Nos ha enviado una consulta. ¿Por qué le recomendamos que busque asesoramiento profesional?
Los foros en Internet únicamente facilitan orientación general y muy básica
En algunas preguntas que recibimos en loentiendo necesariamente tenemos que recomendar que se consulte a un Abogado Laboralista o un Graduado Social.
Un foro independiente de Internet, aunque sea de especialistas en Derecho, solo es útil para atender consultas muy básicas. Si el asesoramiento es gratuito, el profesional que facilita las respuestas no puede dedicar a su caso el tiempo que sería necesario para entrevistarse con usted, pedirle más documentación, analizar la normativa, la jurisprudencia y los antecedentes.
Si está en juego su derecho a percibir una prestación o ayuda por desempleo de varios meses, o recurrir una sanción importante, merece la pena contar con el asesoramiento de un profesional, al menos para un análisis inicial y no perder sus derechos por culpa de un error en el proceso.
Cómo buscar un buen abogado especializado en derecho laboral
En todo lo que tiene que ver con las prestaciones por desempleo y en general el Derecho Laboral y el Derecho de la Seguridad Social, es necesario que el abogado sea un especialista en la materia. Muchos abogados aceptan casos de cualquier orden: civil, penal, administrativo y también laboral, pero ésta es una materia en la que es imprescindible estar al día, formándose y en permanente contacto con los Juzgados de lo Social.
La mayor parte de contactos con abogados laboralistas se hacen a través de recomendaciones de personas de confianza que han utilizado sus servicios o realizando búsquedas en los directorios disponibles en Internet.
Una vez que haya contactado con un abogado que podría encargarse de su caso pídale referencias de otros casos anteriores que haya llevado en materia laboral, incluso el contacto de algunos clientes que puedan recomendarle o referencias de sentencias que el abogado tenga a su favor.
Para confirmar que el abogado es un especialista en derecho laboral puede leer usted alguno de los artículos publicados en nuestra web o en la página oficial del SEPE sobre prestaciones por desempleo o derecho laboral y hacerle alguna pregunta relacionada. Estos artículos han sido redactados por especialistas y revisados de acuerdo a la legislación vigente. Un buen profesional conocerá el tema de fondo y aunque no supiera la respuesta de inmediato, le dará a usted una información aproximada que luego podrá concretar. Desde luego, si el abogado no conoce la materia en absoluto o le da una información incorrecta, usted lo detectará inmediatamente.
En nuestra página colaboran varios abogados, que son autores de artículos publicados y que atienden consultas del foro. Están especializados en Derecho Laboral y más aún, en prestaciones de la Seguridad Social. Si desea ponerse en contacto con ellos para pedir un presupuesto, puede enviar un email a la dirección: info@loentiendo.com
El asesoramiento en materia legal por parte de los sindicatos
Otra opción es recurrir al asesoramiento de los sindicatos. Si está afiliado a alguno de ellos, desde luego es una opción que como mínimo debe intentar, ya que el asesoramiento jurídico forma parte de los servicios que proporcionan los sindicatos a sus afiliados.
Si no está afiliado, tenga en cuenta que el asesoramiento que prestan no es gratuito. Puede ver un ejemplo orientativo de cuadro de tarifas en este folleto (pdf) de un sindicato, aunque debería contactar con el de su sector o región para que le dieran información más precisa sobre el coste.
Compruebe si su abogado está colegiado
El Consejo General de la Abogacía dispone de un buscador en el censo de abogados, donde introduciendo nombre, apellidos o número de colegiado, podrá verificar que su abogado esté colegiado:
Acceso al Censo de letrados (pulse aquí)
Los honorarios del abogado
Antes de que el abogado empiece con su caso, debe de preguntarle y asegurarse de haber entendido cuales son los honorarios por los servicios, que actuaciones incluyen, si hay otros gastos añadidos y pedir esa información por escrito.
En el acuerdo previo entre el cliente y el abogado caben distintas posibilidades de remuneración:
- Un porcentaje para el abogado de la cantidad que consiga para su cliente (habitualmente varía entre un 10 % y un 30 %)
- Una cantidad fija, con independencia del resultado de su gestión
Aunque los honorarios son libres, los Colegios de abogados establecen unos criterios orientadores para actuaciones judiciales y extrajudiciales. Puede informarse acudiendo al colegio de abogados de la ciudad donde tenga el despacho el abogado.
Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com
Buenas tardes a todos.
Quisiera consultar sobre mi situación laboral y una posible subida de sueldo. El día 2 de febrero de 2024, con un sueldo de 21.000 euros brutos anuales correspondiente al grupo 3, cogí una excedencia en mi empresa para realizar unas prácticas no remuneradas en la misma.
En marzo de ese mismo año, mi empresa realizó la siguiente subida para los empleados (detallo solo lo que a mí me correspondería):
– **Ajuste salarial 2021-2023** con el objetivo de “Compensar la potencial pérdida de poder adquisitivo por el efecto de la inflación de los últimos 3 años”: Salario fijo menor de 60k: +5%
– Además, el **incremento salarial anual de 2024** del IPC: +3%
En total, me hubiera correspondido una subida del +8% a mis 21.000 euros, siendo el resultado 22.680 euros brutos anuales.
Voy a reincorporarme a mi empresa tras la excedencia el 1 de julio de 2024. Durante mis prácticas no remuneradas en otro departamento, les ha gustado mi trabajo y quieren contratarme en el nuevo departamento, siendo mi sueldo el correspondiente al grupo 4: 23.978,37 euros brutos anuales.
Las diferencias adicionales son:
– Antes tenía un horario de 7 a 15:00, ahora tengo un horario partido con una hora para comer.
– No estaré fijo en un sitio, sino que tendré que desplazarme entre 3 localidades, dos en una comunidad y la tercera en otra comunidad.
Mi pregunta es sobre el sueldo: ¿no me corresponde ningún tipo de subida respecto a la que hubiera tenido si no me hubiese ido de excedencia? La diferencia es de 1.298 euros brutos anuales (92 euros brutos en 14 pagas). Si no me corresponde la subida del 8% íntegra, ¿no debería corresponderme al menos la del 5% o la del 3%? Aclarar que la antigüedad me la mantienen, ya que firmé en enero de 2016 de ETT y en agosto de 2017 de empresa.
También preguntar, como creo que no me compensa el cambio de puesto y grupo, si vuelvo al grupo en el que estaba hasta el 2 de febrero de 2024, grupo 3, ¿debo recibir las dos subidas al igual que lo han recibido mis compañeros? ¿O no me corresponde?
Gracias de antemano.
Hola.
He decidido causar baja voluntaria en mi empresa para cambiar de trabajo. Todos los años en Febrero tengo una paga llamada “bono de desempeño” cuya cuantía depende de los objetivos alcanzados el año anterior. Como mi último día de trabajo es el 5 de Enero, la empresa me ha dicho que no me va a abonar dicha paga porque ya no estaré en la empresa.
En mi opinión creo que debo de cobrarla porque he trabajado todo el ejercicio 2023 y he alcanzado mis objetivos.
La duda es confirmar si realmente tengo derecho a cobrar esa paga y como he de reclamarla.
Gracias.