¿Qué cubre la cotización del SEPE en el subsidio de mayores de 52 años?

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El subsidio de mayores de 52 años es el único con cotización a la Seguridad Social, pero limitada. Explicamos en qué consiste.

Cotización a la Seguridad Social en el subsidio de mayores de 52 años

En el subsidio de mayores de 52 años, el SEPE cotiza por 1.726,50 euros

Actualizado: 23/08/2025

El subsidio de mayores de 52 años es el único de los subsidios por desempleo que cotiza para la jubilación.

Hasta marzo de 2019, en el antiguo subsidio de mayores de 55 años el SEPE cotizaba por el 100% de la base mínima, pero tras la entrada en vigor de la nueva normativa que rebajó de la edad de acceso a los 52, el porcentaje de cotización se aumentó hasta el 125 %.

El 2025 la base mínima de cotización es de 1.381,20 €  y por lo tanto, como el SEPE cotiza por el 125% de la base mínima, cotiza por un total de 1.726,50 euros

 

Con esto, cotiza más para la jubilación quien cobra el subsidio de mayores de 52 años que un trabajador que esté en activo cobrando el salario mínimo.  Este es el motivo  por el que muchas personas solicitan el subsidio de mayores de 52 años, no tanto por la ayuda económica de 480 euros al mes, sino por lo importante que es tener cubierta esta cotización tan favorable hasta la edad legal de jubilación.

*Las bases mínima y máxima de cotización están reguladas en la orden anual de cotizaciones.

¿Qué incluye la cotización que hace el SEPE en este subsidio de mayores de 52 años?

La regulación que el RDL 8/2019 ha hecho de las cotizaciones ha supuesto la modificación del artículo 280 de la LGSS que actualmente queda como sigue:

“Artículo 280. Cotización durante la percepción del subsidio.

1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.

Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.

2. Cuando el perceptor del subsidio sea un trabajador fijo discontinuo, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación:

a) Durante un período de sesenta días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio, si el beneficiario es menor de cincuenta y dos años y ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días.

b) Durante toda la percepción del subsidio una vez cumplida la edad de cincuenta y dos años.

3. A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 2.a) anterior se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2.b) anteriores se tomará como base de cotización el 125 por ciento del citado tope mínimo.

4. El Gobierno podrá extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en el apartado 2″.

De la nueva redacción del artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social, se deduce lo siguiente:

 

A) El SEPE cotiza únicamente por la contingencia de jubilación

Se cotiza por jubilación y no por otras contingencias.

  • Esto significa que mientras que se está cobrando el subsidio de mayores de 52 años, no se cotiza por desempleo.  Esos periodos de cotización no generan derecho a otras prestaciones por desempleo, ni se tienen en cuanta como cotizaciones por desempleo que se pudieran exigir en otras prestaciones y ayudas.
  • Tampoco se cotiza por el resto de contingencias, ni comunes ni profesionales, ni formación profesional ni fondo de garantía salarial.

B) Las cotizaciones para jubilación en el subsidio de mayores de 52 tienen efectos limitados

 

  • Como se indica en el propio artículo 280.1 LGSS, estas cotizaciones para la jubilación que hace el SEPE servirán para que llegada la edad legal de jubilación del trabajador, se añadan al conjunto de cotizaciones. Es decir, SI sirven para calcular la futura de la base reguladora y el porcentaje que será aplicable.  Son cotizaciones que tienen un efecto positivo para el cálculo de lo que se va a cobrar de jubilación.
  • Las cotizaciones durante el tiempo que se cobra el subsidio de mayores de 52 años SI se tienen en cuenta para el acceso a una jubilación anticipada.  Esto es un cambio importante, ya que con el antiguo subsidio de mayores de 55, que estuvo vigente hasta el pasado 12 de marzo, no lo permitía.
  • Ahora bien, estas cotizaciones NO servirán para calcular si el trabajador cumple el periodo mínimo de años de cotización para cobrar la pensión contributiva. Esto es así, porque si al trabajador se le ha concedido el subsidio de mayores de 52 años es porque previamente la Seguridad Social, a través del INSS, ya ha emitido un informe favorable, acreditando que en el momento de pedir el subsidio, el trabajador ya cumplía todos los requisitos para disfrutar de su pensión contributiva.

Recordamos que para poder solicitar el subsidio de mayores de 52 años, entre otras condiciones, el trabajador debe cumplir todos los requisitos (salvo la edad) para poder acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social. Es decir, tan solo pueden solicitar el subsidio de mayores de 52 los que ya tengan acreditados a lo largo de su vida laboral al menos 15 años de cotizaciones para jubilación, de los cuales al menos dos deberán haber sido dentro de los últimos quince años y dentro de ese conjunto de 15 años, debe haber como mínimo 6 años de cotizaciones en el régimen general, como explicamos con un ejemplo.

 

C) La base de cotización será el 125 % del tope mínimo de cotización que esté vigente en cada momento.

Todos los años se publican las bases mínima y máxima de cotización. La base mínima de cotización para 2025 (con efecto retroactivo desde el 1 de enero), es de 1.381,20 euros, según la Orden anual de cotización vigente. Esta es la misma base para todos los que cobran el subsidio de mayores de 52 años, con independencia de que cuando estaban en activo estuvieran en otro grupo profesional. El subsidio cotiza por el 125% de la base mínima,  es decir, por 1.726,50 euros al mes.

¿Cómo se ven las cotizaciones del SEPE por este subsidio de mayores de 52 años?

Se pueden comprobar a través del informe de bases de cotización y aparecen como en este ejemplo:

Ejemplo de informe de bases de cotización con subsidio de mayores de 52
Pulsa imagen para ampliarla

D) La duración del subsidio se mantendrá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación

Otra de las novedades respecto al subsidio de 55, es que ahora no se obligará al trabajador a aceptar la jubilación anticipada, sino que podrá mantener el cobro del subsidio hasta que cumpla la edad ordinaria de jubilación.

En el anterior subsidio,  había trabajadores que al cumplir los 61 o 63 años eran obligados a jubilarse de forma anticipada si cumplían los requisitos y dejar de cobrar el subsidio.  Ahora podrán mantenerse cobrando esta ayuda hasta la edad ordinaria de jubilación.

Referencia legal: Ley General de la Seguridad Social

Guía de interés: Todos los requisitos y trámites para solicitar el subsidio de mayores de 52 años

Ver la Guía actualizada del Subsidio para mayores de 52 años

 

16 comentarios en «¿Qué cubre la cotización del SEPE en el subsidio de mayores de 52 años?»

  1. Hola Oscar.
    Enhorabuena por tu blog y gracias por compartir toda esta información.
    Te quería consultar. En diciembre de 2024 me reconocieron el subsidio para mayores de 52 años, el cual cobre durante 9 días. Después estuve trabajando y al acumular el tiempo necesario me reconocieron prestación contributiva, la cual he estado cobrando hasta 25/7/2025. He vuelto a trabajar a jornada parcial y he solicitado reanudar el subsidio para mayores de 52 años compatibilizando con trabajo CAE (Complemento de ayuda al empleo) el cual estoy cobrando. Sin embargo en el informe de las bases de cotización del subsidio mayores 52 años (como Complemento de ayuda al empleo, CAE ) del mes de julio de 2025 no aparece importe alguno (aparece “Sin base registrada”).

    Es decir si he trabajado al 51,7%, el importe de cotización por subsidio + 52 años debería ser 1726€ * (100%-51,7%) = 833 € ¿Correcto?
    Si sigue sin aparecer dicha cotización, ¿tendría que reclamarlo al SEPE o a la Seguridad Social?
    Gracias. Un saludo

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    • Buenos días Toni. Creo que hay varios comentarios sobre esta misma cuestión. En este momento no aparece bien actualizado el informe de bases de cotización. Lo he descargado con certificado digital para varios clientes y en todos ellos no hay datos de la cotización del subsidio en los dos últimos meses. De hecho, si te fijas en la captura de pantalla que he publicado en el artículo (esta imagen), en los dos últimos meses aparece “sin actualizar”. Cuando la herramienta vuelta a estar funcionando correctamente, podremos valorar cómo se están efectuando las cotizaciones. Un saludo

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  2. Buenos días! Quería saber si la cotización del subsidio para mayores de 52 años computa también en tiempo. Tengo 54 años de edad y 28 años cotizados, si lo solicito ahora y lo cobrase hasta los 65 años ¿al jubilarme tendría 39 años cotizados, de manera que podría acceder al 100% de la jubilación o tendría solo los 28 años que he cotizado, con lo cual vería reducida mi pensión?. Muchas gracias por la respuesta y por la información del blog.

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    • Buenos días Carmen. Te he respondido directamente a través del email, con la referencia legal de esta cuestión. Un saludo

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  3. Buenos días tengo 60 años y llevo cobrando el subsidio para mayores de 52 años desde 2020, me quiero jubilar anticipadamente de forma voluntaria a los 63 años. Mi pregunta es la siguiente:
    Sirve la cotización de prestación por desempleo contributivo para los dos años cotizados que piden en los últimos 15?
    El período de 15 años atrás es desde la fecha que me jubilo (21/02/2028) es hasta 2013 pero no sé si es posible que se cuente desde 2020 al 2005 ya que en ese tiempo es cuando empiezo a cobrar el subsidio para mayores de 52 años.
    Gracias

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  4. Buenas tardes. Llevo dos meses con la resolución positiva para el cobro del subsidio de mayores de 52 años, hasta el dia de hoy no aparece esa cotización en el informe de cotizaciones de la seguridad social. Mi pregunta es ¿cuanto tiempo tarda el SEPE en pagar esas cotizaciones a la Seguridad Social para que salgan reflejadas en dicho informe?. Muchas gracias

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    • Buenas tardes, Cayetano. Es cierto que últimamente en los informes de bases de cotización los dos últimos meses aparecen sin datos, como si no estuvieran actualizados. De hecho, si mira el artículo verá que he publicado una captura de pantalla de un informe que me descargué la semana pasada y en él, la última información que se ve es la del mes de . Habrá que esperar a que la Tesorería General de la Seguridad Social lo actualice. Otra opción, si le urge, es contactar con ellos a través de su teléfono oficial de atención. Un saludo

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    • Llevo años viéndolo perfectamente en los informes de mis clientes. Puede ver un ejemplo real que he consultado ahora mismo en esta imagen (enlace). Otra cosa es que la Seguridad Social tarde en actualizar el último mes.

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  5. Como es que no aparece la cotización ni el subsidio de mayores de 52 años en la vida laboral es como si no se cotizara nada

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    • No aparece porque es un tipo especial de cotización, exclusivamente a efectos de la prestación para la jubilación, pero que no sirve para otras prestaciones como desempleo, incapacidades, etc. Eso si, si usted se descarga un informe de bases de cotización, comprobará que ahí sí que aparecen las cotizaciones que hace el SEPE por el subsidio de mayores de 52 años.

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  6. Hola. Si he empezado a cobrar la ayuda de los 52 hasta los 65, ¿puedo cobrar la jubilación ordinaria aunque no haya trabajado nada en ese periodo? Lo digo por los 2 años obligatorios dentro de los últimos 15

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  7. Hola
    Si has estado cobrando el subsidio para mayores de 52 años durante 4 años y coges un trabajo contrato fijo , si luego me despiden a los seis meses de antigüedad en la empresa , puedo volver a cobrar el subsidio para mayores de 52 años. ya que si el requisito son dos años anteriores cotizados los cubre los cuatro años anteriores el sudsidio.

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    • Buenas tardes. Si le despiden a los seis meses, estará de nuevo en situación legal de desempleo y podrá reanudar el subsidio que tenía suspendido. Es decir, no se trata de que haya que tramitar una nueva solicitud y de que se tenga que verificar de nuevo que todos los requisitos se cumplen. Únicamente se confirma que usted ha perdido el empleo por causas ajenas a su voluntad y entonces, el subsidio que tenía suspendido, se reactiva. Los subsidios pueden estar hasta un máximo de 12 meses suspendidos. Un saludo

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  8. Hola, Oscar.
    Mi pregunta es la siguiente: En las rentas a declarar en la petición del subsidio para mayores de 52 años, en el caso de disponer de algún depósito anual que no se ha hecho efectivo en el mes anterior a la fecha de petición del subsidio ,¿Cómo se computa?: 1.-Aunque no se ha hecho efectivo en el mes anterior a la petición del subsidio, ¿se calcula y se tiene en cuenta el interés mensual que generaría?. Si es así, eso implicaría que el mes que se haga efectivo el depósito no se tendría en cuenta ya que se gestionó el impacto anual antes de que se hiciera efectivo. 2.-Se espera a que se haga efectivo y se divide entre 12.En ese momento se valora su impacto mensual. Ejemplo: Supongamos un depósito de 10000 euros a 12 meses al 3% TAE que se hará efectivo en diciembre obteniendo un beneficio de 300 euros. Se pide el subsidio en Abril. Hay que tener en cuenta las rentas de marzo. ¿Cómo considerar las rentas del depósito para marzo?: 1.-En marzo, se calcularía la renta bruta mensual que se obtendría:300/12=25 euros y cuando llegue diciembre se tendrá en cuenta 25 euros y no 300 euros. 2.-En marzo, no se computa el depósito en la declaración de rentas para la petición del subsidio, sólo se tendrá en cuenta el depósito cuando se haga efectivo. Esto es,en diciembre computaría:300/12=25 euros.
    Gracias.
    Un saludo.

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  9. Hola. Tengo 61 años y 10 meses y me faltan unos pocos meses para poder jubilarme a los 62 años y 8 meses en 2025, de modo anticipado involuntario (jubilación forzosa).
    Tengo la posibilidad de compatibilizar el subsidio con un trabajo a tiempo parcial pero he de ser cuidadoso con el tema de las bases de cotizacion.
    Tengo 2 preguntas: ¿Cuál es la base de cotización del subsidio por desempleo de 490€? ¿Cuál es el máximo de cotización que podría percibir si agrego al subsidio con un trabajo a tiempo parcial? ¿Me podría afectar perder los derechos a la jubilación anticipada involuntaria el hecho de tener un trabajo a tiempo parcial que dure todos estos meses que me faltan para alcanzar dicha edad de jubilación?. Agradeciendo su atención, atentamente

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