Muchos estudiantes universitarios y de formación profesional tienen en sus planes de estudios unas prácticas obligatorias. Durante estas prácticas, ¿el estudiante está cotizando en la Seguridad Social? ¿debe estar dado de alta? ¿cuáles son sus derechos y obligaciones?
Actualizado: 14/12/2025
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Las prácticas obligatorias en los planes de estudio de las Universidades
Actualmente la mayoría de los estudios universitarios y de formación profesional tienen un periodo de prácticas obligatorias como una asignatura más con sus correspondientes créditos. Estas prácticas pueden tener diversos nombres: “prácticum”, “practicas obligatorias”, “prácticas de fin de grado”, etc. También en algunos casos hay la posibilidad de realizar prácticas extracurriculares (voluntarias)para mejorar el curriculum, la experiencia profesional o los contactos.
Características de las prácticas externas de los estudiantes universitarios
¿Qué son las prácticas académicas externas?
Son actividades de formación que realizan los estudiantes universitarios y son supervisadas por las Universidades. El objetivo es que adquieran competencias para el ejercicio de actividades profesionales que mejoren su empleabilidad.
Estas prácticas se pueden llevar a cabo en la propia universidad o en entidades colaboradoras; empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. Una vez finalizadas las prácticas, el estudiante tiene derecho a que sean evaluadas y se le reconozcan mediante un documento acreditativo.
¿Hay una relación laboral entre el estudiante y la entidad colaboradora?
No, dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, no existirán las obligaciones de una relación laboral entre el estudiante y la entidad colaboradora. Incluso si el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas que haya realizado no se le tendrá en cuenta para su antigüedad ni período de prueba.
1. ¿Por qué las prácticas generan tantas dudas?
Cada vez más estudiantes universitarios y de formación profesional tienen en su plan de estudios un periodo obligatorio de prácticas en empresas o instituciones. es el clásico “prácticum”: meses en una empresa, sin ser realmente trabajador, pero tampoco simple visitante. a esto se suman las prácticas voluntarias o extracurriculares, que muchos estudiantes hacen para mejorar su currículum. Y aquí llegan las preguntas:
“¿durante estas prácticas estoy dado de alta en la seguridad social? ¿si tengo un accidente en la empresa, me cubre como si fuera un trabajador? ¿los días de prácticas cuentan para mi futura jubilación? ¿qué derechos tengo y qué obligaciones asumo?”
La normativa ha cambiado varias veces en los últimos años y, especialmente desde la reforma aprobada en 2023, se ha dado un paso claro: que los estudiantes en prácticas formativas estén incluidos en el sistema de seguridad social, aunque no exista un contrato laboral clásico.
2. La prácticas entran en este régimen: curriculares y extracurriculares
la ley habla de “prácticas formativas” y “prácticas académicas externas”. En la práctica, a efectos de seguridad social, se incluyen:
- prácticas universitarias, tanto en estudios de grado como de máster y algunos programas de posgrado, siempre que estén reguladas en convenios entre universidad y empresa conforme a la normativa de prácticas externas.
- prácticas de formación profesional, tanto de grado medio como superior, que forman parte del módulo de formación en centros de trabajo.
- prácticas extracurriculares, es decir, aquellas que no son estrictamente obligatorias para titular, pero que se realizan al amparo de un convenio entre el centro educativo y la empresa.
La clave no es tanto si las prácticas son obligatorias o voluntarias, sino que se trate de prácticas reguladas en un convenio de colaboración con una universidad o centro de fp, con un plan formativo, un tutor académico y un tutor en la empresa. Que el estudiante reciba o no una remuneración (la clásica “bolsa de ayuda”) ya no es lo que determina si cotiza o no. la normativa actual parte de una idea clara: todo estudiante que realiza este tipo de prácticas formativas debe estar incluido en el sistema de seguridad social, con un alta específica y unas cotizaciones adaptadas.
3. ¿El estudiante está dado de alta en la seguridad social?
Sí. Con la regulación actualmente vigente tras la reforma de 2023, la regla general es que el estudiante en prácticas formativas o académicas externas debe estar dado de alta en la seguridad social, incluido en el régimen general, como asimilado a persona trabajadora por cuenta ajena, aunque no exista un contrato laboral normal ni perciba un salario.
Esta inclusión se articula a través de una disposición adicional de la ley general de la seguridad social, que establece que las personas que realicen estas prácticas quedan comprendidas en el sistema, con exclusiones importantes: por ejemplo, no hay protección por desempleo ni fondo de garantía salarial, porque no hay una relación laboral ordinaria.
La fecha de inicio del alta suele coincidir con el primer día de prácticas y la baja con el último día previsto en el convenio. el estudiante no tiene que tramitar nada por su cuenta; es la entidad responsable (universidad, centro de fp, administración pública o empresa, según el caso) la que debe gestionar el alta y las cotizaciones.
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4. ¿Se cotiza siempre igual?
Hay dos escenarios, aunque en ambos haya alta y cotización.
4.1. Prácticas remuneradas.
Son aquellas en las que el estudiante percibe una cantidad económica, que normalmente se denomina “bolsa” o “ayuda al estudio”. no es un salario en sentido estricto, pero la norma obliga a cotizar. en las prácticas remuneradas, existe alta en el régimen general, asimilado a trabajador por cuenta ajena. se cotiza por contingencias comunes y profesionales, y la acción protectora se aproxima bastante a la de un trabajador ordinario, con las exclusiones que marca la ley (no hay desempleo, ni formación profesional, ni fogasa en estas situaciones asimiladas). La entidad que abona la remuneración (empresa, administración u otra institución) es la que asume el papel de “empresa” a efectos de cotización.
En términos sencillos, si el estudiante cobra por las prácticas, se cotiza de forma similar a una persona trabajadora, aunque la relación sea formativa.
4.2. Prácticas no remuneradas
Aquí está la mayor novedad: antes, el estudiante que realizaba prácticas sin cobrar nada normalmente no estaba dado de alta en la seguridad social. Ahora, con la inclusión generalizada que introduce el real decreto-ley 2/2023, estas prácticas también se integran en el sistema.
En las prácticas no remuneradas también se cursa alta en el régimen general, en la modalidad de asimilado. se cotiza, pero con una cuota reducida y reglas especiales, al no existir salario ni base de cotización clásica. La obligación de cotizar recae, por regla general, en la universidad o centro educativo que organiza las prácticas, o en la entidad que se determine en el convenio (en algunas prácticas en administraciones públicas la propia administración asume esa cotización). El estudiante, en ningún caso, paga de su bolsillo estas cotizaciones ni ve deducciones en una nómina, porque no la hay.
5. ¿Qué derechos da la cotización?: sanidad, accidentes y pensiones
La inclusión en la seguridad social otorga derechos reales al estudiante:
- cobertura en asistencia sanitaria derivada de enfermedad común o accidente, tanto dentro como fuera de las prácticas.
- también protección frente a accidentes ocurridos durante la práctica o en el trayecto entre el domicilio y el centro donde se realizan, considerados como accidente de trabajo en el ámbito de esta relación de formación.
- situaciones de incapacidad temporal, con derecho a las prestaciones económicas que correspondan según el tipo de práctica y la existencia o no de remuneración. y, por último,
- prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, y por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, en la medida y condiciones que prevé la ley general de la seguridad social para este colectivo asimilado.
- además, las cotizaciones generadas durante las prácticas se tienen en cuenta, con sus particularidades, para el cómputo de periodos a efectos de futuras prestaciones, especialmente de jubilación e incapacidad permanente. En el caso de prácticas no remuneradas, la ley prevé un sistema específico de cotización y, para periodos anteriores a la reforma, se ha articulado un convenio especial voluntario para poder “rescatar” antiguas prácticas y que cuenten de cara a la jubilación, con un plazo delimitado.
Es importante entender que, aunque la protección no sea idéntica a la de un trabajador con contrato indefinido a jornada completa, el salto respecto a la situación anterior es enorme: el estudiante pasa de estar prácticamente “fuera del sistema” a tener derechos claros de cobertura.
6. Qué derechos laborales no tienes como estudiante en prácticas
Tan importante como saber lo que se gana es ser consciente de lo que no se adquiere.
Al estar hablando de prácticas formativas, y no de un contrato de trabajo ordinario, el estudiante no tiene derecho a indemnización por despido, porque no hay despido, sino finalización de las prácticas según el convenio.
Tampoco genera derecho a prestación por desempleo al terminar las prácticas, al no cotizar por desempleo.
No se le aplican, en general, los convenios colectivos de la empresa como a una persona trabajadora al uso, salvo que haya un contrato laboral específico de prácticas o formación regulado por el estatuto de los trabajadores. y no puede asimilar automáticamente cualquier conflicto en prácticas a un conflicto laboral típico; las vías de reclamación pueden ser distintas (universidad, inspección de trabajo, defensor universitario, etc.).
Eso si, cuando las prácticas encubren en realidad un trabajo ordinario, con horario y tareas idénticas a las de otros empleados, puede abrirse la puerta a que la inspección de trabajo o los tribunales declaren que existe una relación laboral real y no simple práctica formativa, con todas las consecuencias. pero esa es ya otra batalla jurídica.
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7. Obligaciones del estudiante en prácticas
La inclusión en la seguridad social no convierte al estudiante en mero espectador. También asume obligaciones:
- Debe cumplir el horario y el calendario fijado en el plan de prácticas, salvo incidencias justificadas.
- respetar las normas internas de la empresa o institución en materia de prevención de riesgos laborales, confidencialidad, uso de equipos y protección de datos.
- aprovechar las prácticas con una finalidad formativa, realizando las tareas que se le asignan dentro de ese marco, bajo la supervisión de su tutor. comunicar bajas médicas o situaciones de incapacidad temporal que impidan acudir, para que puedan gestionarse correctamente tanto a nivel de centro educativo como de seguridad social.
- y no utilizar las prácticas para desarrollar una actividad incompatible o que vulnere la normativa académica (por ejemplo, realizar actividades no relacionadas con lo previsto en el plan formativo).
La empresa o institución receptora, por su parte, debe cumplir con lo pactado en el convenio de prácticas y en la normativa de prácticas externas: asignar un tutor, facilitar las actividades pactadas, respetar los límites de horario, no utilizar a los estudiantes como simple mano de obra barata y colaborar con el centro educativo en la evaluación.
8. ¿Cómo puede comprobar el estudiante si está de alta?
Aunque la gestión del alta la haga la universidad o la empresa, el estudiante puede y debe comprobar que realmente está incluido en la seguridad social.
Hay varias formas prácticas. una es a través del área personal de la seguridad social, consultando la vida laboral o los informes de situaciones asimiladas al alta. Otra, mediante certificado digital o cl@ve, revisando si constan altas correspondientes al periodo de prácticas. y una tercera, preguntando directamente al centro educativo o a la empresa qué régimen de prácticas han formalizado y solicitando copia del convenio.
Si, estando ya en prácticas, el estudiante descubre que no se ha tramitado ninguna alta, es recomendable ponerlo en conocimiento del tutor académico y, si es necesario, plantear consulta ante la seguridad social o la inspección de trabajo, porque la obligación de cotizar no es opcional.
9. Referencia legal
- Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, especialmente la disposición adicional 52ª que regula la “inclusión en el sistema de la seguridad social de las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas”, introducida y modificada por el real decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
- Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que regula los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la seguridad social de las personas que participen en programas de formación, en la redacción resultante tras las reformas de los últimos años.
- Normativa específica de prácticas académicas externas de las universidades y de la formación profesional, así como las instrucciones y guías prácticas publicadas por la Seguridad Social y las Universidades.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)