Renta Social Básica de Cantabria

La Renta Social Básica es una ayuda destinada a las personas sin recursos económicos. Explicamos los requisitos necesarios y cómo solicitarla.

¿Qué es la Renta Social Básica de Cantabria?

Esta ayuda o salario social tiene por finalidad que las personas en situación de riesgo o exclusión social puedan cubrir sus necesidades básicas. Se trata de una cuantía económica que alcanza por ejemplo los 420 euros en caso de una persona que vive sola y no tiene ingresos, cuantía que va aumentando según el número de personas que compongan la unidad familiar. Este importe también puede disminuir si alguno de los miembros recibe ingresos.

En la actualidad reciben en Cantabria esta Renta Social Básica unas 5.000 personas y el tiempo promedio de resolución de los expedientes puede oscilar entre los tres y cuatro meses.

 

¿Qué requisitos debo cumplir para que me concedan la prestación?

Hay una serie de requisitos establecidos para poder acceder a esta ayuda:
 

  • Residir legalmente en España y estar empadronado en la Comunidad de Cantabria desde hace al menos un año.
  • Tener entre 23 y 65 años, salvo excepciones como tener personas en situación de dependencia a cargo, menores a cargo o encontrarse en situación de orfandad.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo, con carácter general.
  • No disponer de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas.
  •  

    Cómo solicitar la Renta social Básica de Cantabria

    Este trámite se debe realizar de forma presencial, ya que no es posible solicitar esta ayuda por internet. Para solicitar esta ayuda se debe acudir a uno de los Centros de Servicios sociales de atención primaria de tu localidad. Se recomienda llamar primero, ya que si hay varios puede que desconozcas cual corresponde a tu domicilio, y además, en algunos casos es necesario solicitar cita previa.

     

    ¿Cuál es la documentación que hay que presentar?

    Será necesario presentar el modelo de solicitud cumplimentado, junto al dni o nie, libro de familia, certificado de empadronamiento, certificado de convivencia (se puede solicitar en el Ayuntamiento), ficha de terceros, autorización para que la administración consulte tu información y copia de la tarjeta de demanda de empleo.

    Además de lo anterior, será obligatorio llevar cuando corresponda, copia del contrato de trabajo y 3 últimas nóminas, los certificados correspondientes si se reciben becas o ayudas, contrato de arrendamiento si se tiene un inmueble alquilado o sentencia en caso de divorcio.

    Para más información sobre la documentación a presentar en cada caso específico, pulsa en el siguiente enlace.

     

    ¿Cuándo se paga la Renta social básica de Cantabria?

    Esta ayuda se paga a mes vencido, es decir, el pago correspondiente al mes de junio se abona durante los primeros días del mes de julio.

    El número de beneficiarios en Cantabria ronda las 5.000 personas.

    Si has solicitado esta ayuda puedes dejar un comentario en la parte de abajo, indicando la fecha de solicitud, la de aprobación y la de pago (si has cobrado), para que le sirva de ayuda a otras personas.

     

    Normativa y página oficial para solicitar la Renta Social:
     

    Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

    Puedes enviar una consulta personalizada a un profesional PULSANDO EN ESTE ENLACE

  • Página web del Gobierno de Cantabria (Renta social básica)
  • Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales 
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    2 comentarios en «Renta Social Básica de Cantabria»

    1. Este mes no me pagan rsb. La explicación que no he sido notificada de la resolución. Fui notificada en primer lugar tefonicamente y también por escrito de los importes de comienzo de cobro…etc correcto.cobro en junio tal como indicaron.y el importe notificado..un correo electrónico me advirtió de notificación de resolución favorable para rsb..me pongo en contacto y me dicen que no me pagan julio pk no me han informado de la resolución favorable. Perdón???? Fui notificada y me han pagado el primer mes que fue junio… con atrasos y demás. Y resulta que Julio no me pagan al no recibir resolución.. ahora se notifica la resolucion todos los meses? No lo entiendo. Tiene la misma fecha y el mismo texto. Que ocurre? Qué hago? Este mes no tengo para pagar facturas con la consiguiente penalización y corte de suministro. No tengo para comer .y por supuesto estoy excluida por completo de vida social. De ir a una tienda o coger un autobús por ej. Por favor ha tenido que ser un error.y no creo que pasar un mes sin nada sea posible para nadie. yo tengo quien me pueda ayudar.no voy a robar . mendicidad es mi única alternativa y no se si es legal. no creo que todos los meses envíen una notificación para poder cobrar. si no hay una solución. Habrá algún organismo que me prevea de lo mínimo.la cárcel o un centro de salud mental.

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      • Hola Rosana. Cuando recibimos tu mensaje hicimos algunas consultas y no hemos encontrado ningún caso similar. No tiene ningún sentido que una prestación como la Renta Social Básica de Cantabria tenga que ser confirmada mes a mes. La Ley 2/2007 que la regula, señala lo siguiente respecto a su duración: “Artículo 34. Duración del derecho y revisiones periódicas. 1. La renta social básica dejará de percibirse cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la falta de recursos económicos para la cobertura de necesidades básicas, y por las causas de extinción en la forma prevista en el artículo 38. 2. El órgano competente realizará de oficio revisiones periódicas para comprobar si se
        mantienen las causas que motivaron la concesión de la Renta Social Básica. En todo caso, se procederá al menos a una revisión anual del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación”.

        Como puedes ver, se menciona la revisión anual de los requisitos. Te recomiendo que contactes de nuevo con los Servicios Sociales, para que te expliquen de forma más clara qué ha sucedido. Si aún así no te la abonan tendrías que presentar una reclamación a la administración. Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia. Listado de Servicios Sociales en cada municipio SSAP. Oficina de Información y Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. General Dávila, nº 87, 39006 Santander.

        Un saludo

        Responder

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