Renta Activa de Inserción (RAI)

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El gobierno derogó la Renta Activa de Inserción (RAI) con la reforma de los subsidios a partir del 01/11/2024, pero las ayudas reconocidas con anterioridad siguen vigentes.

 

El Gobierno ha derogado la RAI a partir del 1 de noviembre de 2024

Actualizado: 07/01/2025

Con el RDL 2/2024 el Gobierno llevó a cabo una importante reforma del sistema de subsidios, eliminando algunos de ellos y derogando las ayudas extraordinarias que existían hasta entonces, como la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por desempleo(SED), que ya no pueden solicitarse.

La derogación aparece en la Disposición derogatoria única del RDL 2/2024:  “Queda derogado el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. “

Disposición derogatoria única del RDL 2/2024

Y en la propia exposición de motivos de la ley, se explica esta derogación:

El gobierno deroga la RAI

El gobierno garantiza en el Real Decreto-Ley que respetará los derechos de las personas que ya hubieran solicitado la RAI, o la estuvieran recibiendo o la tuvieran suspendida en el momento de entrada en vigor de la derogación, el 1 de noviembre de 2024, pero a partir de esa fecha, no se podrán reconocer nuevas ayudas

¿Qué sucede entonces con las personas que hasta ahora tenían derecho a la RAI?

A las personas que tenían reconocida la RAI antes del 01/11/2024 se les sigue aplicando la legislación anterior a la reforma de los subsidios

Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se informa de lo siguiente:

“1.- Seguirás rigiéndote por la normativa anterior si hasta el día 31 de octubre 2024 inclusive, has solicitado, eres persona beneficiaria o tienes suspendida la Renta Activa de Inserción (RAI).

2.- A partir del día 1 de noviembre de 2024 ya no podrás solicitar la incorporación al programa de Renta Activa de Inserción con independencia de tus circunstancias.

3.- Si eres víctima de violencia de género, sexual, o por haber sufrido violencia ejercida por tus padres o hijos, podrás solicitar el nuevo subsidio previsto para estas situaciones siempre que obtengas una acreditación de haber sufrido dicha violencia fechada a partir del día 1 de noviembre de 2024.

4.- En lo relativo al régimen sancionador se aplicará el Real Decreto-ley 2/2024, siempre que resulte más favorable”

Es decir, el Gobierno ha previsto que las personas que sufran violencia de género, sexual o de padres o hijos, acudan al nuevo subsidio por violencia.

Sin embargo, no hay subsidio que sustituya a la  RAI en el caso de desempleados de larga duración mayores de 45 años que hayan agotado todas las prestaciones o subsidios, ni el el caso de desempleados de larga duración con discapacidad.  Estas personas, que hasta ahora podían solicitar hasta tres años la RAI, tendrán que acudir a la cobertura del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Todo este nuevo sistema transitorio por la desaparición de la RAI lo explicamos en esta guía:  la RAI ha sido derogada.

En este artículo, lo que a continuación detallamos es la normativa que continuará vigente para quienes hubieran solicitado la RAI antes del 01/11/2024.

Requisitos de la Renta Activa de Inserción (solicitudes anteriores al 01/11/2024)

Hasta el 01/11/2024 podía solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI) quien estuviera en estos casos:

1) Parados de larga duración mayores de 45 años
2) Emigrantes retornados mayores de 45 años
3) Víctimas de violencia de género o doméstica
4) Personas con discapacidad igual o superior al 33%

A continuación explico los requisitos que seguirá siendo exigible a quienes ya tuvieran concedida o solicitada la RAI antes del 01/11/2024:

REQUISITOS GENERALES:

  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos propios superiores a 850 euros mensuales (850,50 € el 75% del Salario Mínimo vigente).
  • Que la unidad familiar no supere el tope de rentas. Es decir, que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 810 euros mensuales por miembro.
  • No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo tres anualidades.
  • No haber cobrado la RAI en los 365 días naturales anteriores a la solicitud, en el caso de RAI por mayores de 45 años parados de larga duración y RAI para emigrantes retornados. En estos dos casos, para pedir una nueva RAI después de agotar la primera, hay que dejar transcurrir un año en blanco entre una y otra solicitud. En el caso de la RAI por discapacidad y la RAI por violencia de género, se pueden solicitar las tres anualidades seguidas, pidiendo una después de la otra.
  • Aportar el certificado de Búsqueda Activa de Empleo (BAE),  en los casos de solicitar la RAI por ser persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad, El certificado es un documento que entrega el Servicio Autonómico de Empleo, tal y como explicamos en esta guía:  cómo obtener el certificado de búsqueda activa de empleo.  Durante la crisis del covid19, se suspendió provisionalmente la obligatoriedad de aportar este certificado, pero desde el 1 de junio de 2021, vuelve a ser obligatorio.

 

Requisitos adicionales para cada colectivo (antes del 01/11/2024)

Además de los requisitos generales anteriores, se deben cumplir también los siguientes REQUISITOS ESPECÍFICOS, en función del grupo por el que acceda a la RAI.

1. RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años (antes del 01/11/2024)

  • Cumplir los requisitos generales de la ayuda (edad, carencia de rentas, etc) y además;
  • Tener 45 o más años de edad.
  • Haber agotado anteriormente una prestación contributiva o subsidio por desempleo, es decir, haber cobrado antes el paro antes de pedir la RAI. Se tiene en cuenta las prestaciones cobradas a partir de octubre de 1980 (+info)
  • No tener derecho a otras prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria   La RAI es una ayuda extraordinaria para desempleados de larga duración. Siempre que se tenga derecho a un subsidio (ayuda familiar, cotización insuficiente, etc), hay que solicitar el subsidio antes que las ayudas extraordinarias. Si está cobrando la RAI y cumple los requisitos del subsidio de mayores de 52, tiene que solicitar el cambio de una ayuda a otra.
  • Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud, o si se ha salido al extranjero. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días por las siguientes razones: matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Tampoco interrumpirá la inscripción el hecho de que el trabajador haya salido a Europa (países del Espacio Económico Europeo y Suiza), siempre que lo haga por menos de 90 días, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
  • Realizar la BAE, aportando el certificado de Búsqueda Activa de Empleo.

 

2. Emigrantes retornados mayores de 45 años antes del 01/11/2024

  • Cumplir los requisitos generales de la ayuda (ver) y además;
  • Tener 45 o más años de edad.
  • Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos.

 

3. Víctimas de violencia de género o doméstica (antes del 01/11/2024)

  • Cumplir los requisitos generales de la ayuda (carencia de rentas, etc) (limite de rentas, menor de 65 años, compromiso de actividad) y además
  • Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.
  • No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos, ni tener 45 o más años de edad, ni haber agotado una prestación o subsidio.

 

4. Personas con discapacidad igual o superior al 33% (antes del 01/11/2024)

  • Cumplir los requisitos generales de la ayuda (ver) y además ;
  • Haber agotado anteriormente una prestación contributiva o subsidio por desempleo, es decir, haber cobrado antes el paro antes de pedir la RAI. Se tiene en cuenta las prestaciones cobradas a partir de octubre de 1980 (+info)
  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionista por incapacidad.
  • Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero, pero con estas excepciones: no se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y tampoco cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por matrimonio, nacimiento de hijo o hija, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza, siempre que la estancia sea inferior a 90 días, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
    En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.
  • Realizar la BAE, aportando el certificado de Búsqueda Activa de Empleo.

 

¿Cuánto dura la prestación? ¿Qué importe se cobra?

Esta es la normativa para las RAI concedidas o solicitadas antes del 01/11/2024:

La prestación se puede cobrar durante 11 meses como máximo y como explicamos más adelante, se puede solicitar la RAI hasta tres veces. Se cobra el 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), 480 euros al mes (importe provisional para el año 2024 hasta que se apruebe la subida del IPREM). El pago de la renta se realizará cada treinta días en el mes siguiente al que corresponde el devengo, abonándose en la cuenta bancaria del trabajador el importe de los 480 €. Normalmente el pago se hace el día 10 de cada mes.

Esta ayuda se puede solicitar hasta un máximo de tres veces.  Realmente, cada “renovación” es un alta nueva, por lo que cada vez que se pida la RAI habrá que cumplir todos los nuevos requisitos, como si fuera la primera vez que se solicita. ¿Se pueden pedir los tres años seguidos? Dependerá del grupo por el que se haya solicitado:

  • RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años y emigrantes retornados mayores de 45 años:  Los tres años de la RAI no se pueden cobrar seguidos. Hay que dejar un año en blanco y la secuencia sería esta: 11 meses cobrando RAI > un año sin ayuda > 11 meses cobrando RAI > un año sin ayuda > 11 meses cobrando RAI.  Mientras se está sin ayuda hay que seguir sellando el paro.
  • Sólo en los casos específicos de violencia de género  o discapacidad, los 33 meses se pueden cobrar de forma seguida, sin el año de espera.

 

Obligaciones y sanciones en la RAI anteriores al 01/11/2024

La RAI tiene un régimen de obligaciones y sanciones mucho más duro que el resto de subsidios y ayudas. Si se incumplen las obligaciones, se produce la exclusión del programa, es decir, se pierde la ayuda de todo el año.

En la RAI es fundamental seguir renovando la demanda de empleo, es decir, no dejar de sellar nunca la tarjeta del paro. Un olvido de esta obligación provoca una sanción que implica la pérdida total de esta ayuda extraordinaria. Aunque existe jurisprudencia que mitiga estas sanciones, pero siendo necesario siempre recurrir a la vía judicial para intentar evitar la sanción que quita la ayuda.

Si se dejan de reunir los requisitos (por incremento de rentas, por empezar a trabajar, etc) hay que comunicarlo siempre a la oficina de empleo.   Hemos publicado tres artículos sobre casos en los que se pierde la RAI que todo el que solicita esta ayuda debería leer para no cometer errores:

Además, se causará baja entre otras razones por trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo por un período igual o superior a seis meses, acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria, obtener pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites que se fijan para poder percibir la renta activa de inserción.
Cotizaciones a la Seguridad Social

Mientras se cobra la RAI no se cotiza por jubilación. Si por prestación sanitaria y protección a la familia.   De las rentas a declarar en esta ayuda se pueden descontar, si lo hay, los gastos del convenio especial con la Seguridad Social.

La RAI tiene un régimen especial que permite simultanear durante un periodo de tiempo la percepción de la ayuda y el trabajo a tiempo parcial y completo (+información).

Normativa reguladora de la RAI (prestaciones anteriores al 01/11/2024)

 

 

Entonces ¿qué sucede con las personas que tras la reforma de los subsidios ya no pueden solicitar la RAI?

Como explicábamos, lo que ha previsto el gobierno es que estos casos que ahora se quedan sin la cobertura de la RAI se deriven hacia el Ingreso Mínimo Vital (IMV), a través de una “pasarela” de modo que desde el SEPE, cuando se detecte que una persona no puede solicitar la RAI, se gestionará la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, pero esto no implica que se vaya a conceder el IMV automáticamente, ya que tendrán que cumplirse todos los requisitos del IMV … y este es el gran problema.

El problema de la transición de la RAI hacia el Ingreso Mínimo Vital, tal y como lo ha diseñado el Ministerio de Trabajo, es que habrá muchas personas que habiendo podido solicitar la RAI según la normativa anterior, no puedan ahora solicitar el Ingreso Mínimo Vital, porque los requisitos de ambas ayudas son completamente distintos.

 

 

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44 comentarios en «Renta Activa de Inserción (RAI)»

  1. Buenas noches! Tengo 48 años y un grado de discapacidad del 49 %. Solicité la RAI en abril de este año y solo la cobré durante 2 semanas debido a que me contrató el Ayuntamiento el 15 de abril mediante un trabajo financiado por el SEPE. La duración del contrato es de 11 meses (no llego al año para cobrar paro). Existe alguna nueva ayuda tipo RAI con esta nueva Ley para personas como yo?? (48 años y 49% discapacidad). Gracias. Un saludo

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  2. Buenos días. Os comento mi caso y os agradecería que me pudiérais aclarar la duda que os expongo más abajo. El 16 de Octubre puedo solicitar por tercera vez la RAI y en ese día cumplo todos los requisitos (incluido estar en situación de desempleo durante los últimos doce meses). Estoy participando en un proceso de selección para un trabajo a tiempo parcial y he pasado el primer “filtro”. Hoy hemos realizado la entrevista final otra persona y yo y es bastante posible que finalmente me contraten a mí. De ser así tendría que empezar el día 18. Sí tengo claro que la RAI es compatible con el empleo a tiempo parcial y antes de escribir aquí he preguntado por teléfono en el SEPE de mi localidad y en el de otra ciudad (por si las respuestas no eran coincidentes). Y efectivamente, en una no lo tenían claro y en la otra me han dicho que sí se me concedería la prestación. Mi duda es la siguiente: ¿Cuando entregue la solicitud el 16 ya puedo entenderla como aprobada al cumplir ese día el requisito de desempleado? ¿O podrían denegármela porque en el periodo entre el 16 y la respuesta por carta donde te informan de si te lan han concedido o denegado hubiera comenzado a trabajar? (Por mis experiencias anteriores la carta me llega unas dos semanas más tarde). Es decir, ¿El derecho se genera al cumplir requisitos en la fecha de solicitud?. Muchas gracias por adelantado, y también por la utilidad de esta web que es la referencia para muchísimxs trabajadorxs, -desempleadxs o no- ya que reúne de forma muy completa, actualizada y fiable toda la información sobre prestaciones, ayudas, etc…gratuitamente y sin hacerte sentir “juzgadx”.

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  3. Deberia solicitar la segunda rai en enero,tras la derogacion,a que tendria derecho..Tendo 2 menores y marido en paro.

    Respuesta de los moderadores

    Todo parece indicar que tras la entrada en vigor de la reforma de los subsidios el 01/11/2024, ya no se podrán solicitar las segundas y terceras RAI. Al menos eso es lo que se desprende de la normativa del RDL 2/2024 y de la información que están dando en las oficinas de prestaciones. En todo caso, se espera una confirmación más explícita por parte del SEPE, ya que hay muchas personas en incertidumbre.
    Lo que sí está previsto en la ley es una pasarela para que las personas sin cobertura puedan solicitar el Ingreso Minimo Vital (IMV) si cumplen requitos, tramitándolo directamente desde el SEPE. Más información: https://loentiendo.com/transicion-del-subsidio-por-desempleo-al-ingreso-minimo-vital/

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  4. He recibido una subida en la pensión y no lo he informado ya que en seguridad social me dijeron que no había problema. Ahora he recibido una carta en la que me suspenden la RAI durante 6 meses desde mayo. ¿Tengo que devolver el dinero que he cobrado desde mayo hasta la actualidad?

    Respuesta de los moderadores

    Habría que analizar la resolución que ha recibido del SEPE, pero desde luego, si es una resolución que declara cobros indebidos y usted no la recurre en plazo (reclamación administrativa previa), adquiere firmeza en vía administrativa y tendría que devolver todo lo indebidamente cobrado desde el momento en que superó el tope de rentas.

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  5. Buenos días soy asun , estoy cobrando la rai , desde abril,y mi marido empezó a trabajar en julio cobra 1700 euros. Me quitan la ayuda? Esque no entiendo lo de percibir ayudas propias. Gracias

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    • Buenas tardes, Asun. En la RAI hay dos límites de rentas que no hay que superar:
      1) Que usted no tenga ingresos propios (solo de usted) que superen los 850,50 euros al mes, que es el 75% del Salario Mínimo. En esta cantidad no se cuenta lo que cobra de la RAI.
      2) Que el conjunto de la unidad familiar no tenga ingresos que superen los 850,50 euros mensuales por miembro. Si en su familia son ustedes dos, se suma el total de ingresos que tienen (sin contar la RAI) y supongamos que solo tienen los 1700 euros de su marido. Bueno, pues se divide entre dos (1700/2) = 850 euros.

      Están justo en el límite (que son 850,50). Hay que mirarlo bien, porque en los ingresos que tiene su marido, hay que calcularlos como hace el SEPE: se tiene en cuenta el importe bruto que se cobra mensualmente, sin descuentos ni cotizaciones, ni irpf … y tiene que incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

      Si tras hacer esos cálculos bien hechos, se pasan del tope, tienen que comunicarlo al SEPE para que mientras superen el limite, interrumpan el pago de la RAI. Si no lo hacen, al cabo del tiempo el SEPE lo comprueba y aplica sanción, con devolución de todo lo cobrado por la RAI a partir del momento en que superaron rentas.

      Un saludo

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    • Me temo que no.  Las deudas por cobros indebidos de la RAI no desaparecerán con la ayuda. Por un lado, el 1 de noviembre de 2024 ya no será posible que se incorporen nuevos beneficiarios a esta ayuda, salvo que hubieran generado el derecho anteriormente, pero habrá miles de personas que continuarán cobrando la anualidad en curso e incluso la segunda y tercera “renovación” de esta ayuda.

      Además, las deudas son  con el SEPE ( y ejecuta el cobro la Tesorería General de la Seguridad Social), pero tienen su propio sistema de caducidad, prescripción y extinción, al margen que la prestación con que se han generado. 

      Responder
  6. Hola. Me encuentro en una situación complicada y necesito asesoramiento. En los años 2018/2019,( desde septiembre 2018 hasta agosto 2019) recibí la ayuda RAI. Actualmente, se me solicita la devolución de dicha ayuda más intereses, argumentando que no cumplía con el requisito de haber estado desempleado durante un año completo. La suma a devolver asciende a aproximadamente 6.000€, cantidad que no poseo. Cabe destacar que en este momento recibo el ingreso mínimo vital. ¿Qué acciones se pueden tomar en este caso? ¿Existen posibilidades de demostrar ante un tribunal que no hubo mala fe en la recepción de este dinero y son ellos que me lo aprobaron? Se me concedió este beneficio estando en paro desde diciembre de 2017. Agradezco su atención!

    Responder
    • Buenas tardes. Le hemos enviado una email sobre la documentación que sería necesario disponer para el asesoramiento profesional en este caso.

      Responder
  7. Hola, se puede solicitar la ayuda del RAI si se esta cobrando una pensión de viudedad de 625 euros ? me gustaría que me contestaran gracias.

    RESPUESTA DE LOS MODERADORES

    La RAI se puede solicitar siempre que no se tengan rentas propias que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, siempre que superen los 850,50 euros mensuales.

    Responder
  8. Buenas Tardes. Seria posible saber si se cobra el Rai con un desempleado (el que lo solicita) y con conyuge con salario de 1380 brutos .Tenia entendido que si uno cobra el minimo 850 x2 no se tiene derecho pero no cobra 1700. SI me pudieran contestar. Gracias

    Responder
  9. Hola voy a solicitar la Rai anteriormente estaba cobrando ayuda al 50% pues mi último contrato fue a media jornada,esto afecta para cobrar el importe integro como pasa con la ayuda o lo cobraré entero???? Gracias

    Responder
  10. Hola si finalmente se aprueba los cambios y quitan la rai en junio de 2024… yo tengo que solicitar la tercera rai en diciembre de 2024.. podria solicitarla

    Responder

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