Nunca se debe pedir cita previa antes de tiempo
Nos están llegando muchos comentarios de personas que están perdiendo días de prestación por pedir cita previa antes de tiempo.
Atención al caso real que comentamos, similar a otros muchos que hemos recibido.

Actualizado: 10/09/2026
Vamos a ver dos casos que tienen que ver con los problemas que a veces se plantean por solicitar el paro antes de tiempo.
Contenidos de este artículo
CASO PRIMERO: CONCHI Y SU CITA PREVIA PEDIDA ANTES DE TIEMPO
Conchi fue despedida el día 3 de junio y la empresa le debía 10 días de vacaciones que no había disfrutado, por lo que se las pagó en la liquidación.
Cuando las empresas hacen esto, pagar por las vacaciones no disfrutadas, aunque el trabajador no esté ya en la empresa están obligadas a mantenerle dado de alta en la Seguridad Social hasta el último día de las vacaciones pagadas. En el caso de que tratamos (caso real que nos ha enviado una lectora), la empresa le mantuvo dada de alta hasta el día 13 de junio, incluido.
Conchi, que llevaba sin trabajar desde el día de su despido (el 3 de junio) pidió cita previa por Internet el día 13 de junio para solicitar el paro. La cita se la dieron para el día 7 de julio.
Cuando se presentó en la oficina de empleo para solicitar el paro, le comunicaron que perderá 23 días del cobro de la prestación (desde el 14 de junio al 7 de julio), porque solicitó la prestación por desempleo cuando aún estaba dada de alta.
Conchi nos comenta que presentará alegaciones y reclamación previa contra esta situación, claramente injusta. Aunque no se trate de una sanción propiamente dicha, resulta una penalización excesiva por haber solicitado la cita previa un día antes de lo debido.
¿Qué es lo que ha sucedido?
En ningún momento Conchi ha actuado de mala fe. Ella pensó que siendo el último día de vacaciones pagadas el 13 de junio, ese mismo día podía pedir la cita previa.
Muchos trabajadores desconocen que el Servicio Público de Empleo considera como fecha de solicitud de una prestación por desempleo el día en que el trabajador pide la cita previa, bien sea por teléfono o por Internet, no el día concreto asignado para la cita.
Esto tiene toda la lógica: hay oficinas de empleo que están saturadas y están dando cita previa a más de tres semanas, por lo que si no fuera así, el trabajador quedaría fuera de plazo para pedir el paro. Recordamos que el plazo para pedir la prestación es de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) después del cese en el trabajo.
De este modo, considerando como fecha de solicitud el día en que se pide la cita por Internet o por teléfono, el trabajador no se ve perjudicado por la demora de las oficinas de empleo.
Ahora bien, la contrapartida de esto es que NUNCA HAY QUE PEDIR LA CITA PREVIA CUANDO AÚN SE ESTÉ EN SITUACIÓN DE ALTA, aunque sea en alta por vacaciones pagadas.
Si se pide la cita previa cuando uno está dado de alta, no cumple los requisitos para pedir el paro, en concreto el de encontrarse en situación legal de desempleo y esa solicitud sería desestimada.
Así, lo que hace la oficina de empleo es que no toma en cuenta esa primera solicitud y considera que el desempleado hace una segunda solicitud, esta ya en plazo, cuando se presenta en la oficina de empleo y si resulta que han pasado los 15, estará pidiendo su prestación fuera de plazo y por lo tanto perderá todos esos días al considerarse que solicitó su prestación a destiempo.
No es una penalización en sentido legal, pero el desempleado, que es lo que importa, deja de cobrar unos días que son muy importantes, con un grave perjuicio económico.
CASO SEGUNDO: PABLO Y LA SOLICITUD POR SEDE ELECTRÓNICA ANTES DE TIEMPO
El segundo caso que vamos a ver es parecido al anterior, pero en esta ocasión no hay una cita previa, sino una solicitud del paro por internet a través de la sede electrónica del SEPE.
Pablo era compañero de Conchi en el Gimnasio y trabajaba como monitor y su situación es la misma: le despiden con fecha 31 de julio y en el finiquito le abonan 15 días de vacaciones que no ha disfrutado.
Pablo se maneja bien con Internet y decide no solicitar cita previa, sino que pide su prestación por desempleo a través de la sede electrónica del SEPE el día 10 de agosto.
Un par de semanas más tarde, a Pablo le llega una notificación electrónica del SEPE y cuando la abre, se queda a cuadros: el SEPE ha rechazado su solicitud del paro y le envía una resolución explicando que se ha rechazado su petición del paro porque el día que la presentó, 10 de agosto, no se encontraba en situación legal de desempleo (en paro).
La decisión del SEPE es correcta. Aunque Pablo ya no tenía trabajo y llevaba más de una semana en su casa de brazos cruzados, la empresa le debía 15 días de vacaciones no disfrutadas y por lo tanto, la empresa le mantendrá dado de alta en Seguridad Social y cotizando por él, hasta el 15 de agosto. El día en que Pablo pide el paro (10 de agosto), él no estaba desempleado, sino en alta asimilada por vacaciones no disfrutadas.
Pablo no perderá derechos, pero tendrá que volver a pedir el paro de nuevo, a partir del 16 de agosto, que es el primer día en que realmente se encontrará desempleado, ya que en esa fecha la empresa le habrá dado ya de baja y no estará cotizando por él.
El tema de las vacaciones no disfrutadas que se abonan en el finiquito genera muchos problemas, ya que no todos los trabajadores conocen que las empresas siguen cotizando por ellos y por lo tanto, no se puede pedir el paro hasta que transcurre el último de esos días de vacaciones pagadas.
Ejemplo una resolución real del SEPE, similar a este último ejemplo que hemos comentado:
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

