parte de una misma unidad familiar, se tendrá en cuenta que la suma de todos los ingresos de las personas que forman dicha unidad familiar no supere al AÑO los límites de renta siguiente:

      Para unidades familiares de dos miembros, 2 veces el SMI.
      Para unidades familiares de tres miembros, 2,75 veces el SMI.
      Para unidades familiares de cuatro miembros, 3,50 veces el SMI.
      Para unidades familiares de 5 o más miembros, 4 veces el SMI.

      Para establecer el límite de rentas de la unidad familiar se tendrá en cuenta el SMI incluidas las pagas extraordinarias. Para este cálculo forman la unidad familiar de convivencia, además de la persona solicitante, su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado inclusive, o en su caso, por adopción, que convivan con la persona solicitante.

      Si se tienen hijos o hijas menores de 16 años con quienes se convive, el límite de rentas será mayor, aumentando un 0,10 el coeficiente multiplicador del SMI por cada hija o hijo, hasta un máximo de 0,30 en caso tener tres o más.

      No se consideran rentas: el propio subsidio agrario, las que deriven de la protección familiar por hijo o hija a cargo y las obtenidas por trabajos agrarios como persona trabajadora por cuenta ajena de carácter eventual.

      Se tendrán en cuenta las rentas por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y los gastos que se necesiten para obtenerlos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

      Si tu unidad familiar es de cuatro miembros, el tope de rentas anuales es de 41.580 euros anuales (3,5 veces el SMI anual vigente en 2023). Si en esa unidad familiar hay menores de 16 años, se aplica un coeficiente que incrementa la cantidad.

      Tiene más información en este documento del SEPE (pdf)

      Un saludo.

      Responder
  16. Hola buenas tardes, tengo una duda muy importante sobre la nueva ley y condiciones del subsidio para mayores de 52 años. En la actual ley no se consideran los ingresos del conyuge ni de los hijos. Cuando solicite el subsidio estaba divorciado y no tenia hijos a mi cargo. Ahora tengo 57 años, y acabo de casarme y me encuentro que la nueva Ley para 2024, si he entendido bien, vuelve a computar los ingresos de la unidad familiar, no solo los del beneficiario como hasta ahora, por lo que me dejaria sin subsidio por superar el umbral. Mi duda es si esto es realmente asi o si solo aplicaria a los nuevos solicitantes. Por último, querria saber si debo informar al SEPE que me he casado.

    Responder
    • Hola Patrick.
      Vamos por partes. Le reforma de los subsidios por desempleo (RDL 7/2023) no entra en vigor hasta el 1 de junio de 2024 y hasta esa fecha, todos los subsidios que se reconozcan se regirán por la normativa actual … y así seguirá siendo mientras el subsidio no se extinga. Es decir, que si ahora tienes aprobado el subsidio, no te afectará la nueva normativa. Mientras su subsidio de mayores de 52 siga vigente, se te aplicará la normativa actual, tanto si estamos en 2024, 2025, 2026 … hasta el momento en que alcances la edad y te jubiles.
      Por otro lado, hay en la reforma algunos cambios sobre los ingresos de la unidad familiar, pero referidos en general a los subsidios por cotización insuficiente y por agotamiento de la prestación contributiva. No es cierto que se vayan a tener en cuenta las rentas de la unidad familiar, ni para el antiguo subsidio de mayores de 52 (el actual), ni para los nuevos subsidios de mayores de 52 que se aprueben a partir del 1 de junio de 2024.
      Finalmente, sobre el tema de que te has casado, tienes que comunicarlo al SEPE. Si estás en régimen de gananciales, esto puede influir en tu cálculo de rentas. Es cierto que no se tienen en cuenta las rentas del cónyuge, pero si estáis en gananciales, los frutos de los bienes del cónyuge ya pertenecen a la sociedad de gananciales y se reparten entre los dos. Ejemplo: tu esposa y tu estáis casados en gananciales y ella tiene una inversión de 150.000 euros que le genera una rentabilidad de 15.000 euros al año. Pues bien, aunque sea un bien privativo de tu esposa, los rendimientos son comunes y habría que dividir esos 15.000 euros entre dos y se te imputarían a ti unas rentas de 7.500 euros al año. Por eso es importante comunicar al SEPE que estás casado.
      Un saludo

      Responder
  17. Hola buenas tardes , mi pregunta es ?hasta cuanto dinero se puede tener en una cuenta para que no nos denieguen el derecho al subsidio por desempleo ,teniendo en cuento que no hay rentas ni ingresos , gracias

    Responder
    • Buenas tardes. Hay dos tipos de rendimientos, los explícitos y los presuntos. Si el dinero está depositado en una cuenta corriente, que tiene declarado por contrato y acreditado por el banco un 0% de rentabilidad, ese es el rendimiento explícito y real (0 euros), de modo que no se considera que esa inversión genere rentas. Si es una cuenta remunerada y no tienes ningún otro tipo de rentas, no podrías percibir unas rentas superiores a 810 euros mensuales (75% del SMI). Es decir, que si el dinero invertido en una cuenta remunerada, por ejemplo, genera rendimientos de 800 euros al mes y no hay ninguna otra renta, se puede seguir cobrando el subsidio. Si pasa de 810 euros mensuales, hay que suspenderlo.
      Es muy importante destacar que esta regulación se aplica sobre rendimientos conocidos. Si por ejemplo, los ahorros los tienes invertidos en una segunda vivienda, o en un plan de jubilación, entonces se aplica la normativa de rendimientos presuntos, que implica aplicar una rentabilidad teórica del tipo de interés legal del dinero (3,25% anual el 2023).

      Un saludo

      Responder

Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |