Varios lectores que cobran el paro nos preguntan si este año es obligatorio que presenten la declaración de la renta (IRPF)
¿Es obligatorio hacer la declaración de la Renta si estoy cobrando el paro?
Actualizado: 13/06/2025
Para la declaración de la Renta IRPF del ejercicio 2024 (la que estamos presentando a partir de mayo de 2025), no se aplica la nueva norma que obliga a todo el que cobre el paro a presentar la declaración de la renta que cobraron el paro, pero sí lo será a partir del próximo año para la Renta 2025.
Situación para la Declaración de la Renta 2024 (que se presenta en 2025)
El Gobierno ha decidido de forma excepcional que no se aplique este año (2025) la obligación de exigirá la presentación de la declaración de la Renta del ejercicio 2024 a todas las personas que cobraron prestaciones o subsidios por desempleo.
Por lo tanto, para la Campaña de la Renta 2024, se mantienen los límites generales de obligación de declarar que aplican a cualquier contribuyente, como se hacía hasta ahora:
- Un único pagador (por ejemplo, solo el SEPE): Si la persona ha percibido únicamente la prestación por desempleo del SEPE (considerado un único pagador) y la cuantía bruta anual no supera los 22.000 euros, no está obligada a presentar la declaración de la Renta.
- Dos o más pagadores (por ejemplo, una empresa y luego el SEPE, o viceversa): Si la persona ha tenido dos o más pagadores (por ejemplo, trabajó unos meses en una empresa y luego cobró el paro del SEPE, o viceversa), y la suma de los rendimientos del trabajo supera los 15.876 euros anuales, sí está obligada a presentar la declaración. Este límite de 15.876 euros se aplica siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) supera los 1.500 euros anuales. Si la suma del segundo pagador y siguientes no supera los 1.500 euros, el límite se mantiene en 22.000 euros.
Recuerda que las prestaciones por desempleo (contributivas y subsidios) se consideran rendimientos del trabajo a efectos fiscales y, por lo tanto, están sujetas a IRPF. El SEPE actúa como un pagador más y aplica retenciones.
Hay una información muy útil sobre la obligación de presentar la declaración de la renta en este enlace de la Agencia Tributaria.
IMPORTANTE. Lo que el Gobierno ha decidido es que, de forma excepcional este año no se aplicará la nueva norma que obliga a hacer la declaración de la renta a todo el que recibiera una prestación o subsidio por desempleo.
Eso si, en el caso de que superes los límites de ingresos según la normativa tributaria, recuerda que sigues estando obligado a hacer la declaración de la renta, como sucedía hasta ahora.
¿Por qué esta decisión para la Renta 2024?
La obligación generalizada de declarar para todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo venía recogida en el Real Decreto-ley 2/2024 (conocido como la “reforma de los subsidios de 2024“), que modificó la Ley General de la Seguridad Social y otras normas. Esta modificación buscaba que la declaración de la Renta fuera un mecanismo de control de rentas para el acceso y mantenimiento de los subsidios por desempleo.
Esta nueva regulación de los subsidios entró en vigor el 1 de noviembre de 2024. Dado que afectaba a todo el ejercicio fiscal 2024, el Gobierno ha considerado que no era justo aplicarla de forma retroactiva a quienes no estaban avisados de esta nueva obligación durante la mayor parte del año pasado.
Así lo confirma el propio SEPE en su página web oficial:
¿Qué ocurrirá en el futuro? (Declaración de la Renta 2025, que se presentará en 2026)
- A partir del ejercicio fiscal 2025 (cuya declaración se presentará en 2026), todos los beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo estarán obligados a presentar la declaración de la Renta, con independencia de la cuantía de los ingresos percibidos.
- El objetivo es que la declaración de la Renta sirva como herramienta para el SEPE para verificar el cumplimiento del requisito de carencia de rentas y responsabilidades familiares para el acceso y mantenimiento de los subsidios.
- El incumplimiento de esta obligación en el futuro podría llevar a la suspensión de la prestación o subsidio por desempleo.
Atención si cobras el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Aprovechamos la consulta de nuestro lector para recordar que toda aquella persona que cobra la ayuda del Ingreso Mínimo Vital (IMV) está obligada a presentar la declaración de la renta, aunque no tenga otros ingresos. Si no se hace la declaración del IRPF puede perderse la ayuda del IMV.
Fuente oficial de esta información
A través de una nota oficial, el SEPE ha comunicado este cambio de criterio. Puede consultarlo a continuación:
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
Buenas.
Nacido 3 agosto de 1963. 41 años cotizados. Despedido en diciembre de 2018. Desde entonces varios trabajos realizados. Ninguno superior a 12 meses, aunque la suma de todos si. Desde enero de 2022.solo he trabajado 81 dias.
Puedo pedir jubilacion involuntaria anticipada?
Por el criterio de seguridad social 15/2015.
O el 12/2024