La Renta Activa de Inserción para desempleados de larga duración mayores de 45 años

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Los mayores de 45 años desempleados de larga duración deben acudir a otras ayudas alternativas, porque la RAI ya no puede solicitarse.

La RAI, una de las ayudas extraordinarias que ha desaparecido

RAI para mayores de 45 años

Actualizado: 08/12/2025

¿Es cierto que ya no se puede solicitar la RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años?

Lamentablemente, es cierto.  La RAI ha quedado derogada.

El noviembre del año pasado entró en vigor la reforma de los subsidios por desempleo, a través del Real Decreto-Ley 2/2024 y desde su entrada en vigor,  no puede solicitarse la RAI.

Hay muchas personas que acuden a las oficinas de empleo y las asesorías, como nuestro despacho, incrédulos, pidiendo que les confirmemos esta situación.  Cuando el Gobierno aprobó la reforma de los subsidios, desplegó toda la maquinaria mediática para explicar las mejoras en los subsidios, que las hay … pero dejó de lado y ocultos los recortes que se han producido.  Entre ellos, la desaparición de la Renta Activa de Inserción (RAI) y del antiguo Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

La ley, el RDL 2/2024, es muy clara y no deja lugar a dudas. Se afirma claramente tanto en el preámbulo, como en el articulado (disposición derogatoria única): “Queda derogado el Real Decreto 1396/2006 por el que se regula el programa de renta activa de inserción (  ) …”.

Disposición derogatoria única del RDL 2/2024

Y también en la página web del SEPE se explica, de forma discreta y bien oculto entre líneas eso sí, que la RAI ya no se puede solicitar.  Puedes verlo en esta imagen.  Aclaro que el borde rojo lo he puesto yo, no el SEPE:

La RAI ha quedado derogada

 

Junto con la derogación, en la reforma de los subsidios se establece un sistema transitorio para que las personas que ya estaban cobrando la RAI antes de la entrada en vigor de la reforma  (el 01/11/2024), puedan seguir cobrándola, hasta agotarla … pero únicamente la RAI que ya estuviera en curso.   Las posibles segunda y tercera “prórrogas” de la RAI, es decir, la segunda y tercera anualidad que antes se podían pedir, tampoco se pueden solicitar a partir del 1 de noviembre de 2024.

Preparé un artículo bastante extenso en el que explico este sistema transitorio.  Puedes leerlo completo aquí >  La Renta Activa de Inserción (RAI) queda derogada. 

Entonces ¿qué sucede con las personas que antes tenían derecho a la RAI para mayores de 45 años y que ahora no la pueden solicitar?

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Recordemos lo que era la antigua RAI:

La Renta Activa de Inserción o RAI era una ayuda extraordinaria para trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar un empleo, como desempleados de larga duración a partir de los 45 años.  También se concedía a víctimas de violencia de género y doméstica, emigrantes retornados mayores de 45 y desempleados con una discapacidad igual o superior al 33%.  Se concedía durante 11 meses, con un importe de 480 euros al mes y se podía solicitar hasta un máximo de tres veces, es decir, tres anualidades.

Con la reforma de los subsidios del RDL 2/2024, los subsidios se han reducido y han quedado en tan solo cinco modalidades:

1) Subsidio por cotización insuficiente
2) Subsidio por agotamiento de prestación contributiva
3) Subsidio de mayores de 52 años
4) Subsidio de emigrante retornado
5) Subsidio victimas de violencia

Cada uno de los subsidios está explicado en el enlace correspondiente, pero lo que puedo adelantarte es que en ninguno de ellos se protege la situación que antes cubría la RAI.   Es decir, no hay ningún nuevo subsidio del SEPE que cubra el hueco que deja la RAI.

¿Y qué solución ha pensado el Ministerio de Trabajo?

Desde el Gobierno se indica que las personas que ya no tengan cobertura con los nuevos subsidios por desempleo del SEPE deben solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Tal es así que han diseñado un sistema llamado “la pasarela al Ingreso Mínimo Vital”, es es una especie de puente para agilizar burocráticamente las solicitudes del IMV que se tramiten desde el SEPE.   Pero no soluciona nada. Alivia un poco el trámite, pero nada más-

El problema es que los requisitos del Ingreso Mínimo Vital (IMV) son totalmente distintos a los de los subsidios por desempleo y los de la antigua RAI.  Por ejemplo, se toman las rentas de la unidad de convivencia, no de la unidad familiar, de modo que si el desempleado convive con sus padres, se tienen en cuenta los ingresos de estos a la hora de valorar si el desempleado se encuentra en situación de carencia de rentas, algo que no sucede con los subsidios por desempleo.

Se están dando casos de personas que hubieran tenido derecho a la RAI, pero no cumplen los requisitos del Ingreso Mínimo Vital, con lo cual se han quedado sin protección por parte de la Administración central

 

En estos casos,  cuando se ha comprobado que no se puede pedir el IMV, el último recurso es acudir a los servicios sociales de su comunidad autónoma e informarse sobre las llamadas “rentas de inserción autonómicas”.  Son ayudas específicas de cada Comunidad Autónoma para las personas sin recursos.

Recomendaciones si pensabas que podías solicitar la RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años

  1. En primer lugar, comprobar que no tengas derecho a ninguno de los subsidios que existen en el SEPE (agotamiento de prestación contributiva, cotización insuficiente, mayores de 52 años, emigrantes retornados, o víctimas de violencia)
  2. Luego, comprobar si tienes derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV).
  3. Si no tienes cobertura con ninguno de los anteriores: contactar con los servicios sociales de tu comunidad autónoma para ver si cumples requisitos de las rentas autonómicas de inserción.

En la siguiente guía práctica te explicamos con detalle toda la información para la solicitud y requisitos del Ingreso Mínimo Vital (IMV):

Consulta a un asesor laboral

Contratos, nóminas, despidos, bajas. Los expertos de Loentiendo responden en la sección de comentarios

Guía del Ingreso Mínimo Vital


6 comentarios en «La Renta Activa de Inserción para desempleados de larga duración mayores de 45 años»

  1. Hola buenas, quisiera hacer una consulta sobre el subsidio para mayores de 52 años.
    En el SEPE me han dicho que cumplo todos los requisitos para solicitarlo, excepto la edad(tengo 51), pero con la actual reforma de los subsidios me ha surgido una duda que está relacionada con la ayuda de la RAI, pues yo cobre esa ayuda por un periodo de
    11 meses en el año 2023 y no se si eso me penaliza de alguna manera para cuando solicite el subsidio para mayores de 52 años en 2025,segun el SEPE no habría ningún inconveniente.

    Respuesta de los moderadores

    Nosotros tampoco vemos ninguna incompatibilidad por el hecho de que anteriormente haya cobra la RAI.

    Responder
  2. Hola, ¿me pueden aclarar el siguiente extracto?

    “Las modificaciones más importantes que incorpora el programa contenido en este real decreto, en relación con los programas anteriores, es que no se configura con una duración anual, sino que se ordena con carácter permanente estableciendo una garantía de continuidad en su aplicación como un derecho más y con la misma financiación que el resto de las prestaciones y subsidios por desempleo, también se establece la cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la renta, en la forma recogida en el artículo 218.1.4. de la Ley General de la Seguridad Social”.

    Leído en BOE
    Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. (Última actualización: 12/01/2024)

    Según un funcionario esta mañana, van a quitar la RAI, yo le comenté por encima lo que leí pero sin pruebas por no tenerlas preparadas y por no entrar en polémicas, porque me iba a decir lo mismo la excusa que no se ha terminado de regular la articulación o que no le consta o que no es definitivo. De hecho, me dijo que ya la había cobrado y que la iban a quitar, que con lo poco asertivo que fue, me quedé con las ganas de decirle “bueno, usted no, será el gobierno en todo caso”, porque vamos, con tal de trabajar menos y no dar el callo, por mí prefiero un trabajo del que me cojan a esas birrias de paguitas, y cuanta más quiten, menos es de utilidad ese funcionario. ¿Entonces qué hay de cierto con ello? ¿Y qué significa carácter permanente? Ahora tengo 45 años y está esa nueva modalidad para los que tienen 45 años, pero no sé si se ha cobrado antes se puede optar a ella o no.

    Gracias por la información.

    Respuesta de los moderadores

    Es cierto que con la entrada en vigor del RDL 4/2024 (reforma de los subsidios por desempleo) el 01/11/2024, dejará de poder solicitarse la RAI. Lo explicamos con todo detalle en este artículo: la próxima derogación de la RAI.

    Responder
  3. Hola,he cobrado un mes de la Rai y me sancionaron con un mes sin cobrar,por mi situación de salud en el ecyl me dijeron de parar la demanda de empleo por 6 meses, llevando justificante médico,para que no me llamaran en ese tiempo, bueno pues ha pasado el mes de sanción y no han vuelto a pagar la siguiente mensualidad,no sé si es porque tengo la demanda parada hasta dentro de 6 meses o porque,me gustaría saber si puede ser el motivo de que me abonen la Rai, espero que me pueda ayudar a resolver este tema, gracias

    Responder
    • Hola Charo. no me queda claro cuál es el motivo por el que te sancionaron con un mes de suspensión de la RAI . ¿Fué por no renovar la demanda de empleo (sellar el paro)? Para indicarte los pasos a seguir y que puedas recuperar el cobro de la RAI, necesitaría tener copia de la comunicación que recibiste con la notificación de la sanción.  Puedes enviarla, si quieres ocultando tus datos personales, a través del email que te hemos enviado.

      Un saludo,

      Responder
  4. Hola, gracias de antemano por resolver nuestras dudas. Estoy dada de alta como cuidadora no profesional, lo que conlleva estar dada de alta a jornada completa en la S.S. pero no percibir prestación alguna. Puedo solicitar la ayuda de mayores de 45 años? me tendría que dar de baja de la S.S. o es compatible?
    Gracias

    Responder
  5. Buenos Días. Este año voy a solicitar por segunda vez la RAI. Mi hijo cumple 26 años este año, después de la fecha de solicitud. ¿Me la concederán? o ¿será solo hasta la fecha que cumpla los 26?. Los demás requisitos los cumplo como la vez anterior. Muchas gracias.
    Un saludo

    Respuesta de los moderadores
    Hola Carlos. La RAI es una ayuda para colectivos especiales (parados de larga duración mayores de 45 años, desempleados con discapacidad igual o superior al 33%, emigrantes retornados mayores de 45 años y víctimas de violencia de género), pero en ninguna de esas categorías se exige tener cargas familiares para recibir la RAI. Tendríamos que analizar su caso con más detalle, para ser si la suma de rentas de la unidad familiar influye, pero en principio y con los datos que facilita, el hecho de que su hijo cumpla 26 no afectaría a la continuidad de la RAI. Un saludo

    Responder

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