Si una empresa decide subcontratar con otra parte de su actividad principal ¿tiene algún tipo de obligación respecto a los trabajadores de la empresa subcontratista?
Contenidos de este artículo
Subcontratación y responsabilidad de la empresa principal
Texto legal completo del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores
Actualizado: 12/01/2026
Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.
1. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerada de responsabilidad la empresa solicitante.
2. La empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
No habrá responsabilidad por los actos de la contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar una persona respecto de su vivienda, así como cuando el propietario o propietaria de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
3. Las personas trabajadoras de la contratista o subcontratista deberán ser informadas por escrito por su empresa de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social de la empresa principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, la contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.
4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los siguientes extremos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de personas trabajadoras que serán ocupadas por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras.
5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a la representación legal de las personas trabajadoras, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 y las letras b) a e) del apartado 4.
6. El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III.
No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84.
7. Las personas trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a la representación legal de personas trabajadoras de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones de la persona trabajadora respecto de la empresa de la que depende.
8. La representación legal de las personas trabajadoras de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81.
La capacidad de representación y ámbito de actuación de la representación de las personas trabajadoras, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación.
Referencia legal: Estatuto de los Trabajadores
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¿Qué regula el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores?
¿Es la empresa principal responsable de la actividad de la empresa contratista?
Cuando una empresa (la principal) encarga a otra (la contratista) la realización de una parte de su actividad, ¿qué ocurre si la contratista no paga a sus empleados? ¿Queda el trabajador desprotegido?
El artículo 42 del Estatuto de los trabajadores tiene como objetivo evitar que las empresas eludan sus responsabilidades laborales externalizando servicios.
Para ello, establece un sistema de garantías que vincula a la empresa principal con las deudas que la contratista pueda generar con sus trabajadores, siempre que se cumpla una condición clave: que el servicio subcontratado sea parte de la “propia actividad” de la empresa principal.
¿Qué es una contrata de “propia actividad”?
Este es el concepto más importante del artículo, porque no toda subcontratación activa el sistema de protección para el trabajador. Únicamente se protege respecto a las actividades subcontratadas que forman parte de la “propia actividad” de la empresa principal.
La jurisprudencia ha definido el concepto, inclinándose por la “teoría del ciclo productivo”. Según esta, se considera “propia actividad” aquella que es inherente al proceso de producción de la empresa principal. Son tareas que, de no ser externalizadas, tendría que realizar la propia empresa para no perjudicar su actividad principal.
Lo vemos con varios ejemplos:
- Sí es propia actividad: Un hotel que subcontrata el servicio de limpieza de habitaciones. La limpieza es esencial e inherente a la actividad hotelera. Si la empresa de limpieza no paga a sus camareras de piso, el hotel será responsable.
- No es propia actividad : El mismo hotel contrata a una empresa para reformar su fachada. La construcción no es parte del ciclo productivo habitual de un hotel.
En caso de responsabilidad solidaria: ¿quién responde de las deudas con el trabajador?
Cuando la subcontratación es de “propia actividad”, el art. 42 establece una responsabilidad solidaria.
Esto significa que el trabajador puede reclamar la totalidad de la deuda tanto a su empleador directo (la empresa contratista) como a la empresa principal.
Eso si, esta responsabilidad tiene límites temporales claros:
- Deudas salariales: La empresa principal responde de los salarios impagados por la contratista durante el año siguiente a la finalización de la contrata.
- Deudas con la Seguridad Social: La responsabilidad se extiende a las cotizaciones impagadas durante la vigencia de la contrata y hasta tres años después de su finalización.
Para protegerse, la empresa principal tiene el deber de comprobar que la empresa contratista está al corriente de pago con la Seguridad Social solicitando un certificado a la Tesorería.
Derechos de información y representación
El artículo no solo establece responsabilidades económicas, sino también deberes de transparencia para proteger a los trabajadores:
- Derecho a la información del trabajador: Tu empresa (la contratista) debe informarte por escrito de quién es la empresa principal para la que prestas servicios.
- Información a los representantes: La empresa principal debe informar a sus propios representantes legales sobre la identidad de la contratista, el objeto y duración de la contrata y el número de trabajadores que serán empleados .
- Libro Registro: Si varias empresas comparten un centro de trabajo de forma continuada, la principal debe llevar un libro registro con la información de todas las contratistas y subcontratistas.
Errores habituales y cómo evitarlos
- Para el trabajador:
- Error: Pensar que solo puedes reclamar a tu empresa directa. Si es una contrata de propia actividad, puedes y debes dirigir tu reclamación también contra la empresa principal.
- Error: Dejar pasar el tiempo. Recuerda que el plazo para reclamar salarios a la empresa principal es de un año desde que finaliza la contrata. Actúa con rapidez.
- Para la empresa principal:
- Error: Creer que cualquier externalización te exime de responsabilidad. La empresa debe analizar si el servicio es “propia actividad”. Si lo es, asume que existe un riesgo de responsabilidad solidaria.
- Error: No solicitar el certificado de estar al corriente de pago a la Seguridad Social, ya que es una obligación legal y una medida de protección fundamental tanto para la empresa como para el trabajador.
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Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. ¿Qué pasa si la actividad subcontratada no es “propia actividad”?
En ese caso, la empresa principal no tiene la responsabilidad solidaria que establece el Artículo 42. El trabajador solo podría reclamar a su empleador directo.
2. ¿Esta responsabilidad se aplica si la empresa principal es una Administración Pública?
Sí. Como ha confirmado la jurisprudencia, las Administraciones Públicas también responden solidariamente cuando subcontratan servicios inherentes a sus competencias.
3. ¿Cuál es la diferencia entre una subcontratación legal y una “cesión ilegal de trabajadores”?
En la subcontratación legal, la empresa contratista organiza y dirige el trabajo de sus empleados con sus propios medios. En la cesión ilegal, la empresa principal dirige directamente a los trabajadores de la contratista como si fueran suyos, pero sin contratarlos. La cesión ilegal es un fraude y tiene consecuencias más graves.
4. Si mi empresa subcontrata a otra, y esta a su vez a una tercera, ¿quién responde?
La responsabilidad solidaria se extiende en cadena. La empresa principal inicial responde de las deudas de todas las subcontratistas que participen en la ejecución de su propia actividad.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
