Claves del subsidio para mayores de 52 años. Requisitos para solicitarlo antes y después de la reforma de los subsidios. Trámites y respuesta a las dudas más frecuentes

Actualizado: 01/01/2026
Contenidos de este artículo
¿Normativa antes o después del 1 de noviembre de 2024?
La reforma de los subsidios por desempleo (RDL 2/2024) entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, afectando al subsidio de mayores de 52 años.
En este momento hay dos sistemas vigentes, cada uno con su propia normativa: subsidios posteriores al 1 de noviembre y subsidios anteriores a esa fecha. Consulta el apartado correspondiente a tu situación específica:
I) SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS POSTERIOR AL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
¿En qué consiste el subsidio de mayores de 52 años?
Se trata de un subsidio que facilita una ayuda económica a los desempleados mayores de 52 años que a lo largo de su vida laboral han cotizado ya lo suficiente como para tener una pensión contributiva de jubilación, pero que no lo pueden hacer aún por no tener cumplida la edad legal de jubilarse y se encuentran en situación de desempleo.
Además de la prestación económica de 480 euros al mes, el SEPE cotiza a la Seguridad Social por los beneficiarios y los servicios autonómicos de empleo facilitan cursos de formación e intermediación laboral.
¿Cuánto se cobra en este subsidio?
Este es el único subsidio que no ha tenido subida en la reforma. Se siguen cobrando el 80% del IPREM, es decir, 480 euros al mes.
Requisitos para solicitar este subsidio
Los requisitos para solicitar este subsidio después del 01/11/2024 son los siguientes (y hay que cumplirlos todos):
A) Encontrarte en una de las dos situaciones siguientes:
- Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo. Tras la reforma se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes (el llamado “mes de espera”), por lo que la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
- O acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o si no se puede acreditar, cotizar por desempleo al menos noventa días. Se puede cotizar en los regímenes que tienen desempleo: régimen general, empleados de hogar, régimen agrícola, etc
B) Tener cumplida la edad de 52 años en la fecha en la que se encuentre en una de las situaciones indicadas anteriormente.
C) Estar en desempleo total o estar trabajando a tiempo parcial (pero no a jornada completa).
D) En la fecha del reconocimiento del derecho, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad. Es lo que se conoce como “estar apuntado al paro” en el servicio autonómico de empleo.
E) Acreditar que, en la fecha del hecho causante correspondiente (agotamiento de la prestación contributiva o situación legal de desempleo) cumples las siguientes condiciones:
- E.1) Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Resumidamente, recordamos que estos requisitos son: tener al menos 15 años cotizados para la jubilación y que dentro de esos 15 años, haya al menos dos años cotizados dentro de los últimos 15 anteriores a la solicitud del subsidio.
También puedes acceder a este subsidio si reunías todos los requisitos excepto tener 52 años cumplidos cuando agotaste la prestación contributiva o acreditaste situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización. En este caso, puedes solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplas dicha edad, siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas, y hayas permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud del subsidio. - E.2) Haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral.
F) Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas propias. El cumplimiento de este requisito deberás mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio. Se trata de no tener ingresos propios que superen el 75% del SMI vigente, es decir, no superar los 888 euros al mes (sin contar el propio subsidio).
Igualmente, puedes solicitarlo si reúnes todos los requisitos indicados anteriormente, y cumples la edad de 52 años durante la percepción de los siguientes subsidios:
- Agotamiento de la prestación contributiva.
- Cotización insuficiente para prestación contributiva.
- Emigrante retornado.
- Víctima de violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos.
Si has percibido o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad (paro de los autónomos) o el subsidio extraordinario por desempleo, no puedes acceder al subsidio de mayor de 52 años directamente desde la finalización de esa prestación. Necesitas otra vía de acceso, como agotar la prestación contributiva o conseguir los 90 días de cotización.
También puedes solicitar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años si cumples todos los requisitos previstos para el subsidio de mayores de 52 años en la fecha en la que tengas derecho a reanudar cualquier subsidio, en este supuesto se considera como fecha del hecho causante la de la reanudación del subsidio.
¿Tienes dudas sobre este tema?
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¿Qué plazo tengo para solicitar el subsidio?
El derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente al del hecho causante, siempre que lo solicites en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de plazo, el derecho al subsidio nacerá el día de presentación de la solicitud.
¿Cómo se si me han aprobado ya el subsidio de mayores de 52?
Consultando el expediente online desde la web del SEPE (incluso sin certificado digital), se puede ver el estado en que se encuentra la solicitud.
Ejemplo de una solicitud aprobada:
A través de la misma herramienta online puede verse si la solicitud está en trámite o denegada. En cualquiera de los tres casos, el SEPE también envía la comunicación de la resolución por correo al domicilio del solicitante.
Este es un ejemplo de resolución aprobando la solicitud del subsidio de mayores de 52 años:
Y este otro, un ejemplo de resolución denegatoria del subsidio de mayores de 52 años:
¿Qué sucede si me han denegado el subsidio y no estoy conforme?
Para recurrir la resolución del SEPE hay que presentar reclamación previa administrativa. El plazo es de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), desde el momento de la notificación. Recomendamos consultar esta guía: qué sucede si me han denegado el subsidio y no estoy conforme.
La fecha de la notificación es el día en el que el trabajador recibe en su domicilio la comunicación por escrito del SEPE, o bien el día que el trabajador acude a la oficina del SEPE y allí le entregan la resolución, firmando haberla recibido. A partir de ese momento se abre el plazo de los 30 días para recurrir.
¿Qué es la Declaración Anual de Rentas DAR obligatoria?
Una de las obligaciones específicas de las personas que cobran el subsidio de mayores de 52, es presentar todos los años una declaración obligatoria en la que comunican al SEPE si sus rentas han sufrido algún incremento por encima del tope máximo. Tanto si las rentas se mantienen, como si han superado el tope, es obligatorio hacer todos los años la llamada Declaración Anual de Rentas (DAR). Si no se cumple esta obligación, se suspende el pago del subsidio.
¿Dónde se regula el nuevo subsidio de mayores de 52 años?
En la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en concreto en el ver nuevo artículo 280.
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Servicios de información del SEPE para el subsidio de mayores de 52
El Servicio Público de Empleo (www.sepe.es) dispone de estos servicios de atención al ciudadano:
- Información telefónica
- Información en la página web del SEPE (www.sepe.es)
- Cita previa para información presencial en las oficinas de prestaciones del SEPE
Cómo tramitar la solicitud. Impresos oficiales
Como el resto de prestaciones y subsidios del SEPE, hay varias formas de solicitarlo:
- En la oficina de empleo de forma presencial, pidiendo cita previa..
- Desde la sede electrónica del SEPE (enlace oficial), si dispone de certificado digital, DNI electrónico o código de usuario y contraseña.
- Por Internet, desde la web del SEPE, utilizando el formulario de pre-solicitud.
Puede descargarse los impresos oficiales desde este enlace oficial.
II) SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS ANTERIOR AL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
¿Qué es el subsidio de mayores de 52 años?
(Esta es la normativa que continúa vigente para los subsidios de mayores de 52 años anteriores al 1 de noviembre de 2024)
Los desempleados mayores de 52 años que cumplen ya con los requisitos para jubilarse (excepto por la edad), disponen de un subsidio de 480 euros al mes si no encuentran empleo. Este subsidio les cubrirá hasta que cumplan la edad de jubilación.
¿Cuánto se cobra?
Como ocurre con el resto de subsidios, el importe de la ayuda en 2024 es de 480 € al mes y se cobra hasta la edad de jubilación (si antes el trabajador en paro no ha encontrado empleo). La ayuda siempre se recibe íntegra, al 100 % (480 euros), sin reducciones por parcialidad. El importe del subsidio por el momento no ha subido en 2024. Lo hará si en la ley de presupuestos generales del Estado se incluye un incremento del IPREM.
Requisitos para solicitar el subsidio de mayores de 52 (normativa anterior al 01/11/2024)
(Recuerde: esta es la normativa anterior al 01/11/2024. Para subsidios posteriores, vaya al principio de esta guía)
Puede leer los requisitos explicados de dos formas: la oficial del SEPE (A) y después, nuestra versión explicada (B).
Estas son las condiciones de acceso al subsidio de mayores de 52 años (versión antes del 01/11/2024)
- 1. Requisito de tener cotizaciones suficientes para la jubilación. Este subsidio de mayores de 52 cubre a personas que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado las cotizaciones necesarias para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no lo pueden hacer porque aún no han llegado a la edad legal necesaria. Para jubilarse (y por lo tanto para poder pedir este subsidio) se exige tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar, etc), y también, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años.
- 2. Requisito de 6 años cotizados como mínimo en el Régimen General. Además, dentro de ese conjunto de 15 años cotizados como mínimo del que hablábamos en el punto anterior, la normativa actual exige tener al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general. Si tiene dudas sobre este requisito, lo explicamos con un ejemplo práctico: el requisito de cotizaciones. Hay muchos desempleados que aún no han logrado acumular estas cotizaciones. Si no pueden acceder a este subsidio, otras alternativas con menos protección son los tres años de la Renta Activa de Inserción RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años, o bien las rentas de inserción de las Comunidades Autónomas, que están siendo sustituidas por el Ingreso Mínimo Vital IMV.
- 3. Requisito de carencia de rentas propias. Para optar al subsidio de mayores de 52 años, el solicitante no debe tener ingresos brutos propios que superen los 888 euros al mes (888 € es el 75% del SMI vigente). No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc.) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo. Tampoco hay que incluir en el total de rentas recibidas las que corresponden al propio subsidio de mayores de 52, es decir, no hay que sumar los 480 euros de la ayuda del propio subsidio.
- 4. Requisito de tener un hecho causante o “vía de acceso al subsidio”. Para solicitar este subsidio hay que tener una vía de acceso: el derecho a percibir otro subsidio, que se transforma en el de mayores de 52 años. Sin ese derecho a recibir un subsidio, no hay acceso al de mayores de 52.Hasta ahora, las personas que querían pedir el subsidio de mayores de 52 años y no tenían esa vía de acceso, tenían que conseguir acumular al menos 90 días de cotizaciones por desempleo, con uno o varios contratos en el régimen general. Al finalizar el contrato de trabajo, con esas cotizaciones se abre la puerta a pedir el subsidio. El requisito de los 90 días de cotizaciones sigue vigente para quien no tenga derecho a otro subsidio, pero el SEPE ha establecido un sistema de excepciones para que aquellos desempleados que tuvieron en el pasado una vía de acceso (el derecho a un subsidio), puedan utilizarlo ahora como vía de acceso, sin tener que pasar por los 90 días. El SEPE indica lo siguiente: “Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad”. El SEPE aclara que la inscripción no se considera ininterrumpida si los periodos en los que no se ha estado apuntado al paro son inferiores a 90 días cada uno de ellos, o mientras se ha estado trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin embargo, si el trabajador en paro ha tenido periodos sin estar apuntado al paro superiores a 90 días (“lagunas”), entonces si le exigirán las cotizaciones de 90 días en el régimen general. Todo esto lo analizamos con detalle en este artículo sobre el requisito de los 90 días.
- 5. Requisito de compromiso de actividad y obligatoriedad de mantenerse apuntado al paro. Se exige que el trabajador desempleado esté apuntado al paro (inscrito como demandante de empleo). Aunque se extiende hasta la edad legal de jubilación, este subsidio exige que quien lo recibe esté en todo momento en búsqueda activa de empleo, aceptando las ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo y la realización de cursos de formación y orientación laboral.
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ÎII) Dudas frecuentes sobre el subsidio de mayores de 52
En nuestras guías especiales, respondemos a algunas de las dudas más frecuentes:
- ¿En qué consiste el requisito de cotizaciones para acceder al subsidio de mayores de 52 años?
- ¿A qué edad me tengo que jubilar si estoy cobrando el subsidio de mayores de 52?
- ¿Puedo perder este subsidio por no asistir a un curso o citación de la oficina de empleo?
- Tengo más de 15 años cotizados, pero solo como empleada de hogar ¿puedo pedir el subsidio?
- ¿En qué casos puede no exigirse el requisito de tener dos años cotizados en los últimos 15?
- ¿De qué sirven las cotizaciones que hace el SEPE a la Seguridad Social del trabajador?
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)




Buenos días, hice este comentario:
Ana Isabel
16/06/2025 a las 11:25 PM
la repuesta fue: Le hemos enviado un email con algunas indicaciones
no he recibo ningun correo, por favor ¿me lo pueden enviar de nuevo?
Hola, buenas noches, desde hace algo mas de 1 año estoy cobrando el subsidio de mayor de 52 años, en septiembre del año pasado mi marido tubo que vender un piso de nuda propiedad herencia de su familia para pagar deudas de su empresa como autónomo, estamos en bienes gananciales, hice la declaración anual de rentas cuando me tocaba declarando que mi situación no había cambiado, ya que aun no había hecho la declaración de la renta de hacienda, no la aporté, cosa que ahora me requiere el SEPE que aporte, la declaración mía y de mi cónyuge, tengo grandes dudas… ¿acepta a mi renta la venta del piso de mi marido?, ¿debí haber informado al SEPE de esa venta cuando se hizo?, ¿me pueden sancionar, suspender o extinguir el subsidio por haberse incrementado el valor de la renta del grupo familiar?.
Muchas gracias por su respuesta.
Respuesta de los moderadores
Buenas tardes. Le hemos enviado un email con algunas indicaciones. Un saludo
Le hemos enviado de nuevo el correo. Por favor, revise si está en la bandeja de “spam” o correo no deseado, porque en ocasiones hotmail bloquea allí nuestros correos de respuesta. Un saludo
Hola, buenas noches, desde hace algo mas de 1 año estoy cobrando el subsidio de mayor de 52 años, en septiembre del año pasado mi marido tubo que vender un piso de nuda propiedad herencia de su familia para pagar deudas de su empresa como autónomo, estamos en bienes gananciales, hice la declaración anual de rentas cuando me tocaba declarando que mi situación no había cambiado, ya que aun no había hecho la declaración de la renta de hacienda, no la aporté, cosa que ahora me requiere el SEPE que aporte, la declaración mía y de mi cónyuge, tengo grandes dudas… ¿acepta a mi renta la venta del piso de mi marido?, ¿debí haber informado al SEPE de esa venta cuando se hizo?, ¿me pueden sancionar, suspender o extinguir el subsidio por haberse incrementado el valor de la renta del grupo familiar?.
Muchas gracias por su respuesta.
Respuesta de los moderadores
Buenas tardes. Le hemos enviado un email con algunas indicaciones. Un saludo
Hola, tengo un contrato de trabajo parcial al 30% de la jornada que acaba de convertirse de temporal a indefinido. En este mes de Junio también cumplo 52 años y reúno todos los requisitos para recibir el subsidio para mayores de 52 años. Pues me encuentro con la putada que con la nueva reforma del 1 de Noviembre sólo podré compaginar el subsidio y mi trabajo a tiempo parcial durante 6 meses máximo. Se ha eliminado el cobro parcial del subsidio que anteriormente en mi caso habría sido hasta la jubilación. Un despropósito total porque si intentan incentivar el empleo con esta reforma lo que están consiguiendo en este caso es todo lo contrario, ya que en mi caso con un trabajo a tiempo parcial gano más dinero y cotizo más si me quedo en mi casa y no trabajo
Buenas tardes Mariluz. Le he enviado un email para contactar telefónicamente. Es cierto que el SEPE está aplicando esa interpretación en algunos casos y como usted, considero que es erróneo y va en contra del espíritu de la política de empleo, cuya prioridad es precisamente lograr la reincorporación laboral de los mayores de 52 años y no cronificar su situación de desempleo hasta la jubilación. Hay algunos casos pendientes de dilucidar en los tribunales y me gustaría comentarlo con usted.
Buenos días, y gracias la gran labor que realizan, tengo unas dudas sobre una respuesta que han dado sobre que un deposito a mas de un año han respondido que se pone cuando se hace efectivo el ingreso de los intereses.. y esto es lo que dice el sepe:
” CÓMO CALCULARLAS:
Rentas periódicas:
– Si se perciben mensualmente, cumplimente el importe percibido y la fecha en que se obtuvieron.
– Si no se perciben mensualmente, y la periodicidad es superior al año, cumplimente el resultado de dividir el importe entre 12 meses, y si es inferior, entre el número de meses a que corresponda, he indique igualmente la fecha en que se obtuvieron.”
Me surge la duda de como debo realizar la decl.de rentas pues tengo un deposito a tres años con cobro de intereses al vencimiento.
Otra pregunta es si hay que poner el dinero del bono social térmico en la declaración anual de rentas.
Gracias y un saludo.
Buenas tardes ,
Me gustaría saber por favor cuanto tiempo tengo para solicitar el subsidio mayores 52 años una vez he finalizado de cobrar ” el paro ” .
Me quedan 45 días de cobrar ” el paro ” y no si si tengo que espera 1 mes o puedo solicitarlo enseguida. En el caso me gustaría saber cuanto tiempo tengo y que no se me pase para poder solicitarlo.
Gracias.
Desde la reforma de los subsidios por desempleo que entró en vigor el 01/11/2024, ha desaparecido el mes de espera, de modo que se pueden solicitar los subsidios de forma inmediata, al día siguiente de agotarse la prestación contributiva (el paro).
Un saludo
Hola, gracias por ayudar a tanta gente. Mi caso es el siguiente: Cobraba el subsidio mayores 52 encontre empleo a media jornada, me lo redujeron a la mitad, despues trabajar casi dos años me da de baja en la empresa y al dia siguiente de alta en otra con las mismas condiciones (tiempo parcial y mismo sueldo) Me suspenden la ayuda, no se por que, vuelvo a solicitarla y me la deniegan, ¿tengo que agotar el paro ? despues ¿ puedo solicitar la ayuda estando de alta a media jornada?
Buenas tardes. Tendríamos que tener todos los datos del informe de vida laboral para ver las fechas de alta, baja, cotizaciones, etc. Cuando un subsidio lleva más de 12 meses suspendido, se extingue, es decir, no se puede reanudar. En estos casos, lo que sucede es que con ese año cotizado, se genera el derecho a solicitar la prestación contributiva por desempleo (el paro normal) y luego, cuándo esta se agote, ya se podrá volver a solicitar de nuevo el subsidio para mayores de 52 años.
Un saludo
Hola,
Actualmente estoy cobrando prestación contributiva desde el 02/11/24 y desde Enero 2025 compatibilizando el cobro del mismo con un trabajo a media jornada 20 hrs semanales.
Se me ha acabado el cobro del paro el 14/05/25, puedo solicitar el subsidio de mayores de 52 años y cobrar la parte proporcional dado que sigo trabajando a media jornada?
Hola, he comunicado al Sepe el cobro de 280 euros percibidos por la venta de la cosecha de naranjas de un terreno y me han suspendido el subsidio por un dia, alegando que cualquier cobro agrario se entienden como dias trabajados. No encuentro la normativa que lo acuerda. Gracias por su labor
Hola Oscar, obtuve la ciudadanía española el 24 de abril del 2024, por ley de Memoria Democrática, tengo 64 años y + de 40 años trabajados en Cuba, la cual no tiene convenio laboral, estoy actualmente empadronado en santa pola, primero saber si puedo optar por algún tipo de subsidio y de ser así agradecería sus recomendaciones, gracias
Hola. Gracias por su labor y perdonen que les moleste. Tengo dudas sobre los ingresos reales y presuntos a la hora de averiguar mis ingresos brutos. Se trata de una cuenta bancaria que me genera los intereses sobre 50000€ y todo lo que exceda de esa cantidad no tiene remuneración. Tengo claro que los intereses generados por esos 50000€ se computan como ingresos reales pero ¿el resto del capital restante que no tiene remuneración, tendría que aplicarle el 3,25% como ingresos presuntos? Y ¿una cuenta bancaria sin remuneración también tendría que aplicarle el 3,25%? Gracias y un saludo.
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años si trabajo 9 meses ¿puedo volver a reanudarlo?
Respuesta de los moderadores
Por supuesto que se puede reanudar. Únicamente se extingue el subsidio cuando se alcanzan los 12 meses de suspensión y esto sucede porque entonces se genera el derecho a solicitar la prestación contributiva.
Buenas, veo muchos comentarios, pero no veo el mínimo de horas que hay que trabajar en los 90 días, según el SEPE, no hay horas, sino tiempo, me podrías aclarar.
Tengo un posible trabajo de 10 horas semanales, durante 3 o 4 meses, eso me podría valer para echar el subsidio de 52 años? Gracias
Respuesta de los moderadores
Así es, no hay obligación de que los días cotizados sean a jornada completa. Los 90 días pueden ser perfectamente a jornada parcial. Un saludo
Buenas tardes, Oscar. Le felicito por su labor.
En junio se me acaba la prestación de desempleo, y voy a solicitar el subsidio para mayores de 52 años, ya que cumplo todos los requisitos, pero se me plantea una duda:
Estoy casada (en régimen de separación de bienes) y tenemos concertado un préstamo hipotecario para nuestra vivienda habitual, pero en una cuenta de titularidad sólo mía, y que hasta ahora se había ido pagando con mis ingresos, tanto de trabajo como de prestación por desempleo. Ahora, lógicamente, mi marido deberá ingresar en esa cuenta las cantidades destinadas a sufragar los gastos de la vivienda habitual, pero al estar sólo a mi nombre, temo que el SEPE lo considere una donación y, al superar el importe máximo mensual de ingresos, me suspendan o denieguen la prestación…
Podría darse ese caso? Como debemos actuar para que quede clara la finalidad de esos ingresos?
Muchas Gracias.
Hola, Oscar.Para las rentas a considerar en el subsidio para mayores de 52 años, ¿un depósito a 12 meses al 3% TAE que no se ha hecho efectivo aún,¿se considera un depósito efectivo (en los 12 meses de vigencia se consideraría el interés del 3% TAE) o se consideraría un depósito presunto hasta su finalización (el interés a aplicar durante esos meses sería el del valor del interés legal del dinero)?. Gracias. Un saludo.
Respuesta de los moderadores
La valoración a través de rendimientos presuntos únicamente se aplica cuando no hay rendimiento explícito, pero ese depósito sí lo tie3ne (3% TAE), rendimiento que habrá que tener en cuenta a efecto de si procede comunicarlo al SEPE en el momento en que se haga efectivo el pago de los intereses.
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: en diciembre de 2021 fui despedida, cobré la prestación por desempleo y posteriormente tras el mes de espera cobré el subsidio para mayores de 45 años durante 6 meses y finalmente la RAI durante 11 meses. Actualmente ya no percibo nada, durante todo este tiempo he estado inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo, tengo 51 años y en junio cumplo 52 asi que voy a solicitar el subsidio para mayores de 52 años ( cumplo todos los requisitos: más de 15 años cotizados, 6 al desempleo, no tengo rentas etc..).Mi duda es si tengo acceso directo al subsidio de 52 años cuando cumpla la edad, por cumplir todos los requisitos que marca la ley o si por haber cobrado la RAI necesitaría cotizar los 90 días. Muchas gracias.
Respuesta de los moderadores
Desde la reforma de los subsidios por desempleo (que entro en vigor el 1 de noviembre de 2024), el SEPE ya no considera como vía de acceso el agotamiento de la RAI, por lo que necesitaría usted cotizar por desempleo como mínimo 90 días.
Buenas tardes y muchas gracias por vuestros consejos.
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años desde el año 2019.
Hoy he firmado un contrato a jornada completa de dos meses que acaba el 19 de mayo.
En alguna de vuestras informaciones decís que se debe comunicar al SEPE la suspensión del subsidio a través del formulario de “Presolicitud de prestación individual y otros trámites”
En el formulario no aparece la opción de “suspensión del subsidio”, y aparece una opción “baja prestación”, mi pregunta es qué debo marcar en el formulario; mi temor es que a los dos meses no me vuelvan a reanudar el subsidio si pongo “baja prestación”
Gracias de nuevo por vuestra ayuda
Respuesta de los moderadores
Hay que marcar la opción “baja prestación” y luego en la siguiente pantalla, la opción de colocación por cuenta ajena. Eso si, tiene usted toda la razón y el SEPE ha diseñado muy mal el desplegable, porque la opción “baja de prestación”, aunque realmente no da de baja nada sino que la suspende, es verdad que asusta mucho porque parece indicar que se va a dar de baja definitivamente el subsidio, cuando no es así. Un saludo
Hola! Mi mujer tiene 58 años y estuvo trabajando hasta julio 2023 y cobrando el paro hasta enero 2024. No pudo pedir el subsidio +52 por tener cotizados (según simulador jubilación SS, no vida laboral – por medias jornadas y tal -) sólo 14 años y un mes.
En mayo 2024 se hace autónoma con tarifa plana(no cubre cese de actividad).
IMPORTANTE: Está inscrita como demandante de empleo ininterrumpidamente desde que la despidieron en julio 2023 (excepto una semana en mayo 2024 al hacerse autónoma, el sistema la dio de baja unilateralmente pero se volvió a inscribir).
Bueno, ahora está de baja médica por prótesis de rodilla, pero el negocio no funciona y seguramente cuando tenga el alta médica pedirá la baja como autónoma.
Ya tendrá los 15 años cotizados y cumplirá los requisitos para pedir el subsidio +52, pero, al ser autónoma y no cotizar por cese actividad, le pondrán problemas?
Tal vez necesite cotizar 90 días más de autónomo, no tarifa plana, con contingencia cese actividad?
Tengo entendido que haber estado inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente (con lagunas no superiores a 90 días creo) desde la última contingencia de paro – en su caso julio 2023 – hace que no sean necesarios esos 90 días trabajados previos con derecho a paro.
Estamos planteando alargar 3 meses el pago del autónomo con cuota completa, pero no se si no sirve de nada…
Muchas gracias por vuestra labor
Buenas tardes Ricardo. Este caso exige un análisis individualizado a través de una consulta de asesoramiento profesional. Le he enviado un email con más detalles. Un saludo
He ido al SEPE a reanudar el subsidio de mayores de 52 años de la rama general pero me dicen que tengo acumulado 4 meses de paro pero agrícola de varios años pero me dicen que si cojo el paro luego para reanudar el subsidio necesito trabajar 90 días en empresa , mi pregunta es si puedo seguir con el subsidio y no coger el paro ? , porque con 63 años va a ser complicado que te contraten 3 meses , es así y puedo optar por el subsidio,
Buenos días, desde el 2020 tengo concedido el subsidio para mayores de 52 años. Desde febrero de 2024, solicité la compatibilidad con un contrato fijo discontinuo de 4 horas a la semana. 10,4% de jornada, y en junio que terminaron las clases solicité el 100% del subsidio. Así ha sido hasta octubre de 2024, que volví a compatibilizarlo hasta el día de hoy.
Hoy he consultado con el sepe y me comentan que en junio cuando termine el curso, y solicité de nuevo el 100% del subsidio, por tener 120 días cotizados, me lo denegarán porque me corresponde prestación por desempleo. Es correcta esta información?
Buenas tardes. Si con sus nuevas cotizaciones por desempleo usted genera el derecho a recibir una prestación contributiva, esta tiene preferencia sobre el subsidio y tendrá que solicitarla. Es decir, no puede renunciar a ella.
Ahora bien, una vez agotada la prestación, podrá volver a pedir de nuevo el subsidio de mayores de 52 años, ya que si en 2020 cumplía requisitos hasta ahora, también los seguirá cumpliendo una vez agotado el paro contributivo. Un saludo.
Hola, tengo una hermano mayor de 52 años que tiene 29 años cotizados, le despidieron, llegó a cobrar el subsidio pero encontró un trabajo a tiempo completo dando de baja el subsidio, le despiden después de 87 días cotizados, a las 2 semanas encuentra otro trabajo en el que le despiden a los 4 días por no superar el periodo de prueba.
Acumula 91 días cotizados pero le deniegan el subsidio por que el despido ha sido dentro del periodo de prueba definido por la empresa. ¿Es diferente estar desempleado durante el periodo de prueba que si es un despido improcedente?
¿Se puede recurrir esa denegación de subsidio?
Gracias!
Buenas tardes. Para poder determinar si la resolución del SEPE es conforme a Derecho hay que disponer de toda la información del caso, a través de tres documentos:
– El informe de vida laboral actualizado
– La resolución del SEPE denegando la reanudación del subsidio
– El certificado de empresa que el último empleador ha enviado al SEPE.
Le he enviado un email con más indicaciones. Un saludo