¿Cuántos años necesito cotizar para poder solicitar el subsidio de mayores de 52 años?

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El subsidio para mayores de 52 años tiene varios requisitos y el más complicado de conseguir es haber acumulado los años suficientes de cotizaciones para la jubilación.

Mayor de 52 años

Actualizado: 14/09/2026

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación asistencial muy especial. Proporciona una ayuda económica equivalente al 80% del IPREM vigente (actualmente 480 euros al mes) hasta la edad legal de jubilación ordinaria para aquellos trabajadores que, habiendo cumplido los 52 años, no encuentran trabajo, tienen carencia de rentas propias y, sin embargo, tienen suficientes cotizaciones para cobrar una pensión de jubilación, aunque no pueden hacerlo porque les falta alcanzar la edad legal de retiro. A diferencia del resto de subsidios reformados, este mantiene su cuantía fija todo el tiempo y además cotiza ininterrumpidamente para la jubilación del trabajador.

Este subsidio se trata de una ayuda de última red para quienes están en paro, son mayores de 52 años y ya han cotizado lo suficiente para la jubilación contributiva.

Hay muchos requisitos que cumplir para solicitar el subsidio de mayores de 52 años: tener carencia de rentas individuales, encontrarse en situación legal de desempleo, haber terminado de agotar una prestación contributiva (o estar cobrando un subsidio o poder solicitarlo) y finalmente, como condición más importante, cumplir los requisitos de cotización. En el enlace anterior explicamos todos y cada uno de los requisitos, pero en este artículo vamos a centrarnos en el requisito de cotización, que es el que plantea más dudas y el más difícil de conseguir.

Requisitos de cotizaciones para solicitar el subsidio de mayores de 52 años:

En el actual subsidio de mayores de 52 años (el antiguo de mayores de 55), los requisitos de cotización son los siguientes (se tienen que cumplir obligatoriamente los tres a la vez):

  • Tener cotizados a lo largo de la vida laboral al menos 15 años para la jubilación. Para este requisito las cotizaciones pueden ser en cualquier régimen (Régimen General, Autónomos, Empleadas de Hogar, Régimen del Mar, etc.).
  • De ese total de años cotizados para la jubilación (son 15 como mínimo), al menos dos se tienen que haber cotizado dentro de los 15 años previos al momento de solicitar el subsidio. Por ejemplo, un trabajador que tenga 18 años cotizados en total, pero que hace 20 años que no trabaja ni cotiza, no cumpliría el requisito, ya que no tiene dos años cotizados para jubilación en los 15 anteriores al momento actual en el que pide el subsidio. Aquí es importantísimo recordar que existen una serie de excepciones a este requisito, que se basan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Lo explicamos en este artículo: “la teoría del paréntesis” en las cotizaciones a la jubilación.
  • Además de los requisitos 1 y 2, hay un tercero: de ese total de años cotizados para la jubilación, para la solicitud de este subsidio es necesario que haya por lo menos 6 años con cotizaciones específicas por desempleo. Normalmente estas cotizaciones se dan en el Régimen General, aunque también en otros que cotizan para el desempleo (como el Régimen Agrario o, desde finales de 2022, el Sistema Especial de Empleadas de Hogar). Es decir, que un trabajador puede haber estado cotizando para la jubilación en distintos regímenes, pero tiene que acumular al menos 6 años enteros aportando a la contingencia de paro. Por ejemplo, una persona que haya cotizado 30 años ininterrumpidos, pero solo y exclusivamente como autónomo, se podrá jubilar cuando llegue su edad legal de jubilación, pero no podrá pedir el subsidio de mayores de 52 años, porque le faltan los 6 años obligatorios con cotizaciones por desempleo (los autónomos cotizan por cese de actividad, no por desempleo general).

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Cuando un trabajador pide el subsidio al Servicio Público de Empleo (SEPE), el SEPE cruza datos automáticamente mediante un informe que se solicita a nivel interno al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Con ese informe oficial, la Seguridad Social certifica si el trabajador cumple o no los requisitos de jubilación exigidos para cobrar la ayuda.

Recuerda: este es el requisito de cotización que se exige para acceder al subsidio de mayores de 52, pero no es el único requisito legal. Hay otros más (tener carencia de rentas propias, edad de 52 cumplida, estar en situación legal de desempleo, aceptar el compromiso de actividad y tener una vía válida de acceso). Todos los explicamos en la siguiente guía actualizada del SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS:

Ver la Guía actualizada del Subsidio para mayores de 52 años

Referencia legal: Artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015)

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