Renta Activa de Inserción (Derogada)

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El gobierno derogó la Renta Activa de Inserción (RAI) con la reforma de los subsidios a partir del 01/11/2024, pero las ayudas reconocidas con anterioridad siguen vigentes.

 

El Gobierno derogó la RAI y ya no es posible solicitarla en 2026

Actualizado: 08/09/2026

Con el RDL 2/2024 el Gobierno llevó a cabo una importante reforma del sistema de subsidios, reduciendo algunos de ellos y eliminando las ayudas extraordinarias que existían hasta entonces, como la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por desempleo(SED), que ya no pueden solicitarse.

Eso sí, como explicamos en este artículo, hay un régimen transitorio para las personas que ya tenían adquirido este derecho antes del 01/11/2024.

Al final del artículo también te contamos cómo ha previsto el Gobierno sustituir la desaparición de la RAI.

 

¿En qué norma aparece que ya no se pueden solicitar nuevas RAI?

La derogación aparece en la Disposición derogatoria única del RDL 2/2024:  “Queda derogado el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. “

Disposición derogatoria única del RDL 2/2024

Y en la propia exposición de motivos de la ley, se explica esta derogación:

El gobierno deroga la RAI

El gobierno garantiza en el Real Decreto-Ley que respetará los derechos de las personas que ya hubieran solicitado la RAI, o la estuvieran recibiendo o la tuvieran suspendida en el momento de entrada en vigor de la derogación, el 1 de noviembre de 2024, pero a partir de esa fecha, no se podrán reconocer nuevas ayudas


¿Y qué dice el SEPE en su web oficial sobre la eliminación de la RAI?

En la web oficial se indica esto: “A partir del día 1 de noviembre de 2024 ya no podrás solicitar la incorporación al programa de renta activa de inserción con independencia de tus circunstancias.”

La RAI ha quedado derogada

 

¿Qué sucede entonces con las personas que hasta ahora tenían derecho a la RAI?

A las personas que tenían reconocida la RAI antes del 01/11/2024 se les sigue aplicando la legislación anterior a la reforma de los subsidios

Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se informa de lo siguiente:

“1.- Seguirás rigiéndote por la normativa anterior si hasta el día 31 de octubre 2024 inclusive, has solicitado, eres persona beneficiaria o tienes suspendida la Renta Activa de Inserción (RAI).

2.- A partir del día 1 de noviembre de 2024 ya no podrás solicitar la incorporación al programa de Renta Activa de Inserción con independencia de tus circunstancias.

3.- Si eres víctima de violencia de género, sexual, o por haber sufrido violencia ejercida por tus padres o hijos, podrás solicitar el nuevo subsidio previsto para estas situaciones siempre que obtengas una acreditación de haber sufrido dicha violencia fechada a partir del día 1 de noviembre de 2024.

4.- En lo relativo al régimen sancionador se aplicará el Real Decreto-ley 2/2024, siempre que resulte más favorable”

Es decir, el Gobierno ha previsto que las personas que sufran violencia de género, sexual o de padres o hijos, acudan al nuevo subsidio por violencia.

Sin embargo, no hay subsidio que sustituya a la  RAI en el caso de desempleados de larga duración mayores de 45 años que hayan agotado todas las prestaciones o subsidios, ni el el caso de desempleados de larga duración con discapacidad.  Estas personas, que hasta ahora podían solicitar hasta tres años la RAI, tendrán que acudir a la cobertura del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Todo este nuevo sistema transitorio por la desaparición de la RAI lo explicamos en esta guía:  la RAI ha sido derogada.

En este artículo, lo que a continuación detallamos es la normativa que continuará vigente para quienes hubieran solicitado la RAI antes del 01/11/2024.


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Requisitos de la Renta Activa de Inserción únicamente para solicitudes anteriores al 01/11/2024)

Hasta el 01/11/2024 podía solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI) quien estuviera en estos casos:

1) Parados de larga duración mayores de 45 años
2) Emigrantes retornados mayores de 45 años
3) Víctimas de violencia de género o doméstica
4) Personas con discapacidad igual o superior al 33%

A continuación explico los requisitos que seguirá siendo exigible a quienes ya tuvieran concedida o solicitada la RAI antes del 01/11/2024:

REQUISITOS GENERALES:

  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos propios superiores a 888 euros mensuales (888 € es el 75% del Salario Mínimo vigente).
  • Que la unidad familiar no supere el tope de rentas. Es decir, que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 810 euros mensuales por miembro.
  • No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo tres anualidades.
  • No haber cobrado la RAI en los 365 días naturales anteriores a la solicitud, en el caso de RAI por mayores de 45 años parados de larga duración y RAI para emigrantes retornados. En estos dos casos, para pedir una nueva RAI después de agotar la primera, hay que dejar transcurrir un año en blanco entre una y otra solicitud. En el caso de la RAI por discapacidad y la RAI por violencia de género, se pueden solicitar las tres anualidades seguidas, pidiendo una después de la otra.

Recuerda:  estos requisitos son para las RAI anteriores al 01/11/2024.  A partir de esa fecha, ya no se pueden presentar nuevas solicitudes.

Requisitos adicionales para cada colectivo (RAI anterior al 01/11/2024)

Además de los requisitos generales anteriores, se deben cumplir también los siguientes REQUISITOS ESPECÍFICOS, en función del grupo por el que acceda a la RAI.

1. RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años (anterior al 01/11/2024)

  • Cumplir los requisitos generales de la ayuda (edad, carencia de rentas, etc) y además;
  • Tener 45 o más años de edad.
  • Haber agotado anteriormente una prestación contributiva o subsidio por desempleo, es decir, haber cobrado antes el paro antes de pedir la RAI. Se tiene en cuenta las prestaciones cobradas a partir de octubre de 1980 (+info)
  • No tener derecho a otras prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria   La RAI es una ayuda extraordinaria para desempleados de larga duración. Siempre que se tenga derecho a un subsidio (ayuda familiar, cotización insuficiente, etc), hay que solicitar el subsidio antes que las ayudas extraordinarias. Si está cobrando la RAI y cumple los requisitos del subsidio de mayores de 52, tiene que solicitar el cambio de una ayuda a otra.
  • Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud, o si se ha salido al extranjero. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días por las siguientes razones: matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Tampoco interrumpirá la inscripción el hecho de que el trabajador haya salido a Europa (países del Espacio Económico Europeo y Suiza), siempre que lo haga por menos de 90 días, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
  • Realizar la BAE, aportando el certificado de Búsqueda Activa de Empleo.

2. Emigrantes retornados mayores de 45 años (anterior al 01/11/2024)

  • Cumplir los requisitos generales de la ayuda (ver) y además;
  • Tener 45 o más años de edad.
  • Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos.

 

3. Víctimas de violencia de género o doméstica (antes del 01/11/2024)

  • Cumplir los requisitos generales de la ayuda (carencia de rentas, etc) (limite de rentas, menor de 65 años, compromiso de actividad) y además
  • Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.
  • No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos, ni tener 45 o más años de edad, ni haber agotado una prestación o subsidio.

 

4. Personas con discapacidad igual o superior al 33% (antes del 01/11/2024)

  • Cumplir los requisitos generales de la ayuda (ver) y además ;
  • Haber agotado anteriormente una prestación contributiva o subsidio por desempleo, es decir, haber cobrado antes el paro antes de pedir la RAI. Se tiene en cuenta las prestaciones cobradas a partir de octubre de 1980 (+info)
  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionista por incapacidad.
  • Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero, pero con estas excepciones: no se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y tampoco cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por matrimonio, nacimiento de hijo o hija, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza, siempre que la estancia sea inferior a 90 días, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
    En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.
  • Realizar la BAE, aportando el certificado de Búsqueda Activa de Empleo.

 

¿Cuánto dura la prestación? ¿Qué importe se cobra?

IMPORTANTE:  Recuerda que esta es la normativa para las RAI concedidas o solicitadas antes del 01/11/2024:

La prestación se puede cobrar durante 11 meses como máximo y como explicamos más adelante, se puede solicitar la RAI hasta tres veces. Se cobra el 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), 480 euros al mes (importe provisional para el año 2024 hasta que se apruebe la subida del IPREM). El pago de la renta se realizará cada treinta días en el mes siguiente al que corresponde el devengo, abonándose en la cuenta bancaria del trabajador el importe de los 480 €. Normalmente el pago se hace el día 10 de cada mes.

Esta ayuda se puede solicitar hasta un máximo de tres veces.  Realmente, cada “renovación” es un alta nueva, por lo que cada vez que se pida la RAI habrá que cumplir todos los nuevos requisitos, como si fuera la primera vez que se solicita. ¿Se pueden pedir los tres años seguidos? Dependerá del grupo por el que se haya solicitado:

  • RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años y emigrantes retornados mayores de 45 años:  Los tres años de la RAI no se pueden cobrar seguidos. Hay que dejar un año en blanco y la secuencia sería esta: 11 meses cobrando RAI > un año sin ayuda > 11 meses cobrando RAI > un año sin ayuda > 11 meses cobrando RAI.  Mientras se está sin ayuda hay que seguir sellando el paro.
  • Sólo en los casos específicos de violencia de género  o discapacidad, los 33 meses se pueden cobrar de forma seguida, sin el año de espera.

 

Obligaciones y sanciones en la RAI anteriores al 01/11/2024

La RAI tiene un régimen de obligaciones y sanciones mucho más duro que el resto de subsidios y ayudas. Si se incumplen las obligaciones, se produce la exclusión del programa, es decir, se pierde la ayuda de todo el año.

En la RAI es fundamental seguir renovando la demanda de empleo, es decir, no dejar de sellar nunca la tarjeta del paro. Un olvido de esta obligación provoca una sanción que implica la pérdida total de esta ayuda extraordinaria. Aunque existe jurisprudencia que mitiga estas sanciones, pero siendo necesario siempre recurrir a la vía judicial para intentar evitar la sanción que quita la ayuda.

Si se dejan de reunir los requisitos (por incremento de rentas, por empezar a trabajar, etc) hay que comunicarlo siempre a la oficina de empleo.   Hemos publicado tres artículos sobre casos en los que se pierde la RAI que todo el que solicita esta ayuda debería leer para no cometer errores:

Además, se causará baja entre otras razones por trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo por un período igual o superior a seis meses, acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria, obtener pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites que se fijan para poder percibir la renta activa de inserción.
Cotizaciones a la Seguridad Social

Mientras se cobra la RAI no se cotiza por jubilación. Si por prestación sanitaria y protección a la familia.   De las rentas a declarar en esta ayuda se pueden descontar, si lo hay, los gastos del convenio especial con la Seguridad Social.

La RAI tiene un régimen especial que permite simultanear durante un periodo de tiempo la percepción de la ayuda y el trabajo a tiempo parcial y completo (+información).

Normativa reguladora de la RAI (para prestaciones anteriores al 01/11/2024)

 

 

Entonces ¿qué sucede con las personas que tras la reforma de los subsidios ya no pueden solicitar la RAI a partir del 01/11/2024?

Como explicábamos, lo que ha previsto el gobierno es que estos casos que ahora se quedan sin la cobertura de la RAI se deriven hacia el Ingreso Mínimo Vital (IMV), a través de una “pasarela” de modo que desde el SEPE, cuando se detecte que una persona no puede solicitar la RAI, se gestionará la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, pero esto no implica que se vaya a conceder el IMV automáticamente, ya que tendrán que cumplirse todos los requisitos del IMV … y este es el gran problema.

El problema de la transición de la RAI hacia el Ingreso Mínimo Vital, tal y como lo ha diseñado el Ministerio de Trabajo, es que habrá muchas personas que habiendo podido solicitar la RAI según la normativa anterior, no puedan ahora solicitar el Ingreso Mínimo Vital, porque los requisitos de ambas ayudas son completamente distintos.

Este es un ejemplo de la carta de la pasarela al Ingreso Mínimo Vital que el SEPE envía:

Pasarela del IMV desde el SEPE


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