Las prácticas universitarias ¿cómo cotizan a la Seguridad Social?

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Muchos estudiantes universitarios y de formación profesional tienen en sus planes de estudios unas prácticas obligatorias. Durante estas prácticas, ¿el estudiante está cotizando en la Seguridad Social? ¿debe estar dado de alta? ¿cuáles son sus derechos y obligaciones?

prácticas universitarias

Actualizado: 12/09/2026

Las prácticas obligatorias en los planes de estudio de las Universidades

Actualmente la mayoría de los estudios universitarios y de formación profesional tienen un periodo de prácticas obligatorias como una asignatura más con sus correspondientes créditos. Estas prácticas pueden tener diversos nombres: “prácticum”, “prácticas obligatorias”, “prácticas de fin de grado”, etc. También en algunos casos hay la posibilidad de realizar prácticas extracurriculares (voluntarias) para mejorar el currículum, la experiencia profesional o los contactos.

Características de las prácticas externas de los estudiantes universitarios

¿Qué son las prácticas académicas externas?

Son actividades de formación que realizan los estudiantes universitarios y son supervisadas por las Universidades. El objetivo es que adquieran competencias para el ejercicio de actividades profesionales que mejoren su empleabilidad.

Estas prácticas se pueden llevar a cabo en la propia universidad o en entidades colaboradoras; empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. Una vez finalizadas las prácticas, el estudiante tiene derecho a que sean evaluadas y se le reconozcan mediante un documento acreditativo.

¿Hay una relación laboral entre el estudiante y la entidad colaboradora?

No, dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, no existirán las obligaciones de una relación laboral ordinaria entre el estudiante y la entidad colaboradora. Incluso si el estudiante se incorporase posteriormente a la plantilla de la entidad colaboradora con un contrato laboral, el tiempo de las prácticas que haya realizado no se le tendrá en cuenta para su antigüedad ni se descontará de su futuro período de prueba.

1. ¿Por qué las prácticas generan tantas dudas?

Cada vez más estudiantes universitarios y de formación profesional tienen en su plan de estudios un periodo obligatorio de prácticas en empresas o instituciones. Es el clásico “prácticum”: meses en una empresa, sin ser realmente trabajador, pero tampoco simple visitante. A esto se suman las prácticas voluntarias o extracurriculares, que muchos estudiantes hacen para mejorar su currículum. Y aquí llegan las preguntas:

“¿Durante estas prácticas estoy dado de alta en la Seguridad Social? ¿Si tengo un accidente en la empresa, me cubre como si fuera un trabajador? ¿Los días de prácticas cuentan para mi futura jubilación? ¿Qué derechos tengo y qué obligaciones asumo?”

La normativa ha cambiado varias veces en los últimos años y, especialmente desde la histórica reforma, se ha dado un paso claro: todo estudiante en prácticas formativas debe estar incluido en el sistema de Seguridad Social, cobren o no cobren, aunque no exista un contrato laboral clásico.

2. Las prácticas que entran en este régimen: curriculares y extracurriculares

La ley habla de “prácticas formativas” y “prácticas académicas externas”. En la práctica, a efectos de Seguridad Social, se incluyen:

  • Prácticas universitarias, tanto en estudios de Grado como de Máster y algunos programas de posgrado, siempre que estén reguladas en convenios entre Universidad y empresa conforme a la normativa de prácticas externas.
  • Prácticas de Formación Profesional (FP), tanto de Grado Medio como Superior, que forman parte del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
  • Prácticas extracurriculares, es decir, aquellas que no son estrictamente obligatorias para titular, pero que se realizan al amparo de un convenio oficial entre el centro educativo y la empresa.

La clave no es tanto si las prácticas son obligatorias o voluntarias, sino que se trate de prácticas reguladas en un convenio de colaboración con una Universidad o Centro de FP, con un plan formativo, un tutor académico y un tutor en la empresa. Que el estudiante reciba o no una remuneración (la clásica “bolsa de ayuda”) ya no es lo que determina si cotiza o no. La normativa actual parte de una idea irrenunciable: todo estudiante que realiza este tipo de prácticas formativas debe estar incluido en el sistema de Seguridad Social, con un alta específica y unas cotizaciones adaptadas.

3. ¿El estudiante está dado de alta en la Seguridad Social?

Sí. Con la regulación actual, la regla general es que el estudiante en prácticas formativas o académicas externas debe estar dado de alta en la Seguridad Social, incluido en el Régimen General, como asimilado a persona trabajadora por cuenta ajena, aunque no exista un contrato laboral normal ni perciba un salario.

Esta inclusión se articula a través de una disposición adicional de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que las personas que realicen estas prácticas quedan comprendidas en el sistema, con exclusiones muy importantes: por ejemplo, no hay protección por desempleo (paro) ni Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), porque no hay una relación laboral ordinaria.

La fecha de inicio del alta suele coincidir con el primer día de prácticas y la baja con el último día previsto en el convenio. El estudiante no tiene que tramitar el alta por su cuenta en ninguna oficina; es la entidad responsable (Universidad, Centro de FP, Administración Pública o Empresa de acogida, según dicte el convenio) la que debe gestionar burocráticamente el alta y el pago de las cotizaciones.


4. ¿Se cotiza siempre igual?

Hay dos escenarios, aunque en ambos haya alta y cotización ineludible.

4.1. Prácticas remuneradas.

Son aquellas en las que el estudiante percibe una cantidad económica, que normalmente se denomina “bolsa” o “ayuda al estudio”. No es un salario en sentido estricto, pero la norma obliga a cotizar. En las prácticas remuneradas, existe alta en el Régimen General, asimilado a trabajador por cuenta ajena. Se cotiza por contingencias comunes y profesionales, y la acción protectora se aproxima bastante a la de un trabajador ordinario, con las exclusiones que marca la ley (no hay desempleo, ni formación profesional, ni FOGASA). La entidad que abona la remuneración (empresa, administración u otra institución) es la que asume el papel de “empresa” a efectos de pagar la cotización.

En términos sencillos, si el estudiante cobra por las prácticas, se cotiza de forma muy similar a una persona trabajadora.

4.2. Prácticas no remuneradas

Aquí estuvo la mayor y más histórica novedad de la última reforma: antes, el estudiante que realizaba prácticas curriculares sin cobrar nada normalmente era invisible y no estaba dado de alta en la Seguridad Social. Ahora estas prácticas también se integran obligatoriamente en el sistema.

En las prácticas no remuneradas también se cursa alta en el Régimen General. Se cotiza, pero con una cuota empresarial fija reducida y reglas especiales, al no existir salario ni base de cotización clásica. La obligación de pagar y tramitar esta cotización recae, por regla general, en la Universidad o centro educativo que organiza las prácticas, o en la entidad de acogida si así se determina expresamente en el convenio (en algunas prácticas en Administraciones Públicas, la propia Administración asume esa cotización). El estudiante, en ningún caso, paga de su bolsillo estas cotizaciones ni ve deducciones en una nómina, porque no existe tal nómina.

5. ¿Qué derechos da la cotización?: sanidad, accidentes y pensiones

La inclusión en la Seguridad Social otorga derechos reales y palpables al estudiante:

  • Cobertura en asistencia sanitaria derivada de enfermedad común o accidente, tanto dentro como fuera de las prácticas.
  • Protección frente a accidentes ocurridos durante la práctica o en el trayecto entre el domicilio y el centro donde se realizan, considerados como accidente de trabajo (Mutua) en el ámbito de esta relación de formación.
  • Situaciones de incapacidad temporal (Baja médica), con derecho a las prestaciones económicas que correspondan según el tipo de práctica y la existencia o no de remuneración.
  • Prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, y por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, en la medida y condiciones que prevé la ley general para este colectivo asimilado.
  • Además, las cotizaciones generadas durante las prácticas se tienen en cuenta, con sus particularidades, para el cómputo de periodos a efectos de futuras prestaciones, especialmente de jubilación y posibles pensiones de incapacidad permanente.

Es importante entender que, aunque la protección no sea idéntica a la de un trabajador con contrato indefinido a jornada completa, el salto respecto a la situación histórica anterior es enorme: el estudiante pasa de estar prácticamente “fuera del sistema” a tener derechos claros de cobertura y a sumar días para su futura jubilación.

6. Qué derechos laborales no tienes como estudiante en prácticas

Tan importante como saber lo que se gana es ser consciente de lo que no se adquiere.

Al estar hablando de prácticas formativas, y no de un contrato de trabajo ordinario, el estudiante no tiene derecho a indemnización por despido ni a finiquito, porque jurídicamente no hay despido, sino simple finalización de las prácticas según el convenio.

Tampoco genera derecho a cobrar el paro (prestación por desempleo) al terminar las prácticas, al estar exentas de cotizar por desempleo.

No se le aplican, en general, los convenios colectivos de la empresa como a una persona trabajadora al uso, salvo que haya un contrato laboral específico de formación en alternancia regulado por el Estatuto de los Trabajadores. El estudiante no puede asimilar automáticamente cualquier conflicto en prácticas a un conflicto laboral típico en el SMAC; las vías de reclamación pueden ser distintas (Universidad, Inspección de Trabajo, Defensor Universitario, etc.).

Eso sí, cuando las prácticas encubren en realidad un trabajo ordinario fraudulento, con horario, responsabilidades y tareas idénticas a las de otros empleados (falsos becarios), puede abrirse la puerta a que la Inspección de Trabajo o los tribunales declaren que existe una relación laboral real encubierta y no una simple práctica formativa, con todas las consecuencias (sanciones, alta laboral, pago de salarios atrasados). Pero esa es ya otra batalla jurídica.


7. Obligaciones del estudiante en prácticas

La inclusión en la Seguridad Social no convierte al estudiante en un mero espectador con derechos. También asume obligaciones ineludibles:

  • Debe cumplir el horario y el calendario fijado en el plan de prácticas, salvo incidencias debidamente justificadas.
  • Respetar las normas internas de la empresa o institución en materia de prevención de riesgos laborales, confidencialidad, uso de equipos informáticos y protección de datos.
  • Aprovechar las prácticas con una finalidad formativa, realizando las tareas que se le asignan dentro de ese marco, siempre bajo la supervisión de su tutor en la empresa.
  • Comunicar de forma inmediata bajas médicas o situaciones de incapacidad temporal que impidan acudir, para que puedan gestionarse correctamente tanto a nivel de centro educativo como de Seguridad Social (entregando los partes a la empresa y a la Universidad).
  • No utilizar las prácticas para desarrollar una actividad incompatible o que vulnere la normativa académica (por ejemplo, realizar actividades comerciales o productivas no relacionadas con lo previsto en el plan formativo).

La empresa o institución receptora, por su parte, debe cumplir estrictamente con lo pactado en el convenio de prácticas y en la normativa académica: asignar un tutor real, facilitar las actividades pactadas, respetar los límites de horario y exámenes, no utilizar a los estudiantes como simple mano de obra barata estructural y colaborar con el centro educativo en la evaluación final.

8. ¿Cómo puede comprobar el estudiante si está de alta?

Aunque la gestión y el pago del alta la haga la Universidad o la empresa, el estudiante puede (y debe) comprobar que realmente está incluido en el sistema de la Seguridad Social como exige la ley.

Hay varias formas prácticas. La principal es a través del portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, consultando y descargando el Informe de Vida Laboral o los informes de situaciones asimiladas al alta mediante certificado digital o Cl@ve, revisando si constan los días de alta correspondientes al periodo de prácticas. Otra vía es preguntando directamente al centro educativo o a la empresa qué régimen de prácticas han formalizado y solicitando copia del documento de alta (TA.2).

Si, estando ya en prácticas, el estudiante descubre en su Vida Laboral que no se ha tramitado ninguna alta, es recomendable ponerlo en conocimiento urgente del tutor académico y, si la Universidad o empresa no lo solucionan, plantear una denuncia ante la Inspección de Trabajo, porque la obligación de cotizar desde 2024 no es opcional, es un mandato legal absoluto.

9. Referencia legal

  • Ley General de la Seguridad Social (LGSS), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Especialmente la disposición adicional 52ª que regula la “inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas”.
  • Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que regula los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
  • Normativa específica de prácticas académicas externas de las Universidades (Estatuto del Estudiante) y de la Formación Profesional, así como las instrucciones y guías prácticas de cotización publicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).