Al solicitar una prestación o ayuda por desempleo, el trabajador desempleado asume importantes obligaciones, cuyo incumplimiento puede dar lugar a sanciones.
¿En qué momento asume obligaciones un trabajador en paro?
Actualizado: 15/09/2024
En la mayor parte de los casos lo hace sin darse cuenta, cuando firma el impreso de una solicitud de prestaciones y no lee la letra pequeña que figura al dorso
Ahí es donde acepta el llamado “compromiso de actividad” que le obliga desde el momento de la solicitud:
Las obligaciones aparecen detalladas en el reverso de las solicitudes:
El trabajador cuando firma, se compromete a lo siguiente:
- Buscar activamente empleo (+info)
- Presentarse a cubrir las ofertas de empleo que le faciliten los servicios públicos de empleo, entregando antes de 5 días el justificante en su oficina de empleo.
- Aceptar las colocaciones adecuadas. (+info)
- Participar de forma activa en las acciones de información, formación, inserción, trabajos de colaboración social, etc.
- Renovar la demanda (sellar el paro) en la forma y fechas establecidas. (+info)
- Comparecer ante el SEPE (INEM) o los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos cuando se le requiera, bien por carta, por email o por sms (+info)
- Informar en la oficina de empleo de cambios de situación: cambio de domicilio, desplazamiento al extranjero, baja médica, variación del número de hijos, incrementos de renta propios y de los miembros de su unidad familiar, etc.
Además, al cumplimentar el impreso:
- declara que los datos que ha facilitado son ciertos y se obliga a comunicar cualquier variación de los mismos.
- autoriza a que el SEPE compruebe los datos fiscales, de residencia y de nacionalidad con la Agencia Tributaria y con cualquier organismo de la Administración.
Leer bien el detalle de la solicitud es fundamental para no cometer errores que provoquen sanciones e incluso la pérdida de la prestación.
Descargar completa la carpeta informativa de la solicitud de prestaciones (pdf)
Ejemplo de una citación o requerimiento del SEPE para acudir obligatoriamente a la oficina de empleo
Regulación legal de las obligaciones y sanciones
Las obligaciones y sanciones en caso de incumplimiento se regulan en estas normas:
- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
- Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (art. 24 a 26).
En la última norma se definen las infracciones leves, graves y muy graves, que resumimos a continuación:
Son infracciones leves:
- No facilitar los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran, los de la situación de pluriempleo, y, en general, el incumplimiento de los deberes de información al SEPE (INEM).
- No acudir a la oficina de empleo cuando le convoquen, para una sesión de control, una curso o una oferta de empleo.
En el caso de quienes soliciten o cobren prestaciones o ayudas por desempleo:
- No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación. El requerimiento se puede hacer por carta, sms, mail o llamada telefónica.
- No renovar la demanda de empleo.
- No devolver en plazo al servicio público de empleo el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo.
Artículo 25. Infracciones graves.
- Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena mientras se cobran prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal.
- No comparecer a los reconocimientos médicos ordenados o no presentar los antecedentes, justificantes o datos que afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.
- No comunicar las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada.
- Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
Art. 26 Son infracciones muy graves:
- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
- Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidio con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
- La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
Las sanciones para cada tipo se regulan en los artículos 39 a 41 de la citada ley (ver normativa sancionadora)
Algunos ejemplos de sanciones por desconocimiento de las obligaciones:
- El juez reclama a un parado 2.880 euros por irse al extranjero sin notificarlo (ABC).
- Sentencia del TSJ de Murcia denegando la reclamación del trabajador en el caso anterior.
Frente a todas las sanciones, naturalmente, el ciudadano tiene la posibilidad de formular alegaciones y reclamación previa administrativa y finalmente acudir a los tribunales.
Todos los detalles en el siguiente artículo: Cómo presentar alegaciones y reclamación previa contra el SEPE
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Me parece muy bueno q generen q saquen estas opoortunidades para las personas cesantes con experiencia laboral…