La Renta garantizada de ciudadanía es una ayuda de carácter económico que sirve como apoyo para cubrir las necesidades básicas y de inserción de las personas que no tienen ingresos en Castilla y León.
Contenidos de este artículo
¿Qué es la Renta garantizada de ciudadanía (RGC)?
Actualizado: 21/01/2020
Es una ayuda destinada a las personas que carecen de recursos suficientes para cubrir sus necesidades, y que va acompañada de un proyecto individualizado de inserción, con el fin de facilitar una inserción laboral y social. También se tendrá derecho a asistencia farmacéutica gratuita mientras se perciba esta ayuda.
¿Cuánto se cobra en la RGC?
La cuantía básica de la prestación es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 430 euros.
Por cada miembro de la unidad familiar o de convivencia distinto del titular se reconocerá un complemento establecido en la siguiente cuantía:
Si la unidad familiar cuenta con ingresos y satisface importes en concepto de alquiler o adquisición de vivienda protegida de promoción directa, la cuantía de RGC se incrementará por los importes pagados hasta la cuantía máxima que pudiera corresponder.
El mismo tratamiento se dará a las cantidades satisfechas en concepto de prestación de alimentos y/o pensión compensatoria cuando se estén abonando.
¿Quién puede acceder a esta ayuda? Requisitos
Para tener derecho a esta ayuda es necesario cumplir los siguientes requisitos:
Puedes consultar las excepciones a los supuestos anteriores y más información sobre los mismos en el documento de requisitos.
Si tienes dudas sobre si tienes derecho a recibir la renta garantizada de ciudadanía, la Junta de Castilla y León pone a disposición de todos este cuestionario que te dirá si reúnes los requisitos (pulsar dentro de la página sobre cuestionario).
¿Cuál es el límite de ingresos para poder solicitar la Renta Garantizada de Ciudadanía?
Se entenderá que existe una situación de carencia de medios económicos y patrimoniales cuando concurran todas y cada una de las siguientes condiciones (a y b):
a) Carencia de rentas. Que la suma de los ingresos mensuales de la unidad familiar o de convivencia no supera una mensualidad de la renta que en su caso pudiera corresponder.
Excepción: No se tendrán en cuenta los siguientes ingresos
• Asignaciones por hijo a cargo menor de 18 años, prestaciones de dependencia y pago único por nacimiento o adopción.
• Ingresos de cursos de formación y de contratos de formación para jóvenes cuando sus retribuciones mensuales no superen el 130% del IPREM.
• Becas y ayudas al estudio y ayudas a jóvenes del sistema de protección.
• La retribución por acogimiento en familia extensa de menores en protección.
• Ayudas de emergencia social y ayudas no periódicas y finalistas.
• Pensiones compensatorias y/o de alimentos reconocidas judicialmente y que NO hayan sido.satisfechas, siempre que exista reclamación judicial.
• Ingresos inferiores a 426€ procedentes de actividad laboral desarrolladas dentro del plazo de 6.meses.
b) Que la suma del patrimonio de la unidad familiar o de convivencia no supere una anualidad de renta que en su caso pudiera corresponder (incluyendo ingresos y gastos).
Excepción: No se computan como patrimonio los siguientes conceptos:
• La vivienda habitual y su ajuar en lo que no tengan carácter suntuario, incluyendo un garaje y un trastero en las viviendas urbanas y la parcela rústica anexa en viviendas rústicas.
• Los bienes muebles e inmuebles que hayan estado afectos a una actividad económica durante seis meses en los dos últimos años no se computan como patrimonio durante un periodo de un año.
• Bienes inmuebles declarados oficialmente en estado de ruina.
• Bienes rústicos ubicados en localidades de menos de 5.000 habitantes.
• Viviendas de mujeres víctimas de violencia de gen. Que hayan tenido que abandonarla por este motivo y residan en otro que no es de su propiedad, durante el primer año no se computa pudiendo prorrogarse otro año más.
• Vehículos a motor de valor inferior a 5.000 y a 10.000€ en caso de vehículos adaptados.
• Los productos financieros de difícil o imposible realización si ha habido acciones judiciales o extrajudiciales (Preferentes).
Los bienes inmuebles urbanos cuyo valor catastral sea inferior a 12.000 € se computarán al 50% de dicho valor.
Se consideran medios económicos suficientes cuando algún miembro de la unidad familiar adquiere bienes o servicios o cuenta con gastos de mantenimiento de bienes que implican la existencia de recursos diferentes de los declarados.
Cómo solicitar la Renta garantizada de ciudadanía (RGC) de Castilla y León
Es posible solicitar esta ayuda de forma presencial o por internet. Explicamos cómo proceder en cada caso.
a) Solicitar la Renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León presencialmente
Deberás acudir preferentemente a la Gerencia territorial de los Servicios Sociales que corresponda, o presentarlo en alguna de los lugares de registro establecidos para recibir la solicitud.
El plazo para recibir una respuesta es de 3 meses, y se notificará mediante correo certificado. Si tras varios intentos no se ha conseguido notificar, se pasará a publicar la contestación en el boletín oficial.
b) Solicitar la Renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León por internet
Esta opción solo está disponible si se tiene certificado digital o DNI electrónico. Se podrá acceder a la solicitud online desde esta página, pulsando sobre ‘Solicitud’ en el apartado Tramitación electrónica, en la parte derecha de la pantalla. Se abrirá el formulario que hay que completar con los datos de los solicitantes y pulsar sobre enviar.
Llegado este punto se abrirá una pantalla donde deberás comprobar y validar la información que has puesto en la solicitud, firmarla , y adjuntar el resto de documentación necesaria. Si te da algún error o no se te abre alguna ventana, recuerda que es recomendable utilizar el navegador Internet explorer al realizar trámites con certificado digital o dni electrónico.
¿Qué documentación debo presentar?
Será necesario presentar los siguientes documentos:
Y en los siguientes supuestos:
- Si alguno de los miembros está estudiando, certificado del centro de estudios que lo acredite
- Quien tenga vehículos, deberá adjuntar copia del permiso de circulación y la ficha técnica
- Si cuida de un familiar dependiente que tenga convenio con la Seguridad Social, la copia del convenio
- En caso de recibir una prestación de alimentos o una pensión compensatoria, copia de la sentencia o del convenio regulador
Además de lo anterior, habrá que presentar los documentos necesarios para acreditar las particularidades de tu caso. Puedes comprobar si tienes que llevar más documentación en el siguiente documento con todos los requisitos, ya que existe documentación necesaria adicional en cada caso.
¿Cuándo se cobra la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León?
La renta garantizada se paga a mes vencido, es decir, cobrarás la cantidad del mes de junio los primeros días de julio.
El año pasado esta ayuda llegó a 38.560 personas en Castilla y León. Si has solicitado esta ayuda puedes dejar un comentario en la parte de abajo, indicando la fecha en la que la solicitaste, cuánto tardaron en aprobarla y el día habitual del mes en que se hacen los pagos, para que le sirva de ayuda a otras personas.
Normativa y página web oficial:
- Página web de la Junta de Castilla y León (Renta garantizada de ciudadanía)
- Folleto de renta garantizada de ciudadania
- Decreto 61/2010, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y aplicación de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León
- Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
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