De esta forma, acata la sentencia del Tribunal Constitucional que consideró discriminatorio el sistema de cálculo anterior aplicado desde 2014.
El INSS comienza, además, una revisión de oficio de 8.500 pensiones que aún no eran firmes.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019 de 3 de julio de 2019, anuló parcialmente el sistema que hasta ese momento había utilizado la Seguridad Social a la hora de calcular las pensiones de los trabajadores con contratos a tiempo parcial.
¿Qué ha cambiado en el cálculo de las pensiones de jubilación
El Tribunal, en su sentencia de julio, consideró que el sistema que se utilizaba hasta entonces con el llamado “coeficiente de parcialidad” era discriminatorio al provocar que a los trabajadores a tiempo parcial (mayoritariamente mujeres) se les contabilizasen menos días de cotizaciones que los de un trabajador a jornada completa, lo que provocaba una doble penalización injustificada: por un lado, al trabajar a tiempo parcial las bases de cotización ya son menores que los de un trabajador a jornada completa y por otro lado, como segunda penalización, el coeficiente de parcialidad reducía el cálculo de número de días cotizados.
A partir de este momento, la Seguridad Social considerará para el cálculo de los importes de las pensiones de jubilación que cada día trabajado a tiempo parcial cuenta como un día natural de cotización, sin aplicar coeficientes reductores.
Aunque la propia sentencia del TC aclaraba que esta declaración de nulidad no tendría efectos retroactivos sobre cálculos firmes ya realizados, quedaba abierta la revisión de todos aquellas pensiones que estaban en trámite administrativo aún no firme.
El nuevo sistema de cálculo de días cotizados en contratos a tiempo parcial ya se está aplicando
Desde el Ministerio de Trabajo se ha confirmado que el INSS ya aplica los criterios del Tribunal Constitucional “tanto a las solicitudes de pensión que se presenten con índice de parcialidad como a las ya reconocidas por empleo a tiempo parcial, y cuya resolución aún no es firme en vía administrativa”.
El mes que ha transcurrido entre la sentencia del Tribunal Constitucional y su publicación en el BOE ha sido utilizado por el INSS para la actualización del sistema informático de cálculo de las pensiones.
La Seguridad Social anuncia que revisará de oficio más el cálculo de más de 8.500 pensiones de jubilación
El INSS va a revisar de oficio más de 8.500 pensiones, que aún estando ya reconocidas, su resolución no es firme.
Según la previsiones de la Seguridad Social, 2.200 de las revisadas pueden verse aumentadas en torno a un 4%. El resto mantendrá el importe reconocido inicialmente, por distintas razones: cerca de 3.500 no tendrán incremento de cuantía por haber alcanzado inicialmente el 100%; aproximadamente, 800 no tendrán incremento porque la parcialidad de la jornada era del 67% o superior y en estos casos, la aplicación del coeficiente del 1,5 convierte la jornada a tiempo parcial en tiempo completo. Y las más de 2.000 que perciben un complemento a mínimos, erán este absorbido por la subida.
En mi vida laboral tuve días de cotización a tiempo parcial ¿puedo reclamar por mi pensión ya aprobada?
No, no es posible.
La propia sentencia del Tribunal Constitucional deja claro que no habrá carácter retroactivo y se deberán respetarlos principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, por lo que las pensiones de jubilación ya aprobadas no podrán ser modificadas. Las 8.500 revisiones que va a realizar de oficio la Seguridad Social son respecto a resoluciones que aún no son situaciones administrativas firmes. El nuevo sistema de cálculo ya se está aplicando a las solicitudes de pensiones de jubilación recibidas a partir de este momento.
Una aclaración importante: qué cambia y qué no a partir de ahora
Estamos resolviendo dudas de los lectores, porque la noticia, si se queda en el titular, puede interpretarse de forma incorrecta.
Lo que únicamente ha cambiado es el sistema con el que se calcula cuánto dinero debe cobrar un jubilado en su pensión. En esa fórmula de cálculo, simplificando la explicación, se hace lo siguiente:
Primero se calcula lo que se conoce como “base reguladora”, que es una cantidad que viene determinada por las bases de cotización del trabajador (lo que ha ido cotizando según trabajaba) y la aplicación de determinados índices correctores. Luego, a esa base reguladora, se le aplica un porcentaje.
Supongamos que una persona tiene una base reguladora de 1.000 euros mensuales. Si cumple todas las condiciones óptimas (tiene al menos cotizados 35 años y 6 meses), se le aplicará un porcentaje del 100%, con lo que cobrará de pensión 1.000 euros al mes.
Sin embargo, si no llega a los 35 años y 6 meses, se le va reduciendo el porcentaje. Hasta ahora, en este cálculo de meses cotizados, había un criterio que penalizaba a las personas que habían trabajado a tiempo parcial, de modo que sus días cotizados “valían menos” (por la aplicación de un coeficiente de parcialidad) . Así, podíamos encontrar que les salía un porcentaje, por ejemplo, del 92%, con lo que ese pensionista cobraría de pensión 920 euros, no 1.000.
Con el nuevo sistema, los días cotizados a tiempo parcial sumarán igual que los cotizados a tiempo completo, por lo que esa misma persona podría tener, por ejemplo, un porcentaje no ya del 92%, sino del 95%, con lo que en lugar de los 920 euros al mes, pasaría a cobrar 950 euros.
Ese es el alcance del nuevo criterio que ya aplica la Seguridad Social. En lo que de momento no hay cambio, es en la forma de contar los días cotizados para el acceso a la jubilación. Los 15 años de cotización a lo largo de la vida laboral que se exigen para jubilarse (carencia genérica) o que al menos haya 2 dentro de los últimos 15 (carencia específica), se siguen contando de la misma forma que hasta ahora.
Tampoco se verá afectado el sistema de cálculo para la incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, o en los requisitos de acceso al subsidio de mayores de 52 años. En estas prestaciones de momento no hay cambios … y no porque no correspondiera tampoco en justicia, sino porque el propio Tribunal Constitucional reconoce que esto quedó “fuera de su enjuiciamiento” en la cuestión de inconstitucionalidad.
Documentación: Criterio de gestión del INSS 17/2019
El nuevo criterio del INSS para el Cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el beneficiario ha desempeñado trabajos a tiempo parcial, está disponible en este enlace: criterio INSS 17/2019 (pdf)
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Por lo tanto entiendo que alguien que tenga cotizados por ejemplo 16 años reales pero por ser algunos trabajos a tiempo parcial, el numero de años efectivos quede en 14 años, no puede aun pedir el subsidio para mayores de 52? Gracias.
Buenas;
Mirando la vida laboral, veo que hay un periodo en los años 90, en que trabajé en una conocida empresa de reparto de comida a domicilio, en que figuro como dado de alta durante 18 meses, pero sin ningún día cotizado. Era un contrato ( Código 064 ) a tiempo parcial ( 29 % ) y alguna vez he escuchado que era un tipo de contrato que no cotizaba ni a desempleo ni a jubilación… Algo similar a lo que ocurría con los becarios, con lo que entiendo que la nueva normativa según la cual los contratos a tiempo parcial cotizarán como días completos independientemente de las horas trabajadas, no me afectaría, no ? Por lo cual, ese tiempo es un tiempo perdido, desde el punto de vista de las cotizaciones, entiendo…
Buenas tardes Oscar, si para acceder al Subsidio para mayores de 52 años
los requisitos exigidos son los mismos que para la pensión de Jubilación(excepto la edad).
No te parece logico que la equiparación de jornada parcial incluya también a dicha prestación?
Muchas gracias
Hola María. En este tema hay mucha confusión, de modo que si puede poner un ejemplo de lo que quiere decir, así aprovechamos para aclararlo a otras personas. El subsidio de mayores de 52 años ya fue pionero a la hora de equiparar jornada parcial y total en algunos aspectos. Por ejemplo, si se accede a este subsidio por la vía de estar en situación legal de desempleo, después de cotizar al menos 3 meses (si se tienen cargas familiares), o 6 meses, si no se tienen, es indiferente que ese último contrato fuera a jornada completa o a jornada parcial. Sea como fuere, tan solo cuentan los días cotizados por desempleo y no se produce la parcialización del subsidio, de modo que el subsidio de mayores de 52 años siempre se cobra íntegro, al 100%, 480 euros al mes. Un saludo
Óscar el ejemplo práctico es el siguiente:
Según informe de vida laboral tengo cotizados 14 años y 10 meses ,de los cuales solo 225 días están dentro de los últimos 15 años.
Y según mis cotizaciones en la seguridad social actualizas después de la Reforma del día 1 de Octubre tengo cotizados 18 años y 2 meses ,de los cuales 4 están dentro de los últimos 15.
Mi duda es puedo pedir la Jubilación ,pero no el Subsidio de 52 años no?
No te parece ilógico?
(No pido la Jubilación porque tengo 56)
Un saludo y muchas gracias.