Existen tres tipos de ayudas para un trabajador en desempleo: la prestación contributiva (el paro), las ayudas asistenciales (los subsidios) y las ayudas extraordinarias.
De todo el sistema de ayudas por desempleo, en esta guía explicamos, la prestación contributiva.
Contenidos de este artículo
Prestaciones y ayudas por desempleo disponibles
Actualizado: 29/02/2020
En el sistema nacional de empleo hay tres niveles de protección:
1. La prestación por desempleo (“el paro”) es lo que cobra un desempleado gracias a lo que cotizó mientras estaba trabajando. Por eso también se llama “prestación contributiva“.
2. Las prestaciones asistenciales (“las ayudas o subsidios”). Son los subsidios que el Estado concede a los desempleados que no tienen prestación contributiva por no haber cotizado lo suficiente, o bien porque la agotaron y siguen sin encontrar trabajo. Hay ochos subsidios distintos.
3. Las ayudas extraordinarias: se pueden solicitar cuando se han agotado todas las prestaciones y subsidios. Actualmente son dos: la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por desempleo (SED). Hasta el 30 de abril de 2018 existieron otras dos, el Plan Prepara y el PAE, que han sido sustituidas por el SED.
A continuación explicamos toda la información sobre la prestación, también llamada “prestación contributiva por desempleo“.
Requisitos para solicitar la prestación por desempleo o prestación contributiva
Para poder cobrar este tipo de prestación se necesita cumplir todos estos requisitos:
1) Encontrarse en situación legal de desempleo y dado de alta, o alta asimilada en la Seguridad Social en un régimen que contemple la cotización por desempleo.
2) Tener al menos 360 días cotizados por desempleo sin consumir, dentro de los 6 años anteriores.
3) Estar inscrito como demandante de empleo (apuntado al paro) y suscribir el compromiso de actividad.
4) No haber cumplido la edad de jubilación ni trabajar por cuenta propia(existen excepciones a esta norma general).
¿Qué significa en “situación legal de desempleo”?
Significa “estar en paro”. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas.
Hay que encontrarse sin trabajo por alguna de estas razones: un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE), por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual. En este tipo de situaciones se entiende que el trabajador está en situación legal de desempleo.
Si el trabajador, por ejemplo, pide una baja voluntaria, no estaría en situación legal de desempleo y no podría solicitar a continuación la prestación contributiva.
¿Cuánto se cobra en la prestación contributiva por desempleo?
- Durante los primeros seis meses el importe diario que se cobrará será el 70% de la base reguladora del trabajador.
- A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de la base.
La base reguladora será el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, correspondientes a los últimos 180 días cotizados anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Esto significa que cuanto más ha cotizado el trabajador en los últimos 6 meses de cotización antes de quedarse en paro, más prestación recibirá por sus cotizaciones. Eso si, por ley se establecen cada año los topes mínimo y máximo que se pueden cobrar.
- Cuantía mínima de la prestación por desempleo en 2020: Sin hijos/as 501,98 €. Y con 1 hijo/a o más, 671,40 €
- Cuantía máxima en 2020: Sin hijos, 1.098,09 €. Con 1 hijo/a 1.254,96 €. Con 2 hijos/as o más, 1.411,83 €
Los importes máximo y mínimo se reducen proporcionalmente cuando hay contratos a tiempo parcial.
En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo estará en función del número de horas trabajadas durante el periodo de los 180 últimos días cotizados. Antes de la reforma del RDL 20/2012los topes máximo y mínimo se calculaban en función del último contrato. Ahora se hace en función de una media de los últimos seis meses trabajados.
¿Durante cuánto tiempo se cobra la prestación por desempleo?
Depende de lo que el trabajador haya cotizado durante los últimos 6 años:
Días cotizados | Días que se reciben de prestación |
Desde 360 hasta 539 días cotizados | 120 días de prestación |
Desde 540 hasta 719 días cotizados | 180 días de prestación |
Desde 720 hasta 899 días cotizados | 240 días de prestación |
Desde 900 hasta 1.079 días cotizados | 300 días de prestación |
Desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados | 360 días de prestación |
Desde 1.260 hasta 1.619 días cotizados | 420 días de prestación |
Desde 1.440 hasta 1.619 días cotizados | 480 días de prestación |
Desde 1.620 hasta 1.799 días cotizados | 540 días de prestación |
Desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados | 600 días de prestación |
Desde 1.980 hasta 2.159 días cotizados | 660 días de prestación 2.159 |
Desde 2.160 días cotizados | 720 días de prestación |
Una regla para recordar durante cuánto tiempo se cobra este paro contributivo es “un mes de paro por cada tres meses cotizados”
El programa de autocálculo de prestaciones
El Servicio Público de Empleo tiene un programa de autocálculo de prestaciones (con valor orientativo) al que puede acceder desde aquí: simulación de prestaciones por desempleo.
Cotizaciones a la Seguridad Social
La prestación contributiva por desempleo si cotiza a la Seguridad Social. El SEPE (INEM) paga el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social del parado y el trabajador se paga el 100% de la cuota del trabajador.
A la prestación por desempleo también se le descuenta el IRPF que corresponda al trabajador.
¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación por desempleo?
Necesariamente hay que hacer dos trámites y por este orden:
1)Inscribirse como demandante de empleo, o lo que es lo mismo, obtener la tarjeta del paro.
2) Solicitar la prestación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado. No se cuentan los sábados, domingos ni festivos. Si la empresa le ha pagado las vacaciones por no haberlas disfrutado, se cuentan como días en activo y para pedir el paro habrá que esperar a que pasen esos días.
¿Dónde se pide la prestación por desempleo?
Hay dos formas de pedir la prestación:
1) En las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM). Es obligatorio solicitar cita previa para este trámite. La cita se puede pedir por teléfono o por internet.
2) Solicitud a través de internet, en el portal del SEPE (INEM). Más información.
¿Qué documentos son necesarios para pedir la prestación por desempleo?
- Inscripción como demandante de empleo, es decir, la tarjeta del paro ( ¿cómo inscribirse?)
- Rellenar el impreso de solicitud de la prestación en modelo normalizado que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo (descargar aquí). El impreso de solicitud incorpora: la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
- Identificación del solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos): Documento Nacional de Identidad (DNI no caducado ) / o Tarjeta de identidad de extranjero (NIE vigente) y Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
- Certificado de empresa en la que se haya trabajado durante los últimos seis meses, firmado y sellado. Algunas empresas lo envian por vía telemática al SEPE y no se lo entregan al trabajador (+info).
- Si la empresa no está integrada en el Sistema (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social, (casi todas lo están) hay que aportar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.Y si en los últimos 6 años hubiera realizado trabajos a tiempo parcial anteriores al del último cese y no ha cobrado ninguna prestación por ellos, traiga el contrato o los certificados de empresa con los días a la semana trabajados.
Descargar los impresos oficiales y guías de información
Los impresos de de solicitud y hojas informativas se pueden descargar aquí: impresos de la prestación contributiva.
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