La pasarela del Ingreso Mínimo Vital

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Con la reforma de los subsidios, el gobierno pondrá en marcha “una pasarela” para que se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital directamente desde el SEPE.

Ministerio de Seguridad Social

Actualizado: 05/11/2024

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se ha comunicado la puesta en marcha de dos medidas con las que la Administración intentará facilitar el proceso de solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV):

1) La pasarela para solicitar el IMV desde el SEPE una vez agotado el paro

La maquinaria del Ingreso Mínimo Vital

La pasarela para el traspaso del subsidio por desempleo al IMV, entrará en vigor el 22 de noviembre.

Según ha informado la Ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, “se trata de una medida de gran relevancia y muy demandada para que, quienes más lo necesitan, no tengan lagunas de ingresos. Con este mecanismo se mejora la coordinación entre las entidades que gestionan una y otra prestación, se eliminan cargas administrativas y se facilita el acceso al IMV a las personas que cumplen con los requisitos.”

¿Qué es esta “pasarela”?

Con la reforma de los subsidios por desempleo, el próximo 1 de noviembre entra en vigor la desaparición de dos importantes ayudas, la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

Para quienes tengan derecho a esas ayudas por haberlas solicitado antes de la entrada en vigor de la reforma, se mantendrá la normativa anterior. Sin embargo, no habrá lugar a nuevas solicitudes y por ello, hay personas que quedarán sin protección.  Por ello, se ha previsto que estos casos se deriven al Ingreso Mínimo Vital.

Esta “derivación” o “pasarela” desde el SEPE no es más que una solución técnica que trata de facilitar los trámites, de modo que el ciudadano que agota sus subsidios en el SEPE no tenga que dirigirse a continuación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar el Ingreso Mínimo.  Digamos que la pasarela es una simplificación de trámites, pero nada más.

El problema es que los requisitos de acceso al Ingreso Mínimo Vital siguen siendo los mismos, es decir, no hay ningún cambio o flexibilización y nos tememos que muchas personas que según la legislación anterior tendrían derecho a la Renta Activa de Inserción o al  Subsidio Extraordinario por Desempleo, no podrán cumplir los requisitos de acceso al Ingreso Mínimo Vital, que son mucho más exigentes.

La diferencia entre el IMV y los subsidios o ayudas que desaparecen, es que cambia el concepto de unidad familiar, y se amplía a “unidad de convivencia”, que es más amplio e incluye las rentas que pudieran tener otras personas que convivan en el mismo domicilio del solicitante, sin ser necesariamente cónyuge o hijos.  Además, en el Ingreso Mínimo Vital se tienen en cuenta tanto los límites de rentas, como también la existencia de patrimonio, algo que no consideraban los requisitos de acceso a los subsidios, por lo que en definitiva, es más complicado acceder al Ingreso Mínimo Vital que a los subsidios por desempleo que desaparecen a partir del 1 de noviembre.

¿Cuándo entra en funcionamiento la pasarela administrativa?

Según informa la Seguridad Social, el próximo 22 de noviembre.

 

2) Nuevo teléfono corto y gratuito de información sobre el Ingreso Mínimo Vital

La segunda medida del Ministerio ha sido crear un nuevo número de información gratuita sobre el IMV.

TELEFONO INFORMACION IMV 020

 

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