Tras la reforma de los subsidios ha cambiado completamente el sistema para compatibilizar el cobro de un subsidio con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial
¿Qué es el complemento de apoyo al empleo en los subsidios (CAE)?
Actualizado: 02/03/2025
Con la reforma de los subsidios se he puesto en marcha un nuevo sistema para compatibilizar subsidios y prestaciones por desempleo, con la realización de trabajo por cuenta ajena, bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
El Complemento de Apoyo al Empleo (CAE por sus iniciales) se aplica tanto a las personas que cobran la prestación contributiva, como a los que cobran los subsidios por desempleo reconocidos a partir del 01/11/2024. En este artículo nos centraos en el CAE y los subsidios.
Vamos a distinguir dos situaciones posibles:
A) El SEPE te reconoce un subsidio y ya estabas trabajando a tiempo parcial
Si te aprueban un subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva o de cotizaciones insuficientes, cuyo hecho causante haya tenido lugar a partir del día 1 de noviembre de 2024 (cuando entró en vigor la reforma de los subsidios y mantienes uno o varios contratos a tiempo parcial (siendo la jornada total trabajada inferior a una jornada completa), desde el primer día que tengas derecho al subsidio compatibilizarás este como un complemento de apoyo al empleo, sin posibilidad de suspenderlo posteriormente por estar trabajando a tiempo parcial.
La compatibilidad del complemento de apoyo al empleo no es voluntaria, el SEPE la aplica de oficio en todos los casos.
Si el contrato que compatibilizas con el subsidio es a tiempo completo, seguirás percibiendo el subsidio como complemento de apoyo al empleo, incluso aunque no renueves la demanda de empleo y los días que percibas como complemento de apoyo al empleo se consumirá de la duración de tu subsidio, con independencia de la cuantía abonada.
B) Primero el SEPE te reconoce el subsidio y luego, encuentras un trabajo por cuenta ajena a jornada completa o parcial
En el supuesto de que, una vez reconocido el subsidio cuyo hecho causante tenga lugar a partir del 1 de noviembre de 2024, inicies un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, necesariamente se compatibilizará aquél subsidio como un complemento de apoyo al empleo, sin posibilidad de suspenderlo por esta causa.
¿Cuánto dura el complemento de apoyo al empleo?
El complemento de apoyo al empleo podrás percibirlo como máximo 180 días (6 MESES), tanto si tienes una o varias relaciones laborales. De la duración de tu subsidio se consumirán los días que hayas cobrado de complemento de apoyo al empleo.
Es decir, la duración máxima del complemento de apoyo al empleo es de 180 días, con el límite de la duración del contrato que dio origen al mismo y también el límite del número de días que resten por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido.
Una vez agotado el derecho trimestral del subsidio, si mantienes el trabajo por cuenta ajena a jornada completa o parcial, y solicitas la prórroga del subsidio y se te reconoce, continuarás recibiéndolo como complemento de apoyo al empleo.
Supuestos en los que no puedes compatibilizar el subsidio como complemento de apoyo al empleo
¿En qué casos no es posible compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con el subsidio?
- Cuando te contrate una empresa que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Si has trabajado en los últimos doce meses anteriores a la fecha del contrato en la empresa que te contrata.
- Si eres, cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria, de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.
En estos casos, cuando te comuniquen la compatibilidad del subsidio en forma de complemento de apoyo al empleo, si no comunicas que te afecta alguna de las causas indicadas anteriormente, por haber iniciado una relación laboral que no puede ser compatible, y posteriormente sea detectada, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá iniciar un procedimiento sancionador por no comunicar la existencia de una causa de suspensión del subsidio, generando cobros indebidos.
¿Cómo afecta al tope de rentas recibir el complemento de apoyo al empleo?
No afecta. Las rentas que obtengas del trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial durante el periodo que percibas el complemento de apoyo al empleo, no se tienen en cuenta para las reanudaciones y prórrogas del subsidio.
Si, a pesar de no computar dichas rentas, no cumples el requisito de carencia de rentas o el de responsabilidades familiares exigido, en su caso (por ejemplo, porque tienes otras rentas distintas del trabajo que te hacen superar el tope), podrás solicitar la prórroga dentro de los seis meses siguientes.
Si una vez que agotes el derecho trimestral manteniendo el trabajo que estás compatibilizando, no te interesa seguir percibiendo el subsidio como complemento de apoyo al empleo, puedes esperar a solicitar la prórroga cuando finalice el contrato, o con anterioridad, siempre que, en este último caso, lo hagas antes de que transcurran seis meses desde el agotamiento del derecho trimestral cumpliendo los requisitos para ello.
¿Y qué sucede cuando supero los 180 días con el complemento?
Si compatibilizando el subsidio llegas al límite de 180 días, que es el número de días máximo que se puede compatibilizar, y no has agotado el subsidio, se suspenderá y podrás reanudarlo cuando acredites una situación legal de desempleo en el contrato que has compatibilizado o en otro posterior. Pero una vez percibidos los 180 días, ya no podrás compatibilizar nuevamente el mismo subsidio ni con un contrato a tiempo completo ni con uno a tiempo parcial.
La duración máxima de 180 días del complemento de apoyo al empleo puedes consumirla en una o en varias relaciones laborales compatibles con el subsidio.
Si la relación laboral que compatibilizas se extinguiera con situación legal de desempleo y el subsidio fuera reanudado, sin haber percibido los 180 días de complemento de apoyo al empleo, en el momento en que inicies una nueva relación laboral se activará el complemento de apoyo al empleo nuevamente.
Si transcurren los 180 días de duración máxima que se puede compatibilizar como complemento de apoyo al empleo, tanto si es en la primera relación laboral o en posteriores relaciones laborales compatibles, el subsidio se suspenderá.
¿Cuánto se cobra con el complemento de apoyo al empleo?
Cada trimestre de percepción del subsidio como complemento de apoyo al empleo se determina en función de la jornada pactada cuando inicias la compatibilidad, sin que afecten, en su caso, otras situaciones de pluriempleo sobrevenidas. Por tanto, la cuantía únicamente va a verse afectada por el trimestre de percepción del subsidio en que te encuentres.
En esta tabla se pueden ver las cantidades que se cobran, en función del IPREM vigente cada año:
Trimestre de subsidio | CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75% de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial <75% y >=50% de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial <50% de la jornada (% IPREM) |
1 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € |
2 | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € |
3 | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € |
4 | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € |
5 y siguientes | 120 € | 90 € | 60 € | 30 € |
¿Qué sucede cuando se termina el contrato que dio lugar al complemento de apoyo al empleo?
Si se extingue o suspende el contrato de trabajo, o se interrumpe la actividad fija discontinua que originó el complemento de apoyo al empleo que estabas percibiendo, deberás comunicarlo al SEPE en el plazo de los quince días hábiles siguientes a producirse dichas situaciones.
Esta suspensión o extinción implicará la suspensión del subsidio, que podrás reanudarlo, previa solicitud, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la suspensión del mismo, sin compatibilidad, siempre que acredites que te encuentras en situación legal de desempleo, te has inscrito como demandante de empleo y que cumples los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares, en su caso.
Si no comunicaras al SEPE el cese en el trabajo que estabas compatibilizando en el plazo establecido, en cuanto sea detectado se te dará de baja en el subsidio desde la fecha en la que se produjo dicho cese, produciéndose, en su caso, la obligación de devolver al SEPE las cantidades que hayas percibido a partir de la fecha del cese.
En caso de que ceses en el trabajo que estabas compatibilizando sin situación legal de desempleo, podrás solicitar la reanudación del subsidio cuando acredites una nueva situación legal de desempleo. Si has cesado sin situación legal de desempleo habiendo generado cobros indebidos, se te reclamarán.
No obstante, si en la fecha de extinción o suspensión de dicha relación laboral o interrupción de la actividad si eres fijo discontinuo, mantuvieras otra relación laboral, podrás seguir percibiendo el complemento de apoyo al empleo. En este caso, se ajustará su cuantía, de acuerdo a la jornada de trabajo de la relación laboral que mantengas y el trimestre en que se encuentre el cobro del subsidio en el momento de producirse la variación.
¿Dónde se regula el complemento de apoyo al empleo
En el artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social, que ha sido modificado con la entrada en vigor de la reforma de los subsidios el 01/11/2024.
La aprobación del nuevo complemento CAE ha supuesto la necesidad de adaptar de forma transitoria los subsidios:
1.- Para los subsidios nacidos hasta el día 31 de octubre de 2024: continuará siendo de aplicación lo previsto en la redacción del art. 282 de la LGSS en su redacción anterior al 23 de mayo de 2024, salvo lo relativo al apartado 5.
2.- Para los subsidios nacidos desde el día 1 de noviembre de 2024: resultará de aplicación la redacción del art. 282 de la LGSS vigente desde el 23 de mayo de 2024 que se ha explicado en este artículo.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
Buenos días
Estoy cobrando el subsidio (570) desde diciembre del año pasado. Ahora me ha salido un empleo de 7h semanales.
Si pido la compatibilidad, se me restará el porcentaje relativo a la jornada o se me aplicarán las reducciones que se contemplan en la n.normativa como el CAE? O el CAE entra en vigor el 1 de abril de este año y se me aplicaría a partir de entonces?
Muchas gracias por su atención
Buenos días
Estoy cobrando el subsidio (570) desde diciembre del año pasado. Ahora me ha salido un empleo de 7h semanales.
Si pido la compatibilidad, se me restará el porcentaje relativo a la jornada o se me aplicarán las reducciones que se contemplan en la n.normativa como el CAE? O el CAE entra en vigor el 1 de abril de este año y se me aplicaría a partir de entonces?
Muchas gracias por su atención
Hola, actualmente me encuentro en desempleo y voy a recibir el subsidio por desempleo. ¿Ha habido algún cambio respecto al aviso que hay que hacer al SEPE si has encontrado un trabajo? ¿La prórroga del subsidio como complemento de apoyo hay que pedirla aunque estés trabajando?
La reforma de los subsidios del RDL 2/2024, que entró en vigor el 01/11/2024, ha introducido importantes cambios, pero no respecto a la obligación de comunicar la colocación al SEPE. Es decir, sigue siendo absolutamente obligatorio informar al servicio público de empleo cuando se produce una colocación, tanto si es a tiempo completo como si es a jornada parcial y con independencia de que se trate de un periodo largo o solo unos días.
Cuando el SEPE recibe la notificación y confirma la colocación con la Seguridad Social (TGSS), aplica automáticamente el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Este nuevo elemento no deja de ser un cambio de nombre respecto a la compatibilidad que antes existía entre el subsidio y la colocación, pero ahora han aprovechado el cambio de nombre para establecer un sistema progresivo de importes a cobrar. Lo explico mejor en esta guía: https://loentiendo.com/complemento-de-apoyo-al-empleo-en-los-subsidios/ Un saludo,