Cómo presentar la declaración anual de rentas en el subsidio para mayores de 52 / 55 años

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Quienes reciben el subsidio para mayores de 52 (antes años) tienen la obligación de realizar una declaración anual de rentas. Si no se realiza en plazo, el SEPE suspenderá el pago de la ayuda. Explicamos paso a paso cómo presentar la declaración.

Declaración anual de rentas

¿Quién debe presentar la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52?

Actualizado : 01/01/2026

Más de 400.000 trabajadores reciben en la actualidad el subsidio para mayores de 52, una ayuda que se puede extender hasta la edad ordinaria de jubilación y que frente al resto de subsidios ordinarios, tiene la ventaja que de cotiza para la jubilación mientras se está cobrando.

Uno de los requisitos más importantes que hay que cumplir para seguir recibiendo con normalidad este subsidio, es presentar, una vez al año, una declaración con la que se demuestre que el trabajador sigue sin superar el tope de rentas de esta ayuda, que es de 888 euros al mes (el 75% del SMI vigente en 2025).

Declaración anual rentas subsidio de mayores de 52 años
La declaración anual de rentas hay que presentarla de forma obligatoria a a los 12 meses desde que se reconoció el subsidio o desde la última reanudación, tanto si ha tenido nuevas rentas como si no.

Antes el SEPE enviaba una notificación por correo recordando la obligación de presentar la declaración anual de rentas. Ahora no siempre se hace ese recordatorio, por lo que recomendamos apuntar bien las fechas para que no se olvide realizar la presentación.

Con esta declaración, el INEM (SEPE) comprueba que quien recibe el subsidio sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas, es decir, que la suma total de ingresos no supere los 888 euros mensuales (75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.)

Recordamos que únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la persona mayor de 52 años que recibe el subsidio.  Las rentas del resto de miembros de su unidad familiar (cónyuge, hijos, etc),  no se tienen en cuenta y por lo tanto, no hay que informar de ellas.

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Video explicativo paso a paso

¿Qué rentas se deben declarar?

Si se reciben nuevas rentas o hay variación sobre las que se declararon en la solicitud o declaración anterior, hay que declararlas.

Recuerde que desde el 12 de marzo de 2019, ya NO se tienen en cuenta las rentas del resto de miembros de la unidad familiar, tan solo las del solicitante del subsidio.

Para mantener este subsidio,  únicamente se tendrán en cuenta las rentas del propio trabajador que cobra el subsidio y no las de su unidad familiar.

En la segunda página del impreso de declaración de rentas (ver impreso), se detalla qué tipo de rentas hay que declarar y cómo calcularlas.

¿Es lo mismo la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el subsidio de mayores de 52 que la declaración de Hacienda?

No, son trámites relacionados, pero completamente distintos.

  • La Declaración Anual de Rentas (DAR) es una obligación específica y que tienen únicamente los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años,  Cuando ha pasado un año desde la aprobación del subsidio de mayores de 52, tienen que comunicar al SEPE si en el año han superado en algún momento el tope de rentas máximas permitidas, sin contar el propio subsidio, que es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional  vigente.
  • La Declaración de Hacienda, es la declaración anual obligatoria del IRPF, es decir, del Impuesto de la Renta.  Es una obligación que tienen todos los contribuyentes, tanto los trabajadores en activo, como las personas que están cobrando el paro o un subsidio por desempleo.  Para entendernos, es la declaración que se suele hacer todos los años en el mes de junio.

De este modo, una persona que cobre el subsidio de mayores de 52 años tiene dos declaraciones al año:

  1. La declaración anual de rentas (DAR) ante el SEPE.
  2. La declaración anual de la Renta (IRPF) ante la Agencia Tributaria.

¿Cómo se puede realizar la declaración anual de rentas DAR?

Recuerda:  si necesitas ayuda de un asesor profesional para las gestiones de tu subsidio de mayores de 52 años, puedes contactar a través de la sección de consultas. 

Hay tres canales posibles, pero no se pueden utilizar todos en todos los casos.  Lo vemos y más abajo, explicamos una a una cada alternativa:

  1. Por Internet, sin certificado digital ni DNI electrónico, utilizando el formulario de pre-solicitud.
  2. A través de Internet, con medios de identificación segura desde la sede electrónica del SEPE.
  3. En la propia Oficina de empleo del SEPE, pidiendo cita previa (la cita se pide por Internet o por teléfono)

 

Si tus ingresos no han superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ningún mes, podrás tramitar la declaración anual a través de internet en la Sede Electrónica del SEPE, siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve. Recuerda que en 2025, esa cifra tope son los 888 euros al mes (75% SMI).

1) A través del formulario de pre-solicitud por Internet.  Sin certificado digital

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Declaración anual rentas en el formulario de presolicitud

 

Si quieres hacer la declaración por Internet, pero no tienes medio de identificación segura, como DNI electrónico, certificado digital o clave, también puedes utilizar el formulario de pre-solicitud. Es un sistema nuevo, que permite enviar la declaración al SEPE, sin la exigencia de medio de identificación segura.  Pueden utilizar este sistema quienes no hayan tenido variaciones de rentas en ningún mes, o si las tuvieron, no provocaron que en ningún momento se superase el tope de ingresos de los 888 euros al mes.

Se accede al formulario de pre-solicitud a través de este enlace oficial:  https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1

Luego, hay que seleccionar la opción de “Pre-solicitud de prestación individual” (que es el cajón de sastre de otros trámites).  A continuación,  en “subtrámite” seleccionar Declaración anual de rentas mayores de 52“.

Se rellenan todos los datos y al llegar al especio en blanco de “observaciones” habrá que añadir “No se han producido variaciones de rentas”.

A continuación, se envía y el sistema facilita un resguardo de la presentación que es muy importante conservar.    Si fuera necesaria alguna gestión más, el SEPE contactaría con el trabajador a través de los medios de contacto que se han indicado en el propio formulario.

2) Enviar la declaración anual de rentas a través de INTERNET con identificación segura

 

Sede electrónica SEPE declaracion anual de rentas

¿Quién NO puede presentar la declaración por Internet?

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  • Quienes tengan la demanda de empleo dada de baja (la tarjeta del paro vencida).
  • Quienes hayan tenido incrementos de renta que ya superen los 888 euros mensuales durante algún mes (tope de rentas establecido para 2024). En este caso, tendrán que acudir en persona a la oficina de empleo solicitando cita previa.

RECUERDA: Si has tenido rentas que hayan provocado superación del límite en algún momento, la DAR no puede presentarse por Internet y es obligatorio pedir cita previa para realizar el trámite de forma presencial en la oficina de prestaciones.

¿Quién SÍ puede presentar la declaración anual de rentas por Internet?

  • Quienes reciben el subsidio para mayores de 52 (antes 55) y no han variado sus rentas o que, habiendo variado éstas, continúan por debajo de los 810 euros mensuales (75% del SMI vigente) y presentan la declaración dentro del plazo.
  • Quienes tengan el subsidio en situación de baja por no presentación de la declaración y que no hayan variado sus rentas o que, habiendo variado éstas, son inferiores al 75% del SMI (menos de 888 €).  Si el subsidio estaba suspendido por no presentar la declaración, al realizarla por Internet, se reactivará de forma automática.

En la propia web del SEPE existe un manual sencillo de uso (pdf) para el proceso de envío a través de Internet.   También hay un manual paso a paso más avanzado (pdf).

 

Importante: cuando termine el trámite por Internet, no olvide imprimirse o guardar en su ordenador o móvil una copia del resguardo que le da el sistema.

 

3) En la oficina de empleo, entregando la declaración EN PERSONA

Lo primero que hay que hacer es solicitar cita previa, que se puede pedir de dos formas: o bien cita previa por INTERNET  o cita previa por TELÉFONO.

Luego, el día de la cita en la oficina de empleo, le entregarán el impreso oficial para rellenarlo, aunque es mejor llevarlo preparado desde casa y con toda la información preparada.

El IMPRESO PARA LA DECLARACIÓN DE RENTAS EN EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS se puede descargar desde este enlace del SEPE:

https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/declaracion_rentas.pdf

Descargar impreso declaración anual rentas subsidio 52

 

Plazo para presentar la declaración anual de rentas (DAR) en el subsidio de mayores de 52

Según lo dispuesto en el art. 276.3 ) LGSS :

” 3. Para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración”

Es decir, según la normativa,  la DAR se debe presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes al transcurso de 12 meses desde la fecha en que se reconoce el subsidio o desde la última renovación.

Ejemplo:  María solicitó el subsidio de mayores de 52 años y el SEPE se lo reconoció con fecha de inicio 1 de marzo de 2023  El año transcurre el 1 de marzo de 2024, pues bien María tendría de plazo para presentar la declaración anual de rentas hasta 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) después del 1 de marzo de 2024.

En la práctica, en las oficinas de empleo hay mayor flexibilidad y se admite la presentación de la declaración anual de rentas desde un mes antes de que haya transcurrido el año. Es la opción más recomendable, por si surge cualquier problema con la falta de algún documento o es necesario revisar las cifras.

En el ejemplo que estábamos viendo, María podrá presentar su declaración anual de rentas desde un mes antes del vencimiento, es decir, a partir del 1 de febrero de 2024.  

Si se presenta antes de plazo, aparecerá este error en el sistema:

Error por presentar DAR antes de plazo

¿Qué sucede si no se presenta la declaración anual de rentas?

El SEPE (INEM) suspenderá el pago de su subsidio para mayores de 52 años, hasta que reciban la declaración.  También se interrumpiría la cotización a la Seguridad Social que realiza el Servicio de Empleo por el trabajador.    Si la presentación se hace fuera de plazo, el subsidio se reanuda, pero con fecha de la presentación de la declaración anual de rentas, de modo que el cobro de los días en que se hubiera superado el plazo se perdería.

Si entra en su expediente a través de Internet, aparecerá la causa de suspensión.

Ejemplo de resolución de devolución de cobros indebidos por no presentar la  Declaración Anual de Rentas (DAR)

 

Devolución ingresos indebidos DAR

Referencia legal: Artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social

Más información en la Guía completa y actualizada del nuevo subsidio de mayores de 52 años.

Guía del Subsidio para mayores de 52 años



63 comentarios en «Cómo presentar la declaración anual de rentas en el subsidio para mayores de 52 / 55 años»

  1. Pero si hay que presentarlacen febrero o marzo y la declaración de hace a partir de abril que hay que hacer ,a mí de momento me coincide después de abril ,pero esa duda la tengo

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  2. Hola,yo siempre que he presentado el dar llevo la declaración de la renta porque me coincide en mayo después de presentarla en hacienda ,pero si pido una salida por ejemplo en febrero y como tengo que presentarla al año de la renovación del subsidio ,es lo que entiendo,siempre se presenta al año de la fecha de renovación ,mi pregunta es si con cubrir la solicitud es suficiente, no hay que llevar ningún documento,yo siempre lo presento en la oficina

    Responder
    • Buenas tardes Isabel. El procedimiento de renovación de la DAR es el mismo, no cambia. Lo único es que cuando el subsidio se suspende y se reactiva, se modifica la fecha en la que hay que presentar la DAR, pero todo lo demás es igual: llevar la última declaración anual del IRPF y si no ha tenido rentas que afecten al cumplimiento del requisito, comunicar que no hay variaciones. Y si hubo rentas extraordinarias, informar de ellas. Un saludo

      Responder

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