Así fue la reforma de los subsidios que se aplica desde el 1 de noviembre de 2024.

Actualizado: 19/01/2026
Contenidos de este artículo
La nueva normativa de los subsidios por desempleo
En 2026, la normativa que ya se aplica en los subsidios y prestaciones por desempleo es la que entró en vigor tras la reforma del RDL 2/2024.

Estas fueron las principales novedades de la REFORMA DE LOS SUBSIDIOS:
- Se suprimió el mes de espera para la solicitud de los subsidios de desempleo.
- Se eliminó la parcialidad en los subsidios de cotización insuficiente y en los de agotamiento de prestación contributiva cuando nace de un contrato a tiempo parcial en los últimos 180 días.
- Se amplió a 6 meses el plazo de solicitud de los subsidios de desempleo.
- Se suprimió el doble requisito de carencia de rentas, propias y de la unidad familiar.
- Se redujo a un trimestre el periodo de reconocimiento. Es decir, el subsidio se aprueba por un período trimestral tras el que hay que realizar una solicitud de prórroga del subsidio.
- Desde noviembre de 2014 se exige una declaración responsable de rentas e ingresos a la persona solicitante y la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF.
- Aparece el nuevo Complemento de apoyo al empleo (CAE). Las personas que perciben el subsidio podrán compatibilizarlo temporalmente hasta un máximo de 180 días.
- Se establece la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo.
- Se unifica la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarios con el resto de personas trabajadoras y se simplifica el acceso y la gestión.
- Se amplía la cobertura del subsidio de agotamiento para menores de 45 años sin el requisito de cargas familiares a aquellas personas que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días.
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Estas son los nuevos cinco tipos de subsidios por desempleo:
- Subsidio por agotamiento: Personas que agotan la prestación contributiva y continúan en desempleo.
- Subsidio de cotizaciones insuficientes: Personas que acreditan más de tres meses y menos de 12 cotizados.
- Subsidio de emigrantes retornados: Personas emigrantes españolas retornadas que hayan trabajado al menos 12 meses en países fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o sin convenio.
- Subsidios de víctimas de violencia de género o violencia sexual.
- Subsidios de mayores de 52 años (no se ha visto modificado).
¿Cuánto se cobra en los nuevos subsidios?
Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:
- 6 primeros meses: 95 % IPREM vigente: (570 euros según la referencia actual).
- 6 meses siguientes: 90% IPREM vigente: (540 euros).
- Resto del periodo: 80 % IPREM vigente: (480 euros).
La cuantía para el subsidio de mayores de 52 años continúa siendo el 80% del IPREM vigente (480 euros).
Nuevo sistema de compatibilidad con el empleo: el complemento CAE
Además, entra en vigor el complemento de apoyo al empleo (CAE) que permitirá compatibilizar la percepción de los subsidios con el trabajo tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.
La compatibilidad se reconocerá de oficio a las personas beneficiarias de subsidios y se podrá percibir por un período máximo de 180 días.
Transcurrido el período de 180 días, el subsidio se queda suspendido por realizar trabajos por cuenta ajena.
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Compatibilidad con el trabajo
En la reforma se prevé que durante un periodo máximo de 180 días se pueda simultanear el cobro del subsidio con el trabajo, sin reducción de la cantidad a cobrar.
Respecto a la pensión contributiva, se permitirá simultanearla a partir del primer año de percepción del paro.
Supresión del mes de espera
La reforma elimina el mes de espera previo necesario para empezar a recibir el subsidio, permitiendo que el pago se inicie de manera inmediata.
Se eliminan los subsidios parciales
Desaparecen los subsidios parciales, que actualmente obligaban a cobrar un porcentaje del subsidio en función de la parcialidad del último de los contratos que tuvo el trabajador. Con la reforma, los subsidios se cobrarán siempre al 100% del importe previsto.
Se mantiene el subsidio de mayores de 52 años
La base de cotización en los subsidios de mayores de 52 seguirá siendo del 125% del Salario Mínimo Interprofesional y, con la información disponible a día de hoy, no parece que vaya a haber cambios en los requisitos y duración de este subsidio.
Se reducen a 10 las peonadas mínimas para acceder al subsidio agrario
Se establece un régimen de compatibilidad entre los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del Régimen General y, adicionalmente, se compromete una reducción de las jornadas reales requeridas para acceder a los primeros como consecuencia de la sequía.
La norma reduce a diez el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
Consulta a un asesor laboral
Contratos, nóminas, despidos, bajas. Los expertos de Loentiendo responden en la sección de comentarios
¿Qué sucede con la RAI?
La Renta Activa de Inserción (RAI) ha quedado derogada desde el 1 de noviembre de 2024. Se mantendrán los derechos de los beneficiarios y de quienes la hayan solicitado hasta esa fecha. Lo explicamos todo en este artículo: derogación de la RAI.

¿Qué sucede con el subsidio Extraordinario por desempleo SED?
Lo mismo que con la RAI: queda derogado a partir del 1 de noviembre de 2024 y no se podrán presentar nuevas solicitudes.
Algunos aspectos controvertidos de la reforma: la pasarela entre subsidios y el IMV
Existe preocupación por el hecho de que se han suprimido algunos de los tipos actuales de subsidios, de modo que las personas que queden sin protección serían remitidas al Ingreso Mínimo Vital (IMV) sin una norma puente que garantice la continuidad de la protección social, algo que podría afectar potencialmente a más de 120.000 personas anualmente.
Los requisitos del Ingreso Mínimo Vital son más estrictos que los de los subsidios por desempleo, ya que cambia el concepto de “unidad familiar” y se amplia al de “unidad de convivencia”. Además, en el IMV no solo se tienen en cuenta las rentas del solicitante, sino también su patrimonio.
Esta situación que será perjudicial para algunas personas, la explicamos en esta guía: la pasarela al IMV desde el SEPE.
¿Qué sucede con los subsidios que se aprobaron antes de la entrada en vigor de la reforma?
La norma es clara: estos subsidios continuarán regulándose por la normativa antigua (anterior al 01/11/2024) hasta que se extingan por terminar su duración.

Referencia legal
Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo
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El Gobierno deroga la RAI desde el 1 de noviembre de 2024.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)


Hola porfavor podrias aclarame esta duda no paro darle vueltas con las nuevas normas salieron ayer dia 19-12-2013:
Acabe la RAI el pasado mes de septiembre de este 2023 soy parado de larga duracion tengo 50 años y “sin cargas familiares” asi pues con los nuevos cambios salio en las noticias podria pedir ahora la ayuda SED?
Siguen pidiendo responsabilidades familiares para te la concedan o con la nueva norma ya no?
Pues tengo entendido las unicas opciones tengo acabada la ayuda RAI es la SED (que como no tengo responsabilidades familiares no puedo pedirla) y el IMV que tampoco puedo por pasar limite patrimonio.. (tengo una cartera acciones de toda mi vida los ahorros invertidos)
Hola Oscar,
Vaya por delante mi total agradecimiento a tí y a tu equipo por la labor que hacéis. Mi consulta: puede un beneficiario del SUB MAY 52 suscribir un convenio especial ( lógicamente no “genérico”, sino vinculado a ese subsidio), en cualquier momento? O rige la limitación temporal de 90 días o un año desde que se dejó de cotizar (que rige para suscribir un convenio especial “genérico”?
Disculpa incluir esta consulta en este hilo, y gracias por adelantado.
Saludos cordiales.
Hola . Tengo aproximadamente siete meses cotizados por lo que no he optado por la prestación de desempleo. ¿Me beneficia acceder a esta nueva reforma del subsidio o a la anterior que es la del subsidio sin responsabilidad familiar con un requisito de seis meses?. Gracias de antemano.
Buenas tardes, con la nueva regulación aprobada por RD el 19/2/2023 sobre los subsidios . El Subsidio Extraodinario (SED), sigue en vigor o se unifica . Cumplo todos los requisitos para solicitar el SED al haber agotado el mes pasado un subsidio por cotización insuficiente y no me queda claro en cuanto a unificacion de los diferentes subsidios.Gracias y saludos
Buenas tardes,
Acabo de enterarme de que con la aprobación del nuevo subsidio hoy 19/12/23 ya no habría que esperar un mes una vez hayas agotado tu prestación contributiva. Si mi prestación se agotó el 02 de Diciembre, tengo que esperar hasta el 2 de Enero para solicitar el subsidio o la norma aprobada hoy me permite solicitarla ya y no tener que esperar este mes
Gracias
Buenas noches . Me gustaría saber que va a pasar con la RAI. Yo tengo discapacidad de 36%. En 2020 cobré una de 11 meses.Va a desaparecer en 2024 o seguirá activa. Gracias
Respuesta de los moderadores
Actualizado 11/01/2024.
La reforma de los subsidios por desempleo del Real Decreto-ley 7/2023, que iba a entrar en vigor el 1 de junio de 2024, no ha superado el trámite de convalidación en el Congreso de los Diputados y por lo tanto, se trata de unas normas que ni están ni estarán en vigor, hasta que el gobierno apruebe una nueva reforma y logre obtener el respaldo en el Congreso de los Diputados para convalidarla como una ley. Tiene más información en esta guía: https://loentiendo.com/el-congreso-rechaza-la-reforma-de-los-subsidios-de-yolanda-diaz/
Buenas tardes sobre la RAI se a dicho algo?. Un saludo
Buenas tardes, se me acabó la prestación por desempleo en agosto. Tengo un hijo de 5 años y vivo con mi pareja ( no estamos casados ni somos pareja de hecho) y padre de mi hijo. Intenté solicitar el subsidio y me solicitaron un montón de documentación diciéndome que tenía que presentar las nóminas de mi pareja. El caso es que en la solicitud hablan de cónyuge y por eso pensé que no se tendrían en cuenta sus ingresos.
Lo que no sé es si con esta reforma se seguirán teniendo en cuenta sus ingresos o no. Y si se tuviesen en cuenta, podríamos incluir la pensión alimenticia que pasa a su hija o incluir a su hija como otro miembro de la unidad familiar?
Muchas gracias de antemano. Un saludo
Estoy cobrando la 2° Rai desde el 5/11/2023 y pone hasta el 4/10/2024. ¿Afecta esta reforma a las Rai en curso?. ¿Se podrá disponer de la 3° Rai tras el año de espera?. Pertenezco al colectivo de mayores de 45 larga duración.
Gracias
Nota de la redacción (11/01/2024)
La reforma de los subsidios que iba a entrar en vigor el 1 de junio de 2024, no ha superado el trámite parlamentario de su votación y ha sido rechazada. Esto significa que hasta que el gobierno no apruebe otra norma de reforma de los subsidios, la anterior ya no está vigente y se sigue aplicando la misma normativa que en 2023. Lo explicamos en esta guía: https://loentiendo.com/el-congreso-rechaza-la-reforma-de-los-subsidios-de-yolanda-diaz/
Querría consultar si es con carácter retroactivo?yo empecé a cobrarla en enero del 2022, pero me la pararon porque mi pareja superaba y luego la empecé a cobrar otravez en marzo de 2023 asta ahoramismo.
muchas gracias
Comentario de los moderadores (21/12/2023)
Todas las normas de reforma como esta de los subsidios por desempleo, no se aplican con carácter retroactivo. Es decir, los subsidios que ya se han reconocido y se suspenden y luego reanudan, se siguen rigiendo por la normativa anterior, la que los reconoció, no la nueva.
Hola! Mi pregunta es entonces los que percibimos de hace ya unos años el subsidio de mayores de 52 años si también pasaremos a cobrar 570 euros al mes o bien nos tendremos que seguir conformando con la paupérrima cantidad de 480 euros mensuales. Saludos y muchas gracias!
Juan
Respuesta de los moderadores (21/12/2023):
El importe de los 570 euros estaba previsto para los nuevos subsidios por desempleo que se aprueben a partir del 01/06/2024 y durante un número limitado de meses. Los anteriores subsidios seguirán cobrando el 80% del IPREM (=480 euros) y no habrá subida hasta que el gobierno no modifique el IPREM en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Hola, en mi caso cobro la Rai (parado larga duración), es el primer año que la he cobrado y se me acaba en marzo, lo que yo sabía sobre esto es que se volvería a cobrar después de un año sin ayuda y en paro, y después lo mismo, así hasta tres años, ha cambiado esto en algo?
Buenas tardes. Querría saber si las modificaciones que haya en el subsidio de mayores de 52 años , afectará a los preceptores que tuvieran el derecho reconocido antes de que se reforme la ley. O cual es tu opinión a este respecto.
Gracias
Respuesta de los moderadores (11/12/2023)
En esta reforma está previsto que se respete la regulación de los subsidios que ya están reconocidos a fecha de entrada en vigor de la reforma laboral (01/06/2024).
Actualización (11/01/2024). El Congreso ha tumbado la reforma de los subsidios y por lo tanto, la norma no se convalida como ley y deja de estar vigente. Ya no ha reforma aprobada y hasta que el gobierno elabore una nueva y reciba los apoyos suficientes, nos seguiremos regulando por la normativa que ha estado vigente a lo largo de 2023.
Buenos días, acabo de leer en la versión web de “El economista” un artículo sobre la modificación de los subsidios que incluye el borrador que el Ministerio de Trabajo ha preparado sobre el tema.
Parece ser que ese borrador también incluye modificaciones para el Subsidio +52 años. La verdad que el titular de la web lo plantea como un recorte pero lo poco que he leído me parece similar a como está ahora:
– Rentas que no superen el 75% del SMI.
– Presentar anualmente Declaración de Rentas, etc…
Por no extenderme más, supongo que tendréis oportunidad de leer el borrador y me gustaría saber vuestra opinión y análisis.
Como siempre, gracias por vuestra labor.
Un saludo
Buenas tardes Enrique. Hemos podido leer el borrador y antes de emitir cualquier opinión, hemos tratado de confirmar el origen de la fuente. Ningún otro medio lo ha reproducido y tampoco hay referencias a él ni por parte de los sindicatos participantes en la reunión ni de los empresarios. No digo que no sea válido, pero tiene algunas contradicciones que nos hacen plantear dudas y nunca publicamos informaciones sin haber agotado todos los medios necesarios para confirmarlas. Esperaremos a tener una versión oficial para analizarla.
El Economista, al menos en lo que se refiere a información sobre prestaciones por desempleo, para nosotros no tiene credibilidad, pues tiene programada una rutina de publicación de titulares sensacionalistas que desinforman y confunden a los lectores.
Hola Buenas Noches
Estos cambios afectan al subsudio de mayores de 52 años?
¿Me parece leer que tiene una duración maxima de 30 meses?
¿ Los que ya lo estan cobrando pasaria a cobrar duración maxima 30 meses?
Perdonar si la pregunta no es de interes.
Muchas Gracias por vuestro trabajo.
Un Cordial Saludo
Buenas tardes Juan Carlos. Lo que el próximo lunes se va a negociar en la mesa de diálogo social entre gobierno, sindicatos y empresarios es una reforma general de los subsidios por desempleo a la que se comprometió el Gobierno por el plan de Recuperación que se envió a la Unión Europea para conseguir los fondos. La propuesta del Ministerio de Trabajo, que no implica ningún recorte y si ampliaciones de derechos, es un catálogo de puntos “máximos”, que probablemente desde el principio Yolanda Díaz es consciente de que no se podrán aprobar todos. El sector del gobierno (PSOE) liderado por la Ministra de Economía Nadia Calviño, es consciente de que lo que espera la Unión Europea es una reforma que consiga dos objetivos: 1) contener el gasto y 2) mejorar la empleabilidad de los desempleados españoles y la eficacia de los servicios públicos de empleo.
La Unión Europea no se va a conformar con una reforma que lo único que aporte sea incremento de gasto, de modo que tendrá que haber reformas estructurales en los subsidios por desempleo: reunificación de los distintos tipos de subsidio, mayor control del fraude, mejora de las políticas activas de empleo, etc y alguna de estas medidas se tendrán que aprobar necesariamente. Pero en lo que la mayor parte de los especialistas coinciden es que no habrá un recorte de derechos y mucho menos en el subsidio de mayores de 52, que protege a un colectivo muy numeroso, muy reivindicativo y que tiene realmente dificultades para reintegrarse en un mercado laboral que no da precisamente facilidades a los trabajadores mayores de 52 años. En este sentido, creo que puedes estar tranquilo. Un saludo
¿ Se sabe algo de la unificación del subsidio agrario mayores de 52 años con la renta agraria mayores de 52 años?
Hola Ana. Como puedes ver en la actualización que hemos publicado del artículo sobre la reforma de los subsidios, una de las propuestas que el Ministerio de Trabajo va a llevar a la reunión del próximo lunes en la mesa de diálogo social, es la de extender la protección de los subsidios agrarios más allá de las Comunidades de Extremadura y Andalucía. No es exactamente la unificación del subsidio agrario de mayores de 52 con la renta agraria de mayores de 52, que hoy en día tienen un régimen distinto, pero lo importante es que parece que por fin se ha roto la barrera que desde hace más de una década impedía modificar la protección para los trabajadores del campo. Habrá que ver qué detalles técnicos de debaten en la reunión, pero no sería descabellado pensar que a cambio de ampliar la protección a otras comunidades autónomas, se incluyera también alguna mejora para los que ahora están percibiendo estas ayudas en Andalucía y Extremadura. En todo caso, todo está muy abierto y habrá que estar atento los próximos días a ver cómo se desarrollan las negociaciones. Iremos actualizando las información en el blog.
Un saludo.
Como pude repercutir la reforma en el subsidio para mayores de 52 años
Buenas tardes Antonio,
Hemos recibido tu consulta a través del portal Loentiendo.com, con referencia 1681.
Te interesabas por nuestra opinión respecto al modo en que la reforma de los subsidios podría afectar a quienes están percibiendo el actual subsidio de mayores de 52 años.
Con toda seguridad, el subsidio de mayores de 52 años será el menos afectado por cualquier reforma. Por varias razones:
1) Ya se reformó hace pocos años, para rebajar la edad de acceso de 55 a 52 años, y limitar el tope de rentas a las del solicitante, excluyendo las de su unidad familiar. Además, se consolidó que cotizase al 125% de la base mínima de jubilación. Los partidos progresistas esgrimieron estas reformas como una conquista frente a las restricciones que años atrás había impuesto el Partido Popular, por lo que es muy difícil que ahora aprobasen una restricción de derechos en esta ayuda.
2) El colectivo de desempleados mayores de 52 años es uno de los más numerosos y mejor informado y cohesionado y cualquier restricción de derechos tendría una fuerte contestación social.
3) La realidad es la que es y lamentablemente, los mayores de 52 años son los trabajadores que más dificultades tienen para acceder de nuevo al mercado de trabajo y su recolocación es cada vez más complicada. Incluso en momentos de creación neta de empleo, es uno de los colectivos que menos mejora la tasa de paro. Los Servicios Públicos de Empleo, desde hace décadas, se han demostrado completamente inútiles a la hora de mejorar la empleabilidad de estas personas.
Por esas razones, mi opinión (que lógicamente es personal), es que las reformas que se produzcan en el sistema general de los subsidios no afectarán de forma directa y sustancial a quienes reciben en la actualidad el subsidio de mayores de 52 años.
En todo caso, estaremos atentos para informar de cualquier modificación que se conozca a lo largo de los próximos días.
Un saludo.
No es tan fácil que te den el subsidio porque te ponen trabas por todos lados.
Teniendo cargas familiares. Les da igual. Solo te dicen que sin tener dinero tienen que ir al juzgado para cambiar el convenio (pagando el desempleado una pensión, cosa que cuesta mas de 1000€).
Tú vas y dices que el hijo que convivía contigo por el que te abonaba pensión el otro cónyuge firmado en convenio de divorcio, (momento que percibes los 480€), ya no convive contigo, probándolo en la oficina del INEM con un escrito de mutuo acuerdo, por el cual tú le pasas pensión al otro cónyuge ;escrito firmado por ambos cónyuges estando de acuerdo y el INEM te dice que hasta que no te gastes el dinero que NO TIENES ( mas de 1000€) en el juzgado para que ese nuevo acuerdo firmado, pase a ser convenio oficial, NO PERCIBES NADA.
A ver… si yo hago un mutuo acuerdo firmado entre ambas partes por el cual yo pago pensión ,si no es válido, que tengan en cuenta el convenio oficial, por el que SI me abonaban los 480€ (y recibiendo pensión).
También habría que discutir la validez del mutua acuerdo. Porque el mutuo acuerdo que hay ahora firmado , es igual que el convenio, pero con las diferencias anteriormente mencionadas.
Ya no digamos, que el SEPE te envía una carta y por no estar ese periodo de tiempo, te multa también SIN PERCIBIR YA NADA. Y encima alega que NO TE HA DADO LA GANA COGER LA CARTA, cuando tienen un precedente de que en mi caso, SIEMPRE LAS RECOJO.
Además, me mandan una carta ahora diciendo que tengo que abonar 128€ en un periodo de 5 días, los cuales que dicen que me han abonado parte del subsidio y yo, el ultimo abono fue el mes anterior al que me reclaman, por lo tanto no. Y en cuanto a la cantidad reclamada,(los 128€ en un periodo de 5 días, percibiendo yo 480€ mensuales, no son 128€).
Así que si alguien ve este comentario, que tome nota y me escriba a mi mail y yo le cuento todo…..
Gracias
Un saludo.
Hola Isabel. Te he enviado un email con algunos comentarios sobre este asunto del convenio regulador en las ayudas con cargas familiares. Un saludo
Habéis cometido un error … el subsidio para mayores de 52 años es contributivo y no entra dentro de la reforma que van a hacer, ya que solo afecta a las ayudas no contributivas.
Hombre, Juan. Cometo errores, porque soy humano, pero después de 15 años informando sobre prestaciones por desempleo, con más de 500 artículos publicados y cientos de consultas resueltas, no iba a cometer un error tan elemental como el que indicas. No he cometido un error. El subsidio de mayores de 52 años es una ayuda asistencial, no contributiva.
La forma más sencilla de comprobarlo es ver dónde está ubicado en la Ley General de la Seguridad Social: artículo 274, que pertenece al capítulo III (protección por desempleo de nivel asistencial) y no al capítulo II (nivel contributivo). Además de este aspecto formal, te explico por qué es una ayuda asistencial. Es una ayuda asistencial porque además de exigir requisitos de cotización, exige que las personas que lo reciban se encuentren en situación de carencia de rentas, con ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional. Es decir, se tienen en cuenta las rentas de quien solicita el servicio.
La diferencia entre una prestación asistencial y una contributiva es que las prestaciones contributivas se cobran con el único requisito de haber cotizado (contribuido al sistema). Por ejemplo, la prestación contributiva por desempleo por haber cotizado más de un año, la puede solicitar cualquier persona por el hecho de haber cotizado, tenga la renta que tenga. Un multimillonario al que se le terminase su contrato por cuenta ajena tras un año de cotización, podría pedir el paro tranquilamente. Y de hecho, algunos lo han hecho.
Sin embargo, si ese millonario agota su prestación contributiva por desempleo y pretende solicitar el subsidio de mayores de 52 años, se tendrá en cuenta sus ingresos y su patrimonio y si supera el 75% del SMI, no podrá solicitar el subsidio de mayores de 52 años, por mucho que haya contribuido como el que más. Por eso, el subsidio de mayores de 52 es una ayuda asistencial y se rige por la normativa de los subsidios asistenciales, no de las prestaciones contributivas.
Pensar que este subsidio es contributivo, es un error frecuente, motivado por que entre sus requisitos hay uno que exige haber cotizado el mínimo para la pensión contributiva de jubilación, pero tan solo es eso, un requisito. La naturaleza del subsidio de mayores de 52, por todo lo que he explicado antes, es asistencial. Un saludo
Buenos dias me podrian decir ,si afecta al subsidio de mayores de 52 años que se cobra 480e al mes .Muchas gracias de antemano por la respuesta saludos .
Buenas tardes Adela. Te hemos enviado la respuesta por email. Un saludo