Cómo irse de la empresa si no te pagan

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En muchas ocasiones los trabajadores dejan voluntariamente sus trabajos, hartos de que la empresa no les pague.  Sin embargo, hay otra opción para irse sin tener que renunciar a la indemnización y al paro.
Cómo dejar la empresa si no te pagan

La empresa no me paga, ¿qué puedo hacer?

Actualizado: 08/12/2025

Hay empresas que no pagan puntualmente las nóminas, o lo hacen de forma parcial o sin pagar horas extra, pagas extraordinarias, etc.  En estos casos, si se quiere reclamar formalmente las cantidades adeudadas, hay que presentar primero una papeleta de conciliación y si no se llega a un acuerdo,  presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social indicando los conceptos que se reclaman (salario mes mayo 2025, paga extra navidades 2024, horas extra de julio de 2025…) y la cuantía total que se reclama al empresario.  Todo este proceso de reclamar cantidades a la empresa lo explicamos en esta otra guía.

Pero ¿qué sucede cuando el trabajador ya no puede aguantar más dentro de una empresa que no le paga y solo piensa en irse de la empresa y buscar otro trabajo?

Esto es lo que vamos a ver a continuación.

1.  ¿Qué pasa si presento la baja voluntaria?

Si el trabajador presenta una baja voluntaria, aunque sea  por los incumplimientos de la empresa, se irá sin indemnización y sin derecho a pedir en ese momento la prestación por desempleo.   Por ese motivo, la opción de pedir la baja voluntaria solo sería recomendable en caso de que el trabajador ya tuviera otro empleo garantizado que le permita mantenerse sin cobrar el paro.  Si el trabajador necesita cobrar el paro al menos hasta que encuentre otro trabajo, no debe pedir la baja voluntaria.

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2.  Cómo pedir la extinción de la relación laboral por incumplimientos del empresario

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador pedir la extinción de su contrato de trabajo (extinción del contrato) por “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado” o “cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario”.

Pasos a seguir

Frente a la alternativa de la baja voluntaria, la opción que tiene el trabajador ante estas situaciones es pedir la extinción de la relación laboral por impagos de la empresa o por retrasos en los pagos.

Esta opción implica demandar a la empresa para que se rompa la relación laboral y que se reconozca que el trabajador tiene derecho a:

Con esta opción, el trabajador rompe su contrato con la empresa que no le paga, pero lo hace sin perder sus derechos.

¿Cómo pido esta extinción del contrato?

El primer paro es presentar una papeleta de conciliación y en el caso de que no se alcance un acuerdo, demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social. Para este tipo de procedimientos es recomendable contar con asesoramiento profesional  .

La extinción de la relación laboral no se produce automáticamente por presentar estos documentos. Es necesario o bien que la reconozca un Juez o llegar a un acuerdo con la empresa para que reconozca la extinción y se pacten los términos.

En la Papeleta de conciliación y posterior demanda se puede reclamar por dos conceptos:  se reclaman las cantidades que la empresa debe al trabajador y al mismo tiempo se solicita la extinción del contrato. De esta forma, actualmente, no es necesario iniciar un procedimiento para pedir la extinción y otro para pedir las deudas pendientes. Además, si desde que se presenta la demanda la empresa sigue incumpliendo, se pueden ir actualizando las deudas para reclamar en el momento de juicio todas las cantidades pendientes de cobro.

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¿Cuánto dura este procedimiento judicial?

Depende de cada provincial y del atasco que haya en los Juzgados de lo Social, pero normalmente estos procedimiento suelen tardar entre cuatro meses hasta un año desde que se presenta la Papeleta de Conciliación hasta el juicio.  Estos plazos de espera son el mayor inconveniente.

¿Cuándo hay suficientes impagos como para pedir la extinción?

El art. 50.1.b ET indica lo siguiente: “Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos”.
Obviamente, cuanto mayor sea el incumplimiento y la deuda, más posibilidades se tiene de ganar el juicio. Aquí juega un papel importante analizar la jurisprudencia para casos similares.

El hecho de que la empresa no pague por causas ajenas a su voluntad (por ejemplo, porque a ella no le pagan sus clientes o por una crisis general), es indiferente, ya que lo que se valora es si se ha pagado o no, dando igual el motivo del incumplimiento.  También da igual si la empresa el día del juicio ha saldado todas sus deudas, lo que importa es si en el momento de presentación de la demanda estas existían, porque recordemos que lo que el trabajador está persiguiendo es lograr la extinción (ruptura) del contrato.

¿Tengo que seguir trabajando mientras dura el procedimiento?

Sí, el trabajador debe continuar trabajando. El mero hecho de presentar una demanda pidiendo la extinción no justifica que el trabajador, por su cuenta y riesgo, deje de ir a trabajar.

¿En qué casos se puede no ir a trabajar mientras se espera el juicio?

  • Cuando hay autorización al Juez. Se puede pedir al Juez que autorice al trabajador a dejar de acudir al puesto de trabajo mientras se espera al juicio, y aun así seguir generando el derecho al salario. Para poder pedir esta medida cautelar será necesario demostrar los impagos, y que con estos incumplimiento se están vulnerando la dignidad y la integridad del trabajador, que se le están vulnerando derechos fundamentales, o que se la situación es tan grave que no se puede exigir al trabajador que siga trabajando (por ejemplo por no tener dinero para los desplazamientos…). Tendrá que autorizarlo expresamente el Juez, y aunque es difícil, en ocasiones se otorga esta medida.
  • Anunciándolo en el Acto de Conciliación. Es una opción arriesgada y de la que puede derivarse un despido disciplinario por incomparecencia en el puesto de trabajo o que la empresa lo tramite una baja voluntaria, pero hay jurisprudencia (STS de 20 de julio de 2012) con casos en los que el trabajador anunció en el Acto de Conciliación que dejaría de ir a trabajar si la empresa no cumplía y pagaba sus deudas.

En cualquier caso, siempre es recomendable el asesoramiento de un abogado para realizar estos pasos.

3.  ¿Y si pido una excedencia voluntaria?

Otra opción que puede tener el trabajador que quiere dejar la empresa por los impagos es pedir una excedencia voluntaria. De esta forma, el trabajador puede dejar de trabajar para la empresa incumplidora y puede buscar trabajo en otras empresas.

La opción de pedir una excedencia voluntaria es mejor que presentar una baja voluntaria (ya que se tiene la opción de reingreso en la empresa, que aunque suele ser complicada, al menos se tiene), pero desde luego es peor que reclamar la extinción del contrato, ya que durante la excedencia la relación laboral sigue existiendo, aunque esté suspendida y no se recibe ninguna indemnización. Además, en excedencia voluntaria tampoco se puede pedir el paro, al menos hasta que el trabajador consiga iniciar otra relación laboral.

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Errores frecuentes que te pueden costar el caso

  • Dejar de ir a trabajar sin cautelar: puede acarrear un despido disciplinario. Si es inviable seguir, pide medida judicial.
  • Firmar un “mutuo acuerdo” pensando que equivale al art. 50: ese escenario no genera paro ni la indemnización del improcedente.
  • No acumular acciones: reclama a la vez la extinción y las cantidades para una solución integral.
  • No documentar retrasos/impagos (nóminas, movimientos bancarios, comunicaciones internas).
  • Confiar en pagos parciales de última hora: no siempre enervan la acción si la gravedad existía al demandar.
  • Si hay insolvencia y la empresa, aunque sea condenada no tendrá medios para pagar, planifica la vía de FOGASA cuanto antes: hay topes y plazos a tener en cuenta.

Consejos prácticos

  1. Revisa todas tus nóminas y fechas de pago. Construye una línea de tiempo con retrasos y deudas (extractos bancarios, nóminas, emails).
  2. Activa la conciliación en cuanto la situación sea grave o reiterada; no esperes a que el problema se cronifique.
  3. Demanda solicitando extinción art. 50 y cantidades, y valora pedir medida cautelar si continuar trabajando es inviable.
  4. Si alcanzas acuerdo, que el acta recoja expresamente la extinción ex art. 50 ET y la causa, para acreditar el paro.
  5. Busca asesoramiento profesional: cada caso exige estrategia probatoria afinada y una buena preparación de la vista.

Si tu empresa no paga o paga tarde de forma relevante, la ley te permite salir con indemnización y paro por la vía del art. 50 ET. Documenta bien, inicia conciliación y demanda con acumulación de cantidades, y valora una medida cautelar


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