¿Qué sucede si se pide el paro fuera de plazo? ¿Son iguales los plazos para todas las ayudas?
Actualizado: 15/09/2024
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Los plazos para pedir el paro dependen del tipo de prestación que se vaya a solicitar: prestación contributiva, subsidios por desempleo con mes de espera, o subsidios sin mes de espera. Los explicamos uno a uno:
1) El plazo para pedir la prestación contributiva
La prestación contributiva es el “paro” que un trabajador puede cobrar cuando tiene al menos 360 días de cotizaciones acumuladas y no consumidas en los últimos seis años.
El plazo para pedir la prestación contributiva es de 15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo, es decir, 15 días sin contar sábados, domingos ni festivos, a partir del día siguiente a la fecha del despido, fin de contrato, etc (lo que se conoce como fecha de “situación legal de desempleo”).
Ejemplo: A Luis no le renuevan el contrato y termina de trabajar el 31 de diciembre. Tiene 15 días hábiles para pedir el paro, sin contar los sábados, domingos ni festivos de enero.
Como para pedir una prestación por desempleo hay que solicitar cita previa (si no se tramita por Internet), se considera que el trabajador ha hecho su solicitud el día que pidió la cita previa por teléfono o por Internet, no el día concreto que le asignan para que acuda a la oficina de empleo. Esto es muy importante recordarlo, sobre todo ahora que con la crisis del covid-19 y la saturación de las oficinas de empleo, algunas dan cita para dentro de dos meses. Mientras pida la cita dentro del plazo y conserve el resguardo, no habrá problema.
Ejemplo: en el mismo caso anterior, si Luis pide cita previa el 19 de enero, aunque se la den para el día 26 de febrero, estará dentro de plazo, pues cuenta como fecha de solicitud de la prestación el día 19, que es cuando pidió la cita.
Lo mismo sucede con las personas que piden el paro utilizando el formulario de pre-solicitud online. Al hacer el trámite, el sistema facilita un resguardo de que se ha realizado la pre-solicitud y mientras el paro se haya pedido dentro de plazo, todo estará correcto, aunque luego internamente el SEPE tarde semanas en tramitar la petición que ha recibido.
Si en la liquidación que le hace la empresa al trabajador le pagan por las vacaciones que no ha disfrutado, el plazo no comienza a contarse desde el cese en el trabajo, sino a partir del último día de vacaciones pagadas, porque durante esos días el trabajador está dado de alta en Seguridad Social y cotizando y por lo tanto, no puede pedir el paro hasta que terminan sus vacaciones.
Ejemplo: en el mismo caso anterior, la empresa le paga a Luis en el finiquito 11 días de vacaciones. Aunque cesó el 31 de diciembre, su situación legal de desempleo es a partir del 11 de enero y de ahí en adelante cuentan los 15 días para pedir el paro.
Mientras llega el día de la cita previa que le han asignado para pedir la prestación, lo que si puede hacer el trabajador es irse inscribiendo como demandante de empleo, es decir, apuntarse al paro, trámite que no hace el SEPE INEM, sino los Servicios Autonómicos de Empleo, aunque están todos en la misma oficina.
2) El plazo para pedir los subsidios con “mes de espera”
(Nota: en la reforma de los subsidios, que entrará en vigor el 01/11/2024, se ha eliminado el mes de espera. Sin embargo y hasta esa fecha, sigue vigente)
En algunos subsidios existe el llamado “mes de espera”, que hay que dejar transcurrir desde el agotamiento de la anterior prestación o desde que se cumple la condición que da acceso a la ayuda. Son 30 días en blanco en los que no se cobra nada y que hay que dejar pasar obligatoriamente para pedir el subsidio.
En estos subsidios en concreto, el plazo para pedir el subsidio es de 15 días hábiles después de dejar pasar el mes de espera obligatorio: ayuda familiar, subsidio para mayores de 45 años, Subsidio Extraordinario por desempleo (SED).
Ejemplo: Luis agota su prestación contributiva el 30 de junio. No tiene hijos ni cónyuge a su cargo, pero su edad es 48 años, por lo que va a pedir el subsidio para mayores de 45 años sin responsabilidades familiares. Lo podrá pedir en los 15 días hábiles siguientes al 1 de agosto. Todo el mes de julio es mes de espera, durante el cual ni se puede solicitar el subsidio ni se cobra prestación
Lo mismo sucedería, por ejemplo, si un trabajador en paro agota la prestación contributiva y va a pedir el subsidio con cargas familiares (porque tiene cónyuge e hijos a cargo). Tiene que dejar que transcurra un mes desde el agotamiento del paro hasta pedir este nuevo subsidio.
El plazo el resto de los subsidios sin “mes de espera”
En el subsidio por insuficiencia de cotización (cuando el trabajador en paro no llega a poder acumular 360 días de cotizaciones), no hay mes de espera. El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles (no se cuentan sábados, domingos ni festivos) que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo.
Ejemplo: A María se le termina un contrato temporal de 8 meses el 31 de agosto. Como no llega al año de cotización no puede pedir la prestación contributiva, pero si el subsidio por pérdida de empleo ( llamado también insuficiencia de cotización) y tendrá de plazo 15 días hábiles desde el 1 de septiembre.
En subsidios muy específicos, como el de emigrantes retornados del extranjero, los liberados de prisión, o los declarados capaces tras la revisión de una incapacidad, debe transcurrir un mes desde la inscripción como demandante de empleo para que puedan solicitar la ayuda, es decir, que si no estaban apuntados al paro, deben hacerlo y pedir el subsidio cuando lleven un mes inscritos.
¿Qué sucede en todos los casos anteriores si se pide la ayuda fuera de plazo?
En este ejemplo real, vemos como un trabajador pierde 32 días de subsidio por pedirlo fuera de plazo:
Tanto en la prestación contributiva como en el resto de subsidios, si se deja pasar el plazo y se pide la ayuda más tarde el derecho no se pierde, pero hay una importante penalización que será más grave cuanto mayor sea la demora, hasta el punto de que puede hacer que se pierda la ayuda totalmente.
La ley regula el sistema de penalizaciones por pedir las ayudas fuera de plazo, del siguiente modo:
” Quienes acrediten cumplir los requisitos ( ), pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días ( ), tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.”
Lo que viene a decir que la prestación o subsidio no se pierde por el hecho de solicitarla fuera de plazo, pero se dejan de cobrar todos los días de prestación anteriores a la fecha tardía de solicitud.
Ejemplo: Luis, en el ejemplo inicial, tenia de plazo para solicitar el paro hasta el 20 de enero. Sin embargo, se despista y pide el paro 11 días más tarde, el día 31 de enero. Pues bien, de los cuatro meses de prestación a que tenía derecho, se le reconocerán únicamente a partir del 31 de enero. Los primeros treinta días que podría haber cobrado (del 1 al 30 enero) si hubiera hecho su solicitud en plazo, los pierde y no los podrá recuperar nunca.
Vemos que la si el retraso en pedir el paro es tan solo de unos pocos días, la consecuencia es que se dejan de cobrar como mínimo 15 días y tanto días más como retraso se haya acumulado. Llegados a este punto, el trabajador debe calcular qué le interesa más, si pedir la ayuda asumiendo la penalización por el retraso, o bien esperar, guardar su paro y cuando vuelva a estar en situación legal de desempleo, pedir de nuevo el paro ya dentro del plazo.
Ejemplo: sobre el caso anterior, Luis ve que perder un mes de prestación es muy gravoso y decide no pedir en paro en ese momento. A finales de febrero le surge un contrato temporal de 15 días y una vez finalizado éste, ya no se despista y pide el paro en el plazo previsto, pudiendo cobrar los cuatro meses completos de prestación a que tenía derecho, sin ninguna penalización.
La decisión de guardar o no el paro hay que meditarla muy bien, teniendo en cuenta que las cotizaciones del último trabajo, si son inferiores a las anteriores, pueden provocar que se cobre menos paro y si el último contrato es a tiempo parcial, que los posibles subsidios posteriores se cobren también parcializados (+info). En estos casos hay que echar números.
Conclusiones y consejos
En las prestaciones y subsidios por desempleo se puede pedir el paro fuera de plazo, pero la penalización por la demora puede llegar a ser importante, hasta el punto de hacer desaparecer toda la ayuda si se ha excedido mucho la fecha de solicitud, que es de 15 días hábiles desde el cese en el trabajo o desde el mes de espera, como hemos explicando anteriormente.
Por ello, habrá que analizar si en estos casos en los que se pide el paro fuera de plazo, interesa hacer la solicitud con retraso y sufrir la penalización o bien esperar a una nueva situación de desempleo, guardando el paro para volverlo a pedir más adelante cuando termine el siguiente contrato (aunque sea de unos días), sin volver a cometer el mismo error de olvidarse los plazos por segunda vez.
En la actualidad, las oficinas de prestaciones del SEPE tienen una gran carga de trabajo y es habitual que en muchas de ellas se acumulen retrasos de semanas en la tramitación de las solicitudes. En estos casos tenga en cuenta lo siguiente:
el SEPE siempre considera que la fecha en la que un trabajador ha solicitado el paro es el día que el trabajador pidió la cita previa por teléfono, por internet, o envió el formulario de presolicitud.
Así, aunque el SEPE tarde semanas en tramitarlo, se considerará como fecha de presentación no la del día de la aprobación de la ayuda, sino la del día en que el trabajador solicitó la cita previa o utilizó el formulario de pre-solicitud. Por eso es importante conservar siempre el resguardo de la cita o el envío y naturalmente, acudir a la cita previa.
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Estos dos artículos complementan la información:
¿Cuándo interesa guardar el paro y no solicitarlo?
¿Cuánto tiempo tardan las oficinas de empleo en tramitar las pre-solicitudes?
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Hola buenos días.
He solicitado la prestación por desempleo como fija discontinua,pero al ver que no tenía respuesta mire el formulario que hice por internet y en vez de solicitar contributiva,puse baja por prestación y ahora no sé qué hacer…
Hola, buenas tardes. Realmente no puede hacer mucho más que esperar. Cuando el funcionario de la oficina de prestaciones del SEPE reciba su solicitud, se extrañará y se pondrá en contacto con usted en el email o teléfono que facilitó. He visto muchos casos en los que ha sucedido así. Usted ahora mismo no puede hacer otra cosa, porque es contraproducente enviar otra pre-solicitud, a parte de que el sistema no lo permite. El silencio en la respuesta del SEPE se debe a que en estas fechas, con la poca plantilla disponible y las vacaciones, las oficinas de prestaciones acumulan mucho retraso en la gestión de las solicitudes.
Un saludo
Tengo 64 años, me quedan dos años para cobrar PENSION CONTRIBUTIVA. Tengo cotizados 13 años régimen general y cinco como autónoma. Dos de ellos en los últimos 15 años y no tengo rentas.
Reúno los requisitos para poder acceder al subsidio mayores de 52 años CON CONYUGE A NO CARGO.
El problema está en que desde que me di de baja voluntariamente como autónoma en la s. Social en abril del 2015, debería estar inscrita en el paro ininterrumpidamente para tener acceso a la subvención mayores 52 años Y NO LO HE ESTADO. Lo solicite, pero me lo han denegado según notificación:
HECHOS
1°En el momento de poder acceder al subsidio previsto en el art 274.4 TRLGSS Ud. se encontraba trabajando por cuenta propia
Dicha actividad duró 24 o más meses, y finalizó antes de la entrada en vigor de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, que amplió
a 60 meses el plazo de extinción
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1°De conformidad con el artículo 294 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE nº 261, de 31/10/2015) el Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver en razón de la materia
2°El art. 274.4 TRLGSS protege, cuando cumplan la edad requerida, a quienes previamente se encontraron en uno de los supuestos de acceso al subsidio por desempleo, si desde entonces se han mantenido inscritos como demandantes de empleo. A los efectos de la interrupción de dicha inscripción, no computan los periodos de realización de actividad por cuenta propia o ajena Una interpretación sistemática y finalista de la norma comporta que no se encontrarán en la situación de acceso al subsidio quienes hayan realizado actividades por cuenta propia o ajena cuya duración permita el acceso a la protección establecida por la pérdida de dichos trabajos, o que, en su caso, hubieran constituido causa de extinción del derecho a la prestación, pues dichas circunstancias rompen la necesaria relación de causalidad entre la originaria situación de acceso y el momento en que se hace efectiva la protección Esta Dirección Provincial, visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación
RESUELVE
Denegar su solicitud de ALTA INICIAL de SUBSIDIO DE DESEMPLEO. Denegar el subsidio solicitado por considerar que la realización de una actividad por cuenta propia de duración igual o superior a veinticuatro meses conlleva que en el momento de la solicitud no se encuentre en alguno de los supuestos de acceso contemplados en el artículo 274 del TRLGSS
ENTIENDO QUE NO TENGO “VÍA DE ACCESO”. EL SEPE O EL INSS, EXIGE COTIZAR 90 DÍAS PARA TENER “VÍA DE ACCESO” A ESTA PRESTACIÓN.
Ya estoy trabajando y la pregunta es si cumplidos los 90 días y me despiden por desistimiento del empleador y no tener derecho a cobrar paro, podre al día siguiente inscribirme en el paro y solicitar al SEPE el subsidio, o seria mejor que fueran 120 días en vez de 90, para asegurarme que me lo concederán.
Gracias
RESPUESTA DE LOS MODERADORES
Le hemos enviado un email, ya que se trata de un caso de asesoramiento profesional.
Hola, mi situación es la siguiente:
Tengo paro acumulado como docente a jornada completa, pero se me ha pasado el plazo (ya casi 3 meses). Si trabajo en hostelería un día durante 4h, cobro el paro de profesora a jornada completa? O me pagarían a media jornada?
Si hago dos turnos de 4h cómo sería? Gracias
RESPUESTA DE LOS MODERADORES
Buenos días. Depende de lo que vaya a cobrar en función de su cotizaciones acumuladas. Si es la prestación contributiva (el paro por tener cotizados al menos 360 días), la base se calcula haciendo la media de cotizaciones de los últimos 180 días cotizados, de modo que el hecho de trabajar uno solo de esos días a media jornada, apenas afecta.
Sin embargo, si lo que quiere cobrar es un subsidio por desempleo, entonces si que es cierto que la parcialidad del último de los contratos afecta a lo que se cobra de subsidio, como explicamos en esta guía sobre los subsidios parciales.
Un saludo
Buenos días tengo que pedir el paro estoi pasada de los 15 día porque estoi enferma de salud y no puedo caminar con un dolor en las dos rodilla quisiera mandar los papeles por interne para pedir el paro ya que mi situación de salud está un poco incómoda no puedo caminar ni estar parada tengo el vértigo de mennier y no puedo estar parada y estoi sin trabajo me pueden ayudar por fabor por que en verda la estoi pasando mal sin trabajo y sin dinero para la comida ni para pagar el piso
Respuesta de los moderadores
El paro también se puede pedir por Internet, desde la sede electrónica del SEPE, de dos formas: con certificado digital, DNI electrónico o clave si tiene medio de identificación segura, o si no los tiene, pero en el SEPE si que tienen actualizado su teléfono móvil, puede hacer la solicitud a través del formulario de pre-solicitud, con una clave que le envían al propio teléfono. Lo explicamos en esta guía: como pedir el paro con el formulario de pre-solicitud.
Quiero solicitar mi desempleo, ya que finalice el 20 de septiembre, pero no hay cita hasta el 6 de octubre, ya pasaron los 15 días, ¿que podría hacer?
Respuesta de los moderadores
El plazo es más amplio de lo que parece, ya que el SEPE considera que la fecha de solicitud no es el día que le asignan para la cita previa (6 de octubre), sino el día que ha solicitado usted la cita por teléfono o por internet (hoy 22 de septiembre). De todos modos, hay algunas opciones, como solicitar el paro a través de la sede electrónica del SEPE, o si no se tiene certificado digital, utilizando el formulario de pre-solicitud.
En situación de RAI, inicio actividad laboral: contrato 6 meses a tiempo parcial compatibilizandolo con la RAI). Agotado contrato parcial de 6 meses, continuo con la prestacio RAI. Acabada la RAI, mi pregunta es si tengo derecho a solicitar sub. parcial por cotización insuficiente?
Buenas tardes. No tengo la certeza de que las cotizaciones a tiempo parcial mientras se compatibiliza con la RAI coticen por desempleo y generen nuevo derecho a esta prestación. A través de una consulta de asesoramiento profesional tendría que buscar alguna referencia en jurisprudencia o casos de clientes anteriores, porque en la web del SEPE tampoco se aclara y la interpretación de la normativa es, desde mi punto de vista, ambigua. Puedes hacer una consulta online gratuita al SEPE, a ver si ellos lo confirman de forma clara e inequívoca. Un saludo
Gracias Oscar, acabo de formular consulta al SEPE, en espera de contestación…
A ver qué te contestan. No olvides compartirlo. Yo voy a hacer también algunas gestiones.
Un saludo