¿A qué edad me tengo que jubilar si cobro el subsidio para mayores de 52 o 55 años?

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El subsidio para mayores de 52 (55) años se extiende hasta la edad legal de jubilación del trabajador desempleado, pero ¿cuál es esa edad? ¿puede jubilarse anticipadamente?

Los cambios que se introdujeron con el nuevo subsidio de mayores de 52 años

Actualizado: 10/09/2026

Quien cobre el nuevo subsidio de mayores de 52 años o el antiguo de mayores de 55, ya no estará obligado a aceptar las jubilaciones anticipadas a los 61 años

Con la antigua normativa, que estuvo en vigor hasta el 12 de marzo de 2019, una persona que estaba cobrando el antiguo subsidio de mayores de 55 estaba obligada a aceptar su jubilación anticipada si legalmente cumplía los requisitos para ello, con lo que perdía derechos a jubilarse antes de la edad ordinaria.

En la actualidad ya no es así:

Nuevo artículo 277.3 LGSS: “«3. En el supuesto previsto en el artículo 274.4 (subsidio para mayores de 52 años), el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.»

En la versión anterior, la duración del subsidio se extendía hasta que el trabajador cumplía la edad de jubilación “en cualquiera de sus modalidades”, y una de esas modalidades era precisamente la jubilación anticipada, de modo que aquel que cobraba el antiguo subsidio de mayores de 55 años, cuando cumplía los requisitos para jubilarse anticipadamente, por ejemplo a los 61 años, estaba obligado a ello. Ahora ya no es así.

Ahora, el trabajador que esté cobrando el subsidio de mayores de 52 años (o antiguo mayores de 55 años), podrá elegir voluntariamente si quiere mantener este subsidio hasta su edad legal de jubilación ordinaria, o si cumple los requisitos, elegir la jubilación anticipada.

¿Y cuál es la edad legal de jubilación ordinaria?

Con la ley 27/2011 no hay una edad de jubilación fija para todo el mundo, sino un calendario que se va incrementando progresivamente, de tal forma que la edad de jubilación va aumentando, desde los 65 años en 2013, a los 67 en 2027.

La edad ordinaria de jubilación en 2026 es 65 años (si el trabajador tiene cotizados al menos 38 años y 3 meses o más) o 66 años y 10 meses si no llega acumular los mencionados 38 años y 3 meses.

¿Y cuándo se puede elegir la jubilación anticipada?

Además de la edad ordinaria de jubilación, hay dos modalidades principales de jubilación anticipada y si el trabajador que está cobrando el subsidio de mayores de 52 (55) años las cumple, cuando llegue a esa edad podrá elegir si se queda con la jubilación anticipada o con la jubilación a su edad ordinaria.

Edad para la jubilación anticipada involuntaria o “forzosa”. La jubilación anticipada por cese no voluntario.

Se puede adelantar la jubilación hasta 4 años desde la edad ordinaria si se cumplen TODOS estos requisitos:

  • La extinción de la relación laboral se haya producido por causas ajenas a la libre voluntad del trabajador legalmente reconocidas para el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada[cite: 1]. Entre ellas figuran: el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET); el despido por causas objetivas (art. 52.c ET); la extinción del contrato por resolución de un Juzgado de lo Mercantil; el fin del contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario; la extinción del contrato de las víctimas de violencia de género; o las extinciones de la relación laboral amparadas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.[cite: 1]
  • Se debe documentar el cobro de la indemnización de ese despido (o haber interpuesto demanda judicial para su reclamación).
  • Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial).[cite: 1]
  • Estar como demandante de empleo ininterrumpidamente, al menos, los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de jubilación.
  • Estar en situación de asimilada al alta (SAA), es decir, estar ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la SS.

Edad para la jubilación anticipada “voluntaria”

Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años desde la edad ordinaria si se cumplen TODOS los requisitos:

  • Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial).[cite: 1]
  • El importe de la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que le correspondería al interesado al cumplir la edad de 65 años (que depende de la situación familiar del solicitante).
  • Se está en situación de alta (trabajando) o asimilada al alta pero no en situación de baja. Es el trabajador el que por su propia voluntad pide el cese para jubilarse de forma anticipada.

En este caso, quien cumpla estos requisitos, se podría jubilar anticipadamente si lo desea a los 63 años o 64 años y 10 meses (según sus cotizaciones).

Y si tengo las dos opciones de jubilación, anticipada y ordinaria, ¿cuál me interesa más?


En estos casos toca hacer números y ver qué es lo que más conviene:

a) Jubilarse anticipadamente, dejando de cobrar el subsidio de mayores de 52 (55) años, pero comenzando a cobrar la pensión (aunque con un coeficiente reductor por ser anticipada). En esta opción lo que se cobra por pensión contributiva anticipada siempre será más de lo que se recibe por el subsidio (480 euros al mes en 2026).

b) No solicitar la jubilación anticipada y seguir cobrando el subsidio hasta que llegue la edad ordinaria de jubilación. Lo que se cobra al mes (480 euros en 2026) será menos que la pensión de jubilación, pero a cambio de esperarse a la edad legal de jubilación, no habrá reducciones en la pensión futura.

Otra novedad a tener en cuenta: en el subsidio se cotiza por el 125% de la base mínima

El Estado mantiene la cotización que para la jubilación hace por los desempleados que están cobrando este subsidio.

A pesar de todos los cambios que se van a producir en los subsidios a partir del 01/11/2024, en la reforma de los subsidios el gobierno ha mantenido la cotización del subsidio de mayores de 52 años en el 125% de la base mínima de cotización que haya vigente en cada momento.

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Guía completa y actualizada del nuevo subsidio de mayores de 52 años:

Ver la Guía actualizada del Subsidio para mayores de 52 años


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