El subsidio para mayores de 52 años tiene varios requisitos y el más complicado de conseguir es haber acumulado los años suficientes de cotizaciones para la jubilación.
Actualizado: 12/08/2023
El subsidio para mayores de 52 años es una prestación asistencial. Proporciona una ayuda económica de 480 euros al mes (en 2023) hasta la edad legal de jubilación ordinaria para aquellos trabajadores que habiendo cumplido los 52 años no encuentran trabajo, tienen carencia de rentas y sin embargo, tienen suficientes cotizaciones para cobrar una pensión de jubilación, aunque no pueden hacerlo porque les falta alcanzar la edad legal de jubilación.
Este subsidio se trata de una ayuda para quienes están en paro, son mayores de 52 años y ya han cotizado lo suficiente para poder jubilarse cuando les toque por su edad.
Hay muchos requisitos que cumplir para solicitar el subsidio de mayores de 52 años: tener carencia de rentas propias, encontrarse en situación legal de desempleo, haber terminado de agotar una prestación contributiva o estar cobrando un subsidio o poder solicitarlo y finalmente, como condición más importante, cumplir los requisitos de cotización. En el enlace anterior explicamos todos y cada uno de los requisitos, pero en este artículo vamos a centrarnos en el requisito de cotización, que es el que plantea más dudas y el más difícil de conseguir.
Requisitos de cotizaciones para solicitar el subsidio de mayores de 52 años:
En el actual subsidio de mayores de 52 años , el antiguo de mayores de 55, los requisitos de cotización son los siguientes (se tienen que cumplir todos ellos, los tres):
- Tener cotizados a lo largo de la vida laboral al menos 15 años para la jubilación. Para este requisito las cotizaciones pueden ser en cualquier régimen (régimen general, autónomos, empleados de hogar, etc).
- De ese total de años cotizados para la jubilación (son 15 como mínimo), al menos dos se tienen que haber cotizado en los quince años previos al momento de solicitar el subsidio. Por ejemplo, un trabajador que tenga 18 años cotizados, pero que hace 20 que no trabaja ni cotiza, no cumpliría el requisito, ya que no tiene dos años cotizados para jubilación en los 15 anteriores a este momento, cuando pide el subsidio. Aquí es importante recordar que existen una serie de excepciones a este requisito, que se basan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Lo explicamos en este artículo: “la teoría del paréntesis” en las cotizaciones a la jubilación.
- Además de los dos requisitos 1 y 2, hay un tercero: de ese total de años cotizados para la jubilación (recordemos, 15 años como mínimo), para la solicitud del subsidio de mayores de 52 es necesario que como mínimo dentro de ese grupo de años cotizados para la jubilación, haya por lo menos 6 años con cotizaciones por desempleo en el régimen general. Es decir, que un trabajador puede haber estado cotizando para la jubilación en distintos regímenes, pero al menos tiene que tener 6 años en el régimen general de trabajadores por cuenta ajena. Por ejemplo, una persona que haya cotizado 30 años, pero solo como autónomo, o 30 años, pero solo en régimen de hogar, se podrán jubilar cuando llegue su edad legal de jubilación, pero no podrán pedir el subsidio de mayores de 52 años, porque les faltan los 6 años que son obligatorios como mínimo con cotizaciones en el régimen general. Un trabajador con 15 años cotizados para jubilación y de ellos 6 en régimen general (que también cotiza por desempleo) y 9 en el de autónomos, si cumpliría este requisito.
Artículo relacionado: ¿Cuánto se cobra de paro en 2023?
Cuando un trabajador pide el subsidio al Servicio Público de Empleo, el SEPE cruza datos con un informe que se solicita internamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Con ese informe comprueba si se cumplen los requisitos de cotización.
Recuerda: este es el requisito de cotización que se exige para acceder al subsidio de mayores de 52, pero no es el único requisito. Hay otros más (tener carencia de rentas propias, edad de 52 cumplida, estar en situación legal de desempleo, aceptar el compromiso de actividad y tener una vía válida de acceso al subsidio.). Todos los explicamos en la siguiente guía actualizada 2023 del SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS:
Referencia legal: artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015)
Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA).
Contacto email: info@delasheras.legal
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