Así fue la reforma de los subsidios que se aplica desde el 1 de noviembre de 2024.

Actualizado: 19/01/2026
Contenidos de este artículo
La nueva normativa de los subsidios por desempleo
En 2026, la normativa que ya se aplica en los subsidios y prestaciones por desempleo es la que entró en vigor tras la reforma del RDL 2/2024.

Estas fueron las principales novedades de la REFORMA DE LOS SUBSIDIOS:
- Se suprimió el mes de espera para la solicitud de los subsidios de desempleo.
- Se eliminó la parcialidad en los subsidios de cotización insuficiente y en los de agotamiento de prestación contributiva cuando nace de un contrato a tiempo parcial en los últimos 180 días.
- Se amplió a 6 meses el plazo de solicitud de los subsidios de desempleo.
- Se suprimió el doble requisito de carencia de rentas, propias y de la unidad familiar.
- Se redujo a un trimestre el periodo de reconocimiento. Es decir, el subsidio se aprueba por un período trimestral tras el que hay que realizar una solicitud de prórroga del subsidio.
- Desde noviembre de 2014 se exige una declaración responsable de rentas e ingresos a la persona solicitante y la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF.
- Aparece el nuevo Complemento de apoyo al empleo (CAE). Las personas que perciben el subsidio podrán compatibilizarlo temporalmente hasta un máximo de 180 días.
- Se establece la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo.
- Se unifica la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarios con el resto de personas trabajadoras y se simplifica el acceso y la gestión.
- Se amplía la cobertura del subsidio de agotamiento para menores de 45 años sin el requisito de cargas familiares a aquellas personas que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días.
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Estas son los nuevos cinco tipos de subsidios por desempleo:
- Subsidio por agotamiento: Personas que agotan la prestación contributiva y continúan en desempleo.
- Subsidio de cotizaciones insuficientes: Personas que acreditan más de tres meses y menos de 12 cotizados.
- Subsidio de emigrantes retornados: Personas emigrantes españolas retornadas que hayan trabajado al menos 12 meses en países fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o sin convenio.
- Subsidios de víctimas de violencia de género o violencia sexual.
- Subsidios de mayores de 52 años (no se ha visto modificado).
¿Cuánto se cobra en los nuevos subsidios?
Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:
- 6 primeros meses: 95 % IPREM vigente: (570 euros según la referencia actual).
- 6 meses siguientes: 90% IPREM vigente: (540 euros).
- Resto del periodo: 80 % IPREM vigente: (480 euros).
La cuantía para el subsidio de mayores de 52 años continúa siendo el 80% del IPREM vigente (480 euros).
Nuevo sistema de compatibilidad con el empleo: el complemento CAE
Además, entra en vigor el complemento de apoyo al empleo (CAE) que permitirá compatibilizar la percepción de los subsidios con el trabajo tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.
La compatibilidad se reconocerá de oficio a las personas beneficiarias de subsidios y se podrá percibir por un período máximo de 180 días.
Transcurrido el período de 180 días, el subsidio se queda suspendido por realizar trabajos por cuenta ajena.
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Compatibilidad con el trabajo
En la reforma se prevé que durante un periodo máximo de 180 días se pueda simultanear el cobro del subsidio con el trabajo, sin reducción de la cantidad a cobrar.
Respecto a la pensión contributiva, se permitirá simultanearla a partir del primer año de percepción del paro.
Supresión del mes de espera
La reforma elimina el mes de espera previo necesario para empezar a recibir el subsidio, permitiendo que el pago se inicie de manera inmediata.
Se eliminan los subsidios parciales
Desaparecen los subsidios parciales, que actualmente obligaban a cobrar un porcentaje del subsidio en función de la parcialidad del último de los contratos que tuvo el trabajador. Con la reforma, los subsidios se cobrarán siempre al 100% del importe previsto.
Se mantiene el subsidio de mayores de 52 años
La base de cotización en los subsidios de mayores de 52 seguirá siendo del 125% del Salario Mínimo Interprofesional y, con la información disponible a día de hoy, no parece que vaya a haber cambios en los requisitos y duración de este subsidio.
Se reducen a 10 las peonadas mínimas para acceder al subsidio agrario
Se establece un régimen de compatibilidad entre los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del Régimen General y, adicionalmente, se compromete una reducción de las jornadas reales requeridas para acceder a los primeros como consecuencia de la sequía.
La norma reduce a diez el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
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Contratos, nóminas, despidos, bajas. Los expertos de Loentiendo responden en la sección de comentarios
¿Qué sucede con la RAI?
La Renta Activa de Inserción (RAI) ha quedado derogada desde el 1 de noviembre de 2024. Se mantendrán los derechos de los beneficiarios y de quienes la hayan solicitado hasta esa fecha. Lo explicamos todo en este artículo: derogación de la RAI.

¿Qué sucede con el subsidio Extraordinario por desempleo SED?
Lo mismo que con la RAI: queda derogado a partir del 1 de noviembre de 2024 y no se podrán presentar nuevas solicitudes.
Algunos aspectos controvertidos de la reforma: la pasarela entre subsidios y el IMV
Existe preocupación por el hecho de que se han suprimido algunos de los tipos actuales de subsidios, de modo que las personas que queden sin protección serían remitidas al Ingreso Mínimo Vital (IMV) sin una norma puente que garantice la continuidad de la protección social, algo que podría afectar potencialmente a más de 120.000 personas anualmente.
Los requisitos del Ingreso Mínimo Vital son más estrictos que los de los subsidios por desempleo, ya que cambia el concepto de “unidad familiar” y se amplia al de “unidad de convivencia”. Además, en el IMV no solo se tienen en cuenta las rentas del solicitante, sino también su patrimonio.
Esta situación que será perjudicial para algunas personas, la explicamos en esta guía: la pasarela al IMV desde el SEPE.
¿Qué sucede con los subsidios que se aprobaron antes de la entrada en vigor de la reforma?
La norma es clara: estos subsidios continuarán regulándose por la normativa antigua (anterior al 01/11/2024) hasta que se extingan por terminar su duración.

Referencia legal
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo
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El Gobierno deroga la RAI desde el 1 de noviembre de 2024.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)


Hola
Tengo una duda. Soy extranjero, y en mi vida laboral me aparecen cotizados 237 días.Me encuentro hace meses buscando empleo, pero no logro ser contratado.
Estoy dado de alta como demandante de empleo. Lo último que hice, fue unas prácticas formativas, por 4 meses, de un máster en el que matriculé exclusivamente para poder insertarme en el mercado laboral español con la esperanza de que quisieran quedarse conmigo, pero no ocurrió.
Me dicen que esas prácticas me cuentan para la seguridad social pero no para temas de subsidios de desempleo.
Si es así, solo tendría cotizado 125 días, pero el último trabajo que contaba para eso fue hasta noviembre de 2023, por cierre de contrato.
Tenía entendido que podía solicitar el subsidio de cotizaciones insuficientes, para el cual solamente se requiere haber trabajado al menos 90 días, lo cual cumplo, pues como comenté tengo 125 (sin contar las prácticas remuneradas del máster). Además, cumplo con el resto de requisitos que aparecen en la página web del SEPE, como no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, estar en situación legal de desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024, etc.
La pregunta sería: ¿Con la nueva actualización vigente a partir del 1 de noviembre se elimina lo hacer la solicitud en un plazo de 15 días desde el último trabajo o se mantiene? ¿Tendría derecho o no al subsidio de cotizaciones insuficientes con 125 días cotizados y el cierre de contrato del último trabajo fue en noviembre de 2023?
Respuesta de los moderadores
Es cierto que con las prácticas formativas no remuneradas no se cotiza por desempleo, por lo cual ese periodo no genera cotizaciones ni derecho a solicitar prestación por desempleo por ellas. En la reforma de los subsidios no se ha modificado el plazo de solicitud, que sigue siendo de 15 días hábiles desde la finalización de la relación laboral. Si se supera ese plazo, hay una penalización por la que se pierden los días de prestación en que se haya excedido el plazo. Quizá lo más recomendable es que consiga un nuevo contrato de trabajo por el que cotice por desempleo, aunque sean tan solo unos pocos días y cuando ese contrato finalice por causa ajena a su voluntad (despido, fin de contrato temporal, etc), entonces pida el subsidio con cargo a las cotizaciones que tiene acumuladas y no consumidas anteriormente.
Hola, en el caso de compartir un trabajo parcial con el subsidio mayor de 52 años y terminar dicho trabajo a mediados de noviembre, se tendría en cuenta la nueva subida/ley del subsidio o seguiría con los 480 euros de antes? Gracias
Respuesta de los moderadores
El subsidio de mayores de 52 años no va a subir con la reforma de los subsidios, se mantiene en 480 euros al mes. El cambio en el sistema afecta a los otros subsidios (cotización insuficiente y agotamiento de la prestación contributiva) en los que en los primeros meses se puede cobrar 570 euros. Desde el Ministerio de Trabajo se ha justificado que no haya subida para el subsidio de mayores de 52 porque es el único en el que el SEPE cotiza para la jubilación del trabajador en paro.
He leido en algun articulo de prensa que a partir del 1 Noviembre, ya no bastara con presentar la Declaracion Anual de Rentas para mantener la percepcion del subsidio mayores 52 años, si no que sera tambien necesaria presentar Declaracion de IRPF,
Hay algo de cierto en eso o todavia no hay nada claro…?
Gracias
Hola Toñi. Me temo que es cierto y que como ya sucede en el Ingreso Mínimo Vital desde hace dos años, todo el que cobre el paro tendrá la obligación de presentar la declaración de la renta, ya desde el año que viene.
Ha sido una sutil reforma introducida en el RDL 2/2024. Lo explico aquí: https://loentiendo.com/parados-declaracion-renta-obligatoria/
Un saludo y gracias por seguirnos.
Buen día Óscar
Tengo cotizados 5 meses y 24 días, y me ha salido un trabajo de 6h que se extendería durante 12 días, finalizando el.contrato el día 25 de octubre. En este caso, si solicito el subsidio por insuficiencia de cotización, ya teniendo más de 6 meses, cuanto cobraré? La parte proporcional o el 100% que propone la actual.reforma?
Muchas gracias
Buenas tardes, María. Uno de los aspectos más positivos de la reforma de los subsidios, que entrará en vigor el 01/11/2024, es que desaparece la parcialidad de la prestación que hasta ahora se aplicaba con los contratos a tiempo parcial.
En tu caso, cuando te encuentres en situación legal de desempleo (el 26 de octubre según comentas), ya se te aplicará totalmente la nueva normativa y el SEPE abonará tu subsidio al 100%, sin aplicación de coeficientes de parcialidad ni prorrateos respecto de las cotizaciones acumuladas.
Hola buenos días, mi comentario es que me parece una injusticia el distinto trato entre trabajadores del régimen general a la seguridad social y el de trabajadores del régimen autónomo, que para cobrar el subsidio mayores de 52 años se requiera además de haber cumplido la edad y tener un mínimo 15 años cotizados, hay que tener al menos 6 régimen general (desempleo) cosa que los Autónomos no tenemos puesto que el Cese de Actividad no es desempleo.
Mi pregunta es si tengo todos los requisitos para cobrar el subsidio mayores de 52 años salvo los seis años cotizados a desempleo, me faltarian 2 años pues tengo 4, que tipo de subsidio me corresponde si termino de cobrar desempleo, 4 meses a 30 de octubre, tengo 59 años y no tengo cargas familiares pues mi mujer trabaja y mis hijos ya han volado del nido hace tiempo.
Muchas gracias , leo el blog con interés me parece muy acorde con los problemas que tenemos el dia a dia. Saludos
Buenas tardes, Angel. Le agradezco que forme parte de nuestros lectores habituales. En cierta medida comparto su crítica, porque yo también soy autónomo. Es cierto que la prestación por cese de actividad (“el paro de los autónomos”) no tiene ni mucho menos la misma cobertura que las prestaciones y subsidios por desempleo, pero también es cierto que hay trabajadores que llevan cotizando por desempleo durante muchos años, décadas incluso, y los autónomos hemos comenzado a cotizar por esta contingencia hace un par de años y por un importe menor.
La normativa de la Seguridad Social es inflexible con el requisito de los seis años cotizados por desempleo para el acceso al subsidio de mayores de 52 años y si no verifica que se cumplen esos seis años de cotizaciones, no continúa tramitando la solicitud. Aquí hay que hacer una matización importante y es que la normativa exige “seis años de cotizaciones por desempleo” y no “seis años de cotización en el régimen general”, porque aunque parecen lo mismo, son dos conceptos distintos.
Los seis años de cotizaciones por desempleo, normalmente se consiguen en el régimen general, pero en este momento también se pueden acumular desde determinados regímenes agrarios, o cotizando como empleados de hogar. Las cotizaciones por cese de actividad de los autónomos no cuentan para el cómputo de esos seis años.
Respecto a los subsidios a que tendría derecho cuando agote su prestación por desempleo, es necesario saber en qué fecha exacta se produce su situación legal de desempleo, pues a partir del 01/11/2024 entra en vigor la nueva reforma de los subsidios y el catálogo de subsidios y prestaciones es distinto. Por ejemplo, hay un nuevo subsidio para los desempleados que agotan prestación contributiva, aunque no tengan cargas familiares, algo que a día de hoy solo es posible para los mayores de 45 años.
Hola. ¿Es compatible el subsidio con la beca formativa de RENFE? Esta cuantía de 900€ mensuales, son para gastos de manutención y alojamiento y no se esta dado de alta en la seguridad social. No me queda claro si entra dentro de ingresos no computables. Gracias.
Un saludo.
Respuesta de los moderadores
Tendríamos que revisar el caso y la naturaleza jurídica de esa beca, porque es extraño que en la actualidad no cotice a la Seguridad Social y además, 900 euros es un importe muy elevado para ser únicamente compensatorio de gastos de manutención y alojamiento.
Lo mío es una pregunta.Mi hijo termina contrato de tres meses en la recogida d basura,y poco antes trabajó por una parte 9 días,y por otra 22,ósea q tendrá 4 meses cotizados el 18/10/2024.puede guardar esos meses cotizados sin pedir el subsidio hasta q tenga los 360 días para cobrar el paro
Respuesta de los moderadores
Si, perfectamente. Solicitar el paro es un derecho, pero no una obligación, de modo que en muchos casos conviene no pedir el subsidio por desempleo y guardar esas cotizaciones (que no se consumen), para poder solicitar posteriormente una prestación contributiva por desempleo.
La única precaución es que hay que tener en cuenta que las cotizaciones por desempleo no se mantienen de forma indefinida: debe solicitarse la prestación antes de que transcurran seis años, porque al cabo de seis años, ya no se pueden tener en cuenta para pedir el paro. Dicho de otra forma: cuando uno se queda en paro por un despido, fin de contrato temporal, etc y pide el paro, se tienen en cuenta las cotizaciones por desempleo que el trabajador tiene acumuladas y no consumidas en los seis años naturales anteriores a dicha fecha.
Las personas que tenemos contratos fijos discontinuos, hay épocas en las que no acumulamos tiempo suficiente para pedir el paro. La opción es pedir el subsidio pero si se pide, los meses acumulados anteriormente ya no se suman a los del próximo llamamiento para a final de la nueva temporada pedir el paro. Eso sigue siendo así? Incluso para aquellas personas que tienen cargas familiares?
Hola buenas noches, gracias por su gran servicio.
Con los cambios en subsidio y más los que afectan a emigrantes retornados
Yo cobro el subsidio de emigrarnte, el de 6 hasta un maximo de 18 meses y en agosto me vencen los 18
Tengo 56 pero no accdi al mayor de 52
El caso es que por error mío tengo una interrupciom de una semana como demandante de empleo continuado y cuando llegue el vencimiento de la prórroga del subsidio solo tendre 6 meses como demandante.
Con tanto cambio, no se si por un lado lo de año de inscripción como demandante ya no es necesario y ante tanto cambio si mi camino natural es pedir el SMV al finlañizar la proroga o la venir de emigante retornado debo de ir por otra vía.
Y en caso de ser via SMV lo debo de solicitar antes del vencimiento de la última prórroga, o una vez vencida
Mil gracias por su apoyo pues en pocos si no ninguno pueden tener claridad de los cambios como aquí.
José Costa
Hola cuando entra en vigor las peonadas de plan de fomento empleo agrícola yo tengo la renta agraria y lo tengo reanudar en julio y medice el SEPE que no tiene orden de que valgan todavía gracias
Buenas tardes. Respecto de los supuestos de ACCESO al subsidio para mayores de 52 surge una gran duda. EL nuevo Real Decreto dice “La percepción o el agotamiento del programa de Renta Activa de Inserción, regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, así como el agotamiento de la prestación por cese de actividad regulado en el título V de esta ley, no constituyen supuestos de acceso al subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.”
Entonces quien haya agotado una prestación contributiva por desempleo y desde entonces se haya mantenido inscrito ininterrumpidamente y cumpla todos los demás requisitos, pero también ha cobrado las tres RAI ¿no podrá acceder al subsidio por haber agotado la RAI?
Hola Alonso. Yo entiendo que con esa mención explícita a la imposibilidad de acceder al subsidio desde el agotamiento de la RAI, lo que parece intentar el SEPE es poner fin a la interpretación contraria que tienen de la ley en este momento los jueces y tribunales, que reconocen en el agotamiento de la RAI, un hecho causante similar al del agotamiento de un subsidio ordinario para poder acceder después al subsidio de mayores de 52 años.
Si se aplicase la literalidad de la nueva norma, creo que se producirían casos como el que usted indica, personas que se verían obligadas a buscar una contratación de al menos 90 días para acceder al subsidio, por el hecho de haber cobrado la RAI desde el agotamiento de la prestación contributiva. Es una interpretación muy restrictiva y tampoco creo que los tribunales la aceptasen sin debate.
Hola, gracias por aportar luz a nuestras dudas, la mía es que se me termino la Rai el 15 de mayo y cumplo los 52 el 8 de junio, puedo solicitarla el lunes 10 de junio o no puedo asta el 15 de junio, un saludo
Hola buenas tardes
La Renta Agraria, que hasta la fecha solo la podían cobrar los trabajadores eventuales agrarios (ahora con 10 jornadas reales) en Andalucía y Extremadura, ¿ahora también se podrá cobrar en el resto de España?
Gracias.
Me temo que no, Juan. La Renta Agraria sigue siendo la regulada en el Real Decreto 426/2003 (que se ha modificado en la reforma), pero esta ayuda continúa siendo de exclusiva aplicación en Andalucía y Extremadura:
“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto regular, dentro de la acción protectora por desempleo, una prestación económica específica denominada renta agraria, dirigida a los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, considerando como tales a quienes estén inscritos en el censo de dicho Régimen y sean contratados por tiempo determinado para la realización de labores agrarias, que se encuentren desempleados y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.
2. La renta agraria se aplicará en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.”
Un saludo
Hola Oscar. Soy trabajador eventual agrario. A día de hoy no cobro el subsidio ya que no tenía los jornales necesarios(35). Según lo aprobado el 22/05/2024 los jornales bajan a 10, con lo que pienso que ya si puedo pedirlo.
Aunque mi pregunta es otra. Tengo más de 52 años y ya tengo cotizados más de 15 años en el régimen agrario y unos meses en el régimen general. Mi duda es saber si puedo pedir el subsidio para mayores de 52, que pienso que es mejor que el subsidio agrario, ya que no tendría que justificar jornales en un futuro.
Un saludo y enhorabuena por la web.
Buenos días, Salvador. Así es, el subsidio de mayores de 52 años es el más beneficioso de todos por varios motivos: se cobra hasta la edad legal de jubilación, o hasta que el trabajador se reintegre en el mercado laboral. Se cobra siempre al 100%, sin parcialidades (actualmente 480 euros al mes). No tiene en cuenta las rentas del cónyuge ni las del resto de miembros de la unidad familiar. Y finalmente, la gran ventaja: es el único subsidio que mientras se cobra, cotiza a la jubilación del trabajador y lo hace por el 125% de la base mínima de cotización. Desde luego, compruebe requisitos y si los cumple, no lo dude, solicite este subsidio. Le he enviado por mail algunas indicaciones. Un saludo
Hola estoy cobrando el subsidio de los 52 años es el subsidio lo tengo aprobado hasta mi edad de jubilaciony queria saber si con las subida de los subsidio tambiem a subido lo de los 52 años
Hola Martin. Para las personas que ya están percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, por el momento no hay subida, al menos hasta que el gobierno se decida a modificar el IPREM, que es el índice respecto del cual se cobra el subsidio. Esto no ha cambiado en la reforma del RDL 2/2024, en lo que afecta al subsidio de mayores de 52 años.
Debe ser que creen tener asegurado el voto de todos los que cobramos el subsidio. A pensionistas y funcionarios la subida es anual y si eres pensionista como el IPC. Si cobras subsidio la subida del IPREM es cada varios años.
En cambio la señora Yolanda sale antes de las elecciones dando la ‘extraordinaria noticia’ de la subida del subsidio de desempleo sin dar más datos. Al final son solo 6 meses y para los que los nuevos solicitantes.
¿Qué tengo que hacer para cobrar el subsidio de 52años? ,si tengo todos los años y más pero hace mucho tiempo que no cobro ni ayuda ni nada,¿puedo solicitarla?
Buenos días Teresa. Si cumple los requisitos de edad (igual o mayor a 52), carencia de rentas y cotizaciones, podrá solicitar el subsidio por dos vías: 1) Si se ha mantenido ininterrumpidamente inscrita como demandante de empleo desde el último cese laboral que tuvo y por el que cotizó. O bien, opción 2) consiguiendo que la contraten al menos 90 días con un contrato que cotice por desempleo, de tal modo que cuando termine ese contrato se encontrará en situación legal de desempleo y podrá solicitar el subsidio.
Le he enviado un email con algunas recomendaciones.
Cuando se publica en el BOE?
La norma, el RDL 2/2024, se publicó en el BOE el 22 de mayo de 2024 y algunos de sus preceptos han entrado en vigor hoy, día 23. Otros lo harán el próximo 1 de noviembre. El texto legal completo está disponible en este enlace. .Un saludo,
Ahora tendrían que quitar las grandes penalizaciones que sufrimos los que hemos trabajado 44 años nos hemos quedado sin trabajo y nos penalizan con 24% de por vida
La subida ¿es para los que estamos cobrando el subsidio de mayores de 52 años? tengo esa duda gracias
Hola Vicente. Para los que ya estáis cobrando el subsidio de mayores de 52 años, de momento no hay subida. Al menos hasta que el gobierno tome la decisión de actualizar el IPREM, que es el índice respecto del cual se pagan los subsidios (80% IPREM = 480 euros al mes).
Buenos días,
Entre el subsidio de mayores de 45 años y solicitar la rai , también hay que hacer el mes de espera?
Gracias, un saludo.
No, una vez agotado el subsidio de mayores de 45 años, si cumple los requisitos para solicitar la RAI, la puede tramitar directamente, sin obligación del mes de espera. Lo que si hay que hacer antes de pedir la RAI es conseguir el certificado de búsqueda activa de empleo.
Un saludo