Se mantendrán los derechos de las personas que la están cobrando, la hayan solicitado o generado el derecho, hasta el 1 de noviembre de 2024.
Actualizado: 23/07/2024
La RAI queda derogada en la reforma de los subsidios por desempleo
El Real Decreto-ley 2/2024, que reforma los subsidios por desempleo (BOE) ya ha sido convalidado como ley definitivamente. Una de las medidas más controvertidas es la derogación de la Renta Activa de Inserción (RAI) a partir del 1 de noviembre de 2024.
En el preámbulo de este Real Decreto-ley, el Gobierno lo explica de este modo:
“Puesto que se deroga el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, a fin de mantener la protección que a través del mismo se dispensaba a las víctimas de violencia de género o sexual, se crea el subsidio por desempleo dirigido a este colectivo”.
La derogación aparece en la Disposición derogatoria única: “Queda derogado el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. “
¿Qué sucede con las personas que ya han solicitado la RAI o que han generado el derecho a volver a solicitar una de ellas?
Estas situaciones se contemplan en la disposición transitoria tercera, según se explica en el preámbulo del RDL:
“Asimismo, la disposición transitoria tercera prevé el régimen aplicable con carácter transitorio a quienes estuvieran percibiendo o tengan derecho a reanudar cualquiera de los subsidios por desempleo, o el derecho a la renta activa de inserción, vigentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley, quienes lo mantendrán hasta su extinción, así como a quienes no hubieran solicitado alguno de dichos subsidios a pesar de acreditar un hecho causante anterior a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto-ley, sin haber solicitado el subsidio; en todos los casos con la garantía de una transición adecuada hacia otros mecanismos de protección social si no se reinsertaran en el mercado laboral.”
¿Qué quiere decir esto?
El gobierno garantiza en el Real Decreto-Ley que respetará los derechos de las personas que ya hubieran solicitado la RAI, o la estuvieran recibiendo o la tuvieran suspendida en el momento de entrada en vigor de la derogación, el 1 de noviembre de 2024.
Es decir, que hasta el 1 de noviembre de 2024, quien esté cobrando la RAI la seguirá cobrando igual. También quien cumpliendo los requisitos la hubiera solicitado o quien la tuviera concedida pero estuviera suspendida por cualquiera de los motivos previstos en la norma.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en materia del nivel asistencial de protección por desempleo.
1. Las personas que, a 1 de noviembre de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos cualquiera de los subsidios por desempleo existentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley, incluido el subsidio extraordinario por desempleo, o la renta activa de inserción, seguirán rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto-ley hasta la extinción del derecho actual.
2. Asimismo podrán solicitar, y percibir conforme a la normativa anterior a este real decreto-ley hasta su extinción, cualquiera de los subsidios por desempleo existentes en el momento de entrada en vigor de este real decreto-ley, quienes acrediten que la fecha del hecho causante de los mismos es anterior a 1 de noviembre de 2024. A estos efectos se considerará como fecha del hecho causante aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo.
Podrán solicitar y percibir conforme a la normativa anterior a este real decreto-ley hasta su extinción, el subsidio extraordinario por desempleo quienes acrediten haber realizado la búsqueda activa de empleo, así como, en su caso, cumplido el plazo de espera de un mes tras el agotamiento del subsidio, antes del día 1 de noviembre de 2024.”
¿Cuándo entra en vigor la derogación de la RAI?
Según la Disposición final decimocuarta, la derogación de la RAI se producirá el 1 de noviembre de 2024. Es decir, hasta esa fecha, las personas que cumplan requisitos, podrán seguir solicitándola.
El Ministerio de Trabajo y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclararán próximamente algunas dudas
La transición de la RAI al IMV
Esperamos aclaraciones desde el Ministerio de Trabajo y el SEPE sobre cómo se van a gestionar a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV) los derechos de las personas que hasta ahora accedían al sistema de protección de la Renta Activa de Inserción (RAI), puesto que tan solo se ha previsto un nuevo subsidio para el caso de las personas desempleadas victimas de violencia de género, pero no hay alternativas actualmente en los subsidios a las situaciones de los desempleados de larga duración mayores de 45 años, o desempleados con discapacidad igual o superior al 33%, que antes tenían protección con la RAI.
¿Se podrán pedir la segunda y tercera anualidad de la RAI cuando ya entre en vigor la reforma?
También estamos recibiendo consultas de personas que han cobrado la primera o segunda RAI antes de la entrada en vigor de la reforma de los subsidios (que será el 1 de noviembre de 2024) y se preguntan si se mantendrá su derecho a solicitar una nueva segunda o tercera RAI, de acuerdo con la legislación antigua.
Por ejemplo: una persona agota su RAI con la ley antigua el 1 de febrero de 2025. Como la normativa que suprime la RAI entra en vigor el 1 de noviembre de 20024, esta persona ¿mantiene su derecho a pedir la segunda o tercera RAI en 2026? ¿o como ha desaparecido la RAI, ya no puede volver a solicitar en el futuro la segunda o tercera anualidad?.
En la anterior reforma de los subsidios de 2023, que no llegó a entrar en vigor al no ser convalidada en el Congreso, también se planteaba esta duda sobre la continuidad de las prórrogas de la RAI y en aquella ocasión, el Director General del SEPE aclaró que se mantendrían los derechos a prórroga a pesar de la desaparición de la RAI.
¿Se podrá solicitar una segunda o tercera RAI a partir del 1 de junio de 2024?
Javier Peña, en el programa Madrid Trabaja trasladó al Director General del SEPE una de las dudas más frecuentes estos días: las personas que actualmente están cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI) o que esperan solicitarla antes del 1 de junio de 2024, tienen el temor de que a partir de esa fecha, no puedan solicitar la segunda y tercera anualidad, del total de tres que como máximo se permite obtener en esta ayuda.
Esta es la respuesta de Gerardo Gutiérrez:
-Entrevistador: ” Por ejemplo, una persona que está cobrando el segundo periodo de la renta activa de inserción, va a finalizar ese segundo período cuando le cumpla, ¿no?”
-Director General del SEPE: “Efectivamente, y tendrá derecho al tercero. Sí, si es que cumple los requisitos para que sea ese tercer plazo, por decirlo así.”
Puedes escuchar el audio completo de la entrevista completa en este enlace de Telemadrid
Recordamos que esta valoración del Director General del SEPE era respecto a la anterior reforma de los subsidios. Y podría conservar el mismo criterio para la segunda reforma, que es la que entra en vigor el 1711/2024, o cambiar de criterio.
Artículo relacionado:
Guía de la Renta Activa de Inserción (RAI)
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Hola Óscar , mi pregunta y duda es me beneficie de una primera RAI,
¿Podré pedir la segunda o tercera, aún cuando haya entrado en vigor la reforma de los subsidios(01/11/2024)? Mi plazo de los 12 meses de espera acaba el próximo octubre a finales .. un saludo y gracias.
La duda que tiene usted es la de muchas personas que en este momento están recibiendo o van a solicitar la RAI. Según la lectura literal y técnica del RDL 2/2024, la norma de la reforma laboral, todo indica que no habrá posibilidad de solicitar la segunda y la tercera RAI una vez que haya entrado en vigor la reforma de los subsidios el 01/11/2024.
Ahora bien, en la anterior reforma de los subsidios, la del RDL 7/2023,que se derogó por no convalidarse en el Congreso de los Diputados, el director general del SEPE, preguntado por esta cuestión, aclaró que si habría la opción de solicitar esas segunda y tercera RAI.
Así que, como es también un tema político, ya uno no sabe si el gobierno aplicará el tenor literal de la Ley, o la medida menos políticamente incorrecta para los ciudadanos. Le aseguro que estoy dudando en un 50/ 50%.
Si le apetece leer un poco sobre este asunto, lo explico aquí: https://loentiendo.com/derogacion-rai/
Soy emigrante retornado y ya agote subsidio desempleo. Puedo pedir la RAI ahora?
Buenas tardes, Ana. Si no han pasado más de 12 meses desde el regreso y cumple los requisitos de la RAI (ver), puede solicitarla.
Un saludo
Buenos dias, ¿se le puede realizar una consulta al defensor del pueblo o alguna otra entidad con peso ,sobre lo que ocurrirá al solicitar la segunda y tercera RAI, despues de la entrada en vigor del nuevo real decreto, para que el SEPE este obligado a contestar y saber de antemano cual sera su criterio?
Muy interesante su duda, Cris, porque estaría bien saber cómo va a interpretarlo el SEPE … por eso del respetar un poco el principio de seguridad jurídica. Sin embargo, teniendo en cuenta la trayectoria que tiene el gobierno en este sentido, no creo que haya muchas opciones de conseguirlo. Desde luego, no es función del Defensor del Pueblo. Algo que puede intentar es hacer una consulta formal al SEPE, por escrito, desde este enlace oficial. Si me cuenta lo que le contestan a usted, yo compartiré lo que me contestaron a mí. Un saludo
Hola, muy buenas yo este mes de julio he terminado de cobrar la RAI por primera vez (11meses). Cuando podría volver a solicitarla? Y si entraría en la ley de antes del 1 de noviembre si no fuera así, que otras alternativas hay para las personas que estamos en el paro con 59 años y no podemos acceder a la ayuda de mayores de52 muchas gracias
Buenos días, Ana. En el artículo explicamos exactamente el caso que usted plantea, porque son muchas las personas que en este momento se preguntan si habiendo sido beneficiarias de una primera RAI, podrán pedir la segunda o tercera, aún cuando haya entrado en vigor la reforma de los subsidios (01/11/2024).
La normativa de la RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años, señala que se pueden pedir hasta tres anualidades, pero no seguidas, sino dejando transcurrir un año entre cada una de ellas.
De este modo, si agota ahora en julio la RAI, no podría volver a solicitarla hasta julio del año que viene, pero aquí es donde se debate si el Ministerio permitirá o no solicitar la segunda o tercera RAI.
En la anterior reforma de los subsidios (la que no entró en vigor al no ser convalidada en el Congreso), el Director General del SEPE explicó que se respetarían los derechos de solicitar segunda y tercera RAI a personas en la situación que usted describe. Sin embargo, en esta nueva reforma, el SEPE no se ha pronunciado de forma clara aún sobre si lo admitirán.
Al parecer, se va a establecer “una pasarela”, con medidas aún sin determinar, para favorece que las personas que ya no puedan seguir solicitando la RAI, pasen al Ingreso Mínimo Vital.
Si lee con paciencia el artículo completo, explicamos todos estos detalles.
Un saludo
Hola señor Oscar tengo una pregunta el año pasado estuve cobrando la rai asta julio. Ahora mismo estoy esperando a julio de este año para solicitar de nuevo, lo que me pasa es que se me pasó el sellar la demanda de empleo 15 días del día 19 de junio al 4 julio. De echo tengo el certificado de búsqueda activa hecho hace tres semanas. Mi pregunta es ahora mismo no tengo la antigüedad que se necesita de la Darde. Si sabe usted que pasará si podré solicitar la ayuda. Gracias
Hola muchas gracias por su Gran Ayuda y perdone que No me entere mucho . Yo es que mi duda es que me concedieron la 1@,RAI en mayo 2023 y deje de cobrarla por los 11 meses en Abril de 2024. He leído que hay gente que seguirá cobrándola en Diciembre después de que la nueva medida entra el 1 Noviembre 2024. Pero Yo no puedo pedir la 2@ Hasta Marzo 2025 porque hay un año de espera verdad. Entonces sabe Si me concederán la 2@ en marzo 2025 aunque haya sido suprimida 5 meses ya, o Tengo que pedirla ya?? La 2@ Tengo que pedir otro subsidio y cual tengo 46 años con un hijo pequeño y marido en paro . Gracias por Todo.
Respuesta de los moderadores
Somos muchos los que tampoco lo tenemos claro, porque ni la ley lo explica, ni hay confirmación oficial por parte del SEPE, de modo que no sabemos si permitirán a personas en su misma situación, solicitar la RAI segunda y tercera, ya que en el caso de desempleados de larga duración mayores de 45 años, no se pueden cobrar las tres anualidades seguidas, sino que hay que dejar un año en blanco entre cada una de ellas.
Estaremos pendientes si hay novedades para informar en el blog. Un saludo
Hola he oído por ahi al sepe que los que le quedaban la 2 o 3 rai después del 1 de noviembre no la podrán solicitar ya que desaparece definitivamente. En la anterior reforma que no se aprobó si era a sin, pero en esta nueva de ahora dicen que que ya si tuvieras la 2 o 3 después del 1 de noviembre ya no se podrá solicitar. ¿¿¿Es cierto esto???
Respuesta de los moderadores
Por más que hemos intentado confirmarlo con el SEPE, no hay respuesta clara oficial sobre este asunto. Y ley también deja muchos interrogantes. Creo que habrá que esperar a la vuelta de las vacaciones a ver si desde una fuente oficial aclaran el tema, ya que hay muchas personas afectadas y preocupadas, lógicamente.
Hola soy Beneficiaria de la RAI por mayor de 45 años, los 11 meses se cumplen este mes de Julio, hace algo más de un año mi madre me intentó agredir con arma blanca y todavía estoy a la espera de juicio. Tengo dos preguntas:
1, Tengo derecho la segunda RAI, como victima de violencia doméstica?.
2. Dado que no lo acredité en mi primera solicitud, bastaría con un informe de servicios sociales, ya que todavía estoy a la espera de Juicio? Muchas gracias de antemano, un saludo
Respuesta de los moderadores
En los casos de violencia, las tres anualidades de la RAI se pueden cobrar seguidas, renovando las solicitudes. En cada una de las anualidades hay que acreditar la condición de víctima, pero eso no implica que necesariamente haya una sentencia judicial, sino que como bien adelanta, puede acreditarse con informe completo de los servicios sociales.
Hola buenos dias ¿¿¿se sabe de la rai de los solicitantes que tenga que pedir la 3 o 2 rai después de la reforma es decir yo tenia que pedir la tercera en diciembre de 2024 podria pedirla y seria en el sepe donde tendria que pedirla como siempre ???? Gracias
Hola Antonio. En la nueva reforma se indica que se respetarán los derechos de los beneficiarios de los subsidios y ayudas reconocidas antes de la entrada en vigor de la reforma, de modo que todo indica que se mantendrá en derecho a solicitar la segunda y tercera RAI , siempre que se cumplan requisitos y que la primera se hubiera solicitado antes de la entrada en vigor de la nueva normativa.
Ya en la anterior reforma de los subsidios, la que finalmente no entró en vigor al ser rechazada en el Congreso de los Diputados, se planteó esta cuestión sobre la RAI y el director general del SEPE confirmó que esos derechos serían respetados, como informamos en su momento en este artículo: https://loentiendo.com/entrevista-director-general-del-sepe-reforma-subsidios/
Buenos días.
Hace unos días me contestó usted que no hace falta el mes de espera entre subsidio mayor de 45 y rai , pero ahora leo en este artículo hecho causante aquella que se cumpla un mes de espera , o un mes de espera tras el agotamiento del subsidio y no lo tengo claro si hay que esperar o no.
Muchas Gracias por resolver nuestra dudas, un saludo.
Buenas tardes, Cristo. No hace falta el mes de espera para acceder a la RAI. Hay otros muchos requisitos, pero no ese. Lo puede comprobar usted mismo consultando los artículos 2 y 11 del RDL 1369/2006 vigente hasta el próximo 1 de noviembre, en este enlace del BOE. Un saludo
Hola yo tengo que solicitar la tercera rai en diciembre podria solicitarla??
Buenos días Antonio. En el texto del RDL 2/2024 no se especifica exactamente qué sucederá en estos casos, pero sin embargo, todo parece indicar que se respetará su derecho a solicitar la tercera RAI (si ya pidió la primera y segunda), aunque sea más allá del 1 de noviembre. ¿Por qué digo esto? porque en la anterior reforma de los subsidios, la que hace unos meses quedó anulada al no obtener el voto favorable del Congreso de los Diputados, el Director General del SEPE aclaró que ante la supresión de la RAI (que también se iba a eliminar en la anterior reforma), el SEPE respetaría el derecho de acceso a la segunda y tercera RAI de quienes la había tenido antes de la derogación. Supongo que se mantendrá el mismo criterio y que por lo tanto, podrá solicitar la tercera RAI en diciembre. De todos modos, desde el SEPE y el Ministerio de Trabajo, tendrán que dar muchas explicaciones sobre cómo van a organizar el cese de esta ayuda que beneficia todos los meses a más de 90.000 personas. Un saludo