Quienes reciben el subsidio para mayores de 52 (antes años) tienen la obligación de realizar una declaración anual de rentas. Si no se realiza en plazo, el SEPE suspenderá el pago de la ayuda. Explicamos paso a paso cómo presentar la declaración.
¿Quién debe presentar la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52?
Actualizado : 15/09/2024
Más de 400.000 trabajadores reciben en la actualidad el subsidio para mayores de 52 (antes 55 años), una ayuda que se puede extender hasta la edad ordinaria de jubilación y que frente al resto de subsidios ordinarios, tiene la ventaja que de cotiza para la jubilación mientras se está cobrando.
Uno de los requisitos más importantes que hay que cumplir para seguir recibiendo con normalidad este subsidio, es presentar, una vez al año, una declaración con la que se demuestre que el trabajador sigue sin superar el tope de rentas de esta ayuda, que es de 850,50 euros al mes (el 75% del SMI vigente en 2024).
La declaración anual de rentas hay que presentarla de forma obligatoria a a los 12 meses desde que se reconoció el subsidio o desde la última reanudación, tanto si ha tenido nuevas rentas como si no.
Antes el SEPE enviaba una notificación por correo recordando la obligación de presentar la declaración anual de rentas. Ahora no siempre se hace ese recordatorio, por lo que recomendamos apuntar bien las fechas para que no se olvide realizar la presentación.
Con esta declaración, el INEM (SEPE) comprueba que quien recibe el subsidio sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas, es decir, que la suma total de ingresos no supere los 850,50 euros mensuales (75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.)
Recordamos que únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la persona mayor de 52 años que recibe el subsidio. Las rentas del resto de miembros de su unidad familiar (cónyuge, hijos, etc), no se tienen en cuenta y por lo tanto, no hay que informar de ellas.
Video explicativo paso a paso
¿Qué rentas se deben declarar?
Si se reciben nuevas rentas o hay variación sobre las que se declararon en la solicitud o declaración anterior, hay que declararlas.
Recuerde que desde el 12 de marzo de 2019, ya NO se tienen en cuenta las rentas del resto de miembros de la unidad familiar, tan solo las del solicitante del subsidio.
Para mantener este subsidio, únicamente se tendrán en cuenta las rentas del propio trabajador que cobra el subsidio y no las de su unidad familiar.
En la segunda página del impreso de declaración de rentas (ver impreso), se detalla qué tipo de rentas hay que declarar y cómo calcularlas.
¿Cómo se puede realizar la declaración anual de rentas?
Hay tres canales posibles, pero no se pueden utilizar todos en todos los casos. Lo vemos y más abajo, explicamos una a una cada alternativa:
- Por Internet, sin certificado digital ni DNI electrónico, utilizando el formulario de pre-solicitud.
- A través de Internet, con medios de identificación segura desde la sede electrónica del SEPE.
- En la propia Oficina de empleo del SEPE, pidiendo cita previa (la cita se pide por Internet o por teléfono)
Si tus ingresos no han superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ningún mes, podrás tramitar la declaración anual a través de internet en la Sede Electrónica del SEPE, siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
1) A través del formulario de pre-solicitud por Internet. Sin certificado digital
Si quiere hacer la declaración por Internet, pero no tiene medio de identificación segura, como DNI electrónico, certificado digital o clave, también puede utilizar el formulario de pre-solicitud. Es un sistema nuevo, que permite enviar la declaración al SEPE, sin la exigencia de medio de identificación segura. Pueden utilizar este sistema quienes no hayan tenido variaciones de rentas en ningún mes, o si las tuvieron, no provocaron que en ningún momento se superase el tope de ingresos de los 850,50 euros al mes.
Se accede al formulario de pre-solicitud a través de este enlace oficial: https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1
Luego, hay que seleccionar la opción de “Pre-solicitud de prestación individual” (que es el cajón de sastre de otros trámites). A continuación, en “subtrámite” seleccionar “Declaración anual de rentas mayores de 52“.
Se rellenan todos los datos y al llegar al especio en blanco de “observaciones” habrá que añadir “No se han producido variaciones de rentas”.
A continuación, se envía y el sistema facilita un resguardo de la presentación que es muy importante conservar. Si fuera necesaria alguna gestión más, el SEPE contactaría con el trabajador a través de los medios de contacto que se han indicado en el propio formulario.
2) Enviar la declaración anual de rentas a través de INTERNET con identificación segura
- El primer requisito es el de tener medio de identificación segura: DNI electrónico, certificado digital o sistema cl@ve.
- Declarar que no se superan los límites de renta
- Confirmar los datos que aparecen en el sistema.
- Realizar el trámite de 8.00 a 20.00 h de lunes a viernes desde este enlace oficial de la SEDE ELECTRÓNICA DEL SEPE.
¿Quién NO puede presentar la declaración por Internet?
- Quienes tengan la demanda de empleo dada de baja (la tarjeta del paro vencida).
- Quienes hayan tenido incrementos de renta que ya superen los 850,50 euros mensuales durante algún mes (tope de rentas establecido para 2024). En este caso, tendrán que acudir en persona a la oficina de empleo solicitando cita previa.
RECUERDA: Si has tenido rentas que hayan provocado superación del límite en algún momento, la DAR no puede presentarse por Internet y es obligatorio pedir cita previa para realizar el trámite de forma presencial en la oficina de prestaciones.
¿Quién SÍ puede presentar la declaración anual de rentas por Internet?
- Quienes reciben el subsidio para mayores de 52 (antes 55) y no han variado sus rentas o que, habiendo variado éstas, continúan por debajo de los 810 euros mensuales (75% del SMI vigente) y presentan la declaración dentro del plazo.
- Quienes tengan el subsidio en situación de baja por no presentación de la declaración y que no hayan variado sus rentas o que, habiendo variado éstas, son inferiores al 75% del SMI (menos de 850,50 €). Si el subsidio estaba suspendido por no presentar la declaración, al realizarla por Internet, se reactivará de forma automática.
En la propia web del SEPE existe un manual sencillo de uso (pdf) para el proceso de envío a través de Internet. También hay un manual paso a paso más avanzado (pdf).
Importante: cuando termine el trámite por Internet, no olvide imprimirse o guardar en su ordenador o móvil una copia del resguardo que le da el sistema.
3) En la oficina de empleo, entregando la declaración EN PERSONA
Lo primero que hay que hacer es solicitar cita previa, que se puede pedir de dos formas: o bien cita previa por INTERNET o cita previa por TELÉFONO.
Luego, el día de la cita en la oficina de empleo, le entregarán el impreso oficial para rellenarlo, aunque es mejor llevarlo preparado desde casa y con toda la información preparada.
El IMPRESO PARA LA DECLARACIÓN DE RENTAS EN EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS se puede descargar desde este enlace del SEPE:
https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/declaracion_rentas.pdf
Plazo para presentar la declaración anual de rentas (DAR) en el subsidio de mayores de 52
Según lo dispuesto en el art. 276.3 ) LGSS :
” 3. Para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración”
Es decir, según la normativa, la DAR se debe presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes al transcurso de 12 meses desde la fecha en que se reconoce el subsidio o desde la última renovación.
Ejemplo: María solicitó el subsidio de mayores de 52 años y el SEPE se lo reconoció con fecha de inicio 1 de marzo de 2023 El año transcurre el 1 de marzo de 2024, pues bien María tendría de plazo para presentar la declaración anual de rentas hasta 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) después del 1 de marzo de 2024.
En la práctica, en las oficinas de empleo hay mayor flexibilidad y se admite la presentación de la declaración anual de rentas desde un mes antes de que haya transcurrido el año. Es la opción más recomendable, por si surge cualquier problema con la falta de algún documento o es necesario revisar las cifras.
En el ejemplo que estábamos viendo, María podrá presentar su declaración anual de rentas desde un mes antes del vencimiento, es decir, a partir del 1 de febrero de 2024.
Si se presenta antes de plazo, aparecerá este error en el sistema:
¿Qué sucede si no se presenta la declaración anual de rentas?
El SEPE (INEM) suspenderá el pago de su subsidio para mayores de 52 años, hasta que reciban la declaración. También se interrumpiría la cotización a la Seguridad Social que realiza el Servicio de Empleo por el trabajador. Si la presentación se hace fuera de plazo, el subsidio se reanuda, pero con fecha de la presentación de la declaración anual de rentas, de modo que el cobro de los días en que se hubiera superado el plazo se perdería.
Si entra en su expediente a través de Internet, aparecerá la causa de suspensión.
Ejemplo de resolución de devolución de cobros indebidos por no presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR)
Más información en la Guía completa y actualizada del nuevo subsidio de mayores de 52 años.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Buenos dias:
Mi pregunta es la siguiente , estoy cobrando el susbsidio de mayores de 55 años, todos los años sobre estas fechas concretamente desde los 9 de septiembre recibo una carta recordándome que hace un año que recibo dicha prestación y tengo que hacer la declaración anual de la renta pero esta año no me la enviaron, si que es verdad que en junio de este año tuve que ir al sepe a declarar una variación de rentas por una herencia de mi padre fallecido con lo cual me suspendieron el paro 1 mes o mes y medio habiéndolo cobrado 1 mes despues mes y medio. Me gustaría saber si la demora de recibir la carta es por la variacion de haber suspendido y reanudado dicho subsidio y cuenta a partir de cuando se reanudo el cobro por la herencia de mi padre.
Muchas Gracias.
Buenos días.
Cuando se comunica alguna variación de rentas, como hizo usted por la herencia de su padre fallecido, el plazo para presentar la siguiente Declaración Anual de Rentas (DAR) se pone a cero y empiezan a contar de nuevo los 12 meses desde la fecha de la reanudación. Por eso no ha recibido la notificación. Todo esto se regula en el artículo 276.3 LGSS.
Un saludo
hola..
cobro subsidio mayor 52, si he rescatado un seguro de vida (plan de jubilación), esto tributan los intereses; mi pregunta es, si divido entre los 12 meses y no se superan los 850€ no hay que presentar variación de rentas, no???
Y en la declaración anual de rentas, si no superan las rentas los 850€ al mes, no habría variación de rentas??
Gracias, espero su respuesta.
Un saludo
He publicado un artículo explicando precisamente ese punto. Puede leerlo aquí. Un saludo
Buenos días Sr. de las Heras:
Sólo para apuntar que desde la web del SEPE me ha salido un mensaje de error al intentar repetir mi declaración con tres días de diferencia. En el mensaje decía que se podía hacer la DAR 15 días antes o 15 días después. Copio a continuación.
Error
DECLARACIÓN ANUAL DE RENTAS ANTES DE PLAZO. SEGÚN CONSTA EN NUESTRA BASE DE DATOS LA FECHA DE REFERENCIA EN SU CASO ES 23/07/2024. PUEDE PRESENTAR LA DAR 15 DÍAS ANTES/15 DÍAS DESPUÉS DEL DÍA EN QUE SE CUMPLAN 12 MESES DESDE LA FECHA INDICADA.
Respuesta de los moderadores
Lo actualizamos. Muchas gracias por el comentario.
Código de Aplicación: D_DARSUB52 – 24/07/2024 10:47:52:251
Para acudir a la oficina de prestaciones debes solicitar CITA PREVIA, indicando tu NIF y Código Postal.
Espero que la información sea de utilidad para quienes visitamos su amable e intuitiva web. Gracias.
Buenos días. Si el DAR lo he realizado como presolicitud, cuándo sé si está todo ok?
No he recibido respuesta del sepe.
Hola, buenas tardes Ana. El sistema del formulario de pre-solicitud funciona del siguiente modo: cuando usted rellena el formulario, con los campos elegidos y la observaciones, se genera un documento electrónico, similar a un email, que llega a un buzón de la oficina de prestaciones correspondiente. Y ese documento se queda ahi quieto y congelado hasta que le toca el turno y el funcionario del SEPE que gestiona ese buzón, lo abre, lo lee, y lo gestiona, informando al ciudadano o grabando la gestión en los sistemas.
Hay unas oficinas que tienen más carga de trabajo que otras, lo que significa que algunos formularios de pre-solicitud se tramitan enseguida, y en otros casos, pueden estar más de dos semanas en espera. Usted ya ha cumplido con su obligación de enviarlo y por eso, el sistema le da un resguardo, que debe conservar, ya que en él aparece la fecha en la que usted envió la codificación en el formulario. Lo que tarde el SEPE en abrirlo, procesarlo y mecanizarlo, en el sistema ya es cosa del SEPE.
Recuerde también que a través de la sede electrónica del SEPE puede acceder y comprobar el estado de sus solicitudes y si hay alguna resuelta, pero eso si, tenga en cuenta que si el mensaje del formulario está durmiendo en el buzón electrónico a la espera de que un funcionario lo abra, no aparecerá en su expediente ni tan siquiera como en estado de “tramitación”, porque realmente nadie lo ha abierto y grabado.
Buenos días , la declaración de la renta ,para la ayuda de mayores de 52 , la tengo que presentar directamente en el ecyl o la puedo entregar en otro registro de la administración? gracias.
Respuesta de los moderadores
Atención, la Declaración Anual de Rentas (DAR), no es la Declaración de la Renta del IRPF. Es una declaración que hay que hacer ante el SEPE (organismo estatal), no ante los Servicios Autonómicos de Empleo. Se trata de informar al SEPE sobre si ha tenido ingresos que hayan superado el 75% del Salario Mínimo en el último año. Lo explicamos en una guía muy completa aquí.
Como se calcula un rendimiento mensual de un bien cuando hay separación de bienes y se esta pagando todavía un crédito para este bien ?
Buenas tardes, cobro el subsidio para mayores de 52 años el año pasado notifique al sepe el cobro de una herencia y estuve un mes sin cobrar ahora tengo que hacer la declaración Anual de Rentas tengo que decir que cobre la herencia si ya lo notifique en su tiempo. Muchas gracias
Buenas tardes, Rosario, le he enviado un email con la resolución de su consulta, con alguna referencia a la documentación de su caso personal.
Buenos días, cobro el subsidio para mayores de 52 años el año pasado notifique al sepe el cobro de una herencia y estuve un mes sin cobrar ahora tengo que hacer la declaración Anual de Rentas, tengo que decir que cobre la herencia si ya lo notifique en su tiempo. Muchas gracias
Buenas tardes, Rosario. La consulta está duplicada, le hemos respondido ya por email. Un saludo
Estoy cobrando el subsidio Mayores 52 años, ya he realizado por Internet la declaración anual, pero preveo que dentro de 2 meses cobraré 543 euros de interés de letras del tesoro generado en 16 meses que equivale a unos 30 euros mensuales, tengo que declarar en el sepe esos ingresos o no tengo que hacer nada.
Buenos días.
En primer lugar agradeceros la labor de aclararnos tantos temas engorrosos de entender.
Mi duda es entender si para el cálculo de las rentas de la declaración anual del subsidio debo sumar los 480 euros del subsidio.
Es decir, si obtengo 400 euros mensuales de un alquiler, sumados a los 480 euros del subsidio, obtengo 400 + 480 = 880 euros mensuales. ¿Con esto me pasaría de los 810 de tope?
Gracias anticipadas.
Buenas tardes. Voy a renovar el subsidio de 52 años con la presentación de la DAR anual. Teniendo en cuenta que soy divorciado y mantengo un hijo y pago pensión de alimentos por la hija no conviviente (ambos menores de 26 años), ¿estos factores aminoran las rentas que voy a declarar, algo superiores al 75% del SMI exigido? Muchas gracias.
Buenas tardes, tengo dos preguntas sobre la DAR:
.- ¿Desde cuando se toman en cuenta los datos para hacer el cálculo de lo que se tiene / “cobra” en los rendimientos de capital mobiliario?,
.- ¿los rendimientos de capital en los fondos de inversión, si no se hacen líquidos, cuentan como ingresos en la DAR?
Gracias anticipadas.
Saludos.
Buenos dias actualmente me encuentro trabajando , estube cobrando el sub+52 años hasta abril de 2023 fecha en la que me puse a trabajar mi pregunta es tengo que presentar la declaracion de rentas que me tocaria en marzo del 2024 si para esa fecha sigo trabajando . un saludo
Buenos dias : mi prestación por paro se agota el 02/05/24 si mi situación no cambia me veré obligado a solicitar el subsidio de mayores de 52 años. con la ley actual y si no estoy equivocado para la solicitud esperaré un mes osea a junio y esta solicitud reflejará las rentas que yo tengo en el mes de mayo, la pregunta es la siguiente. Tengo unas imposiciones a plazo que finalizan y cobro sus intereses a lo largo del mes de abril ¿ esto influye en algo a mi solicitud donde las rentas declaradas han de ser las de mayo ?
Gracias, un saludo
Si e cobrado el cheque 200€ que dio el Gobierno. Al hacer la Declaración de mayores 52años tengo que informar. Solo a variado los 200€ el resto de rentas fue la misma que el año anterior. Gracias.
RESPUESTA DE LOS MODERADORES
No es necesario comunicarlo si esa cantidad, 200 euros, sumada a otras rentas que tuviera, no ha provocado en ningún momento que supere el tope de rentas del subsidio (75 % SMI, 850,50 euros al mes).
Hola.
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años.Mi matrimonio es en regimen de ganaciales.En el mes de diciembre del año 2023
obtuvimos un rendimiento bruto de 4628 euros por unas letras del tesoro, en el mes de febrero del año 2024 recibiremos 2856 euros brutos por la amortizacion de otras letras del tesoro , en marzo del año 2024 se cumple un año desde que me aprobaron el subsidio.
Mis dudas son:
1º)como la suma de los intereses de las letras del tesoro es 7484 euros ,al dividirlo por dos ( el matrimonio) da 3742 euros ,si esta cantidad la dividimos por los 12 meses del año da un resultado 311,83 euros ,¿declaro esto en marzo del 2024 en la decaracion anual de rentas? o tengo que hacer una declaracion en este mes de diciembre del 2023 y otra en febrero del 2024 por haber superado en dichos meses el 75% del salario minimo interorofesional.
Un saludo y gracias.
Hola Manuel José. En la normativa que regula la DAR (art.7), se establecen dos tipos de rentas: las puntuales o de pago único (ingresos extraordinarios como una herencia, un premio, la venta de una segunda vivienda, etc) y las recurrentes, que se cobran en plazo previsto y/o periódico.
– Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses. En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1.º o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.º
– Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan. El pago de los intereses de activos financieros como letras del tesoro, bonos, depósitos bancarios, etc se considera rentas de pago periódico.
En su caso, como el importe prorrateado mes a mes (311,83 €) no supera el 75% SMI y no provoca la suspensión o extinción del subsidio por superación del tope de rentas, puede comunicarse en el momento de efectuar la DAR. Es cierto que hay
https://loentiendo.com/real-decreto-625-1985-proteccion-por-desempleo/
Buenos dias actualmente cobro 692,50€ de incapacidad permanente total .Bien mi pregunta es la siguiente hice la declaración de renta en abril 2.022 .Cobraba 572,30€ por incapacidad permanente total por tener 59 años, e día 17 de mayo 2.022 cumplo los 60 años y me suben la mínima a 692,50€ y asi hasta final de diciembre del 2.023.Tengo que hacer de nuevo la declaración de renta en abril del 2.024. Bien hasta que termine el año no he pasado en ningún mes de los 810€ mensuales de renta. Mi pregunta es la siguiente es que a partir de enero del 2.024 me suban la pension en unos 727€ x 14 pagas y dividido por 12 meses me puedo pasar mensualmente según vaya a subir el SMI del 2024 digamos que el gobierno lo sube en 1.123 euros quedaría el 75% a 842,25€ este 2.024 es decir de 810€ del 2.023 pasaría a 842,25€, Entoces a mi me afectaría si cobrara 727€ a partir de enero del 2024.Tendria que comunicar al SEPE dicha subida? o tengo que esperar a la declaración de renta que tengo que hacer en abril del 2.024?. Un slaudo en espera de su respuesta.
buenas tardes,voy a solicitar el subsidio para mayores de 52 años, una vez terminado mi desempleo de 2 años (tengo 61 años y he trabajado durante 37 años en una empresa). Tengo 2 inmuebles (aparte de la vivienda habitual) que me renta 1.400 al mes (al estar en bienes gananciales seria al 50%) total 700 euros, el limite a no superar es 810 euros, pero mi pregunta es: fui despedido y me dieron 127.000 euros y he heredado 60.000 euros y los tengo 127.000 euros en depósitos al 2,75% anual y 60.00 en la cuenta corriente al 0%. Que calculo de intereses hace el sepe para calcular el rendimiento mobiliario.
gracias.
Buenas tardes Francisco. Se incluyen como rendimientos derivados del capital mobiliario:
– Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad: dividendos y rendimientos procedentes de cualquier clase de activos.
– Rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios: intereses de cuentas en entidades financieras, rendimientos periódicos derivados de valores de renta fija y otros intereses derivados de activos financieros.
– Rendimientos derivados de la inversión de la indemnización por extinción del contrato de trabajo.
– Otros rendimientos de capital mobiliario que se integren en la base imponible general y/o del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En su caso particular, los intereses de depósitos bancarios se consideran rentas que se perciben con periodicidad. Si se pagan anualmente, se imputa a cada mes la doceava parte de la cantidad que se ha percibido como intereses anuales del depósito. Si tiene 127.000 euros en depósitos al 2.75% anual eso son 3.492,50 € al año, que suponen una imputación de 291,04 euros al mes.
Respecto al dinero que tiene en cuenta corriente al 0,00%, siempre que pueda acreditar a través del contrato de cuenta bancaria y de un certificado del banco, que el rendimiento explícito de esa cuenta corriente es 0.00%, no supondría la imputación de cantidad alguna mensualmente. Eso si, ya le adelanto que hay que acreditarlo documentalmente, porque en casos similares de rentabilidades no determinadas, el SEPE aplica el criterio de los rendimientos presuntos y presupone un rendimiento equivalente al 100% del tipo de interés legal del dinero vigente (3,25% en 2023), prorrateado entre 12 meses.
Si necesita que hagamos una revisión general de la imputación de rentas y cuantías en su caso, puede solicitar sin compromiso un presupuesto de asesoramiento profesional.
Buenos dias yo hice la declaración en el mes de abril 2023 y cobro una pension por incapacidad total de 692,50€ actualmente entoces no paso de los 810€ para este año 2023. Pero supongamos que con la subidas de las pensiones para el 2024 paso a cobrar alrededor de 727€ mensuales a partir de enero y entoces si me paso de 810€ de este año 2023 que debo hacer decirlo al SEPE inmediatamente para suspender el subsidio o esperar a cumplir los doce meses para cuando haga la declaración de renta de este año en el mes de abril del 2024.
¿Sepe puede requerír que para validar la declaración anual de rentas les entregue también la declaración de la renta?, es decir ¿estoy obligado a entregarles mi declaración de la renta si la piden?
Tras presentar online la declaración anual de rentas, me ha contactado por teléfono una persona que dice ser de la oficina de empleo (pero sin identificarse) pidiendo que envie al email de su oficina mi declararión de la renta, sin concretarme que problema hay. Creo que el contacto y el email son correctos, pero la cuestión es que me parece una petición no justificada y por un medio no oficial.
Entiendo que Sepe podría pedirme aclaraciones sobre un apunte concreto (por ejemplo sobre un ingreso de importe X de fecha D), y solo si puede suponer superar el límite del 75% del SMI. Y en ese caso yo debería entregarles la información especifica sobre ese apunte concreto.
Pero no veo claro que puedan pedirme la declaración de la renta completa, menos aún sin concretar el problema. Si fuese necesario aportar la declaración de la renta al hacer la declaración anual de rentas “porque si” estaría incluido en el procedmiento. Y pienso que en caso de pedirme algo debería ser por un canal “oficial” tipo notificación*, concretando exactamente que apunte o numero no les cuadra, y que yo estaría obligado a enviarles únicamente la documentación aclaratoria sobre ese apunte o cifra en concreto, pero nunca mi declaración de la renta completa.
(*Entiendo que una petición de este tipo debe hacerse por medio oficial con las garantias legales, constando la motivación, la argumentación legal, la identificación de quien lo pide, el plazo y consecuencias de no cumplir, los recursos o alegaciones a que tengo derecho, etc)
Me gustaría conocer su valoración al respecto. Muchas gracias
RESPUESTA DE LOS MODERADORES
Le hemos contactado por email.