¿Ha desaparecido el requisito de los 90 días previos de cotización para acceder al subsidio de mayores de 52?

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Confirmado: el requisito “del contrato de los 3 meses” no ha desaparecido totalmente. Explicamos en qué casos se sigue exigiendo aún la cotización previa de 90 días.

El requisito de la vía de acceso al subsidio de mayores de 52 años

Actualizado: 18/01/2026

Para solicitar el subsidio de mayores de 52 años, no basta con cumplir los requisitos generales de esta ayuda (edad, haber acumulado 15 años de cotizaciones para cobrar la jubilación ordinaria con dos de ellos dentro de los últimos 15, 6 años de cotizaciones por desempleo, carencia de rentas, etc).

Además, hace falta lo que se llama un “hecho causante”, o una “vía de acceso desde la que poder acceder a este subsidio”. Este hecho causante puede ser el terminar de cobrar la prestación contributiva o bien cobrar o tener derecho a solicitar alguno de los subsidios vigentes (tras la reforma del RDL 2/2024).

Siempre que hablamos de prestaciones o subsidios que dan acceso al subsidio de mayores de 52 años (lo que llamamos las “vías de acceso al subsidio de mayores de 52” o “hecho causante”), nos referimos a la prestación contributiva y subsidios ordinarios, a los que se refiere el art. 274.4 LGSS.   El acceso al subsidio de 52 se logra desde: el agotamiento de la prestación contributiva, o mientras se percibe o se tiene derecho a recibir el subsidio por cotizaciones insuficientes o el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. Y si no se cumple ninguno de los anteriores, haber cotizado por desempleo al menos durante 3 meses (el requisito de los 90 días).

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Respecto a las antiguas ayudas extraordinarias (RAI y subsidio SED), quedaron derogadas con la reforma de los subsidios de RDL 2/2024 y desde la entrada en vigor de la reforma, agotarlas ya no es vía de acceso al subsidio.

Cuando no se tiene ninguna de estas vías de acceso, el Servicio de Empleo (SEPE) exige que el trabajador tenga acumuladas y sin consumir al menos 90 días de cotizaciones por desempleo. Para entendernos, se pide al trabajador que para poder solicitar el subsidio de mayores de 52 años, además de cumplir todo lo anterior, consiga acumular 90 días de nuevas cotizaciones por desempleo. Pero ¿se exige esto siempre? ¿hay excepciones?

La reforma de los subsidios modificó la normativa del subsidio de mayores de 52 años. Esta ayuda ahora se regula íntegramente en el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social, en concreto, en su apartado primero:

Artículo 280. Beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.

“Art. 280.1. Podrán acceder al subsidio para mayores de cincuenta y dos años los trabajadores que, en la fecha en que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 274.1 tengan cumplida dicha edad y además en la fecha del hecho causante del subsidio establecido en el artículo 276.1, acrediten todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, hayan cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral, sin que a estos efectos resulte de aplicación el artículo 235, y cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.

Las personas que, en la fecha en que se encontraron en el supuesto previsto en el artículo 274.1, cumplieran todos los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado, salvo el de tener cumplida la edad de cincuenta y dos años, podrán solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplan dicha edad, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en el párrafo primero y que hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud. En este supuesto se considerará como fecha del hecho causante la del cumplimiento de la edad de cincuenta y dos años.

A los efectos previstos en este precepto, las personas que hayan percibido o agotado la Renta Activa de Inserción regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, la prestación por cese de actividad regulada en el título V o el subsidio extraordinario por desempleo previsto en la disposición adicional vigésima séptima de esta ley, no se asimilan a quienes se encuentren en la situación prevista en el artículo 274.1.

Se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días naturales, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

También podrán solicitar el subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años quienes cumplan todos los requisitos previstos en el primer párrafo de este apartado en la fecha en la que tengan derecho a reanudar cualquier subsidio, así como quienes, reuniendo dichos requisitos, cumplan la edad de cincuenta y dos años durante la percepción de cualquiera de los subsidios previstos en el artículo 274. En este supuesto se considerará como fecha del hecho causante la de la reanudación del subsidio.

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Algunas observaciones:

NO se exige el “requisito de los 90 días cotizados” a todas aquellas personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas, es decir, apuntadas al paro, de forma ininterrumpida desde el cese en el trabajo o el agotamiento de la última prestación o subsidio, hasta el momento en que solicitan el subsidio de mayores de 52 años.

Sin embargo, hay personas a las que el SEPE si les está exigiendo tener 90 días cotizados para acceder al subsidio. Son aquellas personas desempleadas que aún cumpliendo los requisitos de cotizaciones del nuevo subsidio de mayores de 52 años, han tenido periodos superiores a los 90 días en los que no han estado apuntadas al paro desde el agotamiento de su última prestación o subsidio (las vías de acceso). Es decir, no pueden utilizar una vía de acceso que tuvieron hace años, porque ha habido un momento en que han dejado de sellar el paro, una “desconexión” de su condición de demandantes de empleo superior a los 90 días.

Recomendaciones

Si crees que tienes derecho al subsidio de mayores de 52 años porque cumples todas las condiciones, presenta por escrito tu solicitud en la oficina de empleo y que el SEPE lo analice y resuelva por escrito. La única forma de recurrir una decisión de la administración es cuando hay una respuesta por escrito. Contra las negativas verbales de los funcionarios no se puede recurrir si luego se demuestra que no eran correctas.

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24 comentarios en «¿Ha desaparecido el requisito de los 90 días previos de cotización para acceder al subsidio de mayores de 52?»

  1. Buenos días tengo 62 años , he heredado una vivienda que quiero vender , si la vendo y obtengo un beneficio y me suspendieran el subsidio por superar mi rendimientos podría solicitarlo de nuevo , no me exigirían trabajar 90 días para volver a conceder el subsidio?

    Respuesta de los moderadores

    Cuando se obtiene una plusvalía, por el beneficio de la venta, se prorratea el importe total entre doce meses y si supera tope, se suspende el subsidio el primer mes y luego se reanuda. En los meses sucesivos tan solo se tiene en cuenta los rendimientos de lo que haya hecho con ese dinero que ha recibido, pero salvo que sean cantidades muy grandes, no debería impedir que siga cobrando el subsidio con normalidad. Tiene más información en este artículo. Un saludo

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  2. Hola
    Tengo 55 años, tengo un contrato de 86 días que finalizó ahora. En el trabajo anterior cause baja voluntaria, ya que tengo fibromialgia. Tengo más de 30 años cotizados. Puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años, me lo concederán?? Gracias

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    • Hola buenas tardes. Todo depende de si cumple la totalidad de requisitos del subsidio de mayores de 52 años (cotizaciones para la jubilación, cotización por desempleo, edad, carencia de rentas y vía de acceso). Por lo que se refiere a este último requisito, el de la vía de acceso, aunque su anterior contrato terminase con baja voluntaria, si este nuevo termina por causa ajena a su voluntad (despido, fin de contrato, etc), entonces estará en situación legal de desempleo y tendrá un vía válida de acceso al subsidio. Un saludo

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  3. Hola, tengo 53 años y 16 años cotizados en España y 13 en Países Bajos. Al regresar a España tendría acceso al subsidio para mayores 52?. Como podría tener acceso? No tengo cotizaciones en España desde 2012.

    Respuesta de los moderadores

    Me temo que la única opción de tener la vía de acceso al subsidio es lograr acumular los 90 días de cotizaciones por desempleo, en el Régimen General, Empleados de Hogar, etc.

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  4. Hola, cumplo con todos los requisitos para pedir el subsidio para mayores de 52 años, excepto el requisito de los 90 días previos de cotización. La consulta es la siguiente, ¿ Hay un mínimo de horas, puedo trabajar durante 90 días, 3 o 4 horas a la semana?

    Respuesta de los moderadores

    Así es. No es imprescindible que el contrato sea a jornada completa, puede ser a jornada parcial, lo que se tiene en cuenta son los periodos de cotización.

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  5. Buenas tardes .Cumplo todos los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 52 años, excepto el requisito de los 90 días previos de cotización. Mi consulta es la siguiente: ¿hay un mínimo de horas para este tipo de cotización?. Es decir, si me contratan en una empresa en régimen general,¿ tiene que ser por jornada completa, por media jornada o puede ser un trabajo temporal donde solo cotice una hora al día durante esos 90 días?. Gracias

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    • Hola Mayte. No es necesario que el contrato sea a jornada completa, puede ser perfectamente a media jornada y en cuanto a duración, da  igual que sea indefinido o de duración temporal a través de una ETT.  Lo que hace falta es que consten los 90 días de cotizaciones por desempleo y un día trabajado a media jornada, cotiza a estos efectos como un día entero.

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  6. Reúno todos los requisitos pero me falta un año para los 6 años de cotización, me podría Valer el año que estuve en la mili ?

    RESPUESTA DE LOS MODERADORES

    Me temo que no. El año de mili tan solo cuenta para la jubilación anticipada, pero no para los años cotizados por desempleo en el acceso al subsidio de mayores de 52 años.

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  7. Buenas noches,
    Mi mujer, de 51años, tiene cotizados 13 años y 10 meses. Cumple los requisitos para suscribir un convenio especial ordinario con la seguridad social, y así llegar a los 15 años cotizados necesarios para acceder al subsidio para mayores de 52 años. Su último empleo terminó en julio de 2023 y desde entonces está inscrita como demandante de empleo. Si suscribe el convenio, cuando cumpla esos 15 años cotizados, ¿Podrían de negarle el subsidio por alguna razón?
    Muchas gracias

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  8. Hola. He sido autónoma los últimos 12 años, hace un año cerré el negocio. Puedo solicitar la ayuda a mayores de 52 años. Anterior a los 12 años como autónoma trabajé por cuenta ajena, pero me fui de la empresa para montar el negocio.

    Respuesta de los moderadores

    Tendríamos que conocer todos los detalles del caso, a través del informe de vida laboral, pero nos tememos que le va a faltar lo que se conoce como “hecho causante”, que no es otra cosa que la vía de acceso al subsidio de mayores de 52, ya que el cese en el trabajo por cuenta propia no es considerada como causa suficiente. Lo explicamos mejor en esta guía del subsidio de mayores de 52.

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  9. Buenas tardes. Estuve ya cobrando el subsidio de mayores de 52. Pero tras haber estado trabajando de manera intermitente, y cobrando dicho subsidio en los momentos en los que me quedaba parado, reuní de nuevo el derecho a una prestación contributiva.
    Dicha prestación la he cobrado también íntegramente, y justo después, he trabajado 1 mes. ¿Puedo ahora solicitar la reanudación de aquel subsidio que quedó parado por la prestación contributiva? Gracias

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  10. Buenas tarde:
    Tengo 57 años estoy cobrando ayuda RAI se me termina en febrero.
    Tengo 16 años cotizados ,una vez finalizada esta RAI de 11 meses puedo acceder al subsidio de 52 años ? Sin necesidad de los 90 dias para la via de acceso?
    Solo he cobrado estos 11 meses me quedan dos mas por cobrar pero me tengo que esperar 11 meses para cobrar la segunda RAI ,yo quiero saber si agotando esta primera me sirve de acceso para el.subsidio de los 52 sin necesidad de los 90 dias.gracias.

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  11. Buenos días.

    Precisamente hace una semana estuve consultando mi caso y ha sido la razón por la que he llegado aquí.

    En la actualidad tengo 53 años y he cotizado 6170 días (16años, 10meses, y 22días) a la S.S.

    Mi último trabajo fue:

    Cumplo todas las condiciones a excepción de que en el pasado año olvidé renovar la demanda de empleo, por lo que me piden que tenga un contrato por cuenta ajena de un mínimo de 3 meses (se entiende que los 90 días) a los cuales hace referencia el titular.

    Mi duda puesto que en el momento se me pasó preguntarlo es: ¿Que tipo de condiciones ha de cumplir dicho contrato?, ¿Tipo de Jornada?, ¿Afecta el salario?, etc.

    Muchas gracias por vuestra información y servicio.

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  12. Buenos días, vuelvo a reformular la pregunta para aclararla, desde los 53 años hasta ahora, que he cumplido 61 años, me he mantenido inscrito en el paro y cumpliendo todos los requisitos para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años excepto el de las rentas que superaba el 75% del IPREM, en este momento tambien cumplo con dicho requisito pero como ya han pasado unos años desde que cobre el paro y no tengo esos 90 días cotizados no se si ahora podria pedir el subsidio ¿en este caso tampoco se pedirian los 90 días previos de cotizaciones siempre y cuando se haya estado apuntado al paro ininterrumpidamente?

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  13. Buenos días, el ejemplo que pones más arriba valdria igual si en lugar de tener 50 años y haber estado cotizando hasta los 52 años, se tuvieran digamos 53 años y se pide el subsidio a los 61, en este caso tampoco se pedirian los 90 días previos de cotizaciones siempre y cuando se haya estado apuntado al paro ininterrumpidamente?

    Responder
  14. Buenos dias Oscar. En el caso de mi madre cumple todos los requisitos, confirmados en las leyes y justificados con documentacion, ademas de revisados por un conocido que es inspector de trabajo, no obstante, el sepe le sigue denegando la ayuda.
    Los requisitos que cumple son (nombrados por el orden de las leyes):
    1. Demandante de empleo desde 14-10-2002 sin interrupciones de mas de 90 dias salvo trabajos.
    – 1.b agotada prestacion desempleo sin resp fam y mayor 45
    4. cotizado mas de 6 años para desempleo, años totales de cotizacion para pension 27 años 4 meses 26 dias, mas de 2 de ellos en los ultimos 15 años, y edad de jubilacion 66 años 8 meses acreditado por INSS.

    Para mas inri, y según la información dada en la propia web del sepe https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html , su fecha de hecho causante seria el 13 de marzo de 2019 puesto que, cito textualmente al SEPE: “Para aquellas personas que a fecha 13 de marzo de 2019, ya tuvieran cumplidos 52 años pero no hubieran podido acceder al subsidio para mayores de 55 años – bien por ser menores de dicha edad, bien por ser mayores pero haberla cumplido sin estar percibiendo ni tener derecho a percibir ningún subsidio -, la fecha del hecho causante es el 13 de marzo de 2019, día en que entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, que les permite acceder al subsidio para mayores de 52 años siempre que cumplan todos los requisitos anteriormente expuestos.”
    En el caso de mi madre en dicha fecha no solo tenia cumplidos 60 años, 8 meses y 10 dias, si no que además estaba inscrita activamente como demandante de empleo en un periodo entre trabajos, que duró de 6-6-2018 al 31-5-2021.

    Ella ha cobrado tanto el paro normal contributivo (en 2002), como el subsidio para parados con cargas familiares, como dos rais. Pero tal como exponen las leyes y el propio SEPE, la ultima RAI no contaria y su inicio de derecho sería anterior.

    No comprendo porque se lo pueden estar denegando y en la propia oficina, al pedir cita, le dicen que no saben, que a ellos les parece que si tendria derecho, pero que desconocen el motivo de la denegación.

    Obviamente reclamaremos en los 30 dias, pero, si pudieras aconsejarnos sobre que puedes ver de irregular en su caso, para estar preparadas, te lo agradecriamos.

    Un saludo, y felices fiestas.

    Alba H.

    Responder
    • Para poder analizar mejor el caso, necesitaría ver la resolución denegatoria del SEPE, con su fundamentación jurídica y el informe  de vida laboral. 

      En estos casos, ya te puedo adelantar que es poco probable que en la reclamación administrativa previa el SEPE corrija su decisión y al final probablemente tendréis que acudir a jurisdicción social, pero ya hay algunas sentencias equiparando la extinción de la RAI y los subsidios, con lo que se podría fundamentar una demanda. 

      Un saludo,

      Responder
  15. cumplo todos los requisitos salvo la via de acceso, pero si después de un gran periodo de inactividad, me apunté al sepe y cobre el RAI y desde entonces de manera ininterrumpida permanecí apuntado y luego he estado un par de años de autonomo, puedo cesar la actividad y solicitar el subsidio de mayores de 52 usando como hecho causante del acceso el Rai anterior?

    Responder
  16. Soy cuidadora no profesional 8 meses y anterior a esta cotización tengo un año de trabajo y he cobrado 4 meses de paro contributivo ,a continuación del paro contributivo solicite el subsidio para mayores de 45 sin cargas y lo cobre ,luego el de mayores de 45 con cargas y empecé a cobrarlo en septiembre, a continuación el 17 de octubre solicite el de mayores de 52 y por una confusión se la seguridad social me lo concedieron con carácter retroactivo a fecha 30 de septiembre que estaba cobrando el de mayores de 45 ,después de todo este lío el motivo de solicitar el de 52:el 17 de octubre fue porque a esa fecha cumplía con el requisito de los dos años cotizados dentro de los últimos 15 gracias a la cotización como cuidadora no profesional, tengo que hacer vía de acceso o cumplo con todos los requisitos?

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  17. Hola
    Tengo cotizados en Rumania 22 años en régimen general y recibo una pension en cuantía de casi 300 euros y tengo el formulario U1 .
    En España tengo cotizados 8 años y 6 meses hasta ahora en régimen especial de empleada de hogar hasta 2020 y luego de autónomo hasta 2022 cuando me he dado de baja de autónomo y me he escrito como demandante de empleo y sigo sellando. Con la fecha de 12 de Julio 2023 tengo un contrato laboral indefinido de empleada de hogar por 2 horas diarias.
    Si mi empleador me despide antes de llegar a un año por algún motivo y con 6 -7 meses cotizados cuales serán los pasos para acceder al subsidio de mayores de 52 años ( tengo 63 ) teniendo en cuenta toda mi vida laboral de Rumania y España?
    Tengo que solicitar lo primero el subsidio por insuficiencia de cotización para estos meses cotizados que serán más de 6 o puedo solicitar directamente el subsidio mayores de 52 años?
    Con mucho respecto y gracias de antemano !
    Espero que me ayude en aclarar mi situación .

    Responder
    • Buenas tardes. Habría que revisar a través de asesoramiento profesional todo su historial de cotizaciones y ver cuáles de ellas han sido ya reconocidas por el INSS, para comprobar si cumple los requisitos de cotización para el subsidio de mayores de 52 años. Mi recomendación es que solicite cita previa en el SEPE para que le informen de ello de forma presencial en la oficina de empleo. Respecto a pedir un subsidio si le despido el empleador con seis meses cotizados, es posible, pero tenga en cuenta que al ser un contrato a tiempo parcial (2 horas al día), el subsidio por insuficiencia de cotización se cobra también parcializado en la misma proporción. Como dos horas diarias es un cuarto de la jornada ordinaria (8 horas), recibirá un subsidio que será un cuarto del subsidio ordinario, es decir, 120 euros al mes (480/4). Sobre el subsidio de empleo en las empleadas de hogar, consulte la información que publico en esta guía. Un saludo

      Responder
  18. Hola, en marzo 2023 agote un subsidio de desempleo (ayuda familiar), y posteriormente el SED, he sellado la demanda de empleo religiosamente cuando me tocaba, en junio de 2024 cumplo 52 años y quiero solicitar el subsidio para mayores de 52 años, entiendo q al tener el acceso ganado tras agotar la”ayuda familiar” no pierdo el acceso aunque haya agotado el SED, sigo sellando la demanda de empleo, podría acceder al subsidio para mayores de 52 años aunque haya cobrado el SED en medio desde q agoté la ayuda familiar hasta q cumpla los 52 años? Estoy hecho un lío. Por favor, espero respuesta, gracias.

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  19. Es proporcional la cotización de los 3 meses previos?
    En el caso de haber cotizado a tiempo parcial se debe completar hasta las horas totales de tres meses? Es decir, en caso de haber cotizado a media jornada se necesitarían 6 meses?

    RESPUESTA DE LOS MODERADORES

    No, en estos casos, un día cotizado (sea a tiempo parcial o no), se considera como un día cotizado completo, de modo que los tres meses pueden ser perfectamente con un contrato de media jornada, por ejemplo.

    Responder

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