Si estoy cobrando el paro ¿es obligatorio que presente la declaración anual de la renta IRPF?
Varios lectores nos preguntan si es obligatorio que presenten la declaración anual de la renta (IRPF) por el hecho de cobrar el paro. Respuesta rápida: NO. Y además te lo explico.
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¿Es obligatorio hacer la Declaración de la Renta si estoy cobrando el paro?
Actualizado: 10/09/2026
Vamos a ver la situación respecto a la declaración anual de la renta que se presentó recientemente, en verano de 2026 (IRPF 2025), y la que viene a continuación, correspondiente al ejercicio 2026, a presentar en 2027.
Declaración de la Renta 2024 (que se presentó en verano de 2025)
El Gobierno aprobó una norma especial por la que en 2025 NO fue obligatorio que quienes cobran el paro tuvieran que presentar la declaración de la Renta.
La obligación generalizada de hacer la declaración de la renta para todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo venía recogida en el Real Decreto-ley 2/2024 (conocido como la “reforma de los subsidios de 2024“), y de hecho la propia Agencia Tributaria confirmó que no se aplicaría a la declaración de 2024 (presentada en 2025), sino que empezaría a aplicarse por primera vez en la declaración del ejercicio 2025, a presentar en 2026.
Por lo tanto, para la Campaña de la Renta 2024, se mantuvieron los límites generales de obligación de declarar que aplican a cualquier contribuyente, como se hacía hasta ahora:
- Un único pagador (por ejemplo, solo el SEPE): Si la persona ha percibido únicamente la prestación por desempleo del SEPE (considerado un único pagador) y la cuantía bruta anual no supera los 22.000 euros, no está obligada a presentar la declaración de la Renta.
- Dos o más pagadores (por ejemplo, una empresa y luego el SEPE, o viceversa): Si la persona ha tenido dos o más pagadores (por ejemplo, trabajó unos meses en una empresa y luego cobró el paro del SEPE, o viceversa), y la suma de los rendimientos del trabajo supera los 15.876 euros anuales, sí está obligada a presentar la declaración. Este límite de 15.876 euros se aplica siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) supera los 1.500 euros anuales. Si la suma del segundo pagador y siguientes no supera los 1.500 euros, el límite se mantiene en 22.000 euros.
Recuerda que las prestaciones por desempleo (contributivas y subsidios) se consideran rendimientos del trabajo a efectos fiscales y, por lo tanto, están sujetas a IRPF. El SEPE actúa como un pagador más y aplica retenciones.
Así lo confirma el propio SEPE en su página web oficial:

Declaración de la Renta 2025, presentada recientemente en verano de 2026
La campaña de la Renta 2025 se desarrolló entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, y era precisamente el primer ejercicio que iba a quedar sujeto a la nueva obligación introducida por el RDL 2/2024. El Gobierno decidió suprimir esa obligación antes de que llegara a aplicarse, y esa supresión ya se confirmó y se aplicó con normalidad durante toda la campaña que se acaba de cerrar: quienes cobraron el paro en 2025 no tuvieron que declarar por ese motivo, salvo que superasen los límites generales que se explican más abajo. Pero el camino para conseguir esta supresión no fue directo, y conviene explicarlo bien para no citar una norma equivocada:
Definitivamente, el Gobierno ha rectificado y ya no se pedirá a todo el que cobre el paro que haga obligatoriamente la declaración de la renta
Tendrá que hacer la declaración de la renta (IRPF anual) quien esté obligado por la normativa tributaria, es decir, quien esté por encima de los topes de renta, número de pagadores o situaciones especiales, pero ya ha desaparecido la obligación que el gobierno introdujo en la reforma de los subsidios del RDL 2/2024.
¿Y cómo ha formalizado en ley el gobierno esta “marcha atrás” definitiva?
El primer intento fue el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que suprimía la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1 de la LGSS (los preceptos que imponían, respectivamente para subsidios y para la prestación contributiva, la obligación de
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
Buenos Dias Oscar,
En esta ocasion no necesito ninguna respuesta que en otras ocasiones tan profesional y amablemente he recibido.
Me imagino que habrá muchas personas en mi situacion que cada vez que debemos realizar la declaracion anual de rentas en la sede electronica del SEPE perdemos tiempo infinito porque en la ultima pantalla en la cual debes introducir el codigo recibido por sms, aparece un mensaje emergente de que esperes a que finalize el tramite pero nunca se cierra la pantalla.
Solo si retrocedes aparece un “se ha firmado correctamente”y desaparece.
Espero, que sirva de ayuda a los nuevos declarantes.
Buenas.
Nacido 3 agosto de 1963. 41 años cotizados. Despedido en diciembre de 2018. Desde entonces varios trabajos realizados. Ninguno superior a 12 meses, aunque la suma de todos si. Desde enero de 2022.solo he trabajado 81 dias.
Puedo pedir jubilacion involuntaria anticipada?
Por el criterio de seguridad social 15/2015.
O el 12/2024