Las Rentas Mínimas de Inserción (RMI)

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Las Rentas Mínimas de Inserción (RMI) son ayudas públicas para personas que no tienen recursos suficientes para atender las necesidades más básicas de la vida y que por lo tanto se encuentran en situación de riesgo.

¿Qué es una Renta Mínima de Inserción?

Todas las Comunidades Autónomas disponen de Servicios Sociales y cada uno tiene su propio sistema de ayudas económicas, con distintos nombres: salario social, renta social, renta mínima, renta garantizada de ciudadanía, ayudas para la integración en situaciones de emergencia social, etc.

El primer paso que debe hacer quien necesite este tipo de ayudas es acudir a un Trabajador Social (asistente social) de su ayuntamiento o comunidad autónoma. Ellos informan sobre los trámites que hay que realizar y las ayudas a que se tiene derecho.

 

¿Dónde se puede pedir la Renta Mínima de Inserción (RMI)?

El proceso administrativo de solicitar estas ayudas no es fácil para un ciudadano medio, por eso recomendamos contar con el asesoramiento de los trabajadores sociales del ayuntamiento o comunidad.  Ellos informarán paso a paso o incluso iniciarán los trámites. Eso si, aunque esa opción es la más recomendable, nada impide que si el ciudadano pueda presentar la solicitud por si mismo, si lo desea. Al final de este artículo facilitamos los enlaces con información específica de las ayudas en cada Comunidad Autónoma.

¿Cuáles son los requisitos de estas ayudas?

Cada Comunidad Autónoma establece los requisitos para su ayuda. Por lo general suelen ser estos:

  • Estar empadronado con cierta antigüedad en un municipio de la Comunidad Autónoma
  • Carecer de recursos económicos suficientes para las necesidades básicas de la vida
  • Haber solicitado ya todas las ayudas, prestaciones y pensiones que le pudieran corresponder.
  • Aceptar las medidas de inserción laboral, orientación y formación que proponga la Comunidad Autónoma, ya que además de una ayuda económica se ponen recursos para intentar que la persona se integre laboralmente.

 

¿Cuánto se cobra con la Renta Mínima de Inserción y durante cuánto tiempo?

Depende de los baremos de cada Autonomía, pero las ayudas no suelen superar el 70% del salario mínimo y en algunos casos tienen una parte fija y otra variable en función de si hay miembros de la unidad familiar (hijos, personas con minusvalías, etc).

La duración de la prestación también varía: unas comunidades la conceden durante un periodo de tiempo limitado, por ejemplo, 60 mensualidades, otras por doce y otras de forma indefinida.

El proceso desde que se hace una solicitud hasta que se aprueba el expediente suele ser largo. Hay comunidades que llevan varios meses de retraso.

Enlaces e información para solicitar la Renta en cada Comunidad Autónoma

Le recomendamos que antes de hacer su solicitud consulte primero en los servicios sociales de su Ayuntamiento o Comunidad Autónoma. En los enlaces siguientes tiene información sobre requisitos, documentación y solicitud online de cada ayuda:

 

Información relacionada

La ayuda estatal para personas en situación de vulnerabilidad económica, que puede solicitarse en todo el país, es el INGRESO MÍNIMO VITAL:

Guía 2024 del IMV

 

¿Dónde se puede solicitar ayuda a los Servicios Sociales?

Ayudas de los Servicios Sociales

 

 

 

1 comentario en «Las Rentas Mínimas de Inserción (RMI)»

  1. Buenas tardes mi consulta es la siguiente:
    En el 2020 yo era perceptora de la Renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid, y me concedieron de oficio el mismo junio de 2020 el Ingreso Mínimo Vital.
    Informe debidamente ese mismo mes a los servicios sociales, telefónicamente pues no había citas y aun estábamos confinados, de que me habían dado de oficio el IMV y me extinguieron la Renta Mínima de inserción (lo normal ,pues se que no son compatibles).
    El problema viene que en el 2021 dicen haberme enviado una carta solicitándome la devolución del mes de junio de la RMI ,y que como no respondí a la reclamación ahora me lo exigen a través de hacienda ,he llegado a un acuerdo con hacienda para aplazarlo y fraccionarlo,(ese es otro tema) la cuestión que me preocupa es si en realidad tengo obligación de devolver ese dinero de ese mes.
    Un saludo y gracias por vuestro trabajo y atención.

    Responder

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