La pasarela del Ingreso Mínimo Vital

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Tras la reforma de los subsidios, el Gobierno puso en marcha un sistema para solicitar el Ingreso Mínimo Vital directamente desde el SEPE. ¿Cómo funciona?

La maquinaria del Ingreso Mínimo Vital

Actualizado: 01/12/2025

Cuando el gobierno aprobó la reforma de los subsidios por desempleo (RDL 2/2024), sabía que algunas personas iban a quedar sin protección por desempleo con la nueva normativa. Esto sucede por ejemplo a los antiguos beneficiarios de la RAI o el subsidio SED, que han quedado derogados.  Para estos casos, crearon un sistema que permitiría a estas personas solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) directamente desde el SEPE.

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y desde el Ministerio de Trabajo se comunicó  la puesta en marcha de una medida para facilitar el proceso de solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV):

Esta es la información oficial.  Y luego, mi opinión.

La pasarela para solicitar el IMV desde el SEPE una vez agotado el paro

¿Qué es la pasarela al Ingreso Mínimo Vital?

Según declara el Ministerio “se trata de una medida de gran relevancia y muy demandada para que, quienes más lo necesitan, no tengan lagunas de ingresos. Con este mecanismo se mejora la coordinación entre las entidades que gestionan una y otra prestación, se eliminan cargas administrativas y se facilita el acceso al IMV a las personas que cumplen con los requisitos.”

Con la reforma de los subsidios por desempleo, se produce la desaparición de dos importantes ayudas, la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

Para quienes tengan derecho a esas ayudas por haberlas solicitado antes de la entrada en vigor de la reforma (01/11/2024), se mantendrá la normativa anterior. Sin embargo, no habrá lugar a nuevas solicitudes y por ello, hay personas que quedarán sin protección.  Por ello, se ha previsto que estos casos se deriven al Ingreso Mínimo Vital y que el SEPE facilite las solicitudes de esta prestación.

Así es como anuncia el gobierno esta pasarela

Anuncio pasarela al IMV

Funcionamiento de la pasarela

Se trata de un procedimiento automático, que sucede de esta forma:

  1. Antes de que vaya a terminarse el subsidio o la RAI, el SEPE avisa. Durante el trimestre previo al agotamiento del subsidio por desempleo, el SEPE informará a la persona beneficiaria sobre la posibilidad de remitir sus datos y los de su unidad familiar, a fin de tramitar la prestación de IMV.
  2. Hay que dar consentimiento. La persona beneficiaria deberá otorgar su consentimiento y, en su caso, suscribir una declaración responsable de que dispone del consentimiento de los integrantes de su unidad familiar.
  3. El SEPE pasa los datos al INSS o las entidades gestoras del IMV. Si el desempleado autoriza el consentimiento, el SEPE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se produzca el agotamiento del subsidio por desempleo, remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como entidad gestora de la prestación de IMV (o a los órganos competentes en los casos de País Vasco y Navarra), la información necesaria para su tramitación.
  4. Si se cumplen los requisitos del IMV, se reconoce y paga a partir del día siguiente al final del subsidio o RAI. En caso de reconocimiento del derecho al IMV, la fecha del hecho causante será la fecha del agotamiento del subsidio, y los efectos económicos se producirán el primer día del mes siguiente al del agotamiento del subsidio, es decir, es decir, no habrá un periodo de pérdida de ingresos para los perceptores. La persona titular del Ingreso Mínimo Vital será, en todo caso, la que fuese beneficiaria del subsidio por desempleo.

 

Esta es la comunicación que recibirás por parte del SEPE

Comunicación de los efectos de la posible transición al Ingreso Mínimo Vital:

Comunicación a los efectos de posible transición al IMV
Pulsa imagen para ampliarla

 

¿Y qué cuando la pasarela envía la solicitud del Ingreso Mínimo Vital al INSS?

El INSS recibe la solicitud del IMV y revisa el cumplimiento de todos los requisitos, sin excepción, como si el ciudadano hubiera presentado la solicitud por su propia cuenta.  Y una vez analizados los datos, aprueba o deniega el Ingreso Mínimo Vital.

Por ejemplo, en este documento real vemos cómo el INSS deniega una solicitud que le ha llegado a través de la “pasarela del SEPE”:

Inss rechaza solicitud del IMV a través de la pasarela del SEPE

Mi opinión sobre la “pasarela” del SEPE al IMV

Esta “derivación” o “pasarela” desde el SEPE no es más que una solución técnica que trata de facilitar los trámites, de modo que el ciudadano que agota sus subsidios en el SEPE no tenga que dirigirse a continuación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar el Ingreso Mínimo.  Digamos que la pasarela es una simplificación de trámites, pero nada más.

A pesar del bombo con el que fue anunciada, la pasarela al Ingreso Mínimo Vital no se puede utilizar en la mayor parte de los casos y por supuesto, no cambia los criterios de entrada al IMV, que son más rígidos que para los subsidios por desempleo.   

Oficialmente se vendió la idea de que las personas vulnerables recibirían una “ayuda automática” al quedar sin protección por desempleo.  Nada más lejos de la realidad.

El problema es que los requisitos de acceso al Ingreso Mínimo Vital siguen siendo los mismos, es decir, no hay ningún cambio o flexibilización y nos tememos que muchas personas que según la legislación anterior tendrían derecho a la Renta Activa de Inserción o al  Subsidio Extraordinario por Desempleo, no podrán cumplir los requisitos de acceso al Ingreso Mínimo Vital, que son mucho más exigentes.  Ya lo estamos comprobando en los comentarios que nos llegan de los lectores y en los casos gestionados por los asesores.

La diferencia entre el IMV y los subsidios o ayudas que desaparecen, es que cambia el concepto de “unidad familiar”, y se sustituye por el de “unidad de convivencia”, que es más amplio e incluye las rentas que pudieran tener otras personas que convivan en el mismo domicilio del solicitante, sin ser necesariamente cónyuge o hijos.

Por otro lado, el Ingreso Mínimo Vital se tienen en cuenta las rentas y además, la existencia de patrimonio por parte de la unidad de convivencia, con unos requisitos más severos que en los subsidios por desempleo.

 

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19 comentarios en «La pasarela del Ingreso Mínimo Vital»

  1. Yo solicité el IMV y la RAI al terminar de cobrar el paro. Cobré 2 periodos de RAI y el complemento de IMV. Ahora se me ha acabado la RAI y yo esperaba cobrar el IMV entero Pero como calculan lo que te pagan en base al año anterior ahora me dicen que ahora solo me van a pagar la diferencia entre el IMV y la RAI. Cómo decían que no iba a haber desproteccion al pasar de uno a otro? Si siempre cuentan los ingresos percibidos el año anterior es imposible pasar directamente a cobrar el IMV pues lo que has cobrado con la RAI hace que el IMV que empiezas a cobrar sea muy poco. Hasta que no pases un año sin ingresos no puedes cobrarlo entero. Y cómo se hace eso? Es una estafa!!!

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    • Nosotros somos el blog de un equipo de profesionales independientes y no tenemos relación con la Administración, ni con el SEPE ni con la Seguridad Social, por lo que debe dirigirse a ellos para que le informen sobre el estado en que se encuentra su solicitud. Un saludo

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  2. Buenas y gracias por adelantado. yo terminé de cobrar mi primera rai el 9 de agosto de 2024. Debería solicitar yo el IMV, o esperar que hagan las actualizaciones y me digan si me pertenece(cobro ayuda a la infancia). donde debería pedir el IMV, en SEPE,en el INSS u online? Muchas gracias

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    • Buenas tardes Tere. Yo le recomiendo contactar primero con el SEPE y una vez que ellos comprueben que no tiene derecho a ninguna de las prestaciones por desempleo actuales, solicitarles que tramiten la petición del IMV. No pierde nada por intentarlo de este modo, ya que la opción de ir directamente al sistema de solicitud del IMC a través de la Seguridad Social (INSS, etc) siempre lo tendrá a disposición y el mecanismo del SEPE agiliza en cierta medida los trámites. Un saludo

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  3. Buenas tardes. Recibí la carta de pasarela al IMV viniendo de la RAI en mayo. El día 29 para ser exactos hice el trámite en el SEPE. HOY 29 DE JULIO que se me termina la RAI recibo un mail en el que se me indica desde el IMV que se me ha tramitando hoy la prestación, entro y para mi sorpresa pone que falta documentación y no me deja ver cuál es. Llamo al 020 y me indican que pueden tardar 6 meses en resolver aunque venga de la RAI. PUEDEN TARDAR TANTO EN RESOLVER? me sale más a cuenta que me la denieguen y pedir la RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN DE MI COMUNIDAD

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    • Buenos días. Lamentablemente, los retrasos en la tramitación del IMV son habituales y en muchos casos, superiores a los seis meses. Lo han denunciado los sindicatos, las ONG, incluso el Defensor del Pueblo … y no ha servido de nada. Es lo que hay (pensará el gobierno). Es cierto que al final de tanta espera, cuando se aprueba el IMV se hace con efecto retroactivo y el INSS para toda la prestación acumulada, pero en muchos casos el problema es que llega tarde y muchas personas se han visto obligadas a endeudarse, pedir ayudas, abandonar su vivienda, etc.
      Si yo estuviera en su lugar, solicitaría la renta de inserción autonómica. Si luego es incompatible o complementaria, ya se ajustarán las dos administraciones. Respecto al motivo por el que le indican que falta documentación, puede ser que el INSS esté esperando que otra administración le facilite datos (empadronamiento, dataos fiscales, informe de servicios sociales, etc). El único que le puede dar más información es el propio organismo de la Seguridad Social. Puede intentar obtener cita previa o dirigirles un escrito solicitando que le faciliten esa información. Un saludo

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    • Ya depende de la carga de trabajo que tenga la Seguridad Social (INSS), que es la que aprueba las solicitudes del Ingreso Mínimo Vital. También influye que haya presentado correctamente toda la documentación, que cumpla requisitos, etc. No se puede asegurar un tiempo exacto de respuesta. Un saludo

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  4. Hola,yo estoy cobrando la RAI de larga duración (antes del 1 de noviembre 2024) y solicité el IMV hará mes y medio porque me dijeron ser compatible.Lo es?,o lo era y ahora no,tengo que cancelar l solicitud entonces o espero….tengo un poco de lío con todo esto.

    Si me pueden orientar.
    Gracias.

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    • Buenas tardes. El Ingreso Mínimo Vital (IMV) no es incompatible ni con la RAI ni con los subsidios. O dicho de otra manera, hay personas que están cobrando un subsidio por desempleo y además, el IMV. Lo que sucede es que de la renta que garantiza el IMV a la unidad de convivencia, se resta el importe que ya cobra con la otra ayuda asistencial. Si ya ha solicitado el IMV, espere a la resolución del INSS. Un saludo.

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  5. El 29/3/2025 se me termino la RAI, utilice la pasarela del sepe para solicitar el imv , en el año 2024 estuve cobrando 3.856 euros de la RAI y 1.864,98 de imv , recibí una carta de cobros indebidos del imv de la S.S y desde septiembre del 2024 no cobre mas el imv por extinción , por superar los ingresos anuales el año anterior del imv a fecha de cobros indebidos 1/1/2024 .Mi pregunta es cuanto voy a cobrar de imv este año cuando se me apruebe la solicitud? por que cumplo todos lo requisitos. Saludos y gracias por tu ayuda .

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  6. Hola se me terminó la rai en febrero el día 15.hice la pasarela al imv.pero en el transcurso del cobro de la rai.me cambie de domicilio a una habitación que es donde estoy empadronado.pero en esta vivienda vive más gente que no tengo relación con ella .a fecha de hoy .no he cobrado nada y la inss me dice que no tiene ningún documento que le conste que h pedido el imv.

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  7. Hola,me acabo de separar….y mi única fuente de ingresos era mi expareja….yo estaba cobrando lo de hijo a cargo ..115…euros de 2 menores …ahora este año mi hija es mayor de edad…y solo cobro 57….con algo por el de 14…somos 3 en casa y él se ha ido de casa…presenté los papeles este mes en el Inss ¿tardarán mucho en aprobar dicha solicitud? ..ya que me encuentro sola …con 2 hijos y tirando de los ahorros que me quedan…gracias

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    • Buenas tardes, Reme. No hay un número de días fijo respecto a lo que tarda el INSS en aprobar el IMV. Hemos tenido casos en los que han respondido en menos de un mes y otros, han transcurrido más de seis meses sin respuesta. Supongo que dependerá de la carga de trabajo que en este momento tengan en la Seguridad Social y de la complejidad del caso y la documentación e información que haya que solicitar a otras administraciones.
      Lo que si le recomiendo es que contacte con los servicios sociales de su ayuntamiento o comunidad autónoma, por si pudieran aprobarle alguna otra ayuda de asistencia, como las rentas de inserción. Un saludo.

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  8. Yo lo que no entiendo que me enviaron una carta del SEPE de posible transicion al IMV, que se me agotaba el subsidio en mi caso la RAI y para colmo me dijeron dentro de uno de los requisitos que hay cumplir para el IMV que debia vivir solo,y que eso fue por el motivo que se me reconocio y si me mantuvo el subsidio dice la carta ,mi duda? pero como que se me reconicio por ese motivo si primero yo no vivo solo y vivo con mis padres,cuyo requisito no computa para la RAI (mis padres) y como yo bien se el motivo del reconocimiento del subsidio fue por carencia de rentas que ese si es por el que se me reconocio la RAI,creo que han confundido los requisitos del IMV con los de la RAI que en no tienen nada o poco que ver que deberia hacer? Gracias

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    • Buenos días Daniel. Desde la reforma de los subsidios por desempleo que ha hecho el gobierno, la RAI ha quedado derogada y desde el pasado 1 de noviembre, ya no se puede solicitar. Para las personas que agotan la RAI y quedan sin protección, desde el Ministerio de Trabajo han diseñado un sistema para facilitar los trámites de solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV), pero solo es eso, un apaño burocrático. Los requisitos de acceso al IMV siguen siendo los mismos y son radicalmente distintos a los de la RAI, empezando por los conceptos de “unidad de convivencia” del IMV y “unidad familiar” de la RAI, que ni mucho menos significan lo mismo. Por mi experiencia en estos últimos meses, la mayor parte de las personas que agotan la RAI no cumplen requisitos para solicitar el IMV. De todos modos, le he enviado un email con algunas indicaciones concretas. Un saludo

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  9. Que podemos hacer ante esta importante laguna. Pues como bien dices lo requisitos del ingreso minimo vital. Son totalmente diferentes. Muchísimas gracias

    Respuesta de los moderadores

    Desde luego, ya estamos comprobando en varios casos prácticos, que hay situaciones en las que con la normativa anterior se hubiera tenido derecho a protección desde las prestaciones por desempleo y que con la nueva normativa, ni hay ayudas desde el SEPE ni se cumplen los requisitos para solicitar el IMV. Y de momento no hay soluciones.

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