Así fue la reforma de los subsidios que se aplica desde el 1 de noviembre de 2024.

Actualizado: 19/01/2026
Contenidos de este artículo
La nueva normativa de los subsidios por desempleo
En 2026, la normativa que ya se aplica en los subsidios y prestaciones por desempleo es la que entró en vigor tras la reforma del RDL 2/2024.

Estas fueron las principales novedades de la REFORMA DE LOS SUBSIDIOS:
- Se suprimió el mes de espera para la solicitud de los subsidios de desempleo.
- Se eliminó la parcialidad en los subsidios de cotización insuficiente y en los de agotamiento de prestación contributiva cuando nace de un contrato a tiempo parcial en los últimos 180 días.
- Se amplió a 6 meses el plazo de solicitud de los subsidios de desempleo.
- Se suprimió el doble requisito de carencia de rentas, propias y de la unidad familiar.
- Se redujo a un trimestre el periodo de reconocimiento. Es decir, el subsidio se aprueba por un período trimestral tras el que hay que realizar una solicitud de prórroga del subsidio.
- Desde noviembre de 2014 se exige una declaración responsable de rentas e ingresos a la persona solicitante y la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF.
- Aparece el nuevo Complemento de apoyo al empleo (CAE). Las personas que perciben el subsidio podrán compatibilizarlo temporalmente hasta un máximo de 180 días.
- Se establece la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo.
- Se unifica la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarios con el resto de personas trabajadoras y se simplifica el acceso y la gestión.
- Se amplía la cobertura del subsidio de agotamiento para menores de 45 años sin el requisito de cargas familiares a aquellas personas que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días.
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Estas son los nuevos cinco tipos de subsidios por desempleo:
- Subsidio por agotamiento: Personas que agotan la prestación contributiva y continúan en desempleo.
- Subsidio de cotizaciones insuficientes: Personas que acreditan más de tres meses y menos de 12 cotizados.
- Subsidio de emigrantes retornados: Personas emigrantes españolas retornadas que hayan trabajado al menos 12 meses en países fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o sin convenio.
- Subsidios de víctimas de violencia de género o violencia sexual.
- Subsidios de mayores de 52 años (no se ha visto modificado).
¿Cuánto se cobra en los nuevos subsidios?
Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:
- 6 primeros meses: 95 % IPREM vigente: (570 euros según la referencia actual).
- 6 meses siguientes: 90% IPREM vigente: (540 euros).
- Resto del periodo: 80 % IPREM vigente: (480 euros).
La cuantía para el subsidio de mayores de 52 años continúa siendo el 80% del IPREM vigente (480 euros).
Nuevo sistema de compatibilidad con el empleo: el complemento CAE
Además, entra en vigor el complemento de apoyo al empleo (CAE) que permitirá compatibilizar la percepción de los subsidios con el trabajo tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.
La compatibilidad se reconocerá de oficio a las personas beneficiarias de subsidios y se podrá percibir por un período máximo de 180 días.
Transcurrido el período de 180 días, el subsidio se queda suspendido por realizar trabajos por cuenta ajena.
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Compatibilidad con el trabajo
En la reforma se prevé que durante un periodo máximo de 180 días se pueda simultanear el cobro del subsidio con el trabajo, sin reducción de la cantidad a cobrar.
Respecto a la pensión contributiva, se permitirá simultanearla a partir del primer año de percepción del paro.
Supresión del mes de espera
La reforma elimina el mes de espera previo necesario para empezar a recibir el subsidio, permitiendo que el pago se inicie de manera inmediata.
Se eliminan los subsidios parciales
Desaparecen los subsidios parciales, que actualmente obligaban a cobrar un porcentaje del subsidio en función de la parcialidad del último de los contratos que tuvo el trabajador. Con la reforma, los subsidios se cobrarán siempre al 100% del importe previsto.
Se mantiene el subsidio de mayores de 52 años
La base de cotización en los subsidios de mayores de 52 seguirá siendo del 125% del Salario Mínimo Interprofesional y, con la información disponible a día de hoy, no parece que vaya a haber cambios en los requisitos y duración de este subsidio.
Se reducen a 10 las peonadas mínimas para acceder al subsidio agrario
Se establece un régimen de compatibilidad entre los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del Régimen General y, adicionalmente, se compromete una reducción de las jornadas reales requeridas para acceder a los primeros como consecuencia de la sequía.
La norma reduce a diez el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
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¿Qué sucede con la RAI?
La Renta Activa de Inserción (RAI) ha quedado derogada desde el 1 de noviembre de 2024. Se mantendrán los derechos de los beneficiarios y de quienes la hayan solicitado hasta esa fecha. Lo explicamos todo en este artículo: derogación de la RAI.

¿Qué sucede con el subsidio Extraordinario por desempleo SED?
Lo mismo que con la RAI: queda derogado a partir del 1 de noviembre de 2024 y no se podrán presentar nuevas solicitudes.
Algunos aspectos controvertidos de la reforma: la pasarela entre subsidios y el IMV
Existe preocupación por el hecho de que se han suprimido algunos de los tipos actuales de subsidios, de modo que las personas que queden sin protección serían remitidas al Ingreso Mínimo Vital (IMV) sin una norma puente que garantice la continuidad de la protección social, algo que podría afectar potencialmente a más de 120.000 personas anualmente.
Los requisitos del Ingreso Mínimo Vital son más estrictos que los de los subsidios por desempleo, ya que cambia el concepto de “unidad familiar” y se amplia al de “unidad de convivencia”. Además, en el IMV no solo se tienen en cuenta las rentas del solicitante, sino también su patrimonio.
Esta situación que será perjudicial para algunas personas, la explicamos en esta guía: la pasarela al IMV desde el SEPE.
¿Qué sucede con los subsidios que se aprobaron antes de la entrada en vigor de la reforma?
La norma es clara: estos subsidios continuarán regulándose por la normativa antigua (anterior al 01/11/2024) hasta que se extingan por terminar su duración.

Referencia legal
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo
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El Gobierno deroga la RAI desde el 1 de noviembre de 2024.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)


Buenas tardes, entonces todavias no se sabe si sube el subsidio de 52 años no?, gracias.
De momento no hay nada de nada. Hay dos formas de subir el subsidio: incrementando por ley el IPREM, o modificando también por ley el porcentaje de IPREM que se cobrará en cada momento del subsidio. Las dos reformas tienen que hacerse por ley y a día de hoy (15/05/2024), no hay nada concreto aprobado. Un saludo
Buenas tardes , se te ha olvidado mencionar en unas de tus respuestas, que el PP y VOX también votaron en contra de aprobar la reforma del subsidio 52 y que gracias a PODEMOS la base de cotización para los nuevos perceptores seguirá siendo del 125% del Salario Mínimo Interprofesional .
Buenos días. Lo que se le ha olvidado a usted es leer el artículo completo antes de comentarlo. Vea:
“1- LA PRIMERA REFORMA (FALLIDA) EN DICIEMBRE DE 2023.
Esta reforma se llevó a cabo a través de un Real Decreto-ley, el RDL 7/2023. Esta nueva regulación de los subsidios se suponía que iba a entrar en vigor el 1 de julio de 2024, pero como se aprobó con un Real Decreto-ley, que es un mecanismo para situaciones urgentes, era necesario que ese Real Decreto-ley fuera convalidado, convertido en ley en el Congreso de los Diputados. Cuando el Gobierno (PSOE), llevó el texto a votación, se encontró con que hubo una mayoría en el Congreso, formada por Podemos, junto a Partido Popular, Vox y UPN, que lo rechazó y por lo tanto, esa ley no pudo salir adelante. Es decir, al no lograr el apoyo del Congreso, toda la primera reforma de los subsidios decayó, es decir, quedó anulada, como si no hubiera existido, de modo que cuando llegue el 1 de junio de 2024, por el momento, nada habrá cambiado en materia de subsidios por desempleo, porque la reforma que iba a entrar en vigor en esa fecha, ha quedado anulada.”
Buenas tardes.
Con la nueva reforma aprobada hoy. Desaparece el R.A.I para personas con discapacidad? Es que del colectivo de discapacitados no leo nada y no me queda claro si ese subsidio, (el único que me queda) sigue o lo quitan.
Muchas gracias
Buenas tardes, Moisés. Lo que hemos conocido hoy son “los titulares” de la reforma que está poniendo en marcha el gobierno, pero aún falta por conocer “la letra pequeña”, que es donde van a estar los problemas, porque hoy se han anunciado las medidas más favorables y populares, pero ya se ha dejado entrever que la RAI va a ser modificada y tan solo quedarán en vigor como las conocemos hoy en día las modalidades de violencia de género y emigrantes retornados. Los nuevos casos de desempleados de larga duración mayores de 45 años y desempleados con discapacidad, serán probablemente abordados a través de las pasarelas al Ingreso Mínimo Vital, pero de momento no sabemos nada sobre cómo piensa organizar esto el Ministerio de Trabajo, de modo que habrá que esperar al menos unos días a ver si se va clarificando la situación.
Buenas tardes Oscar,
¿La reforma NO entra en vigor el 1 de junio de 2024 como estaba previsto? Como comentas en tu articulo que la norma entrará en vigor en noviembre de 2024…..
Como creo que va a desaparecer la RAI, tengo interés en saber hasta que fecha se podría solicitar, es decir, ¿desde que fecha ya NO será posible solicitarla?
Gracias por tu blog que nos ayuda tanto.
Saludos!!
Hola José. La reforma que iba a entrar en vigor el 1 de junio es la anterior, la del RDL , que finalmente no pudo ser convalidada en el Congreso de los Diputados, porque Podemos no prestó su apoyo y no obtuvo suficientes votos para ser convertida en ley, de modo que el RDL quedó anulado. Es decir, la reforma de los subsidios que iba a entrar en vigor el 1 de junio de 2024, ya no entrará en vigor. Es papel mojado, se ha eliminado.
Lo que ahora se está negociando es una nueva reforma que si pasa el trámite parlamentario como proyecto de ley, entrará en vigor en noviembre de 2024, pero esto es solo un avance. Hay que esperar a ver en qué queda la letra pequeña de la reforma, que todavía tiene que pasar el difícil trámite de lograr los apoyos necesarios en el Parlamento.
Respecto a la RAI, aún no conocemos el detalle de la reforma, pero si que parece que se van a simplificar las opciones y algunos casos serán gestionados desde el Ingreso Mínimo vital.
Eso si, en todas las reformas de subsidios que ha habido hasta la fecha, se ha garantizado el derecho de las personas que ya habían solicitado la ayuda antes de la reforma, de modo que como recomendación, quien cumpla requisitos para solicitar ahora la RAI, debería hacerlo.
Hola, ¿Esta reforma que se prevé, influye en los que ya estamos cobrando el subsidio?
Buenas tardes Begoña,
En todas las reformas que ha habido de los subsidios por desempleo, incluida la última de 2023 que estuvo unas semanas vigente, siempre se establecen unas disposiciones transitorias, de modo que los subsidios que ya estaban aprobados antes de la entrada en vigor de la ley, mantienen sus derechos, es decir, las normas reformadas se aplican, en la parte que puede ser perjudicial para el trabajador, únicamente a las prestaciones que se aprueban a partir de la entrada en vigor de la nueva norma.
Lo que hoy hemos conocido, el acuerdo entre el gobierno y los sindicatos para reformar los subsidios, tan solo es un paso más en el largo camino que le espera a esta reforma, pues ahora hay que discutirla en el Congreso de los Diputados con el resto de grupos políticos y es posible que en esa negociación hay otras modificaciones.
Por ello, lo más recomendable es no hacer conjeturas y esperar unas semanas, hasta que la norma nueva esté publicada definitivamente en el BOE y entonces podremos ver cómo afecta realmente a unos y otros.
Buenas tardes quería saber si la empresa hace un Ere por convenio y cotiza durante dos años por mí una vez finalizado el paro si puedo solicitar el subsidio por desempleo de mayores de 52 años en esos dos años
Un saludo y gracias
Buenos días Isabel. Tendríamos que tener todos los detalles de la información y los documentos, para comprobar el tipo de ERE y la cotización de la empresa. Y para determinar si cumple los requisitos del subsidio de mayores de 52 años habría que revisar también, a través de una consulta de asesoramiento profesional, su informe de vida laboral. La normativa general sobre los requisitos del subsidio de mayores de 52 años la tiene disponible en esta guía: https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/
Un saludo
Buenas tardes. Tengo 50 años y he tenido que acogerme al SED ante la imposibilidad de encontrar trabajo. Este subsidio dejaría de cobrarlo en el mes de junio. En caso de no encontrar trabajo ¿Qué opciones tendría?
Muchas gracias por su ayuda.
Buenos días Cristina. Con la legislación vigente en este momento (11/01/2024), una vez agotado el SED, podría solicitar la Renta Activa de Inserción para desempleados de larga duración mayores de 45 años. Sería necesario seguir manteniendo el requisito de carencia de rentas, llevar al menos un año inscrita como demandante de empleo y no haber agotado tres solicitudes de la RAI anteriormente. Tiene toda la información en esta guía: https://loentiendo.com/la-renta-activa-de-insercion-para-desempleados-de-larga-duracion-mayores-de-45-anos/
Un saludo
Buenos días,
En mayo 2024 se me acaba el paro. Tengo que dar el mes de espera antes de solicitar la ayuda de 52 años? o puedo solicitarlo el día después de agotar el paro?… o ya entra en vigor a partir de junio 2024 con todos los cambios?
Gracias y un saludo
Buenos días Remedios,
El Real Decreto-ley 7/2023, de reforma de los subsidios por desempleo, finalmente no ha logrado el respaldo mayoritario en la votación del Congreso de los Diputados y por lo tanto, no entrará en vigor en junio de 2024. Es una norma que ha decaído, es decir, no está ya en vigor. La ministra de Trabajo ha declarado que abrirá una negociación sin prisa con los agentes sociales (empresarios y sindicatos) para poner en marcha una nueva reforma. Hasta que esa norma esté elaborada y en vigor, lo único que es de aplicación es la normativa actual y según esta, una vez agotada la prestación contributiva por desempleo, hay que esperar 30 días inscrita como demandante de empleo, antes de solicitar el subsidio de mayores de 52 años.
Un saludo
Hola soy María, tengo 44 años y estoy cobrando paro hasta el mes de febrero, resulta que en febrero trabajaré desde el día 12 hasta el 14 de junio a jornada completa, podría pedir el subsidio después de este trabajo?
Buenos días María. No se exactamente si el paro que está cobrando en este momento es una prestación contributiva o un subsidio. Entiendo que es un subsidio. Si mientras lo cobra, le surge la oportunidad de trabajar, debe informar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para que suspenda el pago de la prestación. De este modo, se abre un paréntesis en la duración del subsidio y cuando usted termine el contrato y siempre que no sea por baja voluntaria, estará en situación legal de desempleo y por lo tanto, podrá volver a solicitar al reanudación del subsidio, de modo que el tiempo que ha estado trabajando son nuevas cotizaciones que se guardan para el futuro y mientras tanto, no ha corrido la duración de su subsidio. Explico todo esto con más detalle en esta guía: https://loentiendo.com/paro-empiezo-a-trabajar/
Buenas tardes,yo termino la ayuda familiar el 4 de Junio de 2024, creía que si no encontraba trabajo después podría solicitar la RAI, pero ahora con la reforma me entero que esa ayuda desaparece del SEPE y se incluye en el IMV…Eso como lo interpreto? que si,por desgracia, tuviera que solicitar esa ayuda tendría que hacerlo a través de la Seguridad Social?Y los requisitos serían los mismos que antes a través del SEPE o los necesarios para el IMV? A ver si puede arrojarme luz sobre este tema por favor! Muchas gracias de antemano!
Respuesta de los moderadores
Buenos días. Ayer 10 de enero se produjo en el Congreso de los Diputados la votación de la reforma de los subsidios por desempleo y finalmente, por mayoría de diputados, fue rechazada. Esto supone que las medidas que se anunciaron con el RDL 7/2023 y que inicialmente iban a entrar en vigor el 1 de junio de 2024, ya están derogadas y por lo tanto, no afectarán a los subsidios en curso y tampoco a los que se soliciten antes de que se haya aprobado una nueva reforma, lo cual no va a ser inmediato. Tienen toda la información en esta guía: https://loentiendo.com/el-congreso-rechaza-la-reforma-de-los-subsidios-de-yolanda-diaz/
Un saludo
Buenos días Oscar, con esto de la “Reforma de los Subsidios” me surgen muchas dudas pero por no abusar de vuestra gran labor os planteo alguna de ellas que supongo tendrán más personas:
– ¿Este Real Decreto tiene que pasar por el Congreso de los Diputados o por el contrario queda tal y como se ha publicado?
– ¿La forma de calcular las rentas sigue igual, me refiero al rendimiento presunto y directo?. Lo que he leído no indica nada al respecto pero me surge la duda.
– Y por último, vender la vivienda habitual siendo perceptor del Subsidio +52 años implica una suspensión del Subsidio?
Y si se cumplen los requisitos de renta se vuelve a percibir en las mismas condiciones?
Como siempre muchas gracias y perdón por el abuso.
Un saludo y Feliz Año…
Hola. Tengo 31 años sin responsabilidades familiares y mi contrato termina en abril, me podré acoger al paro durante cuatro meses. Mi pregunta es: ¿podré pedir el subsidio una vez que acabe de cobrar la prestación contributiva?
Hola. Buenas Tardes. Estoy cobrando el Subsidio Mayores 52. En enero empiezo a trabajar con un contrato de 6 meses a jornada completa por lo que suspenderé dicho Subsidio. ¿Tendré problemas para reincorporarme a dicho Subsidio en las mismas condiciones que lo suspendí? Gracias.
Buenas tardes, estoy cobrando el SED, he encontrado trabajo a partir del 2 de Enero a media Jornada. Mi pregunta es: tengo derecho a compatibilizar subsidio más trabajo? Si no es así, puedo volver a solicitarlo en Junio que habrá acabado mi contrato?
Muchas gracias
Buenos días. La prestación contributiva por desempleo (paro) se me terminó el 22/12/2024. Soy menor de 45 años sin cargas familiares. He leído que con la nueva reforma, el plazo para solicitar un subsidio para menores de 45 años se amplía a 6 meses desde que se terminó la prestación por desempleo y que esta reforma se aplicaría a partir del 01/06/2024. La pregunta es: ¿tendría derecho a solicitar el subsidio para menos de 45 años al no haber pasado todavía 6 meses o esa norma empieza a aplicarse a partir del 01/06/2024?. Un saludo y gracias por la atención.
La fecha de terminación del paro es 22/12/2023 y no 2024.
Buenos noches!! Estoy cobrando el subsidio por desempleo por cargas familiares ” ayuda familiar” tengo concedido el subsidio hasta 30 meses, en qué me afecta las reformas del subsidio por desempleo que se ve a aplicar el 1 de junio del 2024? Me refiero que si me lo mantendrán hasta agotar los 30 meses o por lo contrario en la prórroga después del 1 de junio me quedaré sin cobrarlo. Gracias!! Un saludo
Buenos días. Tanto en la normativa de la reforma del subsidio (RDL 7/2023), como en distintas explicaciones que ha dado el SEPE, se indica que todas aquellas personas que tengan reconocido su subsidio por desempleo antes del 1 de junio de 2024, continuarán sujetos a la normativa actual y por lo tanto, tendrás derecho a poder solicitar todas las prórrogas que hoy en día están vigentes, aunque las cobres ya a partir de junio de 2024. Naturalmente, siempre que cumplas los requisitos que hoy se exigen para esas prórrogas.
De ese modo, a partir de dicha fecha, habrá dos legislaciones conviviendo al mismo tiempo: la nueva para los subsidios que se reconozcan a partir del 01/06/2024 y la antigua, para los que conservarán sus derechos porque tenían la ayuda aprobada anteriormente.
Hola, yo estoy cobrando la RAI , me quedan dos meses para terminar de cobrar el primer año, ahora con la nueva ley no se si esta ayuda sigue y la puedo volver a solicitar si no tengo trabajo después de un año sin cobrar o ya no la dan.
Entiendo que los que hemos comenzado a cobrar este subsidio de la Rai seguiremos cobraándolo tal y como estaba antes, no se.
Sabe usted algo sobre esta ayuda?
Hola Javier. De la la normativa del subsidio (RDL 7/2023), como en las explicaciones que ha dado el Director General del SEPE, llegamos a la conclusión de que si hoy tienes reconocida la RAI, podrás solicitar las dos prórrogas más a que tendrias derecho, incluso a partir del 1 de junio de 2024. Naturalmente, siempre que cumplas las condiciones que hoy son necesarias para las dos nueva solicitudes, pero como ya tienes el derecho ahora, aunque entre en vigor la reforma dae los subsidios el 1 de junio de 2024, se respeta tu derecho a las prórrogas.
En este entrevista del SEPE asi lo confirma su Director General. El SEPE aclara dudas sobre la reforma de los subsidios (loentiendo.com)
Buenas tardes ,
Para solicitar el subsidio por desempleo ( ayuda familiar ) hay que incluir el sueldo de la pareja en bruto …pero no me queda claro si también hay que añadir las pagas extras de la pareja en bruto ? Y ese total se divide entre todos sin exceder 750 € por persona o eran 810 € ?
Muchas gracias por tu labor
Saludos
P
Hola Estela. Las rentas de la pareja tienen que ser en bruto y prorrateando entre 12 el total de ingresos. Por ejemplo, si tu pareja tiene 14 pagas al año de 1.0000 euros cada una de ellas (14.000 euros al año), para el SEPE eso se traduce en unas rentas mensuales de 1.166 euros (14.000/12)
Para cobrar la ayuda familiar, hay que cumplir un doble requisito de rentas. Por un lado, que tú no tengas ingresos superiores al 75% del SMI, es decir, que en este momento no superes los 810 euros al mes de ingresos.
Además, hay un doble requisito. Se suman todos los ingresos de la unidad familiar (tu cónyuge, hijos menores de 26 si los tienes y conviven contigo, etc) y sumados todos los ingresos de la unidad familiar, se divide entre el número de miembros y el resultado no puede superar tampoco los 810 euros por miembro. Por ejemplo, aunque tú no tengas ingresos, si tu cónyuge tiene unos ingresos de 2.000 euros al mes, se divide entre dos y como es es = a 1.000 euros por miembro, se supera el tope de los 810 euros por miembro y en ese caso, no cumplirías el requisito de carencia de rentas para poder solicitar el subsidio.
Lo explico con más detalle en esta guía: https://loentiendo.com/renta-maxima-paro/
Un saludo
Buenas tardes.
Mi pregunta es la siguiente.
La eliminación del mes de demora a partir de qué fecha empieza a aplicar en el subsidio de mayores de 52 años?
Muchas gracias y felicidades por la web
Según se desprende de la normativa de la reforma (RDL 7/2023) y de las aclaraciones que ha dado el SEPE, la eliminación del mes de espera para solicitar el subsidio de mayores de 52 años no se aplicará hasta el 1 de junio de 2024. Es decir, que hasta esa fecha sigue siendo aplicable el mes de espera en los subsidios para mayores de 52 años, en los casos en los que según la legislación actual es obligatorio.
Un saludo
Buenos días, ahora mismo estoy en el mes de espera termine el desempleo el 29/11/2023 en teoría podría solicitar el subsidio el 30/12/2023, con el nuevo subsidio tendria que esperar esa fecha o antes o esperar a enero para entrar en el nuevo ” como lo llaman nuevo subsidio 2024″
Gracias.
Hola Cristobal. La reforma de los subsidios no entra en vigor hasta el 1 de junio de 2024, es decir, se aplica a mitad de año, no desde el 1 de enero. Por eso, hasta que llegue esa fecha, hay que pedir los subsidios de acuerdo con la normativa actual, de modo que sigue siendo obligatorio el mes de espera.
El mes de espera, se eliminará para las solicitudes que se hagan del 01/06/2024 en adelante.
Un saludo
Un saludo