Las prácticas universitarias obligatorias ¿deben cotizar a la Seguridad Social?

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Muchos estudiantes universitarios y de formación profesional tienen en sus planes de estudios unas prácticas obligatorias; “el prácticum” . Otros además, pueden hacerlas de forma voluntaria.

Durante estas prácticas, ¿el estudiante está cotizando en la Seguridad Social? ¿debe estar dado de alta? ¿cuáles son sus derechos y obligaciones?

 

Las prácticas obligatorias en los planes de estudio

 
Actualmente la mayoría de los estudios universitarios y de formación profesional tienen un periodo de prácticas obligatorias como una asignatura más con sus correspondientes créditos. Estas prácticas pueden tener diversos nombres: practicum, practicas obligatorias, prácticas de fin de grado, etc.  También en algunos casos hay la posibilidad de realizar prácticas extracurriculares (voluntarias)para mejorar el curriculum, la experiencia profesional o los contactos.

 

Características de las prácticas externas de los estudiantes universitarios

 
¿Qué son las prácticas académicas externas?
 

Son actividades de formación que realizan los estudiantes universitarios y son supervisadas por las Universidades. El objetivo es que adquieran competencias para el ejercicio de actividades profesionales que mejoren su empleabilidad.

Estas prácticas se pueden llevar a cabo en la propia universidad o en entidades colaboradoras; empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. Una vez finalizadas las prácticas, el estudiante tiene derecho a que sean evaluadas y se le reconozcan mediante un documento acreditativo.

 

¿Hay una relación laboral entre el estudiante y la entidad colaboradora?

No, dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, no existirán las obligaciones de una relación laboral entre el estudiante y la entidad colaboradora. Incluso si el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas que haya realizado no se le tendrá en cuenta para su antigüedad ni período de prueba.

 
¿Qué tipo de prácticas universitarias externas existen?
 
Hay dos tipos, las curriculares, que son obligatorias y forman parte del Plan de Estudios de la titulación, y las extracurriculares , que pueden realizar los estudiantes de forma voluntaria con los mismos fines, pero que no forman parte del plan de estudios.

 

Diferencias entre las prácticas universitarias, las becas y el contrato en prácticas

     

  • Este tipo de prácticas universitarias obligatorias (prácticum) no deben de confundirse con las prácticas no laborales (becas). Un becario es una persona que ya tiene su titulación y realiza prácticas en una empresa para complementar su formación teórica con la práctica real. No hay relación laboral entre el becario y la empresa. No está allí para trabajar, sino complementar su formación práctica, como explicamos en este artículo: las prácticas no laborales.
  • Tampoco hay que confundir el prácticum, que recordemos son unas prácticas obligatorias en el plan de estudios para obtener la formación, con un contrato en prácticas. El denominado “contrato en prácticas”, es aquel en el que sí que existe una relación laboral entre la empresa y el trabajador.  El contrato en prácticas es para quienes han terminado sus estudios y ya tienen por lo tanto una titulación oficial, y desean comenzar a trabajar en una empresa para adquirir experiencia laboral. En las prácticas universitarias por estudios (prácticum) no existe una relación laboral entre el estudiante y la empresa, por lo que es importante no confundir estos dos tipos de relaciones, aunque el nombre sea similar.

 

Haciendo prácticas externas, ¿estoy de alta en la Seguridad Social? ¿cotizo?

 
La obligatoriedad de estar de alta en la Seguridad Social y cotizar mientras se realizan las prácticas, dependerá de si se recibe una compensación o retribución económica a cambio de esas prácticas. Es indiferente el concepto y la cuantía de esa retribución, o si las prácticas son curriculares o extracurriculares.

  • En el caso de que las prácticas no sean retribuidas, no hay alta en la Seguridad Social y en consecuencia no se cotiza. En estos casos se sigue cubierto por el seguro escolar, como estudiante, si es menor de 28 años o por los sistemas y convenios de protección complementarios que pueda establecer cada universidad.
  • Si las prácticas son retribuidas (dietas, becas, transporte, etc) hay necesidad de dar de alta en la Seguridad Social y cotizar durante esas prácticas. Esta necesidad existe desde el 28 de junio de 2013, fecha en la que se publica la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2013, y que resuelve por ahora la controversia que existía entre dos normativas del año 2011.

Art. 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre:  Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

 

Cotización de las prácticas retribuidas

 
En este tipo de prácticas, si hay una entidad que paga una contraprestación al estudiante (la entidad o empresa colaboradora, una fundación o la propia universidad) debe darlo de alta en la Seguridad Social en el plazo de los 60 días anteriores a empezar las prácticas, y la baja en los 3 días posteriores. Para este alta tendrá que solicitar un código cuenta de cotización específico para los estudiantes en prácticas.
 
El importe de la cotización en las prácticas universitarias externas es único y se establece anualmente por la Seguridad Social. En el año 2018 el importe es 46,52 euros mensuales, de los que 39,58 euros corren a cargo de la empresa o entidad donde se hacen las prácticas y 6,94 a cargo del estudiante, y que se descuentan de la compensación que se recibe.
 
Con estas cotizaciones, el estudiante cotiza por todos los conceptos, igual que un trabajador por cuenta ajena, salvo por desempleo, FOGASA y formación profesional.  Por estos tres últimos conceptos no se cotiza durante unas prácticas universitarias retribuidas.

 

La situación tras el RD 28/2018 en los cursos 2019 y 2020

 
En el RD 28/2018 de 28 de diciembre de 2018, el gobierno incluyó una disposición adicional por la que pasaba a ser obligatorio para las universidades y empresas dar de alta en Seguridad Social a todos los alumnos y becarios en prácticas no laborales.
 
Esta disposición debía ser desarrollada reglamentariamente, pero desde el primer momento, el Consejo de Rectores de Universidades alertó de los problemas de financiación que este medida podía suponer y del posible rechazo de muchas empresas que firmaban convenios de colaboración con universidades y centros de estudio a asumir el coste económico y legal de dar de alta en Seguridad Social a los becarios.
 
En este punto, el gobierno ha tenido que dar marcha atrás y dejar sin efecto para el curso 2018/2019 la obligatoriedad del alta en Seguridad Social de los becarios y está estudiando fórmulas alternativas para financiar esta medida para el curso 2020 (+información).

 

Normativa e información relacionada

  • Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
  • Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación
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