¿Cómo se cuentan los días cotizados por trabajadores con contratos a tiempo parcial?

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Te explicamos cómo se calculan realmente hoy, en 2026, los días cotizados a tiempo parcial, y cómo se ha llegado hasta aquí.

Un problema con más de una década de historia

Actualizado: 15/09/2026

Los trabajadores a tiempo parcial han sufrido durante años una doble penalización a la hora de calcular sus prestaciones: cotizaban menos porque su salario era menor, y además, sus días trabajados “valían menos” que los de un trabajador a tiempo completo.

Para entender cómo se calculan hoy los días cotizados de quienes trabajan a tiempo parcial, conviene repasar cómo hemos llegado hasta aquí, porque no ha sido un cambio de un solo día, sino el resultado de más de una década de sentencias y reformas sucesivas.

El origen de todo está en el llamado “coeficiente de parcialidad”: una fórmula que, desde hace años, reducía proporcionalmente el número de días de cotización que se reconocían a un trabajador por cada día trabajado a tiempo parcial. Por ejemplo, si alguien trabajaba a media jornada durante todo un año, en lugar de reconocerle 365 días cotizados, el sistema le contaba, aproximadamente, la mitad.

Este sistema provocaba una doble penalización injustificada para los trabajadores a tiempo parcial (mayoritariamente mujeres): por un lado, al trabajar menos horas, sus bases de cotización ya eran menores que las de un trabajador a jornada completa; y por otro lado, el coeficiente de parcialidad reducía además el número de días que se les contaban como cotizados.

Ya en noviembre de 2012, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el conocido como “caso Elbal Moreno”, consideró que exigir 15 años de cotización mínima sin tener en cuenta esta desproporción vulneraba el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Aquella sentencia europea fue el primer aviso serio de que el sistema español tenía un problema de fondo.


2019: el Tribunal Constitucional declara discriminatorio el sistema… pero solo a medias

La Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio, supuso el primer gran golpe de mano contra este sistema en España. El Tribunal declaró discriminatorio y nulo el uso del coeficiente de parcialidad, pero con un alcance concreto y limitado: se refería únicamente al cálculo del porcentaje que se aplica a la base reguladora para determinar la cuantía final de la pensión de jubilación, no al requisito de acceso a la propia pensión.

Para entenderlo, hay que distinguir dos cálculos distintos que intervienen en cualquier pensión de jubilación:

  • La carencia (el acceso): los años mínimos de cotización que hay que acreditar para tener siquiera derecho a la pensión (con carácter general, 15 años, con 2 de ellos dentro de los últimos 15).
  • La cuantía (el porcentaje): una vez que se tiene derecho, cuántos años cotizados se tienen en total determina qué porcentaje de la base reguladora se cobra (hasta llegar al 100% con una carrera completa de cotización).

La STC 91/2019 corrigió el segundo cálculo (la cuantía), pero dejó fuera de su enjuiciamiento el primero (la carencia, el acceso). El propio Tribunal lo reconoció así, y el Ministerio de Trabajo lo confirmó en su momento: a partir de esa sentencia, cada día trabajado a tiempo parcial contaría como un día completo a efectos de calcular cuánto se cobra, pero seguía aplicándose el antiguo coeficiente reductor a efectos de determinar si se tenía o no derecho a la pensión, y tampoco se modificó nada para otras prestaciones distintas de la jubilación (incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, o el subsidio de mayores de 52 años).

Como consecuencia de la sentencia de 2019, el INSS revisó de oficio más de 8.500 pensiones de jubilación que aún no eran firmes: unas 2.200 vieron incrementada su cuantía en torno a un 4%, mientras que el resto no se vio afectado por distintas razones (haber alcanzado ya el 100%, tener una parcialidad del 67% o superior, que la subida quedara absorbida por un complemento a mínimos, etc.). Esta revisión no tuvo carácter retroactivo sobre pensiones ya firmes, por respeto a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.


2023: la reforma definitiva. El nuevo artículo 247 LGSS

Lo que la sentencia de 2019 dejó pendiente se resolvió cuatro años después. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, reformó el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, con entrada en vigor el 1 de octubre de 2023.

Desde el 1 de octubre de 2023, cada día trabajado a tiempo parcial cuenta como un día completo de cotización, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada, también a efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización (la carencia) necesario para acceder a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, y nacimiento y cuidado del menor.

Este es el texto vigente del artículo 247.1 LGSS:

“1. Para los trabajadores a tiempo parcial, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.”

Con esta reforma, el legislador cierra por completo el círculo que la STC 91/2019 había dejado a medias: ya no solo se computa el día completo para calcular cuánto se cobra, sino también para determinar si, directamente, se tiene o no derecho a la prestación. La reforma, además, suprimió el apartado 3 del artículo 248 LGSS, que era el precepto que aún contenía referencias al antiguo sistema de cálculo por coeficientes para la cuantía de jubilación e incapacidad permanente derivada de enfermedad común, dejando así una única regla unificada y coherente.

El caso especial de los trabajadores fijos discontinuos

La misma reforma de 2023 fue todavía más generosa con un colectivo concreto: los trabajadores fijos discontinuos. Para ellos, el nuevo apartado 2 del artículo 247 LGSS establece que, a efectos de acreditar la carencia para jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computa todo el periodo durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo discontinuo, no solo los días efectivamente trabajados. Es decir, para este colectivo concreto, ni siquiera se aplica ya el criterio de “un día trabajado = un día cotizado”: directamente cuenta todo el periodo de alta, trabajado o no.


Ejemplo práctico: antes y después de la reforma

María trabaja media jornada (50%) desde 2010. En 2026 quiere solicitar su jubilación y ha acumulado, en cómputo de días naturales de alta, 16 años en los que ha estado dada de alta con un contrato a tiempo parcial.

Con el sistema anterior a octubre de 2023 (aplicando el coeficiente de parcialidad del 50% sobre esos 16 años), a María solo se le habrían reconocido, a efectos de la carencia, unos 8 años cotizados. Como el mínimo exigido son 15 años, no habría tenido derecho a la pensión contributiva de jubilación, a pesar de haber estado dada de alta y cotizando durante 16 años.

Con el sistema vigente desde octubre de 2023, esos 16 años de alta a tiempo parcial se computan como 16 años completos de cotización a efectos de la carencia. María sí cumple el requisito de los 15 años y puede acceder a la pensión. Después, para calcular cuánto cobrará exactamente (la cuantía), se aplicará el porcentaje que le corresponda según su base reguladora real (que sí refleja que ha cotizado por una base menor, al ser su salario de media jornada), sin que ya se le reduzcan además los días por el hecho de haber trabajado a tiempo parcial.

¿Y qué pasa con el subsidio de mayores de 52 años?

El artículo 247 LGSS que hemos visto regula las prestaciones de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, IT, nacimiento y cuidado de menor), pero no menciona expresamente el desempleo ni sus subsidios, que se rigen por sus propias reglas dentro del sistema del SEPE.

Sin embargo, la reforma de los subsidios del RDL 2/2024 también eliminó, en la práctica, la antigua penalización que sufrían quienes accedían al subsidio de mayores de 52 años tras haber trabajado su último contrato a tiempo parcial: hoy, todos los beneficiarios de este subsidio perciben la cuantía íntegra (480 euros al mes en 2026) con independencia de si su último contrato era a jornada completa o parcial, y el SEPE cotiza durante su percepción por el 125% de la base mínima de cotización, garantizando así una cotización efectiva para la futura pensión.

¿Se puede reclamar con efectos retroactivos si mi caso fue anterior a la reforma?

Esta es una de las dudas más frecuentes, y la respuesta, según la jurisprudencia más reciente, es que sí es posible en determinados casos. La STS 3975/2025 ha confirmado que el criterio de equiparación entre tiempo parcial y tiempo completo para el cálculo de la carencia específica de la pensión de jubilación puede aplicarse incluso a hechos causantes anteriores a la entrada en vigor del RDL 2/2023, cuando se fundamenta directamente en la protección frente a la discriminación (y no exclusivamente en la nueva redacción legal). Esto significa que quienes se vieran perjudicados por el antiguo sistema antes de octubre de 2023 pueden tener margen para reclamar, aunque conviene analizar cada caso concreto con el asesoramiento adecuado, dado que se trata de una vía judicial y no de una revisión automática.

Resumen: qué ha cambiado desde 2019 hasta 2026

Aspecto Antes de julio de 2019 Desde julio de 2019 (STC 91/2019) Desde octubre de 2023 (RDL 2/2023)
Cuantía de la jubilación (el porcentaje) Coeficiente de parcialidad reducía los días Corregido: día trabajado = día cotizado Se mantiene corregido
Carencia para acceder a la jubilación, IP, muerte y supervivencia, IT y nacimiento y cuidado de menor Coeficiente de parcialidad reducía los días Sin cambios (seguía aplicándose el coeficiente) Corregido: día trabajado = día cotizado
Fijos discontinuos (carencia de jubilación, IP y muerte y supervivencia) Solo contaban los días realmente trabajados Sin cambios Cuenta todo el periodo de alta, trabajado o no
Subsidio de mayores de 52 años Penalización por último contrato a tiempo parcial Sin cambios Eliminada la penalización (reforma RDL 2/2024)

Referencias legales

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5 comentarios en «¿Cómo se cuentan los días cotizados por trabajadores con contratos a tiempo parcial?»

  1. Por lo tanto entiendo que alguien que tenga cotizados por ejemplo 16 años reales pero por ser algunos trabajos a tiempo parcial, el numero de años efectivos quede en 14 años, no puede aun pedir el subsidio para mayores de 52? Gracias.

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  2. Buenas;

    Mirando la vida laboral, veo que hay un periodo en los años 90, en que trabajé en una conocida empresa de reparto de comida a domicilio, en que figuro como dado de alta durante 18 meses, pero sin ningún día cotizado. Era un contrato ( Código 064 ) a tiempo parcial ( 29 % ) y alguna vez he escuchado que era un tipo de contrato que no cotizaba ni a desempleo ni a jubilación… Algo similar a lo que ocurría con los becarios, con lo que entiendo que la nueva normativa según la cual los contratos a tiempo parcial cotizarán como días completos independientemente de las horas trabajadas, no me afectaría, no ? Por lo cual, ese tiempo es un tiempo perdido, desde el punto de vista de las cotizaciones, entiendo…

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  3. Buenas tardes Oscar, si para acceder al Subsidio para mayores de 52 años
    los requisitos exigidos son los mismos que para la pensión de Jubilación(excepto la edad).
    No te parece logico que la equiparación de jornada parcial incluya también a dicha prestación?
    Muchas gracias

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    • Hola María. En este tema hay mucha confusión, de modo que si puede poner un ejemplo de lo que quiere decir, así aprovechamos para aclararlo a otras personas. El subsidio de mayores de 52 años ya fue pionero a la hora de equiparar jornada parcial y total en algunos aspectos. Por ejemplo, si se accede a este subsidio por la vía de estar en situación legal de desempleo, después de cotizar al menos 3 meses (si se tienen cargas familiares), o 6 meses, si no se tienen, es indiferente que ese último contrato fuera a jornada completa o a jornada parcial. Sea como fuere, tan solo cuentan los días cotizados por desempleo y no se produce la parcialización del subsidio, de modo que el subsidio de mayores de 52 años siempre se cobra íntegro, al 100%, 480 euros al mes. Un saludo

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      • Óscar el ejemplo práctico es el siguiente:
        Según informe de vida laboral tengo cotizados 14 años y 10 meses ,de los cuales solo 225 días están dentro de los últimos 15 años.
        Y según mis cotizaciones en la seguridad social actualizas después de la Reforma del día 1 de Octubre tengo cotizados 18 años y 2 meses ,de los cuales 4 están dentro de los últimos 15.
        Mi duda es puedo pedir la Jubilación ,pero no el Subsidio de 52 años no?
        No te parece ilógico?
        (No pido la Jubilación porque tengo 56)
        Un saludo y muchas gracias.

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