La Renta Activa de Inserción para desempleados de larga duración mayores de 45 años
Los mayores de 45 años desempleados de larga duración deben acudir a otras ayudas alternativas, porque la RAI ya no puede solicitarse.
Contenidos de este artículo
La RAI, una de las ayudas extraordinarias que ha desaparecido

Actualizado: 14/09/2026
¿Es cierto que ya no se puede solicitar la RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años?
Lamentablemente, es cierto. La RAI ha quedado derogada a través del Real Decreto-Ley 2/2024 y ya no puede solicitarse en 2026.
Hay muchas personas que acuden a las oficinas de empleo y las asesorías, como nuestro despacho, incrédulos, pidiendo que les confirmemos esta situación. Cuando el Gobierno aprobó la reforma de los subsidios, desplegó toda la maquinaria mediática para explicar las mejoras en los subsidios, que las hay … pero dejó de lado y ocultos los recortes que se han producido. Entre ellos, la desaparición de la Renta Activa de Inserción (RAI) y del antiguo Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
La ley, el RDL 2/2024, es muy clara y no deja lugar a dudas. Se afirma claramente tanto en el preámbulo, como en el articulado (disposición derogatoria única): “Queda derogado el Real Decreto 1396/2006 por el que se regula el programa de renta activa de inserción ( ) …”.
Y también en la página web del SEPE se explica, de forma discreta y bien oculto entre líneas eso sí, que la RAI ya no se puede solicitar. Puedes verlo en esta imagen. Aclaro que el borde rojo lo he puesto yo, no el SEPE:
Entonces ¿qué sucede con las personas que antes tenían derecho a la RAI para mayores de 45 años y que ahora no la pueden solicitar?
Recordemos lo que era la antigua RAI:
La Renta Activa de Inserción -RAI- era una ayuda extraordinaria para trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar un empleo, como desempleados de larga duración a partir de los 45 años. También se concedía a víctimas de violencia de género y doméstica, emigrantes retornados mayores de 45 y desempleados con una discapacidad igual o superior al 33%. Se concedía durante 11 meses, con un importe de 480 euros al mes y se podía solicitar hasta un máximo de tres veces, es decir, tres anualidades.
Con la reforma de los subsidios del RDL 2/2024, los subsidios se han reducido y han quedado en tan solo cinco modalidades:
1) Subsidio por cotización insuficiente
2) Subsidio por agotamiento de prestación contributiva
3) Subsidio de mayores de 52 años
4) Subsidio de emigrante retornado
5) Subsidio victimas de violencia
Cada uno de los subsidios está explicado en el enlace correspondiente, pero lo que puedo adelantarte es que en ninguno de ellos se protege la situación que antes cubría la RAI. Es decir, no hay ningún nuevo subsidio del SEPE que cubra el hueco que deja la RAI.
¿Y qué solución ha pensado el Ministerio de Trabajo?
Desde el Gobierno se indica que las personas que ya no tengan cobertura con los nuevos subsidios por desempleo del SEPE deben solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Tal es así que han diseñado un sistema llamado “la pasarela al Ingreso Mínimo Vital”, es es una especie de puente para agilizar burocráticamente las solicitudes del IMV que se tramiten desde el SEPE. Pero no soluciona nada. Aligera un poco el trámite, pero nada más.
El problema es que los requisitos del Ingreso Mínimo Vital (IMV) son totalmente distintos a los de los subsidios por desempleo y los de la antigua RAI. Por ejemplo, se toman las rentas de la unidad de convivencia, no de la unidad familiar, de modo que si el desempleado convive con sus padres, se tienen en cuenta los ingresos de estos a la hora de valorar si el desempleado se encuentra en situación de carencia de rentas, algo que no sucede con los subsidios por desempleo.
Se están dando casos de personas que hubieran tenido derecho a la RAI, pero no cumplen los requisitos del Ingreso Mínimo Vital, con lo cual se han quedado sin protección por parte de la Administración central
En estos casos, cuando se ha comprobado que no se puede pedir el IMV, el último recurso es acudir a los servicios sociales de su comunidad autónoma e informarse sobre las llamadas “rentas de inserción autonómicas”. Son ayudas específicas de cada Comunidad Autónoma para las personas sin recursos.
Recomendaciones si pensabas que podías solicitar la RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años
- En primer lugar, comprobar que no tengas derecho a ninguno de los subsidios que existen en el SEPE (agotamiento de prestación contributiva, cotización insuficiente, mayores de 52 años, emigrantes retornados, o víctimas de violencia)
- Luego, comprobar si tienes derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Si no tienes cobertura con ninguno de los anteriores: contactar con los servicios sociales de tu comunidad autónoma para ver si cumples requisitos de las rentas autonómicas de inserción.
En la siguiente guía práctica te explicamos con detalle toda la información para la solicitud y requisitos del Ingreso Mínimo Vital (IMV):
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

