Cómo presentar la declaración anual de rentas en el subsidio para mayores de 52 / 55 años

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Quienes reciben el subsidio para mayores de 52 (antes años) tienen la obligación de realizar una declaración anual de rentas. Si no se realiza en plazo, el SEPE suspenderá el pago de la ayuda. Explicamos paso a paso cómo presentar la declaración.

Declaración anual de rentas

¿Quién debe presentar la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52?

Actualizado : 01/03/2025

Más de 400.000 trabajadores reciben en la actualidad el subsidio para mayores de 52, una ayuda que se puede extender hasta la edad ordinaria de jubilación y que frente al resto de subsidios ordinarios, tiene la ventaja que de cotiza para la jubilación mientras se está cobrando.

Uno de los requisitos más importantes que hay que cumplir para seguir recibiendo con normalidad este subsidio, es presentar, una vez al año, una declaración con la que se demuestre que el trabajador sigue sin superar el tope de rentas de esta ayuda, que es de 888 euros al mes (el 75% del SMI vigente en 2025).

Declaración anual rentas subsidio de mayores de 52 años
La declaración anual de rentas hay que presentarla de forma obligatoria a a los 12 meses desde que se reconoció el subsidio o desde la última reanudación, tanto si ha tenido nuevas rentas como si no.

Antes el SEPE enviaba una notificación por correo recordando la obligación de presentar la declaración anual de rentas. Ahora no siempre se hace ese recordatorio, por lo que recomendamos apuntar bien las fechas para que no se olvide realizar la presentación.

Con esta declaración, el INEM (SEPE) comprueba que quien recibe el subsidio sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas, es decir, que la suma total de ingresos no supere los 888 euros mensuales (75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.)

Recordamos que únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la persona mayor de 52 años que recibe el subsidio.  Las rentas del resto de miembros de su unidad familiar (cónyuge, hijos, etc),  no se tienen en cuenta y por lo tanto, no hay que informar de ellas.

Video explicativo paso a paso

¿Qué rentas se deben declarar?

Si se reciben nuevas rentas o hay variación sobre las que se declararon en la solicitud o declaración anterior, hay que declararlas.

Recuerde que desde el 12 de marzo de 2019, ya NO se tienen en cuenta las rentas del resto de miembros de la unidad familiar, tan solo las del solicitante del subsidio.

Para mantener este subsidio,  únicamente se tendrán en cuenta las rentas del propio trabajador que cobra el subsidio y no las de su unidad familiar.

En la segunda página del impreso de declaración de rentas (ver impreso), se detalla qué tipo de rentas hay que declarar y cómo calcularlas.

¿Es lo mismo la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el subsidio de mayores de 52 que la declaración de Hacienda?

No, son trámites relacionados, pero completamente distintos.

  • La Declaración Anual de Rentas (DAR) es una obligación específica y que tienen únicamente los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años,  Cuando ha pasado un año desde la aprobación del subsidio de mayores de 52, tienen que comunicar al SEPE si en el año han superado en algún momento el tope de rentas máximas permitidas, sin contar el propio subsidio, que es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional  vigente.
  • La Declaración de Hacienda, es la declaración anual obligatoria del IRPF, es decir, del Impuesto de la Renta.  Es una obligación que tienen todos los contribuyentes, tanto los trabajadores en activo, como las personas que están cobrando el paro o un subsidio por desempleo.  Para entendernos, es la declaración que se suele hacer todos los años en el mes de junio.    Desde la reforma de los subsidios por desempleo que entró en vigor el 01/11/2024, todas las personas que reciben un subsidio por desempleo están obligadas a realizar la declaración anual de la renta (IRPF).

De este modo, una persona que cobre el subsidio de mayores de 52 años tendrá que hacer dos declaraciones al año:

  1. La declaración anual de rentas (DAR) ante el SEPE.
  2. La declaración anual de la Renta (IRPF) ante la Agencia Tributaria.

¿Cómo se puede realizar la declaración anual de rentas DAR?

Hay tres canales posibles, pero no se pueden utilizar todos en todos los casos.  Lo vemos y más abajo, explicamos una a una cada alternativa:

  1. Por Internet, sin certificado digital ni DNI electrónico, utilizando el formulario de pre-solicitud.
  2. A través de Internet, con medios de identificación segura desde la sede electrónica del SEPE.
  3. En la propia Oficina de empleo del SEPE, pidiendo cita previa (la cita se pide por Internet o por teléfono)

 

Si tus ingresos no han superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ningún mes, podrás tramitar la declaración anual a través de internet en la Sede Electrónica del SEPE, siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

1) A través del formulario de pre-solicitud por Internet.  Sin certificado digital

Declaración anual rentas en el formulario de presolicitud

 

Si quiere hacer la declaración por Internet, pero no tiene medio de identificación segura, como DNI electrónico, certificado digital o clave, también puede utilizar el formulario de pre-solicitud. Es un sistema nuevo, que permite enviar la declaración al SEPE, sin la exigencia de medio de identificación segura.  Pueden utilizar este sistema quienes no hayan tenido variaciones de rentas en ningún mes, o si las tuvieron, no provocaron que en ningún momento se superase el tope de ingresos de los 888 euros al mes.

Se accede al formulario de pre-solicitud a través de este enlace oficial:  https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1

Luego, hay que seleccionar la opción de “Pre-solicitud de prestación individual” (que es el cajón de sastre de otros trámites).  A continuación,  en “subtrámite” seleccionar Declaración anual de rentas mayores de 52“.

Se rellenan todos los datos y al llegar al especio en blanco de “observaciones” habrá que añadir “No se han producido variaciones de rentas”.

A continuación, se envía y el sistema facilita un resguardo de la presentación que es muy importante conservar.    Si fuera necesaria alguna gestión más, el SEPE contactaría con el trabajador a través de los medios de contacto que se han indicado en el propio formulario.

2) Enviar la declaración anual de rentas a través de INTERNET con identificación segura

 

Sede electrónica SEPE declaracion anual de rentas

¿Quién NO puede presentar la declaración por Internet?

  • Quienes tengan la demanda de empleo dada de baja (la tarjeta del paro vencida).
  • Quienes hayan tenido incrementos de renta que ya superen los 888 euros mensuales durante algún mes (tope de rentas establecido para 2024). En este caso, tendrán que acudir en persona a la oficina de empleo solicitando cita previa.

RECUERDA: Si has tenido rentas que hayan provocado superación del límite en algún momento, la DAR no puede presentarse por Internet y es obligatorio pedir cita previa para realizar el trámite de forma presencial en la oficina de prestaciones.

¿Quién SÍ puede presentar la declaración anual de rentas por Internet?

  • Quienes reciben el subsidio para mayores de 52 (antes 55) y no han variado sus rentas o que, habiendo variado éstas, continúan por debajo de los 810 euros mensuales (75% del SMI vigente) y presentan la declaración dentro del plazo.
  • Quienes tengan el subsidio en situación de baja por no presentación de la declaración y que no hayan variado sus rentas o que, habiendo variado éstas, son inferiores al 75% del SMI (menos de 888 €).  Si el subsidio estaba suspendido por no presentar la declaración, al realizarla por Internet, se reactivará de forma automática.

En la propia web del SEPE existe un manual sencillo de uso (pdf) para el proceso de envío a través de Internet.   También hay un manual paso a paso más avanzado (pdf).

 

Importante: cuando termine el trámite por Internet, no olvide imprimirse o guardar en su ordenador o móvil una copia del resguardo que le da el sistema.

 

3) En la oficina de empleo, entregando la declaración EN PERSONA

Lo primero que hay que hacer es solicitar cita previa, que se puede pedir de dos formas: o bien cita previa por INTERNET  o cita previa por TELÉFONO.

Luego, el día de la cita en la oficina de empleo, le entregarán el impreso oficial para rellenarlo, aunque es mejor llevarlo preparado desde casa y con toda la información preparada.

El IMPRESO PARA LA DECLARACIÓN DE RENTAS EN EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS se puede descargar desde este enlace del SEPE:

https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/declaracion_rentas.pdf

Descargar impreso declaración anual rentas subsidio 52

 

Plazo para presentar la declaración anual de rentas (DAR) en el subsidio de mayores de 52

Según lo dispuesto en el art. 276.3 ) LGSS :

” 3. Para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración”

Es decir, según la normativa,  la DAR se debe presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes al transcurso de 12 meses desde la fecha en que se reconoce el subsidio o desde la última renovación.

Ejemplo:  María solicitó el subsidio de mayores de 52 años y el SEPE se lo reconoció con fecha de inicio 1 de marzo de 2023  El año transcurre el 1 de marzo de 2024, pues bien María tendría de plazo para presentar la declaración anual de rentas hasta 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) después del 1 de marzo de 2024.

En la práctica, en las oficinas de empleo hay mayor flexibilidad y se admite la presentación de la declaración anual de rentas desde un mes antes de que haya transcurrido el año. Es la opción más recomendable, por si surge cualquier problema con la falta de algún documento o es necesario revisar las cifras.

En el ejemplo que estábamos viendo, María podrá presentar su declaración anual de rentas desde un mes antes del vencimiento, es decir, a partir del 1 de febrero de 2024.  

Si se presenta antes de plazo, aparecerá este error en el sistema:

Error por presentar DAR antes de plazo

¿Qué sucede si no se presenta la declaración anual de rentas?

El SEPE (INEM) suspenderá el pago de su subsidio para mayores de 52 años, hasta que reciban la declaración.  También se interrumpiría la cotización a la Seguridad Social que realiza el Servicio de Empleo por el trabajador.    Si la presentación se hace fuera de plazo, el subsidio se reanuda, pero con fecha de la presentación de la declaración anual de rentas, de modo que el cobro de los días en que se hubiera superado el plazo se perdería.

Si entra en su expediente a través de Internet, aparecerá la causa de suspensión.

Ejemplo de resolución de devolución de cobros indebidos por no presentar la  Declaración Anual de Rentas (DAR)

 

Devolución ingresos indebidos DAR

 

Más información en la Guía completa y actualizada del nuevo subsidio de mayores de 52 años.

Guía del Subsidio para mayores de 52 años

 

Comentarios y consultas sobre este tema

  1. Buenos días, tengo una duda con respecto a la próxima declaración de rentas anuales. Normalmente mi situación económica no había variado hasta hace unos meses, que empecé a trabajar a tiempo parcial y que puedo compatibilizar con la ayuda de mayor de 52 años. Siempre he declarado en base a los 480€ mensuales. Pero ahora al trabajar a tiempo parcial, se me ha reducido esa ayuda a 300€ y mi nómina a tiempo parcial no llega a los 600€.
    Mi pregunta es, si el límite del 75% del SMI, ¿incluye el propio subsidio o solo cuenta el valor de esa nómina?. Por otro lado, en el caso de que fuera lo percibido a tiempo parcial y no supere dicho 75%, tendría que notificarlo como variación con respecto al año anterior, en el que sólo se especificaba, exclusivamente la ayuda de 480€?. Muchas gracias

    Responder
    • Buenas tardes Juan Antonio. El importe del propio subsidio, los 480 euros o la parte proporcional que se cobre, no se considera como renta que haya que tener en cuenta para el límite del 75% SMI.

      En la declaración anual de rentas tan solo es obligatorio declarar aquellas rentas que provocan la superación del límite. La opción “Declaración Anual para subsidio de mayores de 52 años sin variación de rentas” incluye todas aquellas situaciones en las que, como indica el SEPE, no han variado sus rentas desde la solicitud del subsidio o la última declaración o lo han hecho por un importe inferior al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias.”
      Un saludo

      Responder
  2. Hola. Se puede presentar por Internet la declaración de rentas 3 semanas antes de la fecha en que hace el año del inicio del subsidio?

    Responder
  3. Buenas tardes, llevo cobrando prestacion mayores de 52 desde el 2019,y mis rentas no han variado, pero he leido que ahora tengo tambien que declarar irpf, o sea que¿ tendre que hacer 2 declaraciones?
    Saludos

    Responder
    • Hola Candelaria. La Declaración Anual de Rentas en el subsidio de mayores de 52 años, lo que se conoce con las siglas DAR, sigue siendo obligatoria para todas las personas que reciban el subsidio de mayores de 52 años. Tenemos publicada una guía en la que lo explicamos con detalle: ¿Qué es la Declaración Anual de Rentas?.
      Respecto a la Declaración de la Renta (IRPF), tras la reforma de los subsidios se incluyó en la Ley General de la Seguridad Social un artículo según el cual sería obligatoria para todas aquellas personas que reciban un subsidio, sea cual sea su nivel de rentas. Sin embargo, esta misma semana, el Ministerio de Trabajo ha informado de que al menos el año que viene no va a exigir la declaración de la renta a quienes se encuentren por debajo de los límites de ingresos que habitualmente pone la Agencia Tributaria como obligación de declarar. Un saludo.

      Responder
  4. Buenas tardes.He hecho una presolicitud en el sepe de la declaracion de renta anual por el cobro del subsidio para mayores de 52, la he mandado dentro del plazo establecido pero el sepe me manda un correo que dice que hay un retraso de 45 dias para las resoluciones ,pueden parar mi prestación si se cumple mi plazo y no han resuelto mi solicitud?
    Gracias

    Un saludo

    Responder
    • Buenas tardes Montse. Si usted no ha tenido variación de rentas, la comunicación de la DAR se puede realizare a través del formulario de pre-solicitud y es suficiente con que lo haya tramitado en plazo, tarde lo que tarde el gestor del SEPE en tramitar la presolicitud.
      Sin embargo, si tiene que declarar rentas, no se puede realizar de este modo y el SEPE exige solicita cita previa presencial para ser atendido en persona en la oficina de prestaciones. Si está en este segundo caso y no logra conseguir la cita previa, descargue de vez en cuando los justificantes que emite el SEPE de que ha intentado encontrar cita previa sin éxito, por si le comunicaran algún tipo de sanción por no presentar la DAR en persona en plazo.

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  5. Para quien esté interesado sobre la declaración anticipada del DAR, he podido realizarla un mes antes en el 2025 con clave avanzada online. Al contrario de otros años, si se vuelve a intentar el proceso (algo que compruebo cada año) la respuesta automática es que se tienen quince días antes y quince después del nacimiento del derecho. Probablemente se me ha permitido ya que el año pasado lo realicé un mes antes igualmente y debe contar como opción para realizarla. Muchas gracias a Oscar y su equipo por la ayuda.

    Responder
    • Gracias por la aclaración, Eduardo. Quizá como el año pasado la presentó un mes antes, ahora el plazo exacto de un año se cumple también un mes antes y por ello el sistema de lo ha permitido. Un saludo

      Responder
  6. Muchas gracias por su respuesta sobre los plazos de entrega del DAR por ley (quince días hábiles tras el nacimiento del derecho), pero en mi afán previsor querría hacerlo con clave avanzada al menos un par de semanas antes… por su experiencia sobre el tema, es todavía posible hacer esa declaración anticipada en el 2025? Muchas gracias de nuevo y disculpe las molestias.

    Responder
    • Hola Eduardo. Algunas personas que también reciben el subsidio de mayores de 52 años nos han indicado que el sistema no permite presentar la DAR anticipadamente. Un saludo

      Responder
  7. Tengo una duda con respecto a los tiempos de entrega. Llevo unos cinco años realizando la declaración con clave avanzada el mes anterior al nacimiento del derecho sin problemas. Pero siempre que me acerco al mes siguiente por si ha surgido algún problema me insisten que no debo hacerlo hasta el día del nacimiento del derecho, incluso me han llamado para hacerlo los quince días posteriores. Puedo seguir haciéndolo un mes antes o ha cambiado este 2025? Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Buenas tardes Eduardo. En estos casos, lo mejor es ir directamente a la ley. Artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social (enlace):
      Art. 280.8 LGSS:
      “8. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración anual de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.

      Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado. ( )”

      Responder
  8. Buenas tardes.
    Me concedieron el subsidio +52 en abril 2024. El día 3 de febrero 2025 me dieron de baja por contrato de trabajo que es hasta el 30 de marzo el 30. Cuando debo presentar la declaración y cuando la reanudación de la presentación?. Gracias.

    Responder
  9. Buenas noches.
    Si estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años desde el 2019,tengo que hacer la declaración de la renta?
    Gracias

    Responder
    • Si, esa obligación formal afecta a todos los perceptores, aunque su subsidio fuera aprobado con anterioridad a la reforma de los subsidios. Un saludo

      Responder
  10. Buenas tardes, A colación con mi comentario anterior, me han ofrecido un trabajo a tiempo parcial estable que no supera los 850 € mensuales (¿brutos?). Qué normativa es la que se me tiene que aplicar? anterior o la nueva de noviembre’24? Gracias!

    Respuesta de los moderadores

    En los subsidios siempre se tienen en cuentas los ingresos brutos, es decir, sin deducciones y con la parte proporcional mensual de las pagas extra prorrateadas. A los subsidios aprobados antes del 01/11/2024 se les aplica la normativa anterior. Un saludo

    Responder
  11. Buenos días,
    En junio’24 inicié la ayuda. En noviembre’24 me lo cortaron mes y medio por colocación por cuenta ajena. La reanudé en enero’25, para presentar la declaración de rentas, que fecha es la que debo tener presente para presentarla? junio 2025 o enero 2026? Gracias y un saludo.

    Responder
    • Buenas tardes. El plazo de un año para presentar la declaración anual de rentas en el subsidio de mayores de 52 años es de un año y se comienza a contar “cada vez que transcurran 12 meses desde la fecha del nacimiento de tu subsidio, o desde la fecha de efectos de la última reanudación del mismo”
      En su caso, comenzaría a contarse desde la fecha de la última reanudación, en enero de 2025.
      Un saludo

      Responder

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