¿Qué sucede cuando un empleado de hogar está enfermo y no puede trabajar? Sus bajas médicas ¿son iguales que las del resto de trabajadores?

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Baja médica de empleada de hogar: una guía completa sobre quién paga y cuánto se cobra
Actualizado: 26/01/2026
Las empleadas y empleador del hogar pueden tener bajas médicas como el resto de trabajadores cuando se encuentren enfermos o no puedan trabajar por un accidente. Con esta baja el trabajador no tiene que ir a su puesto de trabajo y tiene tiempo para recuperar su salud.
La protección durante la baja médica incluye el derecho a la asistencia sanitaria y a la recuperación o rehabilitación si fuese necesario, y también los periodos de observación cuando se tiene una enfermedad profesional.
La relación laboral en el servicio doméstico tiene características especiales. Aunque la normativa se ha ido igualando poco a poco a la del resto de trabajadores (Régimen General), la baja médica (Incapacidad Temporal) sigue teniendo reglas propias reguladas en el artículo 251 de la Ley General de la Seguridad Social, diseñadas para no sobrecargar económicamente a las familias empleadoras. Al final de la guía te copiamos el artículo íntegro.
Ahora explicamos paso a paso qué ocurre cuando hay una baja, distinguiendo si es por enfermedad común o por accidente laboral.
1. Baja por enfermedad común o accidente no laboral
Es el caso más frecuente (una gripe, una operación, un esguince fuera del trabajo). La protección se activa si la empleada está dada de alta en la Seguridad Social.
¿Quién paga la baja médica de la empleada de hogar?
Aquí está la particularidad del régimen de hogar:
- Del día 4 al día 8: El pago corresponde obligatoriamente al empleador (la familia).
- A partir del día 9: El pago pasa a ser responsabilidad directa de la Seguridad Social (INSS) o de la Mutua.
Esto es una ventaja respecto a otros trabajos. En una empresa normal, el empresario paga hasta el día 15. En el servicio doméstico, la familia deja de pagar el salario a partir del noveno día de baja, momento en el que la empleada pasa a cobrar directamente de la entidad pública.
¿Cuánto se cobra?
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La cuantía del subsidio se calcula sobre la base de cotización del mes anterior a la baja:
- Días primero a tercero (1 a 3): No se cobra nada. Ni el empleador ni la Seguridad Social están obligados a pagar salario estos tres primeros días (a menos que el empleador quiera hacerlo voluntariamente).
- Días cuarto a vigésimo (4 a 20): Se cobra el 60% de la base reguladora.
- Día 21 en adelante: Se cobra el 75% de la base reguladora.
2. Baja por accidente laboral o enfermedad profesional
Si la baja se produce por una caída trabajando en la casa o una enfermedad derivada del trabajo, la protección es mayor y no se exige periodo previo de cotización.
- El día del accidente: El empleador paga el salario íntegro de ese día.
- A partir del día siguiente: La empleada cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día de baja. ¿Quién paga? En este caso, paga la Mutua contratada desde el día siguiente a la baja (pago directo).
3. Trámites: ¿Qué debe hacer la empleada?
A diferencia de lo que ocurre en una empresa, donde el departamento de Recursos humanos se encarga de todo, en el régimen de hogar la empleada debe tomar ella la iniciativa.
1. Entregar la baja: Debe comunicar la baja al empleador inmediatamente.
2. Solicitud de Pago Directo: A partir del día 9 (en enfermedad común), como la familia deja de pagar, la empleada debe solicitar el pago directo al INSS o a la Mutua. Deberá rellenar el formulario correspondiente y adjuntar el parte de baja. Si no hace este trámite, se quedará sin cobrar, ya que el empleador no le ingresará la nómina.
4. Mientras la empleada está de baja, el contrato no se rompe, solo se suspende
El empleador debe seguir pagando las cuotas de la Seguridad Social (la cotización) durante toda la baja médica, aunque no pague el salario. Es decir, a la familia le seguirá llegando el cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social a final de mes.
5. ¿Se puede despedir a la empleada estando de baja?
Estar de baja médica no “blinda” absolutamente ante el despido, pero hay que tener mucho cuidado.
El empleador no puede despedir a la trabajadora POR estar enferma (sería un despido nulo por discriminación).
Sin embargo, si existe una causa real y justificada (o un desistimiento legalmente comunicado con su indemnización correspondiente), la relación laboral puede finalizar.
Si se acaba el contrato estando de baja: La empleada seguirá cobrando la baja médica (pagada por la Mutua o el INSS) hasta que el médico le dé el alta, pero la familia dejará de tener la obligación de cotizar por ella desde el momento del fin del contrato.
6. Recomendaciones
Si eres empleador y tu empleada va a estar de baja más de 8 días, recuerda informarle de que debe pedir el pago directo a la Mutua o al INSS. Muchos conflictos surgen porque llega final de mes, la familia no paga la nómina (porque legalmente ya no le toca) y la empleada no ha tramitado su pago con la administración, quedándose sin ingresos temporalmente.
7. Regulación legal de las bajas por Incapacidad Temporal (IT) de las empleadas de hogar
La norma reguladora es la Ley General de la Seguridad Social, artículo 251:
Artículo 251. Acción protectora.
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en este Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
a) El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
b) El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
c) Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 167.
Referencias legales:
- Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
- Ley General de la Seguridad Social (art. 250 y 251)
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)