Plazos importantes al ser despedido

En todo despido hay dos plazos muy importantes: el de demandar, si no estamos conformes y el plazo para solicitar el paro. 

Conocer estos plazos es fundamental para no perder derechos.

Recomendaciones en el momento del despido

Actualizado: 10/09/2020

En el momento de ser despedido es importante que el trabajador siga una serie de consejos, que se resumen en:

  • Pide una copia de todo lo que vayan a hacer firmar
  • Firma la carta de despido poniendo “no conforme” y la fecha. Si no te dejan poner eso, mejor no firmar.
  • Firmar el finiquito poniendo “no conforme/pendiente de recibir” o “pendiente de revisar/pendiente de recibir” y la fecha. Si no te dejan poner eso, mejor no firmar.
  • Pedir el certificado de empresa o preguntar a la empresa si lo va a enviar al Servicio de Empleo por internet.

Una vez se está despedido empiezan dos plazos muy importantes, el de demandar si no se está de acuerdo con el despido y el de pedir las prestaciones por desempleo.

Plazo para demandar después de un despido

El plazo para demandar cuando no se está de acuerdo con el despido es de 20 días hábiles (no cuentan ni sábados, domingos ni festivos). Este plazo empieza a partir del día siguiente al día de efectos del despido, es decir, empieza a contar desde el día siguiente al que se deja de trabajar. Da igual que hayan dado la carta con preaviso, el plazo empieza a partir de que se deja de trabajar.

Ejemplos: Marina es despedida el día 12 de enero, con un despido disciplinario con efectos de mismo día. El plazo para demandar el despido empieza el día siguiente, siendo el primer día del plazo el 13 de enero.

Luis es despedido con un despido objetivo . Le dan la carta el día 16 de marzo, pero el despido tiene efectos el día 31 de marzo, ya que le han dado 15 días de preaviso. El plazo para demandar empieza el día siguiente a la fecha de efectos del despido, el 1 de abril.


Procedimiento para demandar

El primer paso para demandar es presentar una papeleta de conciliación, donde la empresa y el trabajador serán citados a un acto de conciliación. En el caso de no llegar a un acuerdo en ese acto, entonces habrá que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Hay que tener en cuenta que presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo de 20 días para demandar. Pero este plazo se reanuda el día siguiente a cuando se ha hecho el acto de conciliación o pasados 15 días desde que se presentó la papeleta si aún no se ha celebrado el acto de conciliación.

Importante: si se pasa el plazo, no podremos demandar

Si se pasa el plazo de 20 días hábiles para demandar se pierde la posibilidad de reclamar contra el despido, por lo que, aunque el despido esté mal hecho o los hechos imputados sean falsos, ya no se podrá hacer nada contra ese despido por haberse pasado el plazo.

Existe un día extraordinario, y significa que es posible ampliar un día más ese plazo, hasta las 15 horas del día siguiente al último día de plazo, es el llamado día de gracia. Pero en el caso de presentar la papeleta o la demanda en este día de gracia habría que indicarlo en la papeleta o en la demanda.

Ejemplo: Manuel tiene de plazo para presentar la demanda hasta el día 24 de octubre. Pero llega ese día al registro del Juzgado y está cerrado por ser más de las 14 horas. Manuel podrá demandar el día 25 de octubre, hasta las 15 horas, siempre que indique que presenta la demanda en el día de gracia.

Recomendamos no apurar los plazos, y se va a utilizar el día de gracia buscar asesoramiento profesional.


El plazo para pedir el paro después de ser despedido

El plazo para pedir tanto la prestación por desempleo como el subsidio por cotización insuficiente u otras ayudas a que se pudiera tener derecho es de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos). Este plazo se puede empezar a contar desde dos fechas distintas dependiendo de la situación:

  • Si el trabajador no tiene vacaciones pendientes de disfrutar: entones el plazo empieza a contar desde el día siguiente a cuando se deja de trabajar. Da igual si se ha recibido la carta de despido con preaviso. Habrá que esperar al día siguiente a cuando se es despedido.  Ejemplo: Lucía es despedida el día 16 de septiembre. Tiene todas las vacaciones ya disfrutadas, por lo que el plazo para pedir el paro empieza el día 17 de septiembre.
  • Si el trabajador tiene vacaciones pendientes de disfrutar, entonces habrá que dejar pasar esos días de vacaciones no disfrutadas antes de que empiece el plazo. Durante esos días la empresa, aunque haya dado de baja al trabajador en Seguridad Social, seguirá cotizando por el trabajador.   EjemploRaúl ha sido despedido el 30 de junio, pero no había disfrutado de ningún día de vacaciones por lo que le quedaban pendientes de disfrutar 15 días de vacaciones. La empresa cotizará por Raúl hasta el día 15 de julio. El 16 de julio es el primer día de plazo para pedir el paro.

Para saber si la empresa reconoce estas vacaciones no disfrutadas, se puede ver en la parte inferior del certificado de empresa, dentro del recuadro existe un apartado específico para indicar los días de vacaciones no disfrutados.

Es necesario pedir la cita previa para el SEPE (INEM) dentro de plazo

Para pedir el paro en cualquier oficina de empleo es necesario pedir cita previa . Lo importante es pedir la cita previa dentro del plazo de 15 días para pedir el paro. Si se ha pedido la cita dentro de plazo, dará igual que luego la cita la den fuera de plazo, ya que se considerará que se está dentro del plazo por la fecha en la que se pidió la cita.

Ejemplo: Ana ha sido despedida el día 2 de agosto, no le quedan días pendientes de vacaciones. El día 7 de agosto pide cita, pero se la dan para el día 29 de agosto. Aunque el día 29 de agosto ya está fuera de plazo, da igual porque pidió cita el día 7, que está dentro de plazo.

No pida cita previa antes de tiempo

No hay que pedir nunca la cita antes de plazo , ni durante el preaviso que haya podido dar la empresa, ya que se seguirá dando de alta en la Seguridad Social, ni durante las vacaciones no disfrutadas. Habrá que esperar a que empiece el plazo. Querer adelantar de esta forma, pidiendo la cita antes de plazo, puede hacer que se tengan problemas a la hora de pedir la ayuda.

Si se pasa el plazo podremos seguir pidiendo el paro

En el caso de paro, aunque se pida la cita fuera de plazo, se podrá seguir pidiendo el desempleo. Eso sí, a la hora de pedir la ayuda se descontará el tiempo que haya pasado desde cuando empezó el plazo para pedir el paro y el día que se haya pida la ayuda.

Plazo para aprobar el paro

Una vez presentada la solicitud del paro, el SEPE tiene un plazo de 15 días para resolver la solicitud, y un plazo posterior de 10 días para notificar esa resolución.  En todo momento se puede acceder al expediente online para ver el estado de tramitación de la solicitud. En el caso de que no se cumplan estos plazos, el SEPE tiene como mucho 3 meses para resolver. En el caso de no hacerlo, se entiende que la solicitud es desestimada.

Un plazo no influye en el otro

Como hemos visto el plazo para pedir el paro y para demandar por despido son dos plazos completamente diferentes y un plazo no influye en el otro:

  • No hay que demandar obligatoriamente para pedir el paro.
  • No hay que esperar a haber demandado para pedir el paro.
  • No hay que pedir el paro o haberse dado de alta como demandante de empleo para poder demandar.
  • No hay que esperar al acto de conciliación para pedir el paro.
  • Actualmente todos los plazos son en días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos. Agosto es un mes hábil y los plazos siguen corriendo como el resto de meses del año.
  • El haber pedido cita para el paro no paraliza el plazo para demandar.
  • El haber demandado no paraliza el plazo para pedir el paro.
  • Las vacaciones no disfrutadas solo influyen en el plazo para pedir el paro, no para demandar.

 

Otro plazo: el que tiene la empresa para enviar el certificado de empresa

Uno de los documentos imprescindibles para pedir el paro es el certificado de empresa. La empresa tiene que enviarlo al Servicio Público de Empleo Estatal el mismo día del despido, si la envía por internet, o como mucho en el plazo de 10 días desde el despido. O entregárselo al trabajador en mano, con la firma y el sello original.

En el caso de que no lo entregue o no lo envíe, habrá que reclamarlo o denunciar esta situación.

Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

Puedes enviar una consulta personalizada a un profesional PULSANDO EN ESTE ENLACE

Si te ha parecido útil, comparte este artículo

Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |