En muchas ocasiones los trabajadores dejan voluntariamente sus trabajos, hartos de que la empresa no les pague. Sin embargo, hay otra opción para irse sin tener que renunciar a la indemnización y al paro.
La empresa no me paga, ¿qué puedo hacer?
Hay empresas que no pagan puntualmente las nóminas, o lo hacen de forma parcial o sin pagar horas extra, pagas extraordinarias, etc. En estos casos, si se quiere reclamar simplemente las cantidades adeudadas (+ info) , hay que presentar primero una papeleta de conciliación (+ info) y posteriormente si no se llega a un acuerdo, una demanda ante los Juzgados de lo Social, indicando los conceptos que se reclaman (salario mes mayo 2023, paga extra navidades 2024…) y la cuantía total.
Pero hay casos en el que el trabajador ya no puede aguantar más dentro de una empresa que no le paga y solo piensa en irse de la empresa y buscar otro trabajo.
1. ¿Qué pasa si presento la baja voluntaria?
Si el trabajador presenta una baja voluntaria , aunque sea por los incumplimientos de la empresa, se irá sin indemnización y sin derecho a pedir en ese momento la prestación por desempleo (+ info). Así, la opción de pedir la baja voluntaria solo sería recomendable en aquellos casos en los que el trabajador tiene garantizado otro puesto de trabajo y evita así el riesgo de quedarse sin los ingresos de la indemnización y del paro.
2. Cómo pedir la extinción de la relación laboral por incumplimientos del empresario
Pasos a seguir
Frente a la alternativa de la baja voluntaria, la opción que tiene el trabajador ante estas situaciones es pedir la extinción de la relación laboral por impagos de la empresa o por retrasos en los pagos.
Esta opción implica demandar a la empresa para que se rompa la relación laboral y que se reconozca que el trabajador tiene derecho a:
- Estar en la llamada situación legal de desempleo, es decir, que se puede cobrar el paro si se cumple los requisitos
- Recibir una indemnización como la del despido improcedente (+ info) , es decir, de 45 días por año hasta el 12 de febrero de 2012 y desde entonces de 33 días por año.
Con esta opción, el trabajador puede llegar a dejar de trabajar en la empresa que no le paga, sin renunciar a sus derechos.
¿Cómo pido esta extinción del contrato?
Se tiene que presentar igualmente una Papeleta de Conciliación, y en el caso de no haber un acuerdo con la empresa, una demanda ante el Juzgado de lo Social. Para este tipo de procedimientos es recomendable contar con asesoramiento profesional .
La extinción no se produce solo por presentar estos documentos, es necesario o bien que la reconozca un Juez o llegar a un acuerdo con la empresa para que reconozca la extinción y se pacten los términos.
En la Papeleta de conciliación y posterior demanda se puede reclamar por dos conceptos: se reclaman las cantidades que la empresa debe al trabajador y al mismo tiempo se solicita la extinción del contrato. De esta forma, actualmente, no es necesario iniciar un procedimiento para pedir la extinción y otro para pedir las deudas pendientes.
Además, si desde que se presenta la demanda la empresa sigue incumpliendo, se pueden ir actualizando las deudas para reclamar en el momento de juicio todas las cantidades pendientes de cobro.
¿Cuál es la duración de este procedimiento?
Depende de cada provincial y del atasco que haya en los Juzgados de lo Social, pero normalmente estos procedimiento suelen tardar desde que se presenta la Papeleta de Conciliación hasta el juicio unos 3 meses, aunque en algunos casos se puede alargar casi hasta al año.
Esta espera es la mayor desventaja que se tiene a la hora de utilizar este procedimiento. Pero mientras que dure, el trabajador sigue generando derecho a su salario y la empresa tendrá que ir pagando, o si no lo hace, se le podrán reclamar esas deudas también.
¿Cuándo hay suficientes impagos como para pedir la extinción?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que existen suficientes incumplimientos de la empresa como para pedir la extinción del contrato en estos casos:
- Cuando los impagos no sean esporádicos, es decir, sean un hecho habitual.
- Que la situación y los incumplimientos sean graves y trascendentes.
- Que se le deba al trabajador como mínimo o bien 2 mensualidades + 1 paga extra, o bien 4 mensualidades.
- O se tenga un retraso en el pago de al menos 11 días.
Obviamente, cuando más grande sea el incumplimiento y la deuda, más posibilidades se tiene de ganar el juicio.
Aunque siempre hay que analizar cada caso, normalmente el hecho de que la empresa no pague por causas ajenas a su voluntad (por ejemplo, porque a ella no le pagan sus clientes), es indiferente, ya que lo que se valora es si se ha pagado o no, dando igual el motivo del incumplimiento. También da igual si la empresa el día del juicio ha saldado todas sus deudas, lo que importa es si en el momento de presentación de la demanda estas existían, porque recordemos que lo que el trabajador está persiguiendo es lograr la extinción (ruptura) del contrato.
¿Tengo que seguir trabajando mientras dura el procedimiento?
Sí, el trabajador debe continuar trabajando. El mero hecho de presentar una demanda pidiendo la extinción no justifica que el trabajador, por su cuenta y riesgo, deje de ir a trabajar.
¿En qué casos se puede no ir a trabajar mientras se espera el juicio?
- Cuando hay autorización al Juez. Se puede pedir al Juez que autorice al trabajador a dejar de acudir al puesto de trabajo mientras se espera al juicio, y aun así seguir generando el derecho al salario. Para poder pedir esta medida cautelar será necesario demostrar los impagos, y que con estos incumplimiento se están vulnerando la dignidad y la integridad del trabajador, que se le están vulnerando derechos fundamentales, o que se la situación es tan grave que no se puede exigir al trabajador que siga trabajando (por ejemplo por no tener dinero para los desplazamientos…). Tendrá que autorizarlo expresamente el Juez, y aunque es difícil, en ocasiones se otorga esta medida.
- Anunciándolo en el Acto de Conciliación. Es una opción arriesgada y de la que puede derivarse un despido disciplinario por incomparecencia en el puesto de trabajo o que la empresa lo tramite una baja voluntaria, pero hay jurisprudencia (STS de 20 de julio de 2012) con casos en los que el trabajador anunció en el Acto de Conciliación que dejaría de ir a trabajar si la empresa no cumplía y pagaba sus deudas.
En cualquier caso, siempre es recomendable el asesoramiento de un abogado para realizar estos pasos.
3. ¿Y pedir una excedencia voluntaria?
Otra opción que puede tener el trabajador que quiere dejar la empresa por los impagos es pedir una excedencia voluntaria. De esta forma, el trabajador puede dejar de trabajar para la empresa incumplidora, y puede buscar trabajo en otras empresas.
La opción de pedir una excedencia voluntaria es mejor que presentar una baja voluntaria (ya que se tiene la opción de reingreso en la empresa, que aunque suele ser complicada, al menos se tiene), pero peor que reclamar la extinción del contrato, ya que durante la excedencia se tiene la relación laboral suspendida y no se recibe ninguna indemnización. Tampoco se puede pedir el paro nada más empezar la excedencia; habría que esperar a encontrar otro trabajo. (+ info)
© Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- para loentiendo.com
Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com