Claves del subsidio para mayores de 52 años. Requisitos para solicitarlo antes y después de la reforma de los subsidios. Trámites y respuesta a las dudas más frecuentes

Actualizado: 01/01/2026
Contenidos de este artículo
¿Normativa antes o después del 1 de noviembre de 2024?
La reforma de los subsidios por desempleo (RDL 2/2024) entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, afectando al subsidio de mayores de 52 años.
En este momento hay dos sistemas vigentes, cada uno con su propia normativa: subsidios posteriores al 1 de noviembre y subsidios anteriores a esa fecha. Consulta el apartado correspondiente a tu situación específica:
I) SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS POSTERIOR AL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
¿En qué consiste el subsidio de mayores de 52 años?
Se trata de un subsidio que facilita una ayuda económica a los desempleados mayores de 52 años que a lo largo de su vida laboral han cotizado ya lo suficiente como para tener una pensión contributiva de jubilación, pero que no lo pueden hacer aún por no tener cumplida la edad legal de jubilarse y se encuentran en situación de desempleo.
Además de la prestación económica de 480 euros al mes, el SEPE cotiza a la Seguridad Social por los beneficiarios y los servicios autonómicos de empleo facilitan cursos de formación e intermediación laboral.
¿Cuánto se cobra en este subsidio?
Este es el único subsidio que no ha tenido subida en la reforma. Se siguen cobrando el 80% del IPREM, es decir, 480 euros al mes.
Requisitos para solicitar este subsidio
Los requisitos para solicitar este subsidio después del 01/11/2024 son los siguientes (y hay que cumplirlos todos):
A) Encontrarte en una de las dos situaciones siguientes:
- Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo. Tras la reforma se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes (el llamado “mes de espera”), por lo que la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
- O acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o si no se puede acreditar, cotizar por desempleo al menos noventa días. Se puede cotizar en los regímenes que tienen desempleo: régimen general, empleados de hogar, régimen agrícola, etc
B) Tener cumplida la edad de 52 años en la fecha en la que se encuentre en una de las situaciones indicadas anteriormente.
C) Estar en desempleo total o estar trabajando a tiempo parcial (pero no a jornada completa).
D) En la fecha del reconocimiento del derecho, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad. Es lo que se conoce como “estar apuntado al paro” en el servicio autonómico de empleo.
E) Acreditar que, en la fecha del hecho causante correspondiente (agotamiento de la prestación contributiva o situación legal de desempleo) cumples las siguientes condiciones:
- E.1) Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Resumidamente, recordamos que estos requisitos son: tener al menos 15 años cotizados para la jubilación y que dentro de esos 15 años, haya al menos dos años cotizados dentro de los últimos 15 anteriores a la solicitud del subsidio.
También puedes acceder a este subsidio si reunías todos los requisitos excepto tener 52 años cumplidos cuando agotaste la prestación contributiva o acreditaste situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización. En este caso, puedes solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplas dicha edad, siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas, y hayas permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud del subsidio. - E.2) Haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral.
F) Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas propias. El cumplimiento de este requisito deberás mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio. Se trata de no tener ingresos propios que superen el 75% del SMI vigente, es decir, no superar los 888 euros al mes (sin contar el propio subsidio).
Igualmente, puedes solicitarlo si reúnes todos los requisitos indicados anteriormente, y cumples la edad de 52 años durante la percepción de los siguientes subsidios:
- Agotamiento de la prestación contributiva.
- Cotización insuficiente para prestación contributiva.
- Emigrante retornado.
- Víctima de violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos.
Si has percibido o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad (paro de los autónomos) o el subsidio extraordinario por desempleo, no puedes acceder al subsidio de mayor de 52 años directamente desde la finalización de esa prestación. Necesitas otra vía de acceso, como agotar la prestación contributiva o conseguir los 90 días de cotización.
También puedes solicitar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años si cumples todos los requisitos previstos para el subsidio de mayores de 52 años en la fecha en la que tengas derecho a reanudar cualquier subsidio, en este supuesto se considera como fecha del hecho causante la de la reanudación del subsidio.
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¿Qué plazo tengo para solicitar el subsidio?
El derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente al del hecho causante, siempre que lo solicites en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de plazo, el derecho al subsidio nacerá el día de presentación de la solicitud.
¿Cómo se si me han aprobado ya el subsidio de mayores de 52?
Consultando el expediente online desde la web del SEPE (incluso sin certificado digital), se puede ver el estado en que se encuentra la solicitud.
Ejemplo de una solicitud aprobada:
A través de la misma herramienta online puede verse si la solicitud está en trámite o denegada. En cualquiera de los tres casos, el SEPE también envía la comunicación de la resolución por correo al domicilio del solicitante.
Este es un ejemplo de resolución aprobando la solicitud del subsidio de mayores de 52 años:
Y este otro, un ejemplo de resolución denegatoria del subsidio de mayores de 52 años:
¿Qué sucede si me han denegado el subsidio y no estoy conforme?
Para recurrir la resolución del SEPE hay que presentar reclamación previa administrativa. El plazo es de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), desde el momento de la notificación. Recomendamos consultar esta guía: qué sucede si me han denegado el subsidio y no estoy conforme.
La fecha de la notificación es el día en el que el trabajador recibe en su domicilio la comunicación por escrito del SEPE, o bien el día que el trabajador acude a la oficina del SEPE y allí le entregan la resolución, firmando haberla recibido. A partir de ese momento se abre el plazo de los 30 días para recurrir.
¿Qué es la Declaración Anual de Rentas DAR obligatoria?
Una de las obligaciones específicas de las personas que cobran el subsidio de mayores de 52, es presentar todos los años una declaración obligatoria en la que comunican al SEPE si sus rentas han sufrido algún incremento por encima del tope máximo. Tanto si las rentas se mantienen, como si han superado el tope, es obligatorio hacer todos los años la llamada Declaración Anual de Rentas (DAR). Si no se cumple esta obligación, se suspende el pago del subsidio.
¿Dónde se regula el nuevo subsidio de mayores de 52 años?
En la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en concreto en el ver nuevo artículo 280.
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Servicios de información del SEPE para el subsidio de mayores de 52
El Servicio Público de Empleo (www.sepe.es) dispone de estos servicios de atención al ciudadano:
- Información telefónica
- Información en la página web del SEPE (www.sepe.es)
- Cita previa para información presencial en las oficinas de prestaciones del SEPE
Cómo tramitar la solicitud. Impresos oficiales
Como el resto de prestaciones y subsidios del SEPE, hay varias formas de solicitarlo:
- En la oficina de empleo de forma presencial, pidiendo cita previa..
- Desde la sede electrónica del SEPE (enlace oficial), si dispone de certificado digital, DNI electrónico o código de usuario y contraseña.
- Por Internet, desde la web del SEPE, utilizando el formulario de pre-solicitud.
Puede descargarse los impresos oficiales desde este enlace oficial.
II) SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS ANTERIOR AL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
¿Qué es el subsidio de mayores de 52 años?
(Esta es la normativa que continúa vigente para los subsidios de mayores de 52 años anteriores al 1 de noviembre de 2024)
Los desempleados mayores de 52 años que cumplen ya con los requisitos para jubilarse (excepto por la edad), disponen de un subsidio de 480 euros al mes si no encuentran empleo. Este subsidio les cubrirá hasta que cumplan la edad de jubilación.
¿Cuánto se cobra?
Como ocurre con el resto de subsidios, el importe de la ayuda en 2024 es de 480 € al mes y se cobra hasta la edad de jubilación (si antes el trabajador en paro no ha encontrado empleo). La ayuda siempre se recibe íntegra, al 100 % (480 euros), sin reducciones por parcialidad. El importe del subsidio por el momento no ha subido en 2024. Lo hará si en la ley de presupuestos generales del Estado se incluye un incremento del IPREM.
Requisitos para solicitar el subsidio de mayores de 52 (normativa anterior al 01/11/2024)
(Recuerde: esta es la normativa anterior al 01/11/2024. Para subsidios posteriores, vaya al principio de esta guía)
Puede leer los requisitos explicados de dos formas: la oficial del SEPE (A) y después, nuestra versión explicada (B).
Estas son las condiciones de acceso al subsidio de mayores de 52 años (versión antes del 01/11/2024)
- 1. Requisito de tener cotizaciones suficientes para la jubilación. Este subsidio de mayores de 52 cubre a personas que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado las cotizaciones necesarias para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no lo pueden hacer porque aún no han llegado a la edad legal necesaria. Para jubilarse (y por lo tanto para poder pedir este subsidio) se exige tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar, etc), y también, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años.
- 2. Requisito de 6 años cotizados como mínimo en el Régimen General. Además, dentro de ese conjunto de 15 años cotizados como mínimo del que hablábamos en el punto anterior, la normativa actual exige tener al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general. Si tiene dudas sobre este requisito, lo explicamos con un ejemplo práctico: el requisito de cotizaciones. Hay muchos desempleados que aún no han logrado acumular estas cotizaciones. Si no pueden acceder a este subsidio, otras alternativas con menos protección son los tres años de la Renta Activa de Inserción RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años, o bien las rentas de inserción de las Comunidades Autónomas, que están siendo sustituidas por el Ingreso Mínimo Vital IMV.
- 3. Requisito de carencia de rentas propias. Para optar al subsidio de mayores de 52 años, el solicitante no debe tener ingresos brutos propios que superen los 888 euros al mes (888 € es el 75% del SMI vigente). No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc.) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo. Tampoco hay que incluir en el total de rentas recibidas las que corresponden al propio subsidio de mayores de 52, es decir, no hay que sumar los 480 euros de la ayuda del propio subsidio.
- 4. Requisito de tener un hecho causante o “vía de acceso al subsidio”. Para solicitar este subsidio hay que tener una vía de acceso: el derecho a percibir otro subsidio, que se transforma en el de mayores de 52 años. Sin ese derecho a recibir un subsidio, no hay acceso al de mayores de 52.Hasta ahora, las personas que querían pedir el subsidio de mayores de 52 años y no tenían esa vía de acceso, tenían que conseguir acumular al menos 90 días de cotizaciones por desempleo, con uno o varios contratos en el régimen general. Al finalizar el contrato de trabajo, con esas cotizaciones se abre la puerta a pedir el subsidio. El requisito de los 90 días de cotizaciones sigue vigente para quien no tenga derecho a otro subsidio, pero el SEPE ha establecido un sistema de excepciones para que aquellos desempleados que tuvieron en el pasado una vía de acceso (el derecho a un subsidio), puedan utilizarlo ahora como vía de acceso, sin tener que pasar por los 90 días. El SEPE indica lo siguiente: “Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad”. El SEPE aclara que la inscripción no se considera ininterrumpida si los periodos en los que no se ha estado apuntado al paro son inferiores a 90 días cada uno de ellos, o mientras se ha estado trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin embargo, si el trabajador en paro ha tenido periodos sin estar apuntado al paro superiores a 90 días (“lagunas”), entonces si le exigirán las cotizaciones de 90 días en el régimen general. Todo esto lo analizamos con detalle en este artículo sobre el requisito de los 90 días.
- 5. Requisito de compromiso de actividad y obligatoriedad de mantenerse apuntado al paro. Se exige que el trabajador desempleado esté apuntado al paro (inscrito como demandante de empleo). Aunque se extiende hasta la edad legal de jubilación, este subsidio exige que quien lo recibe esté en todo momento en búsqueda activa de empleo, aceptando las ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo y la realización de cursos de formación y orientación laboral.
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ÎII) Dudas frecuentes sobre el subsidio de mayores de 52
En nuestras guías especiales, respondemos a algunas de las dudas más frecuentes:
- ¿En qué consiste el requisito de cotizaciones para acceder al subsidio de mayores de 52 años?
- ¿A qué edad me tengo que jubilar si estoy cobrando el subsidio de mayores de 52?
- ¿Puedo perder este subsidio por no asistir a un curso o citación de la oficina de empleo?
- Tengo más de 15 años cotizados, pero solo como empleada de hogar ¿puedo pedir el subsidio?
- ¿En qué casos puede no exigirse el requisito de tener dos años cotizados en los últimos 15?
- ¿De qué sirven las cotizaciones que hace el SEPE a la Seguridad Social del trabajador?
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)




Hola buenas tardes estoy cobrando una ipt menor de 800 euros desde 2020 también cobre la raí y el sed ahora estoy trabajando en febrero se acaba contrato y ya me han dicho que no me van a renovar tengo 52 años. ¿Puedo pedir la ayuda de los 52 años cuando se me acabe el subsidio de desempleo? Gracias
Buenas tardes, Jose. Los requisitos para poder cobrar el subsidio de mayores de 52 están explicamos en esta guía. Le he enviado a su número de whatsapp algunas indicaciones concretas para su caso. Un saludo.
Buenas tardes Óscar, después de la rai para solicitar el subsidio 52 hay que cotizar obligatoriamente 90 días. Muchas gracias por estar siempre para resolver nuestras dudas. Un saludo.
Buenos días Cristobal. Desde la reforma de los subsidios por desempleo (RDL 2/2024) que entró en vigor el 1 de noviembre del año pasado, ya no se admite el agotamiento de la RAI como vía de acceso para el subsidio de mayores de 52 años. Así lo indica de forma expresa el nuevo artículo 280.1 de la Ley General de la Seguridad Social:
1. “Podrán acceder al subsidio para mayores de cincuenta y dos años los trabajadores que, en la fecha en que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 274.1 tengan cumplida dicha edad y además en la fecha del hecho causante del subsidio establecido en el artículo 276.1, acrediten todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, hayan cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral, sin que a estos efectos resulte de aplicación el artículo 235, y cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.
Las personas que, en la fecha en que se encontraron en el supuesto previsto en el artículo 274.1, cumplieran todos los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado, salvo el de tener cumplida la edad de cincuenta y dos años, podrán solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplan dicha edad, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en el párrafo primero y que hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud. En este supuesto se considerará como fecha del hecho causante la del cumplimiento de la edad de cincuenta y dos años.
A los efectos previstos en este precepto, las personas que hayan percibido o agotado la Renta Activa de Inserción regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, la prestación por cese de actividad regulada en el título V o el subsidio extraordinario por desempleo previsto en la disposición adicional vigésima séptima de esta ley, no se asimilan a quienes se encuentren en la situación prevista en el artículo 274.1.( )“
Como puede ver, el SEPE ha cerrado de forma explícita el acceso al subsidio desde el agotamiento de la RAI, salvo el caso excepcional de que se cumplieran los requisitos (salvo la edad) anteriormente y que desde entonces se haya estado inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida. Es un caso excepcional y que hay que analizar si se cumple en cada supuesto de forma individualizada.
Lo más habitual, es que si se quiere solicitar el subsidio de mayores de 52 años tras agotar la RAI, hay que tener una vía de acceso, y la forma más rápida de conseguir esto es conseguir al menos 90 días de cotizaciones por desempleo, para que cuando el trabajador quede en paro, pueda solicitar el subsidio. Un saludo
Buenas tardes oscar, me podrías resolver está duda, sobre los 15 años de cotización para el subsidio de 52 años, tengo cotizados 13 años pero de ese tiempo casi 6 años eran a media jornada, con la nueva norma de cotización,mirando en la página mi seguridad social pone 15 años y 7 meses pero en la vida laboral solo los 13 , tendría derecho al subsidio de 52. Muchas gracias, saludos.
Buenos días Cristóbal. Desde la reforma de 2023, que cambió el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, el tiempo trabajado a tiempo parcial durante un día, cuenta como un día cotizado completo (a efectos del cómputo de días cotizados, no del cálculo de la base). Es algo que expliqué con varios ejemplos en este artículo. Esa modificación legal se produjo como consecuencia de una sentencia del Tribunal Constitucional que ponía de manifiesto la discriminación que estaban sufriendo los trabajadores a tiempo parcial a la hora de contabilizar su totalidad de días cotizados.
La diferencia entre los valores de días cotizados en el informe de vida laboral y en la simulación de la Seguridad Social, se deben a que el simulador tiene en cuenta estas normas de equiparación de la parcialidad, mientras que el informe de vida laboral, no.
Si quieres que analice con detalle tu caso particular, puedes contactar conmigo a través del email que te he enviado. Te copio el artículo que es clave para resolver esta consulta:
Artículo 247 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
“A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.”
Hola buenos días, soy José Antonio, si te denegan el subsidio de 52 años, ¿se puede solicitar al día siguiente otro tipo de subsidio como el de cotizaciones insuficientes aún cúando haya pasado los 15 días que tienes, en mi caso ya ha pasado casi dos meses?.
Muchas gracias!
Hola, me gustaría saber si hoy en día una empleada a hogar con 52 años y 15 cotizados podría cobrar el subsidio para mayores de 52 años sin tener los 6 años cotizados por desempleo,no sé si la sentencia del TSJN ha servido para que todas las empleadas de hogar lo cobren antes del 2028
Buenas tardes Marta. La respuesta directa es que, a día de hoy y como criterio general administrativo que aplica el SEPE, una empleada de hogar en esa situación no podría acceder directamente al subsidio para mayores de 52 años si no acredita los 6 años de cotización por desempleo. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que mencionas ha abierto una vía judicial muy importante para reclamarlo, pero en vía judicial. Al ser una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia, no es estrictamente jurisprudencia, ya que hay otras sentencias de distintos TSJ en sentido contrario. Quien tendrá que resolver y eso sí que será jurisprudencia, es el Tribunal Supremo. Eso si, si está en el caso que estamos comentando, yo recomendaría solicitar el subsidio y cuando el SEPE lo deniegue, presentar reclamación previa, que también denegará, pero que es obligatoria para acudir a la vía judicial citando ese referente de sentencia. Un saludo
Entonces si trabajo mas de un año se extingue el subsidio de 52 años que cobro y tendría que pedir uno nuevo. Pero aquí me surgen las dudas y es que un requisito es: Tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años, y si el ultimo trabajo que tuve anteriormente hace mas de 15 años que pasaria? Valdrían los del subsidio para volver a llegar a esos dos que dicen? Osea el año trabajado + los 4 meses de paro + el resto de subsidio mayores de 52 años o no valdrian?. Espero haberme explicado bien. Gracias de antemano
Buenas tardes José. En el caso que plantea, usted seguiría cumpliendo requisitos para volver a solicitar el subsidio, ya que valdrían los dos años cotizados dentro de los últimos quince que le sirvieron para que le aprobasen la solicitud anterior. Aquí lo se produce es algo similar a la integración de lagunas, pero es algo lógico, porque de no hacerse así, estarían penalizando a las personas que aún percibiendo el subsidio de mayores de 52 años hacen un esfuerzo por no descolgarse del mercado laboral. Un saludo
Hola buenas tardes. Tengo una duda, estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años desde hace dos años y ahora me ha salido un trabajo para un año y algo. Podria pedir luego nuevamente el subsidio?. Cuentan como cotizados esos años que he cobrado el subsidio de 52 años para llegar a los 2 años en los ultimos 15 cotizados?. Gracias por todo de antemano
Buenos días José. Si el subsidio es anterior al 01/11/2024 (fecha en la que entró en vigor la reforma de los subsidios), se aplica la normativa antigua. Este sistema permite compatibilizar el cobro del subsidio con un contrato a tiempo parcial. Si el contrato es a jornada completa, el subsidio se suspendería hasta un máximo de 12 meses. Y a partir de ese año suspendido, el subsidio se extingue, pero lo podría volver a solicitar si sus circunstancias personales no han cambiado (si sigue con carencia de rentas). Respecto a la segunda cuestión, la cotización durante el tiempo que se cobra el subsidio de mayores de 52 años sirve para que se tenga en cuenta a efectos del futuro cálculo de base de cotización de la pensión de jubilación. No sirve para acreditar los dos años, pero es que ese requisito ya lo cumplió usted antes de solicitar el subsidio de mayores de 52 años. Si tiene alguna duda, podemos verlo a través de una consulta de asesoramiento profesional. Le he enviado un email para contactar. Un saludo
Buenas tardes, somos dos adultos, cobro yo sólo el subsidio de 52 años y el IMV, mi consulta es la siguiente, he recibido una carta con la actualización del imv y me ha subido si pertenecer por que me han puesto en la carta que me han descontado 2000€ como incentivo al empleo del subsidio y con ese descuento me paso de la renta garantizada de la unidad familiar sin yo querer, estoy guardando lo que me ha subido, me pone en la carta aplicado límite por concurrencia de subsidio de 52 años, usted sabe que es esto?, es nuevo?, me dijeron el la SS que ahora el subsidio es como si estuviera trabajando y te descuentan una parte como incentivo al empleo, usted sabe algo?, muchas gracias, saludos.
Buenos días Jose. Tendría que ver la resolución que le ha enviado el INSS sobre la cuantía del IMV y analizar el caso con toda la información, porque sin ella es complicado. Por lo que usted me cuenta y yo entiendo, se sigue aplicando el mismo criterio que antes: lo que se cobra del subsidio (sea como subsidio o entendido como complemento de apoyo al empleo) se descuenta el importe total al que tendría derecho su unidad de convivencia. Por poner un ejemplo sencillo: si por el número de miembros de su unidad de convivencia tuvieran derecho a 1000 euros y de subsidio perciben 480 euros, la cantidad a cobrar del IMV debería ser de 520 euros (1.000-480). Un saludo
Buenos dias:
Me estoy planteando el traspaso de mi plan de pensiones desde BBVA a CaixaBank. Me ofrecen una bonificación de premio en cuenta del 4% (1100 euros).
Actualmente estoy cobrando el subsidio + 52 años.
Entiendo que no afecta la cantidad traspasada de entidad pero si la bonificación que tendré que dividir entre 12 para ver si me paso de los famosos 888 euros mensuales.
Es así no? O al ser un premio en cuenta se considera pago único y podría tener problemas con el SEPE
Gracias.
Buenas tardes,
El porcentaje que cobras del subsidio de mayores de 52 años (50%,
70%…) como suplemento a la nomina se cobra durante todo el contrato indefinido solo durante 6 meses ?
Buenas tardes Dolors. El CAE (complemento de apoyo al empleo) se cobra durante un periodo máximo de 180 días (6 meses). Lo explicamos en esta guía. Un saludo
Hola, para el subsidio +52 años, ¿el dinero ahorrado en el banco que no tiene rendimientos económicos se tiene en cuenta para el cálculo del umbral de rentas? Un saludo
Sí, ese dinero se tiene en cuenta, porque el SEPE aplica lo que denomina “rendimientos presuntos”, que son equivalentes al tipo de interés legal del dinero (3,25 % en 2025). Es decir, para una cantidad depositada en una cuenta corriente sin remuneración de 100.000 euros, por ejemplo, el SEPE le imputa unos rendimientos presuntos de 3.250 euros al año (270 euros al mes). Un saludo
Buenos día, he agotado el subsidio por desempleo para mayores 45 con cargas familiares, tengo 53 años puedo acceder al subsidio de mayores de 52
Hola Laura. Dependerá de si cumples requisitos o no. El de carencia de rentas entiendo que sí, porque ya se ha valorado para concederte el subsidio actual. El de la edad también lo cumples y la vía de acceso también- Falta por comprobar el requisito más complicado, que es el de las cotizaciones. Tienes que tener al menos 15 años cotizados para la jubilación (con al menos dos años cotizados en los últimos 15). Y además, dentro de ese total de años, hay que tener al menos 6 con cotizaciones por desempleo. Te he enviado un mail por si quieres que estudiemos tu caso y te digamos si cumples requisitos. Un saludo
Hola buenas tardes, tengo una pregunta que no se si es muy corriente. Tengo un contrato fijo discontinuo y he trabajado durante nueve meses (periodo escolar) con un contrato de 2 horas y media, compatibilizando el subsidio para mayores de 52. Al final del periodo escolar he finalizado mi actividad y he quedado parado y he seguido cobrando el subsidio mayores de 52 en su totalidad pues al finalizar el trabajo, acaba la compatibilidad y vuelvo a cobrar el subsidio íntegro.
La sorpresa me llega cuando al empezar de nuevo el periodo escolar en el nuevo año escolar me dicen que no puedo seguir cobrando el subsidio porque al ser la misma empresa la que me deja parada en periodo vacacional y la que me vuelve a contratar, no puedo volver a compatibilizarlo y no puedo cobrar el subsidio, esto es así? Es legal?
A peores, me dicen que todo el año anterior que he compatibilizado, siendo el mismo caso (empresa que me deja parada es la misma empresa que me vuelve a llamar a trabajar), ese dinero cobrado he de devolverlo pues se ha producido un “cobro indebido”; yo lo llamaría un pago indebido pues eso lo gestionó el funcionario del SEPE y fue aprobado por el SEPE, siendo yo una víctima de la mala gestión por parte de este organismo público. Muchas gracias.
Buenos días. No es el primer caso. De hecho, en el despacho llevamos varias reclamaciones contra el SEPE por este motivo, que afecta a miles de trabajadores fijos discontinuos. Le he enviado un email con más detalles. Un saludo
Hola . Estoy cobrando los 480€ de mayores de 52 años . Con mis rentas estoy a límite pero no me paso de los 888€/mes así que no hay problema. Mi idea es vender mi primera vivienda dentro de dos años para comprar otra en otra ciudad e irme a vivir allí . Mi pregunta es : puedo hasta que pueda vender mi casa (dentro de dos años ) alquilar con opción a compra entregando una cantidad de unos 30.000€ la casa futura y escriturar cuando venda mi primera vivienda?
Hola, voy a solicitar el subsidio +52 y 3 meses antes he cobrado unos intereses bancarios (ya no cobrare mas intereses). ¿me cuentan estos intereses cobrados como ingresos al solicitar el subsidio? Un saludo.
Buenos días. A la hora de solicitar el subsidio de mayores de 52 años hay que presentar una declaración responsable de rentas en la que se comunica al SEPE los ingresos y rentas que tuvo en el mes anterior a la solicitud. Habría que analizar su caso en concreto para ver el importe de esos intereses y si corresponden a una rentabilidad anual, semestral, mensual, etc, porque al mes previo a la solicitud hay que imputarle la parte de esos interese que corresponde. En todo caso, si esa inversión ya no existe o no va a generar intereses, no afectará al tope de rentas del subsidio (888 euros al mes, 75% SMI). Con lo que hay que tener cuidado es con algunas maniobras de disposición de bienes previas a la solicitud del subsidio, porque hay sentencias de tribunales que dan la razón al SEPE cuando este organismo ha considerado fraude de ley algunas ventas o donaciones previas a la solicitud de la ayuda, porque suponían una maniobra del trabajador para deliberadamente, colocarse en situación de carencia de rentas. Supongo que no será su caso, pero aprovecho la consulta para comentarlo, porque es un tema interesante. Un saludo
Tengo aprobado el subsidio de mayores de 52 años. Lo tengo aprobado hasta Enero del 2026. En Enero de 2026 cumplo 65 años. pero no me puedo jubilar porque no tengo cotizado suficiente.
Lo normal es que me jubile a los casi 67 años. ¿Que tengo que hacer en Enero para que me vuelvan a conceder la ayuda hasta la jubilación?.
Hola buenos días.
Hace una semana solicite el subsidio para mayores de 52 años.
Carezco de rentas.
Tengo 15 años y seis meses cotizados
Llevo sellando el paro ininterrumpidamente desde 2017.
Previamente trabajé diez años en el régimen general por cuenta ajena, y cobre el paro dos años.
Ahora mismo tengo el convenio especial para cuidadores no profesionales.
En dos mil veintiuno cobre un año de la RAI.
Luego ya no volvía a solicitarla.
Las resolución está denegada y la explicación que me dan es esta :
No existe ninguna de las causas para el acceso a ningún tipo de subsidio causas de acceso al subsidio de desempleo.
La verdad es que no entiendo muy bien que quieren decir. Ya que yo tengo las cotizaciones a desempleo.
Esto es un caso normal ,es así ?
Puedo hacer algo?
Gracias
Buenos días. Aunque usted cumple la mayor parte de los requisitos (edad, cotizaciones, carencia de rentas, situación legal de desempleo, etc), según lo que indica el SEPE le falta uno de ellos, que es lo que se conoce como el “hecho causante” o “la vía de acceso al subsidio”. Si lee el artículo sobre el subsidio de mayores de 52 años, lo explico con detalle. Para acceder al subsidio tendría que acumular al menos 90 días de nuevas cotizaciones por desempleo, es decir, conseguir uno o varios contratos de trabajo hasta que acumule 90 días cotizados y luego, cuando termine ese contrato de trabajo por causa ajena a su voluntad (despido, fin de contrato temporal, etc), entonces ya podría solicitar el subsidio. Sobre las opciones de recurrir la resolución del SEPE, habría que ver el detalle de su informe de vida laboral, para analizar las cotizaciones y los periodos antes de solicitar el subsidio. Un saludo
En unas páginas Web se lee que la obligatoriedad de presentar IRPF no afecta a subsidios 52 años reconocidos antes de la reforma; en otras no aclara nada
Podrías poner alguna anotación para que la gente supiera a qué atenerse en el futuro ? Gracias
Buenas tardes, José. Este año, de forma excepcional y transitoria, no se va a exigir a todo perceptor de subsidios que presente su declaración de la renta. A partir del 2026, si antes el gobierno no vuelve a cambiar de criterio, ya será obligatorio para todos.
En el caso de los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años, desde hace mucho tiempo lo viene exigiendo el SEPE y teniendo en cuenta el control de rentas que se lleva a cabo, es más que recomendable presentar siempre la declaración de la renta, tanto del solicitante como de su cónyuge, en el caso de estar casados en gananciales. Tiene más información en esta nota: https://loentiendo.com/paro-obligatorio-hacer-declaracion-renta/ . Un saludo
Buenas tardes Óscar,
A continuación te expongo mi situación:
Yo estoy en situación de desempleo sin cobrar ningún tipo de ayuda y ni ingreso.
Mi mujer ha estado cobrando el paro 4 meses desde el 01/12/2024 al 30/03/2025.
El 01/04/2025 se le ha concedido el subsidio >52 años y no tiene ningún tipo de ingreso más.
El 19 de mayo empezó a trabajar a tiempo completo y con contrato indefinido.
En ésta situación el subsidio se “convierte” en el llamado CAE durante un período de 6 meses.
Mis dudas son las siguientes:
Nos ha llegado el borrador de la declaración de la renta que la hacemos de forma “conjunta” con un importe a devolver de 989.56€. En ésta declaración sólo viene reflejado el trabajo de mi mujer durante 2024, nada más. ¿Se considera renta el importe de 989.56€?
En el caso de ser así, al superar los 888€/mes (tope de rentas para persona beneficiaria del subsidio de >52 años), ¿le quitarían el subsidio? ¿Qué habría que hacer?
El hecho de que yo esté desempleado, sin ningún tipo de ingreso ni ayuda, ¿sería considerado “carga familiar” y repercutiría en algo para bien o para mal? En la resolución de aprobación del subsidio viene indicado en una casilla que las responsabilidades familiares son “cero”.
Habiendo mi mujer empezado a cobrar el subsidio para >52 años el 01/04/2025 y el 19/05/2025 convertirse en CAE durante 6 meses, ya que comenzaría a trabajar a tiempo completo y con contrato indefinido. ¿Debe presentar la declaración anual de rentas (DAR) pasado un año desde que empezó a cobrar el subsidio?
Muchas gracias.
Un saludo.
Buenas tardes Oscar: voy a intentar responder a todo:
– La devolución de Hacienda en el impuesto del IRPF no se considera renta, pues cuando hay devolución es porque le están reintegrando algo que le han cobrando antes indebidamente, de modo que no se considera como una nueva renta.
– Si se supera el tope de rentas del 75% del SMI (888 euros brutos al mes), hay que notificarlo obligatoriamente al SEPE, para que calculen en qué medida ese incremento puede suponer tan solo la suspensión del subsidio durante un mes, o bien la suspensión durante varios meses.
– En el subsidio de mayores de 52 años no se tiene en cuenta la existencia de cargas familiares. Ni para bien, ni para mal. Es decir, ni se cobra más por tener cargas familiares, ni es un problema que haya familiares con rentas muy altas, porque en el subsidio de 52 tan solo se tienen en cuenta las del beneficiario.
– La Declaración anual de rentas (DAR) se debe presentar, como bien indica, al cabo de un año de la aprobación del subsidio, o bien desde la fecha de la última reanudación del mismo, si se ha suspendido por algún motivo.
Un saludo
Buenas tardes, tengo 56 años. He agotado la prestación por desempleo y actualmente estoy cobrando la RAI y un complemento del IMV. En septiembre se me termina la RAI y me han dicho que para solicitar la ayuda a mayores de 52 tengo que cotizar 90 días. Mi duda es la siguiente: puedo cobrar la ayuda y a la vez el alquiler de un piso (mi idea es mudarme con mi hermana y alquilar mi piso)? Muchas gracias por todo.
Eva
Buenas tardes, Eva.
Sí, puedes cobrar la ayuda para mayores de 52 años y, al mismo tiempo, percibir ingresos por el alquiler de un piso, siempre que el total de tus rentas mensuales no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), tope que en 2025 está fijado en 888 euros brutos mensuales.
El subsidio para mayores de 52 años es incompatible con rentas superiores al 75% del SMI. Por tanto, puedes alquilar tu piso y cobrar el subsidio si, sumando el alquiler a cualquier otra renta que percibas (por ejemplo, intereses bancarios, rendimientos de capital, etc.), no superas ese límite mensual.
El SEPE considera como renta computable el rendimiento íntegro del alquiler, es decir, el importe total que percibas por el arrendamiento, sin descontar gastos, salvo que el inmueble esté afecto a una actividad económica (lo que no es tu caso si solo alquilas un piso y no gestionas varios inmuebles con servicios adicionales).
Debes declarar el alquiler tanto en Hacienda como en el SEPE. Es recomendable informar al SEPE cuando firmes el contrato de alquiler, aunque no superes el límite, para evitar problemas futuros.
Si superas el umbral de rentas, perderías el derecho al subsidio y deberías comunicarlo al SEPE de inmediato para evitar sanciones y posibles devoluciones de cantidades indebidamente percibidas.
Respecto al tema de los 90 días necesarios de cotización, es el criterio que está aplicando el SEPE tras la reforma de los subsidios del RDL 2/2024, ya que desde entonces no se permite el acceso directo desde el agotamiento de la RAI. Un saludo