La Renta Valenciana de Inclusión Social

Desde el 23 de abril de 2018 ya puede solicitarse la ayuda de la Renta Valenciana de Inclusión social.

Explicamos los requisitos para recibir esta ayuda, el importe económico y cómo solicitarla.

¿Qué es la Renta Valenciana de Inclusión (RVI) ?

 
Se trata de una prestación social de la Generalitat Valenciana aprobada para proteger a personas con falta de ingresos y en riesgo de vulnerabilidad y exclusión social.  Consta de varios tipos de ayudas, que se están poniendo en marcha de forma progresiva.  La primera de ellas ya se puede solicitar desde el 23 de abril de 2018.  La Renta Valenciana de Inclusión sustituye a la antigua Renta Garantizada de Ciudadanía.
 
La Renta Valenciana de Inclusión está formada por cuatro tipos de ayudas diferentes :

  1. Renta de garantía inclusión social (RGIS).  Para quienes suscriben voluntariamente un acuerdo de inclusión social.  Ya está vigente.
  2. Renta de garantía de  ingresos mínimos (RGIM).  Es una ayuda de un importe menor, para quienes no suscriben el acuerdo de inclusión social, por ejemplo, porque no lo permite su situación personal (problemas de adicción, salud mental, etc).  Ya está vigente.
  3. Renta complementaria de ingresos por prestaciones (RCIP). Ayuda complementaria para quien cobre pensiones o prestaciones mínimas. Se podrá solicitar en abril de 2019.
  4. Renta complementaria de ingresos por trabajo (RCIT) . Entra en vigor en abril de 2020 y es para quien tenga ingresos mínimos procedentes del trabajo.

Las personas que soliciten las ayudas complementarias (3 y 4), no podrán solicitar las de garantía (1 y 2).

 

¿Cuánto se cobra en la Renta Valenciana de Inclusión?

 
El importe económico de la ayuda no es igual para todas las personas. Se cobra un tanto por ciento del Salario Mínimo Interprofesional SMI en función del número de personas que son beneficiarias en la unidad de convivencia y de sus ingresos, como se puede ver en el cuadro anterior.
 
Por ejemplo, una pareja con los dos miembros en paro y un hijo, recibiría 662 euros al mes.
 
Las ayudas de la RVI no tienen una duración limitada, son ayudas indefinidas que se renuevan cada 3 años mientras se cumplan los requisitos de falta de ingresos, empadronamiento, ausencia de otras ayudas y se cumplan las obligaciones que se asumen con los programas de inclusión social.
 
Además, las personas que sean reconocidas como beneficiarias de esta ayuda, tendrán también derecho a otras ayudas sociales, como becas de educación infantil, ayudas de libros de texto, gastos de matrícula de la educación secundaria, formación profesional y estudios universitarios, becas de comedor escolar, sanidad universal y prestación farmaceútica y ortoprotésica.

 

Dónde solicitar la RVI

 
Las dos ayudas que ya están disponibles, la Renta de Garantía de inclusión social y la Renta de Garantía de ingresos mínimos se deben solicitar en los Servicios Sociales de los Ayuntamientos.
 
El plazo de solicitud se abrió el 23 de abril de 2018 y estas ayudas se pueden pedir a lo largo de todo el año.  Las personas que accedan a los servicios sociales de su ayuntamiento contarán con un o una profesional de referencia, que será un trabajador o trabajadora social.

 

Requisitos para solicitar las rentas de garantía de la Renta Valenciana de Inclusión

 

  • Ser mayor de 25 años . Hay dos excepciones que permiten que personas menores de 25 también puedan solicitar la ayuda: a) mayores de 18 años en los casos de que hayan tenido entre 1-2 años de alta en la seguridad social y tengan un hogar independiente anterior; estén en situación de dependencia o diversidad funcional, en situación de orfandad, que hayan estado entre los 15 y los 17 años en el sistema de protección o de reducación para personas menores de edad y b) para mayores de 16 años cuando tengan menores, personas con diversidad funcional o dependencia a su cargo, que hayan sido víctimas de explotación sexual o trata, así como de violencia de género o intrafamiliar, o que estén participando en un programa de preparación para la vida independiente.
  • Tener empadronamiento o residencia efectiva en la Comunitat Valenciana los últimos 12 meses o 5 años de los últimos 10 años, de todas las personas de la unidad de convivencia.  Hay excepciones en la ley: personas refugiadas, asiladas y víctimas de violencia de género o explotación sexual o trata.  Excepcionalmente, también se admiten otras formas de acreditar la residencia efectiva distintas del empadronamiento, por ejemplo, informe de los servicios sociales, inscripción como demandante de empleo durante más de un año,
  • No podrán acceder a la renta las personas que renuncien o no soliciten pensiones o prestaciones públicas a las que tuviesen derecho.
  • No ocupar plaza en centros de atención residencial.
  • No disponer de recursos económicos ni de bienes suficientes. Este requisito implica no disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes y superiores al importe de la renta valenciana de inclusión, de acuerdo a su modalidad y la unidad de convivencia, de la forma que se determinará reglamentariamente. Quedarán exceptuados de esta prohibición aquellos que formen parte de un patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, constituido de conformidad con lo establecido en su normativa específica. (distintos a los de la vivienda habitual) que indiquen la existencia de medios suficientes y superiores al importe mensual de la renta, según este cuadro:

Importe de las ayudas y tope de ingresos

 


 

¿Qué se entiende por unidad de convivencia?

 
La unidad de convivencia puede ser la formada por la persona titular de la renta con carácter individual  y también la que forme con otras personas que convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, con distinto tipo de vínculos (matrimonio o relación análoga, filiación,  parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, o por afinidad hasta el primer grado, o por una relación de acogimiento familiar, o de delegación de guarda con fines de adopción, etc).

La ley admite que en algunos casos existan, incluso, varias unidades de convivencia en una misma vivienda.  Por ejemplo en situaciones de víctimas explotación sexual o trata, violencia de género o intrafamiliar, abandono de domicilio, desahucio, etc.

Cuanto mayor es el número de miembros de una unidad familiar, mayor es el importe que se recibe de la ayuda.  Por ejemplo, como se indica en el cuadro anterior, para una unidad familiar de cuatro miembros,  dos padres y dos hijos menores donde ninguno tenga ingresos, la ayuda sería de 706 euros al mes.

 

¿Quién decide la aprobación de la ayuda y cuánto tardan en responder?

 
La ayuda, aunque se tramita a través de los Servicios Sociales de los Ayuntamientos, la aprueba la Dirección Territorial de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana.

Durante el primer año de vigencia de la ley, debe resolver las solicitudes en el plazo máximo de 9 meses desde la entrada de la solicitud y la documentación completa en el registro. Si no se dicta ni notifica resolución en este plazo, se entiende estimada la solicitud ha sido rechazada por silencio administrativo.
 

El primer paso para solicitar esta ayuda es dirigirse a los Servicios Sociales de su ayuntamiento, donde un trabajador/a social le informará y comenzará los trámites de la solicitud.

 

Normativa de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI) e información oficial

 
La Renta Valenciana de Inclusión es una ley de las Cortes Valencianas. 

 

Los enlaces web de la Generalitat sobre las dos ayudas vigentes son:
 

 

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Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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2 comentarios en «La Renta Valenciana de Inclusión Social»

  1. Hola. Mi nombre Raul. Soy venezolano y actualmente vivo en ( ) con permiso de residencia y trabajo. Edad 66 años. Tengo casi dos años en España y al año de mi llegada, me diagnosticaron un cáncer avanzado de colon (dos tumores) con metástasis en ganglios, hígado y pulmón.
    Actualmente estoy en tratamiento de quimioterapia en el Hospital ( ). Quería saber si podría recibir alguna ayuda económica ya que me encuentro desempleado y me es imposible trabajar debido a las secuelas de la quimioterapia. Vivo con mi esposa y un hijo de veinte años.
    Sin mas por el momento y agradeciendo la información que puedan suministrarme, me despido de Uds atentamente…

    Responder
    • Hola Raúl. Sería necesario tener más información sobre las cotizaciones por desempleo que tiene acumuladas, si actualmente está en baja médica (entiendo que si), si cobra alguna prestación por incapacidad o está en en situación legal de desempleo, el tiempo que llevaría inscrito como demandante de empleo y el detalle de las ayudas o prestaciones que ya ha recibido. Toda esa información la tiene disponible el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de modo que mi recomendación sería que si puede, solicite cita previa para que le atiendan en su oficina de prestaciones, consulten la información disponible de su expediente y le indiquen si hay alguna ayuda disponible a la que pueda acceder.
      Otra recomendación que en algunos casos ha sido muy positiva, es que contacte con la Asociación Española contra el cáncer (https://www.contraelcancer.es/es), que tiene experiencia de varias décadas en este tipo de situaciones y además, cuentan con un equipo de asesoramiento jurídico especializado que le puede informar sobre las opciones disponibles.

      A través de la dirección de email con la que le he escrito puede contactar con nosotros si necesita ampliar la información.

      Un saludo y mis mejores deseos para que se recupere muy pronto.

      Responder

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