La prestación por cese de actividad de los Autónomos

El llamado “paro de los autónomos”. Requisitos para solicitar la ayuda económica por cese de actividad de los autónomos. Solicitud, pago y duración de la prestación.

¿Qué es la prestación por cese de actividad de los autónomos?

Actualizado: 27/01/2021

La prestación por cese de actividad de los autónomos es una ayuda económica para que el autónomo pueda hacer frente a situaciones en las que deja de tener ingresos por su actividad habitual. En un lenguaje sencillo, estaríamos hablando del “derecho de los autónomos a cobrar el paro”, en función de sus cotizaciones, cuando tienen que dejar de trabajar.


La protección real del autónomo es mucho más reducida que la de los trabajadores por cuenta ajena. El mal llamado “paro de los autónomos” poco tiene que ver con la idea general que tenemos de “cobrar el paro”.



La prestación por cese de actividad de los autónomos se regula en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS art. 327 a 343). Se trata de un sistema de protección que poco a poco se va afianzando y que en este momento se complementa con ayudas específicas para los autónomos que están viendo suspendida o limitada su actividad como consecuencia de la crisis del covid-19

Requisitos para cobrar la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos en 2021

Como vamos a ver, para cobrar la ayuda económica por cese de actividad el autónomo debe cumplir varios requisitos:

  • Ser trabajador autónomo (estar en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, o Trabajadores económicamente dependientes).
  • Estar afiliado y en situación de alta en Seguridad Social.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de 12 meses, continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a los motivos justificados (art. 331 LGSS).  Son motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado. Si el trabajador autónomo decide cerrar voluntariamente su negocio, pero no puede demostrar la existencia de los motivos anteriores, no podrá solicitar la prestación.
  • Suscribir el compromiso de actividad. Al solicitar esta ayuda, el trabajador se compromete a seguir las acciones que se le indiquen desde el Servicio de Empleo, como cursos de formación, orientación laboral, etc.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación (salvo que el trabajador no tenga acreditado el periodo de cotización suficiente para jubilarse).
  • No encontrarse en alguna de las situaciones de incompatibilidad (art. 342 LGSS)

En todos los casos será requisito necesario haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.



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¿Cómo se demuestra la situación que lleva al cese involuntario de la actividad?

Como hemos visto, el cese en la actividad del autónomo se tiene que deber a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial y  todo ello debe ir debidamente justificado, según se regula en el art. 331 y 332 LGSS.  Esta es la principal razón por la que se rechazan mucha solicitudes del “paro de los autónomos”.

En este artículo lo explicamos con detalle: “Cómo acreditar la situación de cese de actividad del autónomo”.

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¿Cuánto se cobra en la prestación por cese de actividad de los autónomos?

La ayuda económica mensual de esta prestación es del 70% de la base reguladora que tenga cada autónomo. La base reguladora se calcula haciendo el promedio de las bases por las que el autónomo ha estado cotizando en los 12 meses anteriores al momento en que se produce el cese de actividad.

Hay unos topes máximos y mínimos en la prestación:

  • Como máximo, se podrá cobrar el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o
    más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225%.
  • El tope mínimo varía entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no. Si el autónomo cotiza por una base por debajo de la mínima, no se le aplica el beneficio de los topes mínimos.

Además de la ayuda económica que el autónomo cobrará cada mes, la Mutua cotiza por él a la Seguridad Social (contingencias comunes) durante el tiempo que tenga aprobada la prestación.

¿Y durante cuánto tiempo cobraría este tipo de prestación?

Depende de los meses que se tengan cotizados y de la edad del autónomo:

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotización (meses)

Período de la protección (meses)

De doce a diecisiete. 4
De dieciocho a veintitrés. 6
De veinticuatro a veintinueve. 8
De treinta a treinta y cinco. 10
De treinta y seis a cuarenta y dos. 12
De cuarenta y tres a cuarenta y siete. 16
De cuarenta y ocho en adelante. 24

Cómo solicitar la prestación por cese de actividad del autónomo

Esta prestación se solicita ante la Mutua con la que se tenga contratada la cobertura , por lo que habrá que consultar con cada Mutua, ya que cada una tiene un formulario específico de solicitud.

Si la protección no la gestiona una Mutua, sino, el INSS, entonces la solicitud se presenta ante el SEPE.  o el Instituto Social de la Marina, entonces la solicitud hay que presentarla en el SEPE.

El plazo para presentar la solicitud es hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Si se solicita fuera del plazo indicado se producirá el descuento del periodo que medie entre el día en que terminó el plazo de solicitud y el día en que se presentó la solicitud

Documentos informativos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sobre esta prestación

Regulación legal

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que desarrolla el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

  • Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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