Si estoy cobrando el paro ¿es obligatorio que presente la declaración anual de la renta IRPF?

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Varios lectores nos preguntan si es obligatorio que presenten la declaración anual de la renta (IRPF) por el hecho de cobrar el paro.  Respuesta rápida:  NO.  Y además te lo explico.  

¿Es obligatorio hacer la Declaración de la Renta si estoy cobrando el paro?

Actualizado: 04/01/2026

Vamos a ver la situación respecto a la declaración anual de la renta de este año (IRPF 2024) y la del próximo (IRPF 2025).

Declaración de la Renta 2024 (que se presentó en verano de 2025)

El Gobierno aprobó una norma especial por la que en 2025 NO fue obligatorio que quienes cobran el paro tuvieran que  presentar la declaración de la Renta.

La obligación generalizada de hacer la declaración de la renta para todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo venía recogida en el Real Decreto-ley 2/2024 (conocido como la “reforma de los subsidios de 2024“), pero en vista de los problemas que iba a generar esta obligación, el gobierno dio marcha atrás.

Por lo tanto, para la Campaña de la Renta 2024, se mantuvieron los límites generales de obligación de declarar que aplican a cualquier contribuyente, como se hacía hasta ahora:

  1. Un único pagador (por ejemplo, solo el SEPE): Si la persona ha percibido únicamente la prestación por desempleo del SEPE (considerado un único pagador) y la cuantía bruta anual no supera los 22.000 euros, no está obligada a presentar la declaración de la Renta.
  2. Dos o más pagadores (por ejemplo, una empresa y luego el SEPE, o viceversa): Si la persona ha tenido dos o más pagadores (por ejemplo, trabajó unos meses en una empresa y luego cobró el paro del SEPE, o viceversa), y la suma de los rendimientos del trabajo supera los 15.876 euros anuales, sí está obligada a presentar la declaración. Este límite de 15.876 euros se aplica siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) supera los 1.500 euros anuales. Si la suma del segundo pagador y siguientes no supera los 1.500 euros, el límite se mantiene en 22.000 euros.

Recuerda que las prestaciones por desempleo (contributivas y subsidios) se consideran rendimientos del trabajo a efectos fiscales y, por lo tanto, están sujetas a IRPF. El SEPE actúa como un pagador más y aplica retenciones.

Así lo confirma el propio SEPE en su página web oficial:

Obligatorio presentar irpf

Declaración de la Renta 2025, que se presentará en 2026)

Y para el año que viene, la “marcha atrás” que el gobierno aprobó de forma excepcional para el IRPF de 2024, ahora se extiende a todas las anualidades del impuesto de la renta.  Es decir, :

Definitivamente, el Gobierno ha rectificado y ya no se pedirá a todo el que cobre el paro que haga obligatoriamente la declaración de la renta

Tendrá que hacer la declaración de la renta (IRPF anual) quien esté obligado por la normativa tributaria, es decir, quien esté por encima de los topes de renta, número de pagadores o situaciones especiales, pero ya ha desaparecido la obligación que el gobierno introdujo en la reforma de los subsidios del RDL 2/2024.

¿Y cómo ha formalizado en ley el gobierno esta “marcha atrás” definitiva ?

En el RDL 163/2025, disposición final primera señala lo siguiente:

“Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se suprime la letra k) del artículo 271.1.”

Y ese apartado suprimido, la letra K) del 271.1 LGSS era precisamente la norma que indicaba que :

“k) En caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 299.1.k), la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable. “(¡NORMA DEROGADA!)

CONCLUSIÓN

Por el simple hecho de cobrar el paro, no es obligatorio tener que hacer la declaración anual de la renta, ni en el ejercicio IRPF de 2024, ni en el de 2025, ni en los siguientes. 

Tienen la obligación de hacer la declaración, como cualquier ciudadano,  quien supere rentas, pagadores o tenga circunstancias especiales, pero siempre según las normas fiscales.

Ya no hay una norma específica para los desempleados que les imponga la obligación de hacer la declaración anual de la renta.

 

Atención si cobras el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Aprovechamos la consulta de nuestro lector para recordar que toda aquella persona que cobra la ayuda del Ingreso Mínimo Vital (IMV) está obligada a presentar la  declaración de la renta, aunque no tenga otros ingresos. Si no se hace la declaración del IRPF puede perderse la ayuda del IMV.


1 comentario en «Si estoy cobrando el paro ¿es obligatorio que presente la declaración anual de la renta IRPF?»

  1. Buenas.
    Nacido 3 agosto de 1963. 41 años cotizados. Despedido en diciembre de 2018. Desde entonces varios trabajos realizados. Ninguno superior a 12 meses, aunque la suma de todos si. Desde enero de 2022.solo he trabajado 81 dias.
    Puedo pedir jubilacion involuntaria anticipada?
    Por el criterio de seguridad social 15/2015.
    O el 12/2024

    Responder

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